CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1733/OC-GU
XXXXXXXX XX XXXXXXXX Xx. 0000/XX-XX
xxxxx xx
XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Proyecto de Apoyo al Programa de Desarrollo Económico desde lo Rural
23 de octubre de 2007
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#691006
CONTRATO XX XXXXXXXXx
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxx xx XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución de un proyecto para apoyar el Programa de Desarrollo Económico desde lo Rural, en adelante denominado el "Proyecto". En el Anexo Único, se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo Único que se agrega. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o el Anexo, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Proyecto. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR Y COEJECUTORES
(a) Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario por intermedio de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, en adelante denominada "el Organismo Ejecutor" o "SEGEPLAN", a través de su Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) y con el apoyo de las entidades que se indican a continuación, en calidad de Organismos Coejecutores:
(b) El Ministerio de Economía, en adelante "MINECO", de conformidad con lo indicado en la Cláusula 3.03(a), será responsable de la ejecución de los subcomponentes 1.1 y
1.2 del Componente 1 del Proyecto, con la participación de asociaciones gremiales privadas, otros proveedores pertinentes, incluyendo ONGs y de instituciones financieras intermediarias, en adelante denominadas "IFI", respectivamente.
(c) El Fondo de Inversión Social, en adelante "FIS", o la entidad que designe el Gobierno, de conformidad con lo indicado en la Cláusula 3.04(a) y (b), será responsable de la ejecución del subcomponente 1.3 del Componente 1 del Proyecto. El Prestatario se compromete a que el FIS o la mencionada entidad que designe el Gobierno, cuente con la capacidad legal y financiera para actuar en el Proyecto.
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLÁUSULA 1.01. Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de treinta millones ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$30.080.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLÁUSULA 1.02. Monto del financiamiento. (a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de treinta millones de dólares (US$30.000.000), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
(b) El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable y podrá ser cambiado a un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR solamente si el Prestatario decide realizar dicho cambio de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Única pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Única de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Única.
CLÁUSULA 1.04. Recursos adicionales. (a) De conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente los recursos adicionales que se requieren para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.
(b) Se estima en el equivalente de ochenta mil dólares (US$80.000) el monto que el Prestatario pagará por concepto de la comisión de crédito a que se refiere la Cláusula 2.05.
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito
CLÁUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará el 15 de noviembre de 2011, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales, y la última, a más tardar el día 23 de octubre de 2032.
CLÁUSULA 2.02. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada Trimestre o Semestre, según sea el caso. Si el Prestatario decide modificar su selección de alternativa de tasa de interés xxx Xxxxxxxx de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario pagará intereses a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo
3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR.
(b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, los días 15 de los meses xx xxxx y noviembre de cada año, comenzando el 15 xx xxxx de 2008, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
(c) Los intereses serán abonados con recursos del Financiamiento y sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el período de desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.
CLÁUSULA 2.03. Confirmación o cambio de selección de la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario deberá confirmar al Banco por escrito, como condición previa al primer desembolso del Financiamiento, su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento de conformidad con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de estas Estipulaciones Especiales, o su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés seleccionada a la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR. Una vez que el Prestatario haya hecho esta selección, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento no podrá volverse a cambiar, en ningún momento durante la vida xxx Xxxxxxxx.
CLÁUSULA 2.04. Recursos para inspección y vigilancia generales. Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo
contrario durante dicho periodo como consecuencia de su revisión semestral de cargos financieros y notifique al Prestatario al respecto. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
CLÁUSULA 2.05. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito del 0,25% por año, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 3.02 de las Normas Generales. Este porcentaje podrá ser modificado semestralmente por el Banco, sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el mencionado Artículo.
CAPÍTULO III
Desembolsos
CLÁUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.
(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
CLÁUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, se presente, a satisfacción del Banco, evidencia de que:
(a) el Organismo Ejecutor y los Organismos Coejecutores han conformado el Consejo Directivo del Proyecto, en adelante "CDP", en los términos establecidos en el párrafo 4.02 del Anexo Único;
(b) ha entrado en vigencia el Manual Operativo del Proyecto, en los términos acordados previamente con el Banco; y
(c) que el Organismo Ejecutor ha presentado la línea de base del Proyecto para activar los detonadores para una probable segunda fase del Proyecto.
