PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO PARA CONTRATOS ESTATALES A FAVOR DE
PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO PARA CONTRATOS ESTATALES A FAVOR DE
ECOPETROL S.A.
INDICE
SECCIÓN I: AMPAROS
1. AMPARO DE SERIEDAD DE LA OFERTA
2. AMPARO DE ANTICIPO
3. AMPARO DE PAGO ANTICIPADO
4. AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
5. AMPARO PARA EL PAGO DE SALARIOS PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES
6. AMPARO DE ESTABILIDAD DE LA OBRA
7. AMPARO DE CALIDAD DE LOS ELEMENTOS SUMINISTRADOS
8. AMPARO DE CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS
9. AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO
10. AMPARO DE PROVISIÓN DE REPUESTOS Y ACCESORIOS
11. OTROS AMPAROS SECCIÓN II: EXCLUSIONES
1 . FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
2 . MODIFICACIONES AL CONTRATO ORIGINAL
3 . LESIONES A PERSONAS O DAÑOS A PROPIEDADES
4 . DEMERITO POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
SECCIÓN III: CONDICIONES GENERALES 1 . VIGENCIA
2 . RECLAMACIÓN DEL SINIESTRO
2 . 1 EN EL EVENTO DE CADUCIDAD
2 . 2 PARA HACER EFECTIVO EL PAGO DE LA MULTA O DE LA CLAUSULA PENAL
2 . 3 EN LOS DEMÁS EVENTOS
3 . DEMOSTRACIÓN DE LA CUANTÍA A INDEMNIZAR
4 . PAGO DEL SINIESTRO
5 . SUMA ASEGURADA
6 . COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES
7 . SUBROGACIÓN
8 . CESIÓN DEL CONTRATO
9 . SEGUROS COEXISTENTES
1 0 . NO EXPIRACIÓN POR FALTA DE PAGO EN LA PRIMA E IRREVOCABILIDAD
11 . CONDUCTA DEL TOMADOR DEL SEGURO
1 2 . NOTIFICACIÓN Y RECURSOS
1 3 . MODIFICACIONES
1 4 . LEVANTAMIENTO EN GARANTÍA
1 5 . VIGILANCIA
1 6 . COASEGURO
1 7 . PROCESOS CONCURSALES
1 8 . PRESCRIPCIÓN
1 9 . CLAUSULAS INCOMPATIBLES
2 0 . SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
2 1 . DOMICILIO
COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., SOCIEDAD LEGALMENTE ESTABLECIDA EN COLOMBIA Y D E B I D A M E N T E A U T O R I Z A D A P O R L A SUPERINTENDENCIA FINANCIERA PARA OPERAR EN EL PAÍS, LA CUAL EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ASEGURADORA, OTORGA A FAVOR DE ECOPETROL S.A. QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA ECOPETROL, ENTIDAD ASEGURADORA Y BENEFICIARIA, LOS AMPAROS ESPECIFICADOS EN LA CARATULA DE ESTA PÓLIZA CON SUJECIÓN, EN SU ALCANCE Y CONTENIDO, A LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES D E L A M I S M A Y S I N E X C E D E R E L CORRESPONDIENTE VALOR ASEGURADO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO
1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SEGÚN LAS DEFINICIONES Y ALCANCE QUE DE LOS RESPECTIVOS AMPAROS A CONTINUACIÓN SE ESTIPULAN:
SECCIÓN I: AMPAROS
1. AMPARO DE SERIEDAD DE LAOFERTA
MEDIANTE ESTE AMPARO SE CUBRE AECOPETROL CONTRA LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE LE CAUSE EL PROPONENTE POR RAZÓN DEL INCUMPLIMIENTO A ÉL IMPUTABLE UNA VEZ ADJUDICADO EL CONTRATO OBJETO DE LA PROPUESTA, DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES Y REQUISITOS NECESARIOS PARA LA CELEBRACIÓN, PERFECCIONAMIENTO E INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL MISMO Y MAS C O N C R E T A M E N T E P O R R A Z Ó N D E L INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CELEBRAR Y PERFECCIONAR EL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS EN QUE HUBIERE SIDO PRESENTADA LA OFERTA Y DE OTORGAR EN DEBIDA FORMA LAS PÓLIZAS DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO O GARANTÍAS BANCARIAS
R E Q U E R I D A S PA R A G A R A N T I Z A R E L CUMPLIMIENTO DEL MISMO. TODO ELLO, DE CONFORMIDAD CON LOS PARÁMETROS PREVISTOS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y EN LAS DEMÁS CONDICIONES EXIGIDAS POR ECOPETROL.
