PROGRAMA DE ASISTENCIA AL DESEMPLEO: Condiciones Generales
PROGRAMA DE ASISTENCIA AL DESEMPLEO: Condiciones Generales
1. INTRODUCCION.
INTERAMERICAN ASSIST URUGUAY S.A. Bajo el programa denominado ASISTENCIA DESEMPLEO CREDITEL, le brinda Asistencia administrativa en caso de desempleo, asistencia psicosocial, Seguro de Desempleo, y Servicio de Referencia y Coordinación, ante cualquier eventualidad las 24 horas del día, los 365 días del año. Con tan sólo una llamada dispondrá de todos aquellos recursos necesarios para la inmediata atención de cualquier emergencia, sujetándose para ello al presente contrato.
El presente anexo forma parte del contrato de prestación de servicios suscripto entre
AMERICAN ASSIST URUGUAY y SOCUR S.A.
AMERICAN ASSIST es la exclusiva responsable en prestar los Servicios.
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS: DEFINICIONES
Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.
A. SOCUR. S.A: CREDITEL.
B. INTERAMERICAN ASSIST URUGUAY S.A.: AMERICAN ASSIST URUGUAY
C. AFILIADO: Es la persona que haya contratado el servicio ASISTENCIA DESEMPLEO CREDITEL de acuerdo a lo pactado en este contrato, y en caso de que el contrato haya sido celebrado por una persona jurídica, se considerará como AFILIADO a la persona física designada por dicha persona jurídica. Dentro de éste rubro se entenderán como Beneficiarios del AFILIADO el dueño del local comercial, encargado y/0 Gerente del mismo o a quien este haya designado como tal, quienes podrán gozar de todos los
servicios a los que tiene derecho el AFILIADO de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este documento.
D. TITULAR: AFILIADO principal.
E. PESOS URUGUAYOS: La moneda en curso legal en la República Oriental del Uruguay
F. SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en ASISTENCIA DESEMPLEO CREDITEL y que se refiere el presente documento; los mismos serán prestados exclusivamente en la República Oriental del Uruguay.
G. SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Todo hecho o acto del hombre, accidente, imprevisto y/0 avería o falla de un vehículo de un AFILIADO ocurrido en los términos y con las características y limitaciones establecidas en el documento, que den derecho a la prestación de los SERVICIOS.
H. ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un AFILIADO, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad) que ocurra a un AFILIADO durante la vigencia del contrato con el AFILIADO.
I. FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los Servicios de Asistencia que ofrece
AMERICAN ASSIST URUGUAY estarán a disposición de los AFILIADOS.
J. PAÍS DE RESIDENCIA: Para fines del contrato y presente Anexo, la República Oriental del Uruguay.
K. REPRESENTANTE: Cualquier persona, sea o no acompañante del AFILIADO que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.
L. DOMICILIO: El domicilio de residencia que en la República Oriental del Uruguay manifieste tener un AFILIADO a AMERICAN ASSIST URUGUAY, domicilio que será considerado como el del AFILIADO para los efectos de los Servicios de asistencia.
M. PROVEEDOR: Es toda persona física o jurídica, dependiente o contratada por AMERICAN ASSIST URUGUAY para prestar los Servicios.
N. Royal & SunAlliance Seguros Uruguay S.A: RSA .Empresa aseguradora contratada por
AMERICAN ASSIST para brindar el SEGURO DE DESEMPLEO. En adelante RSA.
O. SEGURO DE DESEMPLEO POR DESPIDO INVOLUNTARIO: Es la desvinculación laboral que se produce por circunstancias no imputables al actuar del Asegurado y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales.
3. BENEFICIOS.
3.1. SERVICIOS DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA. ELABORACION DEL PERFIL LABORAL:
Por este servicio AMERICAN ASSIST URUGUAY asistirá al AFILIADO que busca trabajo y necesita elaborar/cambiar su perfil ocupacional para determinar:
Competencias personales
Estilo de comportamiento
Grado de motivación
Compatibilidad de perfil según el puesto pretendido
Análisis de potencial
Áreas de desarrollo.
