SEGURO DE ROBO DE CONTENIDOS PARA VEHICULOS MOTORIZADOS Y ASISTENCIA EN VIAJE
SEGURO DE ROBO DE CONTENIDOS PARA VEHICULOS MOTORIZADOS Y ASISTENCIA EN VIAJE
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120180127
ARTICULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
ARTICULO 2º: COBERTURA
La presente póliza cubre los riesgos de Robo de Contenido, que corresponde al robo con fuerza en las cosas o violencia en las personas, de objetos contenidos en el interior del vehículo detallado en las condiciones particulares. Dichos objetos deberán constar expresamente en las Condiciones Particulares. También otorga coberturas de Asistencia en Viaje conforme a los términos descritos más adelante.
I. DEFINICIONES
Para los efectos de esta póliza, se entenderá por definiciones las establecidas en el Art. 513 del Código de Comercio, además de las que se detallan a continuación.
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, DE CONTENIDO.
Se refiere a la pérdida de objetos asegurados, indicados en las condiciones particulares, contenidos al interior del vehículo indicado en las condiciones particulares, con ocasión de un robo con fuerza que afecte al vehículo.
ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, DE CONTENIDO.
Se refiere a la pérdida de objetos nominados indicados en las condiciones particulares contenidos al interior del vehículo detallado en las condiciones particulares, sin importar quién sea el propietario de dichos bienes, con ocasión de un asalto al conductor del vehículo y/o a los pasajeros de éste.
LIMITE DE EVENTOS.
Se refiere a la máxima cantidad de eventos y/o siniestros permitidos por cada una de las coberturas, indicados en las condiciones particulares.
II. DETALLE DE COBERTURA
1. Robo Contenido
Ante la ocurrencia de un Robo del Contenido, nominado en las condiciones particulares, con fuerza en las cosas y/o violencia en las personas la compañía indemnizará al Asegurado dicha pérdida hasta el límite señalado en dichas Condiciones Particulares.
La compañía podrá actuar persiguiendo las responsabilidades del caso. Es condición para que proceda la indemnización de esta cobertura, que el asegurado ratifique la denuncia policial en la fiscalía correspondiente, si es que así se indica en las condiciones particulares.
2. Asistencia en Viaje en el extranjero
El plazo máximo que este seguro otorgará cobertura al asegurado en el extranjero se indicará en las condiciones particulares.
Se otorgará cobertura en los siguientes casos:
a. Transporte o repatriación sanitaria en caso de lesiones (accidente) o enfermedad: La compañía financiará los gastos de traslado del asegurado hasta el Centro Hospitalario más próximo para que reciba atención médica. En caso de ser necesario se procederá al traslado del asegurado hasta el Centro Hospitalario más adecuado. Cuando las condiciones sanitarias del país donde se produce la lesión o enfermedad no cumplan con los parámetros óptimos de suficiencia para una resolución adecuada del cuadro clínico en cuestión, la compañía financiará los gastos de traslado del asegurado hasta su domicilio habitual hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
b. Repatriación Funeraria: En caso de fallecimiento del asegurado durante el viaje, la compañía efectuará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del cadáver y asumirá los gastos de traslado para su inhumación en Chile, hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
c. Asistencia sanitaria por lesión (accidente) o enfermedad del asegurado en el extranjero: En el caso de lesión o enfermedad del asegurado en el extranjero, la compañía indemnizará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, los honorarios médicos y los productos farmacéuticos prescritos por el facultativo que le atienda. El límite máximo de esta prestación por asegurado, por todos los anteriores conceptos, y por viaje, será el indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza. Esta indemnización podrá ser otorgada por la compañía de asistencia pagando directamente al centro asistencial al que ella remita al asegurado, o bien mediante reembolso de gastos, según se establezca en las condiciones particulares.
d. Transmisión de mensajes urgentes: En caso de ocurrir cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza, y a petición del asegurado, se podrá transmitir mensajes para una o más personas residentes en cualquier país del mundo y especificadas por el asegurado. Los mensajes deberán ser relacionados con dicho riesgo cubierto, hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
e. Gastos de alojamiento por convalecencia: La compañía indemnizará los gastos de alojamiento, sin alimentación ni bebestibles, del asegurado cuando por lesión o enfermedad y por prescripción médica dispuesta por el facultativo que lo atienda, precise prolongar la estancia en el extranjero por reposo forzoso luego de una hospitalización, sujeto al límite diario y el máximo total indicado en las condiciones particulares. Para obtener esta cobertura el asegurado deberá haber estado hospitalizado por un periodo mínimo establecido en las condiciones particulares.
