Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Diciembre 2017
• Trasposición de Directivas UE: 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: contratos y concesiones.
• Proceso de elaboración:
– Grupo de trabajo en MINHAFP.
– Anteproyecto finalizado en 2015 (X legislatura).
– Tramitación parlamentaria (XII legislatura)
• Ley larga y prolija: 347 artículos y 75 disposiciones.
• Código de contratación del sector público.
• Incorpora novedades significativas respecto a la regulación anterior.
• Estructura más clara: parte general/parte especial.
• Entrada en vigor: 10 xx xxxxx de 2018.
• Transparencia y control.
• Compatibilidad con criterios sociales y medioambientales.
• Competencia y apoyo a las PYMES.
• Fomento de la innovación.
• Continuidad en los conceptos fundamentales : Sector público, Administración pública y poder adjudicador.
• Los poderes adjudicadores no AAPP deberán acomodar su contratación a lo dispuesto para las AAPP en preparación, adjudicación y aspectos fundamentales de efectos y extinción.
• Nueva regulación de:
– Colaboración vertical: encargos a medios propios personalizados.
– Colaboración horizontal: convenios interadministrativos.
• Mantenimiento del perfil tradicional de los contratos de obras y suministros.
• Concesión de obras: se actualiza conforme a la Directiva.
• Concesión de servicios y contrato de servicios.
– El riesgo operacional como criterio de delimitación.
– “Desaparición” del contrato de gestión de servicios públicos.
• Supresión del contrato de colaboración público- privada.
• Regulación exhaustiva de la documentación que acredite la justificación del contrato y su publicidad.
• Medidas de lucha contra la corrupción y prevención del conflicto de intereses.
• Ampliación supuestos de prohibición de contratar.
• Regulación detallada del valor, presupuesto y precio.
• Consultas preliminares xx xxxxxxx.
• Abierto, restringido, negociado y diálogo competitivo.
• Desaparición del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía.
• Procedimiento abierto simplificado (159):
– Medios electrónicos.
– Simplicidad documental y procedimental.
• Asociación para la innovación (177ss).
• Contratos menores (118):
– publicidad trimestral
– imposibilidad de suscribir con el mismo contratista otros contratos menores.
• La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
– Se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
– Podrán incluirse aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato
• Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste- eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida.
– Se entenderán comprendidos dentro del «ciclo de vida» de un producto, obra o servicio todas las fases consecutivas o interrelacionadas que se sucedan durante su existencia.
• Modificaciones previstas en el contrato.
• Modificaciones no previstas:
– Obras, suministros o servicios adicionales.
– Circunstancias sobrevenidas e imprevisibles.
– No substanciales.
• Obligatorias si no superan el 20 %.
• Deben ser publicadas y recurribles ante el TCRC.
Aspectos sociales y medioambientales
• Aspecto a tener en cuenta en los pliegos y presupuesto del contrato.
• Criterio de solvencia.
• Criterio para valorar la calidad-precio de las ofertas y parámetro de ofertas anormalmente bajas.
• Condición de ejecución del contrato a supervisar por la Administración.
• Legitimación de recurso a OOSS.
• Causa de resolución.
• Preferencia por la división en lotes.
• Simplificación de trámites. Documento Europeo Único y fomento de la contratación electrónica.
• Criterio de solvencia: cumplimiento de los pagos a proveedores.
• Supervisión del órgano de contratación del cumplimiento de plazos de pago a subcontratistas. Posibilidad de prever pagos directos (DA 51ª).
• Profesionalización de las mesas de contratación.
• Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
• Comité de cooperación en materia de contratación pública.
• Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
– Oficina Nacional de Evaluación.
– Estrategia Nacional de Contratación Pública.
• Potenciación del Perfil del contratante y la Plataforma de contratación del sector público.
• Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas.
• Registro de Contratos del Sector Público
• En relación con contratos XXXX por debajo de los umbrales.
• Se añaden los supuestos de: modificaciones, encargos, rescate de concesiones, incumplimiento de las condiciones laborales.
• Órganos: TCRC en el Estado; las CCAA pueden crear propios; Las leyes de CCAA regulan en CCLL (municipios de gran población pueden tener órgano propio).