POLIZA DE PROTECCION PATRIMONIAL
POLIZA DE PROTECCION PATRIMONIAL
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código XXX 0 00 000
X) XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX:
Artículo 1°: SECCIONES DE COBERTURA
Mediante el presente contrato de seguros, la Compañía Aseguradora se compromete a indemnizar al Asegurado, de acuerdo a los términos, condiciones y exclusiones de esta póliza.
Las coberturas descritas en las letras a) y c) del presente artículo podrán contratarse separadamente. La cobertura establecida en la letra b) del presente artículo sólo podrá contratarse si se contrata conjuntamente con la cobertura indicada en la letra a) del mismo.
Conforme a lo anterior, se deberá estipular expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza la(s) cobertura(s) que se contratarán .
a) Cobertura de Robo con Violencia en las Personas
a.1) En el evento que el Asegurado reporte daños causados a los objetos asegurados con motivo del robo con violencia en las personas de que haya sido víctima, dentro de los límites del territorio de la República de Chile, la Compañía Aseguradora lo indemnizará de acuerdo a lo estipulado en las condiciones particulares.
La Compañía establecerá específicamente en las condiciones particulares los objetos asegurados y la forma en que indemnizará al Asegurado el daño causado a dichos objetos. La indemnización podrá consistir en la reparación, pago de dinero efectivo, reemplazo y/o reposición de los objetos dañados, siempre que se cumplan todos los requisitos y obligaciones contempladas en la presente póliza.
a.2) En el evento que el Asegurado reporte pérdidas de los objetos asegurados con motivo del robo con violencia en las personas de que haya sido víctima, dentro de los límites del territorio de la República de Chile, la Compañía Aseguradora lo indemnizará de acuerdo a lo estipulado en las condiciones particulares.
La Compañía establecerá específicamente en las condiciones particulares los objetos asegurados y la forma en que indemnizará al Asegurado la pérdida de dichos objetos. La indemnización podrá consistir en el pago de dinero efectivo, reemplazo y/o reposición de los objetos perdidos, siempre que se cumplan todos los requisitos y obligaciones contempladas en la presente póliza
Las coberturas descritas en esta sección de cobertura podrán contratarse en forma conjunta o separada, lo que deberá indicarse en las condiciones particulares de la póliza.
La Compañía Aseguradora indemnizará las especies dañadas o perdidas sobre la base del valor que tengan los objetos asegurados al tiempo del siniestro, habida consideración de su estado, uso y desgaste, características de construcción, valor de reposición, antigüedad y otras circunstancias que determinen su verdadero valor a la época ya señalada, aún cuando la Compañía se haya constituido responsable de la suma que lo exceda.
No se podrá exigir a la Compañía que los objetos que haya mandado reparar, reconstruir o reponer, sean iguales a los que existían antes del siniestro, y se entenderán cumplidas válidamente sus obligaciones al restablecer, en forma razonablemente equivalente, los objetos asegurados al estado en que estaban al momento del siniestro.
Podrá pactarse un deducible por cada robo con violencia que sea víctima el asegurado, del que se dejará constancia en las condiciones particulares.
La Compañía Aseguradora podrá, además, establecer en las Condiciones Particulares de la póliza un período de carencia.
b) Cobertura de Reembolso de Gastos Médicos
La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado los gastos médicos y hospitalarios razonables y acostumbrados en que efectivamente éste incurra con motivo de las lesiones que sufra como consecuencia del robo con violencia descrito en la sección a) de esta póliza.
Los gastos médicos deberán tener su origen en: hospitalización; honorarios de profesionales médicos; exámenes de laboratorio y radiología; procedimientos terapéuticos y de diagnóstico; derecho de pabellón, incluyendo los insumos utilizados dentro del pabellón y el uso de la unidad de tratamiento intensivo e intermedio, siempre que se cumplan todos los requisitos y obligaciones contempladas en la presente póliza.
Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la Compañía que los gastos médicos sean consecuencia directa de las lesiones originadas con ocasión del robo con violencia descrito en la sección a) de esta póliza.
La presente sección de cobertura obliga a la Compañía, por cada robo con violencia que sea víctima el asegurado, al reembolso de los gastos médicos incurridos sólo hasta la concurrencia del monto asegurado señalado en las condiciones particulares de la póliza.
La presente cobertura procederá una vez que se verifique que los gastos incurridos por el Asegurado hayan sido reembolsados en la respectiva institución de salud. En el evento que el Asegurado no pertenezca a un sistema previsional de salud, la Compañía Aseguradora sólo le indemnizará un porcentaje del monto del siniestro hasta el límite de la cobertura establecido en las condiciones particulares de la póliza. El porcentaje antes señalado, se determinará en las condiciones particulares de la póliza.
