Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA REMODELACIÓN, REHABILITACIÓN Y EXPLOTACIÓN EN RÉGIMEN ROTACIONAL DEL APARCAMIENTO MUNICIPAL SITUADO EN EL SUBSUELO DE LA PLAZA DEL ENSANCHE XX XXXXXX.
INDICE
CAPÍTULO 1.- CONDICIONES BÁSICAS
Art. 1.- Objeto xxx Xxxxxx
Art. 2.- Alcance de la Concesión
Art. 3.- Labores Comprendidas en la Adjudicación de la Concesión de Obra Pública Art. 4.- La Sociedad Concesionaria
Art. 5.- Plazo
Art. 6.- Valor estimado del Contrato Art. 7.- Canon
CAPÍTULO 2.- CONDICIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO
Art. 8.- Plazo de redacción
Art. 9.- Relación de Proyectos y Estudios a presentar por el Concesionario de Obra Pública Art. 10.- Proyecto de Ejecución del Aparcamiento. Disposiciones Generales
Art. 11.- Proyecto de Ejecución del Aparcamiento. Documentación Art. 12.- Plan de Obra
Art. 13.- Plan de Seguridad y Salud
CAPÍTULO 3 .- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS
Art. 14.- Alcance e inicio de las obras Art. 15.- Plazo
Art. 16.- Seguro de obra
Art. 17.- Desvío y/o modificación de servicios Art. 18.- Tráfico
Art. 19.- Vallado y señalización Art. 20.- Dirección de Obra Art. 21.- Inspección municipal
Art. 22.- Control de calidad. Ensayos Art. 23.- Documentación final de obra
CAPÍTULO 4 .- OBRAS EXTERIORES, URBANIZACIÓN SUPERFICIAL
Art. 24.- Obras de Urbanización
Art. 25.- Obras de Impermeabilización
CAPÍTULO 5.- RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN DEL APARCAMIENTO DE ROTACIÓN
Art. 26.- Gestión
Art. 27.- La Sociedad Gestora
Art. 28.- Reglamento de Régimen Interior Art. 29.- Seguro de Responsabilidad Civil Art. 30.- Seguro del Edificio
Art. 31.- Conservación del Aparcamiento Art. 32.- Utilización del Aparcamiento Art. 33.- Modalidades de utilización
Art. 34.- Abono diurno Art. 35.- Abono Nocturno Art. 36.- Abono 24 horas
Art. 37.- Abono con reserva de plaza
Art. 38.- Pérdida o extravío de billete Art. 39.- Tarifas
Art. 40.- Revisión de tarifas
Art. 41.- Parcelas destinadas a personas con movilidad reducida Art. 42.- Modificaciones en la explotación
Art. 43.- Cajeros
Art. 44.- Publicidad
Art. 45.- Señalización interior y exterior
Art. 46.- Datos a suministrar a la administración municipal Art. 47.- Hojas de reclamaciones
Art. 48.- Servicios higiénicos Art. 49.- Derechos del usuario
Art. 50.- Obligaciones de los usuarios
Art. 51.- Derechos y Obligaciones de la Concesionaria Art. 52.- Huelgas y servicios mínimos
Art. 53.- Relaciones Laborales Art. 54.- Otras relaciones
CAPÍTULO 6.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES
Art. 55.- Responsabilidades
CAPÍTULO 7.- OTRAS DISPOSICIONES Y FINALES
Art. 56.- Disposiciones Finales
CAPÍTULO 8.- REQUISITOS DE LOS LICITANTES Y DE LAS OFERTAS
Art. 57.- Solvencia Técnica de los licitadores
Art. 58.- Documentación a presentar por los licitadores
Art. 59.- Mantenimiento del equilibrio económico-financiero del contrato
CAPÍTULO 9.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Art. 60.- Baremo General
Art. 61.- Criterios no cuantificables por fórmula Art. 62.- Criterios cuantificables por fórmula
ANEXOS
XXXXX X.- PROYECTO BASICO DE REFORMA
CAPÍTULO I. CONDICIONES BÁSICAS
Art. 1.- Objeto del Contrato
El presente Xxxxxx tiene por objeto fijar las condiciones que han de regir el Contrato de Concesión de Obra Pública que tiene por objeto la realización de las obras de adecuación, reforma, modernización así como actuaciones de reposición y gran reparación, que sean pertinentes para su adaptación, en lo posible, a la normativa legal vigente, en relación con el inmueble municipal existente en el subsuelo de la Plaza del Ensanche siendo la contraprestación a favor del concesionario el derecho a su explotación como estacionamiento público rotacional destinado a vehículos automóviles.
Las labores anteriores objeto de este Contrato se desarrollarán de acuerdo con el Proyecto Básico que se adjunta en el Anexo I.
Art. 2.- Alcance de la Concesión.
2.1.- Redacción del Proyecto de Reforma del Aparcamiento.
La adjudicación del contrato conllevará la Redacción de un Proyecto de Reforma del actual Aparcamiento por el adjudicatario, de acuerdo con el Proyecto Básico antes referido, con las adecuaciones que correspondan para el cumplimiento de la Normativa vigente.
El Proyecto redactado contendrá toda la documentación y especificaciones necesarias para posibilitar la tramitación legal correspondiente a la Aprobación Municipal del mismo, así como un Plan de Realización de las Obras en el que se identifiquen las Fechas previstas para su Inicio, Terminación y Apertura al uso al que se destinan.
2.2.- Ejecución de las obras de Reforma.
Una vez cumplimentada la totalidad de la tramitación legal correspondiente a la aprobación del Proyecto por parte de este Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, el Concesionario ejecutará las Obras definidas en aquel a su riesgo y xxxxxxx, actuando como promotor y asumiendo la dirección de la obra y la coordinación en materia de seguridad y salud.
2.3.- Explotación del Aparcamiento.
El otorgamiento de la presente Concesión de Obra Pública conlleva el derecho del Adjudicatario a la Explotación de la Infraestructura, a su riesgo y xxxxxxx, en Régimen Rotacional. No obstante, de las que resulten tras las obras de reforma, se exceptúa seis parcelas de garaje que quedarán a disposición de la Administración Municipal. Corresponderá a esta última la elección de las Parcelas que queden a su disposición, lo que se formalizará en la correspondiente Acta y en las que el concesionario implantará a su xxxxx la instalación necesaria para posibilitar la recarga de vehículo eléctricos, cumpliendo las características que la administración homologue.
El Concesionario de Obra Pública tendrá la obligación de ofertar un servicio de recarga de coches de tracción eléctrica que, en función de la demanda, el Ayuntamiento podrá obligar a afectar a este servicio hasta un 30% de las parcelas.
Art. 3.- Obligaciones del contrato de Concesión de Obra Pública.
La adjudicación del Contrato conlleva la obligación del Concesionario de realizar todas y cada una de las Labores que sean necesarias para llevar a buen término los objetivos de la misma y que, de forma no exhaustiva, se enumeran a continuación :
Para la Renovación y Rehabilitación del Aparcamiento :
1. Estudios de afecciones a servicios, a Infraestructuras colindantes y al tráfico.
2. Redacción de Proyecto Constructivo.
3. Obtención de Permisos, Licencias y Autorizaciones.
4. Seguro a todo Riesgo de Construcción ; Seguro de Responsabilidad Civil frente a tercero.
5. Ejecución de las obras e instalaciones.
6. Realización de auscultaciones y seguimiento de las afecciones.
7. Reparación y/o reposición de las afecciones derivadas de la obra.
8. Redacción de la documentación Fin de Obra.
Para la Explotación de las parcelas del Aparcamiento de Rotación:
1. Redacción de un Reglamento de Régimen Interior, que, adaptado a la Ordenanza Municipal reguladora de los Edificios de Aparcamientos de titularidad municipal destinados a Vecinos Residentes y a Régimen de Rotación, habrá de ser aprobado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y que estará, en todo momento, a disposición de las personas usuarias del Estacionamiento.
2. Gestión de las Parcelas de Aparcamiento conforme a lo fijado en este Pliego.
3. Gestión de un servicio de recarga de vehículos de tracción eléctrica.
4. Gestión y conservación de los elementos e instalaciones del edificio (Mantenimiento y conservación del edificio y sus instalaciones en las debidas condiciones, incluídos los accesos rodados y peatonales vinculados al aparcamiento, que discurren por aceras y calzadas municipales).
5. Gestión y Conservación de los Elementos e Instalaciones del Edificio, incluidos los accesos que discurran por aceras y calzadas municipales(Restitución o renovación en su caso, de los acabados e instalaciones, cuando se precise en función de su vida útil, de su estado, o de la necesidad de adaptarse a normativas técnicas)
Art. 5.- Plazo
La ejecución del contrato comenzará el 31 de diciembre de 2010 y finalizará el 31 de diciembre de 2030. Para ello, una vez perfeccionado el contrato público administrativo se procederá a la firma del Acta de Inicio determinante del comienzo de la Ejecución del contrato. A partir de la fecha de firma de dicha Acta, el Concesionario tendrá un plazo de máximo de 4 meses para redactar el Proyecto de Obra y Adecuación, atendiendo al Proyecto Básico anexo a este Pliego, Proyecto aquel deberá ser aprobado por este Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El Proyecto determinará los plazos en los que el Aparcamiento necesariamente habrá de encontrarse cerrado, correspondiendo a la Administración Municipal la determinación de la
fecha concreta. El Aparcamiento no podrá permanecer cerrado, en su caso, al uso público general más allá de 5 meses.
Art. 6.- Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato se determina teniendo en cuenta el valor de todas las obras y suministros necesarios para su ejecución , ascendiendo a la cantidad estimada de 4.727.928,-€ ( iva excluido )
Art. 7.- Canon.
El Concesionario queda obligado a abonar al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx por la constitución y otorgamiento de Concesión de Obra Pública un Canon Concesional que tendrá dos partes, un Canon Inicial y un Canon Anual.
La primera parte del Canon, el Canon Inicial, ascenderá a la cantidad fija de 1.500.000,- Euros que se abonará en el plazo máximo de 1 mes desde el perfeccionamiento del contrato.
La segunda parte del Canon a abonar al Ayuntamiento tendrá un carácter anual, de forma que se abonará antes de finalizar cada uno de los veinte años que dure la concesión y siendo la cantidad a ingresar el primer año, en Diciembre del 2.011, la cantidad señalada por este concepto en la oferta del adjudicatario de la Concesión. Las cantidades a abonar en los años sucesivos serán las que resulten de incrementar el canon anual del año anterior en la misma proporción que el incremento anual del I.P.C. referido al mes de Noviembre.
Se establece como tipo mínimo de licitación del Canon Anual, que los licitadores deberán ofertar al alza la cantidad de 200.000,00€ ( excluidos cualesquiera tributos )
CAPÍTULO 2 .- CONDICIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO
Art. 8.- Plazo de Redacción.
El Concesionario tendrá un plazo de máximo de 4 meses para redactar el Proyecto de Obra y Adecuación, atendiendo al Proyecto Básico anexo a este Pliego.
Este Proyecto de Ejecución, será sometido a información pública por el plazo de 1 mes, y aprobado definitivamente por la Institución Municipal, para su posterior visado por el Colegio Profesional correspondiente.
Este Proyecto, salvo la urbanización del espacio público afectado, desarrollará el Proyecto Básico adjunto a estos Pliegos y seguirá las directrices de los servicios técnicos municipales de Aparcamientos que podrán introducir las modificaciones que estimen oportunas. El Presupuesto de dicho Proyecto se deberá ajustar al contenido de la Oferta presentada en la Licitación y, en cualquier caso, los únicos documentos contractuales, a efectos económicos, serán los del presente Pliego y los que, habiéndose presentado en la Oferta, se consideren como mejoras al Proyecto Básico y se recojan formalmente en la Adjudicación.
Será puesta en conocimiento municipal la composición del Equipo encargado de la Redacción de los Proyectos Definitivos de Ejecución, y las características del encargo, para su consideración y pertinente Aprobación por este Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx mediante la entrega del “curricula vitarum” de los miembros del Equipo, y las propuestas de los contratos de asistencia técnica a suscribir entre el concesionario y los mismos. El Equipo redactor estará encabezado por un técnico superior (Arquitecto superior o Ingeniero de Caminos), que asumirá como proyectista la autoría del Proyecto de Reforma, así como la coordinación responsable de los proyectos y estudios complementarios que hubieren de formularse, si estos han de ser preparados por técnicos diferentes.