f. Localización y transporte de equipajes y efectos personales: La Compañía asesorará al asegurado para la denuncia del robo o extravío de su equipaje y efectos personales. En caso de recuperación de dichos objetos, La Compañía se encargará de su expedición hasta el lugar del viaje previsto por el beneficiario o hasta su domicilio habitual, hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
g. Desplazamiento y estancia de un familiar: En caso que la hospitalización del asegurado fuese superior a los días indicados en las condiciones particulares, La Compañía indemnizará a un familiar los siguientes gastos en el extranjero: el importe del viaje ida y vuelta al lugar de hospitalización y los gastos de estadía con el límite indicado en las condiciones particulares.
h. Suministro de fondos en caso de extravío y robo de equipajes: En caso que el equipaje del asegurado se extraviara durante el viaje en vuelo regular y no fuese recuperado totalmente durante 24 horas siguientes a la llegada de destino, La Asistencia abonará al cliente la cantidad que se indique en las condiciones particulares, a fin de que se provea de los elementos de uso personal que necesite. Si el equipaje fuera recuperado totalmente, el citado valor será reintegrado a La Compañía.
i. Protección de Pasaporte: Consiste en la orientación y apoyo para la realización del trámite de adquisición del pasaporte temporario, reintegro del costo de adquisición del pasaporte temporal y gastos de estadía por el periodo que dure el trámite de la obtención del pasaporte temporal, hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
ARTICULO 3°: EXCLUSIONES
No se cubrirá ningún siniestro en caso que el asegurado no cumpla con alguna de sus obligaciones y/o cargas establecidas en este condicionado, así como tampoco en caso que el asegurado entregue información falsa a La Compañía
1. Quedan excluidos de la cobertura de Robo Contenido:
a. El robo de accesorios, piezas o partes del vehículo y los daños causados a éstos durante la perpetración del hecho, aun cuando éstos hayan sido robados conjuntamente con los objetos asegurados.
b. Las pérdidas por hechos ocurridos fuera del ámbito territorial definido en las Condiciones Particulares de la póliza.
2. Quedan excluidos de la cobertura de Asistencia en Viaje en el extranjero:
a. Los servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta, sin previo consentimiento de la compañía, salvo que la comunicación haya sido imposible por razón de caso fortuito o fuerza mayor.
b. Los gastos de asistencia médica, hospitalaria o sanitaria en que se haya incurrido dentro del Territorio de Chile.
c. Quedan expresamente excluidos los estudios y/o los tratamientos relacionados con enfermedades preexistentes.
d. Intento de suicidio, intoxicaciones o heridas causadas a sí mismo, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
e. La muerte producida por suicidio.
f. La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica.
g. Enfermedades endémicas o epidémicas: Se aplica a las enfermedades endémicas y /o epidémicas en países con emergencia sanitaria en caso que el asegurado no haya seguido las sugerencias y /o indicaciones sobre restricciones de viaje y /o tratamiento profiláctico y /o vacunación emanadas de autoridades sanitarias.
h. Gastos de prótesis odontológicas, audífonos, anteojos, lentes de contacto y prótesis funcionales de competición; como así también los gastos ocasionados por rotura, desgaste o mantenimiento de prótesis, órtesis, síntesis o ayudas mecánicas que resulten necesarios por el paso del tiempo o por algún motivo no accidental.
i. Partos y estados de embarazo a menos que se trate de una complicación clara e imprevisible. Los estados de embarazo posteriores a la semana 26 de gestación están excluidos cualquiera sea la naturaleza de la causa que motiva el tratamiento. Se excluyen controles ambulatorios vinculados al embarazo de curso normal, tanto consultas médicas como estudios relacionados; partos y cesáreas de curso normal y a término, abortos provocados, los gastos médicos y de cualquier otro tipo relacionados con el recién nacido.
j. Chequeos o exámenes de rutina: Los chequeos o exámenes médicos de rutina. Se excluyen además inmunizaciones o vacunas profilácticas y tratamientos preventivos y/o profilácticos.
