Contract
ORDEN EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adapta- ción de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al xxxxxxxx xxx xxxxxx protegido de los enclaves labora- les al mercado ordinario de trabajo.
En virtud del Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, se produ- ce el traspaso a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, siendo objeto de traspaso aquellas actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo. Entre ellas se encuentran las ayudas reguladas en la Orden Ministerial de 13 xx xxxxx de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento al empleo de trabajadores minusválidos que establece el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 xx xxxx, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad, modificado por el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero y por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.
La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, contiene medidas dirigidas a impulsar y apoyar la contra- tación indefinida y la conversión del empleo temporal en fijo, incluyen- do una nueva regulación que afecta a las bonificaciones así como a la contratación indefinida y temporal para las personas con discapacidad.
Asimismo, el Real Decreto 357/2006, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, reconoce la con- currencia de circunstancias singulares, y razones de interés público, eco- nómico y social para excepcionar del procedimiento ordinario de conce- sión de subvenciones, entre otros programas, el de fomento del empleo de las personas con discapacidad referidas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 xx xxxx.
El Real Decreto, en su Disposición Adicional Única, punto 2 último inciso, establece que dicha gestión se realizará de acuerdo con lo estable- cido en el mismo y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las comunidades autóno- mas para su ejecución en función de su propia organización.
Con el fin de favorecer el empleo estable de trabajadores con disca- pacidad en el mercado ordinario de trabajo, por la Consejería de Econo- mía y Empleo se establece un programa de fomento de la contratación indefinida, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal dirigido específicamente a dicho colectivo y xxx xxxx- sito del empleo protegido de los enclaves laborales al xxxxxxx xx xxxxx- xx xxxxxxxxx.
La Orden contiene tres programas de subvenciones:
– El primero referido a las ayudas por contratación indefinida y trans- formación en indefinidos de contratos de trabajadores discapacitados,
– El segundo relativo a las ayudas para la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal, y
– El tercero que regula las subvenciones para la contratación por la empresa colaboradora de trabajadores con discapacidad que pre- senten especiales dificultades para acceso al mercado ordinario de trabajo.
El Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, regula los enclaves labo- rales como medida de fomento del empleo de las personas con discapa- cidad. Con los enclaves laborales, se trata de acercar la realidad de las personas con discapacidad y sus peculiaridades a las empresas de nuestra Comunidad Autónoma. Se pretende que los trabajadores discapacitados contratados en Centros Especiales de Empleo puedan acceder al mercado ordinario de una forma paulatina y adaptada. Constituye el enclave labo- ral un paso intermedio entre el empleo protegido del Centro Especial de Empleo y el mercado ordinario de trabajo.
Las subvenciones reguladas en esta Orden pueden ser cofinancidas por el Fondo Social Europeo.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León,
DISPONGO
Artículo único.– Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, la adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al xxxxxxxx xxx xxxxxx protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de tra- bajo, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los expedientes de subvención que se encuentren en tramitación, y no resueltos con anterioridad a la producción de efectos de la presente Orden, se resolverán con cargo a los créditos presupuestarios del año 2008, en función de la normativa que les era de aplicación en el momen- to de la solicitud.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden EYE/1280/2006, de 18 de julio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a fomentar la contratación indefi- nida de trabajadores con discapacidad y adaptación de sus puestos de tra- bajo o dotación de medios de protección personal.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el
«Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 19 de diciembre de 2007.
El Consejero de Economía y Empleo,
Fdo.: XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD,
ADAPTACIÓN DE SUS PUESTOS DE TRABAJO O DOTACIÓN DE MEDIOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y AL XXXXXXXX XXX XXXXXX PROTEGIDO DE LOS ENCLAVES LABORALES AL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Base 1.ª– Objeto.
Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapa- cidad, así como la adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal, y el xxxxxxxx xxx xxxxxx protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, en los siguientes pro- gramas y de acuerdo con su regulación específica:
• Programa I.– Fomento de la contratación indefinida y transforma- ción en indefinidos de contratos de trabajadores con discapacidad.
• Programa II.– Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de trabajadores con discapacidad.
• Programa III.– Fomento del xxxxxxxx xxx xxxxxx protegido de los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.
Base 2.ª– Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la pre- sente Orden, de acuerdo con lo establecido en:
– La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
– El artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, en lo que resulte de aplicación.
– La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
– La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
– El Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 xx xxxx, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad, modificado por el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero y por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.
– El Real Decreto 357/2006, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
– El Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, regula los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
– La Orden Ministerial de 13 xx xxxxx de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de trabajadores minusválidos.
