AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA ESTADO DE YUCATÁN
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX
XXXXXX XX XXXXXXX
0000 – 2021
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
CONTRATO NO. DA-SDAYP-2019-MANTENIMIENTO DE ALJIBES-01-01
Contrato de Prestación de Servicios que celebran por una parte el Licenciado en Derecho Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y el Licenciado en Derecho Xxxxxxxxx Xxxx Xxx Xxxxxx, como representantes del Ayuntamiento Constitucional xx Xxxxxx, Yucatán con sus respectivas personalidades de Presidente Municipal y Secretario Municipal asistidos por el Licenciado en Administración Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx., Director de Administración, y por el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Director de Servicios Públicos Municipales y como Dependencia ejecutora, en lo sucesivo “El Ayuntamiento”, y por la otra parte, la persona moral denominada Cega Constructora, S.A. de C.V., representada por el Licenciado Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Administrador Único, a quien en lo sucesivo y para efectos del presente contrato se le denominará como “El Proveedor”, al tenor de las siguientes: -----------------------------------------------------------------
D e c l a r a c i o n e s
Primera.- “El Ayuntamiento” declara: ------------------------------------------------------------------Que el Municipio xx Xxxxxx es un Orden de Gobierno, parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado libre y soberano de Yucatán; tiene personalidad jurídica y patrimonio propios conforme a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el título octavo de la Constitución Política del Estado de Yucatán. -----
Segunda. - Que “El Ayuntamiento” es el órgano de gobierno a cuya decisión se someten los asuntos de la Administración Pública del Ayuntamiento del Municipio xx Xxxxxx; está integrado por un Presidente Municipal, Síndico y los Regidores electos según el principio de mayoría relativa y el principio de representación proporcional, con las facultades y obligaciones que las leyes les otorgan. -------------
Tercera. - Que a “El Ayuntamiento” le corresponde la representación política y jurídica del Municipio, y sus autoridades ejercerán la competencia plena de las atribuciones que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes y aplicables. ----------------------------------------------------------------------------------------
Cuarta. - Que es fin esencial del Ayuntamiento, el lograr el bienestar general de los habitantes del Municipio xx Xxxxxx. Todas las acciones de las autoridades municipales se sujetarán al logro de tal propósito. -----------------------------------------------
Quinta.- Que para la satisfacción de las necesidades colectivas de los habitantes, el Ayuntamiento organizará las funciones y medios necesarios a través de una corporación de naturaleza administrativa que se denominará Administración Pública del Ayuntamiento del Municipio xx Xxxxxx, cuyo funcionamiento corresponde encabezar de manera directa al Presidente Municipal en su carácter de órgano ejecutivo, quien podrá delegar sus funciones y medios, en funcionarios bajo su cargo, en atención al ramo o materia, sin menoscabo de las facultades y atribuciones conferidas al Ayuntamiento, entre los cuales se encuentra el Director de Administración del Ayuntamiento xx Xxxxxx, Licenciado en Administración Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Mtro. -----------------------------------------------
Sexta. - Que las Dependencias Municipales de la Administración Pública del Ayuntamiento del Municipio xx Xxxxxx, deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos y metas de la planeación municipal establezca el Ayuntamiento. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Séptima. - Que de conformidad al artículo 55 fracción XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento le corresponde suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos. -------------------------------------------------------
Octava. - Que dentro de las obligaciones del Presidente Municipal se encuentra el cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, los ordenamientos federales, estatales y municipales, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 fracción V de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. ------
Novena. - Que autorizó la inversión correspondiente a la contratación del servicio objeto del presente contrato, con Recursos Fiscales, en base al presente Concurso por Invitación No. DA-SDAYP-2019-MANTENIMIENTO DE ALJIBES-01 de conformidad con lo dispuesto y aplicable en los artículos 158 y 161 párrafo segundo fracción II de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, así como lo establecido en los artículos 25 fracción II, 52, 53, 61 Fracción I, y 63, y demás relativos y aplicables del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio xx Xxxxxx. ----------------------------
Décima. - Que en fecha 9 xx xxxxx del 2019 se emitió el fallo del Concurso por Invitación No. DA-SDAYP-2019-MANTENIMIENTO DE ALJIBES-01, en el cual resultó adjudicada la persona moral denominada Cega Constructora, S.A. de C.V., para la prestación del servicio objeto de este contrato, por la cantidad de $940,992.00 (Son: Novecientos cuarenta mil novecientos noventa y dos pesos 00/100 Moneda Nacional) I.V.A. incluido. -----------------------------------------------------------------------------------
Décima Primera. - Que su domicilio para los efectos del presente contrato será el de la Subdirección de Administración y de Proveeduría de la Dirección de Administración, ubicado en la calle 90 sin número por calles 59 Diagonal y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx. ----------------------------------
Décima Segunda. - Que la contratación para la prestación del servicio materia del presente contrato, será a través de la Subdirección de Administración y de Proveeduría, dependiente de la Dirección de Administración. ------------------------------
Décima Tercera. - Que será responsable del pago íntegro del importe total a que ascienden la contratación del servicio pactado en la cláusula segunda del presente contrato. --------------------------------------------------------------------------------------------
Décima Cuarta. - “El Proveedor” declara: -----------------------------------------------------------
Que es una persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, acreditando su existencia mediante el testimonio de la escritura pública número 160 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx xxxxxxx público número 36 del estado de Yucatán, abogado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, inscrita bajo el Folio Mercantil Electrónico número 50227-1, en fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de la Propiedad y de Comercio del Estado de Yucatán.