Podrá pactarse un deducible por cada lesión que sufra como consecuencia del robo con violencia que sea víctima el asegurado, del que se dejará constancia en las condiciones particulares.
La Compañía Aseguradora podrá establecer en las Condiciones Particulares de la póliza un período de carencia.
c) Cobertura de Protección Patrimonial por Robo, Hurto o Extravío de Documentos
La Compañía viene en amparar la responsabilidad patrimonial directa que afecte al Asegurado, con motivo de defraudaciones, estafas o malversaciones cometidas por terceros, dentro de los límites del territorio de la República de Chile, mediante la utilización de los documentos que le hayan sido robados, hurtados o extraviados.
Se considerarán, para efectos de la presente sección de cobertura, incluidos pero no limitado los siguientes documentos: cédula de identidad del asegurado, sus talonarios de cheques y/o cheques individuales, sus tarjetas de crédito o débito bancarias y/o financieras, y las tarjetas de crédito de la
(s) casa(s) comercial(es). En las condiciones particulares de la póliza se determinará los documentos específicos a los que es aplicable esta sección de cobertura.
Sin perjuicio de lo anterior, es condición para que proceda esta cobertura que el robo, hurto o extravío de cualquiera de los documentos individualizados en las condiciones particulares se haya realizado en conjunto con el robo, hurto o extravío de la cédula de identidad del asegurado y se haya hecho uso malicioso de este documento. Esta condición podrá quedar sin efecto si así se estipula expresamente en las condiciones particulares de la póliza.
Para efectos de lo anterior, se entenderá por uso malicioso de la Cédula Nacional de Identidad del asegurado, la suplantación del mismo mediante el empleo, utilización, presentación y/o exhibición, por parte de un tercero, de dicha Cédula Nacional de Identidad extraviada, robada o hurtada, con el objeto o efecto de cometer defraudaciones, estafas y otros engaños que consistan única y exclusivamente en:
1. El giro de cheques y/o la apertura de cuentas corrientes bancarias;
2. La compra de bienes o servicios mediante la utilización de tarjetas de crédito bancarias y/o la obtención fraudulenta de las mismas; y/o.
3. La compra de bienes o servicios mediante la utilización de tarjetas de crédito emitidas por o para casas comerciales y/o la obtención fraudulenta de las mismas.
Siempre y solamente en caso que:
1. El o los cheques, o el o los talonarios de cheques, la(s) tarjeta(s) de crédito bancarias y/o la(s) tarjeta(s) de crédito emitida(s) por o para casas comerciales, utilizados por terceros para cometer la defraudación, estafa o engaño, sean de propiedad del asegurado y hubieren sido extraviados, robados o hurtados conjunta y simultáneamente con la Cédula Nacional de Identidad del asegurado; y/o,
2. El o los cheques, o el o los talonarios de cheques, la(s) tarjeta(s) de crédito bancaria(s) y/o la
(s) tarjeta(s) de crédito emitida(s) por o para casas comerciales, utilizados para cometer la defraudación, estafa o engaño, hubieren sido obtenidos del respectivo banco, institución emisora o casa comercial, por terceros suplantando al asegurado mediante la presentación y/ o exhibición del original o copia de su Cédula Nacional de Identidad.
Esta cobertura ampara al asegurado frente a todo y cada evento de extravío, robo o hurto de su Cédula Nacional de Identidad que ocurra durante su vigencia. Sin perjuicio de ello, el asegurado tendrá derecho a los beneficios y prestaciones de esta cobertura, únicamente a partir del momento en que la compañía, o quien ésta designe, reciba el aviso verbal o escrito del asegurado, mediante el cual éste ponga en conocimiento de la compañía, o de quien ésta designe, el hecho del extravío, robo o hurto.
Lo anterior, a menos que el asegurado demuestre fehacientemente que, por caso fortuito o fuerza mayor graves, no fue posible enviar o efectuar el aviso antes indicado, o que, por las mismas causas, dicho aviso, debidamente enviado, no llegó a la compañía. Ante cualquiera de estos eventos, se reputará que el asegurado dio aviso a la compañía a las veinticuatro horas de ocurrido el robo o hurto, o de detectado el extravío.
En consecuencia, esta sección de cobertura no ampara al asegurado frente a aquel uso malicioso de la Cédula Nacional de Identidad extraviada, robada o hurtada que se cometa entre el momento mismo del extravío, robo o hurto, por una parte, y el momento del aviso del siniestro, por otra.
