POLIZA DE TRANSPORTE TERRESTRE (CARGA).
POLIZA DE TRANSPORTE TERRESTRE (CARGA).
CONDICIONES RESTRINGIDAS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120131497
INDICE TEMÁTICO
I. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Artículo 1: TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA.
Artículo 2: DEFINICIONES.
II. COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
Artículo 3: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
Artículo 4: SUMA ASEGURADA.
Artículo 5: DURACION .CLÁUSULA DE TRÁNSITO.
Artículo 6: PERDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA.
Artículo 7: AMBITO TERRITORIAL.
III. EXCLUSIONES
Artículo 8: RIESGOS EXCLUIDOS.
IV. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Artículo 9: OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA PRIMA.
Artículo 10: DEBER DE CUIDADO Y PREVENCIÓN.
Artículo 11: DEBER DE ABSTENERSE DE TRANSIGIR.
Artículo 12: DERECHO A RECUPERO. OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO DE COLABORAR.
V. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Artículo 13: AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
VI. DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Artículo 14: DECLARACIONES DEL ASEGURADO.
VII. DENUNCIA DE XXXXXXXXX
Artículo 15: DENUNCIA DE SINIESTRO.
Artículo 16: PRUEBA DEL SINIESTRO.
Artículo 17: DERECHO A INDEMNIZACION.
VIII. PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA
Artículo 18: OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACIÓN EN CASO DE NO PAGO.
IX. OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR
Artículo 19: ENTREGA DE LA PÓLIZA.
X. TERMINACIÓN
Artículo 20: VIGENCIA Y TÉRMINO NORMAL DEL SEGURO.
Artículo 21: DERECHO DE LAS PARTES DE PONER TÉRMINO ANTICIPADO AL SEGURO.
XI. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Artículo 22: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
XII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23: CLÁUSULA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Artículo 24: DEFINICIÓN DE LA UNIDAD DE SINIESTRO.
Artículo 25: PRESCRIPCION.
Artículo 26: PLURALIDAD DE SEGUROS.
Artículo 27: CLAUSULA DE RENUNCIA.
Artículo 28: DOMICILIO ESPECIAL.
CONDICIONES GENERALES
I. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
ARTÍCULO 1: TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA. Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los siguientes artículos y en las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el asegurado a solicitud de la compañía, y en base a la información que ha entregado la compañía al asegurado respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman parte integrante de la presente póliza.
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES. Para los efectos de la presente póliza, las palabras, términos y/o expresiones referidas a continuación, tendrán los siguientes significados:
a. Asegurado: aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador en virtud del pago de la prima.
b. Asegurador: el que toma de su cuenta el riesgo
c. Beneficiario: el que, aún sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.
d. Cobertura: los riesgos por los cuales se hace responsable el asegurador
e. Contratante, contrayente o tomador: el que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato.
f. Cotización: la oferta escrita del asegurador para celebrar un contrato de seguro
g. Deducible: La estipulación por la que el asegurador y asegurado acuerdan en que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado, es decir, la parte del daño o de la pérdida, que asegurador y asegurado acuerdan en las Condiciones Particulares que será de cargo exclusivo de este último en caso de siniestro.
h. Endoso: la modificación escrita de la póliza, a menos que aparezca que dicho término ha sido empleado en su acepción común.
i. Exclusiones: Los daños que, por su origen o características, no tienen cobertura en la póliza y que en caso de siniestro no darán lugar a indemnización o reparación alguna; salvo acuerdo en contrario entre asegurado y asegurador contenido en las Condiciones Particulares, en un endoso a la póliza o mediante una Cláusula Adicional.
j. Interés asegurable: aquel que tiene el asegurado en la no realización del riesgo.
k. Obligaciones del asegurado: Cada vez que esta póliza haga referencia a obligaciones del asegurado, se entenderá que incluye a sus trabajadores, dependientes, agentes o mandatarios.
l. Pérdida total asimilada o constructiva: el abandono razonable del objeto asegurado, ya sea porque la pérdida total efectiva parezca ineludible o porque no es posible evitarla sin incurrir en gastos que excedan las tres cuartas partes de su valor después de efectuado el desembolso.