LA SUMA ASEGURADA ESTABLECIDA POR EL AMPARO DE SERIEDAD DE LA OFERTA TIENE CARÁCTER PUNITIVO O SANCIONATORIO Y CONSTITUYE POR LO TANTO TASACIÓN ANTICIPADADE PERJUICIOS.
2. AMPARO DE ANTICIPO
MEDIANTE ESTE AMPARO SE GARANTIZA LA DEVOLUCIÓN A ECOPETROL, DE LOS DINEROS O BIENES ENTREGADOS AL CONTRATISTA EN CALIDAD DE ANTICIPO PARA LA EJECUCIÓN DEL
CONTRATO Y DE LOS CUALES ÉSTE HUBIESE HECHO UN USO O APROPIACIÓN INDEBIDOS.
SE ENTENDERÁ QUE HA EXISTIDO USO O APROPIACIÓN INDEBIDOS DE LOS DINEROS O BIENES ENTREGADOS A TITULO DE ANTICIPO, EN EL EVENTO QUE TALES DINEROS O BIENES NO HUBIEREN SIDO UTILIZADOS EN AQUELLO PARA LO CUAL FUERON ENTREGADOS, AL INICIO O DURANTE EL DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, LO CUAL INCLUYE LA NO DEVOLUCIÓN CUANDO XXXXX HUBIERE LUGAR.
ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR EL USO DE LOS DINEROS ENTREGADOS COMO PAGO ANTICIPADO AL CONTRATISTA, RIESGO ÉSTE QUE TAMBIÉN SE CUBRIRÁ EN LOS EVENTOS A QUE HAYALUGAR Y SEGÚN SE DEFINE ACONTINUACIÓN EN ESTAPÓLIZA.
3. AMPARO DE PAGO ANTICIPADO
MEDIANTE ESTE AMPARO SE GARANTIZA LA DEVOLUCIÓN A ECOPETROL POR PARTE DEL CONTRATISTA, DEL SALDO A SU CARGO, CORRESPONDIENTE A LA DIFERENCIA QUE EXISTIERE, ENTRE LAS SUMAS TOTALES RECIBIDAS POR ÉSTE COMO PAGO ANTICIPADO Y LAS SUMAS CORRESPONDIENTES A LA PORCIÓN CUMPLIDADELCONTRATO.
EN CONSECUENCIA, SI EL CONTRATO SE HUBIERE
CUMPLIDO PARCIALMENTE, LADEVOLUCIÓN AQUE HABRÍA LUGAR SE LIQUIDARÁ DESCONTANDO DE LAS S UMAS TOTALES ENTREGADAS POR ECOPETROL AL CONTRATISTA A TITULO DE PAGO
ANTICIPADO, LAS SUMAS CORRESPONDIENTES A LA REMUNERACIÓN O PAGO DE LA PARTE EJECUTADADELCONTRATO .
4. AMPARO DE CUMPLIMIENTO DELCONTRATO
MEDIANTE ESTE AMPARO SE CUBRE A ECOPETROL CONTRA LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL CONTRATISTA, DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO GARANTIZADO.
ESTE AMPARO COMPRENDE LAS MULTAS Y EL VALOR DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA QUE SE HICIERE EFECTIVA. LA INDEMNIZACIÓN TOTAL A QUE HUBIERE LUGAR NO EXCEDERÁ, EN NINGÚN CASO LASUMA ASEGURADAESTABLECIDAPARAEL EFECTO.
5. AMPARO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES
MEDIANTE ESTE AMPARO, AL TENOR DE LO
DISPUESTO POR EL ARTICULO 34 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, SE CUBRE A ECOPETROL CONTRA EL RIESGO POR PARTE DEL CONTRATISTA DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORALADQUIRIDAS POR ESTE PARA CON EL PERSONAL EMPLEADO EN LA EJECUCIÓN
8. AMPARO DE CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS
MEDIANTE ESTE AMPARO, SE CUBRE AECOPETROL CONTRA LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES, PRODUCIDOS POR LAS DEFICIENCIAS EN EL
DEL CONTRATO OBJETO XX XXXXXX BAJO ESTA FUNCIONAMIENTO QUE, EN CONDICIONES
PÓLIZA.