Dada la materia del contrato, su carácter público, sus características técnicas, y los plazos previstos, se considera imprescindible que tanto las funciones del Proyectista, como las de la Dirección de la Obra, como las del redactor de la documentación Fin de Obra, recaigan sobre el mismo Equipo técnico, que ha de intervenir con la profesionalidad e independencia necesarias, por lo que no habrán de tener relación laboral con el Concesionario.
Art. 9.- Proyectos y Estudios a presentar.
Los Proyectos y Estudios a presentar por el Concesionario son los siguientes : Estudio de Edificios colindantes afectados ; Proyecto de Ejecución de Reforma del Aparcamiento ; Plan de Obra ; Plan de Seguridad y Salud; Estudio de Gestion de Residuos y Demoliciones.
Art. 10.- Proyecto de Ejecución de Reforma del Aparcamiento. Disposiciones Generales.
Los Proyectos de Ejecución deberán incluirse todos los documentos necesarios para la definición de las obras (Memoria, Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, Presupuestos, Cuadros de Precios 1 y 2), de forma que la Obra quede perfectamente definida en todos sus aspectos (materiales, ejecución, dimensiones ...), sin olvidar el Estudio de Seguridad y Salud y el Programa de Control de Calidad, en los términos establecidos por la Legislación.
Los servicios técnicos municipales facilitarán la información de que dispongan, en lo relacionado con los servicios públicos existentes en el subsuelo. No obstante, el Concesionario asumirá cuántas conducciones e instalaciones, de todo tipo, y demás que pudieren aparecer y de las cuales el Departamento de Aparcamientos no tuviere conocimiento expreso en el momento de la Licitación, efectuando los desvíos a su cargo, esto es, sin que pueda modificar los precios de su oferta. En cualquier caso, el Concesionario estará obligado a mantener en todo momento los servicios públicos existentes.
Formará parte del Proyecto de Ejecución la Impermeabilización del vaso y su protección, así como los acabados de los accesos y tratamientos de las Fachadas que emerjan, si las hubiere.
El Aparcamiento deberá reunir las condiciones establecidas en las Normas Básicas de Edificación, Normas Tecnológicas de la Edificación y Reglamentaciones que le sean de aplicación. El cumplimiento de las anteriores especificaciones lo será sin perjuicio de las previstas en otras Normativas vigentes de ámbito municipal o superior, tales como las de las Ordenanzas de Construcción, Ley de Protección del Medio Ambiente, Decreto 165/99 de 9 xx xxxxx de los Departamentos de Industria, Comercio, Turismo y Sanidad del Gobierno Xxxxx; Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de fecha 24 xx xxxxx de
1961, en cuanto sea de aplicación, etc ...Análogamente, de las que se señalen en todas aquéllas Normas que entraren en vigor hasta la finalización de la Obra, en los temas que le afectan.
Art. 11.- Proyecto de Ejecución de Reforma del Aparcamiento. Documentación.
El Proyecto de Ejecución quedará estructurado en la forma siguiente : Documento nº 1.- Memoria ; Documento nº 2.- Planos ; Documento nº 3.- Pliego de Prescripciones Técnicas ; Documento nº 4.- Presupuesto.
Documento nº.1. MEMORIA. La Memoria recogerá en su parte general los antecedentes, descripción de la obra técnica y funcionalmente, reflejará numéricamente las principales magnitudes, y recogerá específicamente dos cuestiones :
a. El Presupuesto Total de la Obra, incluidos toda clase de gastos e impuestos.
b. La declaración por la cual el autor del Proyecto manifiesta que la Obra es completa, y susceptible de ser entregada al Servicio Público a su terminación.
Determinados aspectos monográficos, algunos de ellos exigibles reglamentariamente, se incorporarán para una mayor claridad como Anexos a la Memoria, que como mínimo serán los siguientes :
Anexo nº 1.- Topografía y servicios existentes. Planos topográficos detallados que reflejen tanto la realidad física de la superficie del suelo, con los elementos de urbanización y mobiliario urbano existentes, como las características de las redes de servicios urbanos que discurren por el subsuelo, para lo cual, con independencia de la información facilitada, se habrá efectuado una inspección que determine diámetros, materiales, tipologías de arquetas, y las características específicas de cada red, especialmente el trazado.
Anexo nº 2.- Método Constructivo . De acuerdo con la oferta presentada se desarrollará y concretará el método constructivo, definiendo los elementos a utilizar para su ejecución. Se pondrá especial interés en la salvaguarda de las personas y de las cosas.
Anexo nº 3.- Estructura. Se reflejará en este anexo una descripción y justificación de la estructura de la obra, que recogerá como mínimo los siguientes aspectos:
a. Memoria de Acciones adoptadas en el cálculo. Reflejará el resto de acciones adoptadas, así como los coeficientes de minoración de resistencias y mayoración de cargas de acuerdo con la normativa vigente (NBE-AE-88, EHE o NBE-EA-95 en su caso) de obligado cumplimiento.
b. Declaración de los métodos de cálculo utilizados en correspondencia con las soluciones constructivas del proyecto.
c. Características de los materiales a emplear (tipo de cemento, hormigón, acero de armar, mallas, tensores, acero laminado ...) de acuerdo con la nomenclatura reglamentaria.
Anexo nº 4.- Accesibilidad. Se dedicará este anexo específico a justificar el cumplimiento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad del País Xxxxx y normas técnicas que la desarrollan.
Anexo nº 5.- Seguridad y Protección Contra Incendios. Recogerá como mínimo los siguientes aspectos :
▪ Cálculo de población correspondiente a los espacios proyectados.
▪ Dimensiones de los sectores de incendios y su conveniencia en la adopción de determinadas medidas de protección.
▪ Evacuación. Justificación de recorridos, calificación de vías de evacuación en correspondencia con su diseño. Justificación de anchuras de recorridos y elementos de paso.
▪ Instalaciones de Protección Contra Incendios. Descripción justificativa de las instalaciones proyectadas.
▪ Señalización. Justificación de la señalización.
▪ Otras medidas de seguridad. Se incorporarán en este apartado las medidas que el proyecto recoja para incrementar la seguridad, aún cuando no respondan específicamente a la NBE-CPI-96 y Reglamento de Instalaciones Contra Incendios.
Anexo nº 6.- Ventilación. Descripción de la instalación de ventilación de acuerdo con los requerimientos mínimos de este Pliego de Prescripciones, y justificación de los cálculos.
Anexo nº 7.- Electrificación e Iluminación. Proyecto específico incorporado como parte del Proyecto de Ejecución en coherencia con el mismo, en cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, suscrito por técnico competente con el conforme del autor del Proyecto de Ejecución.
Recogerá de forma específica la instalación eléctrica que permita dar el servicio de recarga de coches eléctricos conforme a este Pliego
Reflejará claramente el esquema general del sistema de electrificación proyectado, (acometida, fuentes de alimentación, protecciones, correspondencia con las exigencias que se derivan de la seguridad, circuitos principales, disposición de los cuadros).
Recogerá las características de la instalación, tanto en lo relativo a los cuadros (elementos de maniobra y protección de cada uno) como a las líneas (distribución, material, secciones, calidad exigible).
Línea de tierra. Sistema adoptado y justificación de sus características.
En lo relativo a iluminación, se describirán con detalle las luminarias que se proyectan, acompañando un cálculo luminotécnico de acuerdo con su distribución.
Anexo nº 8.- Características específicas de Materiales, Acabados e Instalaciones Generales. Para cumplir con los requerimientos reglamentarios en materia de obra pública, y con independencia de la descripción que pueda venir reflejada en el texto de las partidas del presupuesto, se reflejarán las características de los elementos siguientes :
▪ Características de los acabados de suelos, paredes y techos de todos los espacios del proyecto, con referencias detalladas a su calidad.
▪ Características del sistema de impermeabilización de la cubierta, que deberá garantizar su estanqueidad en consonancia con los importantes esfuerzos que se derivan de su carácter de espacio público.
▪ Características de la instalación de hojalatería interior, y particularmente de los sistemas de evacuación de aguas residuales, pluviales y de filtración.
Anexo nº 9.- Justificación de Precios. Se describirá el sistema seguido para la composición de los precios de las diferentes unidades de obra que se recogerán en el presupuesto, declarando expresamente el alcance de los conceptos de “Medios Auxiliares” y “Costos Indirectos” que se recogerán en la composición de precios de cara a asegurar la previsión de toda clase de gastos imputables a la obra.
Si se prevén partidas alzadas, se indicará si son de abono íntegro o a justificar.
Se acompañarán listados de todos los precios elementales que sirven para la composición de precios, desglosados al menos en la forma siguiente : Precios elementales de Mano de Obra ; Precios elementales de Materiales ; Precios elementales de Maquinaría.
Si en el listado de Precios Compuestos del Presupuesto se utilizan Precios Auxiliares (hormigones, morteros, ...) se adjuntará en este anexo la relación de tales precios con su composición.
Anexo nº 10.- Programa de desarrollo de los Trabajos. Posee carácter indicativo y es la base para la confección del oportuno Plan de Obra que desarrollará el contratista ejecutor material de la obra. Se representará mediante un diagrama xx xxxxxx que refleje las tareas principales en las que se puede subdividir la obra, y para cada mes reflejará la previsión económica del gasto a realizar correspondiente a la Ejecución por Contrata, (gastos e impuestos incluidos), así como los totales acumulados, debiendo corresponder el último con el Presupuesto de Contrata del Proyecto.
Anexo nº 11.- Estudio de Seguridad y Salud. Con el contenido del Real Decreto 1627/97.
La valoración económica se incorporará al presupuesto general del Proyecto. Si se optase por reflejar en el presupuesto del proyecto una sola cantidad, resultado de la valoración económica del Estudio, éste deberá contener todas y cada una de las especificaciones relativas al régimen económico (Justificación de Precios, Cuadros de Precios Unitarios, Cuadro de Precios Compuestos, Mediciones, y Presupuesto por partidas) que de otra manera vendrían reflejadas en el Presupuesto del Proyecto.
Anexo nº 12.- Programa de Control de Calidad. En correspondencia con el Decreto 238/96 de Gobierno Xxxxx.
La valoración económica se incorporará al presupuesto general del Proyecto. Si se optase por reflejar en el Presupuesto del Proyecto una sola cantidad, resultado de la valoración económica del Estudio, éste deberá contener todas y cada una de las especificaciones relativas al régimen económico (Justificación de Precios, Cuadros de Precios Unitarios, Cuadro de Precios Compuestos, Mediciones, y Presupuesto por partidas) que de otra manera vendrían reflejadas en el Presupuesto del Proyecto.
Anexo nº 13.- Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición
De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y la gestión de residuos de construcción, se debe de incluir en el Proyecto de Ejecución un estudio de la gestión de los mismos con el alcance y las determinaciones fijadas en dicho decreto.
La valoración económica se incorporará al presupuesto general del Proyecto. Si se optase por reflejar en el presupuesto del proyecto una sola cantidad, resultado de la valoración económica del Estudio, éste deberá contener todas y cada una de las especificaciones relativas al régimen económico (Justificación de Precios, Cuadros de Precios Unitarios, Cuadro de Precios Compuestos, Mediciones, y Presupuesto por partidas) que de otra manera vendrían reflejadas en el Presupuesto del Proyecto
Documento nº 2.- PLANOS. Reflejarán, a las oportunas escalas, los temas siguientes : PLANOS GENERALES. Situación. Emplazamiento. Planeamiento vigente. Titularidad del suelo.
PLANOS DE ESTADO ACTUAL. Topografía. Redes de servicios urbanos. Un plano para cada red. Reflejarán diámetros, profundidades y materiales.
PLANOS DE DEFINICIÓN GENERAL.
Plantas. Secciones. Alzados en su caso. Incorporarán acotaciones con precisión de 1 cm., y se presentarán a escala que permita la lectura de cotas con claridad.
