ANEXO DE MODIFICACIÓN CONTRATO DE COMPRAVENTA
ANEXO DE MODIFICACIÓN CONTRATO DE COMPRAVENTA
En , a entre , Rut , representada por su Gerente General, en adelante el Vendedor o el Parque por una parte, y por la otra, el Titular identificado a continuación, se ha convenido lo siguiente:
I. DATOS DEL SOLICITANTE (Sólo titular del contrato de compraventa)
Rut | Apellidos | Nombres | |
Fecha Nacimiento | Sexo | Estado Civil | Ocupación |
Dirección Particular (Calle, Número , Depto) | Comuna | Ciudad | |
Teléfono Fijo Particular | Teléfono Fijo Comercial | Teléfono Celular | |
II. MODIFICACIÓN CONTRATO DE COMPRAVENTA
PRIMERO: ANTECEDENTES. Con , el Parque y el Titular celebraron contrato de compraventa N° , respecto de la sepultura individualizada a continuación.
Sector | N° | Parque Cementerio |
A la fecha, el Titular adeuda al Parque, el saldo total (Capital, Interes y Gastos) de UF , conforme al siguiente detalle:
Moratorios (UF) | ||||
Capital(U.F.) | Intereses | Gastos | Descuentos (UF) | Precio Final (U.F) |
SEGUNDO: MODIFICACIÓN. Por el presente instrumento, las partes acuerdan modificar la forma de pago del precio de la compraventa, y que se detalló en la cláusula primera anterior, de la forma que se detalla continuación. El saldo total que asciende a la suma de UF , será cancelada en una cuota de UF, equivalente en pesos a la suma de $ .-, que el Titular paga en este acto. El saldo restante, se pagará en cuotas iguales, mensuales y sucesivas de UF cada una, incluido a contar de esta fecha un interés del % anual sobre el monto total adeudado, con vencimiento los días de cada mes, comenzando a devengarse la primera cuota el .
Pie (UF) | Saldo Deuda (UF) | Nº Comprobante | Tasa Interés Anual (%) | N° de Cuotas | Valor cuota (UF) | 1er.Venc. |
El pago de las tarifas pactadas en Unidades de Fomento se hará al valor de dicha unidad a la fecha del pago efectivo. Para todos los efectos legales de este contrato, la UF será aquella cuyo valor determine el Banco Central de Chile.
Si la Unidad de Fomento fuere suprimida, se aplicará aquélla que la sustituya y en defecto de un sistema sustitutivo, se considerará la variación que experimenta el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre la fecha en que haya operado la supresión y el día del pago efectivo.
TERCERO: MANDATO. Con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades adeudadas al Parque, el Titular otorga por este instrumento un mandato especial al Parque, o a quien éste designe, o a quienes les sucedan en el futuro, para que uno cualquiera de ellos, actuando en su nombre y representación por intermedio de la o las personas que designen, acepten las letras de cambio, o suscriban uno o más pagarés a la orden y en beneficio del Parque.
En la ejecución del presente mandato, el Parque, por sí o a través xxx xxxxxxx que designe, queda especialmente facultado para realizar las gestiones que a continuación se indican:
* El Parque podrá suscribir el o los pagarés que sean necesarios y hacer autorizar ante Notario la firma de los suscriptores.
* El o los pagarés contendrán la cantidad o los saldos deudores a la fecha de suscripción del pagaré incluyendo capital, intereses, costas, más los reajustes, el interés máximo convencional, y gastos de cobranza extrajudicial, que se devenguen con motivo del incumplimiento en el pago del precio, tarifas, rentas o aranceles derivados del Contrato o de este instrumento.
* El o los mandatarios designados para los efectos señalados, quedan facultados para completar en dichos pagarés todos los datos, antecedentes y formalidades que sean necesarios para que los respectivos títulos reúnan los requisitos legales para su validez en conformidad a lo dispuesto por la Ley
18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés y demás normas legales aplicables, tales como los relativos a la cantidad adeudada, plazos, tasas de interés, comisiones, fechas de pago de capital e intereses y demás condiciones en que éstos se emitan e, incluso, para establecer en ellos la liberación para el Parque de la obligación de protesto de pagaré.
* La suscripción de estos documentos no constituirá novación de las obligaciones establecidas en este Contrato.
* Este mandato se otorga con expresa facultad de delegar, queda sometido a lo dispuesto en el artículo 2169 del Código Civil y se mantendrá vigente en tanto el Titular tenga obligaciones con el Parque.
* El Parque estipulará en los pagarés que todas las obligaciones que de ellos emanen serán solidarias para el o los suscriptores y demás obligados al pago, e indivisibles para sus herederos o sucesores a cualquier titulo, conforme a lo dispuesto en los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil.