CLÁUSULA 3.03. Condiciones especiales previas al primer desembolso de recursos destinados a los subcomponentes 1.1 y 1.2 del Componente I del Proyecto. (a) El primer desembolso del Financiamiento destinado a las actividades del subcomponente 1.1 del Componente I del Proyecto está condicionado a que se presente, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales y en la Cláusula 3.02 anterior, evidencia de que:
(i) SEGEPLAN y MINECO han suscrito y ha entrado en vigencia un convenio de coordinación y coejecución en el cual se establecen las responsabilidades que le corresponden a ambas entidades en el Proyecto, en el entendido de que la utilización de los recursos del Proyecto y la realización de todas las actividades previstas para ejecutar el mismo se sujetarán a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato;
(ii) se ha conformado el Comité Coordinador de Inversiones, en adelante "CCI", en los términos indicados en el párrafo 4.03 del Anexo Único; y
(iii) MINECO ha integrado el equipo mínimo de profesionales encargado de llevar a cabo la ejecución de las actividades de los subcomponentes 1.1 y
1.2 del Proyecto.
(b) El primer desembolso del Financiamiento destinado a las actividades del subcomponente 1.2 del Componente I del Proyecto está condicionado a que se presente, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el literal (a) anterior:
(i) que XXXXXX ha presentado los términos de referencia para la contratación de un estudio para determinar la tasa de interés aplicable a los subpréstamos a ser otorgados por las IFI bajo el subcomponente 1.2 del Proyecto; y
(ii) que el Prestatario, a través de MINFIN y MINECO, ha realizado las modificaciones necesarias al contrato constitutivo del fideicomiso denominado "Fondo de Desarrollo de la Microempresa y Pequeña Empresa" para que a través de dicho fideicomiso se manejen los recursos que MINECO entregará en calidad de subpréstamos a las IFI así como las recuperaciones de dichos créditos.
CLÁUSULA 3.04. Condición especial previa al primer desembolso de recursos destinados a las actividades del subcomponente 1.3 del Componente I del Proyecto. El primer desembolso del Financiamiento destinado a las actividades del subcomponente 1.3 del Componente 1 del Proyecto está condicionado a que se presente, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales y la Cláusula 3.02 anterior, evidencia de que:
(a) se ha prorrogado el plazo de duración del FIS por lo menos por el período de ejecución del Proyecto o, en su defecto, se ha asignado la ejecución del mismo a la entidad que el Gobierno designe y que además reúna, entre otras, las capacidades de programación, organización y control que requiere la ejecución adecuada del Proyecto;
(b) haya entrado en vigencia el convenio celebrado entre el MINFIN y la entidad designada para la coejecución del Proyecto, en caso de que ésta sea una entidad
autónoma, de acuerdo con el inciso (a) de esta Cláusula y con el párrafo 3 (c) de la Introducción de este Contrato. En dicho convenio deberá establecerse, entre otros, los siguientes aspectos: (i) los términos y condiciones bajo los cuales se realizará la transferencia de los recursos del Financiamiento; (ii) que los recursos del Financiamiento se transfieren con carácter no reembolsable; y (iii) las responsabilidades que le corresponden al Organismo Coejecutor del Proyecto, en el entendido de que la utilización de los recursos del Proyecto y la realización de todas las actividades previstas para ejecutar el mismo se sujetarán a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato;
(c) SEGEPLAN y FIS o la entidad que el Gobierno designe han suscrito un convenio de coordinación y coejecución en el cual se establecen las responsabilidades que le corresponde a las partes en el entendido de que la utilización de los recursos del Proyecto y la realización de todas las actividades previstas para ejecutar el mismo se sujetarán a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato;
(d) el FIS o la entidad que el Gobierno designe ha integrado al equipo mínimo de profesionales que será responsable de llevar a cabo la ejecución de las actividades del subcomponente 1.3; y
(e) se ha cumplido la condición establecida en la Cláusula 3.03(a)(ii).