AMERICAN ASSIST URUGUAY pondrá a disposición del AFILIADO, profesionales que realizaran una entrevista guiada telefónicamente en la que recabaran toda la informacion referida al AFILIADO, para elaborar un perfil de datos objetivos que permitan establecer los parámetros de la búsqueda laboral. Esta entrevista supone la reunión de datos que corresponden a los antecedentes laborales, experiencias personales, aptitudes, áreas de interés, rasgos de la personalidad y carácter de la persona, etc.
3.2. ORIENTACION Y PLANIFICACION PARA ELECCION DE OPORTINIDADES LABORALES. AMERICAN ASSIST, una vez que haya desarrollado el PERFIL LABORAL del AFILIADO, lo asesorará indicando las áreas potenciales de desarrollo. AMERICAN ASSIST URUGUAY referirá al AFILIADO información que le permitirá desarrollar estrategias de reinserción laboral en el mercado actual, reduciendo así las dificultades para ingresar al mismo. El objetivo de este SERVICIO es compatibilizar los niveles educativos y las calificaciones de los postulantes con las demandas xxx xxxxxxx de trabajo y asesorarlo en la evaluación de futuras propuestas laborales. A través de este SERVICIO, AMERICAN ASSIST URUGUAY ayudará al AFILIADO a definir los mecanismos más adecuados para la búsqueda de empleo: información sobre el mercado de trabajo local, confección de CURRICULUM VITAE, de una agenda de búsqueda, pautas para el adecuado desempeño en entrevistas laborales, entre otros.
3.3. ASESORAMIENTO EN LA ELABORACION DEL CURRICULUM VITAE.
AMERICAN ASSIST URUGUAY guiará al AFILIADO en la confección del CURRICULUM VITAE, asesorándolo en estilos, tipos de currículum, esquemas de presentación de la información, etc. El objetivo del SERVICIO es concientizar al AFILIADO que esa es la herramienta más importante para promocionarse y desarrollar su carrera profesional y el modo que tienen los empleadores de conocerlo. Se referirá información actualizada sobre:
Tipos de currículum: Cronológico – Funcional - Con estudios y sin experiencia laboral - Con experiencia laboral y sin estudios, estructura del currículum: cómo presentarlo, cómo redactar el encabezamiento, los datos personales, la formación académica experiencia profesional, idiomas, otros datos de interés. Redacción de cartas de presentación, etc.- El SERVICIO Incluye la posterior corrección del replanteo de CV y cartas, mediante una conversación abierta con un profesional.-
3.4. ASESORAMIENTO SOBRE METODOS DE EVALUACION PSICOTECNICAS Y ENTREVISTAS LABORALES.
AMERICAN ASSIST URUGUAY asesorará al AFILIADO en los tipos de técnicas que generalmente se utilizan para realizar las evaluaciones laborales y qué es lo que se intenta medir en la administración de cada una. Adicionalmente, el AFILIADO recibirá asesoramiento de cómo interpretar las solicitudes del Administrador de las técnicas y tiempos de respuesta en los dos grandes tipos de test utilizados en la administración de psicotécnicos:
Test de personalidad: Ansiedad, Extroversión, Sensibilidad e Independencia, Test gráficos, Test de Manchas, relatos, cuestionarios de personalidad y técnicas grupales.
Test Aptitud o Eficiencia: Test de Inteligencia, test de Aptitud para el Razonamiento para el soporte verbal, Test de Aptitud para el Razonamiento para el soporte no verbal, Test de Memoria, Test de Motricidad, Destreza y Habilidad, Test de Reacciones Psicomotrices, Test de Aptitudes Sensoriales, Test de Creatividad y Test de Aptitudes Particulares.- Así mismo, AMERICAN ASSIST URUGUAY asesorará al AFILIADO sobre los criterios básicos para manejarse en entrevistas laborales. Para ello, le brindará información sobre:
Tipos de entrevista: presenciales, telefónicas, estructuradas, semi-estructuradas, iniciales, diagnosticas, por competencias, guiadas, etc.
Preparación para la entrevista: aspecto personal, ciudades generales, curriculum vitae, etc.