– Orden TAS/816/2005, de 21 xx xxxxx, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviem- bre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subven- ciones que se concedan al Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional
Base 3.ª– Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden:
a) Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten indefi- nidamente a trabajadores con discapacidad o transformen sus con- tratos temporales de fomento del empleo para personas con disca- pacidad en indefinidos.
b) Las «empresas colaboradoras», que incorporen a trabajadores proce- dentes de los enclaves laborales, regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, en los términos estipulados por el artícu- lo 12 y 13 de dicha norma, y siempre que se cumplan los requisi- tos establecidos por la misma.
c) Las Cooperativas de Trabajo Asociado que incorporen a trabaja- dores con discapacidad como socios.
En todos los casos, los centros de trabajo deberán estar ubicados en Castilla y León.
2.– Asimismo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones del Pro- grama II, las empresas que celebren contratos temporales de fomento del empleo para minusválidos de acuerdo con lo establecido en la Disposi- ción Adicional Primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, que regu- la el contrato temporal de fomento del empleo para trabajadores con dis- capacidad o, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses, contratos en prácticas o para la formación regulados en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, o contratos de dura- ción determinada al amparo del artículo 15 del citado texto refundido.
3.– No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Los Centros Especiales de Empleo.
b) No podrán acceder a estas subvenciones quienes no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o incurran en alguna de las demás prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem- bre, General de Subvenciones.
Base 4.ª– Destinatarios.
Los destinatarios finales son los siguientes:
– En el Programa I y II, son los trabajadores con discapacidad, de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 1 Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de per- sona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y acce- sibilidad universal de las personas con discapacidad.
– En el Programa III, los trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo incorporados al enclave que presenten espe- ciales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, en concreto:
a) Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfer- medad mental o personas con discapacidad intelectual, con grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
b) Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
Base 5.ª– Obligaciones de los Beneficiarios.
Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguien- tes obligaciones:
a) Las entidades beneficiarias están obligadas a mantener la estabili- dad en el empleo de los trabajadores contratados por un tiempo mínimo de tres años, o el tiempo acordado en el caso de contratos temporales, teniendo la obligación de sustituir las vacantes que se produzcan por otro trabajador con discapacidad, debiendo comu- nicar al Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León y a la Dirección General de Economía Social dicha sustitución en el plazo máximo de cuatro meses, y no generando esta sustitución derecho a una nueva subvención.
b) Deberán comunicar a la Dirección General de Economía Social, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos iden- tificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión de las ayudas, así como de los compromisos y obli- gaciones asumidas por el beneficiario.
c) En el supuesto de subvenciones del Programa I de la Orden, a efec- tos de comprobar el mantenimiento de la contratación subvencio- nada durante al menos 3 años, la entidad beneficiaria deberá pre- sentar antes del día 31 de enero de cada año, en la Dirección General de Economía Social, una relación comprensiva de los tra- bajadores por los que se concedió la ayuda e informe de vida labo- ral de la empresa referido a este mes o al anterior así como el Anexo que a tal efecto se prevea en la resolución correspondiente, debidamente cumplimentado con las situaciones que corresponda a la misma fecha, extendiéndose dicha obligación durante los 3 años que se exigen como garantía de estabilidad.
d) Los beneficiarios han de facilitar los datos requeridos por el Regis- tro de Ayudas, regulado por la Orden de 5 xx xxxxx de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo («B.O.C. y L.» número 82, de 28 xx xxxxx), conforme a lo señalado en el modelo de solicitud correspondiente.
e) Las entidades sin ánimo de lucro, y cualquier otro beneficiario que reciba una subvención por importe inferior a 601,01 euros, estarán exentos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributa- rias y frente a la Seguridad Social con anterioridad al cobro de la subvención, conforme a los artículos 6 y 7 del Decreto 61/1997, de 20 xx xxxxx.
El resto de beneficiarios deberá acreditar su cumplimiento previa- mente al cobro. La presentación de la solicitud implicará la autori- zación para que la Dirección General de Economía Social obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aporta, en tal caso, las mencionadas certificaciones.
f) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectúe la Dirección General de Economía Social, las de con- trol financiero que corresponda, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León o a otros órganos de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.
g) En el caso de que el beneficiario realice actuaciones de difusión deberá dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.
Base 6.ª– Compatibilidad.
1.–Las subvenciones recibidas, contenidas en el Programa I de esta Orden no podrán, en concurrencia con otras subvenciones públicas para
la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspon- diente al contrato que dé derecho a las mismas.
