Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “TERRAZA EVEREST SA DE CV” REPRESENTANDO EN ESTE ACTO POR XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PRESTADOR DEL
SERVICIO” Y POR LA OTRA EN LO PARTE .
REPRESENTANDO EN ESTE ACTO POR QUIEN SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL CLIENTE” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E F I N I C I O N E S
I.- “Cocina Everest”: Se refiere a la Cocina que se encuentra dentro del inmueble ubicado en la xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx 000 Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, X.X. 11000, en esta Ciudad de México, y podrá referirse a ella como “cocina”, indistintamente.
II.- “Contrato” o “Contrato de Prestación de Servicios”: se refiere al presente documento de manera indistinta.
III.- “Evento”: Se refiere a cualquier suceso, acontecimiento, hecho, actividad, o circunstancia para la cual “El Cliente” contrate los servicios de “El Prestador de Servicios” dentro de las Instalaciones.
IV.- “Horario”: Se refiere a las horas del día en el que se habilitará el uso de las Instalaciones para “El Cliente”
V.- “Instalaciones”: Se refiere, en su conjunto, tanto a la Terraza Everest, la Cocina Everest y a cualquier otra accesión inmobiliaria que sea propiedad de la sociedad Terraza Everest SA de CV y de la cual “El Cliente” haga uso para llevar a cabo su Evento.
VI.- “Terraza Everest”: Se refiere a la Terraza que se encuentra dentro del inmueble ubicado en la xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx 000 Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, X.X. 11000, en esta Ciudad de México, y podrá referirse a ella como “terraza”, indistintamente.
VII.- “Terraza Everest SA de CV”: Se refiere a la Sociedad que quedó especificada en el proemio del presente contrato. Podrá hacerse referencia a esta sociedad como “El Prestador de Servicios”, indistintamente.
D E C L A R A C I O N E S
Declara “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a través de su representante legal:
• Ser una persona moral, legalmente constituida de acuerdo a la legislación mexicana, lo cual acredita con la escritura pública número 24765 de fecha 18 xx Xxxxx de 2018 otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx titular de la Notaría número 122 de Estado de México, y que quedó debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de La Cuidad de México bajo el folio20180015967100SN.
• Que su apoderado cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, y que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de manera alguna y lo acredita con la escritura pública número 24765 de fecha 18 xx Xxxxx de 2018 otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx titular de la Notaría número [122] de [Estado de México].
• Que su Registro Federal de Contribuyentes es: TEV180618393.
• Que cuenta con la capacidad suficiente para suscribir el presente contrato y para cumplir todas las obligaciones que emanen del mismo.
• Será la beneficiaria económica y legal de los recursos que reciba derivado de la Prestación de Servicios pactada en los términos de este Contrato.
• La celebración de este Contrato no constituye incumplimiento alguno a sus obligaciones legales y contractuales con cualquier tercero.
• No existe limitación legal alguna para la celebración del presente Contrato.
Declara “EL CLIENTE” a través de su representante legal:
• Que su Registro Federal de Contribuyentes es:
• Que cuenta con la capacidad suficiente para suscribir el presente contrato y para cumplir todas las obligaciones que emanen del mismo.
• Será la beneficiaria económica y legal de los servicios que reciba derivado de la Prestación de Servicios pactada en los términos de este Contrato.
• La celebración de este Contrato no constituye incumplimiento alguno a sus obligaciones legales y contractuales con cualquier tercero.
• No existe limitación legal alguna para la celebración del presente Contrato.
Expuesto lo anterior, las partes acuerdan las siguientes
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO.- El objeto del presente contrato será la Prestación del Servicio que otorgará “El Prestador del Servicio” a “El Cliente” consistente en el uso y aprovechamiento de la “ Terraza Everest”, ubicada en la xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx 000 Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, C.P. 11000, en esta Ciudad de México.
En virtud del presente acuerdo Las Partes manifiestan que “El Cliente” hará uso de las Instalaciones mencionadas en el párrafo que precede el día de de 2022 con un horario de 1:00 p.m. a 8:00 p.m. Las horas establecidas en el presente incluyen aforo y desaforo xxx xxxxxxx.
La Terraza Everest tiene un horario límite de las 11:00 p.m.
Estableciendo un Horario para montaje y desmontaje del equipo necesario el día de de 2022 8:00 a.m a 1:00 p.m. del día.
El acceso de proveedores para descargar a pie xx xxxxx es a partir de las 6:00 a.m. y hasta la 1:00 p.m.
Después de ese horario se debe descargar desde el estacionamiento que cuenta con una altura máxima de 2.20m. Con un precio de $28 MXN por hora que deberán pagarse en la caseta de BNI.