m. Pérdida total real o efectiva: la que destruye completamente o priva irremediablemente del bien asegurado, o de tal modo lo daña que lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado. Constituirá pérdida total del bien asegurado el siniestro que ocasione un daño de a lo menos tres cuartas partes de su valor.
n. Prima: la retribución o el precio del seguro.
o. Propuesta: la oferta escrita de contratar el seguro que el contratante el asegurado o un tercero a su nombre, formula(n) al asegurador.
p. Recupero: resultado que obtiene el asegurador del ejercicio de las acciones en que se subrogó como consecuencia del pago del siniestro.
q. Riesgo: la eventualidad de un suceso fortuito que ocasione al asegurado o beneficiario una pérdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero.
r. Suma asegurada: La cantidad especificada en la póliza como el máximo de responsabilidad de indemnización por parte del asegurador, descontado el deducible
II. COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
ARTÍCULO 3: Este seguro cubre, excepto por lo establecido en el artículo 8, los riesgos que a continuación se señalan:
3.1 Pérdida o daño al objeto asegurado causado directamente por cualquiera de los siguientes accidentes fortuitos y sus consecuencias:
3.1.1 Incendio o explosión,
3.1.2 Choque, colisión o contacto del medio transportador o su carga con objetos externos, excepto agua. Sin embargo no cubrirá los daños causados al medio transportador o la carga provenientes de: las imperfecciones del camino tales como baches, zonas de reparaciones, desniveles, roturas o fracturas.
3.1.3 Volcamiento o descarrilamiento del medio trasportador,
3.1.4 Rotura xx xxxxxxx, túneles, terraplenes u otras obras de vialidad similares, excluyendo caminos, y
3.1.5 Terremoto, derrumbes, avalanchas, inundaciones o xxxxxxxxx xx xxxx o cauces de agua.
3.2 Pérdida o daño al objeto asegurado durante el transporte por mar, río, lago o canal navegable. Durante este tramo el seguro se regirá por la cláusula C de transporte marítimo vigente, que el asegurado declara conocer y aceptar, y cuyo condicionado se adjunta a la presente póliza.
ARTÍCULO 4: SUMA ASEGURADA. La suma asegurada es la cantidad especificada en la póliza como el máximo de responsabilidad de indemnización por parte del asegurador, descontado el deducible, es decir, la parte del daño o de la pérdida mas los gastos que adecuada y razonablemente haya incurrido en salvamento o de reproceso, que asegurador y asegurado acuerdan en las Condiciones Particulares que será de cargo exclusivo de este último en caso de siniestro. Será de cargo del asegurado toda cantidad que exceda de la suma asegurada.
ARTÍCULO 5: DURACION .CLÁUSULA DE TRÁNSITO. Este seguro se inicia desde el momento que el objeto asegurado o alguna parte del mismo pero únicamente en lo que se refiere a tal parte se encuentre depositado en el medio transportador en el lugar de origen designado en la póliza, continúa durante el curso ordinario del tránsito y finaliza a la llegada del medio transportador al lugar designado en la póliza como destino final. No obstante, ya sea en el destino final u otro lugar intermedio, la cobertura se extenderá automáticamente por un período máximo de 48 horas, contados desde la llegada del medio transportador a tal destino o lugar, o más allá en caso de fuerza mayor debidamente comprobado y mientras el objeto asegurado o alguna parte del mismo pero únicamente en lo que se refiere a tal parte se encuentre depositado en el medio transportador. En el evento de fuerza mayor, el asegurado deberá dar aviso inmediato al asegurador a fin de convenir los términos y condiciones de la prórroga más allá del indicado plazo de 48 horas.
ARTÍCULO 6: PERDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA. Para que este tipo de pérdida sea indemnizable bajo esta póliza, debe cumplir con las condiciones especificadas en la definición de la letra l) del artículo 2 de estas Condiciones Generales.
ARTICULO 7: AMBITO TERRITORIAL. La cobertura de seguro solo se extiende a los siniestros ocurridos dentro del territorio de la República de Chile y reclamados con arreglo a las leyes chilenas ante tribunales chilenos.
III. EXCLUSIONES
ARTÍCULO 8: RIESGOS EXCLUIDOS.