Plantas Generales. Se presentará un plano específico para cada planta, señalando las plazas de aparcamiento convenientemente numeradas, así como el esquema de circulación rodada y en su caso trayectos peatonales.
Planta de señalización y mobiliario. Representará las marcas horizontales, señalización vertical, y elementos de mobiliario o propios de la circulación a situar en la obra.
PLANOS DE DETALLE. Cada núcleo de comunicación vertical y cada bloque de rampas, se representarán a escala mínima 1:50 tanto en plantas como en secciones convenientemente acotadas.
PLANOS DE REPOSICIÓN DE REDES. Definición tanto en planta como con el apoyo de los detalles constructivos oportunos, de las redes de servicios urbanos que son objeto de modificación, y quedarán en el perímetro del aparcamiento. Se definirán materiales, diámetros, profundidades y pendientes en su caso, dimensiones y características de arquetas, etc ...
PLANOS DE ESTRUCTURA
Muros. Cimentación. Postes. Forjados / placas. Escaleras. Rampas.
Todos los planos de estructura cumplirán los requerimientos de la EHE, e incorporarán los cuadros de características de materiales y coeficientes de seguridad.
Detalles de armado.
PLANOS DE INSTALACIONES. Serán independientes para cada tipo de instalación, y reflejarán en cada caso tanto la localización de elementos puntuales (interruptores, luminaria, cuadros, aparatos, válvulas, ventiladores, detectores, BIES, arquetas, etc, etc ...) como las características de conductos y líneas (materiales, diámetros o secciones en su caso).
PLANOS DE DRENAJE. La definición del drenaje será independiente, reflejando la localización exacta de sumideros, bajantes, arquetas, bombeos y demás elementos característicos, así como las características de las tuberías (materiales, diámetros, pendientes y secciones en su
caso). Se incluirán los detalles constructivos necesarios para una completa definición de la red, incluyendo entre otros las secciones tipo de las canaletas, uniones de las canaletas con las bajantes, drenaje de las rejillas de los accesos rodados y peatonales (con la especificación del punto de cada una de las bajantes por el cual se procederá al mantenimiento y limpieza de las mismas).
PLANOS DE DETALLES DE CONSTRUCCIÓN. A las escalas oportunas se reflejarán gráficamente las características de los elementos que integran la obra, mediante secciones constructivas representativas.
PLANOS DE CARPINTERÍA. Barandillas. Protecciones. Puertas, etc ... Según clases de material y a las escalas oportunas.
PLANOS DE DESVÍOS DE TRÁFICO. Si a causa de las obras fuera necesario realizar desvíos de tráfico, se representará debidamente las distintas fases de los mismos, detallando los cerramientos, señalización de obra y demás elementos necesarios para evitar confusiones a los conductores.
Documento nº 3.- PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Estructurado en la siguiente forma :
a) Prescripciones Técnicas Generales. Reflejará las tareas y competencias de los agentes que intervienen en la ejecución de la obra, sus relaciones, y los procedimientos de resolución de conflictos, en coherencia con las disposiciones de la Ley de Ordenación de la Edificación y Reglamento General de Contratación.
b) Prescripciones Técnicas relativas a los materiales. Reflejará las condiciones exigibles a los materiales a utilizar en obra.
c) Prescripciones Técnicas relativas a la ejecución de la obra.
Para cada CAPÍTULO o unidad de obra en su caso, reflejará las condiciones de ejecución.
Documento nº 4.- PRESUPUESTO. Estructurado en la siguiente forma :
a) Mediciones. Estado de Mediciones ordenadas por capítulos y unidades de obra en el mismo orden que el presupuesto general. Cada unidad contendrá la misma referencia numérica (Capítulo. Partida) que su correspondiente del presupuesto general.
El desglose de mediciones tendrá su correspondiente reflejo en la documentación gráfica, de tal forma que por un técnico independiente al autor del Proyecto, se pueda ejecutar cualquier comprobación.
b) Cuadro de Precios Descompuestos. Relación de precios descompuestos ordenada por capítulos y unidades de obra en el mismo orden que el presupuesto general. Cada precio contendrá la misma referencia numérica (Capítulo. Partida) que su correspondiente del presupuesto general.
En las partidas alzadas o unidades cuyo importe total sea de escasa cuantía económica (inferior a 100,00 €) se podrá omitir la descomposición de precios, en cuyo caso se hará constar expresamente con el término “Sin descomposición”.
c) Cuadro de Precios Unitarios. Para cada uno de los precios, ordenados igual que el cuadro anterior, se reflejará en un solo cuadro el texto de la unidad y el precio (número y letra).
d) Presupuesto por Partidas. Relación de partidas de obra agrupadas por capítulos. Cada partida se identificará con una referencia numérica (Capítulo. Partida) que será utilizada en los otros cuadros del Presupuesto.
El Presupuesto se limita a reflejar las mediciones y precios unitarios correspondientes y productos totales para cada capítulo.
e) Resumen de Presupuesto. Se confeccionará un cuadro-resumen que recoge la relación de capítulos de obra, los importes, la suma correspondiente a la Ejecución Material de Obra, y las cantidades de Gastos Generales, Beneficio Industrial e Impuestos (IVA) para la obtención del Presupuesto por Contrata.
Todo el contenido del Proyecto se suministrará en papel y en formato electrónico (formato “.doc” y formato “.dgn”) que será definido por los técnicos del Área.
Art. 12.- Plan de Obra.
Siguiendo las orientaciones del Programa de Desarrollo de los Trabajos recogido en el Proyecto de Ejecución, y las eventuales instrucciones de los técnicos municipales, el concesionario formulará el Plan de Obra, y lo presentará antes del inicio de los trabajos.
El plan de obra habrá de ser acorde con la aplicación del método constructivo desarrollado, teniendo en cuenta las interrupciones del tráfico y de los servicios afectados. Este Plan será coherente con los plazos parciales y totales, cumpliendo con la oferta realizada.
El Plan de Obra incorporará como anexo un Estudio de Tráfico que analizará detalladamente las afecciones que la obra proyectada pueda suponer al tráfico, tanto rodado como peatonal, realizándose en su caso, un estudio de tráfico del área afectada.
Por ello se requiere un Estudio detallado en el que se contemple las fases y métodos de construcción propuestas, de tal forma que permita conocer a los técnicos municipales las incidencias de las obras sobre el tráfico rodado y peatonal.
El Plan de Obra estará configurado de tal manera que pueda constituirse en una herramienta de seguimiento de la evolución de la misma, por lo que, una vez entregado inicialmente, irá soportando los reajustes que fueren precisos, para lograr que la obra se acabe en el plazo, con el contenido, y con las calidades previstas. Para ello, además de la desagregación de tareas y su programación en el tiempo, recogerá los medios humanos y materiales necesarios para ejecutar cada una de ellas, de tal forma que se pueda inspeccionar el cumplimiento de las previsiones, o el incremento en su caso de las dotaciones previstas, si fuesen insuficientes para alcanzar los objetivos. También recogerá las fechas en que se han de realizar los pedidos de materiales y los encargos concretos a los subcontratistas.
Art. 13.- Plan de Seguridad y Salud.
Tras la presentación del Proyecto de Ejecución, que incorpora un Estudio de Seguridad y Salud, y teniendo como referencia su contenido, el concesionario-promotor encargará el oportuno Plan de Seguridad y Salud que será redactado por Técnico Competente, deberá de haber
recibido la aprobación del Coordinador de Seguridad y Salud con anterioridad a la fecha de inicio de las obras.
El nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud es competencia del concesionario- promotor, y del mismo se dará cuenta al Ayuntamiento, y al Director de la Obra.
CAPÍTULO 3 .- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS
Art. 14.- Alcance e Inicio de las Obras.
Las obras de reforma e instalaciones quedarán definidas en el Proyecto Técnico de Ejecución y el Concesionario debe hacer la obra tal y como venga definida en el citado Proyecto.
No obstante lo señalado y con un carácter excepcional, se podrá acordar modificaciones por los servicios técnicos municipales cuando ello resulte consecuencia de necesidades.
El Concesionario solicitará de la Administración Municipal las correspondientes Autorizaciones de obra y de ejercicio de Actividad con arreglo a lo dispuesto en la Legislación Urbanística, Legislación Medioambiental y el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, así como las demás licencias, autorizaciones o permisos procedentes de otras Administraciones Públicas.
Las obras e instalaciones comprendidas en el Proyecto serán ejecutadas por el Concesionario, quien podrá realizarlas directamente o subcontratarlas con terceros, si bien ello de conformidad con el Régimen previsto en la Legislación sobre contratación pública administrativa.
Art. 15.- Plazo.
El Concesionario vendrá obligado a ejecutar las obras e instalaciones dentro de los plazos parciales y total indicados en el Programa de Ejecución, que será conforme con la Adjudicación de la Concesión.
Los plazos únicamente podrán ser prorrogados por causa justificada no imputable al Concesionario de Obra Pública y de conformidad con el Régimen previsto en la Legislación sobre contratación pública administrativa.
Art. 16.- Seguro de Obra.
En el plazo de 10 días a partir de la aprobación del Proyecto de Ejecución, el Concesionario deberá aportar copia de la póliza y justificante de pago de la prima de contratación de los contratos de seguro, según lo previsto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas.
Art. 17.- Desvío y/o modificación de Servicios.
Como se especificaba en el precepto referente a la Redacción del Proyecto de Ejecución, los servicios técnicos municipales facilitarán la información de que dispongan en lo relacionado con los servicios públicos existentes en el subsuelo. No obstante, el Concesionario asumirá cuántas conducciones e instalaciones, de todo tipo, y demás que pudieren aparecer y de las
cuales el Departamento de Aparcamientos no tuviere conocimiento expreso en el momento de la Licitación, efectuando los desvíos a su cargo, esto es, sin que pueda modificar los precios de su oferta. En cualquier caso, el Concesionario estará obligado a mantener en todo momento los servicios públicos existentes.
En el caso de que los servicios existentes justifiquen la construcción de una galería de servicios, los licitadores procederán a su proyecto y valoración, dentro de la oferta presentada. En el supuesto de que no se realice la galería de servicios los Licitadores proyectarán y realizarán las modificaciones de los que continúen en el subsuelo, ejecutando las obras, previa aprobación municipal y bajo la inspección de los Servicios Técnicos municipales.
En este sentido, el Concesionario estará obligado a mantener en todo momento los servicios públicos existentes. Cualquier interrupción imprescindible se reducirá al mínimo y ha de ser previamente aprobada por la Institución Municipal.
Art. 18.- Tráfico.
No se permitirán otras interrupciones al tráfico ni a los accesos, incluso rodado, a las casas colindantes que las que figuraren en el Plan de Obras que se apruebe, en el que deberán aparecer con toda claridad el tipo y duración de estas interrupciones.
Art. 19.- Vallado y Señalización.
Con el fin de evitar el acceso a la obra por parte de la ciudadanía, se procederá a un cierre adecuado, que quede incluido en el Proyecto, con su correspondiente valoración, especificaciones, etc. La valla será metálica con las características determinadas, para este tipo de obras, por los técnicos municipales, xx xxxxx metálica, opaca hasta media altura y con una malla de rejilla en la parte superior, con una altura no inferior a 2 mts. (tipo Metro).
Las puertas de apertura serán hacia el interior de la obra. En sus vértices más salientes dispondrá de alumbrado de señalización que deberá permanecer encendido desde el anochecer hasta el amanecer. Este alumbrado de señalización se situará a 2'00 metros de altura sobre la acera.
El Técnico Director de las Obras se responsabilizará, junto con el Coordinador de Seguridad y Salud de las condiciones de seguridad xxx xxxxxxx.
El Concesionario queda obligado a mantener la valla en las debidas condiciones xx xxxxxx e higiene, quedando prohibido su utilización como soporte de publicidad
Cualquier daño que como consecuencia de la implantación y desmontaje de la valla se produzca sobre la vialidad y mobiliario urbanos serán reparados por el Concesionario de Obra Pública y a su xxxxx, es decir, sin que pueda modificar los precios de su oferta.