El Titular podrá revocar o dejar sin efecto este mandato. La revocación no será oponible al Parque mientras el Titular tenga obligaciones pendientes con el Parque, como también, mientras éste no haya recibido la respectiva comunicación escrita, junto con los antecedentes legales de respaldo, y no haya transcurrido el tiempo razonable necesario para tomar las providencias o resguardos legales del caso, aún cuando dicha revocación haya sido inscrita o publicada en forma legal.
El mandato no se extinguirá por la terminación del Contrato o este instrumento, sin perjuicio de la facultad irrenunciable del Titular para revocarlo en los términos antes señalados. Terminado el Contrato, por cualquier motivo, y siempre que no existan obligaciones pendientes del Titular para con el Parque, el presente mandato se entenderá revocado de pleno derecho.
Todos los gastos, impuestos y desembolsos que se causaren con motivo del ejercicio del mandato, serán de cargo exclusivo del mandante.
El Parque rendirá cuenta del ejercicio del mandato, la cual enviará por escrito al domicilio o correo electrónico registrado por el Titular en el Parque.
CUARTO: AUTORIZACIÓN. El Titular autoriza expresamente al Parque, en los términos señalados en el artículo 4 de la ley 19.628, a tratar sus datos personales.
En particular, el Titular autoriza al Parque para que, en el solo evento de incurrir en xxxx o simple retardo en el pago de cualquiera de las sumas adeudadas al Parque, ingrese sus datos y los antecedentes de la xxxx o incumplimiento en el Boletín Comercial o algún otro sistema de información comercial, facultando para que se realice su digitación, procesamiento, tratamiento y comunicación, sea pública o privada, en línea o en cualquier forma. Esta autorización puede ser revocada por escrito, en tanto no existan obligaciones pendientes, no teniendo dicha revocación efecto retroactivo.
QUINTO: INTERÉS POR XXXX Y COBRANZA. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley
19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, se cobrará un porcentaje sobre el capital adeudado o la cuota vencida, según el caso, sólo una vez transcurridos los primeros 20 días corridos contados desde el atraso, conforme a la siguiente
Por obligaciones hasta UF 10 ......................................... | 9% |
Por la parte que exceda de UF 10 y hasta UF 50.............. | 6% |
Por la parte que exceda de UF 50..................................... | 3% |
En la eventualidad que la deuda impaga fuera traspasada a cobranza judicial, los costos y honorarios asociados a esta etapa también serán de cargo del deudor.
El simple retardo en el pago de los servicios contratados o de cualquier otra suma adeudada, faculta al Parque para cobrarlas más el interés máximo convencional calculado desde el simple retardo hasta la fecha del pago efectivo del total adeudado y gastos de cobranza extrajudicial, en su caso, sin perjuicio de la facultad del Parque de suspender los servicios contratados y/o poner término anticipado al Contrato, subsistiendo la obligación del Titular de pagar la totalidad de la deuda.
Si la xxxx o simple retardo se extiende por más de 90 días corridos, el Parque podrá exigir anticipadamente el pago del total de las cuotas pactadas, obligación que se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales.
Se deja constancia que cualquier pago se imputará a intereses, recargos y luego a capital, en ese orden.
SEXTO: INDIVISIBILIDAD. Todas las obligaciones que emanen de este documento serán solidarias para el suscriptor y demás obligados al pago, y serán indivisibles para sus herederos, conforme a los artículos 1526 Número 4 y 1528 del Código Civil.
SÉPTIMO: VIGENCIA. El presente anexo forma parte integrante del contrato de compraventa de sepultura suscrito entre las partes, por lo que en todo lo no modificado por este instrumento, continúan plenamente vigentes las demás cláusulas del Contrato y/o de sus Anexos.
OCTAVO: GASTOS. Todos los gastos e impuestos que afectan o pudieran afectar al presente anexo serán de cargo del comprador en su totalidad.
NOVENO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia entre las partes que se origine con motivo de la validez, ejecución, terminación, resolución, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente contrato y sus anexos se someterá por regla general a la justicia ordinaria. En caso de que ellas decidan lo contrario, podrán someter la controversia a la competencia de un juez árbitro en calidad de mixto, el que será designado de común acuerdo por las partes. En caso de acceder a dicho procedimiento arbitral, las partes dejan a salvo todos sus recursos.
Huella digital
DÉCIMO: EJEMPLARES. El presente instrumento se firma en cuatro ejemplares del mismo tenor y valor, uno para el comprador y los restantes para el vendedor.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Gerente General
Firma
Jefe de Sucursal
Firma Titular