LA ASEGURADORA REALIZARÁ LOS PAGOS EN LA M E D I D A E N Q U E C A D A U N O D E L O S
TRABAJADORES ACREDITEN SU DERECHO Y EL VALOR ASEGURADO SE IRÁ DISMINUYENDO EN LA MEDIDA EN QUE SE VAYAN EJECUTANDO LOS PAGOS, HASTA AGOTARLO, SI A ELLO HUBIERE LUGAR.
6. AMPARO DE ESTABILIDAD DE LAOBRA
MEDIANTE ESTE AMPARO SE CUBRE A ECOPETROL CONTRA LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES, GENERADOS POR EL DETERIORO QUE, EN CONDICIONES NORMALES DE USO, SUFRA CUALQUIERA DE LOS BIENES CONSTRUÍDOS O FABRICADOS COMO OBJETO DEL CONTRATO, POR ACCIONES U OMISIONES IMPUTABLES AL CONTRATISTA, DERIVADOS DE LAS DEFICIENCIAS EN LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, DETECTADAS CON POSTERIORIDAD A LATERMINACIÓN YENTREGADE ÉSTE.
ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIAA PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DEL ACTA DE ENTREGA DE LA OBRA DEBIDAMENTE TERMINADA, CON LA RESPECTIVA CONSTANCIA DE RECIBO A SATISFACCIÓN POR ECOPETROL.
7. AMPARO DE CALIDAD DE LOS ELEMENTOS SUMINISTRADOS
MEDIANTE ESTE AMPARO SE CUBRE A ECOPETROL CONTRA LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES PRODUCIDOS POR EL DETERIORO QUE, EN
NORMALES DE USO, SUFRAN LOS EQUIPOS SUMINISTRADOS O INSTALADOS EN DESARROLLO DEL CONTRATO, POR ACCIONES U OMISIONES IMPUTABLES AL CONTRATISTA, DERIVADOS DE LA DEFICIENTE CALIDAD O INCORRECTAINSTALACIÓN DE LOS MISMOS, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PACTADAS EN EL CONTRATO Y QUE FUEREN DETECTADAS CON POSTERIORIDAD A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y ENTREGA DE LOS EQUIPOS RESPECTIVOS.
ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIAA PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DEL ACTA DE ENTREGA O DE INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS SUMINISTRADOS, CON LA RESPECTIVA CONSTANCIA DE RECIBO A SATISFACCIÓN DE ECOPETROL.
9. AMPARO DE CALIDAD DELSERVICIO
MEDIANTE ESTE AMPARO, SE CUBRE AECOPETROL CONTRA LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES, IMPUTABLES AL CONTRATISTA, DERIVADOS DEL I N C U M P L I M I E N T OO D E L D E F I C I E N T E CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES Y
REQUISITOS DEL SERVICIO CONTRATADO POR ECOPETROL, CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEFINIDOS EN EL CONTRATO G A R A N T I Z A D OI D E N T I F I C A D OE N L A S
COND ICIONES PARTICULARES DE ESTAPÓLIZA.
ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DEL ACTA DE ENTREGA DEL SERVICIO CONTRATO CON LA RESPECTIVA CONSTANCIA DE RECIBO A SATISFACCIÓN POR ECOPETROL.
CONDICIONES NORMALES DE USO, SUFRAN LOS10. AMPARO DE PROVISIÓN DE REPUESTOS Y
BIENES OBJETO DEL CONTRATO, POR ACCIONES U OMISIONES IMPUTABLES AL CONTRATISTA, DERIVADO DE LA DEFICIENTE CALIDAD DE LOS ELEMENTOS, BIENES O EQUIPOS SUMINISTRADOS, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PACTADAS EN EL CONTRATO, DETECTADAS CON POSTERIORIDAD A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y ENTREGA DE LOS BIENES RESPECTIVOS.
ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIAA PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DEL ACTA DE ENTREGA DE LOS ELEMENTOS SUMINISTRADOS , SON LA RESPECTIVA CONSTANCIA DE RECIBO A SATISFACCIÓN POR ECOPETROL.
