LÍMITES GARANTIZADOS SEGURO ASISTENCIA EN VIAJE Y ANULACIÓN
LÍMITES GARANTIZADOS SEGURO ASISTENCIA EN VIAJE Y ANULACIÓN
de este contrato, se entienden como importes máximos acumulables durante el viaje.
1.‐ Gastos médicos en el extranjero
En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado acaecido con carácter imprevisto en el transcurso de un viaje por el extranjero, EUROP ASSISTANCE garantiza durante la vigencia del Contrato y hasta un límite de
10.000 euros para Europa y Ribereños y 30.000 euros para Mundo, por período contratado y a cada Asegurado, los gastos enumerados a continuación:
‐ Honorarios médicos.
‐ Medicamentos recetados por un médico o cirujano, durante la primera asistencia médica prestada. Se excluye de esta cobertura el pago sucesivo de aquellos medicamentos o gastos farmacéuticos que se deriven de la prolongación en el tiempo del tratamiento inicialmente prescrito, así como los relacionados con cualquier proceso que adquiera un carácter crónico.
‐ Gastos de hospitalización.
‐ Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local.
Las cantidades garantizadas en el extranjero y en España no son adicionales.
En caso de que EUROP ASSISTANCE no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean reembolsables, se deberán presentar las correspondientes facturas originales, que deberán ir acompañadas del informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la enfermedad sobrevenida.
Los asegurados cuando viajen a su país de pasaporte vigente recibirán en éste las mismas garantías descritas en la póliza para un viaje por España.
Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por EUROP ASSISTANCE a las percepciones que tenga derecho el Asegurado, por prestaciones de Seguridad Social o por cualquier otro régimen de previsión o aseguramiento privado al que estuviera afiliado.
2.‐ Gastos médicos en España
En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado acaecido con carácter imprevisto en el transcurso de un viaje por España, EUROP ASSISTANCE garantiza durante la vigencia del Contrato y hasta un límite de 2.000 euros por período contratado y a cada asegurado, los gastos enumerados a continuación:
‐ Honorarios médicos.
‐ Medicamentos recetados por un médico o cirujano, durante la primera asistencia médica prestada. Se excluye de esta cobertura el pago sucesivo de aquellos medicamentos o gastos farmacéuticos que se deriven de la prolongación en el tiempo del tratamiento inicialmente prescrito, así como los relacionados con cualquier proceso que adquiera un carácter crónico.
‐ Gastos de hospitalización.
‐ Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local.
Las cantidades garantizadas en el extranjero y en España no son adicionales. En caso de que EUROP ASSISTANCE no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean reembolsables, se deberán presentar las correspondientes facturas originales, que deberán ir acompañadas del informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la enfermedad sobrevenida. Los asegurados cuando viajen a su país de pasaporte vigente recibirán en éste las mismas garantías descritas en la póliza para un viaje por España.
Queda excluido el pago de los gastos médicos en España en aquellos casos en los que el Asegurado sea beneficiario de la Seguridad Social. Se exceptúan aquellos casos en los que por razones de urgencia el Asegurado tenga que ser trasladado a un Hospital que no pertenezca a la Seguridad Social. Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por EUROP ASSISTANCE a las percepciones que tenga derecho el Asegurado, por prestaciones de Seguridad Social o por cualquier otro régimen de previsión o aseguramiento privado al que estuviera afiliado.
3.‐ Traslado sanitario de enfermos y heridos
En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado, durante la vigencia del contrato y como consecuencia de un desplazamiento del lugar en que radica su domicilio habitual, y siempre que le imposibilite continuar el viaje, EUROP ASSISTANCE, tan pronto sea avisada, organizará los contactos necesarios entre su servicio médico y los médicos que atienden al Asegurado.
Cuando el servicio médico de EUROP ASSISTANCE autorice el traslado del Asegurado a un centro hospitalario mejor equipado o especializado cerca de su domicilio habitual en España, EUROP ASSISTANCE efectuará dicho traslado según la gravedad del mismo, mediante:
‐ Avión sanitario especial.
