PROYECTO DE ORDEN ETD/XXX/2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA CONFIGURACIÓN DE UN SERVICIO MAYORISTA QUE PERMITA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO MINORISTA ASEQUIBLE DE CONEXIÓN DE BANDA ANCHA A UNA...
PROYECTO DE ORDEN ETD/XXX/2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA CONFIGURACIÓN DE UN SERVICIO MAYORISTA QUE PERMITA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO MINORISTA ASEQUIBLE DE CONEXIÓN XX XXXXX ANCHA A UNA CAPACIDAD MÍNIMA DE TRANSMISIÓN DE 100 MBPS PRINCIPALMENTE EN ZONAS RURALES REMOTAS Y LA INSTALACIÓN DEL EQUIPAMIENTO NECESARIO (PROGRAMA ÚNICO DEMANDA RURAL), EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
Las comunicaciones de muy alta velocidad dan acceso a oportunidades económicas, culturales, sociales y personales, fomentan el surgimiento de nuevos modelos de negocio y de prosperidad y bienestar, siendo uno de los factores que ayudan a fijar la población, contribuyendo a vertebrar el territorio venciendo las distancias. Además, como se ha puesto de manifiesto durante la crisis de la COVID-19, la falta de acceso a estos servicios puede llegar a impedir la continuación de la actividad económica, las labores de enseñanza o el acceso a servicios médicos o sociales, entre otros, convirtiéndose en un nuevo factor de desigualdad.
A través de los distintos programas de ayudas para la extensión de la banda ancha se han realizado importantes progresos en la reducción de la brecha digital en España. Sin embargo, siguen existiendo determinadas zonas rurales remotas, dispersas y de baja densidad de población, que aún no disfrutan de una cobertura adecuada de servicios terrestres xx xxxxx ancha de alta velocidad, como pueda ser la población en diseminado, o zonas concretas de determinados núcleos donde los operadores no han realizado los despliegues de sus redes y no disponen de ofertas de servicios xx xxxxx ancha comparables a los que contrata la mayoría de la población.
En estas zonas los ciudadanos y empresas solo pueden acceder a servicios de acceso a banda de alta velocidad con un sobrecoste sobre los precios que abonan la mayoría de los usuarios. Adicionalmente, la disponibilidad por el usuario de servicios de acceso xx xxxxx ancha en estas ubicaciones tiene la barrera de entrada de tener que soportar costes asociados al alta tales como los vinculados a la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento, que son superiores a los de las ofertas que habitualmente contrata la mayoría de los usuarios en otras ubicaciones.
La mejor forma de superar estas barreras de entrada es ayudar a reducir el coste de estos servicios, financiando al tiempo los costes asociados al alta, permitiendo que los ciudadanos y empresas de estas zonas no se vean perjudicados por tener que afrontar
costes superiores a los habituales en ofertas disponibles para la mayoría de los usuarios de otras zonas.
La Agenda España Digital 2025 plantea un objetivo transversal fuertemente alineado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030: el uso de la conectividad y la digitalización como herramientas que contribuyan de forma considerable a cerrar las diferentes brechas digitales existentes. El Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios (en adelante, Plan para la Conectividad), aprobado por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, da respuesta al primero de los objetivos de la estrategia “España Digital 2025”: garantizar una conectividad digital adecuada para toda la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas, fijándose como meta para el año 2025 que el 100 por ciento de la población tenga cobertura de al menos 100 Mbps.
La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia COVID- 19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación “Next Generation EU”, cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.
Con el fin de canalizar estas inversiones, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), aprobado por la Comisión Europea el 16 xx xxxxx de 2021, traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.
Con el objeto facilitar el diseño y la ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, así como la implementación del Plan, mediante Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se han aprobado medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, una de las treinta líneas de acción que se identifican es la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.
En línea con el citado Plan para la Conectividad, la componente 15 del PRTR contempla la inversión C15.I1 “Favorecer la vertebración territorial mediante el despliegue de redes: Extensión xx xxxxx ancha ultrarrápida”, dentro de la que se prevé como una de las actuaciones del #Hito CID 236 (Council Implementing Decision) el establecimiento de proyectos específicos para zonas rurales remotas, en las que se garantizará al menos una velocidad de 100 Mbps.