ACCESORIOS
MEDIANTE ESTE AMPARO, SE CUBRE A ECOPETROL CONTRA LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES, IMPUTABLES AL CONTRATISTA, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO EN EL SUMINISTRO DE REPUESTOS Y ACCESORIOS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL CONTRATO.
ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIAA PARTIR DELACTADE TERMINACIÓN DELCONTRATO CON LA RESPECTIVA CONSTANCIA DE RECIBO A SATISFACCIÓN POR ECOPETROL.
11. OTROS AMPAROS
LA ASEGURADORA OTORGARA A ECOPETROL LOS DEMÁS AMPAROS QUE SE DETERMINEN Y DEFINAN EN LA CARÁTULA O EN LOS ANEXOS QUE SE EXPIDAN ALAPRESENTE PÓLIZA.
PARÁGRAFO. LOS AMPAROS RELACIONADOS CON
ANTERIORIDAD SON INDEPENDIENTES UNOS DE
SECCIÓN III: CONDICIONES GENERALES
1. VIGENCIA
Vigencia de los amparos otorgados por la presente póliza se hará constar en la carátula de la misma o mediante anexos, según la naturaleza de cada uno de ellos. La vigencia xxx xxxxxx de cumplimiento en ningún caso podrá ser inferior al plazo de ejecución y liquidación del
OTROS TANTO EN CUANTO HACE REFERENCIA A contrato. LAS COBERTURAS QUE OTORGAN, COMO EN
C U A N TO R E S P EC TA A LOS VA LOR E S ASEGURADOS. LOS MISMOS SON, POR LO TANTO, EXCLUYENTES ENTRE SI YNO ACUMULABLES.
SECCIÓN II: EXCLUSIONES
LOS AMPAROS PREVISTOS EN LA PRESENTE XXXXXXXX OPERAN EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. FUERZAMAYOR O CASO FORTUITO
EN EL EVENTO DE FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO O CUALQUIER OTRA CAUSAL LEGAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
2. MODIFICACIONES ALCONTRATO ORIGINAL
LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES GENERADOS POR O RESULTANTES DEL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLES AL CONTRATISTA ORIGINADO EN MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CONTRATO ORIGINAL, SALVO QUE HAYA MEDIADO ACEPTACIÓN DE LAS MISMAS POR LA ASEGURADORA, DE LA CUAL EXISTA CONSTANCIA ESCRITA.
3 . LESIONES A PERSONAS O DAÑOS A PROPIEDADES
LESIONES CAUSADAS POR ELCONTRATISTAO POR LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE ESTE, AL PERSONAL DE ECOPETROL O PERSONAS DISTINTAS DEL MISMO, O DAÑOS CAUSADOS A LOS BIENES DE ECOPETROL DE TERCEROS, OCURRIDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, NI LOS DERIVADOS, EN GENERAL, DE
LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DELCONTRATISTA.
4. DEMERITO POR ELTRANSCURSO DELTIEMPO
ELDEMERITO O DETERIORO NORMALQUE SUFRAN LOS OBJETOS, BIENES U OBRA EJECUTADA C U B I E R T O S P O R L A P Ó X X X X , X X X X XXXXXXXXXXXX XXX XXXX TRANSCURSO DEL TIEMPO.
La vigencia podrá ser prorrogada a solicitud de
ECOPETROL o del contratista, cuando así se manifieste. Si LA ASEGURADORA acepta la prórroga, expedirá los certificados o anexos en los que conste dicha modificación, con sujeción al pago de la prima correspondiente.
2. RECLAMACIÓN DE LSINIESTRO
De conformidad con lo establecido por el artículo 1077 del Código de Comercio, la Ley 80 de 1993 y el Manual de Contratación de ECOPETROL expedido con fundamento en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, ECOPETROL deberá demostrar tanto la ocurrencia del siniestro como la cuantía de la pérdida y corresponderá al asegurador demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
Se podrá acreditar la ocurrencia del siniestro así:
2.1 En el evento de caducidad
Mediante el acto administrativo motivado debidamente ejecutoriado por el cual se decrete la caducidad del contrato, el cual deberá haber sido notificado a LA
ASEGURADORAcomo al contratista de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Contencioso Administrativo.
2.2 Para hacer efectivo el pago de multas o de la cláusula penal
Mediante la entrega a LAASEGURADORA de la decisión motivada por el cual se disponga el pago de la multa o cláusula penal, con arreglo a los términos y condiciones del respectivo contrato objeto de la cobertura.