CLÁUSULA 3.05. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto a partir del 3 xx xxxx de 2006 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLÁUSULA 3.06. Plazos para desembolsar los recursos del Financiamiento. (a) El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será de cuatro (4) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.
(b) El plazo para la iniciación material de las obras comprendidas en el subcomponente 1.3 del Proyecto será de hasta dieciocho (18) meses, contado a partir de la vigencia de este Contrato.
(c) El plazo para comprometer los recursos del Financiamiento en créditos a favor de los subprestatarios del Proyecto será de tres (3) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato. Se entenderá que los recursos han sido comprometidos a partir de la fecha en que el o los entes a cargo de la concesión de créditos y los subprestatarios han suscrito los respectivos contratos.
CLÁUSULA 3.07. Fondo Rotatorio. (a) Para efecto de lo establecido en el Artículo 4.07(b) de las Normas Generales, el monto del Fondo Rotatorio no excederá xxx xxxx por ciento (10%) del monto del Financiamiento.
(b) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, proveerá al Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente Contrato, deberán incluir la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas bancarias especiales utilizadas para el manejo de los recursos del Financiamiento, en la forma que razonablemente solicite el Banco.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Proyecto
CLÁUSULA 4.01. Adquisición de obras y bienes. La adquisición de obras y bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-6 ("Políticas para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de febrero de 2006 (en adelante denominado las "Políticas de Adquisiciones"), que el Prestatario y el Organismo Ejecutor declaran conocer, y por las siguientes disposiciones:
(a) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de esta cláusula establezca lo contrario, las obras y los bienes deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos 2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas, se aplicarán a los bienes fabricados en el territorio del Prestatario.
(b) Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de obras y de bienes que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las disposiciones de la Sección III de las Políticas de Adquisiciones:
(i) Licitación Pública Nacional. Las obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$1.500.000 por contrato y los bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$150.000 por contrato, podrán ser adquiridos de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de las Políticas de Adquisiciones y teniendo en cuenta lo siguiente:
(A) En los casos en que el Prestatario utilice el método de la Licitación Pública Nacional, no serán de aplicación aquellas disposiciones de la legislación nacional que sean contrarias a las políticas del Banco, en especial si establecieran: (1) restricciones a la participación de personas físicas o jurídicas o a la adquisición de bienes provenientes de países miembros del Banco; (2) porcentajes de bienes o servicios de origen local como requisito obligatorio para ser incluidas en las ofertas; (3) márgenes de preferencia que no hubiesen sido previamente acordados con el Banco; y (4) la
obligación de inscribirse en un registro de proveedores en Guatemala.
(B) Asimismo, para las adquisiciones del Proyecto que se efectúen mediante licitación pública nacional se utilizarán documentos de licitación previamente aprobados por el Banco, los cuales deberán, entre otros: (1) aclarar que las entidades encargadas de contestar consultas respecto de los documentos de licitación deben mantener en reserva el nombre del o de los interesados que las formularon;
(2) distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, en relación con cualquier aspecto de las ofertas; (3) prever que para que un ente del estado pueda participar como proveedor de bienes o contratista de obras, deberá hacerlo mediante un procedimiento competitivo y demostrar que goza de autonomía legal y financiera y opera de acuerdo con leyes comerciales; (4) incluir los tipos de garantías que los oferentes deben presentar y determinar que las mismas serán emitidas por una entidad de prestigio y de un país miembro del Banco debidamente autorizada para operar en el país; y (5) establecer el proceso de evaluación de las ofertas con sujeción al literal (C) del Capítulo II de las Políticas de Adquisiciones.
(ii) Comparación de Precios. Las obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$250.000 por contrato, y para bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$50.000 por contrato, podrán ser adquiridos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de las Políticas de Adquisiciones.
(c) Otras obligaciones en materia de adquisiciones. El Organismo Ejecutor, se compromete a llevar a cabo la adquisición de las obras y bienes de conformidad con los planos generales, las especificaciones técnicas, sociales y ambientales, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para el llamado de precalificación o de una licitación; y en el caso de obras, a obtener con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Proyecto, antes de la suscripción del contrato de obras, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras.