Como presentarse y comunicarse en las distintas etapas de la entrevistar
Como captar la atención del entrevistador y generar buena impresión.
Preguntas frecuentes para hacer.
Preguntas frecuentes a responder.
Comunicación y lenguaje no verbal (corporal).
3.5. ENVIO DE CV A CONSULTORAS Y EMPRESAS
A solicitud del AFILIADO, AMERICAN ASSIST URUGUAY enviará su CV a consultoras y empresas de rubro afín a su perfil, con el objeto de ayudarlo en la colocación de su hoja de vida y en generar potenciales entrevistas. AMERICAN ASSIST URUGUAY no asumirá responsabilidad por los resultados finales de su gestión, entendiéndose en todo caso que se trata de una obligación de medio y do de resultado.
Todos los SERVICIOS serán proporcionados con un límite de HASTA 1 (UNO) EVENTO POR AÑO EN CASO DE SINIESTRO
3.6. ASISTENCIA PSICOSOCIAL.
ASESORAMIENTO PSICOLOGICO 24 HRS.
AMERICAN ASSIST URUGUAY a solicitud del AFILIADO, transferirá su llamado con un profesional para que telefónicamente realice la contención y el asesoramiento ante desempleo. Lo propondrá ideas y lo ayudará en:
ACEPTACION Y ELABORACIÓN PSICOSOCIAL DE LA PÉRDIDA LABORAL
El profesional que AMERICAN ASSIST URUGUAY designe, asesorará al AFILIADO en la aceptación y elaboración psicosocial de la pérdida laboral, sugiriendo qué cosas hacer y ayudándolo a desarrollar una explicación pública del desempleo. Mediante la contención psicológica se intenta fortalecer los recursos emocionales del AFILIADO para que no operen como un obstáculo en la búsqueda a emprender. Se resalta principalmente el carácter productivo del sujeto, su pertenencia social y sus redes de apoyo y se apela a la colaboración del entorno familiar para la elaboración exitosa de la pérdida.
3.7. DEFINICION DEL OBJETIVO PARA EL SEGUIENTE TRABAJO Y DISENO DE PLAN XX XXXXXXX.
El profesional que AMERICAN ASSIST URUGUAY designe, asesorará al AFILIADO en la definición del objetivo para direccionar la búsqueda laboral. La idea es ayudarlo a organizar internamente sus recursos y generar un criterio de búsqueda ordenado y consecuente con su formación y status en el mercado laboral. Se parte de la idea que el DESEMPLEO es vivido por el sujeto cómo una situación de pérdida, en la que se generan una serie de reacciones emocionales y afectivas que son percibidas por el sujeto como desalentadores y displacenteras. Por esta razón, sus recursos intelectuales y posibilidades de anticipación se ven seriamente afectadas al momento de encarar una nueva búsqueda. La contención de un profesional idóneo estará entonces dirigida a clarificar las prioridades y ordenar mentalmente los objetivos del AFILIADO.
3.8. SERVICIOS DE REFERENCIA Y COORDINACION DE:
SUBSIDIOS GUBERNAMENTALES, GESTION DE SEGURO DE DESEMPLEO ANTE BPS, COBERTURAS MEDICAS ANTE DESEMPLEO
Cuando el AFILIADO necesite información sobre: Subsidios Gubernamentales, Seguro de Desempleo ante BPS, coberturas médicas ante desempleo, a solicitud del mismo, AMERICAN ASSIST URUGUAY le proporcionará información telefónica sobre cómo contactar a las entidades relacionadas con cada tema, cómo gestionar las coberturas y lo asesorará en toda la información que debe presentar para la solicitud de cualquiera de ellas. Por otra parte, le informará sobre los requisitos y el tipo de gestión a realizar en cada caso. AMERICAN ASSIST URUGUAY no asumirá responsabilidad por los resultados finales de su gestión, entendiéndose en todo caso que se trata de una obligación de medio y no de resultado.