8.1 Exclusiones de Daños según su Origen: En ningún caso este seguro cubrirá las pérdidas, daño o gastos resultantes de:
8.1.1 Conducta dolosa del asegurado.
8.1.2 Embalaje o preparación inadecuada o insuficiente de la materia asegurada. Para los efectos de este artículo, "embalaje" incluye la estiba de un contenedor o remolque cámara, pero sólo cuando tal estiba se lleve a cabo con anterioridad a la contratación de este seguro, o por el asegurado, sus agentes, empleados o mandatarios.
8.1.3 Xxxxx propio, entendiéndose por tal el germen de destrucción o deterioro que llevan en sí las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se las suponga de la más perfecta calidad en su especie.
8.1.4 Empleo de un medio transportador inadecuado, obsoleto o con fallas o defectos que no pudieren ser ignorados por el asegurado, sus agentes empleados o mandatarios.
8.1.5 Destrucción deliberada de la materia asegurada o de cualquier parte de la misma, por un acto ilícito de cualquier persona o personas.
8.1.6 Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, que provenga de cualquiera de estas circunstancias o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante.
8.1.7 Captura, secuestro, embargo, retención, limitaciones de tránsito o detención, así como sus consecuencias o cualquier intento para ello.
8.1.8 Daños producidos por minas, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
8.1.9 La pérdida daño o gasto causado por demora cualquiera sea su origen.
8.2. Exclusiones Debido a Infracciones: Este seguro no cubrirá las pérdidas, daños o gastos si el conductor del medio transportador incurre en alguna de las siguientes infracciones o contravenciones:
8.2.1 Conducir el medio transportador con su sistema de dirección, frenos y rodaje en condiciones deficientes o antirreglamentarias.
8.2.2 Conducir en estado de ebriedad, o bajo cualquier droga que produzca efectos desinhibitorios, alucinógenos o somníferos. Se entiende que una persona se desempeña en estado de ebriedad si se niega injustificadamente a practicarse el examen de alcoholemia o cuando, habiéndose practicado éste arroje un resultado igual o superior a uno por mil gramos de alcohol en la sangre.
La ley tipifica como "estado de ebriedad Conducir con una cantidad igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que". Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora. La compañía quedará eximida de la obligación de indemnizar, conforme a esta exclusión, además, cuando el conductor, requerido al efecto por la autoridad competente, injustificadamente se hubiere negado o resistido a la práctica de cualquier examen que sirva para determinar la cantidad de alcohol o drogas en su organismo.
8.2.3 Conducir sin poseer la licencia respectiva o con documentación adulterada o falsa.
8.2.4 Desobedecer las señales de un semáforo o de un carabinero y no respetar los discos "PARE" y "CEDA EL PASO".
8.2.5 Conducir a exceso de velocidad.
8.2.6 Conducir contra el sentido del tránsito.
8.2.7 Adelantar a otro vehículo en curvas, puentes, túneles, pasos a nivel, bajo nivel, o en el tramo próximo a la cumbre de una cuesta.
Estas exclusiones sólo son aplicables cuando el beneficiario del seguro sea el transportista, su agente, dependiente o mandatario.
8.3 Exclusión de Huelga: En ningún caso cubrirá este seguro la pérdida, daño o gasto:
8.3.1. Causado por huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal (lock out), o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o conmociones civiles.
8.3.2. Resultante de huelga, trabajadores afectados por cierre patronal (lock out), disturbios laborales, motines o conmociones civiles.
8.3.3. Causado por acto terrorista o acto de cualquier persona o personas que actúen por un motivo político.
8.4 Exclusión por Contaminación Radioactiva: Esta cláusula será imperativa y reemplazará cualquier cosa contenida en este seguro que sea incompatible con la misma.
En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño, responsabilidad o gasto directa o indirectamente causado por, o surgido a raíz de:
8.4.1 Radiaciones ionisantes, o contaminación por radioactividad proveniente de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o de la combustión de combustibles nucleares. 8.4.2 Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor y otro montaje nuclear o componente nuclear del mismo. 8.4.3 Cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radiactiva.
IV. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Se refiere tanto a las obligaciones del Asegurado, como sus trabajadores, dependientes, agentes o mandatarios.