2.– La subvención contenida en el Programa II será compatible con otras subvenciones para la misma finalidad, con el límite de la inversión proyectada.
CAPÍTULO II
Procedimiento de Concesión
Base 7.ª– Iniciación del Procedimiento.
El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León».
Base 8.ª– Solicitudes.
1.– Los interesados que reúnan los requisitos establecidos presentarán las solicitudes, en el plazo que se determine en la Orden de convocatoria, en el Registro del órgano competente para su tramitación, bien directa- mente en dicho Registro o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí- dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati- vo Común.
Por razones de complejidad en la tramitación y la documentación a presentar no se admitirán las solicitudes de subvención por telefax para su registro administrativo, según establece el artículo 1.2 a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones de telefax para la presentación de documentos en los registros administrati- vos de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y se decla- ran los números telefónicos oficiales.
2.– Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de la documentación exigida.
3.– Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por el orden de presentación de las mismas en el registro del órgano competente para su tramitación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Base 9.ª– Instrucción.
1.– La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Integración Laboral de Personas con discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo.
2.– El órgano instructor llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pro- nunciarse la resolución.
Base 10.ª– Resolución.
1.– Las solicitudes serán resueltas por la Directora General de Eco- nomía Social, en el plazo de 3 meses desde la fecha de entrada de las soli- citudes en el registro del órgano competente para la tramitación, transcu- rrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo
25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 122.6 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacien- da de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
2.– Contra dicha resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base 11.ª– Justificación y Pago.
1.– Las subvenciones concedidas conforme al Programa I y III serán satisfechas, previa justificación de haber formalizado las contrataciones o transformaciones contractuales subvencionables en los términos estableci- dos en la presente Orden y en la correspondiente Orden de convocatoria.
2.– En el Programa II, las ayudas concedidas serán satisfechas, previa justificación de haber realizado la inversión subvencionable, en los tér- minos establecidos en la presente Orden y en la correspondiente Orden de convocatoria. Además deberá presentarse la correspondiente factura que acredite la referida adaptación o dotación y el informe favorable de la Ins- pección de Trabajo y Seguridad Social.
Base 12.ª– Modificación y revisión de las subvenciones concedidas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de lo establecido en la resolución de concesión. Cualquiera de las causas que puedan dar lugar a
la modificación no deberán alterar la finalidad perseguida por la conce- sión de la subvención, ni dañar los derechos de terceros, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 y 64, respectivamente del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
CAPÍTULO III
Incumplimientos y reintegros
Base 13.ª– Incumplimientos y reintegros.
1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
2.– En caso de incumplimiento de la obligación establecida por la Base 5.ª letra a) de la presente Orden porque las vacantes no sean cubier- tas, y siempre que dicha vacante sea producida por un despido declarado improcedente, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar la sub- vención percibida en su totalidad. En el supuesto de cese por cualquier otra causa no imputable a la empresa, el reintegro en el caso de vacantes no cubiertas será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años o el tiempo acordado en el caso de los contratos tempo- rales de fomento del empleo para personas con discapacidad.
3.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrán en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable, y el grado de consecución de la finalidad de la subvención. Asimismo se garantiza- rá en todo caso el derecho del interesado al trámite de audiencia.
4.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento de reintegro.
5.– Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de exigencia de reintegro, la Dirección General de Economía Social.
CAPÍTULO IV
Regulación Específica
Programa I
Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de trabajadores con discapacidad
(Código Registro de Ayudas ECL 032)
Base 14.ª– Finalidad.
Incentivar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 00 xx xxxx («X.X.X.» xx 0 xx xxxxx), que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores con dis- capacidad, y del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 xx xxxxx, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Base 15.ª– Requisitos de obtención de las subvenciones.
1.– Para que la nueva contratación pueda ser objeto de subvención es necesario que se cumplan las siguientes especificaciones:
a) Los contratos se concertarán por tiempo indefinido, a jornada com- pleta o parcial.
b) Los contratos se formalizarán por escrito y serán registrados en la Oficina correspondiente del Servicio Público de Empleo. Junto con el contrato deberán presentar descripción detallada del o de los puestos a cubrir, características técnicas de los mismos, así como capacidad que debe tener el trabajador discapacitado para cubrir dicho puesto y certificado de minusvalía de éste.
c) Las empresas deberán solicitar los trabajadores minusválidos de la correspondiente Oficina de Empleo, de entre los que figuren ins- critos como desempleados, con descripción detallada de los pues- tos que se quieran cubrir, sus características técnicas, así como la capacidad que debe tener el trabajador para cubrir dicho puesto. Este requisito no se exigirá ni en el caso de los contratos xx xxxxx- jadores con minusvalía sobrevenida en la entidad solicitante, ni en el supuesto de transformaciones de contratos temporales en indefi- nidos, ni para los trabajadores procedentes de enclaves laborales que sean contratados por la empresa colaboradora, en las condi- ciones establecidas normativamente.