3.9. CONEXIÓN TELEFONICA CON CENTROS DE ASESORAMIENTO LABORAL.
Cuando el AFILIADO necesite conexión con números que le brinden información y asesoramiento laboral, tales como: BPS, Ministerio de Trabajo, Desarrollo y Seguridad Social, Bolsas de trabajo, Consultoras de RR HH, Entidades de Búsqueda Laboral Free lance o trabajo
eventual, etc., a solicitud del AFILIADO, AMERICAN ASSIST URUGUAY transferirá la llamada del cliente con los organismos solicitados, en todos los casos AMERICAN ASSIST URUGUAY no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los organismos contactados. El SERVICIO DE REFERENCIA Y COORDINACIÓN aquí establecido se brindará SIN LIMITE de EVENTOS POR AÑO.-
4.0. SEGURO POR DESEMPLEO
ARTICULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.-
A virtud de la presente póliza, Royal & SunAlliance Seguros Uruguay S.A. en adelante “la Compañía” o “el Asegurador” pagará al acreedor beneficiario, las cuotas mensuales correspondientes al servicio de la deuda de sus deudores asegurados, que no puedan pagarlas a causa de falta de disponibilidad de dinero debida única y exclusivamente a desempleo involuntario
Se aplicaran al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Titulo IX del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán validas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o el beneficiario.
ARTICULO 2°: DEFINICIONES
Para todos los efectos del presente contrato, serán aplicables las siguientes definiciones:
2.1. Asegurado: Podrá incorporarse a esta póliza toda persona que sea mayor de dieciocho
(18) años inclusive y hasta los sesenta y cinco (65) años cumplidos que está expuesta al riesgo Asegurado y a cuyo favor se extiende el seguro. Asegurado es la persona designada como tal en las Condiciones Particulares de la póliza, que cumple con los requisitos que la misma exige y que se ve expuestas al riesgo de desempleo involuntario.
2.2. Contratante: Es la persona natural o jurídica que suscribe el seguro con la Compañía Aseguradora y que figura como tal en las Condiciones Particulares.
2.3. Beneficiario: El beneficiario corresponde a la persona natural o jurídica individualizada en las Condiciones Particulares de la póliza.
2.4. Carencia: Es el periodo de tiempo desde el inicio de vigencia de la cobertura, durante el cual el Asegurado no tiene derecho alguno a indemnización. El periodo de carencia será el indicado en las condiciones particulares.
2.5. Franquicia o Período de Espera: Es el período de tiempo que el Asegurado debe permanecer en situación de Desempleo Involuntario para poder reclamar la indemnización.
2.6. Evento: La ocurrencia de una situación de Desempleo Involuntario indemnizable bajo este seguro y no interrumpido por un Período Activo Mínimo.
2.7 Periodo Activo Mínimo: Lapso de tiempo que será determinado en las Condiciones Particulares de la póliza, durante el cual el Asegurado que ya ha sido indemnizado en razón del seguro y que ya ha obtenido nuevamente empleo, debe mantenerse en este para poder invocar el seguro si incurre nuevamente en desempleo involuntario.
2.8. Antigüedad laboral: Es el período mínimo que el Asegurado debe haber permanecido como trabajador, ininterrumpidamente hasta el momento del siniestro, para tener derecho a la indemnización otorgada por el presente seguro. Para este seguro se establece una antigüedad laboral mínima de seis (6) meses bajo contrato del mismo empleador.
2.9. Período Cubierto: Es el lapso de tiempo de aplicación de la cobertura según lo especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza, para un solo evento de desempleo que afecte al Asegurado durante la vigencia de la póliza.
2.10. Desempleo Involuntario: Es la desvinculación laboral que se produce por circunstancias no imputables al actuar del Asegurado y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales.
ARTICULO 3°: MATERIA ASEGURADA
En virtud de la presente póliza, la Compañía Aseguradora protege los riesgos que se señalan en el articulo 4 siguiente, indemnizando al beneficiario en alguna de las formas que se señalan explícitamente; las cuales podrán contratarse en forma conjunta o separada según se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza. En efecto, se podrán contratar en forma conjunta o separada las siguientes secciones de cobertura, las que se deberán estipular expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza:
El pago de cuotas mensuales que pueden corresponder a una deuda, una cuota o porcentaje de la misma, a una cuenta de servicio, o a cuotas, cuya cantidad y monto deberá determinarse en las Condiciones Particulares de la póliza.