2.3 En los demás eventos
Para todos los contratos celebrados por ECOPETROL en los demás eventos en que hubiese lugar a presentar reclamación bajo la póliza, mediante la entrega a LA ASEGURADORA de los documentos o pruebas que acrediten la ocurrencia del siniestro y la cuantía de los perjuicios objeto de la reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio.
3. DEMOSTRACIÓN DE LACUANTÍAAINDEMNIZAR
Se podrá probar la cuantía de la pérdida, según el caso:
momento de presentación de la reclamación judicial o extrajudicial del siniestro, ECOPETROL deberá compensar los valores adeudados, de conformidad con
Con el acta de liquidación del contrato; con el actlo señalado en los artículos 1714 y siguiente del Código
administrativo en firme de liquidación unilateral del contrato; con la decisión debidamente motivada mediante la cual se reclame el pago una multa o de la cláusula penal, acompañada del texto del contrato en el cual se hubiera estipulado la aplicación de la misma, o
Civil, disminuyendo de esta forma el monto de la indemnización a pagar por parte de la aseguradora a ECOPETROL.
7. SUBROGACIÓN
mediante cualquier otro medio probatorio que permita
acreditar el monto de la pérdida sufrida según se En virtud del pago de la indemnización, de acuerdo con el
establece en el artículo 1077 del Código de Comercio.
4. PAGO DELSINIESTRO
De conformidad con lo previsto en el Artículo 1110 del Código de Comercio, la indemnización podrá ser pagada en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados a opción de LA ASEGURADORA.
Si se opta por indemnizar mediante la entrega de una suma de dinero, de conformidad con lo señalado en el
artículo 1096 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 203 del decreto 663 de 1993 (E. O .S .F.) Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, LA ASEGURADORA se subroga hasta concurrencia del importe pagado por ésta, en los derechos que ECOPETROL tuviere contra el contratista, derivados de la ocurrencia del siniestro.
8. CESIÓN DELCONTRATO
Sin por incumplimiento del contratista, LA ASEGURADORA resolviera continuar con la ejecución
artículo 1080 del Código de Comercio, este pago sdeel contrato y ECOPETROL estuviese de acuerdo con
efectuará así:
Para el caso del numeral 2.1., dentro del mes siguiente a
ello, el contratista acepta desde ahora la cesión del contrato a favor de LA ASEGURADORA.
la comunicación escrita que dirija ECOPETROL a LA9. SEGUROS COEXISTENTES
ASEGURADORA, acompañada del correspondiente
Acto Administrativo, debidamente ejecutoriado, mediante el cual se declare la caducidad del contrato y del Acta de Liquidación del mismo o de la resolución ejecutoriada mediante la cual se adopte su liquidación unilateral.
Para los casos de los numerales 2.2 y 2.3, dentro del mes siguiente a la entrega de la comunicación escrita que le dirija ECOPETROL a LA ASEGURADORA,
acompañada de los documentos que acrediten la ocurrencia del siniestro y cuantía de los perjuicios.
5. SUMAASEGURADA
La responsabilidad de LA ASEGURADORA con respecto de cada amparo se limita al valor establecido como suma asegurada en la carátula o en los anexos que se expidan con fundamento en ella y no excederá, en ningún caso, de dicha suma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1079 del Código de Comercio.
El monto del valor asegurado podrá restablecerse previa aceptación expresa por parte de LA ASEGURADORA,
De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, en caso de existir en el momento del siniestro otros seguros en los cuales se cubran los mismos
amparos, respecto del mismo contrato, el importe de la indemnización a que haya lugar se distribuirá entre los aseguradores en proporción a las cuantías de sus respectivos contratos de seguros, sin exceder en ningún
caso la suma asegurada establecida en el contrato.
10. NO EXPIRACIÓN POR FALTA DE PAGO EN LA PRIMAE IRREVOCABILIDAD
La presente póliza no expirará por falta de pago de la prima, ni la misma será revocable en forma unilateral por parte de LA ASEGURADORA o del contratista.