El Administrador Xxxxx acredita su personalidad con la que otorga el presente contrato, mediante el testimonio de la escritura pública descrita en el párrafo inmediato anterior, manifestando bajo protesta de decir verdad, que dicho nombramiento no le ha sido revocado o modificado a la presente fecha. -----------
Décima Quinta. - Que su domicilio para los efectos del presente contrato será el ubicado en el predio número 195 de la calle 30, con cruce entre las calles 27 Xxxxxxxx x 00, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000. Con Registro Federal de Contribuyentes CCO1003311P3. -------------------------------------------------------------------------
Décima Sexta. - Que conoce las disposiciones establecidas en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio xx Xxxxxx y en las bases, actas, anexos del Concurso por Invitación No. DA-SDAYP-2019-MANTENIMIENTO DE ALJIBES-01 y que cuenta con el personal y estructura propios y suficientes para responder de las obligaciones que se derivan de este contrato.
Expuesto lo anterior, las partes convienen sujetar su voluntad al tenor de las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
C l á u s u l a s
Primera. - Objeto del contrato: ---------------------------------------------------------------------------
“El Proveedor” se obliga a proporcionar el servicio a “El Ayuntamiento” hasta su total conclusión, mismo que conforme al fallo del Concurso por Invitación No. DA-SDAYP-2019-MANTENIMIENTO DE ALJIBES-01, se le adjudicó consistente en: -----------
Partida |
Mantenimiento de aljibes |
Unidad |
Cantidad |
Única |
El mantenimiento de aljibes incluye: • Desazolve y limpieza de aljibes: Tras el desazolve (Eliminación por medios mecánicos de las partículas sedimentadas) y retiro de incrustaciones (con hidrolavadora, bomba y aspiradora de líquidos), se ha de limpiar y enjuagar toda el área interior, lavar con material biodegradable y por último enjuagar de nuevo con cepillo duro. • Verificar el estado de las tuberías de alimentación al aljibe y de succión y vigas por dentro; para posible cambio o reparación. • Detectar y reparar las filtraciones de agua hacia el interior o el exterior. • Localizar y eliminar nidos, colonias o asentamientos de todo tipo de insectos en aljibes, así como eliminar u obstruir los accesos por los cuales los insectos pudieran ingresar. • Eliminar la invasión de raíces al interior del aljibe, en caso de existir. • Limpiar las tapaderas de los aljibes y sus xxxxxx, para evitar que se corroan y se rompan. |
Pieza |
26 |
Condiciones Especiales
El proveedor bajo protesta de decir verdad se compromete a respetar las condiciones descritas a continuación que a la letra dicen:
• Ambas partes acuerdan que para los conceptos que no se realicen de acuerdo a lo establecido en las bases, anexos y acta de la junta de aclaración del Concurso por Invitación No. DA-SDAYP-2019-MANTENIMIENTO DE ALJIBES-01, o sean ejecutados parcialmente, se considerará como un trabajo no ejecutado al cien por ciento, por lo que no se pagará en su totalidad.
• “El Proveedor” deberá considerar el equipo de seguridad y protección para el personal encargado de llevar a cabo el servicio.