El pago de una indemnización que consistirá en una suma de dinero que será de libre disposición. El monto de la indemnización y su forma de pago será indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Se podrá establecer en las Condiciones Particulares de la Póliza, periodo de espera, periodo activo mínimo y/o una antigüedad laboral mínima.
ARTICULO 4°: RIESGOS CUBIERTOS
De acuerdo a las Condiciones señaladas en las Condiciones Particulares, la Compañía indemnizara al beneficiario con el pago de los montos contratados si ocurre alguno de los siguientes eventos:
4.1 DESEMPLEO INVOLUNTARIO DEL ASEGURADO
Esta póliza cubre los casos de desempleo involuntario del trabajador. Esta cobertura podrá contratarse en forma conjunta o separada según se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza a los siguientes tipos de persona
4.1.1 Asegurado con calidad de empleado dependiente de acuerdo a la legislación laboral nacional quien, en virtud de un contrato de trabajo prestan servicios o desempeñen funciones para un empleador, bajo vinculo de subordinación y dependencia, en virtud de un contrato de trabajo indefinido y percibiendo por tales servicios una remuneración.
4.1.2 Funcionario vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la Administración Pública centralizada o descentralizada, sometido al Estatuto Administrativo, de acuerdo a la legislación administrativa nacional, que en virtud de una designación de autoridad prestan servicios o desempeñan funciones para un empleador, bajo vinculo de subordinación y dependencia, y percibiendo por tales servicios una remuneración.
Para efectos del pago de la indemnización correspondiente, se consideraran única y exclusivamente como causales de desempleo involuntario las siguientes:
1. Para el caso de los empleados, las causales de término de relación laboral serán, exclusivamente, las siguientes:
1.1. Necesidades de la empresa. En caso de quiebra del empleador se considerara que la causal de término de la relación laboral es la necesidad de la empresa.
1.2. Mutuo acuerdo entre las partes. Para que el Desempleo sea considerado como involuntario, sera necesario que el Asegurado tenga derecho al pago de indemnización por años de servicio.
1.3. Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
2. En el caso de los empleados vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la Administración Publica centralizada o descentralizada, sometidos al
Estatuto Administrativo, el Desmpleo será cubierto por la presente póliza, única y exclusivamente, si se produce por alguna de las siguientes causales:
3.1. Funcionarios de Planta:
Supresión del empleo del estatuto administrativo. Termino del periodo legal del estatuto administrativo.
3.2 Personal a contratar:
No renovación del contrato una vez finalizado el plazo.
Queda establecido y convenido que la indemnización corresponderá a lo que se estipule en las condiciones particulares de la póliza de acuerdo a lo señalado en el artículo segundo precedente, siempre que el Asegurado acredite haber entrado en desempleo involuntario o mantenerse en tal situación, por los montos y limites que se especificaran en las condiciones particulares de la póliza.
Sin embargo, reintegrado el Asegurado al servicio laboral, con contrato de trabajo, cesará inmediatamente el pago de indemnizaciones con cargo a este seguro.
ARTICULO 5°: EXCLUSIONES
Esta póliza no indemnizará eventos provenientes de acciones provocadas voluntariamente por parte del Asegurado.
a) No se efectuara el pago de las cantidades establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza, cuando la situación de cesantía del Asegurado se produzca por una causa distinta de las señaladas en el Articulo 4 de estas Condiciones Generales.
b) Cuando el empleador del Asegurado no tenga oficina registrada o no este afecto a las leyes sociales y previsionales determinadas por la legislación laboral nacional.
c) Cuando entre el empleador y el Asegurado haya existido o exista parentesco por consanguinidad o afinidad en toda la línea directa, o en la colateral hasta el segundo grado inclusive.
d) Xxxxxx además excluidos entre otros los siguientes casos:
termino de la relación laboral por decisión unilateral del trabajador;
despido con justa causa;
muerte del trabajador;
por terminación de la obra contratada; Culminación de la relación laboral por extinción del contrato;
por expiración del término establecido en el contrato;
despido de trabajadores por reducción de personal mayor al 30%;
renuncias y jubilaciones anticipadas;
despido de trabajadores mayores a 65 años;
liquidación o cierre de la empresa donde laboraba el trabajador;
contratos Especiales a plazo fijo, de una duración menor a 6 meses;
cuando no exista documentación formal que permita acreditar la existencia de un vínculo laboral único con un ex empleador y/o la culminación del mismo.