‐ Tren primera clase.
‐ Helicóptero sanitario.
‐ Ambulancia.
‐ Avión de línea regular.
El avión sanitario especial, solo se empleará en el ámbito geográfico de Europa y países ribereños del Mediterráneo. Sólo se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para elegir el medio de transporte y el hospital donde deberá ser ingresado el Asegurado.
Si el Asegurado se negara a ser trasladado en el momento y en las condiciones determinadas por el servicio médico de EUROP ASSISTANCE, se suspenderán automáticamente todas las garantías y gastos resultantes a consecuencia de esa decisión. A efectos de repatriación, será considerado domicilio en España el que figure en la contratación de la póliza.
4.‐ Traslado de restos mortales
En caso de fallecimiento del Asegurado, acaecido en el transcurso de un desplazamiento cubierto en el presente contrato, EUROP ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo el traslado de los restos mortales hasta el lugar de su inhumación en España, dentro del término municipal de su domicilio habitual, así como los gastos de embalsamamiento, ataúd mínimo obligatorio y formalidades administrativas. En ningún caso se extiende esta cobertura a los gastos de pompas fúnebres e inhumación.
Esta garantía será de aplicación independientemente de la causa de fallecimiento del Asegurado. A estos efectos, será considerado domicilio en España el que figure en la contratación de la póliza.
5.‐ Desplazamiento de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado
Si el Asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de cinco días y ningún Familiar Directo se encuentra a su lado, EUROP ASSISTANCE pondrá a disposición de un acompañante desde su domicilio habitual en España un billete ida y vuelta de avión línea regular (clase turista), tren (primera clase) o cualquier otro medio de transporte adecuado.
6.‐ Gastos de estancia de una persona para acompañar al asegurado hospitalizado
Si el Asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de cinco días y ningún Familiar Directo se encuentra a su lado, EUROP ASSISTANCE, abonará en concepto de gastos de estancia, el alojamiento en hotel, previa presentación de las facturas originales correspondientes, hasta un límite de 100 euros /día y hasta un máximo de 10 días.
7.‐ Regreso del Asegurado en caso de defunción de un familiar
En caso de defunción en España de un Familiar Directo Cubierto del Asegurado que se halle en un desplazamiento cubierto por el presente contrato, EUROP ASSISTANCE, comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del mismo y para asistir al sepelio, (en el periodo máximo de 7 días desde el fallecimiento) un billete de avión de línea regular (clase turista) o tren (primera clase) o cualquier otro medio de transporte adecuado hasta el lugar de inhumación en España.
8.‐ Regreso del Asegurado en caso de hospitalización de un familiar
En caso de hospitalización en España por accidente o enfermedad grave de un Familiar Directo
Cubierto del Asegurado, y siempre que esta se prevea superior a 5 días, que se halle en un desplazamiento cubierto por el presente contrato, EUROP ASSISTANCE, comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del mismo para su regreso, un billete de avión de línea regular (clase turista), o en tren (primera clase) hasta el lugar de hospitalización.
9.‐ Pérdida, daños y robo de equipaje
Si en el transcurso de un viaje el equipaje facturado se pierde definitivamente o sufre un grave deterioro, ya sea por causa imputable a la Empresa transportista o por robo, EUROP ASSISTANCE garantiza el pago como indemnización hasta un límite máximo de 1.000 euros.
Para poder acceder a la indemnización deberá acreditarse la pérdida o el daño producido mediante el justificante original facilitado por la Empresa Transportista. En caso de robo de equipaje, será indispensable la presentación de la correspondiente denuncia formulada ante la autoridad local competente en el lugar de los hechos. En todos los casos será necesaria la relación detallada y valorada de los objetos robados, perdidos o dañados, así como la tarjeta de embarque original. No se indemnizarán de forma independiente las partes integrantes o accesorios de un objeto. Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, equipos electrónicos y digitales, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas xx xxxxxxx, así como cualquier tipo de equipaje que no haya sido facturado.