• “El Proveedor” se obliga a responder por su cuenta los riesgos de los defectos, daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a “El Ayuntamiento” o a terceros, en cuyo caso “El Ayuntamiento” hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato hasta por el importe total de la misma.
• “El Proveedor” se obliga a que el servicio se efectué a satisfacción de la Dirección de Servicios Públicos Municipales.
• El Departamento de Proyectos de la Dirección de Servicios Públicos Municipales entregará a “El Proveedor”, el formato correspondiente del reporte fotográfico.
• Los materiales, herramientas y equipo que se requiera para el mantenimiento de los aljibes deberá de proporcionarlos “El Proveedor”, por lo que deberá considerarlo dentro de su propuesta económica.
• “El Proveedor” será el único responsable de proporcionar las prestaciones xx Xxx al personal que contrate para llevar a cabo el servicio objeto del presente contrato.
Condiciones Generales
Asimismo, como parte de su proposición técnica y bajo protesta de decir verdad “El Proveedor” declara que:
El precio unitario de los servicios no podrá variar durante la vigencia del contrato.
Que ha considerado todos los factores que influirán en la ejecución del servicio.
En caso de que “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración requiera la prestación de servicios adicionales a los originalmente adjudicados, “El Proveedor” se compromete a respetar el precio unitario originalmente ofertado.
Se compromete a reponer los servicios (incluyendo los bienes que se utilicen para proporcionar los servicios, si aplicara), por motivos xx xxxxxx de calidad o que no cumplan con las especificaciones técnicas ofertadas; dicha reposición o sustitución no implicará modificación alguna en las especificaciones originalmente ofertadas y aceptadas.
“El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración se reserva el derecho de verificar que todos los datos, documentos y proposiciones ofertadas (técnica y económica) sean verdaderos.
LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SE DETALLAN EN LA CEDULA DE PROPOSICIÓN TÉCNICA, EN LA CÉDULA DE CONDICIONES ESPECIALES Y GENERALES, Y EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, LAS CUALES SE TIENEN POR TEXTUALMENTE REPRODUCIDOS COMO SI SE INSERTASEN A LA LETRA. PARA LA ELABORACIÓN DE SU PROPOSICIÓN “EL PROVEEDOR” DEBERÁ TENER EN CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DE LOS ANEXOS ANTES MENCIONADOS.
El importe de los servicios se conforma de la siguiente manera:
Desglose del importe de los servicios
La contratación del servicio objeto del presente contrato se ajustará estrictamente a las especificaciones técnicas, anexos, junta de aclaración, catálogos de conceptos, condiciones especiales y generales, así como los precios presentados por “El Proveedor” en sus proposiciones técnica y económica con las que participó en el Concurso por Invitación No. DA-SDAYP-2019-MANTENIMIENTO DE ALJIBES-01, las cuales fueron aceptadas por “El Ayuntamiento” mediante la adjudicación del servicio a “El Proveedor”, los cuales se desglosan de la siguiente manera: -----------------------------------------------------------------
Partida |
Mantenimiento de aljibes |
Unidad |
Cantidad |
Precio Unitario antes de I.V.A. |
Importe |
Única |
El mantenimiento de aljibes incluye: • Desazolve y limpieza de aljibes: Tras el desazolve (Eliminación por medios mecánicos de las partículas sedimentadas) y retiro de incrustaciones (con hidrolavadora, bomba y aspiradora de líquidos), se ha de limpiar y enjuagar toda el área interior, lavar con material biodegradable y por último enjuagar de nuevo con cepillo duro. • Verificar el estado de las tuberías de alimentación al aljibe y de succión y vigas por dentro; para posible cambio o reparación. • Detectar y reparar las filtraciones de agua hacia el interior o el exterior. • Localizar y eliminar nidos, colonias o asentamientos de todo tipo de insectos en aljibes, así como eliminar u obstruir los accesos por los cuales los insectos pudieran ingresar. • Eliminar la invasión de raíces al interior del aljibe, en caso de existir. • Limpiar las tapaderas de los aljibes y sus xxxxxx, para evitar que se corroan y se rompan. |
Pieza |
26 |
$31,200.00 |
$811,200.00 |
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I.V.A. |
$129,792.00 |
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Total |
$940,992.00 |
Segunda.- El precio total por el que se pacta la contratación de los servicios objeto del presente contrato lo constituye la cantidad de $940,992.00 (Son: Novecientos cuarenta mil novecientos noventa y dos pesos 00/100 Moneda Nacional) I.V.A. incluido, el cual se desglosará en la(s) factura(s) respectiva(s) que al efecto solicite “El Ayuntamiento” y que expida “El Proveedor” a cargo del Municipio xx Xxxxxx, Yucatán. --------------------------------------------------------------------------
Tercera. - El presente contrato es a base de precios fijos. --------------------------------------
Cuarta. - Anticipo: ---------------------------------------------------------------------------------------------
“El Ayuntamiento” no otorgará anticipo alguno. --------------------------------------------------
Quinta. - Forma de pago: -----------------------------------------------------------------------------------
El importe del servicio se pagará mediante una sola exhibición a la conclusión de los servicios siempre y cuando “El Proveedor” entregue la factura correspondiente en el Departamento de Proyectos de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx para la revisión de la misma. El pago será en Moneda Nacional. “El Proveedor” del servicio facturará a nombre del Municipio xx Xxxxxx, Yucatán y esta deberá estar acompañada por el reporte fotográfico y relación de las ubicaciones donde se proporcionó el servicio.