(d) Revisión por el Banco de las decisiones en materia de adquisiciones:
(i) Planificación de las Adquisiciones: Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de precalificación o de licitación, según sea del caso, para la adjudicación de un contrato, el Organismo Ejecutor deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, el plan de adquisiciones propuesto para el Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Este plan deberá ser actualizado cada doce (12) meses durante la ejecución del Proyecto, y
cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de los bienes deberá ser llevada a cabo de conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.
(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco y el Prestatario acuerden por escrito lo contrario, cada contrato de obras y bienes a ser adjudicado según lo establecido en esta cláusula 4.01 será revisado por el Banco de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de esta cláusula.
CLÁUSULA 4.02. Mantenimiento. (a) El Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, se compromete a: (i) que las obras y equipos comprendidos en el Proyecto sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; (ii) presentar al Banco, dentro del plazo de (3) meses contados a partir de la terminación de cada obra, su plan de operación y mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo V del Anexo Único; y (iii) presentar al Banco, hasta tres (3) años después del último desembolso del Financiamiento y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe anual de operación y mantenimiento de las obras respectivas. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
(b) Los convenios entre SEGEPLAN y los Organismos Coejecutores, a que se refieren las cláusulas 3.03(a)(i) y 3.04(c) de estas Estipulaciones Especiales, deberán incluir las previsiones del caso para dar cumplimiento a esta cláusula.
CLÁUSULA 4.03. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de los recursos adicionales, los gastos efectuados o que se efectúen en el Proyecto a partir del 3 xx xxxx de 2006 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLÁUSULA 4.04. Contratación y selección de consultores. La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-6 ("Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de febrero de 2006 (en adelante denominado las "Políticas de Consultores"), que el Prestatario y el Organismo de Ejecución declaran conocer, y por las siguientes disposiciones:
(a) El Organismo Ejecutor y los Coejecutores llevarán a cabo la selección y contratación de consultores mediante el método establecido en la Sección II y en los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores para la selección basada en la calidad y el costo; y mediante la aplicación de cualquiera de los métodos
establecidos en las Secciones III y V de dichas políticas, para la selección de firmas consultoras y de consultores individuales, respectivamente. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos mil dólares (US$200.000) por contrato podrá estar conformada en su totalidad por consultores nacionales.
(b) Revisión por el Banco del proceso de selección y contratación de consultores:
(i) Planificación de la selección y contratación: Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de solicitud de propuestas a los consultores, el Organismo Ejecutor deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, un plan de selección y contratación de servicios de consultores que deberá incluir el costo estimado del contrato, la agrupación de los contratos y los criterios de selección y los procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan deberá ser actualizado anualmente durante la ejecución del Proyecto, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La selección y contratación de los servicios de consultores se llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y contratación aprobado por el Banco y sus actualizaciones correspondientes.
(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco y el Prestatario acuerden por escrito lo contrario, todos los contratos de servicios de consultoría serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores:
CLÁUSULA 4.05. Planes Operativos Anuales (POAs). (a) El Organismo Ejecutor deberá presentar, a satisfacción del Banco y durante las reuniones anuales a que se refiere la Cláusula
4.06 siguiente, el POA consolidado correspondiente para el año siguiente de ejecución del Proyecto, el cual deberá contener el informe de actividades realizadas correspondientes al POA del año anterior y las actividades propuestas a ser realizadas por cada uno de los Organismos Coejecutores, durante el año siguiente. Adicionalmente, el POA deberá, como mínimo, incluir:
(i) el estado de ejecución del Proyecto; (ii) el plan de adquisiciones y el plan de selección y contratación de servicios de consultores correspondiente para ese año; (iii) el cumplimiento de los objetivos y metas; (iv) el avance en el cumplimiento de los elementos de la matriz de seguimiento y evaluación; (v) los problemas suscitados; y (vi) las soluciones adoptadas. El POA será preparado de conformidad con los lineamientos y pautas previamente acordados con el Banco y sobre la base de los informes y los resultados de las reuniones anuales a que hacen referencia respectivamente las Cláusulas 5.01 y 4.06.