ARTICULO 6°: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado estará obligado a:
a) Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el Asegurador para identificar el valor asegurado y apreciar la extensión de los riesgos;
b) Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
c) Pagar la prima en la forma y época pactadas;
d) Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
e) No agravar el riesgo y dar noticia al Asegurador sobre las circunstancias que Xxxxxxx a su conocimiento y que agraven sustancialmente el riesgo;
f) En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar el valor asegurado.
g) Notificar al Asegurador la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro dentro de las 48 horas de su ocurrencia.
h) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias; y
i) Las demás obligaciones contempladas en la póliza
ARTICULO 7°: DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Corresponde al Asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el Asegurador para identificar el valor asegurado y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por el Asegurado, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios, en el reconocimiento médico, cuando este corresponda o por cualquier otro medio, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro.
Si el siniestro no se ha producido, y el Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo Asegurado en la información solicitada por la Compañía, esta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedara exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato.
Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el Asegurado no fueron determinantes del riesgo Asegurado, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envió de la misma, este ultimo podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envió de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.
ARTICULO 8°: LIMITE INDEMNIZATORIO
La responsabilidad de la Compañía está limitada a los montos y numero de eventos señalados en las Condiciones Particulares respectivas.
ARTICULO 9°: VIGENCIA DE LA COBERTURA Y SU RENOVACION
La responsabilidad que el Asegurador asume por el presente contrato tendrá la vigencia indicada en las Condiciones Particulares, y desde que el Asegurado manifieste su voluntad de incorporarse al seguro, mediante la suscripción de la solicitud de incorporación del seguro y haya sido aceptado por la Compañía.
ARTICULO 10°: OBLIGACION DE PRUEBA DEL SINIESTRO
El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al Asegurador.
Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurador puede acreditar que el siniestro ha ocurrido por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley.
El Asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
ARTICULO 11°: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA
La prima será pagada en la forma, modalidades, lugar y plazos estipulados en las condiciones particulares.
La Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque este se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarara terminado el contrato mediante comunicación fehaciente. El término del contrato operara al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envió de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la Compañía podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique Asegurado y dirigida al domicilio antes aludido en esta clausula.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significara que la Aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta clausula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
ARTICULO 12°: REHABILITACION
En caso que a la póliza se le haya puesto término anticipado por falta de pago, el Asegurado podrá solicitar personalmente su rehabilitación, en un plazo máximo de un año desde la fecha de término. Para resolver sobre esta petición, la Aseguradora podrá exigir del Asegurado que acredite, a su satisfacción, que reúne las condiciones necesarias para ser readmitido como tal. La Compañía se reservara el derecho de aceptar la rehabilitación.
ARTICULO 13°: SINIESTROS E INDEMNIZACIONES
Producido un siniestro, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito a la Compañía plazo máximo dentro de las 48 horas.
El cumplimiento extemporáneo de esta obligación hará perder el derecho a la indemnización establecida en la presente póliza, salvo en caso de fuerza mayor.
Los documentos que se deban presentar para la liquidación del siniestro se individualizaran en las Condiciones Particulares de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, la Aseguradora se reserva el derecho de solicitar cualquier otro que estime necesario para realizar esta liquidación.
ARTICULO 14 TÉRMINO DE LA COBERTURA.