De conformidad con lo anteriormente establecido, la factura deberá reunir todos los requisitos fiscales y legales vigentes correspondientes; de igual forma, el pago procederá siempre que el servicio haya sido otorgado en su totalidad y a satisfacción de la Dirección de Servicios Públicos Municipales y “El Proveedor” deberá haber cumplido en tiempo y forma con la entrega de la garantía correspondiente y con todos los requerimientos establecidos en el contrato que para tal efecto se suscriba, en las presentes bases, anexos y acta(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones, de conformidad con el siguiente procedimiento: al elaborar la factura deberá hacer mención, entre otros datos, del número de contrato, tipo de servicio y período. La entregará para su trámite de pago en el Departamento de Proyectos de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas. La facturación del servicio estará sujeta a los lineamientos vigentes, mismos que el departamento ya mencionado, informarán en su momento.
Todos los trámites relacionados con la facturación deberán ser realizados con la Dirección de Servicios Públicos Municipales.
Para los conceptos que no se realicen de acuerdo a lo establecido en las presentes bases, anexos y actas del concurso, o sean ejecutados parcialmente, se considerará como un trabajo no ejecutado al cien por ciento, por lo que no se pagará en su totalidad.
La prestación del servicio, se realizará de conformidad con las especificaciones técnicas del servicio, las cuales se encuentran relacionadas en las bases del Concurso por Invitación No. DA-SDAYP-2019-MANTENIMIENTO DE ALJIBES-01, en el numeral XI. Descripción del servicio a contratar, así como los anexos que correspondan y en su caso, de aquéllas que se deriven de la junta de aclaraciones.
“El Proveedor” y “El Ayuntamiento” acuerdan que el lugar de pago será en las instalaciones de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxx, ubicada en la xxxxx 00 Xx. 000 x 59 y 00, xxxxxxx Xxxxxx, xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx.
“El Ayuntamiento” podrá realizar deducciones al pago de los servicios motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir “El Proveedor” respecto de la partida o conceptos que integran el presente contrato.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “El Proveedor”, éste deberá reintegrar a “El Ayuntamiento” las cantidades pagadas en exceso, en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha de pago, hasta en la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El Ayuntamiento”.
El pago del servicio prestado quedará condicionado proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento por escrito de “El Ayuntamiento”. ------------------------------------------------
Sexta. - Plazo para la prestación del servicio: ------------------------------------------------------
El plazo para la prestación del servicio requerido y descrito en la cláusula primera del presente contrato, será de 8 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la emisión del fallo, es decir, iniciará el 10 xx xxxxx del 2019 y concluirá el día 23 xx xxxxx del 2019. ----------------------------------------------------------------
Séptima. - Lugar de prestación del servicio: --------------------------------------------------------
“El Proveedor” se obliga a prestar el servicio contratado en los aljibes ubicados en los diversos puntos de la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán. El listado de las direcciones donde se encuentran los aljibes, le será proporcionado a “El Proveedor” por conducto de la Dirección de Servicios Públicos Municipales. --------------------------------
Octava.- Formalización del contrato: ------------------------------------------------------------------De conformidad con el artículo 65 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio xx Xxxxxx, “El Proveedor” y “El Ayuntamiento” deberán firmar el presente contrato dentro de un término no mayor de quince días hábiles siguientes a aquél en que se notifique el fallo o de que “El Proveedor” tenga conocimiento del mismo, siendo responsabilidad del interesado el apersonarse en las oficinas del Departamento Jurídico de la Subdirección de Servicios Internos de la Dirección de Administración ubicada en el Xxxxxxxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx, en la xxxxx 00 Xx. 000 por 59 y 00 Xxxxxx, xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx, en horario de comprendido de las 08:00 a las 14:00 horas de lunes a sábado, a efecto de formalizar el contrato.