(b) El POA correspondiente al primer año de ejecución del Proyecto, se presentará como parte del informe inicial de que trata el Artículo 4.01(d) de las Normas Generales.
CLÁUSULA 4.06. Reuniones anuales de seguimiento. El Organismo Ejecutor, los Organismos Coejecutores y el MINFIN se comprometen a realizar conjuntamente con el Banco al menos una reunión anual de supervisión y evaluación del Proyecto en la cual, además de presentar el POA para el año siguiente, analizarán: (a) el avance logrado en la ejecución de los componentes del Proyecto; (b) la eficacia y eficiencia de cada una de las actividades realizadas dentro de los componentes; (c) las experiencias y dificultades encontradas en la ejecución de las actividades contempladas; (d) el cronograma de adquisiciones de bienes y servicios de consultoría para realizar las evaluaciones contempladas; (e) las metas establecidas para cada uno de los componentes; y (f) otros temas que sean pertinentes en relación con la ejecución del Proyecto, para verificar la medida en que se está logrando el objetivo del mismo.
CLÁUSULA 4.07. Medidas ambientales y sociales. El Organismo Ejecutor y los Coejecutores llevarán a cabo la ejecución de las actividades comprendidas en el Proyecto, de acuerdo con las normas ambientales y sociales establecidas en la legislación de Guatemala, a fin de asegurar que: (a) toda posible consecuencia ambiental de las actividades comprendidas en el Proyecto deberá ser evaluada en tiempo oportuno para evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales y sociales adversos; (b) las acciones promovidas por el Proyecto no deberán generar intervenciones que afecten negativamente áreas protegidas, patrimonio cultural, las zonas ambientalmente frágiles o de alta riqueza ecológica; y (c) en el caso de que sea necesario realizar el reasentamiento de alguna población o comunidad, el mismo deberá ser efectuado sin contravenir las políticas y procedimientos del Banco en la materia.
CLÁUSULA 4.08. Utilización de los recursos del Financiamiento correspondientes al subcomponente 1.2 del Proyecto. (a) Con los recursos del Financiamiento correspondientes al subcomponente 1.2 del Proyecto, el o los entes a cargo de la concesión de los subpréstamos, incluyendo las IFI, (en adelante el "Ente Crediticio") podrán conceder subpréstamos para: (i) infraestructura productiva; (ii) maquinaria y equipo para la producción; y (iii) capital de trabajo; recursos para "leasing", portafolios de inversión, entre otros.
(b) A los subprestatarios deberá cobrarse por concepto de intereses, comisiones, seguros o por cualesquiera otros cargos, la tasa o tasas anuales que, guardando armonía con la legislación y las políticas sobre tasas de interés de Guatemala, sean compatibles con la política del Banco sobre tasas de interés para ese tipo de financiamiento.
(c) Durante la ejecución del Proyecto, el Prestatario por un lado, y el Banco, por el otro, deberían revisar periódicamente la tasa de interés de los subpréstamos. El Prestatario, si fuere necesario, tomaría medidas apropiadas congruentes con las políticas económicas del país, para armonizar las tasas de interés de los subpréstamos con el objetivo de política contemplado por el Banco.
(d) El Ente Crediticio no podrá conceder dentro del Proyecto con los recursos del Financiamiento a un mismo beneficiario, subpréstamos que en su conjunto y en un momento dado, excedan del equivalente de seiscientos mil dólares (US$600.000), salvo que, por razones especiales, obtenga la aceptación previa del Banco.
(e) También se podrán financiar otras actividades complementarias que realizará MINECO, y que se indican en el párrafo 2.06 del Anexo Único.