Finalmente, existirán carteles de obra, indicadores de las distintas circunstancias que la rodean, objeto, plazos, Concesionario de Obra Pública, etc, según modelo a entregar por la Institución Municipal.
La instalación de cualquier otro tipo de cartel o xx xxxxxxx, deberá contar, previamente, con la expresa autorización municipal.
Art. 20.- Dirección de Obra.
Partiendo de que la obra se ejecuta en base a una concesión público administrativa y que la responsabilidad de su Ejecución corresponde al Concesionario de la misma, serán asimismo responsabilidad del concesionario, la realización de los trabajos relacionados con la ejecución de la misma, como los desvíos y reposición de las redes de servicios urbanos, la seguridad y salud en la obra, la resolución a las afecciones al tráfico, la gestión de permisos y autorizaciones de los gestores de los servicios públicos, incluso de los departamentos del propio Ayuntamiento, y la dotación de las asistencias técnicas necesarias para dirigir, coordinar y gestionar las tareas precisas. La Dirección de la Obra nombrada por el Concesionario, intervendrá con la profesionalidad y la independencia necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos del contrato, priorizando el interés público en caso de discrepancia.
La Dirección de Obra, bien mediante el propio Director de Obra, o mediante alguno de los miembros de su Equipo, girará visitas diarias a la misma, que tendrán la duración requerida por los trabajos que se estén desarrollando.
El Concesionario dispondrá en todo momento en la obra de un Jefe de Obra, con dedicación exclusiva a la misma, al que se le habrá de facultar para resolver y decidir en tiempo y forma sobre las incidencias de la obra, habrá de ser competente para ejercer sus funciones, y poseer la formación adecuada para interpretar las órdenes e instrucciones de la Dirección de Obra, y responsabilizarse del seguimiento y actualización del Plan de Obra. La Institución Municipal se reserva el derecho de la inspección y comprobación del cumplimiento de las obligaciones y compromisos del Concesionario de Obra Pública.
La Dirección de Obra presentará, a la Institución Municipal, un Informe mensual con reportaje fotográfico, en el que se reflejarán las incidencias con especial atención a la calidad de materiales y resultados de los ensayos.
La Jefatura de Obra presentará mensualmente a la Institución Municipal, el Plan de Obras actualizado, con expresión de las partes de obra ejecutadas y pendientes de ejecutar. La presentación de estos documentos podrá tener lugar en las reuniones de seguimiento que se convoquen al efecto.
Art. 21.- Inspección Municipal.
El Área municipal competente en Aparcamientos vigilará e inspeccionará la Ejecución de las obras e instalaciones.
A los efectos anteriores, con anterioridad al Inicio de las Obras, y entre otras condiciones :
a. El Concesionario presentará formalmente el nombramiento de la Dirección de la Obra, así como del Coordinador de Seguridad y Salud. La documentación a aportar contendrá la aceptación de los responsables nombrados.
b. El Concesionario presentará un Programa de Control de Calidad por un presupuesto no inferior al 1,5 % del Presupuesto de Ejecución por Contrata de los Proyectos.
c. El Concesionario aportará la confirmación del Plan de auscultación de las Estructuras colindantes, así como el Plan de Obra con las ocupaciones y afecciones a los tráficos rodados y peatonales.
Durante la Ejecución de las Obras:
a. El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá dictar instrucciones de obligado cumplimiento por el Concesionario de Obra Pública.
b. Asimismo el Área municipal competente en Aparcamientos podrá designar Delegados o Inspectores con facultades de vigilancia, acceso a las obras y examen de la documentación relativa a materiales e instalaciones.
c. Si el Concesionario contratase la ejecución de las obras con un tercero, hará constar en los contratos las potestades de inspección y vigilancia del Área municipal competente en Aparcamientos establecidas en el presente Pliego.
Para el seguimiento de la ejecución de la obra se realizarán reuniones en las dependencias de la Casa Consistorial, con periodicidad de entre una y dos semanas, a las que, además de los técnicos municipales competentes, han de asistir obligatoriamente un representante de la Concesionaria con capacidad para resolver sobre el contrato, el Director de la Obra, y el Jefe de Obra.
Si alguna obra o instalación, o parte de las mismas, no se ejecutase de conformidad con los Proyectos o en las debidas condiciones técnicas, la Dirección de Aparcamientos podrá ordenar su demolición o el levantamiento de la instalación y su nueva ejecución con cargo al Concesionario de Obra Pública.
Art. 22.- Control de Calidad. Ensayos.
Siguiendo las Normativas sobre control de calidad vigentes, el Concesionario habrá de incluir en el Proyecto de Ejecución, un Plan de Control de Calidad, que recogerá los Ensayos a realizar en la construcción del Aparcamiento (según materiales, unidades de obra, etc.), que habrá de quedar oportunamente valorado dentro de la oferta. Conforme a lo anterior, la Institución Municipal habrá de tener conocimiento, en todo momento, de los resultados que de dichos Ensayos se pudieran extraer, pudiendo, en caso de observar alguna irregularidad, paralizar las obras y tomar las decisiones que crea oportunas.
El seguimiento del cumplimiento del Plan de Control de Calidad, será asumido prioritariamente por la Dirección de Obra.
Art. 23.- Documentación Final de Obra.
Una vez finalizadas las obras, el Concesionario de Obra Pública aportará :
a. Certificado del Equipo Técnico Director acreditativo de que las obras e instalaciones se han ejecutado de conformidad con los Proyectos, con la debida corrección y están en condiciones de puesta en servicio.
b. Proyecto de Liquidación, en papel y en archivos informatizados (en formato “.doc” y formato “.dgn”), expresivo de la definición detallada de las obras e instalaciones ejecutadas, así como de sus costes y presupuestos.
c. Documento descriptivo de la obra resultante, plazas construidas, Instalaciones y elementos comunes que posibiliten la Declaración de Obra de Nueva Planta.
d. Documentación correspondiente al Control de Calidad.
e. Plan de Emergencia debidamente aprobado.
Aportados los documentos anteriores, la Dirección de Aparcamientos, previos los informes técnicos pertinentes, procederá al levantamiento de un Acta de Comprobación de las Obras. Este Acta se referirá a la corrección técnica de las obras e instalaciones, concordancia con los Proyectos y aptitud para la Puesta en Servicio.
Si se observaren insuficiencias o deficiencias se pondrán en conocimiento del Concesionario de Obra Pública para su subsanación en el plazo que al efecto se determine. Si las insuficiencias o deficiencias fueren de escasa consideración, se podrá formular el Acta de Comprobación de las Obras a reserva de la subsanación.
CAPÍTULO 4.- OBRAS EXTERIORES, URBANIZACIÓN SUPERFICIAL.
Art. 24 Obras de Urbanización.
La Reurbanización obligada por las obras de reforma no se incluye en la concesión y se realizará directamente por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Art. 25 Obras de impermeabilización.
El Concesionario de Obra Pública adquiere la obligación de incluir dentro del Proyecto de Reforma del Aparcamiento la Impermeabilización de la totalidad de la Cubierta del actual Aparcamiento, así como la ejecución de los nuevos accesos al aparcamiento y las salidas de ventilación, lo que conlleva las siguientes actuaciones:
a. Levante y transporte a depósitos municipales, o a vertedero, del mobiliario urbano y plantaciones ubicados sobre el aparcamiento.
b. Traslado de elementos o servicios a mantener como alumbrado, señales, kiosko….
c. Desvío de los servicios afectados
d. Demolición de firmes y pavimentos
e. Excavación para descubrir la estructura de cubierta, y muros laterales hasta un metro de profundidad por debajo de la cubierta
f. Ejecución de los cierres de huecos de cubierta
g. Impermeabilización
h. Protección de la impermeabilización
i. Drenaje perimetral
j. Relleno hasta cota -0,5 metros de las rasantes previstas en el Proyecto de Urbanización.
k. Ejecución de calzadas y pasos peatonales, para reposición de tráficos provisionales
CAPÍTULO 5 .- RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN DEL APARCAMIENTO DE ROTACIÓN
Art.26. Sociedad titular de la concesión.
El adjudicatario se obliga a constituir una Sociedad Anónima, en un plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación definitiva en el perfil del contratante.
Esta sociedad de nueva creación será la encargada de la gestión del aparcamiento y de la ejecución de las obras e instalaciones previstas en el contrato y se constituirá de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en este Pliego y en la legislación aplicable, y con sujeción a los compromisos asumidos por el adjudicatario en su oferta.
Art. 27.- La Sociedad Concesionaria.
La sociedad concesionaria se regirá por los principios y normas de contabilidad contenidos en el Texto Refundido de la Ley de Sociedad Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre, el Código de Comercio y demás legislación mercantil, en el Plan General de Contabilidad aplicable a las empresas españolas y sus adaptaciones sectoriales y la demás legislación que le sea específicamente aplicable, o que la sustituya.
La sociedad concesionaria asumirá como propias todas las obligaciones del adjudicatario, frente al Ayuntamiento. Asimismo el adjudicatario seguirá respondiendo, solidariamente con su sociedad filial, de todas esas obligaciones y sin que ni la constitución de la sociedad filial ni la xxxxxxxx por su parte de tales obligaciones libere o limite la responsabilidad del adjudicatario frente al Ayuntamiento. No obstante, esta responsabilidad solidaria conjunta del adjudicatario con la sociedad filial únicamente estará vigente durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de acta de comprobación de las obras, momento éste en que la responsabilidad derivada de las obligaciones asumidas por el adjudicatario y la sociedad filial en el presente Pliego, será únicamente exigibles a la sociedad filial.
En el supuesto de que la oferta adjudicataria sea una oferta conjunta realizada por varias empresas, deberá ser constituida por todas ellas en la proporción accionarial que resulte de los porcentajes de participación que hayan indicado en su oferta conjunta los licitadores agrupados. En tal supuesto, la responsabilidad solidaria con la sociedad a la que se refiere el párrafo anterior será a su vez asumida íntegra y solidariamente por todas y cada una de las empresas agrupadas. No obstante esta responsabilidad solidaria conjunta de las empresas agrupadas adjudicatarias con la sociedad concesionaria, únicamente estará vigente hasta transcurridos dos años desde la fecha de acta de comprobación de la totalidad de las obras.
Estatutos
Los estatutos por los que se regirá la Sociedad Concesionaria recogerán, además de las cláusulas generales establecidas en la formativa aplicable a las sociedades anónimas y las que figuren en la oferta del concesionario, las previsiones establecidas en el presente pliego en los términos siguientes:
a) El domicilio social deberá fijarse en la xxxxx xx Xxxxxx y tendrá la consideración de domicilio fiscal . La gestión administrativa y el negocio también radicarán en la xxxxx xx Xxxxxx.
b) La Sociedad, cuya denominación será libre, pero que reflejará necesariamente su calidad de mercantil concesionaria del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para la explotación en régimen de rotación del aparcamiento objeto de la concesión .
c) El objeto social consistirá exclusivamente en la gestión del aparcamiento y
la construcción de las obras precisas para el desarrollo de esta actividad de acuerdo con lo previsto en los Pliego, en todo caso deberá coincidir con el objeto del contrato.
d) La sociedad concesionaria no podrá disolverse hasta que se produzca la reversión de la obra mediante la entrega de la misma al Ayuntamiento xx Xxxxxx , levantándose por la Administración la correspondiente acta.
e) El capital social deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad concesionaria , elevándose como mínimo a la cuantía de 900.000,00€.
f) En los estatutos de la sociedad concesionaria se fijará, de forma expresa, la obligación de ampliar el capital social en el supuesto de incurrir en pérdidas acumuladas que dejen reducido el patrimonio contable a la mitad del capital social, a fin de evitar la causa de disolución prevista en el artículo 260.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
g) Las acciones de la sociedad concesionaria serán nominativas sin que pueda modificarse la naturaleza de dichos títulos durante el tiempo que dure la concesión.