Si “El Proveedor” no firma o formaliza el contrato, por causas imputables a él mismo, “El Ayuntamiento” hará efectiva la garantía de seriedad que “El Proveedor” hubiere otorgado en el Concurso por Invitación No. DA-SDAYP-2019-MANTENIMIENTO DE ALJIBES-01. Para el ejercicio de esta acción, bastará simple comunicado por escrito a “El Proveedor sobre el vencimiento de su plazo y la pérdida de dicha garantía y se procederá sin necesidad de un nuevo procedimiento de concurso a adjudicar el contrato al postor que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja y así sucesivamente, hasta ser adjudicado, siempre y cuando la diferencia en precio con la propuesta inicialmente ganadora no sea superior al 10%.
En caso de que se hubiere firmado o formalizado el contrato y “El Proveedor” se negare sin justa causa a proporcionar el servicio objeto del presente contrato, “El Ayuntamiento” procederá a rescindirlo, ajustándose a lo previsto en las cláusulas décima quinta y décima sexta de este instrumento. --------------------------------------------
Novena. - Garantía de cumplimiento: ----------------------------------------------------------------
Conforme a lo establecido en los artículos 75 fracción III y 78 fracción I del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio xx Xxxxxx y, para garantizar el cumplimiento de este contrato, así como todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, “El Proveedor” está obligado a presentar el día de la firma del contrato un cheque cruzado o con sello para abono en cuenta del beneficiario a favor del Municipio xx Xxxxxx, Yucatán y a cargo de una institución bancaria autorizada para operar en el país y preferentemente con sucursal en esta ciudad xx Xxxxxx, Yucatán y por un importe mínimo del 10% del monto total adjudicado sin considerar cualquier contribución, que quedará a disposición de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal. La vigencia de la citada garantía será por el término mínimo de seis meses empezará a surtir efecto a partir de la fecha de inicio de la prestación del servicio y servirá para garantizar tanto el cumplimiento del mismo, así como todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, la calidad de los bienes y/o servicio, defectos y vicios ocultos que resulten de los mismos, permanecerá en custodia de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxx por un período mínimo de seis meses.
La citada garantía deberá ser entregada a “El Ayuntamiento” por conducto del Departamento Jurídico de la Subdirección de Servicios Internos de la Dirección de Administración, en la forma y términos establecidos. La aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
La liberación de la garantía de cumplimiento se realizará conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 79 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio xx Xxxxxx. ----------------------------
Décima.- Cuando “El Proveedor” no entregue la garantía de cumplimiento correspondiente en el plazo y términos convenidos, será motivo suficiente para rescindir el presente contrato; en este caso, se ejecutará la garantía de formalidad de propuestas que obre en poder de “El Ayuntamiento” y se podrá proceder a la adjudicación de la partida a favor del postor que haya calificado para la etapa de proposición económica y haya presentado la siguiente proposición más baja y así sucesivamente, hasta ser adjudicado a algún postor, siempre y cuando la diferencia en precio con la propuesta inicialmente ganadora no sea superior al 10%. -----------------------------------------------------------------------
Décima Primera. - Penas Convencionales: ----------------------------------------------------------
Ambas partes de mutuo acuerdo convienen en que para el caso de incumplimiento en la prestación del servicio por causas imputables a “El Proveedor”, éste pagará a “El Ayuntamiento” por concepto xx xxxx convencional el 0.5 % (cero punto cinco por ciento) más el Impuesto al Valor Agregado sobre el importe total del contrato, por cada día de atraso e incumplimiento imputable a “El Proveedor”.
Las penas convencionales se seguirán contabilizando hasta la fecha en que “El Proveedor” cumpla en forma satisfactoria con el contrato de prestación de servicios que se hubiere celebrado.