10.‐ Anulación de viaje no iniciado (producto 28k)
EUROP ASSISTANCE reembolsará hasta un límite de 700 euros en Europa y Ribereños o 2.000 euros en Mundo, los gastos de cancelación del viaje contratado (entendiéndose por viaje únicamente transporte y alojamiento, salvo que la factura incluya además otros conceptos que no puedan ser desglosados, y exceptuándose en todos los casos las tasas, combustible, cargos de emisión, seguros y cualquier cargo suplementario) que sean facturados al Asegurado por aplicación de las condiciones generales de venta de su proveedor así como la anulación del dorsal . El viaje tiene que haber sido cancelado antes de su inicio, y comunicada la cancelación al proveedor del mismo.
Esta garantía tendrá vigencia desde la fecha de contratación del viaje y finalizará en el momento en que comience o deba comenzar de manera efectiva el mismo. Únicamente tendrá validez si transcurren al menos 72 horas entre la contratación de la póliza y el hecho generador de la cancelación del viaje.
Las causas de cancelación que son motivo de aplicación de la presente garantía, tienen que impedir efectuar el viaje en las fechas contratadas y haberse producido con posterioridad a la suscripción del seguro:
1. Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento de:
‐ El Asegurado.
‐ Familiar de primer o segundo grado de parentesco.
‐ La persona designada para la custodia de los niños menores o incapacitados.
‐ El sustituto profesional.
2. Fallecimiento de familiar de tercer grado de parentesco.
3. Perjuicios graves en el hogar o local profesional del asegurado.
4. Despido laboral del asegurado.
5. Incorporación a un trabajo en una nueva empresa, en la que no haya estado contratado en los seis meses anteriores. Los múltiples contratos realizados por empresas de trabajo temporal (ETT) para realizar labores en otras empresas se tendrán en consideración como contratos para las empresas en las que el trabajador desarrolle su actividad.
6. Convocatoria como parte, testigo de un tribunal o miembro de un jurado.
7. Presentación a exámenes de oposiciones oficiales.
8. Convocatoria como miembro de una mesa electoral.
9. Actos de piratería aérea, terrestre y naval que imposibilite al Asegurado iniciar su viaje.
10. Gastos por cesión de viaje por anulación del Asegurado.
11. Declaración de la renta paralela efectuada por el Ministerio de Hacienda por una cuantía superior a 600 euros.
12. Anulación del viaje debido a que el Asegurado viaje con otro similar ganado en sorteo público y ante notario.
13. Robo de la documentación o equipaje, que imposibilite al Asegurado iniciar o proseguir su viaje.
14. Avería o accidente en el vehículo propiedad del Asegurado, o de su cónyuge, que impida al Asegurado iniciar o proseguir su viaje.
15. Prórroga del contrato laboral.
16. Traslado forzoso de trabajo, con desplazamiento superior a tres meses.
17. Inesperada llamada para intervención quirúrgica.
18. Complicaciones en el embarazo o aborto.
19. Declaración oficial de zona catastrófica del lugar de origen del Asegurado.
20. Retención policial del Asegurado por causas no delictivas.
21. Citación para trámite de divorcio.
22. Entrega de un hijo en adopción.
23. Citación para trasplante de órgano.
24. No concesión inesperada de visados por causas injustificadas.
25. Concesión de becas oficiales.
26. Cualquier enfermedad de menores de 2 años asegurados.
27. Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales.
28. Declaración de concurso de la empresa del Asegurado.
29. Lesión muscular que impida la realización de la prueba deportiva objeto del contrato.
Se cubrirán los gastos de anulación de un acompañante asegurado que esté inscrito en la misma reserva cuando haya anulado el Asegurado por alguna de las causas recogidas en la presente garantía y por ésta anulación dicho acompañante tenga que viajar solo. También estarán cubiertos por la presente garantía los menores de edad asegurados e inscritos en la misma reserva del viaje cuando anule uno de los adultos acompañantes por alguna de las causas recogidas en la presente garantía.