La transmisión de acciones de la sociedad por cualquier título, cualquier operación que pueda suponer un cambio en la titularidad del accionariado, o modificación en el control efectivo en la sociedad concesionaria, así como la constitución de derechos reales limitativos sobre las acciones, deberá ser notificada y autorizada previamente por la Administración. Esta notificación comprenderá los elementos esenciales de la operación, como mínimo, la identificación de las acciones que se transmiten, el negocio jurídico por el que se articula la transmisión y la identificación del adquirente.
Se exceptúan de lo dispuesto en la presente Cláusula aquellas variaciones del accionariado que se deriven de la ejecución por parte de un acreedor pignoraticio de la garantía constituida sobre las acciones de la Sociedad, una vez autorizada por la Administración con la constitución de la garantía.
h) La obtención de financiación ajena por la sociedad concesionaria se sujetará a lo establecido en los artículos 253 y siguientes del LCAP.
Los créditos concedidos por los accionistas a la Sociedad tendrán, en todo caso, la condición de subordinados respecto del total de recursos ajenos de la Sociedad, en cuanto al orden de prelación de deudas a todos los efectos civiles y mercantiles.
i) El órgano de administración estará constituido por un Consejo de Administración.
j) El ejercicio social coincidirá con el año natural.
k) Los socios fundadores no tendrán ninguna ventaja ni derecho especial.
l) La sociedad deberá someter sus cuentas anuales a la verificación de una firma de auditoria de reconocido prestigio , durante todo el periodo de vigencia del contrato.
El concesionario entregará al Ayuntamiento xx Xxxxxx toda la información justificativa del cumplimiento de lo previsto en el presente apartado.
-Modelo de contabilidad a adoptar por la sociedad:
La sociedad concesionaria se regirá por los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados y que le resulten de aplicación:
- El Código de Comercio, Ley de Sociedad Anónimas y la restante Legislación Mercantil.
- El Plan General de Contabilidad vigente y aplicable a la empresa española y sus adaptaciones sectoriales en su caso.
- La demás legislación que le sea aplicable.
Art.28. Reglamento de Régimen Interior.
La gestión del aparcamiento será objeto de un Reglamento de Régimen Interior, confeccionado por la Concesionaria, que deberá ser aprobado por este Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, previo Informe motivado del Área Municipal competente en la materia de Aparcamientos, que quedará en todo momento a disposición de los usuarios.
La Institución Municipal podrá, en cualquier momento, introducir modificaciones en el señalado Reglamento, mediante procedimiento contradictorio al efecto que contenga la previa Audiencia de la Concesionaria por plazo máximo de 30 días naturales.
Art.29. Seguro de Responsabilidad Civil.
La Concesionaria vendrá obligada a suscribir una Póliza de Seguro sobre Responsabilidad Civil frente a terceros, que habrá de estar vigente con anterioridad a la utilización pública general del Estacionamiento, y en la que, entre su clausulado, se establezcan, como mínimo, las siguientes : Incendio en vehículos o motocicletas estacionados ; Daños producidos por el defectuoso funcionamiento de las Instalaciones.
La cuantía mínima de la misma estará en función del número de plazas de capacidad del aparcamiento, cifrándose en 3.000,00 € por plaza. La cuantía de la Póliza será actualizable mediante cláusula de revalorización automática en función del IPC.
Cuando la Concesionaria establezca cláusula de franquicia, deberá garantizar, en la forma que estime conveniente, dicha cantidad no cubierta por el seguro.
Se presentará copia de la Póliza de Seguro suscrita, y de sus ampliaciones, en su caso, para su aprobación por esta Administración Municipal, así como copia del recibo satisfecho, y ello en con anterioridad a la utilización pública general del Estacionamiento.
Art.30. Seguro del Edificio.
La Concesionaria vendrá obligada a suscribir una segunda Póliza de Seguro que asegure la totalidad de la construcción, instalaciones y maquinaria de que conste la presente Concesión, que cubra, entre otros, los riesgos de : Incendio ; Robo ; Explosiones ; Vandalismo ; Agua ; Humo ; y cualquier otro que pudiera afectarle.
El capital asegurado será, como mínimo, igual al coste de reposición tanto del inmueble como de las instalaciones.
Cuando la Sociedad Concesionaria establezca cláusula de franquicia, deberá garantizar, en la forma que estime conveniente, dicha cantidad no cubierta por el seguro.
Se presentará copia de la Póliza de Seguro suscrita, y de sus ampliaciones, en su caso, para su aprobación por esta Administración Municipal, así como copia del recibo satisfecho, y ello en con anterioridad a la utilización pública general del Estacionamiento.
Art.31. Conservación del Aparcamiento de Rotación.
La concesionaria quedará necesariamente obligada a conservar a su cargo el Aparcamiento, sus elementos e instalaciones dependientes, en plenas condiciones de seguridad, salubridad, tranquilidad y ambientación, realizando las obras o actuaciones necesarias de reforma, reparación, conservación o entretenimiento y de acuerdo a la Normativa que le resulte de aplicación en cada momento.
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx no participará en ningún gasto de conservación del Aparcamiento a pesar de contar con 6 plazas a su disposición.
Art.32. Utilización del Aparcamiento de Rotación.
Todo acceso al Aparcamiento deberá reflejar, en su señalización, su disponibilidad mediante la palabra “libre”, tanto en euskera como en castellano, así como el número de plazas libres existentes en cada momento. Igualmente deberá ser reflejada dicha circunstancia en el Panel indicador de Aparcamiento (P), que se encuentre situado en las inmediaciones de cada uno de los accesos. Una vez alcanzado el porcentaje de ocupación del 98%, o el que llegue a fijarse por la Institución Municipal, se señalizará dicha circunstancia con la palabra “completo”, en ambos idiomas.
Los sistemas de señalización, respecto de la eventual saturación de vehículos en espera, deberá adecuarse a dicha circunstancia de modo que no se vean afectados los carriles de circulación existentes en los viales exteriores, de modo que la Institución Municipal podrá fijar un porcentaje de ocupación que, al alcanzarse, determine automáticamente la señalización de “completo”.
La información del número de parcelas libres existentes se transmitirá telemáticamente a las oficinas municipales cada minuto, de forma que dicha información pueda hacerse pública.
Cualquier usuario estacionará su vehículo en las plantas destinadas a rotación, en una sola plaza, no interfiriendo las contiguas. La mercantil gestora podrá exigir a quién estacione su vehículo indebidamente el importe correspondiente a tantas plazas como ocupe o impida el estacionamiento de otro vehículo en tales espacios.
Cualquier daño causado por un usuario, o su vehículo, al de otro o a las dependencias e instalaciones del Aparcamiento, deberá ser comunicado de inmediato a la persona encargada del Aparcamiento, siendo, en todo caso, aquel responsable de los daños y perjuicios ocasionados.
Art.33. Modalidades de Utilización.
El servicio de carácter rotatorio se prestará al público de forma continua durante todos los días del año, en horario de 24 horas.
Su utilización por terceros interesados será libre, sin más restricciones que las inherentes a su capacidad, a las características de los vehículos y a las modalidades de utilización.
La utilización rotacional del Aparcamiento atenderá a las siguientes modalidades :
a. Estacionamiento de vehículos por tiempo de utilización, en todo caso.
b. Estacionamiento de vehículos por abono diario, semanal o mensual, a fijar por la mercantil gestora y ello subordinado a lo que pudiera determinarse en los pliegos de condiciones que rijan en el contrato de referencia.
c. El estacionamiento de vehículos por abono diario se desglosará en abono diurno, nocturno y abono 24 horas.
La concesionaria podrá interesar, de forma razonada, de la Institucional Municipal la aplicación de otras modalidades de utilización y ello durante la vigencia de la Explotación, propuesta que deberá ser, en todo caso, autorizada, con carácter discrecional, por la Institución Municipal, previo informe del área municipal competente en materia de Aparcamientos. No se autorizarán aquellas fórmulas aplicativas que se alejen del objeto de la rotación o repercuta negativamente en la política municipal sobre aparcamientos y sobre movilidad.
Art.34. Abono Diurno.
Los abonos diurnos se referirán a una franja horaria máxima comprendida entre las 07,00 horas y las 23,00 horas, si bien la mercantil gestora podrá fijar diferentes duraciones para este abono diurno pero siempre comprendidas dentro de los límites anteriores.
La tarifa que la concesionaria perciba por el abono diurno, incluso con reserva de plaza, habrá de ser inferior en todo momento al que resulte de aplicar la tarifa vigente por tiempo real de utilización.
Un abono diurno no tendrá carácter de reserva de plaza, pero la mercantil gestora deberá garantizar, en todo caso, que el usuario con abono diurno dispondrá de plaza libre para estacionar su vehículo una vez haya accedido al interior del Aparcamiento.
El número máximo de abonos diurnos, conjuntamente con los abonos 24 horas no superará el 25% de la capacidad del Aparcamiento de que se trate.
La concesionaria facilitará a la Institución Municipal la relación de abonados en esta modalidad.
Art.35. Abono Nocturno.
Los abonos nocturnos se referirán a una franja horaria máxima comprendida entre las 19,00 horas y las 09,00 horas, si bien la mercantil gestora podrá fijar diferentes duraciones para este abono nocturno pero siempre comprendidas dentro de los límites anteriores.
Un abono nocturno no tendrá carácter de reserva de plaza, pero la concesionaria deberá garantizar, en todo caso, que el usuario con abono nocturno dispondrá de plaza libre para estacionar su vehículo una vez haya accedido al interior del aparcamiento.
La tarifa que la concesionaria perciba por el abono nocturno, incluso con reserva de parcela, habrá de ser inferior en todo momento al que resulte de aplicar la tarifa por tiempo real de utilización vigente.
El número máximo de abonos nocturnos, conjuntamente con los abonos 24 horas no superará el 70% de la capacidad del aparcamiento de que se trate.
La concesionaria facilitará a la Institución Municipal la relación de abonados en esta modalidad.
Art.36. Abono 24 horas.
Los abonos 24 horas se referirán a una franja horaria de 00.00 horas a 24,00 horas.
El número máximo de abonos 24 horas, conjuntamente con los abonos diurnos no superará el 25% de la capacidad del aparcamiento de que se trate.
La tarifa máxima que la concesionaria perciba por el abono 24 horas habrá de ser el correspondiente a multiplicar el importe máximo por 24 horas por el número de 30 días.
La concesionaria facilitará a la Institución Municipal la relación de abonados en esta modalidad.
Únicamente podrán tener reserva de plaza aquellos usuarios con abono en la modalidad de abono 24 horas. La concesionaria deberá garantizar al abonado, en todo momento, que dispondrá libre su parcela de estacionamiento. Las plazas que la concesionaria pueda reservar para los usuarios comprendidos en esta modalidad deberán estar convenientemente señalizadas y agrupadas en áreas concretas del aparcamiento mediante la señalización que se estime conveniente.
Art.37. Servicio de Recarga Eléctrica.
El Concesionario de Obra Pública tendrá la obligación de ofertar un servicio de recarga de coches de tracción eléctrica que, en función de la demanda, el Ayuntamiento podrá obligar a afectar a este servicio hasta un 30% de las parcelas.
El precio de este servicio comprendería dos conceptos, por un lado el gasto energético que se calculará conforme a los precios contratados con la compañía suministradora de energía y con un recargo máximo del 19% que aglutinaría todos los conceptos y por otro el correspondiente a la estancia que, en horario nocturno, no podrá ser superior al 50% por ciento de la tarifa normal establecida
A efectos del precio de este servicio de recarga eléctrica se entenderá como horario nocturno el comprendido entre las 21,00 y las 9,00 horas.
Las instalaciones necesarias para la prestación de este servicio cumplirán las normativas vigentes, así como las directivas y homologaciones que, en su caso, la Administración establezca.
Art.38. Pérdida o Extravío del Billete.
En caso de pérdida o extravío del billete, antes o después de su abono en caja, el usuario deberá abonar, en concepto de depósito, el importe correspondiente a 24 horas, siempre y cuando el vehículo no haya permanecido en el aparcamiento más de 24 de horas.
En caso de sobrepasar dicho cómputo horario, se abonará el importe correspondiente a 24 horas multiplicado por cada uno de los días de estancia en el Aparcamiento. La concesionaria habrá de emitir un documento que refleje tal circunstancia.