“El Consumidor” deberá desmontar aparatos y equipos ingresados a la “Terraza Everest” al finalizar el evento y el inmueble deberá quedar totalmente desocupado a más tardar “dos horas” después del término del mismo. O en los horarios que ambas partes convengan.
En dado caso de incumplir con los horarios establecidos por Terraza Everest. El costo por almacenaje de material, insumos o mobiliario tendrá un costo de $2,500 MXN más IVA por día el cobro saldrá del depósito en garantía.
SEGUNDA. DE LOS SERVICIOS.- Durante el horario del Evento, Terraza Everest proporcionará a “El Cliente” los servicios que comprenden el uso y aprovechamiento de la Terraza, de un montacargas, de una rampa de carga y descarga, así como personal de limpieza antes y después del evento y mantenimiento (los “Servicios”).
El servicio de coordinación que se incluye en nuestra cotización solo es para recepción y desalojo de proveedores.
La renta del espacio solo incluirá los servicios ya mencionados nos reservamos de actuar en todos los servicios no contratados y del uso del material o instrumentos que se encuentran en las instalaciones en caso de incumplir dicha cláusula el costo se calculara basado en el daño, servicio o préstamo.
TERCERA. DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO.- “El Cliente” deberá pagar a Terraza Everest como contraprestación por los Servicios prestados la cantidad de más IVA ( pesos 00/100 MN), lo cual incluirá:
- Terraza Everest
El precio no incluye meseros, propinas y el descorche no tiene costo.
En el caso de que el evento prolongue su duración, “El Consumidor” se empeña a una aportación adicional de la cantidad de $3,000 (tres mil pesos) por hora extra de permanencia en la Terraza Everest.
La cotización no incluye el servicio de valet o de estacionamiento. La Plaza cuenta con dicho servicio.
CUARTA. RESEVACIONES DE FECHA.- En la fecha de firma del presente Contrato, “El Cliente” deberá pagar al “Prestador de Servicios” como anticipo el 50% (cincuenta por ciento) de la Contraprestación.
El 50% (cincuenta por ciento) restante, “El Cliente” lo deberá pagar a Terraza Everest con por lo menos 15 (quince) días de anticipación a la fecha del Evento.
El pago podrá realizarse mediante depósito o transferencia bancaria de acuerdo a la siguiente información:
Banco: Bancomer
No. de Cuenta - 0112153793 Clabe - 012180001121537932
Titular – Terraza Everest S.A. de C.V.
QUINTA. DE LA CANCELACIÓN.- “El Cliente” podrá cancelar el Evento siempre y cuando se apegue a los lineamientos establecidos y cubra el importe respectivo a la Pena Convencional que corresponda, de acuerdo a lo siguiente:
Cuando haya transcurrido una tercera parte del tiempo faltante para la fecha del Evento, contando desde la fecha de firma del Contrato hasta la celebración del mismo, se aplicará una pena equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del valor total de la Contraprestación.
Cuando haya transcurrido la mitad del tiempo faltante para la fecha del Evento, contando desde la fecha de firma del Contrato hasta la celebración del mismo, se aplicará una pena equivalente al 70% (sesenta por ciento) del valor total de la Contraprestación.
Cuando falten 48 horas o menos para la fecha del Evento, contando desde la fecha de firma
del Contrato hasta la celebración del mismo, se aplicará una pena equivalente al 100% (cien por ciento) del valor total de la Contraprestación.
Las cantidades antes mencionadas, deberán ser pagadas dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha en la que se dé aviso de la cancelación del Evento.
Como clausula excepcional derivado de la actual pandemia. En caso de fuerza mayor por disposiciones gubernamentales y así se necesitará, el evento podrá ser cancelado con devolución del 100% de la renta del espacio.
SEXTA. CAMBIO DE FECHA. - Si “El Cliente” desea cambiar la fecha del Evento, siempre que se trate de una fecha donde las Instalaciones se encuentren disponibles, “El Cliente” podrá efectuar el cambio sin que esto implique un costo adicional. Contando un año a partir de la fecha de cancelación.
SEPTIMA. PAGO A PROVEEDORES.- Los pagos a los Proveedores de Terraza Everest (renta de carpa y mobiliario, banquete, florería, música, entre otros.) Los deberá realizar “El Cliente” directamente a las cuentas bancarias que Terraza Everest le proporcionará mediante aviso por escrito, con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de realización del Evento, y “El Cliente” deberá hacer dichos pagos dentro de los 20 (veinte) días previos a la fecha de realización del Evento.