Para reclamar la indemnización por esta garantía, el Asegurado deberá presentar los siguientes documentos:
1. Copia del documento justificativo de la ocurrencia del siniestro (informe médico o certificado de defunción, informe de xxxxxxxx, denuncia a la policía, informe de la compañía de seguros...). Este documento deberá reflejar necesariamente la fecha de ocurrencia (hospitalización, defunción, siniestro).
2. Copia o fotocopia de la factura y/o recibos del pago del viaje al proveedor, así como copia xxx xxxx de viaje expedido por dicho proveedor.
3. Factura y/o recibos del pago de los gastos de cancelación. Es indispensable que los gastos de cancelación del viaje queden justificados en la documentación requerida anteriormente.
Las presentes garantías cesarán en el momento que el Asegurado regrese a su domicilio habitual, o cuando haya sido repatriado por EUROP ASSISTANCE, hasta su domicilio o centro hospitalario cercano a éste. Quedan excluidos con carácter general aquellos gastos que no hayan sido comunicados previamente a EUROP ASSISTANCE y aquellos para los que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización. En cualquier caso, quedan excluidas de las garantías aseguradas (salvo que expresamente se incluya en la garantía) los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:
1. Enfermedades, lesiones o afecciones preexistentes o crónicas, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje que se manifiesten en el transcurso del mismo.
2. Renuncia, retraso o adelanto voluntario por parte del Asegurado al traslado sanitario propuesto por EUROP ASSISTANCE y acordado por su servicio médico.
3. Enfermedades mentales, revisiones médicas de carácter preventivo (chequeos), curas termales, cirugía estética, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y aquellos casos en que el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico o intervención quirúrgica, tratamientos de medicinas alternativas (homeópatas, naturistas, etc.), los gastos derivados de tratamientos fisioterapéuticos y/o rehabilitadores así como aquellos afines a estos. Asimismo, queda excluido el diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate de atención de carácter urgente, y siempre anterior al sexto mes.
4. La participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
5. Las consecuencias derivadas de la práctica de deportes de invierno.
6. La práctica de deportes en competición o competición motorizada (carrera o rally), así como la práctica de actividades peligrosas o de riesgo enumeradas a continuación:
‐ Boxeo, halterofilia, lucha (en sus distintas clases), artes marciales, alpinismo
con acceso a glaciares, deslizamiento en trineos, inmersión con aparatos respiratorios, espeleología y esquí con saltos de trampolín.
‐ Deportes aéreos en general.
‐ Deportes de aventura, tales como rafting, puenting, hidrospeed, barranquismo y similares. En estos casos EUROP ASSISTANCE sólo intervendrá y tomará a su cargo, los gastos producidos por el Asegurado desde el momento en que éste se encuentre bajo tratamiento en un centro médico.
7. Suicidio, intento de suicidio o autolesiones del Asegurado.
8. Rescate de personas en montaña, sima, mar, o desierto.
9. Las enfermedades o accidentes derivados del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hayan sido prescritos por un médico.
10. Actos dolosos del Tomador, Asegurado, o causahabiente de éstos.
11. Epidemias y/o enfermedades infecciosas de aparición repentina y propagación rápida en la población, así como las provocadas por la polución y/o contaminación atmosférica.
12. Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos populares,
actos de terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficialmente. La transmutación del núcleo del átomo, así como de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.
13. Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas xx xxxxxxx.
14. Queda expresamente excluida cualquier causa que motive la cancelación o anulación del viaje contratado y que no se encuentre específicamente descrita como garantía cubierta en el artículo correspondiente (producto 28k).
Con independencia de lo anterior, quedan particularmente excluidas las siguientes situaciones:
1. El traslado sanitario de enfermos o heridos originado por afecciones o lesiones que puedan ser tratadas "in situ".
2. Los gastos de gafas y lentillas, así como la adquisición, implantación‐sustitución, extracción y/o reparación de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas de cualquier tipo tales como collarín.
3. El reembolso de los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos cuyo importe sea inferior a 50 euros.