k. HIV: Síndrome de inmunodeficiencia humana, SIDA y HIV en todas sus formas, así como sus agudizaciones, secuelas y consecuencias.
l. Enfermedades venéreas o de transmisión sexual.
m. Tratamientos odontológicos más allá de la primera asistencia de Urgencia Dental (Tratamiento de conducto, implantes, obturación definitiva etc.). Asimismo, se excluyen reparación de implantes no naturales, fundas o complicaciones de elementos de ortodoncia o prótesis dentales.
n. Extirpación xx xxxxxxx, nevos o verrugas; así como intervenciones orientadas a un manejo estético más que reconstructivo.
o. Las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, práctica o participación activa en toda clase de competencias deportivas. Además, quedan expresamente excluidas las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de la práctica de deportes peligrosos o de alto riesgo, incluyendo, pero no limitado a: motociclismo, automovilismo, boxeo, artes marciales, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, ski acuático, jet ski, wave runner, moto de nieve, cuatriciclos, vehículos todo terreno, snowboard, skate, parasail, buceo, aladeltismo, alpinismo, surf, windsurf, etc. Asimismo, quedan excluidas las asistencias que puedan ocurrir como consecuencia de la práctica de ski y/u otros deportes invernales no mencionados en el párrafo anterior fuera de pistas reglamentarias y autorizadas.
p. Viajes aéreos en aviones no destinados y autorizados como transporte público.
q. Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones o enfermedad cubiertas. Por tanto, si el asegurado viajase al extranjero a someterse a algún tratamiento médico específico, estas prestaciones quedarán expresamente excluidas de las coberturas.
r. Todo tipo de tratamiento por obesidad.
s. Controles de tensión arterial. Hipertensión arterial y sus consecuencias.
t. Diagnóstico y tratamiento de acné.
u. Asistencia médica por malformaciones genéticas.
v. La compañía está expresamente liberada, exenta y excusada de cualquiera de sus obligaciones y responsabilidades en caso que el asegurado sufra algún daño o requiera asistencia a consecuencia y/o derivada catástrofes, inundaciones, tempestades, guerra internacional x xxxxxx civil declaradas o no, rebeliones, conmoción interior, actos de guerrilla o antiguerrilla, hostilidades, represalias, conflictos, embargos, apremios, huelgas, movimientos populares, actos de sabotaje o terrorismo, entre otros similares.
w. Se excluyen enfermedades mentales y/o afines de la esfera psiquiátrica y otras relacionadas con ella: Enfermedades psicológicas, mentales, psicosis, neurosis y cualquiera de sus consecuencias mediatas o inmediatas;
x. Se excluyen daños al equipaje y/o faltantes parciales o totales de contenido.
y. Si el motivo del viaje del Asegurado fuese la ejecución de trabajos o tareas que involucren un riesgo profesional. En todos los casos, los servicios descritos en la póliza serán complementarios de los que deban prestarse por parte de entidades asistenciales y de seguros según las normas de seguridad industrial y de riesgos laborales aplicables en el país donde se presente la enfermedad o accidente objeto del servicio.
ARTÍCULO 4°: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O CONTRATANTE
Son obligaciones del contratante y/o asegurado, según lo establecido en el artículo 524 del Código de Comercio:
1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la Compañía para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2. Informar, a requerimiento de la Compañía, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3. Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
5. No agravar el riesgo y dar noticia a la Compañía sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio, así como lo indicado en el artículo 5 de la presente póliza;
6. En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos;
7. Notificar a la Compañía, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
8. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de
las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. Las obligaciones del tomador podrán ser cumplidas por el asegurado.
ARTÍCULO 5°: AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO
Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado deberá emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; no agravar el riesgo e informar a la Compañía sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, las cuales deberá informar dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que, por su naturaleza no hubieren podido ser conocidos de otra forma por la Compañía.
ARTICULO 6°: DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la Compañía para identificar el riesgo asegurado y apreciar la extensión del mismo en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines.
ARTICULO 7°: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, la Compañía podrá declarar terminado el contrato mediante el envío de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el sistema que se haya convenido en las Condiciones Particulares.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho a la Compañía para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la Compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
Producida la terminación, la responsabilidad de la Compañía por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
ARTICULO 8°: DENUNCIA DE SINIESTROS
En caso de siniestro de robo de objetos asegurados contenidos en el vehículo indicado en las condiciones particulares, el asegurado o conductor estará obligado a hacer denuncia lo más pronto posible de los hechos en la unidad policial más cercana, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada, y a tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y de sus contenidos. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía exigirá que el asegurado ratifique la denuncia respectiva ante la autoridad competente. El asegurado o conductor deberá hacer la denuncia del siniestro a la compañía lo más pronto posible, salvo fuerza mayor, en la forma que se indique en las condiciones particulares. Se entenderá que el asegurado o quien lo represente ha informado "lo más pronto posible" sobre la ocurrencia del siniestro, si efectúa la notificación dentro del plazo máximo de 30 días contados desde la ocurrencia del siniestro, salvo caso de fuerza mayor.
Es requisito indispensable para obtener la indemnización en este caso, que el asegurado o reclamante presente todos los siguientes antecedentes a la compañía en una o más oportunidades, las que en conjunto no podrán exceder de 30 días, desde ocurrido o conocido el siniestro:
a. Formulario de aviso del siniestro a la compañía, firmado por el asegurado y presentado a la compañía en forma inmediata al robo.,
b. Copia de documento que identifique al asegurado.
c. Declaración jurada simple con el relato de los hechos e identificación de los elementos sustraídos con ocasión del robo.
d. Copia de la denuncia inmediata de los hechos realizada en la unidad policial más cercana y copia de la ratificación en la fiscalía si es que así se estipula en las condiciones particulares.
e. Copia, cuando corresponda, de la denuncia por escrito efectuada ante la compañía de telefonía móvil que corresponda, con indicación expresa de bloqueo de la línea telefónica, bloqueo del IMEI, clave de bloqueo e identificación del aparato robado (modelo y serie).
f. Cualquier otro antecedente requerido por la compañía que resulte indispensable para realizar la liquidación del siniestro.
Con todo, la Compañía queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto.
I. OPCIONES DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
En caso de robo de contenido cubierto por la presente póliza, la compañía estará facultada, a su exclusiva opción, para indemnizar en dinero la pérdida de los objetos robados, o bien reponerlos por otros de similares características.
II. INDEMNIZACION EN CASO ROBO DE CONTENIDO.
En caso de robo de objetos asegurados contenidos al interior del vehículo indicado en las condiciones particulares, se indemnizará hasta el límite señalado en las Condiciones Particulares y una vez denunciado el siniestro de la forma señalada en este artículo.
III. CARACTER INDEMNIZATORIO DEL SEGURO
Respecto del asegurado, el seguro es un contrato de mera indemnización, y jamás puede ser para él la ocasión de una ganancia.
ARTICULO 9°: TERMINACIÓN
La cobertura indicada en esta póliza terminará automáticamente, cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
a) Expiración del plazo de vigencia establecido en las Condiciones Particulares, a menos que ésta haya sido renovada, por acuerdo entre contratante o asegurado y la Compañía;
b) Por solicitud del asegurado;
c) Por no pago de prima.
ARTICULO 10°: TERMINACIÓN ANTICIPADA
El contrato de seguro podrá ser terminado anticipadamente y de forma unilateral por La Compañía o el Asegurado, en virtud de las siguientes circunstancias:
a) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso, el Asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por La Compañía correspondiente al tiempo no corrido.
b) Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 7° de las presentes Condiciones Generales.
c) En caso de verificarse una infracción a cualquiera de las obligaciones descritas en el Artículo 4° de estas Condiciones Generales.
e) Por aplicación de las políticas técnicas de suscripción del Asegurador, teniendo en consideración la siniestralidad presentada durante la vigencia, las condiciones xxx xxxxxxx reasegurador y las alteraciones o modificaciones que pudieran haber afectado al riesgo que se propuso asegurar.
En cualquiera de estos casos, la terminación se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de estas Condiciones Generales.
A su turno, el Asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador en la forma establecida en el artículo siguiente.
ARTICULO 11°: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía al Contratante o al Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o dispusiere otra forma de notificación al momento de la contratación del seguro.
En caso de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta dirigida al domicilio del Contratante o el Asegurado señalado en las Condiciones Particulares o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
ARTÍCULO 12: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda dificultad que se suscite entre las partes, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. (Artículo 543, Código de Comercio).
No obstante, lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
ARTICULO 13°: DOMICILIO
Para todos los efectos de este contrato se fija como domicilio la ciudad indicada en las Condiciones Particulares.