En caso de recuperación, en el plazo máximo de 3 meses, del ticket extraviado la concesionaria procederá a la devolución del importe cobrado en exceso, para lo cuál será necesario presentar el documento emitido por la concesionaria junto con el documento recuperado.
Art.39. Tarifas.
La utilización rotacional del Aparcamiento se efectuará bajo control horario y sujeto al pago de la Tarifa establecida con carácter general. Las Tarifas a aplicar en el año 2.011 serán las establecidas para vehículos para el año 2010, IVA del 18% incluido, que se señalan a continuación y que serán incrementadas conforme a la variación del IPC 2010-2011 de acuerdo con el artículo siguiente : Los primeros 15 minutos 0,11244 € ; Los minutos siguientes al
quinceavo…..0,02074 € ; Máximo cada 24 horas 16,33101 €.
Una vez abonado el importe correspondiente a la estancia del vehículo, el usuario debe proceder a efectuar la salida del aparcamiento en el plazo máximo de 15 minutos. Más allá de dicho margen temporal, el usuario deberá abonar la Tarifa correspondiente al espacio temporal de más que permanezca en el interior del Aparcamiento.
La Institución Municipal se reserva la potestad de intervenir en las Tarifas del Aparcamiento, cuando así lo considere conveniente en consideración a la Política sobre Movilidad que se implante en la ciudad. Esta facultad se aplicará sin perjuicio del equilibrio económico- financiero de la concesión.
Art.40. Revisión de Xxxxxxx.
La revisión de tarifas se producirá con carácter anual, debiendo ser aprobada expresamente por la Institución Municipal ante la petición razonada que habrá de realizar la concesionaria y previo Informe del área municipal competente en materia de Aparcamientos. La revisión se realizará conforme a los datos derivados del Índice Oficial de Precios al Consumo del mes de Octubre de cada año.
La referida petición deberá ser planteada formalmente dentro de la primera quincena del mes de Noviembre de cada año, aportando la información sobre el grado de ocupación a que se
refiere la Ordenanza Municipal reguladora de los Edificios de Aparcamientos de titularidad municipal destinados a Vecinos Residentes y a Régimen de Rotación. El retraso o no presentación de esta Información determinará la no aprobación municipal de la revisión anual de Tarifas, sin que ello genere derecho a indemnización a favor de la concesionaria.
En ningún caso podrá reclamarse indemnización a la Institución Municipal o pretender compensaciones económicas directas o indirectas, por razón de la no autorización de Tarifas, en la forma o cuantía planteadas, por parte de órganos estatales o autonómicos competentes en la materia.
La aplicación de las tarifas revisadas será a partir de enero de cada año y para su cobro se realizará el redondeo a la baja a la fracción de cinco céntimos de Euro. La base para el cálculo de la revisión serán las tarifas vigentes con cinco decimales , sin tener en cuenta el redondo a la baja que se habrá aplicado para el cobro.
Art.41. Parcelas destinadas a Personas con Movilidad Reducida.
En cumplimiento de la Legislación sobre Accesibilidad se dotará al Aparcamiento de Parcelas con reserva expresa para personas con movilidad reducida. Quiénes en ellas estacionen habrán de colocar, en lugar visible del vehículo, la tarjeta identificativa correspondiente, conforme con la Normativa Sectorial vigente.
Art.42. Modificaciones en la Explotación.
La Institución Municipal, en virtud de su facultad de ordenación del tráfico en las calles de la villa, podrá modificar libremente el régimen de circulación y de estacionamiento en las inmediaciones del Aparcamiento, sin que la concesionaria tenga derecho a Indemnización alguna.
Si por modificación del sentido de circulación en alguna calle, fuera preciso realizar obras complementarias en los accesos, éstas serán abonadas por la Institución Municipal.
Asimismo la necesidad de ordenación del tráfico u otras razones de interés general (fiestas, actos culturales, obras, etc...) habilitará a la Institución Municipal a instar el cierre del acceso al Aparcamiento, quedando éste temporalmente fuera de servicio.
La Institución Municipal podrá autorizar, por motivos de seguridad, el cierre de los accesos peatonales o de vehículos necesarios, debiendo poder utilizarse los peatonales como salidas de emergencia. El horario de cierre y las condiciones del mismo, serán fijadas por la autoridad municipal competente en la materia de Aparcamientos, debiéndose señalizar adecuadamente los accesos cerrados.
La concesionaria deberá atender cuántas modificaciones en el desarrollo de la actividad puedan interesarle los servicios técnicos municipales, debidamente razonadas y justificadas, relativas a mejoras en la señalización, cambio de sentido de circulación interior, etc., siendo ejecutivas en su cumplimiento.
Cualquier modificación que se presente por la concesionaria como necesaria durante la concesión, habrá de ser sometida a la aprobación municipal, previo informe motivado del área municipal competente en materia de aparcamientos.
Art.43. Cajeros.
El aparcamiento tendrá, al menos, un recinto destinado a caja, que será atendido por personal responsable del aparcamiento durante las 24 horas del día y durante todos los días del año.
La concesionaria deberá equipar e instalar debidamente en el Aparcamiento, al menos, un cajero automático completo que admita tarjeta de crédito. Los cajeros automáticos dispondrán xx xxxxx para billetes y monedas que dispongan de tecnología suficiente para atender billetes y monedas de curso legal. En el supuesto de que no dispongan de cambio, el mismo se realizará en la caja manual.
Las indicaciones o instrucciones xxx xxxxxx automático deberán ofrecer su texto tanto en euskera como en castellano.
Art.44. Publicidad.
La instalación de paneles de publicidad estática o el ejercicio de actividades de publicidad en el interior del Aparcamiento, requerirá la previa y necesaria autorización municipal, previo informe del área municipal competente en materia de aparcamientos relativo, en su caso, al tamaño, ubicación, plazo y número de los mismos.
La Institución Municipal velará porque los mismos se adecúen a la política municipal de igualdad de género. Asimismo, habrán de respetarse los criterios lingüísticos que garantizan la oficialidad del euskera y xxx xxxxxxxxxx.
Art.45. Señalización Interior y Exterior.
El área municipal competente en materia de aparcamientos establecerá los criterios para la definición de la señalización interna, horizontal-vertical, más adecuada al aparcamiento. Una vez establecida aquella, la mercantil gestora adoptará las medidas necesarias a fin de poder dar cumplimiento inmediato a las mismas, y ello tanto en castellano como en euskera. En este último supuesto dicha mercantil deberá contar con la conformidad del área municipal competente en materia de Euskera respecto del contenido de la señalítica que proponga. Cualquier señalización externa requerirá la pertinente autorización municipal.
Art.46. Datos a suministrar a la Administración Municipal.
Además de la información telemática continua del número de parcelas libres existentes cada minuto, la mercantil gestora, en el período concesional, vendrá obligada a facilitar a la Administración Municipal, anualmente y de forma previa a la revisión de las tarifas o en cualquier momento, a petición, los datos correspondientes al número de vehículos que utilicen diariamente el Aparcamiento, aportando la duración de las estancias y cualquier otro dato dispuesto por la Ordenanza Municipal reguladora de los aparcamientos, así como cualquier otro extremo de tipo estadístico, laboral o fiscal que le sea requerido.
La mercantil gestora deberá aportar la información en el formato que se determine por la Administración Municipal.
Art.47. Hojas de Reclamaciones.
Las hojas de reclamaciones representan el medio de comunicación entre el usuario y el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, cuando aquel observe deficiencias en la prestación del servicio. La mercantil gestora facilitará de forma inmediata la hoja u hojas de reclamación, debidamente secuenciadas y selladas, solicitada/s por el usuario, que habrán de adaptarse a lo convenido por la Normativa General sobre consumo. Efectuada la reclamación, una hoja en la que conste el sello y firma de la mercantil gestora, será entregada al usuario como comprobante, debiendo la mercantil gestora remitir copia de la misma a la Administración Municipal, vía registro general y en el plazo máximo de 10 días desde que ésta se produjo, así como sus alegaciones al respecto, que servirán de base para la resolución de la reclamación.
En las cajas de pago del aparcamiento, en lugar visible, se indicará, para conocimiento de todos los usuarios, la existencia de las hojas de reclamaciones.
Art.48. Servicios Higiénicos.
El Aparcamiento deberá contar con servicios higiénicos de uso público, y éstos deberán ser accesibles a las personas de movilidad reducida de acuerdo con la Legislación vigente. Su ubicación será preferentemente anexa o cercana a la posición en la que se encuentre el personal de seguridad del estacionamiento.
Desde el punto de vista sanitario, la Administración Municipal podrá ordenar su cierre temporal para garantizar su correcto estado de conservación, limpieza y desinfección.
Art.49. Derechos del Usuario.
Quién adecuadamente utilice el Aparcamiento, una vez en el interior del mismo, tendrá los siguientes derechos, sin perjuicio de aquellos otros que pudieran derivarse del Ordenamiento Jurídico en general :
a. Disponer de una plaza libre de estacionamiento para su vehículo.
b. Utilización de las Instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, no amparándose el robo de elementos singulares del vehículo.
c. Uso y disfrute de las Instalaciones adicionales, al hecho mismo del estacionamiento, que pueda contener el Aparcamiento, sin perjuicio de la correspondiente contraprestación económica que se establezca.
d. Recibir un trato educado por parte del personal del aparcamiento.
e. Obtener hojas de reclamaciones, tanto en euskera como en castellano, a fin de expresar su disconformidad con la prestación de la actividad o servicio.
f. Devolución, en su caso, de la diferencia cobrada en exceso ante supuestos de pérdida de la ficha o ticket, una vez aparecidos éste o ésta, de conformidad con lo expresado en esta ordenanza.
Art.50. Obligaciones de los Usuarios.
Quién utilice el Aparcamiento, una vez en el interior del mismo, tendrá los siguientes deberes y obligaciones, sin perjuicio de aquellos otros que pudieran derivarse del Ordenamiento Jurídico en general :
a. Estacionar su vehículo en las dársenas habilitadas al efecto, en la forma establecida en la Normativa Municipal sobre Aparcamientos, en los pliegos de condiciones que rijan en el contrato de referencia o en el propio Reglamento Interno.
b. Abonar, de la forma reglamentaria, el importe correspondiente a la estancia de su vehículo, conforme a la Tarifa vigente.
c. No causar daños a otros vehículos o a las dependencias e instalaciones del propio Aparcamiento.
d. Seguir las Instrucciones emanadas del personal del Aparcamiento en beneficio de la buena marcha de la actividad y de su normal explotación.
e. Una vez abonado el importe correspondiente a la estancia de su vehículo, el usuario deberá abandonar las Instalaciones en el plazo máximo de 15 minutos, atendiéndose en este caso a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de loa Aparcamientos respecto a los supuestos en que aquel plazo se supere.
Art.51. Derechos y Obligaciones de la Concesionaria
La Concesionaria tendrá derecho a :
1. Explotar el servicio durante el plazo de la concesión, de acuerdo con el presente contrato, con la Normativa que le resulte de aplicación y con las decisiones que en el ejercicio de las potestades adopte la Administración Municipal.
2. Percibir de los usuarios del servicio las Tarifas aprobadas.
3. Percibir la Indemnización correspondiente por Rescate de la concesión, salvo que se hubiera adoptado por causa que le fuere imputable o no hubiera dejado los bienes a disposición del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx al término del período concesional o en su caso, por la supresión del servicio.
La Concesionaria está obligada a:
a. Prestar el servicio en condiciones de absoluta normalidad y de forma continuada e ininterrumpida.
b. Mantener y conservar el Aparcamiento en perfecto estado de funcionamiento, de seguridad, salubridad y ornato, con todos sus elementos, instalaciones y servicios, incluidas las de carácter complementario que haya podido realizar el Concesionario de Obra Pública y/o Sociedad Concesionaria y que revertirán al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Durante la ejecución del presente contrato, la Sociedad Concesionaria asumirá el coste de todas las reparaciones, tanto de la obra como de las instalaciones, cualquiera que sea su alcance o causa, incluso de los deterioros producidos por los usuarios. Igualmente asumirá los costes y gastos de entretenimiento de material o instalaciones, suministros de agua y energía, residuos industriales y aguas residuales.