Cabe señalar, que a menos que exista un proceso civil o criminal pendiente, esta cobertura tendrá efecto sólo dentro del plazo de dos años, contado desde el momento del aviso del siniestro. Los derechos y obligaciones contemplados en esta póliza en relación a esta cobertura se entenderán caducados y sin efecto alguno después de cumplido dicho plazo.
En consecuencia, el asegurado no tendrá derecho a reclamar de la compañía cobertura alguna respecto de aquellos protestos, acciones, demandas, reclamaciones y/o pretensiones que, originados en un evento de extravío, robo o hurto ocurrido durante la vigencia de la póliza, se presenten o interpongan en su contra después de cumplido el plazo de dos años señalados precedentemente. No obstante, la defensa legal y el amparo patrimonial que esta cobertura garantiza, permanecerán vigentes durante el tiempo que sea necesario, respecto de aquellas acciones, querellas o demandas interpuestas dentro del plazo previsto por este artículo.
La cobertura por daño patrimonial directo aquí especificada corresponderá siempre a la suma total y conjunta a la que hubiere sido condenado el Asegurado en todos y cada uno de los juicios y/o procesos
iniciados en su contra, que se deriven del total de eventos de robo acaecidos dentro del período anual de vigencia de la presente póliza, incluyendo las costas personales y procesales que formen parte de dicha condena, teniendo como límite máximo de indemnización la suma pactada en las condiciones particulares.
Efectuado el pago de la indemnización que corresponda, el asegurador podrá recuperar lo pagado subrogándose en las acciones que pudieren corresponder al asegurado para dirigirse en contra de los responsables del perjuicio ocasionado, pudiendo al efecto exigir al beneficiario de la indemnización las cesiones de derechos que fueren procedentes.
Podrá pactarse un deducible por cada robo, hurto, extravío de documentos que sea víctima el asegurado, del que se dejará constancia en las condiciones particulares.
La Compañía Aseguradora podrá establecer en las Condiciones Particulares de la póliza un período de carencia.
Artículo 2° : DEFINICIONES DEFINICIONES GENERALES:
2.1. Para los efectos de la presente póliza de seguros, las partes del contrato serán las siguientes:
1. Asegurado: Aquellas personas naturales que quedan libres de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza.
2. Contratante: Para el caso de los seguros contratados individualmente, el Contratante corresponde a la persona que manifiesta su voluntad de contratar el seguro para si mismo o para un tercero que se individualizará en las condiciones particulares de la póliza. Para el caso de los seguros contratados en forma colectiva, el Contratante será aquella institución bancaria, financiera o comercial constituida legalmente como tal y que celebra el contrato de Seguros con la Compañía Aseguradora. Se entenderá como contratante de la presente póliza a favor del Asegurado que así lo requiera.
3. Carencia: Período de tiempo señalado en las condiciones particulares de la póliza, contado desde el inicio de vigencia del seguro, durante el cual el Asegurado no tiene derecho a indemnización alguna en caso de ocurrir el siniestro.
4. Deducible: Es aquel monto que la compañía descontará de la indemnización de cada siniestro por haberse constituido el asegurado en su propio asegurador hasta la concurrencia de dicho monto.
DEFINICIONES ESPECIALES PARA CADA SECCION DE COBERTURA:
2.2. Cobertura de Robo con Violencia en las Personas
2.2.1. Robo con Violencia en las Personas: aquel que se perpetra usando violencia o intimidación en las personas; la apropiación de especies cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión. Se estimarán por violencia o intimidación a las personas los malos tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega.
2.3. Cobertura de Reembolso de Gastos Médicos
2.3.1. Gastos Razonables y Acostumbrados: Es el monto que habitualmente se cobra por prestaciones de carácter similar en la localidad donde éstas son efectuadas a personas del mismo sexo y edad, considerando además, que sean las prestaciones que generalmente se suministran para el tratamiento de las lesiones; las características y nivel de los tratamientos y servicios otorgados; y el prestigio, experiencia y nivel profesional de las personas encargadas de la atención.
2.3.2. Lesión: Es un daño corporal sufrido durante la vigencia de la póliza a consecuencia de un robo con violencia en las personas.
2.4. Cobertura de Protección Patrimonial de Documentos
2.4.1. Cédula Nacional de Identidad: Es el instrumento público, válidamente emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile, con el objeto de individualizar a una persona natural de nacionalidad chilena o con residencia legal acreditada en el país, de uso obligatorio para los mayores de dieciocho años de edad, que contiene todas y cada una de las menciones que correspondan por Ley, Reglamento o Decreto.