Para el caso de que “El Proveedor” se desista del total de la partida adjudicada, el porcentaje de la pena convencional será del 10 % (diez por ciento) y se aplicará sobre el importe total de la partida que se desista incluido el Impuesto al Valor Agregado.
“El Ayuntamiento” a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, calculará, notificará y ejecutará las penas convencionales a que se refieren las fracciones anteriores, salvo el caso de rescisión administrativa, en ese supuesto serán aplicadas por “El Ayuntamiento” a través de la Unidad de Contraloría.
El procedimiento a seguir para el cálculo, notificación y pago de sanciones es:
a) La Dirección de Servicios Públicos Municipales deberá estar al pendiente en tiempo y forma de la adecuada prestación del servicio en cumplimiento de las presentes obligaciones contractuales derivadas del Concurso por Invitación No. DA-SDAYP-2019-MANTENIMIENTO DE ALJIBES-01.
b) La Dirección de Servicios Públicos Municipales realizará el cálculo y notificación de las penas convencionales al “El Proveedor”.
c) En caso de incumplimiento por parte de “El Proveedor” en el pago de las penas convencionales a las que se hizo acreedor, “El Ayuntamiento” a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, procederá a la ejecución de las penas convencionales. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Décima Segunda.- Modificación del Contrato: -----------------------------------------------------De conformidad con el artículo 67 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio xx Xxxxxx, dentro del presupuesto aprobado y disponible de las diversas áreas de “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración, se podrá acordar el incremento o decremento en la cantidad de los servicios contratados; o bien, llevar a cabo la ampliación del plazo establecido para la prestación del servicio correspondiente, en cualquier tiempo durante la vigencia del contrato suscrito, mediante convenios de modificación, siempre que el monto total de los bienes o el plazo de vigencia del servicio no rebase, en caso de incrementos, el 25 % (veinticinco por ciento) del monto total o el plazo original establecido, respectivamente, y el precio de los servicios sea igual al pactado inicialmente.
En caso de que el presente contrato incluya servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida de los bienes, arrendamientos o servicios de que se trate.
Cuando “El Proveedor” demuestre la existencia de causas justificadas que le impidan cumplir con la prestación del servicio, “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración, podrá modificar el presente contrato mediante la cancelación de la partida (s) adjudicada (s) o parte de las cantidades originalmente estipuladas.
Para el caso de incremento, decremento o ampliación de vigencia del servicio o cantidad de bienes originalmente contratados, “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración, notificará por escrito dicha situación a “El Proveedor”; el cual deberá manifestar la aceptación o rechazo al incremento, decremento o ampliación notificada; en caso de que “El Proveedor” manifieste su aceptación, se procederá a celebrar el convenio de modificación correspondiente, a efecto de formalizar dicho incremento, decremento o ampliación.
El convenio de modificación a que se refiere el párrafo anterior, deberá suscribirse por “El Proveedor” y por los servidores públicos que lo hayan hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello.
Derivado del convenio de modificación que se formalice por incremento, decremento o ampliación de la vigencia o cantidad de bienes originalmente contratados; “El Proveedor” estará obligado a entregar a “El Ayuntamiento” a través del Departamento Jurídico de la Subdirección de Servicios Internos de la Dirección de Administración del Ayuntamiento xx Xxxxxx, la modificación de la garantía de cumplimiento respectiva. La entrega de dicha garantía no deberá exceder de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la formalización del convenio de ampliación. ---------------------------------------------------------
Décima Tercera. - Relaciones de Trabajo: -------------------------------------------------------------
“El Proveedor” como patrón del personal que ocupa con motivo de la prestación de los servicios, materia del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones patronales derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. “El Proveedor” conviene en atender todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “El Ayuntamiento” en relación con la prestación de los servicios, y se obliga a reembolsar a “El Ayuntamiento” cualquier cantidad que se hubiera obligado a erogar por este concepto. De ser necesario y en el supuesto de ocurrir algún incidente en el que en forma accidental y/o por causas imputables a “El Proveedor” se afecten a terceros en sus bienes y/o en sus personas, dicho proveedor estará obligado a cubrir los gastos que se generen; asimismo, “El Proveedor” será responsable por los daños y/o perjuicios que se causen por culpa o negligencia de sus empleados, dependientes o trabajadores; en todos los casos, dejará a salvo los derechos e intereses de “El Ayuntamiento”. -------------------------------
Décima Cuarta. - Prórrogas: -------------------------------------------------------------------------------
Por caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles a “El Ayuntamiento” o a la Dirección de Servicios Públicos Municipales, por conducto de la Dirección de Administración se podrá modificar el presente contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para la prestación de los servicios. En este supuesto deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “El Ayuntamiento”, no se requerirá de la solicitud de “El Proveedor”.