2.– Podrán subvencionarse las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo para trabajadores con disca- pacidad, previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, que regula el contrato temporal de fomen- to del empleo para personas con discapacidad. En este caso deberá cum- plirse, además, el requisito de que no medie interrupción entre el contra- to preexistente y el que resulte de su transformación.
3.– Serán, asimismo, subvencionables las contrataciones indefinidas que se produzcan con trabajadores procedentes de relaciones laborales de carácter especial establecidas en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, que se incorporen a la empresa, en los términos establecidos por el artículo 13 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
4.– Los nuevos contratos se deberán formalizar en el modelo oficial de acuerdo con el Real Decreto 1451/1983 referido, al igual que las trans- formaciones contractuales en indefinidos del contrato temporal para tra- bajadores con discapacidad.
Base 16.ª– Cuantía de la subvención.
1.– La celebración de contratos de duración indefinida o la transfor- mación en indefinidos de contratos temporales en los términos señalados en la presente Orden, a jornada completa se subvencionará con una ayuda de 3.907 euros por contrato celebrado.
2.– Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la cantidad anterior se reducirá en la proporción que resulte de aplicar sobre la jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo correspondientes a la jornada del contrato establecido por convenio.
Base 17.ª– Solicitudes.
1.– Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la documen- tación exigida en cada caso, dentro del plazo que se señale en la Orden de convocatoria. En el supuesto de transformaciones de contratos se entenderá que la formalización de la transformación se perfeccionará, bien en la fecha que recoge el nuevo contrato indefinido, o en la fecha de acuerdo de conversión del contrato que como tal figure en la comunica- ción de conversión registrada en el Servicio Público de Empleo.
Programa II
Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal (Código Registro de Ayudas ECL 033)
Base 18.ª– Finalidad.
Proporcionar las ayudas necesarias para la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores discapacitados contra- tados con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden y que son compatibles con las subvenciones establecidas en el programa anterior, al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 00 xx xxxx («X.X.X.» xx 0 xx xxxxx), que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos y xx Xxx 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Base 19.ª– Requisitos de obtención de la subvención.
1.– Las empresas que contraten o incorporen trabajadores con disca- pacidad mediante un contrato indefinido podrán solicitar subvenciones,
destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equi- pos de protección necesarios para evitar accidentes laborales al trabaja- dor discapacitado o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.
2.– Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las empresas que celebren contratos temporales de fomento del empleo para minusválidos de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adi- cional Primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, que regula el contrato temporal de fomento del empleo para trabajadores con discapacidad o, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses, contratos en prácticas o para la forma- ción regulados en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, o contratos de duración determinada al amparo del artículo 15 del citado texto refundido.
Base 20.ª– Cuantía de la subvención.
Se concederá una subvención por una cuantía máxima de 901,52 euros, con el límite, en todo caso, de la inversión realizada.
Base 21.ª– Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que se determine en la Orden de convocatoria y, en todo caso, con carácter previo a la inversión para la adaptación del puesto o dotación de los medios de protección.
Programa III
Fomento del xxxxxxxx xxx xxxxxx protegido
en los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario. (Código Registro de ayudas ECL 045)
Base 22.ª– Finalidad.
Favorecer el tránsito desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas xxx xxxxxxx ordinario de trabajo de las personas con discapacidad y, en particular, de aquéllas que por sus carac- terísticas individuales presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
Base 23.ª– Requisitos de obtención de la subvención.
1.– La empresa colaboradora deberá contratar con carácter indefinido a un trabajador del enclave laboral con discapacidad que presente espe- ciales dificultades para acceso al mercado ordinario de trabajo.
2.– La contratación de los trabajadores deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador si ésta fuera posterior al inicio del enclave.
Base 24.ª– Cuantía.
La cuantía de la subvención es de 7.814 € por cada contratación inde- finida de personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcional- mente según la jornada de trabajo pactada.
Base 25.ª– Compatibilidad.
Las subvenciones concedidas no podrán superar el gasto realizado.
Base 26.ª– Solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la documenta- ción exigida en cada caso, dentro del plazo que se señale en la Orden de convocatoria.