2.4.2. Cheque: Es cualquier documento o formulario mediante el cual el asegurado, o un tercero que lo suplante, pueda hacer constar una orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador y asegurado pueda disponer en cuenta corriente.
2.4.3. Talonarios de Cheques: Son aquellas libretas de cheques o formularios de cheques emitidas para el Asegurado por un Banco legalmente habilitado, quien actúa como librado en la emisión de los cheques correspondientes a dichas libretas, sin importar la cantidad de cheques que resten en dicha libreta al momento del siniestro
2.4.4. Tarjeta de Crédito Bancaria: Es cualquier tarjeta u otro documento emitido por o para un determinado Banco, que permite al asegurado, o a quien lo suplante utilizando la cédula nacional de identidad robada, disponer de un crédito otorgado por su Emisor para ser utilizado, por el asegurado o quien lo suplante, en la adquisición de bienes o en el pago de servicios, vendidos o prestados por establecimientos afiliados al correspondiente sistema.
2.4.5. Tarjeta de Crédito emitida por o para casas comerciales: es cualquiera tarjeta u otro documento emitido por o para una determinada casa comercial, que permite al asegurado, o a quien lo suplante utilizando la cédula nacional de identidad robada, disponer de un crédito otorgado por su emisor para ser utilizado, por el Asegurado o quien lo suplante, exclusivamente en la adquisición de bienes o en el pago de servicios vendidos o prestados por la correspondiente casa comercial.
2.4.6. Daño Patrimonial Directo: Montos que el Asegurado fuere en definitiva condenado a pagar a terceros por sentencia firme y ejecutoriada, u obligado a pagar por transacción extrajudicial acordada por la Compañía, a causa de las obligaciones contraídas con dichos terceros y/o de los perjuicios ocasionados a dichos terceros por quien hubiere utilizado maliciosamente los documentos detallados en las condiciones particulares de la póliza, incluido pero no limitado a los siguientes: cédula de identidad, talonarios de cheques y/o cheques individuales, tarjetas de crédito o débito bancarias y/o financieras, y tarjeta de crédito de la(s) casa(s) comercial(es) indicada(s), que hayan sido robadas al legítimo titular.
2.4.7. Siniestro: Es cualquiera de las siguientes circunstancias o hechos, de acuerdo a las respectivas condiciones de cobertura que establece esta cobertura:
a. La pérdida, robo o hurto de la Cédula Nacional de Identidad del asegurado, individualmente o en conjunto con cheques, talonarios de cheques, tarjetas de crédito bancarias y/o tarjetas de crédito emitidas por o para casas comerciales, de los que sea titular el asegurado; y,
b. Toda y cualesquiera acción judicial, reclamo o pretensión dirigidos o iniciados en contra del asegurado y directamente relacionados al uso malicioso por terceros de su Cédula Nacional de Identidad extraviada, robada o hurtada.
2.4.8. Aviso de siniestro: Es la comunicación, verbal o escrita, mediante la cual el asegurado pone a la compañía, o a quien ésta designe, en conocimiento oportuno del hecho de haberse producido el extravío, robo o hurto de su Cédula Nacional de Identidad y, eventualmente, de uno o más cheques y/o tarjetas de crédito bancarias x xx xxxxx comerciales. En el evento que este aviso fuere verbal, el asegurado deberá ratificarlo por escrito a la compañía, o a quien ésta designe, en la forma y plazos que la compañía le indique.
2.4.9. Fecha de siniestro: Corresponde al día y hora en que se recibió, por parte de la compañía o de quien ésta designe para tal efecto, el aviso de siniestro.
2.4.10. Robo: Aquel delito tipificado en la primera parte del artículo 432 del Código Penal y que consiste en la apropiación por un tercero de una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño mediando la violencia o intimidación en las personas o la fuerza en las cosas. Para los efectos de esta póliza, se entenderá por cosa mueble:
a. La Cédula Nacional de Identidad que porte el Asegurado;
b. Uno o más cheques o talonarios de cheques pertenecientes al Asegurado y que éste tenga o mantenga simultáneamente con la Cédula Nacional de Identidad al momento del robo; y
c. Una o más tarjetas de crédito bancarias y/o tarjetas de crédito emitidas por o para casas comerciales, pertenecientes al Asegurado y que éste tenga o mantenga simultáneamente con la Cédula Nacional de Identidad al momento del robo.