ARTÍCULO 9: OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante y/o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTÍCULO 10: DEBER DE CUIDADO Y PREVENCIÓN. Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por leyes, reglamentos u otros cuerpos normativos que regulen el riesgo asegurada en la presente póliza, así como dar cumplimiento a las obligaciones de cuidado y prevención asumidas en virtud de la póliza, e informar al asegurador en la forma y plazos establecidos en el artículo 13 de estas Condiciones Generales. La compañía tiene el derecho de inspeccionar el riesgo cuando lo estime conveniente.
En caso de siniestro, el asegurado igualmente deberá tomar todas las providencias necesarias para reducir sus consecuencias.
ARTÍCULO 11: DEBER DE ABSTENERSE DE TRANSIGIR. Se prohíbe al asegurado aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con un tercero afectado, sin previa aceptación del asegurador. El incumplimiento de esta obligación, exime al asegurador de la obligación de indemnizar.
No constituye incumplimiento la circunstancia de que el asegurado, en las declaraciones que formule, reconozca hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad.
ARTÍCULO 12: DERECHO A RECUPERO. OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO DE COLABORAR. Por el
pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro.
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra el causante del siniestro que sea cónyuge o pariente consanguíneo del asegurado en toda la línea recta y hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral, y por todas aquellas personas por las que el asegurado deba responder civilmente. Sin embargo, procederá la subrogación si la responsabilidad proviene de dolo o se encuentra amparada por un seguro, pero sólo por el monto que éste haya cubierto.
El asegurado será responsable por sus actos u omisiones que puedan perjudicar el ejercicio de las acciones en que el asegurador se haya subrogado.
El asegurado conservará sus derechos para demandar a los responsables del siniestro.
En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a terceros responsables, el recobro obtenido se dividirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
V. AGRAVACION DEL RIESGO
ARTÍCULO 13: AGRAVACIÓN DEL RIESGO. El asegurado deberá:
1.- Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
2.- No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526.
El asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.
Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación.
Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.
Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.
VI. DECLARACIONES DEL ASEGURADO
ARTÍCULO 14: DECLARACIONES DEL ASEGURADO. En el caso de las obligaciones señaladas en el artículo 525 de este Código, el asegurado deberá informar cabalmente al asegurador, antes de perfeccionarse el contrato, de toda circunstancia relativa a los riesgos que se propone asegurar y que sea conocida por él.
Se presume conocida del asegurado toda circunstancia que no pueda ignorar en el curso ordinario de sus negocios.
La obligación de informar no está limitada a responder los cuestionarios del asegurador.
La reticencia, inexactitud o falsedad de información que se juzgue importante para determinar la naturaleza y extensión del riesgo, produce la nulidad del seguro.
VII. DENUNCIA DE XXXXXXXXX
ARTÍCULO 15: DENUNCIA DE XXXXXXXXX. . El asegurado deberá notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro.
ARTÍCULO 16: PRUEBA DEL SINIESTRO. Corresponderá al asegurador el peso de probar que el siniestro ha ocurrido por un hecho o riesgo no comprendido en la póliza.
ARTÍCULO 17: DERECHO A INDEMNIZACION. Para tener derecho a la indemnización, el asegurado deberá acreditar:
1. La existencia del contrato de seguro;
2. El embarque de los objetos asegurados, en su caso;
3. La pérdida, gastos o perjuicios reclamados, o la responsabilidad, en su caso, y
4. La ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar sinceramente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
VIII. PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA
ARTÍCULO 18: OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACIÓN EN CASO DE NO PAGO. Si el
obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el asegurado haya señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
Terminada la póliza por efecto de esta cláusula, la compañía tendrá derecho a la prima conforme a la tarifa para los seguros por términos cortos que se señala en las Condiciones Particulares.
IX. OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR
ARTÍCULO 19: ENTREGA DE LA PÓLIZA. El asegurador deberá entregar la póliza o certificado de cobertura, al contratante del seguro o al corredor que la hubiera intermediado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la perfección del contrato.