Asimismo, la Sociedad Concesionaria deberá hacerse cargo de las obras y actuaciones que conlleve la adecuación de la explotación o utilización del aparcamiento a Normativa futura y ello mientras dure la concesión.
c. Respetar el objeto de la Concesión y los Límites establecidos en la misma, no pudiendo destinar los bienes a un uso distinto del pactado y abstenerse de ejecutar obras o alteraciones, sin previa autorización del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
d. Responder de los daños y perjuicios que por el funcionamiento del servicio se causaren al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx o a terceras personas, excepto el robo de elementos singulares de los vehículos, y pagar las Indemnizaciones correspondientes, salvo que se hubieran producido en virtud de actos realizados en cumplimiento de una cláusula u orden impuesta por la Corporación de manera ineludible.
e. Aplicar las Tarifas que en cada momento estén vigentes, mediante aprobación por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
f. Ejercer y explotar por sí la concesión y el servicio y no cederla o traspasarla a terceros sin la conformidad del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
g. Satisfacer los tributos de cualquier orden que graven las instalaciones y la explotación del aparcamiento, sean estatales, autonómicos o locales o de cualquier otro orden, si no estuviera exento de ello.
h. Asumir, además, cuantos gastos y costes genere la explotación de la actividad y cualquier otra que la prestación del servicio requiera.
i. Vigilar y mantener todas las instalaciones dependientes del Aparcamiento de, así como los vehículos estacionados en él.
j. Vigilar e impedir, adoptando las medidas que estime oportuno, el estacionamiento indebido de vehículos en aquellas zonas no establecidas como dársenas de aparcamiento.
k. Poner, a disposición del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx dentro del plazo correspondiente, los bienes objeto de la concesión.
l. Facilitar al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx cuántos datos solicite. Cumplir con las demás obligaciones dimanantes xxx Xxxxxx, del control, o de las disposiciones legales o reglamentarias que sean de aplicación, no sólo las relativas a concesiones y explotación de servicios locales, sino también todas las relativas a normas de policía administrativa que afecten a este tipo de Instalaciones.
m. Admitir el uso y disfrute del servicio en condiciones de igualdad a todos los usuarios que lo soliciten.
Art.52. Huelga y Servicios Mínimos.
Los conflictos colectivos del personal de la concesionaria no podrán afectar al desarrollo de la actividad, debiendo asegurarse, en todo caso, los servicios mínimos que impliquen el funcionamiento del estacionamiento sin retraso alguno.
La Institución Municipal fijará el servicio mínimo de obligado cumplimiento por las partes interesadas, de conformidad con la Normativa correspondiente.
Las consecuencias económicas que el incumplimiento de esta obligación pueda tener para la Institución Municipal deberán ser indemnizadas por el Concesionario.
Art. 53.- Relaciones Laborales
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal perteneciente a la Concesionaria ni a Empresas participantes en las obras y labores de adecuación del Aparcamiento, ni durante el plazo de vigencia de la Concesión, ni al término del mismo.
Todo el personal que emplee la Sociedad Concesionaria para la prestación del Servicio a que este concurso se refiere deberá percibir como mínimo, los haberes o jornales fijados en la correspondiente Normativa Laboral, y estará, en todo momento, al corriente de las cuotas de la Seguridad Social.
Asimismo, el concesionario estará obligada a proporcionar a la Administración Municipal, en plazo máximo de 15 días hábiles, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que pueda resultar necesaria a efectos de actuaciones futuras como próximas adjudicaciones.
Art. 54.- Otras relaciones
El Concesionario será responsable frente al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx o terceros de los daños, perjuicios y accidentes que pudieran ocasionarse durante la utilización del Aparcamiento mientras dure la Concesión.
CAPÍTULO 6 .- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES
Art. 55.- Responsabilidad
El Concesionario queda sujeto a responsabilidad en los términos establecidos en la Normativa de carácter general sobre Contratación y titularidad de bienes públicos aplicable al efecto, a lo señalado en la Ordenanza Reguladora de los Edificios de Aparcamientos de titularidad municipal destinados a Vecinos Residentes y a Régimen de Rotación así como a lo señalado en este Pliego de Condiciones.
Se consideran Incumplimientos Contractuales de Carácter Grave los siguientes :
a. El incumplimiento total o parcial por el concesionario de las Prohibiciones establecidas en la Legislación reguladora de la contratación público-administrativa así como la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a esta última.
b. El incumplimiento de los Plazos (parcial o total) para la ejecución de las Obras.
c. La negligencia en el cumplimiento de sus deberes en cuanto al uso, utilización, seguridad y policía del Aparcamiento.
d. La interrupción injustificada total o parcial de la utilización del Aparcamiento.
e. El cobro al usuario de cantidades superiores a las legalmente autorizadas.
f. El Incumplimiento por falta de presentación y/o no actualización de Seguros, Avales y/o depósitos obligatorios.
g. La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en bienes de dominio público, cuando produzcan alteraciones irreversibles en ellos.
h. La producción, con carácter doloso o culposo, de daños en bienes de dominio público, cuando su importe supere la cantidad de cien mil euros, cifra ésta sobre la cuál podrá aplicarse el índice de precios al consumo a contar desde la fecha de perfeccionamiento de este contrato.
i. El incumplimiento de obligaciones contractuales, cuando hayan sido previamente advertidas o exigidas por la Institución Municipal.
j. La reiteración, en el plazo de 1 año, en la comisión del mismo Incumplimiento considerado de carácter leve.
k. La no atención a Requerimientos de Actuación realizados por la Administración Municipal deducidos de sus obligaciones contractuales, cuando hayan sido nuevamente advertidas o exigidas por la Institución Municipal.
Se consideran Incumplimiento Contractuales de carácter Leve los siguientes :
a. La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas por la Administración Municipal, tanto en el propio Edificio de Aparcamiento como en bienes de dominio público.
b. El incumplimiento del deber de colaboración y cooperación con la Institución Municipal, previo Requerimiento al efecto.
c. No adecuarse a la política municipal sobre Igualdad de Género, fomento del Euskera y Accesibilidad de personas con movilidad reducida, previo requerimiento
al efecto de la Institución Municipal, o no atender a la normativa existente al respecto.
d. El Incumplimiento por falta de presentación y/o no actualización de la documentación técnica o de cualquier tipo necesaria para el desarrollo de las obras o la puesta en servicio de la infraestructura.
e. La no presentación en el plazo señalado, ya sea éste deducido del contenido de estos Pliegos o bien de previo requerimiento municipal al efecto, de Información sobre el desarrollo mismo de la Explotación .
f. El incumplimiento de obligaciones de conservación, mantenimiento, salubridad, seguridad, ornato, de los bienes, obras e instalaciones del Aparcamiento.
g. La utilización indebida de parcelas por personas y/o vehículos sin título habilitante sobre las mismas y/o para fines distintos al estacionamiento, y ello con el conocimiento de la mercantil concesionaria.
h. Cualquier otra acción u omisión, jurídicamente incorrecta, del concesionario que impida o perturbe el objeto de la concesión o la gestión del aparcamiento.
i. La falta de puesta en conocimiento de la Institución Municipal de actuaciones previstas en la Ordenanza de Aparcamientos así como de los pliegos de condiciones de referencia.
j. La falta de información al público en la señalización exterior y a la Administración Municipal del número de parcelas libres en el Aparcamiento, y ello de forma continua y en tiempo real.
k. El Incumplimiento de la obligación de abonar la Indemnización que proceda por responsabilidad generada en la ejecución misma del contrato, una vez quede establecida por la Administración Municipal tras el correspondiente procedimiento administrativo al efecto.
l. El Incumplimiento de Requerimientos de Actuación realizados por la Administración Municipal deducidos de sus obligaciones contractuales.
m. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ordenanza de Aparcamientos así como en estos Pliegos de Condiciones, siempre que no estén tipificados como infracciones graves.
En relación al catálogo de Incumplimientos desarrollado anteriormente, cabe establecer el siguiente Régimen de Penalidades, que se impondrán previo procedimiento contradictorio :
▪ Por Incumplimientos de carácter grave : hasta 10.000 €.
▪ Por Incumplimientos de carácter leve : hasta 6.000 €.
Con independencia del régimen de penalidades previsto, la Administración Municipal podrá también imponer al concesionario Multas Coercitivas por importe de 3.000 € cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado.
CAPÍTULO 7.- OTRAS DISPOSICIONES Y FINALES
Art. 56.- Disposiciones Finales.
La Concesionaria deberá aceptar la obligación de cumplir todas aquellas Ordenanzas o Normas que en el futuro se dicten para una mayor garantía en la explotación ó utilización de la concesión que aquí se trata.
CAPÍTULO 8.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS
Art. 57.- Solvencia técnica y profesional de los licitadores
Será la prevista en los pliegos de clausulas administrativas del contrato .
Art. 58.- Documentacion a presentar por los licitadores
La documentación a presentar por los licitadores se realizará en los sobres siguientes:
▪ “Sobre A.- Documentación Administrativa”. Contendrá la documentación indicada en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
▪ “Sobre B.- Documentación relativa a criterios no cuantificables por fórmula”. Contendrá la documentación técnica y justificativa de todo orden y deberá hallarse identificada tal y como se indica a continuación : 1.- MEMORIA GENERAL DE LA OFERTA ; 2.- ANTEPROYECTO DEL APARCAMIENTO ; 3.- PLAN DE IMPLANTACIÓN ; 4. PLAN DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO ; 5.- ESTUDIO ECONOMICO-FINANCIERO.
▪ “Sobre C.- Documentación relativa a criterios cuantificables por fórmula”. Contendrá la Proposición Económica
El Sobre “B” , contendrá la siguiente documentación :
La Memoria General de la Oferta recogerá los temas siguientes:
a. Empresa Concursante. Características de la empresa concursante, así como de sus colaboradores o subcontratistas si los hubiere. Estructura organizativa y funciones, aplicadas al objeto del contrato.
b. Medios Humanos. Relación de los componentes del cuadro técnico que se adscribirán al contrato, especialmente los que se dedicarán a la ejecución de las obras, acompañando el “currículum vitae” de cada uno de ellos.
c. Explotación de la Concesión. Memoria relativa a la explotación de la concesión, con referencias a los servicios que se pretenden prestar y la forma de hacerlo. En este apartado se consignará también la naturaleza de las ofertas, que en su caso, se puedan realizar a los comercios de la zona, para que éstos puedan adquirir a un
precio ligeramente más ventajoso lotes de billetes que luego pondrían a disposición de sus clientes para fidelizarlos.
El Anteproyecto revisará el Proyecto Básico recogido en el Anexo X xxx Xxxxxx, y recogerá la propuesta de soluciones alternativas que mejoren sus especificaciones. Para ello se aportarán aquellos documentos, referidos específicamente a las cuestiones cuya mejora se propone, siguiendo la estructura documental del Proyecto Básico, aportando únicamente, (para evitar reiteraciones y entender claramente el alcance de la oferta), aquellas cuestiones que son objeto de mejora. Este Anteproyecto estará redactado por técnico competente. Su contenido será el siguiente:
MEMORIA. En su parte general realizará una descripción general del aparcamiento, debiendo particularizar expresamente los temas que obligatoriamente deberán de cumplir o mejorar lo especificado en el Proyecto Básico anejo a este pliego, según el índice que sigue:
▪ Análisis del Proyecto Básico
▪ Mejoras en la configuración general, (accesos, distribución y circulación interna), así como número de plazas totales y en su caso aquellas específicamente destinadas a usuarios con movilidad reducida u otras.
▪ Mejoras en las calidades de los acabados, especificando pavimentos, techos, paredes y carpinterías. En su caso, propuestas de diseño del aspecto interior.
▪ Mejoras en las instalaciones. Pre dimensionado. Definición de instalaciones proporcionando información sobre: Sistema de funcionamiento, tipo y marca de elementos, capacidad de funcionamiento y potencias.
▪ Mejoras y concreción de los procedimientos de construcción y materiales que se proponen, especialmente los destinados a garantizar la protección frente al agua, y la conservación de los propios materiales.