2.4.11. Xxxxx: Aquel delito tipificado en la segunda parte del artículo 432 del Código Penal y que consiste en la apropiación por un tercero de una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño sin mediar violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas. Para los efectos de esta póliza, se entenderá por cosa mueble:
a. La Cédula Nacional de Identidad que porte el Asegurado;
b. Uno o más cheques o talonarios de cheques pertenecientes al Asegurado y que éste tenga o mantenga simultáneamente con la Cédula Nacional de Identidad al momento del hurto; y
c. Una o más tarjetas de crédito bancarias y/o tarjetas de crédito emitidas por o para casas comerciales, pertenecientes al Asegurado y que éste tenga o mantenga simultáneamente con la Cédula Nacional de Identidad al momento del hurto.
2.4.12. Extravío: El simple hecho de desconocerse el paradero o ubicación de la Cédula Nacional de Identidad del Asegurado, después de haber efectuado, sin éxito, todas las gestiones razonables y necesarias para encontrarla.
2.4.13. Orden de Bloqueo de documentos bancarios y comerciales: Es la comunicación, incluso telefónica, que el asegurado hace al banco o emisor de un cheque o tarjeta de crédito, de acuerdo con los procedimientos y protocolos establecidos por ese banco o emisor, mediante la cual el asegurado informa al banco o emisor el hecho del extravío, robo o hurto de un cheque o tarjeta de crédito, a fin de que el banco proceda al congelamiento provisorio de los fondos del asegurado en cuenta corriente.
2.4.14. Orden de No Pago: La comunicación escrita, establecida en la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques vigente o en el texto legal que la reemplace en el futuro, mediante la cual el Asegurado pone en conocimiento al Banco emisor acerca del robo, hurto y/o extravío de uno o más cheques o talonarios de cheques y solicita el no pago de los
cheques robados, hurtados o extraviados conjunta y simultáneamente con su Cédula Nacional de Identidad.
Artículo 3°: EXCLUSIONES
3.1. Para la Cobertura de Robo con Violencia en las Personas
De acuerdo al tenor de los riesgos cubiertos por esta cobertura, quedan expresamente excluidos de los mismos, y por ende no se indemnizarán aquellos perjuicios derivados de las siguientes hipótesis:
3.1.1. Pérdidas que no sean constitutivas de delito de robo con violencia en las personas, tales como hurtos, extravíos, robo con fuerza en las cosas, apropiación indebida, estafas y otros engaños.
3.1.2. Pérdida o daño, cuando existe una situación anormal a causa xx xxxxxx civil o entre países, o estado xx xxxxxx, antes o después de su declaración, o sublevación, huelga, motín, alboroto popular, conmoción civil, insurrección, revolución o rebelión, ni cuando ocurran temblores o terremotos o erupciones volcánicas, huracanes, o cualquier otro fenómeno metereológico.
3.1.3. Pérdidas o daños que se deriven de la comisión de un delito frustrado.
3.1.4. Todo tipo de multas o sanciones u otro tipo de prestación que el asegurado sea obligado a pagar por el robo, hurto o extravío de alguna de las especies cubiertas por la presente póliza.
3. Para la Cobertura de Reembolso de Gastos Médicos
La presente póliza excluye de esta cobertura y no cubre las lesiones del Asegurado que ocurran a consecuencia de:
1. Que el Asegurado se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.
2. Tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos.
3. Tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos.
3.3. Para la Cobertura de Protección Patrimonial por Robo, Hurto o Extravío de Documentos
1. Todo uso malicioso de la cédula nacional de identidad, talonarios de cheques y/o cheques individuales, tarjetas de crédito bancarias y/o financieras, y tarjeta de crédito de la(s) casa(s) comercial(es) del Asegurado, en el que participe directa o indirectamente, en calidad de autor, cómplice o encubridor:
a. El propio Xxxxxxxxx; y/o,
b. Cualquier pariente del asegurado, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado en toda la línea recta y colateral inclusive; y/o,
c. El o la cónyuge del Asegurado.
2. Todo gasto, estipendio, indemnización, honorario, emolumento o desembolso de cualquier tipo, que no esté incluido ni corresponda a los gastos e indemnizaciones establecidos como materia asegurada en la presente póliza.
3. La infracción por el Asegurado de una cualesquiera de las obligaciones que le impone la Ley o el presente contrato.
4. Todo uso malicioso de la cédula nacional de identidad, talonarios de cheques y/o cheques individuales, tarjetas de crédito y/o débito bancarias y/o financieras, y tarjeta de crédito de la(s) casa(s) comercial(es) del Asegurado cometido fuera de los límites de la República de Chile.
5. Todo robo de cheques individuales o talonarios de cheques en los que conste la firma auténtica del Asegurado.
6. Todo uso malicioso de la Cédula Nacional de Identidad del asegurado que no sea el definido en la sección de cobertura c) del articulo Primero de la presente póliza.