X. TERMINACION
ARTÍCULO 20: VIGENCIA Y TÉRMINO NORMAL DEL SEGURO. La vigencia de la presente póliza es la que se consigna en las condiciones particulares. Si nada se indicara, se entenderá que tiene una vigencia de un año calendario a partir del momento en que se perfeccione el contrato y se fija las 12 horas del día de vencimiento de esta póliza señalado en las condiciones particulares como hora de término del contrato, cualquiera sea la causa o forma en que termine.
ARTÍCULO 21: DERECHO DE LAS PARTES DE PONER TÉRMINO ANTICIPADO AL SEGURO.
A. Derecho del Asegurador a poner Término Anticipado: Causales
El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
1. Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
2. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 18 de las presentes Condiciones Generales.
3. En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido.
4. Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero.
5. Por la transferencia de la materia asegurada. En este caso el seguro terminará de pleno derecho una vez transcurridos 15 días contados desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Esta causal no opera en caso que el asegurado conserve algún interés en el objeto del seguro hasta concurrencia de su interés.
6.- Si el asegurado rechaza la proposición de modificación a los términos del contrato o no responde al asegurador dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la comunicación a que se refiere el inciso 3° del artículo 526 del Código de Comercio. En este caso, la terminación se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, el asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.
7.- Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el artículo 525 del Código de Comercio.
B.- Derecho del Asegurado a Poner Término Anticipado:
El asegurado podrá, poner término anticipado al contrato, sin expresión de causa y en cualquier momento de la vigencia, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en el artículo 22.
C.- En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima
o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
En todo caso, la terminación del contrato por alguna causal señalada en la letra A números 1), 3) y 4) de éste artículo, se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.
La prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, pero en caso de haber ocurrido un siniestro de pérdida total se entenderá devengada totalmente.
XI. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
ARTÍCULO 22: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La aseguradora deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de esta póliza o en la solicitud de seguro
respectiva.
XII. DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 23: CLÁUSULA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en los incisos 2° y 3° del artículo 16 de la Ley 19.496 sobre Protección del Consumidor y artículo Noveno de la Ley N° 20.416 que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño.
ARTÍCULO 24: DEFINICIÓN DE LA UNIDAD DE SINIESTRO. Cuando la pérdida o daño de la cosa asegurada provenga de varias causas, el asegurador será responsable si la causa principal o determinante es un riesgo cubierto por la póliza. Con todo, cualquiera que fueren las estipulaciones del contrato, si no fuere posible establecer cuál fue la causa principal o si varias causas determinantes fueron simultáneas y entre ellas hubiere una que constituyera un riesgo asegurado, el asegurador será responsable por el daño en los términos señalados por la póliza.
ARTÍCULO 25: PRESCRIPCION. Las acciones emanadas del contrato de seguro prescriben en el término de cuatro años, contado desde la fecha en que se haya hecho exigible la obligación respectiva.
Fuera de otras causales legales, la prescripción que corre en contra del asegurado se interrumpe por la denuncia del siniestro, y el nuevo plazo regirá desde el momento en que el asegurador le comunique su decisión al respecto.
En el presente seguro, el plazo de prescripción no será inferior al de la acción que tenga el tercero perjudicado en contra del asegurado.
ARTÍCULO 26: PLURALIDAD DE SEGUROS. Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, el asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores el pago del siniestro, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto. El conjunto de las indemnizaciones recibidas por el asegurado, no podrá exceder el valor del objeto asegurado.
Si el asegurado ha recibido más de lo que le correspondía, tendrán derecho a repetir en su contra aquellas aseguradoras que hubieren pagado el exceso. Asimismo, tendrán derecho a cobrar perjuicios si mediare mala fe del asegurado.
Al denunciar el siniestro, el asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran.
El asegurador que pagare el siniestro, tiene derecho a repetir contra los demás la cuota que les corresponda en la indemnización, según el monto que cubran los respectivos contratos.
ARTÍCULO 27: CLAUSULA DE RENUNCIA. Las medidas que adopten tanto el asegurado como los aseguradores con el objeto de salvar, proteger o recobrar la materia asegurada, no serán consideradas como renuncia o aceptación de abandono, ni perjudicarán de otra forma los derechos de cada una de las partes.
ARTÍCULO 28: DOMICILIO ESPECIAL. Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza el señalado en las Condiciones Particulares.