“El Proveedor” podrá solicitar la prórroga de la fecha o plazo de la entrega de la prestación del servicio, así como al plazo de entrega de la garantía de cumplimiento, justificando las razones ante la Dirección de Servicios Públicos Municipales, la cual deberá notificar a “El Proveedor” y a “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración, la procedencia o no de la solicitud realizada.
“El Proveedor” en todo caso deberá entregar a “El Ayuntamiento” por conducto del Departamento Jurídico de la Subdirección de Servicios Internos de la Dirección de Administración, la modificación de la garantía de cumplimiento correspondiente, mismo que no deberá exceder de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la formalización del convenio que para tal efecto se realice.
“El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración podrá otorgar prórrogas a “El Proveedor” cuando por causa no imputable a éste le sea imposible cumplir con el servicio; dicha solicitud deberá presentarla por escrito directamente a la Dirección de Servicios Públicos Municipales, por lo menos con cinco días naturales previos a la fecha establecida en el calendario presentado en su propuesta, en el que manifestará los motivos o causas, anexando la documentación soporte con el cual acredite que las causas no son imputables a éste. La Dirección de Servicios Públicos Municipales, resolverá en un plazo no mayor de cinco días naturales, negando o concediendo lo solicitado por “El Proveedor” de acuerdo a las necesidades del propio Ayuntamiento y si se le cobrarán o no las penas convencionales a “El Proveedor”.
En caso de que “El Proveedor” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.
En el supuesto de que “El Proveedor” no solicite prórroga o lo hiciere fuera de tiempo, también está obligado a pagar a “El Ayuntamiento”, el importe xx xxxxx convencionales que se generen de la fecha en que debió de haber cumplido y hasta aquella que le hubiere fijado la Dirección de Administración para su cumplimiento.
“El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración para el servicio que ampara el presente contrato, no otorgará prórroga alguna a “El Proveedor” por causas atribuibles a éste.
En cualquiera de los supuestos anteriores deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Vencida la fecha de inicio de la prestación de servicio adjudicado en cualquiera de los casos anteriores y éste no se proporcionará “El Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Administración, iniciará el proceso de rescisión en los términos del presente contrato.
En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “El Proveedor” para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto a al plazo del contrato, “El Proveedor” deberá presentar la modificación de la garantía correspondiente. -----------------------------------------------------
Décima Quinta.- Rescisión administrativa del contrato: -----------------------------------------De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio xx Xxxxxx, “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración previo requerimiento de la Dirección de Servicios Públicos Municipales podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando “El Proveedor” incurra en incumplimiento de sus obligaciones, contraídas en las cláusulas del presente contrato, si es “El Proveedor” quien decide rescindir el contrato será necesario acuda ante la autoridad judicial competente y obtenga la declaración correspondiente.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, “El Proveedor” proporciona los servicios en la forma y términos acordados el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación que “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración realice a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, de que continúa vigente la necesidad de dicho servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas “El Ayuntamiento”. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato, resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración junto con la Dirección de Servicios Públicos Municipales establecerán con “El Proveedor” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento; asimismo, deberá observar lo dispuesto en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio xx Xxxxxx, en lo relativo al pago xx xxxxx convencionales. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas en el señalado reglamento.
De igual forma, “El Ayuntamiento” a través de la Dirección de Administración, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Causas de Interés General o por incumplimiento por parte de “El Proveedor” a las obligaciones contraídas en el contrato que para tal efecto se celebre, o en su propuesta.
b) La contravención por parte de “El Proveedor” de las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio xx Xxxxxx y demás disposiciones administrativas sobre la materia.
c) Por resolución firme dictada por autoridad competente en la que se dictamine el incumplimiento de las obligaciones patronales a cargo de “El Proveedor”.
d) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “El Proveedor” que se estipulen en el contrato da derecho a “El Ayuntamiento” a la rescisión inmediata, además de que se le apliquen a “El Proveedor” las penas convencionales conforme a lo que se establezca en el contrato, se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo. ---------------------------------------------------------
Décima Sexta. - Procedimiento para la Rescisión del Contrato: -----------------------------
“El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración y previo requerimiento de la Dirección de Servicios Públicos Municipales podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato presente cuando “El Proveedor” incurra en el incumplimiento de las obligaciones contraídas, conforme al procedimiento siguiente:
1.- La Dirección de Servicios Públicos Municipales, le requerirá a “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración, inicie el procedimiento de rescisión del contrato, quien comunicará por escrito a “El Proveedor” el incumplimiento en que haya incurrido, para que dentro del término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
2.- Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración contará con un plazo de quince días hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas hechas valer por “El Proveedor”. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “El Proveedor” dentro dicho plazo;
3.- Cuando se rescinda el contrato “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración, formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que se hayan efectuado a favor de “El Proveedor”, los pagos que deban efectuarse por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de la rescisión, así como los importes de las penas convencionales que se hayan notificado.
El finiquito final deberá ser firmado por “El Ayuntamiento” por conducto del titular de la Dirección de Administración, por el titular de la Dirección de Servicios Públicos Municipales y por “El Proveedor”. La falta de firma de “El Proveedor” no invalidará dicho finiquito. -----------------------------------------------------------------------------------
Décima Séptima. - Terminación Anticipada: --------------------------------------------------------
“El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio a “El Ayuntamiento”.
La Dirección de Servicios Públicos Municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxx sustentará esta situación mediante las documentales que correspondan, precisando las razones o las causas justificadas que den origen a la misma, procediendo “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración a elaborar el documento que corresponda.
“El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración notificará por escrito a “El Proveedor” de dicha situación para los fines legales que correspondan y procederá en su caso, a celebrar el convenio modificatorio. -------
Décima Octava. - Suspensión del servicio: ----------------------------------------------------------
Cuando en la prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Dirección de Servicios Públicos Municipales bajo su responsabilidad y mediante petición escrita, podrá requerir a la Dirección de Administración, la suspensión de los servicios contratados, en cuyo caso únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente proporcionados por “El Proveedor”.
“El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Administración, podrá suspender temporalmente el contrato adjudicado por causas de interés general o por imposibilidad temporal de realizar los servicios; el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
En cualquiera de los casos previstos en el presente contrato, se pactará por ambas partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá darse la terminación anticipada, mismo que deberá formalizarse mediante el convenio modificatorio correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Décima Novena. - Supervisión del servicio: ---------------------------------------------------------
La supervisión del servicio por parte de “El Ayuntamiento” estará a cargo de la persona que designe el Departamento de Drenaje Poniente de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, mismo que se indicará a “El Proveedor”. ----------------
Vigésima. - Jurisdicción y Competencia: ------------------------------------------------------------
Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del Fuero de la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, renunciando expresamente a cualquier otro Fuero a que pudieran tener derecho, por razón de su domicilio, vecindad o por cualquier otra causa presente o futura. --------------------
Vigésima Primera. - Las partes contratantes manifiestan estar de acuerdo y conformes con lo estipulado en el presente contrato y se obligan a cumplirlo bien y fielmente. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Vigésima Segunda. - Las partes contratantes manifiestan estar de acuerdo y conformes con lo estipulado en el presente contrato y se obligan a cumplirlo bien y fielmente. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Vigésima Tercera. - Para los casos no previstos en este contrato, se someten a la aplicación de lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, al Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio xx Xxxxxx, a las condiciones previstas en las bases, actas y demás documentos derivados del Concurso por Invitación No. DA-SDAYP-2019-MANTENIMIENTO DE ALJIBES-01 y a lo dispuesto en el Código Civil del Estado de Yucatán en vigor. ----------------------------------------------------------------------------------------------
El presente contrato se firma en la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, a los 10 días del mes xx xxxxx de 2019. ----------------------------------------------------------------------------------------
Por “El Ayuntamiento”
Lic. En Derecho Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Presidente Municipal. |
Lic. En Derecho Xxxxxxxxx Xxxx Xxx Xxxxxx Secretario Municipal. |
L.A. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Mtro.Director De Administración. |
Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Director de Servicios Públicos Municipales. |
Por “El Proveedor”
Cega Constructora, S.A. de C.V.
Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Administrador Único.
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