Artículo 4°: LÍMITE INDEMNIZATORIO
Para cada sección de cobertura contemplada en el artículo primero de la presente póliza, la responsabilidad de la Compañía Aseguradora está limitada, según corresponda, a los montos, números de eventos e individualización de las especies señaladas en las Condiciones Particulares respectivas.
Artículo 5°: VIGENCIA DE LA COBERTURA
La responsabilidad que el asegurador asume por el presente contrato tendrá la vigencia indicada en las Condiciones Particulares, y desde que el titular de la cuenta o el Asegurado manifiesten su voluntad de incorporarse al seguro.
Artículo 6°: SEGUROS CONCURRENTES
Este seguro concurrirá a indemnizar la pérdida cubierta en forma prelatoria a cualquier otro seguro o seguros que cubran las mismas pérdidas contra similares riesgos durante la vigencia de la póliza.
Si el asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas tomadas de buena fe por éste o por otra persona que tenga interés, previo al pago de la indemnización de la forma señalada en el párrafo precedente; deberá ceder a favor de la Compañía Aseguradora, los derechos que le competen sobre los restantes seguros, por las pérdidas patrimoniales cubiertas que se encuentren en la situación de concurrencia de seguros, para que la Compañía pueda efectuar el recupero de lo pagado en exceso, considerando la concurrencia de las compañías aseguradoras en la indemnización a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor efectivo de la pérdida patrimonial, con prescindencia de la fecha de contratación de los seguros.
Cabe señalar que, en ningún caso, son adicionables los límites y montos de indemnización cuando existen dos o más contratos de seguros vigentes al mismo tiempo.
B) DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 7°: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El derecho del asegurado a solicitar la respectiva indemnización de parte de la Compañía Aseguradora nace, siempre y cuando, cumpla con las siguientes obligaciones:
7.1. Para la Cobertura de Robo con Violencia en las Personas:
7.1.1. Entregar a la Compañía Aseguradora, cuando ésta se lo solicite, todos los antecedentes que se relacionen con el siniestro y las circunstancias bajo las cuales se ha producido.
7.1.2. Aviso Policial
El Asegurado dentro de un plazo de 24 horas de ocurrido el siniestro deberá denunciarlo a la unidad policial correspondiente.
Dicha denuncia debe formalizarse por escrito y el Asegurado deberá solicitar una copia de la misma para ser presentada ante la Compañía Aseguradora para efectos de solicitar su indemnización.
Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurado no tendrá la obligación de cumplir con esta obligación dentro de ese plazo, si por fuerza mayor o caso fortuito no pudiere realizarlo, circunstancia que deberá acreditar en su oportunidad.
7.1.3. Ratificación
En el caso de denuncia policial, el Asegurado deberá concurrir ante el Tribunal respectivo y proceder con el trámite de ratificación de la misma.
7.1.4. En aquellos casos, en que por el tipo de especie robada, se requiere del bloqueo de la misma para suspender su servicio, el Asegurado deberá realizar dicho trámite de acuerdo a las condiciones y plazos señalados en la condiciones particulares de la póliza.
7.1.5. El Asegurado que, mediando culpa grave o dolo, deja de cumplir con las obligaciones de proporcionar a la Compañía las informaciones necesarias para determinar las causas del siniestro y sus circunstancias, o que maliciosamente altere los daños o emplee pruebas o antecedentes falsos para acreditar los mismos, perderá todo derecho a indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan.
3. Para la Cobertura de Reembolso de Gastos Médicos
7.2.1. El Asegurado deberá justificar debidamente la cantidad reclamada y deberá proporcionar las pruebas necesarias, que deben constar en documentos originales, para demostrar en forma clara y precisa que la lesión es de aquellas que se encuentran cubiertas por la presente póliza. Estos antecedentes deberán ser aportados dentro del plazo que establezcan las condiciones particulares de la póliza. En caso de no cumplirse con este requisito, la responsabilidad de la Compañía cesará una vez transcurrido el último día del respectivo plazo.
7.3. Para la Cobertura de Protección Patrimonial por Robo, Hurto o Extravío de Documentos
El Asegurado deberá cumplir con todas y cada una de las siguientes obligaciones, a menos que medie caso fortuito o fuerza mayor graves debidamente acreditados por él:
1. Dejar inmediata constancia o denunciar, según corresponda, el robo, hurto o extravío de su cédula nacional de identidad ante Carabineros de Chile y realizar el bloqueo correspondiente. Esta obligación deberá cumplirse de acuerdo a las condiciones y plazos que se determinarán en la condiciones particulares de la póliza.