CLÁUSULA 4.09. Otras condiciones de los subpréstamos. En todos los subpréstamos que otorgue el Ente Crediticio con cargo al Financiamiento, deberá incluir, entre las condiciones que exija a cada subprestatario, por lo menos, las siguientes:
(a) El compromiso del subprestatario de que los bienes y servicios que se financien con el subpréstamo se utilizarán exclusivamente en la ejecución del respectivo subproyecto;
(b) El derecho del Prestatario, Organismo Ejecutor, MINECO, Ente Crediticio y del Banco a examinar los bienes, los lugares, los trabajos y las construcciones del respectivo subproyecto;
(c) La obligación de proporcionar todas las informaciones que el Prestatario, Organismo Ejecutor, MINECO y el Ente Crediticio razonablemente soliciten al subprestatario en relación con el subproyecto y con su situación financiera;
(d) El derecho del Ente Crediticio a suspender los desembolsos del subpréstamo si el subprestatario no cumple con sus obligaciones;
(e) El compromiso del subprestatario de adoptar criterios de eficiencia y economía en los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como en toda compra de bienes para el subproyecto;
(f) La constitución por parte del subprestatario de garantías específicas suficientes en favor del Ente Crediticio; y
(g) El compromiso del subprestatario de asegurar y mantener el seguro de los bienes que garanticen el subpréstamo contra los riesgos y en los valores que se acostumbren en el comercio, dentro de las posibilidades existentes en el país.
CLÁUSULA 4.10. Cesión de los subpréstamos. En relación con los subpréstamos que se otorguen con los recursos xxx Xxxxxxxx, el Ente Crediticio se compromete a: (a) mantenerlos en su cartera libres de todo gravamen; y (b) solicitar y obtener la aceptación previa del Banco en los casos en que se proponga venderlos, cederlos o traspasarlos a terceras personas.
CLÁUSULA 4.11. Modificación de disposiciones legales y del Manual Operativo (MO) y Reglamento de Crédito. En adición a lo previsto en el inciso (b) del Artículo 6.01 de las Normas Generales, las partes convienen que: (a) a las IFI que participen en el Proyecto, les será aplicable lo previsto para el Prestatario en el inciso (d) del Artículo 5.01 de las Normas Generales; y (b) será menester el consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier cambio en el MO, que incluye el Reglamento de Crédito, que se aplique al Proyecto.
CLÁUSULA 4.12. Uso de fondos provenientes de la recuperación de los subpréstamos. Los fondos provenientes de las recuperaciones de los subpréstamos concedidos con los recursos del Proyecto que se acumulen en exceso de las cantidades necesarias para el servicio xxx Xxxxxxxx, sólo podrán utilizarse para la concesión de nuevos subpréstamos que se ajusten sustancialmente a las normas establecidas en este Contrato, salvo que después de cinco (5) años contados desde la fecha del último desembolso del Financiamiento, el Banco y el Prestatario convengan en dar otro uso a las recuperaciones, sin apartarse de los objetivos básicos del Financiamiento, o en reducir el plazo de vigencia de esta obligación.
CAPÍTULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLÁUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario a través del Organismo Ejecutor, se compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLÁUSULA 5.02. Auditorías. (a) En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Proyecto tanto a nivel del Organismo Ejecutor como de los Organismos Coejecutores se presentarán anualmente, debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución.
(b) Las auditorias de que trata esta cláusula serán efectuadas de acuerdo con los términos de referencia previamente acordados con el Banco y con los requerimientos de las políticas y los procedimientos del Banco sobre auditorias. En la selección y contratación de la firma o firmas auditoras se utilizarán los procedimientos del Banco sobre la materia. Los costos de auditoria serán efectuados con cargo al Financiamiento.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha de su suscripción.
CLÁUSULA 6.02. Terminación. El pago total xxx Xxxxxxxx y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLÁUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Finanzas Públicas Octava Xxxxxxx x 00xxxxx, Xxxx 0 Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx
Facsímil:
(000) 0000 0000
Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto: Dirección postal:
Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República
0x Xxxxx 00-00, Xxxx 0 Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00000
Facsímil:
(000) 0000-0000
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
XX.XX.
Arbitraje
CLÁUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el día arriba indicado.
REPÚBLICA DE GUATEMALA /f/ Mefi Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO /f/ Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Presidente |