▪ Medidas de protección ambiental. Repercusión del aparcamiento sobre la inocuidad ambiental, con los sistemas correctores que se proponga emplear.
▪ Mejoras en la solución de las afecciones de la obra al entorno próximo. Edificación existente, tráfico rodado y peatonal, accesibilidad a viviendas, accesibilidad a actividades, instalaciones urbanas.
▪ Mejoras y mayor concreción en el Programa de realización de los trabajos.
PLANOS. Los planos se presentarán a escala 1:200 como mínimo, ampliando lo que requieran mayor detalle. Se referirán a aquellos elementos o instalaciones objeto de propuesta de mejora.
▪ De detalle de accesos rodados y peatonales tal que analizando la propuesta municipal en este sentido, se acepte o mejora en su caso.
▪ Planos que definan claramente las modificaciones provisionales o definitivas de las obras y servicios existentes en el subsuelo.
▪ De mejoras en la definición general del aparcamiento: Plantas. Secciones. Alzados en su caso. Cotas y niveles.
▪ De mejoras en los esquemas de circulación interior. Cotas.
▪ Plano de mejoras en las plazas de aparcamiento y su distribución. Cotas.
▪ Planos de mejora de las instalaciones. Pre diseño con marca de puntos y elementos, así como de trazados que permitan deducir unas cantidades en concepto de medición.
▪ Detalle de las disposiciones que se adopten para las obras de acceso, ventilación, saneamiento y seguridad.
▪ De mejoras en las soluciones al tráfico rodado y peatonal durante la obra, o previsión de soluciones a incidencias de todo tipo.
PRESUPUESTO. Presupuesto detallado de las obras e instalaciones cuya mejora se propone con el siguiente contenido mínimo :
▪ MEDICIONES.- Realizadas admitiendo unas holguras proporcionadas al detalle del pre dimensionado.
▪ PRECIOS.- Precios unitarios correspondientes a cada una de las entidades del presupuesto (Cuadro de precios 1).
▪ PRESUPUESTO.- Aplicación de precios unitarios a mediciones. Partidas alzadas e imprevistos. Incorporación de toda clase de gastos e impuestos imputables a la ejecución de la obra.
El Plan de Implantación abarcará de forma completa el período de tiempo que va desde la adjudicación de la concesión, hasta la normalización de la explotación tras la ejecución de las obras, incluyendo todas las actividades necesarias, como contratación de asistencias técnicas, elaboración de proyectos y estudios complementarios, el inicio de las obras de reforma, ejecución de las mismas, el período de cierre al público del aparcamiento, la finalización de los trabajos de reforma, certificaciones finales de los trabajos, contratos de mantenimiento, etc... Este Plan recogerá la forma de ocupación de los suelos públicos y las vías de circulación afectadas, con fechas de ocupación y de desarrollo lo más exhaustivo posible de las obras, de forma que se pueda medir el impacto de las mismas sobre el tráfico de las vías afectadas.
El Plan de Conservación y Mantenimiento recogerá una propuesta de aseguramiento del buen estado del aparcamiento durante todo el plazo de concesión, concretando las acciones a realizar en materia de Conservación y Mantenimiento, así como en materia de renovación o sustitución de elementos, incorporando las cantidades económicas previstas como gasto o inversión.
Se podrá aportar como documentación de carácter voluntario cualquier otra documentación que pueda servir para acreditar tanto el conocimiento de la materia objeto de contratación, como el desarrollo de aspectos técnicos vinculados a las obras, en la vertiente de construcción o en la de explotación. A título meramente enunciativo se exponen temas de interés :
▪ Propuesta-base para el Control de Calidad de las obras, materiales o instalaciones, o Plan de Aseguramiento de la Calidad.
▪ Propuesta-base para la Seguridad / Salud en las obras.
El Sobre “C” , “Documentación relativa a criterios cuantificables por fórmula”contendrá la siguiente documentación : Constando el Canon de la Concesión de dos partes un Canon Inicial y un Canon Anual, la oferta económica de los licitadores se referirá al Canon Anual y en
concreto a la cantidad a abonar al Ayuntamiento, en concepto de Canon Anual, en el mes de diciembre del 2.011, primer año de la concesión.
Se establece como tipo mínimo de licitación del Canon Anual para el año 2.011, que los licitadores deberán ofertar al alza la cantidad de 200.000,00€ ( excluidos cualesquiera tributos)
Dentro de este sobre C se presentará un Estudio Económico-Financiero que servirá exclusivamente para justificar la viabilidad de la Oferta Económica y, solamente en el caso de que fuera obligatorio, como referencia de cálculo del reequilibrio económico de la misma. Las cantidades que se reflejen en el Estudio Económico-Financiero han de ser coherentes con las que figuran en el resto de la documentación que compone la Oferta, y serán imputadas según los plazos propuestos.
Para justificar la viabilidad de la oferta, el Estudio Económico-Financiero reflejará los flujos de caja a lo largo del tiempo, pormenorizando los conceptos a criterio del ofertante, pero habrá de referirse como mínimo a los siguientes :
A.- En materia de inversiones o costos
A.1.- Inversiones en obras de conformidad con el Plan de Obra de la oferta. A.2.- Honorarios y costos de Proyecto y Dirección de Obra u otras asistencias técnicas.
A.3.- Canon a abonar al Ayuntamiento. A.5.- Seguros.
A.6.- Gastos de publicidad, comercialización, administración, aseguramiento de la calidad, o cualesquiera otros no incluidos en los anteriores.
B.- En materia de ingresos.
B.1.- Ingresos por explotación de aparcamiento de rotación.
C.- En materia de financiación.
C.1.- Costos de financiación imputables al déficit de caja o en su caso, remuneración del excedente, de acuerdo con tipos o coeficientes determinados objetivamente.
La justificación de la viabilidad exige que el resultado final ha de ser positivo aún en la hipótesis más pesimista.
Si existiese interés del Licitador en obtener la concesión por razones de oportunidad, interés empresarial, o cualquier otro motivo libremente apreciado por el mismo, que implique un resultado negativo, deberá formular el estudio consignando expresamente unas cantidades en concepto de minoración de costos, de tal forma que el resultado consignado finalmente en el Estudio, sea positivo.
Art. 59.- Mantenimiento de equilibrio económico –financiero del contrato
Partiendo de que solo se podrá plantear el reequilibrio de la Concesión en los supuestos a) y b) del artículo 241 de la L.C.S.P.), dicho reequilibrio, cuando proceda su estudio, se realizará con los siguientes criterios :
Primero.- Se consideran incluidos en el concepto de “riesgo y xxxxxxx del contratista”, y por tanto no se encuentran sujetos a revisión :
A. Los incrementos de los costos de obras en relación con los presupuestos de los anteproyectos de la OFERTA, ya que éstos han de prever suficientemente tales costos, y se basan en una toma de datos de la realidad suficiente, que incluye la ejecución de estudio estructural del actual aparcamiento.
B. Los incrementos de costos derivados de afecciones al entorno, edificaciones incluidas, ya que el encargo comprende la revisión de los servicios y de las edificaciones próximas.
C. Las disminuciones o ahorro de costos que se derivan de una ejecución que mejore las previsiones iniciales, entendiendo que tal ahorro es patrimonializable por el contratista en correcta aplicación del principio de riesgo y xxxxxxx.
D. Los incrementos o disminuciones de costos complementarios inherentes al objeto del contrato como gastos de explotación, de publicidad, asistencias técnicas, etc..., ya que ellos son objeto de previsión en la OFERTA.
E. Las variaciones no previstas de los tipos de interés en el mercado financiero, en la medida que ellos han podido ser establecidos por el licitador en la OFERTA.
F. La incidencia que pudiera derivarse de la aplicación de la Normativa Técnica que desarrolla la Ley de Ordenación de la Edificación, o cualquier disposición de obligado cumplimiento cuya entrada en vigor sea previa al Acta de Recepción de las obras.
G. Las penalizaciones o indemnizaciones que pudieran derivarse de los incumplimientos de las condiciones para la ejecución del contrato.
H. La variación de los costos financieros como consecuencia de la demora en la ejecución de la obra en relación con los plazos parciales y totales previstos en el Plan de Obra.
I. Otros incrementos de costos derivados de conceptos asimilables a los anteriores.
Segundo. En el supuesto de que sea obligado el reequilibrio de la Concesión se tendrán en cuenta los incrementos o disminuciones de gastos e ingresos relativos a los siguientes conceptos :
A. Los gastos o ingresos directamente relacionados con la razón que justifique el Reequilibrio de la Concesión.
B. El incremento o, en su caso, disminución de ingresos derivados de la explotación del aparcamiento de rotación, motivados por la razón que justifique el Reequilibrio de la Concesión y tomándose como referencia para su cálculo el índice de ocupación del año inmediatamente anterior.
CAPÍTULO 9.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Art. 61.- Baremo General
Las ofertas serán valoradas conforme a los criterios y puntuaciones que se indican a continuación:
CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULA
......................... .......................... 65 PUNTOS
Aportación Canon Anual ........................... 65 puntos
CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULA
......................... ………………. 35 PUNTOS
Memoria general de la oferta .......................... 4 puntos
Anteproyecto de Reforma .......................... 17 puntos
Plan de Implantación .......................... 8 puntos
Plan de Conservación y Mantenimiento
.......................... 6 puntos
Art. 62.- Criterios no cuantificables por fórmula
62.1.- Memoria general de la oferta Hasta 4 puntos.
Tomando como referencia la documentación señalada como “1.-MEMORIA GENERAL DE LA OFERTA” en el Sobre B, se valorará la adaptación de la Memoria de explotación al objeto del concurso.
62.2.- Anteproyecto de Reforma Hasta 17 puntos.
Tomando como referencia la documentación señalada como “ANTEPROYECTO DE REFORMA” en el Sobre B, se valorará la calidad del documento presentado ( 3 puntos ), la conformidad del mismo con el Proyecto Básico anejo al pliego ( 3 puntos ), así como las mejoras aceptadas que el anteproyecto oferte respecto a citado Proyecto Básico ( 12 puntos ).
62.3.- Plan de Implantación Hasta 8 puntos.
Tomando como referencia la documentación señalada como “4.-PLAN DE IMPLANTACIÓN” en el Sobre B, se valorará la calidad y detalle en la propuesta para la total ejecución de las tareas objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, que podrá incluir la adopción de medidas específicas para corregir las desviaciones en el tiempo, con el propósito de cumplir con los plazos propuestos. Igualmente se valorarán las afecciones a la prestación del servicio
62.4.- Plan de Conservación y Mantenimiento Hasta 6 puntos.
Tomando como referencia las documentaciones señaladas como “4.- Plan de Conservación y Mantenimiento” en el Sobre C, se valorará la calidad del Plan, y sus previsiones para lograr que tanto el servicio que se presta, como el patrimonio municipal, conserven su valor a lo largo de todo el plazo de la concesión.
Art.63.- Criterios cuantificables por fórmula
Aportación en concepto de Canon Anual para el año 2.011 Hasta 65 puntos
Se asignarán 65 puntos a la oferta que ofrezca la cantidad máxima en concepto de Canon Anual referido al año 2011, 50 puntos a la oferta que ofrezca la cantidad media, y cero puntos a la oferta coincidente con el tipo de licitación. Las propuestas intermedias se interpolarán linealmente entre las dos colindantes de las tres fijadas.
ANEXO I
PROYECTO BÁSICO DE REFORMA
ANEXO II
PERSONAL QUE ACTUALMENTE PRESTA SUS SERVICIOS EN EL APARCAMIENTO
Se adjuntan a efectos informativos, las referencias sobre el personal que actualmente viene prestando sus servicios en el aparcamiento objeto xxx Xxxxxx, consistente en:
1.- Carta del actual concesionario con fecha de entrada 17/06/2010
2.- Copia del TC2 correspondiente al año en curso, en el cual se relaciona tanto el personal que presta sus servicios en el aparcamiento del Ensanche, como en el aparcamiento del Instituto.
3.- Acta de Comparecencia en la cual se distingue el personal correspondiente a cada uno de los dos aparcamientos.