2. El Asegurado debe dar aviso de robo al Banco o Casa Comercial, el que puede ser una comunicación telefónica, escrita o computacional y en ella se debe individualizar el nombre del titular de la cuenta corriente y/o tarjeta de crédito afectada. Dicho aviso de robo deberá darse en forma inmediata de no mediar fuerza mayor.
3. Contactarse de inmediato con el Banco, telefónicamente, a través xx Xxxxxx Automático o mediante cualquier otro medio que el Banco disponga, para dar la orden de bloqueo o congelamiento de fondos provisorios de los documentos bancarios robados junto con su cédula nacional de identidad.
4. A primera hora, al día hábil bancario siguiente al de la activación de la cobertura, dar orden de no pago por los cheques robados junto con su cédula nacional de identidad, y efectuar todas las publicaciones y demás trámites que, para tal efecto, exige el Decreto con Fuerza xx Xxx N° 707, de 1982, vigente, que fija el texto de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
5. Bloquear y dar orden de no pago inmediata de los cargos que se efectúen en la o las tarjetas de crédito bancarias del Asegurado que hubiesen sido extraviadas, robadas o hurtadas junto con su cédula nacional de identidad; y efectuar todas las gestiones que, para tal efecto, exijan el Capítulo III del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito celebrado entre el asegurado y el Emisor de la misma; o las normas que las reemplacen en el futuro.
6. Bloquear y dar orden de no pago inmediata de los cargos que se efectúen en la o las tarjetas de crédito emitidas por o para casas comerciales, de las que sea titular el asegurado, que hubiesen sido extraviadas, robadas o hurtadas junto con su cédula nacional de identidad; y efectuar todas las gestiones que, para tal efecto, exija el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito celebrado entre el Asegurado y el Emisor de la misma; o el instrumento que lo reemplace en el futuro.
7. Proveer a la Compañía o a quien ésta designe, los comprobantes de los trámites mencionados precedentemente.
8. Informar de inmediato a la Compañía, o a quien ésta designe, el hecho de haberse encontrado o recibido la devolución de la cédula nacional de identidad y de los demás documentos robados, hurtados o extraviados.
9. Comunicar a la Compañía, o a quien ésta designe, a más tardar dentro de tres días hábiles bancarios contados desde que tuvo conocimiento del hecho, toda y cualesquiera acción judicial, reclamo o pretensión dirigidos o iniciados en contra del asegurado y directamente relacionados al uso malicioso por terceros de su Cédula Nacional de Identidad extraviada, robada o hurtada. En todo caso, dicha comunicación deberá hacerse antes de vencidos los términos de emplazamiento establecidos en la ley;
10. A petición de la compañía, el Asegurado deberá otorgar al abogado o a los abogados que ella designe, plenos poderes para hacerse cargo de la defensa; para pronunciarse acerca de los fundamentos de las reclamaciones interpuestas en contra del Asegurado; para organizar la defensa y para poder celebrar arreglos, avenimientos o transacciones judiciales o extrajudiciales. El poder que el Asegurado otorgue, en cumplimiento de la obligación señalada en el inciso precedente, se extenderá a las facultades de ambos incisos del Artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, el que deberá reproducirse o darse por enteramente reproducido, para todos los efectos legales. Asimismo, las facultades de representación deberán extenderse a todas aquellas necesarias para una adecuada y completa defensa penal, si procediere.
11. El Asegurado deberá poner a disposición de la compañía, o del abogado encargado por ella o con el consentimiento de ella, para la defensa del caso, de cuantos antecedentes y medios de prueba le sean requeridos para su defensa, como asimismo todas las comunicaciones, notificaciones y avisos judiciales o extrajudiciales que reciba el Asegurado en relación al caso.
12. En el evento de ser requerido por la autoridad judicial o policial, el Asegurado deberá comparecer personalmente, cada vez que sea citado a declarar, a absolver posiciones o a cualquier diligencia policial y/o judicial, particularmente diligencias probatorias.
13. Sin el consentimiento escrito de la compañía, queda prohibido al Asegurado admitir o reconocer su responsabilidad o lo bien fundado de una reclamación presentada por terceros, ni celebrar cualquier arreglo extrajudicial, pagar todo o parte de lo demandado o reclamado o entablar acciones judiciales.
7.4. Para todas las Secciones de Cobertura:
7.4.1. Deber de sinceridad
El Asegurado está obligado a declarar todas las circunstancias relativas al hecho que genera el siniestro. Además, el Asegurado debe garantizar al Banco o Casa Comercial el hecho de no haber participado en forma alguna en los hechos a través de una declaración, manifestando en ella conocer el hecho que cualquier infracción a dicho deber puede generar para él las responsabilidades civiles y penales de cada caso.