OCTAVA. DEPÓSITO EN GARANTÍA.- A la fecha de firma del Contrato, “El Cliente” deberá entregar a Terraza Everest un depósito en garantía por la cantidad de $10,000 (diez mil pesos 00/100) M.N. (el “Depósito”) para cubrir cualquier costo extra que se genere (vigilancia, limpieza, valet parking, entre otros.), debido a que se prolongue la duración del Evento, porque aumente el número de invitados, o por cualquier daño causado a la Terraza imputable a “El Cliente”, o a cualquiera de sus invitados. Si los costos extras o los daños excedieren el monto del Depósito; el Cliente deberá pagar a Terraza Everest en la fecha de terminación del Evento la cantidad que resulte.
En caso que no hubiere ningún costo extra o daño, y una vez que se hayan cubierto todos los costos que generó el Evento; Terraza Everest devolverá a “El Cliente” dicho Depósito.
Esta cláusula se suprime de su obligación para el caso de eventos con un aforo menor a 30 personas y cuando la banquetera sea contratada por medio de Terraza Everest.
La supresión de dicha cláusula no exime del pago en caso de daño causado por algún proveedor externo, mismo que deberá cubrirse en un lapso no mayor a 24 horas.
NOVENA. DAÑOS A LAS INSTALACIONES.- En caso de que algún invitado, proveedor externo o cualquier persona relacionada con el Evento, haga daño o lastime el estacionamiento, elevador, cocina, terraza o cualquiera de las Instalaciones de la plaza EV635, se le cobrara el arreglo en su totalidad a la persona que firme este contrato, dejando la cotización y arreglo, al arquitecto que la Terraza Everest designe.
Se prohíbe alterar de cualquier manera el Inmueble y sus Instalaciones. El movimiento de macetas o muebles, pegar carteles, y clavar en las paredes se realiza con autorización y supervisión del personal de la Terraza Everest.
En caso de no usar las instalaciones de manera correcta como la limpieza, el cuidado a los pisos, elevadores, baños, cocina y todo lo que incluya la plaza Everest tendrá que cubrirse el monto de
$2,500 MXN
DECIMA. AUDIO.- Durante la duración del Evento, el volumen del audio hasta las 20:00 horas, no deberá exceder los 65 decibeles.
Queda prohibido el uso de micrófonos o altavoces.
La Terraza Everest puede prohibir el audio o pedir que se disminuya notablemente, en orden de no afectar el orden público y la contaminación auditiva.
DÉCIMA PRIMERA. SERVICIOS EXTERNOS.- No es obligatoria la contratación de proveedores para la banquetearía, Catering o cualquier servicio que Terraza Everest recomienda, excepto la instalación de la carpa y planta eléctrica, que también es opcional. Estas deberán ser colocadas por quien para ese efecto señale “El Prestador de Servicios”.
En caso de que el Evento requiera conectarse a la red eléctrica de las Instalaciones, “El Cliente” deberá presentar por escrito sus necesidades para evitar sobrecargas y solicitar la instalación de una planta eléctrica externa.
DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD.- “El Prestador del Servicio” no se hace responsable de la pérdida total o parcial de los materiales, equipo y/o cualquier objeto olvidado o extraviado por “El Cliente” o los invitados al Evento, deslindándose de toda responsabilidad.
“El Prestador del Servicio” no se hace responsable de los daños consecuentes de las malas prácticas de los Clientes y asistentes dentro de las Instalaciones, deslindándose de toda responsabilidad.
“El Prestador del Servicio” no se hace responsable de los daños en productos traídos u olvidados por el cliente.
DÉCIMA TERCERA. ASISTENCIA.- “El Cliente” deberá respetar la cantidad máxima de personas que se hace mención en la cotización ( personas) y en caso contrario deberá pagar el monto extra para aumentar el aforo permitido. En caso de no solicitar un mayor espacio, se le negara el acceso a los asistentes al evento que rebasen dicha cantidad.
Al firmar este contrato el cliente le otorga el poder a “El prestador del Servicio” para negarle el acceso o retirar a cualquier persona que se considere en peligro para sí mismo, para las instalaciones o para terceros.
DÉCIMA CUARTA. CONFORMIDAD.- “El Cliente” manifiesta su entera conformidad y se obliga a cumplir con las Disposiciones Reglamentarias de seguridad y conservación del Inmueble anteriores, así como a procurar que los asistentes al Evento observen la misma conducta.
Leído por las Partes el presente Contrato, lo ratifican y lo firman de conformidad por triplicado en la Ciudad de México, el día de de 2022.
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