11. CONDUCTADELTOMADOR DELSEGURO
Se deja constancia de que a ECOPETROL no le serán oponibles por parte de LA ASEGURADORA las excepciones o defensas provenientes de la conducta del tomador del seguro, en especial de las derivadas de las
cuando exista solicitud formal de ECOPETROL o delinexactitudes o reticencias en que éste hubiera incurrido
contratista, dando de esa manera lugar al cobro adicional de prima la cual deberá ser pagada previamente por el tomador del seguro.
6. COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES
Si ECOPETROL fuere deudora del contratista por cualquier concepto en virtud del contrato garantizado al
con ocasión de la contratación del seguro o de su omisión en cuanto al deber de informar sobre la agravación del estado del riesgo, ni en general cualesquiera otras excepciones que posea LA ASEGURADORA en contra del contratista.
12. NOTIFICACIÓN YRECURSOS
ECOPETROL deberá notificar oportunamente a LA ASEGURADORA los actos administrativos que se profieran por o con ocasión del contrato garantizado, en especial los de caducidad y liquidación unilateral del contrato, teniendo ésta derecho a interponer los recursos legales pertinentes contra dichos actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.
asegurada bajo el contrato de seguro.
17. PROCESOS CONCURSALES
ECOPETROL se obliga a hacer valer sus derechos dentro de cualquier proceso concursal o preconcursal previsto en la legislación colombiana, en el que llegare a ser admitido el contratista, en la forma en que debería hacerlo si careciese de la garantía otorgada por la presente póliza, sus certificados de aplicación y sus amparos, dando aviso a LA ASEGURADORA de tal
13. MODIFICACIONES
conducta. El incumplimiento
de esta obligación
En los casos en que el valor del contrato o la vigencia del mismo fueren aumentados o disminuidos o, en general cuando las estipulaciones del contrato original fueren en alguna otra forma modificadas de acuerdo con la ley por las partes, la respectiva modificación del seguro a que hubiere lugar para que sea exigible a LA ASEGURADORA, deberá haber sido previamente aceptada por ésta.
Igualmente, LA ASEGURADORA podrá exigir al contratista, previo a la expedición del anexo respectivo, el pago de la prima y la firma de las contragarantías a que hubiere lugar con motivo de la modificación.
acarrearía para ECOPETROL las consecuencias consignadas en el artículo 1078 del Código de Comercio.
18. PRESCRIPCIÓN
La prescripción de las acciones derivadas del presente contrato se regirá de acuerdo con el artículo 1081 del Código de Comercio y demás leyes que lo adicionen o modifiquen o de cualquier otra ley especial que sea aplicable al caso.
19. CLAUSULAS INCOMPATIBLES
En caso de incongruencia o divergencias entre las
14. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA
Cuando la discusión acerca del incumplimiento o no del contrato se ventile en un proceso arbitral entre ECOPETROL y el contratista, LA ASEGURADORA se
condiciones generales y las
prevalecerán estas últimas.
20. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
En el caso de diferencias,
particulares de la póliza,
conflictos o disputas,
compromete de xxxxxxxx a acudir o aceptar el relacionados con la interpretación, ejecución y aplicación
llamamiento en garantía que se le haga dicho proceso
15. VIGILANCIA
al interior xxxxxx presente póliza, las partes procurarán acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos a que alude la ley 80 de 1993.
21. DOMICILIO
LAASEGURADORA tiene derecho a ejercer la vigilancia del contratista en la ejecución del contrato, para lo cual ECOPETROLle prestará la colaboración necesaria.
En los casos en los cuales el contrato tenga por objeto asuntos relacionados con el orden público y la seguridad nacional, ECOPETROL podrá prohibir o limitar esta facultad a LA ASEGURADORA.
ECOPETROL se compromete a ejercer estricto control sobre el desarrollo del contrato y sobre el manejo de los fondos y bienes correspondientes dentro de las atribuciones legales que dicho control le confiere.
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá Distrito Capital.
El Tomador
16. COASEGURO
BOGOTA, D.C.
COMPAÑIA MUNDIAL DE SEGUROS S.A
XXXXX 00 Xx. 0X-00 XXXXX 2 Y 3 TELEFONO 000 0000
En caso de existir un Coaseguro al que se refiere el artículo 1095 del Código de Comercio, el importe de la indemnización a que haya lugar se distribuirá entre los aseguradores en proporción de las cuantías de sus respectivos seguros, sin que exista solidaridad entre las aseguradoras participantes y sin exceder de la suma