La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios, constituyen condición de validez de este contrato de seguro.
Cualquier omisión o reticencia, declaración falsa o inexacta de los asegurados, que pudieren influir en la apreciación de los riesgos, o de cualquiera circunstancia que, conocida por la compañía aseguradora, hubiere podido retraerla de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta a la compañía aseguradora para poner término anticipado al contrato o rechazar el pago de los beneficios reclamados y, en ambos casos, retener el valor total de la prima pagada.
Asimismo, las solicitudes de reembolso fraudulentas o apoyadas en antecedentes falsos, inexistentes o adulterados, causarán la automática terminación de este seguro y el asegurado no tendrá derecho a exigir indemnización de ninguna especie.
7.4.2. Obligación de cooperación
El Asegurado debe cooperar con el Banco o Casa Comercial y con el liquidador designado entregando toda la información y documentación solicitada por cualquiera de ellos, en caso que sea necesario.
En el caso que el Asegurado incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en esta póliza o las cumpla imperfectamente por su culpa o negligencia, éste perderá todo derecho a exigir indemnización con cargo a la presente póliza. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el Asegurado haya incumplido con alguna(s) de esta(s) obligación(es) por caso fortuito o fuerza mayor, la Compañía Aseguradora otorgará una prórroga prudencial para el cumplimiento de las mismas.
Artículo 8°: SINIESTROS E INDEMNIZACIONES
Procedimiento en caso de siniestro: Dentro del marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 863 de 1989, Reglamento sobre los Auxiliares del Comercio de Seguros, en relación al procedimiento en caso de liquidaciones se estará a lo que dispongan las Condiciones Particulares de la póliza, en la medida que no se opongan a lo establecido en dicho reglamento y demás disposiciones legales y normativas vigentes.
Artículo 9°: COMUNICACIONES
Las comunicaciones entre las partes deberán ser escritas y dirigidas al domicilio de ellas indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
No obstante lo anterior, las partes podrán poner en conocimiento de la otra su respectivo domicilio en documento distinto conforme se indique en las Condiciones Particulares.
Artículo 10°: REHABILITACION
El presente seguro será susceptible de rehabilitación automática o expresa y no tendrá restricción alguna respecto del número de veces que el mismo pueda ser tomado por el Asegurado, todo de acuerdo a lo establecido en las respectivas Condiciones Particulares.
Artículo 11°: PAGO XX XXXXXX
El pago de las primas deberá hacerse en cualquiera de las oficinas del asegurador, o en el lugar que este designe, dentro de los plazos estipulados para tales efectos en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Artículo 12°:RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA
La Compañía podrá en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el asegurado haya señalado en la póliza.
La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha de envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado recayera en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado.
Mientras la resolución no haya operado, la Compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada y de sus reajustes e intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
Artículo 13°: TÉRMINO ANTICIPADO DEL SEGURO
El Asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación escrita a la Compañía Aseguradora, en cuyo caso se efectuará una devolución proporcional de la prima pagada según la tabla establecida en las Condiciones Particulares.
La Compañía Aseguradora, a su vez, podrá poder término al contrato en cualquier época, en cuyo caso devolverá al asegurado la parte proporcional de la prima efectivamente pagada correspondiente al tiempo que falta por transcurrir desde la fecha en que opera la terminación del contrato.
En este caso deberá avisar al Asegurado por carta certificada remitida al domicilio de éste indicado en la póliza y la terminación tendrá lugar transcurrido el plazo de 10 días contado desde la fecha de expedición del aviso.
Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma separada de la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.
Artículo 14°: SUBROGACIÓN
El Asegurado está obligado a realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía Aseguradora, cuantos actos sean necesarios y todo lo que la Compañía Aseguradora razonablemente pueda exigir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieren corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro.
Pagada la indemnización, operará la subrogación establecida en el artículo 553 del Código de Comercio.
Si por alguna circunstancia, la Compañía Aseguradora recibiere una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al Asegurado.
Artículo 15°: ARBITRAJE
Cualquier dificultad que se suscite entre el contratante, Asegurado o beneficiario en su caso, y la Compañía Aseguradora en el contrato de seguros de que da cuenta esta póliza, o con motivo de una interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes.
Si los interesados no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y en tal caso lo será de derecho, tanto en el procedimiento como en el fallo.
No obstante lo anterior, el Asegurado podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a UF 120, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3 del D.F.L. 251 de 1931.
Artículo 16°: DOMICILIO
Para todos los efectos legales, las partes de este contrato fijan domicilio en la ciudad de Santiago.