El seguro con respecto a cualquier Asegurado terminará inmediatamente al suceder el primero de estos hechos:
a) El fallecimiento del Asegurado.
b) La cancelación de la tarjeta a la cual es cargada la prima del seguro.
c) Falta de pago de la prima mensual, lo que no absuelve al Asegurado de la obligación de cancelar la deuda por el período transcurrido.
e) Pérdida de la condición de Asegurado, de conformidad con los términos previstos en la presente póliza.
f) Si el Asegurado o cualquier otra persona que obre por cuenta de éste, obstaculiza el ejercicio de los derechos de la Compañía, estipulados en la presente póliza.
g) Al cumplir el Asegurado el límite máximo de edad para estar Asegurado (65 años).
h) El plazo de vencimiento de la póliza será de un año a partir de su vigencia indicado en las Condiciones Particulares. Este plazo se renovará por período similar en forma automática de no mediar preaviso rescisorio con antelación de 60 días de cada vencimiento.
Sin perjuicio de las demás causales de rescisión y caducidad ya previstas, esta póliza podrá ser rescindida tanto por el Contratante como por la Compañía, previo aviso por escrito remitido con anticipación no menor de 2 meses (treinta – 60– días) a cualquier vencimiento xx xxxxxx, salvo estipulación en contrario.
Xxxxxx beneficio será reconocido bajo la presente póliza después de la conclusión del seguro.
ARTICULO 15°: RESOLUCION DE CONFLICTOS
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado y el Asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por la jurisdicción de los Tribunales del país competentes a estos efectos.-Tiene este seguro como ámbito de cobertura exclusivamente el territorio de la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 16°: DOMICILIO Y COMUNICACIONES.
Las partes fijan domicilio a todos los efectos de éste contrato en los denunciados en la comparecencia de este acuerdo. Reconocen el telegrama colacionado como medio de comunicación valido.
4. EXCLUSIONES GENERALES:
A) Cuando el Beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
B) Cuando el Beneficiario no se identifique como AFILIADO de ASISTENCIA DESEMPLEO CREDITEL.
C) Cuando el Beneficiario incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este documento.
5. OBLIGACIONES DEL AFILIADO:
Con el fin de que el AFILIADO pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
A) Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con AMERICAN ASSIST URUGUAY.
B) Identificarse como AFILIADO ante los funcionarios de AMERICAN ASSIST URUGUAY o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento.
6. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA
En caso de que un AFILIADO requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma:
A) El AFILIADO que requiera del servicio se comunicará con AMERICAN ASSIST URUGUAY a
los números telefónicos especificados en este documento dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho por el cual el AFILIADO solicite el servicio de asistencia.
B) El AFILIADO procederá a suministrarle al funcionario de AMERICAN ASSIST URUGUAY que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como AFILIADO, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales; como la ubicación exacta del AFILIADO; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción por el AFILIADO del problema que sufre y el tipo de ayuda que necesite. Queda entendido que el personal de AMERICAN ASSIST URUGUAY únicamente prestará los servicios contemplados en este contrato, a las personas que figuren como URUGUAY activos al programa de ASISTENCIA DESEMPLEO CREDITEL. De este modo, CREDITEL asume la responsabilidad de mantener totalmente actualizada la lista de AFILIADOS activos, salvo que será responsabilidad de AMERICAN ASSIST URUGUAY informar a CREDITEL los AFILIADOS que hayan solicitado la baja de los Servicios.
C) Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, AMERICAN ASSIST URUGUAY le prestará al AFILIADO los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento.
En caso de que el AFILIADO no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, AMERICAN ASSIST URUGUAY no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente contrato.
7. SUBROGACIÓN.
AMERICAN ASSIST URUGUAY quedará subrogada hasta el límite del costo de los servicios prestados al AFILIADO de las sumas pagadas por dicha compañía, en relación con los derechos que tenga el AFILIADO.
8. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Queda entendido que AMERICAN ASSIST URUGUAY podrá prestar los servicios en forma directa, o a través de terceros con quienes dicha compañía contrate, bajo su exclusiva responsabilidad. CREDITEL no tendrá responsabilidad alguna por la prestación de los servicios.
En fe de pleno acuerdo, firmamos el presente documento en dos ejemplares, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día de de 2015.
Por SOCUR S.A.: Por INTERAMERICAN ASSIST URUGUAY S.A.:
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx