Contract
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Gerencia de Contrataciones | PEDIDOS DE PRECIOS | Licitación Pública Compulsa de Precios (1) Contratación Directa | (1) | x | N° 13/12 | ||
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PRESENTACIÓN Y APERTURA DE SOBRES EN: Xxxxxxxxxxx 000 – Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx, 0x xxxx, xxxxxxx Xx000. | XXXXXXX Xxxxx: Plazo: días de librada la respectiva Orden de Compra. | Expediente N° 100.516/12 | |||||
Oferta N°: | |||||||
Día | Mes | Año | Hora | ||||
21 | 06 | 12 | 12:00 | ||||
Buenos Aires: 0 xx xxxxx xx 0000 | XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | ||||||
Señores: | |||||||
I M P O R T E D E L A G A R A N T I A A D J U N T A | |||||||
(2) | $ ........................ | ||||||
Renglón | Cantidad | D E S C R I P C I O N | P R E C I O S | ||||
Unitario | TOTAL | ||||||
Jornadas Monetarias y Bancarias 2012 | |||||||
SON: $ TRANSPORTE / SUMA TOTAL: | |||||||
IMPORTANTE El presente pliego consta de 38 (treinta y ocho) fojas, las que deberán ser remitidas en su totalidad debidamente firmadas. Lugar y fecha | Firma y sello | ||||||
(1) – Marcar con “X” lo que corresponda. (2) – Observar las modalidades admitidas. NOTA: Cualquier aclaración se agregará por separado. |
Fórm. 1580 A (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 100.516/12 | 2 | |||||
OBJETO El Banco Central de la República Argentina llama a presentar ofertas en la Licitación Pública convocada para contratar un establecimiento hotelero de categoría 5 estrellas y servicios conexos, ubicado dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a ser sede de las Jornadas Monetarias y Bancarias 2012 que se realizarán el 1 de Octubre y el 2° de Octubre del presente año, con capacidad hotelera y de infraestructura apta para realizar un evento de aproximadamente 450 personas, dejándose establecido que se priorizará aquel establecimiento que posea accesos rápidos y las mas altas medidas de seguridad. Todo ello de acuerdo a las bases y condiciones particulares que se especifican en el presente pliego de bases y condiciones. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS El establecimiento deberá contar con las siguientes características: • Imagen: Los atributos del hotel seleccionado deberán acompañar a la imagen de esta Institución, por tratarse de un evento de alta relevancia al que habitualmente concurren representantes de alto nivel de organismos oficiales, del sistema financiero, de la comunidad académica y mandatarios nacionales y extranjeros. Al respecto, los ítems que se detallan a continuación, deberán ser coincidentes con dicha imagen: ❖ Excelencia en servicio, ❖ Tradición, ❖ Trayectoria, ❖ Categoría, ❖ Idoneidad, ❖ Confiabilidad y ❖ Estilo Renglón 1 - Salones: El hotel deberá poseer dentro de sus instalaciones los siguientes tipos de salones: Renglón 1.1. - Salón Principal: de 400 m2 aproximadamente de planta libre (sin columnas que dificulten la visión), climatizado, apto para el consumo eléctrico requerido para este tipo de eventos, con sillas de iguales características tipo hoteleras (modelo y color), para 450 personas en forma de auditorio, con frente amplio, con escenario para poder ubicar pantallas en el fondo y módulos o mesas en el escenario para 6 panelistas aproximadamente (el mobiliario mencionado anteriormente, incluido 1 podio y los faldones para vestir el escenario deberán ser provistos por el hotel). El salón deberá contar con Agua Mineral para los expositores durante las dos jornadas que dure el evento y dos accesos a Internet Wi-Fi. | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 100.516/12 | 3 | |||||
Renglón 1.2. - Sala de Prensa: para 20 personas aproximadamente con una mesa principal y a sus alrededores la posibilidad de instalar terminales de PC´s con veloz conexión a Internet y conexión para una impresora. La mencionada sala deberá estar equipada con Cafetería (Café y Té) y Agua Mineral para autoservicio. El hotel deberá proveer de 1 o varias mesas para tal fin, dejándose aclarado que las PC´s serán provistas por el B.C.R.A. Reglón 1.3. - Sala para reuniones bilaterales: con una mesa en Directorio de 7 a 10 personas estimativamente, con Agua Mineral, Blocks de Hojas y Lapiceras. Dicha sala deberá estar equipada con conexión a Internet y servicio de cafetería permanente. Renglón 1.4. - Salones para realizar almuerzos: deberán estar armados en mesas redondas de 8 o 10 personas, para 65 comensales aproximadamente con mobiliario, mantelería y centros xx xxxx florales. Renglón 1.5. - Acreditación y Coffee Break: Espacio físico suficientemente amplio, cercano al Salón Principal, donde se realizará la reunión, en el cual se podrá realizar tanto la acreditacion como los Cofffee Breaks para 450 personas aproximadamente. Proveer el mobiliario necesario para realizar la acreditación y los Coffees (mesas, sillas, manteles, personal para atención de Coffee Break, etc.). Se deberá disponer de 2 cocheras permanentes durante los dos días del evento desde las 07:00 hs. y hasta las 20:00 hs. de cada día para utilización de los vehículos oficiales. NOTAS ACLARATORIAS PARA EL RENGLÓN 1: ❖ Salones: El Salón Principal y la Sala de Prensa deberán estar disponibles para el armado desde las 20:00 hs. del 30 de Setiembre del 2012. El resto de los salones podrán estar disponibles a partir de las 07:00 hs. del 1 de Octubre del presente. ❖ Espacio y Servicio de Guardarropas: Deberá ubicarse en un lugar separado de las acreditaciones; debiendo poseer una capacidad acorde al tipo de evento y a la cantidad de concurrentes. ❖ Distribución xx xxxxx • Salón principal: el mismo deberá contar con un acceso ágil y directo para las 450 personas que se estima visitarán las jornadas; pudiendo ser en el mismo nivel de la entrada, o bien con disponibilidad de ascensores suficientes para el traslado de los asistentes. Será necesario contar asimismo con un acceso | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 100.516/12 | 4 | |||||
alternativo para el ingreso al hotel. • Salón reuniones bilaterales: cercano al salón auditorio y alejado de la sala de prensa. • Salón Prensa: No se exige una localización determinada dentro del establecimiento hotelero, pero la misma deberá permitir cablear íntegramente la ruta de cableado de punto a punto, resultando deseable que las distancias entre cada tramo resultaran lo más acotadas posibles; cuanto así también que su localización estuviera alejada del salón de reuniones bilaterales. • Salón/es almuerzos: no hay requerimientos específicos de ubicación para estos salones, siempre que se encuentren dentro de la sede del hotel; no obstante se considerará deseable contar con un salón diferente para cada día de desarrollo de las jornadas. Renglón 2. - Coffee Break: Se deberán proveer los insumos y el personal necesario para brindar los servicios de Coffee Break que se ofrecerán a los participantes de las jornadas, dentro de un espacio físico adecuado, que se encuentre próximo al salón principal, considerando especialmente que la cantidad aproximada será de 450 participantes, todo ello con arreglo a las siguientes pautas: Renglón 2.1. - Dia 1 por la mañana: para 400 personas , servicio de 30 minutos compuesto de: Agua Mineral, Jugo de Naranja, Jugo de Pomelo, Café Regular y Descafeinado, Variedad de Té, Mate Cocido; Pastelería recién Horneada, por ejemplo: Medialunas, Scons, Brioche, etc. Renglón 2.2. - Día 1 por la tarde: para 300 personas, servicio de 30 minutos compuesto de: Agua Mineral, Jugo de Naranja, Jugo de Pomelo, Café Regular y Descafeinado, Variedad de Té, Mate Cocido, Gaseosas; Variedad de Mini Pastelería por ejemplo: Muffins, Pequeñas Tarteletas, cuadrados de diversas variedades y gustos, budines trozados, etc. Renglón 2.3. - Día 2 por la mañana: para 300 personas, servicio de 30 minutos compuesto de: Agua Mineral, Jugo de Naranja, Jugo de Pomelo, Café Regular y Descafeinado, Variedad de Té, Mate Cocido; Pastelería Recién Horneada, por ejemplo: Medialunas, Scons, Brioche, etc. Renglón 2.4. - Día 2 por la tarde: para 400 personas servicio de 30 minutos compuesto de : Agua Mineral, Jugo de Naranja, Jugo de Pomelo, Café Regular y Descafeinado, Variedad de Té, Mate Cocido, Gaseosas; Variedad de Mini Pastelería por ejemplo: Muffins, Pequeñas Tarteletas, cuadrados de diversas variedades y | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 100.516/12 | 5 | |||||
gustos, budines trozados, etc. Renglón 2.5.: Servicio de cafetería permanente en Sala de Reuniones Bilaterales. Renglón 2.6.: Autoservicio compuesto por café, té y agua para Sala de Prensa. Renglón 3. - Almuerzos: Mozos acordes a la cantidad de comensales. Renglón 3.1. - Día 1: Almuerzo en 3 pasos para 65 comensales (Entrada – Plato Principal - con opciones de Carne, Pollo, Pescado y Pastas –. Previo a la realización del evento, habiendo resultado adjudicatario, y una vez efectuada la degustación, se elegirá una opción) y Postre; Café, Té y Petit Fours) y Agua Mineral, Jugos, Gaseosas, Vinos Tinto y Blanco – Categoría alta gama (Reserva). Champagne para Brindis – Categoría alta gama -. Renglón 3.2. - Día 2: Almuerzo en 3 pasos para 65 comensales (Entrada – Plato Principal - con opciones de Carne, Pollo, Pescado y Pastas –. Previo a la realización del evento, habiendo resultado adjudicatario, y una vez efectuada la degustación, se elegirá una opción) y Postre; Café, Té y Petit Fours) y Agua Mineral, Jugos, Gaseosas, Vinos Tinto y Blanco – Categoría alta gama (Reserva). Champagne para Brindis – Categoría alta gama -. Nota: Ambos Almuerzos deberán contemplar diversas opciones de menú alternativos para comensales con restricciones alimenticias (Hipertensión, Diabetes, Celíacos, Vegetarianos, Comida Kosher). Se comunicarán con la debida anticipación. Renglón 3.3. - Día 1: 10 almuerzos en Menú Ejecutivo sin bebida alcohólica. Renglón 3.4. - Día 2: 10 almuerzos en Menú Ejecutivo sin bebida alcohólica. Renglón 4. – Amenities: Renglón 4.1.: Se deberá cotizar asimismo la provisión y distribución de un obsequio de bienvenida en cada una de las 25 habitaciones que se afectarán al uso de los disertantes de las jornadas (y de sus acompañantes) compuesto de: una Botella de Vino de Alta Gama Reserva, tabla de quesos o degustación de chocolates. También se requerirá la distribución de una carpeta provista por el B.C.R.A. en cada habitación durante/previo al evento. | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 100.516/12 | 6 | |||||
Reglón 5. – Internet: Renglón 5.1.: 19 conexiones totales WI-FI de alta velocidad para ambos días, distribuidas en el Salón Principal y en la Sala de Prensa y a personal de organización del evento. Renglón 6. - Habitaciones: Se deberá cotizar la provisión de 100 (CIEN) noches de alojamiento distribuidas en aproximadamente 25 habitaciones, de 2 categorías diferenciales conforme se detalla seguidamente, para ser utilizadas por disertantes e invitados especiales: Renglón 6.1. - Habitación Standard Doble: 20 habitaciones con desayuno incluido y conexión a Internet. Renglón 6.2. - Habitación Superior Doble: 5 habitaciones con desayuno incluido y conexión a Internet. Notas: Solamente 1 (una) de las Habitaciones Superior Doble de las solicitadas será requerida por las noches que dure el evento, el resto de las mismas se adecuarán a la reserva de los pasajeros. Cabe aclarar a los fines de su cotización que la distribución de habitaciones por categoría es a modo referencial, así como la cantidad de noches estipuladas por habitación. Se reitera que todas las categorías deberán contar con conexión a Internet y desayuno. Todo el mobiliario proporcionado por el Hotel y las instalaciones a utilizar deberán encontrarse en perfecto estado de uso, aseo y conservación acorde a la categoría del hotel requerido, conforme se expone en la descripción del “objeto” del presente llamado. Renglón 7. – Sonido en Salón Principal: Se deberá proveer lo necesario para que el Salón Principal se encuentre equipado con los siguientes insumos - durante los días de realización de las jornadas, debiendo preverse asimismo la posibilidad de modificaciones razonables (Vg. ampliaciones o reducciones mínimas previsibles en caso de inconvenientes o situaciones imprevistas que requieran cambio) del equipamiento involucrado -: Renglón 7.1. 500 receptores infrarrojos de traducción, dos canales y control de volumen. Renglón 7.2. 2 equipos de cabina para dos idiomas (**) y cabinas de traducción de | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 100.516/12 | 7 | |||||
acuerdo a la cantidad de idiomas a utilizar. Renglón 7.3. 2 micrófonos corbateros inalámbricos. Renglón 7.4. 2 micrófonos de podio (tipo gooseneck). Renglón 7.5. 1 micrófono para locutor. Renglón 7.6. 4 micrófonos de estrado. Renglón 7.7. 2 micrófonos para preguntas. Renglón 7.8. 4 Bafles para amplificación. Renglón 7.9. Reproductor de CDs / DVDs. Renglón 7.10. Música Funcional. Renglón 7.11. Grabación Digital de audio en formato MP3. que deberá ser entregado en Cds identificados por paneles, en idioma español y en el idioma original en el caso de exposiciones en idioma extranjero. El material deberá contar con excelente fidelidad de reproducción que permita la posterior desgrabación de los mismos (libre de sonidos externos correspondientes a la sala) Renglón 7.12. Operadores Técnicos. Renglón 7.13. 7 Asistentes xx Xxxx para ambos días. Renglón 7.14. 1 laptop para presentación con software actualizado de los programas habituales (Power Point, Adobe Acrobat, etc.). (**) Opción con 3 idiomas. (**) Opción con 4 idiomas. Notas: Se requiere asistencia profesional permanente, durante los días que dure el evento, de personal especializado para asistir en lo que concierne a la instalación, al funcionamiento, asistencia técnica full time durante el evento y resolución de problemas de equipamiento e inconvenientes relacionados con la provisión del servicio de audio y video. Se solicita, además, que todo el equipo técnico solicitado cumpla con las estándares de actualización y modernidad apropiados. Renglón 8. – Proyección: Renglón 8.1. 2 Pantallas de proyección de imagen y datos acorde a las dimensiones del salón Principal. Renglón 8.2. 3 Plasmas de Refuerzo dentro del salón (42 pulgadas en adelante). Renglón 8.3. 1 Monitor de Seguimiento de exposición para disertante. Renglón 8.4. Control de tiempo de exposición digital en pantalla del disertante. Renglón 8.5. 1 Puntero láser. Renglón 8.6. 1Pasador de Filminas. Renglón 8.7. Faldones para estructuras de pantallas y telones. Renglón 8.8. Filmación a 1 cámara. | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 100.516/12 | 8 | |||||
Renglón 8.9. Entrega de material en CDs identificado por paneles. Renglón 9. – Iluminación en Salón Principal: Renglón 9.1. Iluminación para Escenario. Renglón 9.2. Iluminación para Estrado en Salón Principal. Renglón 9.3. Iluminación para ambientación y refuerzo de lugares específicos en Salón Principal. Renglón 10. - Sala de Prensa Renglón 10.1. Retransmisión de imagen, datos y audio durante los días del evento. Renglón 10.2. Cableado correspondiente. Renglón 10.3. 1 Plasma para Retransmisión de imagen y datos. Renglón 10.4. 1 Bafle para retransmisión de audio en español para sala, en todas las exposiciones (en caso que la exposición se realice en idioma extranjero se deberá reproducir el sonido proveniente de la cabina de traducción en español). Renglón 10.5. 1 Conexión para impresora. Renglón 11. - Arreglos Florales: Renglón 11.1.: Once Centros xx Xxxx florales simples para mesas de almuerzo, se utilizarán los mismos los dos días. Agregar 1 arreglo floral pequeño para la mesa de panelistas. Reglón 12. – Handys: Serán utilizados el día 30 de Setiembre desde las 15 hs. hasta las 23 hs. (fuera del establecimiento Hotelero) y durante los dos días que dure el evento (1 de Octubre y 2 de Octubre de 2012), dentro del establecimiento hotelero, en el horario de 7:30 a 20:30 hs. Renglón 12.1. 13 Equipos portátiles Handies Profesionales con sus respectivas baterías, dotados de alta tecnología, máxima potencia y 10 canales en adelante. Varios rangos de frecuencia. Capacidad de grupo dentro de 1 misma frecuencia. Entrega y recepción. Asistencia técnica de personal especializado para asistir en lo que concierne al funcionamiento del equipamiento alquilado en el momento del evento. Renglón 12.2. 3 baterías adicionales y cargadores. Renglón 12.3. 13 auriculares / manos libres. | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 100.516/12 | 9 | |||||
Renglón 12.4. Seguros contra pérdidas y daños. Personal del servicio hotelero para el evento: Durante todo el evento la empresa que resulte adjudicataria deberá proporcionar: a) Personal de limpieza permanente en salas y baños a utilizar durante el desarrollo del evento. b) Personal permanente de asistencia del hotel (Coordinador de Banquetes) para atención de cualquier necesidad que surja. c) Personal disponible de Electricidad y Mudanza. d) Personal técnico de Sonido, Proyección e Iluminación disponible para el armado e instalación de las salas necesarias el día anterior del evento, así como también durante el desarrollo de las jornadas y posterior desarme de los equipos utilizados una vez finalizado el evento. | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 100.516/12 | 10 | |||||
CONDICIONES PARTICULARES ART. 1º - REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS OFERENTES: La empresa oferente, deberá ser una sociedad legalmente constituida, radicada en la Argentina o con representación en el país. En este último caso, la presentación será realizada por la firma representante y, por su cuenta y responsabilidad. Asimismo, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1 - Requisitos legales para sociedades: Las sociedades deberán presentar: a) Fotocopia certificada por escribano público del contrato social y estatuto con sus modificaciones, si las tuviere, y con las constancias de su inscripción en el registro correspondiente. La vigencia del contrato y estatuto deberá exceder el período de la contratación. El objeto social deberá contemplar con precisión la viabilidad de prestaciones como la requerida. b) Nómina actual de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización, si correspondiere, de la sociedad, consignando sus nombres y apellidos completos, nacionalidad y cargos que ocupan, debiendo adjuntar copia certificada por escribano público del acta en la cual constan sus designaciones. c) Nómina actualizada de accionistas detallando el porcentaje accionario que cada uno detenta. En caso de que alguno de ellos posea un 20% o más del capital social o derecho de voto, deberá/n presentar la última Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales de aquél/los; ello, conforme lo estipulado por las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera N° 125/09 y 12/ 11. d) Declaración jurada por la que los accionistas de la sociedad y los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización, si correspondiere, manifiesten si se encuentran o no comprendidos en la categoría de personas políticamente expuestas, conforme lo estipulado por las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera N° 11/11 y 52/11. En caso de pertenecer a dicha categoría, deberán presentar última Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales y manifestación de ingresos certificada por Contador Público Nacional y legalizada la firma de éste por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. e) Fotocopia autenticada del poder que acredite que el firmante de la propuesta, se encuentra facultado para contraer las obligaciones emergentes del presente pliego en nombre de la sociedad. 2 - Requisitos contables: La oferente deberá presentar el último balance exigible a la fecha de apertura de ofertas, debidamente certificado por Contador Público Nacional, legalizada la firma | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 100.516/12 | 11 | |||||
de éste por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, con informe de auditoría externa para sociedades por acciones. 3 - Requisitos derivados de la Legislación Laboral de Previsión y Seguridad Social: Constancia de Inscripción en A.F.I.P, Formularios 931 presentados ante el AFIP y los últimos tres comprobantes de pago de las obligaciones derivadas de la Legislación Laboral de Previsión y Seguridad Social. 4- HABILITACION MUNICIPAL: La firma oferente deberá adjuntar la habilitación municipal a su nombre. ART. 2°- FORMA DE COTIZAR: Los oferentes deberán formular su oferta utilizando las planillas de cotización anexas. Deberán cotizar indefectiblemente todos los renglones que se incluyen en dichas planillas, debiendo discriminar a su vez los costos de cada ítem y subítem, especificándose asimismo cada uno de los costos unitarios que componen cada rubro/ítem/subítem, con excepción de aquellos productos o servicios indivisos. El B.C.R.A. se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente la presente contratación. La descripción técnica de cada ítem debe ser lo suficientemente completa para permitir determinar si se ajusta a las especificaciones técnicas requeridas. | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
Renglón | Descripción | Cantidad de Salones | Cantidad de días por Salón | Cotización | |
Precio Unitario | Precio Total | ||||
1. | Salones | ||||
1.1. | Salón principal | 1 | 2 | $ | $ |
1.2. | Sala de prensa | 1 | 2 | $ | $ |
1.3. | Sala para reuniones bilaterales | 1 | 2 | $ | $ |
1.4. | Salón/es para almuerzos | 2 | 1 | $ | $ |
1.5. | Salón acreditación y Coffee Breaks | 1 | 2 | $ | $ |
Total Renglón 1 | $ |
Renglón | Descripción | Cantidad de personas | Cotización | |
Precio Unitario | Precio Total | |||
2. | Coffee Break | |||
2.1. | Día 1 por la mañana | 400 | $ | $ |
2.2. | Día 1 por xx xxxxx | 000 | $ | $ |
2.3. | Día 2 por la mañana | 300 | $ | $ |
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | ||
Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 100.516/12 | 12 | ||||||
2.4. | Día 2 por xx xxxxx | 000 | $ | $ | ||||
2.5. | Serv. de cafetería permanente en sala de reuniones bilaterales | $ | ||||||
2.6. | Autoservicio compuesto por café, té y agua para sala de prensa | $ | ||||||
Total Renglón 2 | $ | |||||||
(*) Uno por habitación | ||||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | |||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
Renglón | Descripción | Cantidad de comensales | Cotización | |
Precio Unitario | Precio Total | |||
3. | Almuerzos | |||
3.1. | Día 1 almuerzo en tres pasos | 65 | $ | $ |
3.2. | Día 2 almuerzo en tres pasos | 65 | $ | $ |
3.3. | Día 1 almuerzo menú xxxxxxxxx x/xxxxxx xxxxxxxxxx | 00 | $ | $ |
3.4. | Día 2 almuerzo menú xxxxxxxxx x/xxxxxx xxxxxxxxxx | 00 | $ | $ |
Total Renglón 3 | $ |
Renglón | Descripción | Cantidad(*) | Cotización | |
Precio Unitario | Precio Total | |||
4. | Amenities | |||
4.1. | Obsequios de Bienvenida | 25 | $ | $ |
Total Renglón 4 | $ |
Renglón | Descripción | Cantidad | Cotización | |
Precio Unitario | Precio Total | |||
5. | Internet | |||
5.1. | Conexiones WI-FI de alta velocidad para ambos días | 19 | $ | $ |
Total Renglón 5 | $ |
Renglón | Descripción | Cantidad | Cotización |
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | ||
Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 100.516/12 | 13 | ||||||
Precio Unitario por habitación | Cantidad de noches | Precio Total | ||||||
6. | Habitaciones | |||||||
6.1. | Habitación standard doble | 20 | $ | 4 | $ | |||
6.2. | Habitación superior doble | 5 | $ | 4 | $ | |||
Total Renglón 6 | $ | |||||||
(**) Cotizar por separado sin incluir en el total del Renglón 7 la opción de cabinas de 3 y 4 idiomas de acuerdo con el siguiente esquema: Cotización Opcional | ||||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | |||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
Renglón | Descripción | Cantidad | Cotización | |
Precio Unitario | Precio Total | |||
7. | Sonido en Salón Principal | |||
7.1. | receptores infrarrojos | 500 | $ | $ |
7.2. | equipos de cabina p/ 2 idiomas (**) | $ | $ | |
7.3. | micrófonos corbateros inalámbricos | 2 | $ | $ |
7.4. | micrófonos de podio | 2 | $ | $ |
7.5. | micrófono para locutor | 1 | $ | $ |
7.6. | micrófonos de estrado | 4 | $ | $ |
7.7. | micrófonos para preguntas | 2 | $ | $ |
7.8. | Bafles para amplificación | 4 | $ | $ |
7.9. | Reproductor de CD / DVD | 1 | $ | $ |
7.10. | Música Funcional | $ | ||
7.11. | Grabación Digital de audio MP3 | $ | ||
7.12. | Operadores Técnicos | $ | $ | |
7.13. | Asistentes xx Xxxx p/ambos días | 7 | $ | $ |
7.14. | Laptop | 1 | $ | $ |
Total Renglón 7 | $ |
Descripción | Precio Final |
Cabinas para 4 idiomas | |
Cabinas para 5 idiomas |
Renglón | Descripción | Cantidad | Cotización | |
Precio Unitario | Precio Total | |||
8. | Proyección | |||
8.1. | Pantallas de proyección | 2 | $ | $ |
8.2. | Plasmas de Refuerzo | 3 | $ | $ |
8.3. | Monitor para disertante | 1 | $ | $ |
8.4. | Control de tiempo de exposición | $ |
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 100.516/12 | 14 | |||||
Renglón | Descripción | Cantidad | Cotización | ||||
Precio Unitario | Precio Total | ||||||
8.5. | Puntero láser | 1 | $ | $ | |||
8.6. | Pasador de Filminas | 1 | $ | $ | |||
8.7. | Faldones para estructuras y escenario | $ | $ | ||||
8.8. | Filmación a 1 cámara | $ | |||||
8.9. | Entrega de material identificado por paneles | $ | |||||
Total Renglón 8 | $ | ||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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Renglón | Descripción | Cantidad | Cotización | |
Precio Unitario | Precio Total | |||
9. | Iluminación en Salón Principal | |||
9.1. | Iluminación para escenario | $ | ||
9.2. | Iluminación para estrado | $ | ||
9.3. | Iluminación para ambientación y refuerzo | $ | ||
Total Renglón 9 | $ |
Renglón | Descripción | Cantidad | Cotización | |
Precio Unitario | Precio Total | |||
10. | Sala de Prensa | |||
10.1. | Retransmisión de imagen, datos y audio | $ | ||
10.2. | Cableado | $ | ||
10.3. | Plasma de retransmisión | 1 | $ | $ |
10.4. | Bafle de retransmisión de audio | 1 | $ | $ |
10.5. | Conexión para impresora | 1 | $ | $ |
Total Renglón 10 | $ |
Renglón | Descripción | Cantidad | Cotización | |
Precio Unitario | Precio Total | |||
11. | Arreglos florales | |||
11.1. | Centros xx xxxx | 12 | $ | $ |
Total Renglón 11 | $ |
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 100.516/12 | 15 | |||||
PLANILLA DE COTIZACIÓN GENERAL En tal sentido se destaca que para formular la oferta básica deberán emplearse indefectiblemente las Planillas de Cotización detalladas anteriormente; pudiendo adicionalmente integrarse a la oferta Planillas de Cotización de desarrollo propio, para proponer aquélla/s alternativa/s que se estimen corresponder. Las mismas deberán respetar, con exactitud y como requisito excluyente, la conformación de las planillas originales (ítems, unidades de medida, renglones, descripciones, etc)”. El proponente deberá formular su oferta de manera que contemple la totalidad de los renglones sometidos a cotización, no serán admitidas cotizaciones parciales y la oferta que así se formule será desestimada. Se deja expresa constancia que la adjudicación recaerá sobre un solo oferente. Será requisito indispensable – y su omisión conllevará a la desestimación de la | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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Renglón | Descripción | Cantidad | Cotización | |
Precio Unitario | Precio Total | |||
12. | Handys | |||
12.1. | Handies Profesionales | 13 | $ | $ |
12.4. | Baterías adicionales y cargadores | 3 | $ | $ |
12.5. | Auriculares / manos libres | 13 | $ | $ |
12.6. | Seguros contra pérdidas y daños | $ | ||
Total Renglón 12 | $ |
Renglón | Descripción | Cotización |
1 | Salones | $ |
2 | Coffee Break | $ |
3 | Almuerzos | $ |
4 | Amenities | $ |
5 | Internet | $ |
6 | Habitaciones | $ |
7 | Sonido en Salón Principal | $ |
8 | Proyección | $ |
9 | Iluminación en Salón Principal | $ |
10 | Sala de Prensa | $ |
11 | Arreglos Florales | $ |
12 | Handys | $ |
Total Cotización | $ |
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 100.516/12 | 16 | |||||
propuesta- formular oferta base, con independencia de presentar oferta alternativa. La comparación de ofertas se efectuará entre todas las ofertas base, pudiendo el Banco si lo estimare conveniente a sus intereses, efectuar la adjudicación respecto de alguna/s de la/s oferta/s alternativa/s presentada/s. MUY IMPORTANTE: Los importes que se establezcan en las ofertas deberán ser finales, expresados EN PESOS, luego de haberles incorporado todo impuesto, tasa, gravamen, etc. (POR EJEMPLO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO) que corresponda aplicar en cumplimiento de disposiciones vigentes emanadas de autoridad competente. Se destaca que los oferentes deberán tomar todas las previsiones necesarias ya que no se reconocerán gastos adicionales. ART. 3°- DÍAS Y HORARIOS: La empresa que resulte adjudicataria deberá ajustarse al cronograma que se a continuación se expone: ❖ Domingo 30 de Setiembre desde las 20hs. (para armado, tal como se mencionó en las Notas Aclaratorias para el Renglón 1. de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS). ❖ Lunes 1 de Octubre de 07:30 a 20:30hs. ❖ Martes 02 de Octubre de 07:30 a 20:30hs. ART. 4º - FORMA DE PAGO: Los pagos se efectuarán por transferencia bancaria a través de banco de plaza, con acreditación de fondos en cuenta abierta a nombre de la adjudicataria, dentro de los 10 días hábiles de presentadas las facturas correspondientes por duplicado, siempre que la prestación se haya realizado conforme a las especificaciones contractuales y por los servicios efectivamente prestados. Asimismo, el adjudicatario deberá suministrar indefectiblemente a la Gerencia de Presupuesto y Liquidaciones del Banco, los datos que se consignan a continuación: ❖ Nombre del banco, ❖ Sucursal, ❖ Tipo de cuenta, ❖ N° de cuenta, ❖ Titular de la cuenta, ❖ N° de CBU y ❖ N° de C.U.I.T. / C.U.I.L. o D.N.I. según correspon da. Deberá acompañar asimismo, copia certificada por escribano público de la personería que se | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 100.516/12 | 17 | |||||
invoca, titular o apoderado, según corresponda. NOTA: se deja expresa constancia que la remisión al proveedor de la notificación del giro efectuado al banco receptor, será considerada como cancelación total de la operación por parte de esta Institución, quedando consecuentemente liberado el Banco frente a la adjudicataria. Art. 5°- ADELANTO EN CONCEPTO DE RESERVA: Como consecuencia de las características de la contratación que rige el presente pliego de bases y condiciones, el oferente, en el caso de resultar adjudicatario, recibirá un adelanto en concepto de reserva, mediante transferencia bancaria a través de banco de plaza, con acreditación de fondos en cuenta abierta a nombre del adjudicatario, correspondiente al 50% del valor total de la oferta, el que será devuelto parcialmente en proporción al grado de avance en el cumplimiento contractual. El adjudicatario deberá constituir una contragarantía por el equivalente al importe que reciba como adelanto con anterioridad al otorgamiento del mismo, con seguro de caución mediante póliza certificada por Escribano Público, emitida conforme a las disposiciones aplicables sobre la materia y extendida a favor del Banco; la misma tendrá que ser certificada xx Xxxxxxxxx Público y su firma deberá, además, encontrarse legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción donde fuera emitida. ART. 6º - PENALIDADES: Se establecen para esta contratación las sanciones que a continuación se detallan: En caso de incumplimiento/s grave/s a la/s obligación/es asumidas por la contratista que revistan suficiente entidad como para afectar el normal desenvolvimiento de las Jornadas Monetarias, se deja establecido que el Banco podrá aplicar una multa por xxxx equivalente al 2%o (dos por mil) diario del monto total adjudicado, por cada incumplimiento o error cometido en la prestación de/l lo/s servicio/s o que los mismos se aparten de las Especificaciones Técnicas incluidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación Pública, como así también, por la ausencia o mala supervisión por parte del personal a cargo, que altere el normal funcionamiento de los mencionados servicios. Art. 7°- CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTIAS DE OFERTA Y DE ADJUDICACIÓN: A efectos de la aplicación del Art. 1° (Garantía de oferta y adjudicación) de las Condiciones Generales y a fin de afianzar el cumplimiento de las obligaciones que se asumen, las oferentes deberán garantizar sus propuestas con un importe equivalente al 5% del valor total de los servicios cotizados. Por su parte, quien resulte adjudicataria deberá constituir una garantía de adjudicación del 15% del total adjudicado. | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
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Las garantías antes mencionadas (de oferta y adjudicación) deberán confeccionarse conforme lo establecido en el Art. 5° de las Condic iones Generales, particularmente la limitación establecida en el inciso e) “Pagaré” y, además, deberán presentarse debidamente certificadas por escribano público. Por otra parte, en el caso de formular más una opción para un mismo artículo o renglón, la garantía de oferta deberá calcularse sobre la de mayor valor. Art. 8°– MANTENIMIENTO DE OFERTA: Los proponentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir del acto de apertura de ofertas. Se entenderá que la renovación de las ofertas opera de manera automática salvo manifestación expresa de la oferente en sentido contrario. Art. 9°– CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: El personal asignado por las empresas para ejecutar las tareas objeto de la prestación de los servicios solicitados en el presente Pliego de Bases y Condiciones, no mantiene vínculo contractual alguno con este B.C.R.A., no existiendo por parte de esta entidad responsabilidad alguna por lo que esta Institución no responderá ni estará obligada a hacerse cargo de ningún pago, total o parcial, respecto del referido personal de la firma adjudicataria de los servicios prestados. En el caso de que el B.C.R.A. debiese anticipar alguna suma en virtud de reclamo de cualquier índole, la adjudicataria se compromete a reembolsar los importes adelantados por este Banco dentro de los cinco 5 (cinco) días hábiles de notificada. A tales efectos la oferente deberá suscribir la Declaración Jurada del Anexo I. Art. 10°- ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD: El personal encargado de la realización de las tareas que se le encomienden a la empresa que resulte adjudicataria, deberá guardar secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos, y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato correspondiente a la Licitación Pública N° 10/11 – Expediente N° 100.581/11, estando obligados a no hacerlos públicos o enajenarlos en ningún caso, incluso después de finalizar el plazo contractual. El adjudicatario se compromete a mantener estricta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aun para su conservación, o documentos proporcionados por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA o copia de los mismos, a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario para el desempeño del proyecto, especialmente los datos de carácter personal. En el caso que el adjudicatario, en el ejercicio de la prestación del servicio, tuviera que manejar información de carácter personal en el marco del objeto del presente contrato, cumplirá con la legislación vigente en | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
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materia de protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria será responsable de cualquiera de los daños y perjuicios directos o indirectos sufridos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA como resultado del incumplimiento de la presente obligación de confidencialidad. Art. 11º - SOLICITUD DE SEGUROS: El adjudicatario presentará con carácter previo a que se le entregue la orden de compra el Certificado de Cobertura emitido por la Aseguradora de Riesgo del Trabajo (A.R.T.) que tiene contratada para su personal en relación de dependencia, o en su defecto el pago mensual de la Póliza de Accidentes Personales para el personal que reviste en otra modalidad de prestación. Art. 12°- INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES y DE LOS SERVICIOS: Luego de la presentación de las propuestas y hasta que culmine el evento, los oferentes y aquel de éstos que resulte adjudicatario, deberán permitir al personal de este Banco Central debidamente autorizados al efecto, a inspeccionar las instalaciones y servicios solicitados en el presente Pliego de Bases y Condiciones. ART. 13º - CONSULTAS TÉCNICAS: Podrán efectuarse en la Gerencia de Relaciones Públicas, Xxxxxxxxxxx 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx 0000 y/o al Teléfono 0000-0000 en días hábiles bancarios en el horario de 10:00 a 18:00 hs. Art. 14°- CONSULTAS ADMINISTRATIVAS: Las consultas se efectuarán en la Gerencia de Contrataciones, Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx, 0x Xxxx, Xxxxxxx 0000 ó al Teléfono 0000-0000; interno 4082 en días hábiles bancarios de 10:00 a 15:00 horas. | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
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ANEXO I DECLARACIÓN JURADA La firma……………………………………………………...declara bajo juramento que en caso de resultar Adjudicataria las personas designadas para ejecutar las tareas objeto de la prestación del presente servicio contratado y sus posibles ampliaciones, no mantiene vínculo contractual alguno con ese B.C.R.A., no existiendo por parte de esa Entidad ningún tipo de responsabilidad, por lo que no responderá ni estará obligada a hacerse cargo de ningún pago, total o parcial a cualesquiera de las personas que intervengan por la firma…………………………………………………en el cumplimiento del servicio que prestará la misma. En caso que el B.C.R.A. debiera abonar suma alguna en virtud de algún reclamo, cualquiera sea su índole, que le efectuara cualquiera de las personas que esta firma designe en la prestación del servicio contratado y sus posibles ampliaciones, y siempre que el importe a pagar sea judicialmente determinado y con intervención en juicio de nuestra parte, a fin de garantizar la debida defensa, esta firma……..……………………………………………………compromete a reembolsar los importes abonados por el B.C.R.A. En caso de reclamos como el referido, y a fin de tornar oponible esta cláusula de indemnidad, el B.C.R.A. deberá notificar fehacientemente a la firma ………………………………………………...dentro de los diez días de tomado conocimiento del mismo, adjuntando copia de la documentación que corresponda (correspondencia remitida por el reclamante, cédula con traslado de demanda, notificación de mediación, etc.). ♦ Empresa: ♦ Domicilio: ♦ Titular o apoderado: ♦ Firma: | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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MUY IMPORTANTE A) SITUACIÓN ANTE LA A.F.I.P.: El abajo firmante manifiesta en carácter de declaración jurada que la oferente, cuyos datos se detallan a continuación, no registra deudas impositivas o previsionales exigibles por la Administración Federal de Ingresos Públicos. { Nombre de la Empresa: ............................................................................................................. { Domicilio Fiscal: ......................................................................................................................... { Número de C.U.I.T.: ................................................................................................................... { Agencia A.F.I.P. en que se encuentra inscripta: ......................................................................... { Domicilio de la Agencia A.F.I.P.: ................................................................................................ En caso de sociedades, se deberá adjuntar copia del poder o acta de designación del firmante. Sin perjuicio de ello, en caso que la propuesta fuera igual o superior a $50.000.-, se deberá adjuntar Certificado Fiscal para Contratar del oferente, vigente a la fecha de apertura de sobres o, en su defecto, constancia de haber iniciado el trámite ante el A.F.I.P. (Resolución General N° 1814/05). B) DOMICILIO ESPECIAL: A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, la oferente constituye domicilio especial en .................................................................................................................................................,Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aceptando someterse, en caso de controversia, a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. C) IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPUESTA: { Nombre y apellido: ..................................................................................................................... { Tipo y número de documento de identidad: ................................................................................ { Carácter invocado: ..................................................................................................................... D) PERSONAS AUTORIZADAS A RETIRAR GARANTÍAS CONSTITUIDAS EN EFECTIVO O CHEQUE: { Nombre y Apellido - tipo y número de documento: .................................................................... ................................................................................................................................................... LA FALTA DE INTEGRACIÓN DE DATOS O LA OMISIÓN DE REMITIR LAS CONSTANCIAS REQUERIDAS EN LA PRESENTE HOJA FACULTARA AL BANCO PARA NO CONSIDERAR LA PROPUESTA. | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública | 01 | X | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° | |
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CONDICIONES GENERALES GARANTIAS Artículo 1º- Con la propuesta todo oferente deberá garantizar el cumplimiento de sus ofertas con el 5 % (cinco por ciento) de su valor. En caso de formular más de una oferta para un mismo artículo o renglón, la garantía deberá calcularse sobre la de mayor valor. Los que resulten adjudicatarios garantizarán el cumplimiento del contrato con el 15 % (quince por ciento) del valor adjudicado. Igual temperamento se adoptará en las ampliaciones de los contratos. Artículo 2º- La garantía de adjudicación será entregada o depositada por el adjudicatario a la orden del Banco Central de la República Argentina, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la notificación de la adjudicación. Artículo 3º- Cuando el término de cumplimiento del contrato sea inferior al indicado en el artículo anterior, la garantía de adjudicación se constituirá dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación que curse el Banco. Artículo 4º- Cuando se trate de propuestas en moneda extranjera, las garantías de oferta y de adjudicación deberán efectuarse en la moneda de cotización. Artículo 5º- La garantía podrá otorgarse, salvo que esté expresamente determinado de otro modo, en alguna de las siguientes formas: a) en efectivo o en cheque certificado que serán ingresados en la tesorería del Banco; b) en títulos y bonos nacionales o cualquier otro valor nacional, provincial o municipal, siempre que se coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, con un aforo del 10% respecto del precio de cotización del día anterior a la fecha de presentación; c) con seguros de caución mediante pólizas emitidas conforme a las disposiciones aplicables sobre la materia y extendidas a favor del Banco; d) por una garantía bancaria, o e) con pagaré a la vista, para garantizar exclusivamente la oferta y sólo cuando ésta no supere la suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000), suscripto por personas que actúen con poderes suficientes para ello. Artículo 6º- La garantía afianza el cumplimiento de las obligaciones del oferente o del adjudicatario y se constituirá independientemente por operación. No podrá ser reemplazada por créditos contra el Banco que los proponentes tengan en trámite. Artículo 7º- Cualquier reclamo que se pretendiera interponer sólo podrá ser entablado después de constituirse la garantía correspondiente. Artículo 8º- Las garantías de oferta serán reintegradas después de la adjudicación, con excepción de las presentadas por los que resulten adjudicatarios. Estas últimas garantías serán devueltas en oportunidad de recibirse de ellos las que correspondan a las adjudicaciones pertinentes. Artículo 9º- Las garantías correspondientes a las firmas que hayan resultado adjudicatarias, serán devueltas en cuanto quedare demostrado que han cumplido fielmente el contrato respectivo. Artículo 10- El Banco no efectuará restituciones por el acrecentamiento de los valores recibidos en garantía, motivado por compensaciones en las operaciones de conversión o por valorización derivada de las cotizaciones de la Bolsa. El Banco no abonará intereses por los depósitos de garantía, pero los que devengaren los títulos o valores depositados en tales conceptos, pertenecerán a sus propietarios. En caso de ejecución de los valores a que se refiere este artículo se formulará cargo por los gastos que ello ocasione y por la diferencia que resultara si se liquidan bajo la par. | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
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Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 100.516/12 | 23 | |||||
Artículo 11- No será necesario constituir las garantías a que se refieren los artículos precedentes, en las contrataciones: a) hasta importes que el Banco determine; b) de artistas o profesionales; c) de avisos publicitarios, adquisición de publicaciones e inmuebles y locación de los mismos cuando el Banco actúe como locatario, y d) con reparticiones públicas o empresas en que tenga participación el Estado. No obstante lo previsto en el presente artículo, todos los oferentes y adjudicatarios, por el sólo hecho de presentar su propuesta y aceptar la respectiva orden de compra, están obligados por el 5% (cinco por ciento) ó 15% (quince por ciento), como mínimo, según corresponda, del mayor importe de la oferta o de la adjudicación. El Banco se reserva el derecho de exigir en cualquier momento se constituyan estas garantías o hacer efectivos sus importes, sin que se pueda interponer reclamo alguno sino después de constituida o realizado el pago. PRESENTACION Y APERTURA DE OFERTAS Artículo 12- Las propuestas se presentarán en el original xxx xxxxxx o del pedido de precios debiendo rubricarse todas sus fojas, salvándose las enmiendas y raspaduras. También podrán presentarse -para mejor ilustrar- utilizando papel con membrete de la proponente, pero en todos los casos deberán acompañarse las fórmulas recibidas; todo ello debidamente firmado. Se remitirán dentro de los sobres que a tal efecto provea el Banco, siempre que el volumen de su contenido lo permita. Estos deben estar debidamente cerrados, sellados y firmados, estableciéndose claramente en los mismos el número de la contratación, como también el día y hora de la apertura de sobres. Las propuestas serán admitidas hasta el día y la hora estipulada en el pliego o en el pedido de precios. Las propuestas de empresas con sede en el exterior deberán ser formuladas por sus representantes legales en el país, debidamente acreditados. Como excepción será también admitida la oferta de una sociedad constituida en el extranjero, que presentare su propuesta como un acto aislado con los alcances que, al efecto, prevé el Artículo 118 de la Ley de Sociedades. La suscripción xxx xxxxxx o del pedido de precios, implicará la total aceptación de sus términos, sin derecho a reclamo posterior alguno. Por su parte, la falta de suscripción de todas las xxxxx xxx xxxxxx o del pedido de precios importará la no consideración de la oferta. Artículo 13- A cada propuesta deberá acompañarse: a) indefectiblemente, la garantía pertinente; b) en caso de solicitarse, la muestra o el documento que compruebe su envío; la constancia de visita del lugar o elementos que comprenda la prestación; planos, etcétera, y c) descripciones, catálogos, folletos cuando así interesare para ilustrar la oferta. En el supuesto contemplado en el Artículo 20, deberá hacerse efectiva su entrega en el momento de presentación de la muestra. Artículo 14- A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, los proponentes en sus ofertas deberán fijar domicilio especial. El proponente deberá acompañar a su oferta la expresa constancia escrita de su aceptación a someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. Toda modificación que se produzca respecto del domicilio declarado, deberá ser comunicada al Banco dentro de las 72 (setenta y dos) horas de producida, siendo de su absoluta responsabilidad las consecuencias que pudieren derivarse de su omisión. Las notificaciones que curse este Banco a los domicilios constituidos por los oferentes, se probarán con la sola acreditación de la remisión de las mismas. | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 100.516/12 | 24 | |||||
Artículo 15- El proponente deberá formular su oferta de manera tal que la misma contemple, en su totalidad, las prestaciones requeridas por cada renglón sometido a cotización. No serán admitidas cotizaciones parciales para un renglón y la oferta que se formule para el mismo no será considerada. Artículo 16- El ofrecimiento de artículos que no sean de fabricación o de la línea habitual de comercialización del cotizante, no dará derecho a éste para alegar como justificación de incumplimiento la falta de provisión por terceros. Artículo 17- La cotización podrá efectuarse en moneda nacional o extranjera, en los casos a que alude el artículo siguiente, observándose, a los fines de posibilitar la comparación de las ofertas formuladas en moneda extranjera, su conversión a moneda nacional utilizando a esos fines la paridad de cambio de cierre tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de presentación de la propuesta. La cotización deberá ajustarse a las cláusulas particulares y especificará: a) el precio unitario, en números, siempre con referencia a la unidad del Sistema Métrico Legal Argentino o a lo fijado en la nómina respectiva, y en letras y en números por el total general de la propuesta. El precio que se establezca deberá ser final, luego de habérsele incorporado todo impuesto, tasa, gravamen, etcétera, que corresponda aplicar en cumplimiento de disposiciones emanadas de autoridad competente; b) si se trata de productos de industria extranjera; c) la oferta por artículos, en cantidad neta y libre de envases, gastos de embalajes y por precio fijo determinado de cada unidad, y d) si tiene envase especial y si el precio cotizado lo incluye o, en cambio, si debe devolverse. En caso de devolución, el flete o acarreo correrá por cuenta del proponente. Artículo 18- Las ofertas en moneda extranjera sólo se admitirán cuando fueren formuladas por empresas o proveedores extranjeros o, en su caso, se trate de elementos o productos a importar. Artículo 19- Cuando se hubiera previsto la adquisición de productos a importar, además del precio propuesto, deberá indicarse el peso bruto y neto y el volumen. Artículo 20- Las muestras de ofertas podrán presentarse hasta el momento fijado para la iniciación del acto de apertura de sobres en el lugar que indiquen las cláusulas particulares. En caso de que aquéllas no sean agregadas a la propuesta, deberán ser convenientemente individualizadas. De las muestras entregadas en esas condiciones se otorgará formal recibo. En los casos en que las muestras se refieran a equipamiento informático y afines, el Banco podrá habilitar una Inspección Técnica previa, única y optativa, a los fines de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas en el respectivo pliego de condiciones o pedido de precios, con la finalidad de evitar que la falta de observancia de las mismas invaliden la propuesta en el acto de apertura de sobres. La Inspección Técnica optativa tendrá lugar en la sede del Banco hasta 5 (cinco) días antes de la fecha de apertura de ofertas. Si del resultado de la verificación surgieran observaciones, se dejará constancia por escrito de las mismas y se pondrán en conocimiento de los oferentes en el orden en que fueran recibidas para ser inspeccionadas y dentro de los 4 (cuatro) días posteriores a su recepción, disponiendo éste hasta la fecha de apertura para producir las pertinentes adecuaciones. En caso de no resultar objetadas, las muestras presentadas quedarán homologadas. El gasto que genere dicha verificación estará establecido en cada pliego en particular, el que deberá ser reembolsado por los oferentes. Artículo 21- Las muestras que no hayan sido sometidas a un proceso destructivo para su examen, se devolverán a los proponentes. Transcurridos 10 (diez) días, a partir de la fecha de la | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
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Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 100.516/12 | 25 | |||||
comunicación pertinente, este Banco quedará liberado de toda responsabilidad por deterioro o extravío de aquellos artículos no retirados en el mencionado término. Transcurridos 60 (sesenta) días desde la fecha de comunicación pasarán a propiedad del Banco, el que podrá hacer uso de las mismas sin limitaciones de destino ni contraprestación alguna a su cargo. Artículo 22- Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder del Banco para el control de la entrega y podrán servir para completar las cantidades establecidas en los respectivos contratos. Artículo 23- Las especificaciones de los elementos licitados no deberán requerir marca determinada, salvo que razones científicas o técnicas lo justifiquen o existan en el mercado bienes cuya notoria y probada calidad aconsejen su adquisición y esta circunstancia se encuentre debidamente fundada, podrá solicitarse marca o marcas determinadas. Queda entendido que la marca o la determinación de especificaciones referidas a marca no constituyen por sí causa de exclusividad, salvo que no haya sustitutos adecuados y ello deberá determinarse, en todos los casos, con informes fundamentados. Artículo 24- El plazo máximo de entrega será fijado por el Banco en días hábiles en cada pliego de condiciones o pedido de precios. En casos de excepción en que, por la índole del elemento a proveer, para su fabricación y/o importación, por su cantidad, etcétera, pueda demandar un plazo mayor, el oferente deberá justificar tales contingencias en la propuesta. Artículo 25- Los proponentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de 30 (treinta) días o por el tiempo que, a tal efecto, se establezca en las cláusulas particulares xxx xxxxxx de condiciones. El Banco se reserva el derecho de aceptar ofertas que establezcan términos menores. Artículo 26- En el local, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a la apertura de las propuestas, pudiendo presenciar el mismo solamente los representantes de firmas que hayan formulado ofertas y/o hayan adquirido el pliego de condiciones. Una vez abierto el primer sobre no se admitirá pedido de explicación o aclaración que interrumpa el acto, como tampoco el ingreso al recinto de ningún otro participante, aún cuando se trate de representantes de firmas que hayan entregado su oferta en término. Artículo 27- Del resultado obtenido se procederá a labrar el acta correspondiente. Cualquier observación relacionada con el desarrollo del acto de apertura podrá ser efectuada por los oferentes mediante nota, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de finalizado el mismo. Transcurrido dicho lapso, no se considerará ninguna presentación al respecto. Artículo 28- El acta, que deberá contener el detalle objetivo de todas las propuestas presentadas, será suscripta por los funcionarios intervinientes en el acto de apertura y por los proponentes que así deseen hacerlo. Artículo 29- Si el día señalado para la apertura de las propuestas resultara inhábil bancario, el acto tendrá lugar a la misma hora del día hábil bancario siguiente, salvo que se fijare expresamente una nueva fecha. Esta última circunstancia se comunicará en forma fehaciente. Artículo 30- Con posterioridad al acto de apertura de las propuestas el Banco podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones que estime oportunas, siempre que no alteren la propuesta de origen ni modifiquen las bases de la contratación ni el principio de igualdad entre todas las ofertas. IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES - PEDIDOS DE VISTA Artículo 31- Inc a) Las observaciones que se efectúen respecto de las ofertas presentadas, o bien por presuntas anomalías o irregularidades en su trámite, deberán ser explicitadas en forma clara y objetiva acompañando, cuando se tratare de temas o situaciones no comprobables a través de los | |||||||
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(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
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elementos administrativos obrantes en el Banco, las suficientes constancias o certificaciones -en original o en copias debidamente autenticadas- que respalden las manifestaciones o denuncias que se concreten. Cuando se vinculen con el incumplimiento de obligaciones previsionales, laborales, sociales, etcétera, la presentante deberá adjuntar además copia de la denuncia de tal circunstancia ante los organismos competentes respectivos. Estas observaciones, que deberán efectuarse dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de haberse tomado vista de las actuaciones, no impedirán la prosecución del trámite licitario. Inc. b) Las impugnaciones que se formulen deberán efectuarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles de haberse tomado vista de las actuaciones, debiéndose cumplimentar las restantes condiciones requeridas para formular observaciones. Dado que las impugnaciones darán lugar a la interrupción del acto licitario, deberán estar avaladas mediante la constitución de una garantía. Dicha garantía será equivalente al 10 % (diez por ciento) del valor del renglón, renglones u oferta impugnada. En caso de impugnarse un mismo renglón o renglones de distintas ofertas, la garantía deberá constituirse sobre el mayor importe cotizado para ese renglón o renglones. Si la impugnación comprendiera más de una oferta total o fuera de carácter general, dicho porcentaje se calculará sobre el valor de la mayor oferta. La garantía, que corresponderá constituirse en el mismo momento de efectuarse la impugnación, deberá integrarse exclusivamente en títulos públicos nacionales a su valor de cotización, en efectivo o mediante un aval de Bancos de primera línea a satisfacción de esta Institución . Si la impugnación fuera aceptada por el Banco, dicha garantía será restituida de inmediato. Si la misma fuera rechazada en sede administrativa y el oferente renunciara expresamente a la instancia judicial, podrá recuperar el 50 % (cincuenta por ciento) del valor constituido como garantía. Por el contrario, si el impugnante eligiese la vía judicial, hasta tanto no se obtenga una sentencia en firme, el oferente no podrá retirarla, perdiendo derecho a su restitución si la impugnación resultare rechazada en dicha sede. Cuando la impugnación no comprenda la totalidad de los renglones xxx xxxxxx de condiciones o pedido de precios y si el Banco lo considerara procedente, se podrá continuar con el trámite licitario. Artículo 32- No se dará curso, ni contendrán entidad documental, a los reclamos que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo precedente. No obstante, el Banco se reserva el derecho de realizar las gestiones o verificaciones que estime procedente. En caso de comprobarse falsedad o engaño en sus denuncias destinadas a la obtención de ventajas comparativas en su beneficio, podrá iniciar las acciones que corresponda adoptar conforme a lo prescripto sobre la materia en las presentes Condiciones. Artículo 33- La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, podrán tomar vista del expediente durante todo su trámite, con excepción de aquéllas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que fueren declarados reservados o secretos. ESTUDIO DE OFERTAS Artículo 34- No serán consideradas las ofertas condicionadas o que se aparten de las bases xxx xxxxxx de condiciones o del pedido de precios, salvo que contengan defectos de forma, error en el monto de la garantía -por diferencia en menos hasta el 20% (veinte por ciento)- u otras imperfecciones que no impidan una exacta comparación con las demás propuestas. Artículo 35- En el caso de que el total cotizado para cada renglón no responda al precio unitario, se tomará este último exclusivamente como precio cotizado. Artículo 36- En caso de error evidente, debidamente comprobado a exclusivo juicio del Banco, se | |||||||
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desestimará: a) la oferta: sin penalidades, si el error es denunciado o advertido antes de la adjudicación; b) la adjudicación: con la pérdida del 2 % (dos por ciento) del valor adjudicado, si el error es denunciado o advertido después de la adjudicación. En este último caso, la denuncia del error debe ser efectuada por el adjudicatario dentro de los 5 (cinco) días de recibir la Orden de Compra o comunicación fehaciente. Vencido ese plazo perderá todo derecho. Artículo 37- La comparación de ofertas por mercaderías a importar cuya cotización se hubiera efectuado en moneda extranjera, se realizará convirtiendo a moneda nacional los valores cotizados utilizando a esos fines la paridad de cambio de cierre tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de presentación de la propuesta. A la cantidad así obtenida se adicionará, en la medida que corresponda y en tanto no se hubiera solicitado su inclusión en el precio, el importe de los fletes, seguros, impuestos y otros gastos obligados como si se tratara de efectos que hubieran de entregarse en el lugar de recepción, con exclusión de los gravámenes u otros conceptos de que estuvieran liberados los elementos ofrecidos, en razón de su procedencia o de acuerdo con las normas vigentes fijadas por autoridad competente. Artículo 38- A los efectos de la comparación de las ofertas, no se considerarán los descuentos que se ofrezcan por el pago dentro de un plazo determinado, inferior al previsto en el Artículo 66; debiéndose, no obstante, ser tenidos en cuenta para el pago si la cancelación de las facturas se efectuare dentro del término fijado por el oferente. Artículo 39- La adjudicación recaerá en la propuesta más conveniente para el Banco, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente, la evaluación de la garantía y service ofrecidos y las condiciones que se hubieran establecido en los pedidos de precios y en las cláusulas generales y particulares de los pliegos y demás estipulaciones que sirvieran de base para la contratación. Tendrán preferencia en la adjudicación las ofertas por la adquisición o locación de bienes de origen nacional cuando en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un 7% (siete por ciento), cuando dichas ofertas sean realizadas por empresas calificadas como PyMES, y del 5% (cinco por ciento) para las realizadas por otras empresas. Artículo 40- En los contratos de cumplimiento sucesivo, donde tenga fundamental incidencia la prestación de mano de obra en ámbito del Banco, el precio cotizado deberá guardar la debida correspondencia con el tipo de servicio requerido. Consecuentemente, deberá comprender indefectiblemente el monto de los salarios que correspondería abonar -según el convenio laboral de la actividad- conforme con la dotación necesaria; las cargas sociales y previsionales previstas legal y/o convencionalmente; todos los demás recaudos inherentes al cumplimiento de las obligaciones patronales e impositivas por parte del oferente, así como otros de exigencia licitaria. Artículo 41- El Banco se reserva el derecho de adjudicar propuestas que ofrezcan menor plazo de entrega, aunque su precio no sea el más bajo. En tales casos, las dependencias técnicas y/o usuarias deberán justificar las razones y, si los hubiera, los beneficios o ventajas que se obtengan con relación al precio. Artículo 42- El Banco podrá desestimar o adjudicar -total o parcialmente- alguno, varios o todos los renglones licitados. Podrá asimismo, por causas fundamentadas, dejar sin efecto la licitación, en cuyo caso corresponderá el reintegro del valor xxx xxxxxx si el mismo debió ser adquirido y de la inspección técnica si correspondiera conforme lo previsto en el Artículo 20. Artículo 43- En caso de igualdad de precios, calidad requerida y plazo de entrega se solicitará a | |||||||
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los respectivos proponentes que, por escrito y dentro del término de 3 (tres) días, formulen mejoras de precios, las que se regirán por los mismos procedimientos que las primitivas. Artículo 44- En caso de persistir la igualdad entre varios oferentes, el desempate se llevará a cabo mediante sorteo. El mismo lo efectuarán los funcionarios que correspondan según la reglamentación interna vigente, con la presencia de los interesados que concurrieren, labrándose el acta pertinente. Artículo 45- El contrato se perfecciona con la adjudicación efectuada por la autoridad competente dentro del plazo de mantenimiento de las propuestas. Artículo 46- Los precios en moneda nacional o extranjera fijados contractualmente serán invariables. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de deudas, cualquiera fuera su causa. Tampoco se admitirán cláusulas de ajuste en el dólar estadounidense o en otras divisas extranjeras, ni cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Artículo 47- La adjudicación se le comunicará al interesado por escrito, dentro del plazo de validez de la oferta, mediante Orden de Compra o Venta o, excepcionalmente, en otra forma documentada, que será suscripta conforme con las disposiciones vigentes sobre firmas autorizadas. Dicha comunicación será la orden para cumplimentar el compromiso en las condiciones estipuladas. Artículo 48- La Orden de Compra o Venta no deberá contener estipulaciones distintas o no contempladas en el pliego de condiciones o pedido de precios y documentación anexa. En caso de discordancia con las previsiones contractuales prevalecerán éstas y se interpretará que se trata de errores u omisiones deslizados en la orden. Sin perjuicio de ello, los mismos se salvarán en el momento que se los advierta. Artículo 49- Forman parte integrante del contrato: a) las Condiciones Generales, las Cláusulas Particulares de la contratación y demás especificaciones; b) la oferta adjudicada; c) las muestras correspondientes; d) la adjudicación, y e) la Orden de Compra o Venta u otros documentos fehacientes de comunicación. AUMENTO O DISMINUCIONES Artículo 50- El Banco tendrá derecho, en las mismas condiciones y precios pactados, a: a) aumentar o disminuir hasta un 10% (diez por ciento) el total adjudicado. Cuando se trate de contratos de cumplimiento sucesivo dicho porcentaje se aplicará sobre el importe correspondiente a 1 (un) mes de prestación y regirá por los meses que faltaren para la finalización del respectivo contrato; b) prorrogar los contratos de prestaciones de cumplimiento sucesivo por un período no mayor a 1 (un) mes, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con lo previsto en el presente artículo o sin ellas; c) aceptar entregas en más -a solicitud del adjudicatario- que no excedan de un 20% (veinte por ciento) de lo contratado, cuando se trate de elementos que deban fabricarse especialmente para uso del Banco o que deban llevar señales identificatorias de dicho uso. En tales casos, el adjudicatario deberá practicar un descuento del 10% (diez por ciento) sobre el precio convenido. En caso que el Banco requiera exceder los extremos establecidos en los incisos a) y b), los que en | |||||||
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ningún caso excederán del 33% (treinta y tres por ciento) del monto del contrato original o del período, deberá contarse con la expresa conformidad de los adjudicatarios. TRANSFERENCIA - RECONOCIMIENTO DE DERECHOS - MODIFICACIONES CONTRACTUALES Artículo 51- Ningún contrato podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin la previa anuencia escrita del Banco. Artículo 52- Podrán rescindirse los contratos, sin recurso alguno por parte del adjudicatario: a) por falta de cumplimiento de las cláusulas contractuales; b) por transferencia del contrato sin autorización, y c) en los demás casos considerados en el presente documento. Artículo 53- Cuando el Banco rescinda un contrato por causas no imputables al adjudicatario, éste tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos directos e improductivos que documentadamente probare haber incurrido con posterioridad a la adjudicación y con motivo del contrato, pero no se hará lugar a ninguna reclamación por lucro cesante o a intereses de capitales retenidos para garantías. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 54- Los adjudicatarios procederán a la entrega o retiro de los efectos y al cumplimiento de los servicios y trabajos, ajustándose a las especificaciones establecidas en la documentación pertinente. Artículo 55- Cuando por la naturaleza del suministro no pueda entregarse la cantidad exacta contratada por imposibilidad absoluta de fraccionar las unidades, las entregas serán aceptadas a opción del Banco en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Artículo 56- Se entenderá por entrega inmediata la orden a cumplirse dentro de los 5 (cinco) días de la pertinente comunicación de adjudicación. Artículo 57- Los recibos o remitos que se firmen en el momento de la recepción de servicios, mercaderías y trabajos, tendrán carácter provisional sujetos a verificación posterior. Copia simple de los mismos deberán entregarse por el proveedor en la Gerencia de Contrataciones. Artículo 58- Vencido el plazo de cumplimiento del contrato sin que los elementos fuesen entregados o prestados los servicios, o aun en el caso de rechazo, el Banco intimará la entrega o la prestación dentro de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de recibir notificación fehaciente, bajo apercibimiento de rescisión del contrato. Tal intimación no exime al adjudicatario de las sanciones que, por su incumplimiento, correspondan Artículo 59- Transcurridos los términos establecidos sin que el adjudicatario haya dado cumplimiento a sus compromisos el Banco dispondrá, previa intervención de la Subgerencia General Xxxxxxxx, la rescisión del contrato y la realización de gestiones correspondientes a una nueva contratación. Cuando la índole de la provisión o servicio que se dejara de cumplir no admita -por razones de necesidad, urgencia o continuidad- aguardar la culminación de esa nueva gestión licitaria, el Banco se reserva el derecho, sin perjuicio de tramitar la rescisión del contrato, de convenir con terceros dicha provisión o servicio -en forma total o parcial y/o hasta la verificación de aquella circunstancia en las prestaciones de cumplimiento sucesivo-, siendo a cargo del adjudicatario causante toda diferencia de precio que pudiera resultar. Ella le será deducida de créditos a su favor sin previa conformidad o deberá abonarla al primer requerimiento que el Banco le formule. | |||||||
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Artículo 60- Las rescisiones serán comunicadas a los afectados mediante notificación fehaciente. Si durante la sustanciación de la rescisión del contrato el proveedor diera cumplimiento a lo pactado, ella quedará sin efecto, siendo a su cargo los gastos administrativos que se hubieran producido. Previa a la inmediata rescisión del contrato deberá citarse al adjudicatario y labrarse acta ajustada a derecho sobre el estado de dicha contratación. Luego se practicará la liquidación a base de los informes concluyentes, técnicos y/o administrativos, que confeccionarán las dependencias correspondientes. Artículo 61- En caso que se rescinda el contrato por causas imputables al adjudicatario y éste -con posterioridad a dicho acto- peticionara ante el Banco que se dejen sin efecto las medidas consecuentes adoptadas con arreglo a la presente documentación, ofreciendo el cumplimiento integral de las obligaciones oportunamente asumidas y las reparaciones pecuniarias de los perjuicios que se derivaran de su omisión, podrá analizarse la conveniencia y procedencia del requerimiento formulado, considerando las razones y circunstancias que generaron aquel incumplimiento y sus antecedentes y concepto como proveedor. Tal estudio será comprensivo de informes fundamentados de las dependencias competentes, así como de dictámenes técnicos y legales. Artículo 62- La recepción definitiva, de bienes o servicios de cualquier índole o especie, se expedirá por escrito dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de producida. En los casos de egresos por ventas, en el momento de su salida. Dicho término podrá ser ampliado cuando circunstancias especiales así lo aconsejen (análisis, pruebas, etcétera). El nuevo plazo deberá ser comunicado al adjudicatario de inmediato. Artículo 63- La recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de origen, vicios de fabricación, etcétera, que se advirtieran en los elementos entregados o trabajos y servicios realizados durante el plazo de 90 (noventa) días computados a partir de la recepción, salvo que por la índole de la contratación, en las cláusulas particulares, se fijara un plazo mayor. El adjudicatario quedará obligado a reponer los elementos y reparar trabajos y servicios defectuosos, dentro del término y en el lugar que le fije el Banco. Artículo 64- Cuando se trate de elementos rechazados, el adjudicatario será intimado a retirarlos en el término de 10 (diez) días. Vencido dicho plazo, el Banco no se responsabiliza por deterioros o extravíos de la mercadería presentada. Artículo 65- El tiempo que demande la conformidad o rechazo de elementos o servicios, o de modelos, pruebas, etcétera -previos a la provisión definitiva-, no será computado dentro del plazo convenido para el cumplimiento del contrato. Esta previsión no será de aplicación en caso de producirse nuevos rechazos por similares causas a las que generaran la anterior falta de aceptación. PAGO DE FACTURAS Artículo 66- Las facturas deberán ser presentadas por duplicado. Su pago tendrá efecto dentro de los 10 (diez) días de presentadas, siempre que las mercaderías o servicios entregados se ajusten a las especificaciones del contrato. Cuando fuere menester realizar un análisis previo, ese término será de 15 (quince) días salvo que, técnicamente, la ejecución del mismo requiera más de 5 (cinco) días; en este caso, el lapso insumido por el análisis se sumará al plazo previsto en el párrafo anterior para determinar el término. Los plazos previstos serán interrumpidos cuando faltare cumplir, por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo. Artículo 67- Los pagos serán efectuados: a) cuando se hubiere cumplido de conformidad todo lo contratado; | |||||||
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Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | 100.516/12 | 31 | |||||
b) por partidas entregadas o contratos parciales cumplidos, cuando la oferta resultara de interés para el Banco y por parciales no inferiores al 20% (veinte por ciento); c) por etapas de obra cumplida siempre que no sean inferiores al 15% (quince por ciento) del total o, cuando sus características así lo justifiquen, por certificaciones de pago correspondientes a obras efectivamente realizadas a los 5 (cinco) días de su presentación, y siempre que ello haya sido previsto en el respectivo pliego de condiciones. Para el primer caso deberá indicarse el valor de cada etapa, en relación porcentual con el total de la obra, de modo que, en todos los casos, el importe a liquidar esté garantizado por la parte de obra concluida. Los pagos parciales serán considerados a cuenta de la liquidación final; d) contra la recepción de lo contratado, cuando las circunstancias hagan ineludible tal método de pago; e) dentro de los plazos que son norma y uso para los casos en que las contrataciones exijan por su modalidad o características el pago anticipado parcial o total a la prestación (adquisición de pasajes, franqueo, vales de nafta, contratación de seguros, publicaciones, etcétera); f) en las oportunidades convenidas, cuando se trate de contrataciones con Reparticiones Públicas o entidades en las que tenga participación el Estado; g) teniendo en cuenta las modalidades y prácticas vigentes en nuestro comercio de importación, en los casos en que el Banco realice compras en el exterior, ya sea directamente o por intermedio de sus representantes en el país; h) cuando se trate de contratos pactados en moneda extranjera cuyos pagos deban liquidarse en el país, los mismos serán cancelados en moneda nacional utilizando para su conversión la paridad de cambio de cierre tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de pago de la factura. Artículo 68- Si se encontrare en trámite o en análisis la aplicación de multas, el pago de una adquisición o servicio concluido se efectuará deduciendo provisionalmente de la correspondiente factura las sumas en que se las estime. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS Artículo 69- Corresponderá la pérdida de la garantía de oferta: a) del proponente que desistiera de su oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido o de sus eventuales prórrogas, respecto de la misma. En caso de desistimiento parcial, la garantía se perderá en forma proporcional, y b) del adjudicatario que no presentare la garantía correspondiente dentro del plazo de 15 (quince) días de recibida la Orden de Compra o comunicación fehaciente, sin perjuicio de otras sanciones que pudiere corresponderle. Artículo 70- Salvo que las bases de la contratación lo especifiquen expresamente, se aplicará una multa por xxxx equivalente al 2‰ (dos por mil) diario del valor de los elementos no entregados en término o no retirados o que, habiéndose entregado, hubieran sido rechazados. No procederá la multa si la entrega se operara dentro de los 4 (cuatro) días siguientes al vencimiento. En caso contrario, éstos también serán computados a los efectos de la xxxx. Asimismo, cuando la naturaleza o modalidad de la contratación lo haga procedente, la aplicación de otras penalidades será determinada en las respectivas cláusulas particulares xxx xxxxxx de condiciones. Artículo 71- Corresponderá la pérdida total de la garantía de adjudicación, sin perjuicio de las | |||||||
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demás penalidades que sean de aplicación, en caso que el Banco proceda a la rescisión del contrato por causa imputable al adjudicatario. Artículo 72- Las penalidades antes establecidas no serán de aplicación cuando el impedimento generador de la xxxx o incumplimiento de la obligación obedezca a causas de fuerza mayor debidamente comprobadas y aceptadas por el Banco. Tales causas deberán ser puestas en conocimiento dentro de los 10 (diez) días de producidas. Si el vencimiento fijado para cumplir la obligación no excediere de 10 (diez) días, la comunicación referida deberá efectuarse antes de los 2 (dos) días de su vencimiento. Transcurridos dichos términos quedará extinguido todo derecho. Artículo 73- La xxxx se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual y las multas serán de aplicación automática. Ambos supuestos se verificarán sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial o pronunciamiento expreso, en su caso. Artículo 74- Las multas o cargos que se formulen afectarán, por su orden, a las facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en trámite, luego a la garantía correspondiente y, por último, a los créditos existentes por otros contratos celebrados con el Banco, quedando establecido que el adjudicatario presta su conformidad para las compensaciones respectivas. OTRAS SANCIONES Artículo 75- Sin perjuicio de las multas, pérdidas de garantía, etcétera, que corresponda aplicar, las transgresiones en que incurran los oferentes o adjudicatarios los harán pasibles de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento: 1°) a toda firma que incurra en la comisión de inc orrecciones graves que no lleguen a constituir hechos dolosos. 2°) al adjudicatario que no presentare la garantía correspondiente dentro de los plazos establecidos. b) Inhabilitación como proveedor, por el término de: 1°) hasta 3 (tres) años, a la firma que se hiciera pasible de un segundo apercibimiento dentro del período de 2 (dos) años, y al adjudicatario que dejara de cumplir sus compromisos por su culpa. Dicho término será ampliado hasta 4 (cuatro) años cuando, además, no hubiere cumplido oportunamente con la intimación de hacer efectiva la garantía establecida. 2°) hasta 5 (cinco) años, a la firma inhabilitada con anterioridad que incurriera en hechos que se hiciera pasible de nuevas inhabilitaciones, y 3°) hasta 10 (diez) años, cuando se comprobase la comisión de hechos dolosos. Resueltas las sanciones previstas en el presente artículo, se dará vista de lo actuado a la firma respectiva para que, en el plazo de 10 (diez) días, formule los descargos o aclaraciones a las que se considere con derecho. Si los mismos fueran rechazados, la resolución correspondiente será comunicada al interesado quien, contra la misma, podrá deducir recurso de reconsideración dentro de los 10 (diez) días de la notificación. El recurso deberá ser resuelto dentro de los 30 (treinta) días de interpuesto. Artículo 76- Los apercibimientos e inhabilitaciones alcanzarán a las sociedades respectivas e individualmente a sus socios y sólo tendrán efecto con relación a los actos posteriores a la fecha en que se hubiere dispuesto la sanción. Las inhabilitaciones comenzarán a computarse a partir de igual oportunidad. Cuando las sanciones fueran aplicadas a sociedades anónimas o en comandita por acciones alcanzarán a éstas, a los miembros de sus directorios y a los socios comanditarios, respectivamente, y a quien posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la | |||||||
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voluntad social. Artículo 77- Cuando los inhabilitados por hechos dolosos formen parte al propio tiempo de otras sociedades, las sanciones alcanzarán a éstas sólo cuando aquellos posean participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social. Artículo 78- En caso que la inhabilitación fuera por 4 (cuatro) o más años, vencido el término de la medida la firma sancionada deberá solicitar su rehabilitación como proveedor, cumpliendo los requisitos y condiciones que se prevean para ello. Las firmas inhabilitadas por menor tiempo, transcurrido el término de la sanción, quedarán automáticamente rehabilitadas para contratar con el Banco. Artículo 79- Las sanciones previstas en el Artículo 75 que el Banco aplique, se comunicarán a los bancos oficiales nacionales, a la Auditoría General de la Nación y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a los fines que correspondan. Asimismo, el Banco tendrá en cuenta las sanciones que por incumplimiento u otras causas comuniquen haber aplicado a sus proveedores dichas entidades financieras y/o demás organismos oficiales. REQUISITOS PARA PROVEEDORES Artículo 80- Para ser admitidos como proveedor deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) tener capacidad para obligarse; b) dar cumplimiento con lo establecido por el Código de Comercio en sus Artículos 33 y 44. c) tener casa de comercio, o fábrica establecida en el país, con autorización y patente que habilite para comerciar en los renglones en que opera, o ser productor, importador o representante autorizado de firmas establecidas en el extranjero, excepto en el caso previsto en el segundo párrafo del Artículo 12 de las presentes Condiciones. d) proporcionar los informes o referencias que le fueran requeridos y permitir las visitas a sus establecimientos cuando así se lo estime necesario. Artículo 81- Se eximirá de los requisitos establecidos en los incisos b) y c) del Artículo anterior: a) los comerciantes que comúnmente no cumplimenten las exigencias previstas por los Artículos 33 y 44 del Código de Comercio por las características de su comercio; b) los artesanos, obreros, artistas y profesionales; c) las sociedades en formación durante el plazo de 6 (seis) meses a contar desde la fecha de inscripción; d) los propietarios circunstanciales de una mercadería, cuando se trate de personas que no se dedican habitualmente a la venta de la misma; e) los postores en pública subasta u oferentes en venta de bienes del Banco; f) los locadores y locatarios de inmuebles, y g) las suscripciones de diarios, revistas y publicaciones especializadas. Artículo 82- No serán admitidos como proveedores: a) las sociedades e individualmente sus socios y/o miembros del Directorio, según el caso, que estén sancionados con inhabilitación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 75. b) las sociedades en las cuales, los alcanzados por el inciso anterior, posean participación por cualquier título, siempre que éstas les otorguen los votos necesarios para formar la voluntad social, en tanto aquellos sean sancionados por hechos dolosos; c) las personas físicas o jurídicas que posean participación por cualquier título, para formar la | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
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voluntad social de una sociedad sancionada, siempre que aquélla haya sido determinante del hecho doloso que diera lugar a la sanción; d) los cónyuges de los sancionados y las sociedades en las que aquellos posean la participación prevista en los incisos anteriores; e) los sucesores de firmas que estén sancionadas, cuando existan suficientes indicios que por su gravedad, precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las sanciones impuestas a las antecesoras; f) los agentes y funcionarios del Estado, en los términos de la Ley 22.140 y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos; g) las personas físicas o jurídicas en estado de concurso, quiebra o liquidación. Las que se encuentren en estado de concurso preventivo podrán formular oferta salvo decisión judicial en contrario; h) los inhibidos; i) los condenados en causa criminal; j) los evasores y deudores morosos impositivos o previsionales, declarados por autoridad competente, según corresponda, así como los deudores morosos xxx xxxxx; k) los corredores, comisionistas y en general los intermediarios, salvo cuando las modalidades de plaza así lo justifiquen, y l) los excluidos de los registros de proveedores de otros organismos oficiales, cuya separación haya sido comunicada o sea de conocimiento de este Banco. Artículo 83- El Banco mantendrá habilitado un "Registro de Proveedores", en el que se registrarán todos los oferentes y adjudicatarios que participen en las operaciones de contratación que se realicen, como así también de aquellos que lo soliciten expresamente por sí o por invitación de la Institución. A tal efecto, los interesados en formar parte del mismo podrán solicitar un disquete en la Gerencia de Contrataciones de este Banco, con el objeto de integrar los datos que en él se requieren. A cada inscripto se le asignará un número de registro que deberá obligatoriamente revalidarse anualmente, como condición para su mantenimiento en el aludido registro. Además, los oferentes deberán actualizar, por el mismo mecanismo, la información relativa a sus empresas en oportunidad en que se produzcan novedades de interés para el Banco. Quienes cumplan estrictamente con lo expuesto en el párrafo anterior, se beneficiarán con una reducción del 50 % (cincuenta por ciento) en los valores que deban abonar por la adquisición de los pliegos de condiciones. DISPOSICIONES VARIAS Artículo 84- Los reclamos por presuntas anomalías e irregularidades en el trámite de las contrataciones serán considerados por el Comité de Quejas de esta Institución, el que elevará sus conclusiones para su resolución superior. Artículo 85- Los tiempos de que tratan estas Condiciones Generales se refieren a días hábiles bancarios y se computarán, para todos los casos, con arreglo al Artículo 24 del Código Civil. Cuando por la índole de la contratación, su cumplimiento deba ser requerido en días corridos, dicha circunstancia deberá ser expresamente consignada en las condiciones contractuales, debiéndose fijar también en esta misma especie, las demás previsiones que se relacionen con tal situación. Artículo 86- Si la adjudicataria quisiera efectuar algún tipo de publicidad, en cualquier medio de difusión, invocando el nombre del Banco Central de la República Argentina, previamente deberá solicitar la autorización pertinente a esta Institución. | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
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Ley N° 25.551: “COMPRE TRABAJO ARGENTINO” Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances. Sancionada: Noviembre 28 de 2001. Promulgada de hecho: Diciembre 27 de 2001. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza xx Xxx: RÉGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS “Compre Trabajo Xxxxxxxxx” XXXXXXXX 0x: La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley. ARTÍCULO 2º: Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando haya sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción. ARTÍCULO 3º: Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1º a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas. Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1º a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional. La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos. En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberán contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente. ARTÍCULO 4º: Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su | |||||||
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(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
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nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas xxx xxxxxxx nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir. ARTÍCULO 5º: Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición. ARTÍCULO 6º: Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación. ARTÍCULO 7º: Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén en condiciones a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país; b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma. En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas. Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas. ARTÍCULO 8º: Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo. Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta. El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionando o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, | |||||||
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(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción. La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa. ARTÍCULO 9º: El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos: a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación con el tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo; b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieran estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada. Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo. Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables. ARTÍCULO 10: Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes. ARTÍCULO 11: La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente. ARTÍCULO 12: La preferencia del 7% establecida en el artículo 3º de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo Nacional. ARTÍCULO 13: El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones y de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo. | |||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | ||||||
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ARTÍCULO 14: Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1º sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial. ARTÍCULO 15: El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aún sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal. ARTÍCULO 16: El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido de esta ley. ARTÍCULO 17: Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen. ARTÍCULO 18: Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos. ARTÍCULO 19: Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente. ARTÍCULO 20: Las denominaciones “Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional” se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente. ARTÍCULO 21: Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de pymes, y sus decretos reglamentarios. ARTÍCULO 22: El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación. ARTÍCULO 23: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. - REGISTRADA BAJO EL Nº 25.551 - XXXXXX XXXXXXX - XXXXX X. XXXXXX - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx - Xxxx X. Xxxxxxx. | |||||||
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