CONSULTORÍA TECNOLÓGICA DE COOPERATIVAS DE TRABAJO
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA DEL PROYECTO:
CONSULTORÍA TECNOLÓGICA DE COOPERATIVAS DE TRABAJO
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1. La presente contratación, de naturaleza privada, se regirá por lo dispuesto en este Pliego de Condiciones Generales para la Contratación de Servicios de Asistencia Técnica en la ejecución del proyecto “Consultoría Tecnológica de Cooperativas de Trabajo”.
2. Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de este Pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquier otro documento contractual, prevalecerá el Pliego de Condiciones Generales.
4. Las partes se someten para la resolución de cualquier controversia que pudiera derivarse del contrato, a los Juzgados y Tribunales xx XXXXXXX, haciendo expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
2. ELEMENTOS DEL CONTRATO OBJETO
El objeto del presente contrato es la prestación de Asistencia Técnica de servicios especializados en el proyecto “Consultoría Tecnológica de Cooperativas de Trabajo”.
Objetivos y Resultados finales:
FAECTA se erige como uno de los elementos que mejor conoce las necesidades y los puntos fuertes y débiles de las cooperativas de trabajo de Andalucía y conoce las necesidades que tienen en el ámbito del marketing digital, que es hoy en día la principal de las fuerzas que están empleando las empresas actuales para dar a conocer los productos y servicios a sus clientes.
Cuando una empresa cooperativa presenta ciertos aspectos que afectan a su productividad, a pesar del gran potencial de su capital humano, es necesario que se recurra al servicio que ofrece la consultoría tecnológica para identificar aquello que no está funcionando bien.
Conocer tales conceptos no solamente nos mantendrá a la vanguardia, sino que aumentará la competitividad de la cooperativa dentro xxx xxxxxxx. Nos permitirá
además hacernos conscientes de las necesidades en cada momento, asimilando con mayor rapidez los conceptos que ayudarán al desarrollo inmediato como al crecimiento a largo plazo.
En concreto, hay dos objetivos principales en esta licitación.
En el primero, de carácter más general, se pretende mediante la generación de nuevos o mejores productos o servicios, adopción de nuevas o mejores técnicas de organización y/o gestión de todas las áreas empresariales, implantación de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), incorporación de servicios avanzados relacionados con el diseño, la calidad y la seguridad, entre otros, el desarrollo empresarial, y la investigación y el desarrollo tecnológico.
Con el segundo, ya más concreto, se pretende la creación y puesta en marcha de una tienda virtual, una página web optimizada o algún otro servicio enunciado más adelante, adaptada a las necesidades de 40 cooperativas, con una optimización de aparición en los motores de búsqueda más populares y que le permita ampliar su ámbito de comercialización a través xx xxxxxxx digitales de venta.
Los resultados finales deberán incluir:
40 Cooperativas que han sido asesoradas de forma personalizadas y que han obtenido un informe tecnológico y la implantación de las medidas propuestas en dicho informe.
Hay un gran número de Cooperativas de Trabajo con un perfil muy similar, consistente en tener entre 1 y 5 trabajadores, dedicada a la venta minorista. Estas micropymes suelen tener un déficit importante de tecnología en su día a día y aunque algunas pudieran tener una página web, éstas no están optimizadas ni actualizadas, no disponen xx xxxxxx virtual para desarrollar su actividad, no están adaptadas a dispositivos móviles y no están bien posicionadas en buscadores (Google, etc.).
Con este proyecto, FAECTA va a ofrecer a un grupo de este perfil de empresas que no están aprovechando las oportunidades que la tecnología les permite, para realizarle un programa personalizado de mejoras en el ámbito de la TICs y/o del Marketing digital para que, de esta forma, obtengan una oportunidad y una alternativa que mejore su posición competitiva.
Con el empleo de una metodología contrastada, se estudiará en cada empresa su situación respecto a la competencia, su estatus tecnológico, se realizaría un DAFO estratégico y un análisis de las 5 Fuerzas xx Xxxxxx.
Tras dicho análisis, se realizará en cada empresa un asesoramiento personalizado sobre algunas medidas tecnológicas que podrían implantarse. El catálogo de soluciones aplicables sería:
1. Web optimizada;
2. Tienda virtual;
3. Asesoramiento para darse a conocer de forma local en Redes Sociales;
4. Optimización de posicionamiento SEO en Google;
5. CRM para la gestión óptima de clientes.
Todos los archivos y registros documentales y/o audiovisuales que se deriven de la ejecución del proyecto serán propiedad de FAECTA.
El adjudicatario participará activamente en la difusión de las actividades y resultados del proyecto, en aquellas posibles Jornadas de trabajo y dinamización que realice FAECTA en colaboración con las delegaciones Provinciales de la Federación o en algún acto de la misma, tanto en la presentación de los resultados como en la colaboración y participación en la organización de las mismas.
Además, se valorará positivamente las propuestas que se presenten relacionadas con el proyecto y sus resultados y la maximización de su impacto así como la originalidad, calidad e impacto de los servicios ofrecidos, propuestas novedosas, previsiones de difusión e impacto, herramientas de participación que se propongan y todas aquellas propuestas de diseño y contenidos de la plataforma que fomenten el mayor aprovechamiento posible para todos los públicos objetivo.
DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será desde la firma del contrato hasta el 30 de octubre de 2019, fecha en la cual el contrato concluirá, debiendo estar finalizados los trabajos vinculados al contrato.
No obstante lo anterior, si hubiere algún asunto en trámite, el adjudicatario concluirá todas las actuaciones necesarias y urgentes a fin de no causar ningún perjuicio a FAECTA.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Será formalizado en el correspondiente contrato específico la prestación del servicio adjudicada.
El adjudicatario habrá de prestar los servicios con la capacidad técnica que requiere la ejecución del servicio contratado y a la que se ha comprometido en la oferta presentada. La prestación de servicios comenzará al día siguiente de la firma del contrato, siendo requerida la empresa adjudicataria para una reunión previa en la que se coordinará la ejecución.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con FAECTA las cooperativas de trabajo y otras empresas y profesionales que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias que señala el artículo 71 xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, debiendo acreditar además que su actividad o finalidad tiene relación directa con el objeto del contrato.
3. PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSIONES.
Las ofertas se presentarán dentro del plazo y en el lugar indicado en el anuncio.
Plazo límite: Lunes, 4 xx xxxxx de 2019 a las 12:00
Forma de presentación:
Se comunicará el resultado con las empresas ofertantes el 13 xx xxxxx de 2019.
La presentación de proposiciones presume por parte del ofertante la aceptación incondicionada del presente pliego.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA/SERVICIO
Los ofertantes habrán de presentar, en el plazo y lugar establecido en el anuncio, una proposición económica formulada en base a un estudio de los servicios a prestar y sus tarifas, teniendo presente que la oferta no podrá ser superior a 22.000€ (IVA incluido). No se aceptarán aquellas con omisiones, errores, tachaduras, que impidan conocer claramente la oferta económica.
Junto a la Propuesta Económica se presentará los siguientes documentos:
Propuesta Técnica de Proyecto de Prestación de Servicios, que incluya una propuesta metodológica y de plan de trabajo detallado de los servicios ofertados.
Se valorará muy positivamente que la realización del trabajo se ejecute por personas miembros de entidades que demuestren experiencia y competencia en los servicios requeridos.
Propuestas de mejoras en la prestación del servicio ofertado (optativo, pero se valorará en el conjunto del Proyecto, como por ejemplo, mejoras que se presenten relacionadas con la difusión del proyecto y sus resultados y la maximización de su impacto así como la originalidad y calidad.
Memoria de la Experiencia Profesional de los ofertantes en los últimos 5 años y directamente vinculada con los servicios en licitación, así como una determinación de los efectos que los trabajos previos en tal materia han tenido en las entidades en las que se ha prestado, esto es, herramientas similares y repercusión en sus destinatarios. Así mismo se valorará positivamente la presentación o información de acceso a los trabajos previos de mayor relevancia para la presente licitación.
PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato será adjudicado mediante el procedimiento de concurso a aquella empresa o profesional que más puntuación obtenga en la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego. En el supuesto de empate, se
adjudicará a la oferta económica más baja.
Criterios de Adjudicación:
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, FAECTA procederá a estudiar la documentación presentada. Si se observaran defectos materiales en tal documentación podrá concederse un plazo de tres días para subsanar el error, finalizado lo cual se procederá por la Federación a un análisis pormenorizado de las diferentes ofertas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
A. Ser cooperativa de trabajo afiliada a FAECTA: 3 puntos
B. Ser cooperativa de trabajo no asociada, socio colaborador o entidad asociada a FAECTA: 2 puntos
C. Experiencia Profesional de la empresa y/o profesional en el objeto del contrato: hasta 2 puntos
D. Proyecto de Prestación de Servicios: hasta 2 puntos
E. Propuestas de Mejoras en la Prestación del Servicio: 1,5 puntos
F. Oferta Económica: 1 punto.
G. Medidas medioambientales: 0,5 puntos.
H. Medidas sociales y de igualdad de oportunidades: 0,5 puntos.
Nota: se entiende por medidas ambientales o sociales aquellas que tienen que ver con la forma de trabajar la empresa y su compromiso con lo social; igualdad de oportunidades, género, etc... y medioambiental.
(Ej: acciones o acuerdos de intercooperación, consumo y utilización de productos y servicios respetuosos con el entorno, elaboración memorias de sostenibilidad, planes de igualdad, colaboración con entidades sociales, etc...) y aquellas que se propongan en desarrollo del propio proyecto.
En caso de que las políticas ambientales y/o sociales de la empresa que licita no sean especificadas, tanto en la actividad habitual de la empresa como en el propio desarrollo del trabajo, no sean expresamente especificadas, la puntuación que se obtendrá será igual a 0 puntos.
Una vez realizado el estudio de las diferentes ofertas por FAECTA, según los criterios indicados, se expresará la puntuación obtenida por los ofertantes. Motivadamente FAECTA podrá declarar desierto el concurso.
Adjudicación del Contrato.
Se hace constar que la realización de los servicios se ejecuta en base al Expediente nº 1328931 denominado “Consultoría Tecnológica de Cooperativas de Trabajo”, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Junta de Andalucía, y dadas las normas establecidas, la adjudicación del mismo viene condicionada a la obtención de la correspondiente autorización previa del organismo público competente.
Considerada la propuesta de adjudicación, FAECTA comunicará a la empresa seleccionada, que será la que mayor puntuación obtenga. Asimismo, comunicará a la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Junta de Andalucía la propuesta de empresa adjudicataria para que emita, en su caso, la autorización previa para la subcontratación de los trabajos, que será preceptiva y vinculante para la ejecución y que por lo tanto, condiciona la adjudicación definitiva.
Una vez recibida, en su caso, la preceptiva autorización y en el plazo de 5 días se procederá a la firma del contrato respectivo. De no ser firmado en tal plazo por causa imputable al contratista seleccionado, se requerirá al licitador que le siga por orden de puntuación, para tal firma.
La resolución motivada de adjudicación será notificada a los participantes en la licitación.
4. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación y el/la adjudicatario/a quedan obligados a formalizar el contrato mediante documento privado, salvo solicitud por escrito del adjudicatario, de que se formalice el mismo en documento público (en cuyo caso, los gastos que se originen serán por cuenta de la empresa adjudicataria) dentro de los 5 días siguientes a obtener FAECTA la autorización oficial correspondiente.
La no formalización del contrato en el plazo indicado por causas imputables al adjudicatario facultará a FAECTA para acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, procediéndose por FAECTA a seleccionar a un nuevo adjudicatario.
El contrato contendrá las especificaciones que requiera la prestación del servicio para su correcta ejecución.
5. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del Contrato de Servicio de Asistencia Técnica se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás datos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato. Si durante la ejecución del contrato, el contratista precisara algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales o información facilitada, deberá solicitarlo de FAECTA con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a ésta una realización defectuosa o tardía. Al efecto se hace constar que al contratista se le contrata por su conocimiento, capacidad técnica y pericia en la materia. En consecuencia está obligado a poner en conocimiento de la Dirección de FAECTA cualquier anomalía que se observara en los documentos contractuales o en la información facilitada, de forma que el servicio prestado sirva perfectamente al fin buscado.
Se hace constar que el contrato se ejecuta en base al Expediente nº 1328931 denominado “Consultoría Tecnológica de Cooperativas de Trabajo”, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por lo que la empresa adjudicataria habrá de cumplir con las normas que al respecto se establecen en la Resolución de Concesión y demás normativa aplicable.
FAECTA, realizará seguimientos en el desarrollo de la ejecución del servicio, estando facultada a personarse en el lugar de prestación del mismo y comprobar su realización mediante el requerimiento de actuaciones y examen de los documentos precisos para ello.
De comprobar FAECTA que el servicio prestado no se ajusta a sus directrices y objetivos, podrá la misma, según valoración realizada, advertir de la no correcta
ejecución del servicio otorgando un plazo de un mes para el cumplimiento de las directrices dadas y/o rescindir unilateralmente el contrato, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del Adjudicatario/a:
El contratista responderá de la correcta realización del objeto del Contrato y de los defectos que en ello se produjese.
En concreto, corresponderá y será a cargo del Contratista:
• Iniciar el servicio en la fecha que se determine en la contratación, y que fijará FAECTA.
• Prestar el servicio con la diligencia y estudio necesario de su condición profesional.
• De ser una cooperativa de trabajo afiliarse a FAECTA dentro del mes siguiente a la contratación.
• Cualquier gasto a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, salvo los especificados en el contrato específico, incluidos los fiscales, tasas, gravámenes, según las disposiciones vigentes.
• Asimismo, será cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Federación como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata de FAECTA.
• El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
• En general, el adjudicatario responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regule y desarrollen la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, y los trabajadores, sin que pueda repercutir contra FAECTA ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
• En cualquier caso, indemnizará a FAECTA de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de obligaciones aquí consignadas.
• Informar periódicamente a FAECTA de los trabajos que va realizando con el fin de coordinación en los resultados a obtener.
• Aquellas otras derivadas del propio Pliego de Condiciones Generales, del Contrato en particular y las normas aplicables en materia de ayudas y subvenciones.
Obligaciones de FAECTA:
• El pago del precio pactado en los plazos establecidos en el contrato.
6. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La finalización y cumplimiento del contrato se producirá cuando FAECTA a través de un acto formal y positivo dé su conformidad a la valoración del servicio prestado en forma y a las demás obligaciones que conlleva la realización del objeto del presente contrato, dentro del mes siguiente de haber concluido la duración del contrato.
La Federación contará con un plazo de un mes desde la terminación del plazo de ejecución total del contrato, para la comprobación de la correcta ejecución del contrato, para poder, en su caso, requerir la realización de las prestaciones contratadas y/o la subsanación de los defectos observados, asimismo, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de defectos imputables al contratista podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios.
En todo caso, el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen.
7. CESIÓN DEL CONTRATO. SUBCONTRATACIÓN.
El adjudicatario no podrá subcontratar, o ceder a terceros, los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, sin la autorización expresa y escrita de FAECTA.
Los efectos del incumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato, se reputará al adjudicatario como único contratista.
8. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Son causas de resolución del contrato:
• La extinción de la empresa contratista, en su caso.
• La no afiliación a FAECTA, en su caso.
• La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento, o el acuerdo de quita y espera.
• El mutuo acuerdo entre las partes.
• El incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato.
• El abandono por parte del contratista de la asistencia del objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en tiempo y forma. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Federación antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo que la misma estime oportuno, de ser ello posible.
• Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor.
• La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar reflejadas en el presente pliego de condiciones y normas establecidas en la Ley general de subvenciones.
• Aquellas establecidas expresamente en el contrato y pliego de condiciones