Esta Orden tiene por objetivo contribuir al cumplimiento de la meta de alcanzar al 100 por ciento de la población con capacidades de transmisión de al menos 100 Mbps mediante la regulación y convocatoria de subvenciones destinadas a proporcionar en el período 2023 a 2027 un servicio asequible de al menos 100 Mbps en sentido descendente a clientes ubicados en zonas geográficas de todo el territorio nacional en las que aún no exista cobertura con tecnología terrestre (fija o móvil) a 100 Mbps. Estas zonas se revisarán anualmente, de modo que a medida que avance el despliegue de redes el número de zonas elegibles se irá reduciendo progresivamente.
Por un lado, se subvencionan, con fondos provenientes del PRTR, los recursos de red necesarios para garantizar la prestación de un servicio mayorista con las condiciones técnicas requeridas y a un precio máximo fijado, y por otro, y con fondos provenientes del PRTR hasta el 31 de diciembre de 2025, y a partir de este momento y hasta el 31 de diciembre de 2027, con recursos procedentes de fondos comunitarios FEDER, los costes adicionales vinculados al alta del servicio de acceso a banda ancha, como el coste de instalación.
Por tanto, el programa de ayudas se concibe para intervenir en dos niveles diferentes: en el nivel mayorista (segmento de la oferta), el operador beneficiario de la subvención encargado de la configuración de una plataforma de recursos de red suficientes para prestar el servicio habrá de aplicar a los operadores minoristas que accedan a dicha plataforma un precio máximo igual al del servicio NEBA (servicio regulado bitstream sobre FTTH), que se compensa subvencionando los costes que dicho operador no pueda recuperar. En el nivel minorista (segmento de la demanda), se establece un precio máximo que garantice la asequibilidad de la tarifa mensual que satisfacen los usuarios al tiempo que se subvenciona el 100 por ciento de los costes asociados al alta del servicio.
Los criterios de valoración para la elección del beneficiario mayorista se centran tanto en la mayor capacidad de transmisión ofrecida como en la menor cuantía de ayuda, y son plenamente respetuosos con el principio de neutralidad tecnológica, sin excluir ninguna tecnología potencial, siendo posible presentar solicitudes con propuestas híbridas en términos de tecnologías y/o número de proveedores involucrados.
Por su parte, la subvención de los costes vinculados al alta del servicio estará asociada a la firma del contrato de cada cliente usuario final con el operador minorista de que se trate.
El proveedor mayorista ha de garantizar que se aplican condiciones no discriminatorias a todo operador interesado en la prestación del servicio minorista. Por ello, las condiciones minoristas recogidas en esta orden serán de aplicación automática a todos los operadores minoristas que suscriban un acuerdo con el proveedor mayorista beneficiario de las ayudas. El proveedor mayorista también podrá actuar como operador minorista bajo principios de estricta separación contable.
En la elaboración y tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta que deberá asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-XXXX), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. De acuerdo con dicha normativa, la inversión C15.I1 tiene un coeficiente de contribución digital del 100% y un 0% de contribución climática.
Asimismo, en la elaboración y tramitación de esta orden, que se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su desarrollo por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 xx Xxx 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, respecto al principio de necesidad, las ayudas resultan imprescindibles para garantizar una conectividad adecuada a ciudadanos y empresas ubicados en zonas rurales remotas donde no existe otra alternativa asequible, favoreciendo con ello la cohesión social y territorial del Estado. En referencia al principio de proporcionalidad, debe señalarse que las ayudas se otorgan como solución temporal de último recurso realizándose anualmente una revisión de zonas, en función de la cobertura que se alcance progresivamente con otras tecnologías.
Esta orden garantiza la seguridad jurídica, ya que resulta acorde con el resto de normativa impulsada por el Plan para la Conectividad, habiéndose cumplido con el procedimiento de notificación de Ayudas de Estado ante la Comisión Europea, de modo que las ayudas no serán concedidas hasta que no se reciba la declaración de conformidad o de no formulación de observaciones por parte de la Comisión Europea, como establece el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La norma cumple con el principio de transparencia ya que han participado en la elaboración de la misma los potenciales destinatarios. Además, define claramente sus
objetivos y establece su régimen de publicación. Asimismo, la información relativa a esta actuación se pone a disposición de los interesados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Se encuentra asimismo acreditado el principio de eficiencia dado que esta iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. La utilización de un mecanismo de asignación basado en un proceso competitivo maximiza asimismo la eficiencia de la medida, haciendo uso para ello del mínimo de recursos públicos.
En atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos “Next Generation EU” y de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto- ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta orden incorpora la convocatoria de las ayudas.
En la tramitación de esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado prevista por el artículo 149.1.21ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.
En su virtud, DISPONGO
CAPÍTULO I: BASES REGULADORAS
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la configuración de un servicio mayorista que permita la contratación de un servicio
minorista asequible de conexión xx xxxxx ancha a una capacidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija, principalmente en zonas rurales remotas, dispersas y de baja densidad de población, así como la instalación del equipamiento necesario y el alta para acceder a dicho servicio minorista (Programa ÚNICO Demanda Rural).
2. Las actuaciones contempladas en esta orden están destinadas a las zonas geográficas a las que se refiere el artículo 6 en las que se ha identificado que no existe cobertura de conexión xx xxxxx ancha adecuada con tecnología terrestre (fija o móvil) a una capacidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija, que son principalmente las correspondientes a zonas rurales remotas, dispersas y de baja densidad de población.
3. La subvención a conceder tiene como finalidad permitir la contratación por parte de los usuarios finales, principalmente ubicados en las zonas rurales remotas a las que se refiere el apartado anterior, de un servicio minorista de conexión xx xxxxx ancha a una capacidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija a un precio asequible, cubriendo, en su caso, los costes asociados a la instalación de equipamiento y al alta.
4. Las actuaciones contempladas en la presente Orden respetan el principio de neutralidad tecnológica, de manera que no se favorece a ninguna tecnología en particular.
5. Las ayudas a la configuración del servicio mayorista reguladas por la presente orden serán objeto de financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y tienen por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I1 “Extensión de la banda ancha ultrarrápida” de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que incluye la ejecución de acciones destinadas a proporcionar conectividad ultrarrápida xx xxxxx ancha en zonas rurales remotas de al menos 100 Mbps (Programa UNICO – Demanda Rural).
6. Adicionalmente, las ayudas de instalación de equipamiento y alta objeto de la presente orden serán objeto de financiación con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y tienen por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I1 “Extensión de la banda ancha ultrarrápida” de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), hasta el 31 de diciembre de 2025, y a partir de ese momento y hasta el 31 de diciembre de 2027, con cargo al Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2021-2027, dentro del objetivo temático dedicado a mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas.
Artículo 2. Normativa aplicable.
1. En todo lo no expresamente previsto en esta orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley. Igualmente será de aplicación lo previsto en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
También será de aplicación la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.
2. Será también de aplicación la normativa correspondiente a la gestión, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia y, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el PRTR. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. En la aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-XXXX), se estará a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 xx xxxxx de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
4. Con respecto al etiquetado verde y digital, conforme con el anexo VII del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la actuación regulada en esta Orden, englobada en la inversión I1 del componente C15, contribuye en un 100 por ciento a la consecución del objetivo global para la transición digital del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia y en un 0 por ciento al objetivo de transición verde.
5. En lo relativo a la financiación FEDER, será de aplicación la normativa comunitaria y nacional reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Artículo 3. Ámbito material y actuaciones subvencionables.
1. El ámbito material de esta orden se circunscribe a la extensión de la cobertura de conexión xx xxxxx ancha a una capacidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija, en zonas geográficas de todo el territorio nacional en las que se ha identificado que no existe cobertura adecuada de conexión con tecnología terrestre (fija o móvil) xx xxxxx ancha a una capacidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente.
2. De acuerdo con lo anterior, serán susceptibles de obtener subvención todas las actuaciones necesarias para:
a) configurar una plataforma de recursos de red necesarios para garantizar la prestación de un servicio mayorista de acceso de conexión que permita a los operadores minoristas a los que se refiere el artículo 12 ofrecer capacidades mínimas de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente en las zonas a las que se refiere el artículo 6.
b) llevar a cabo la instalación de equipamiento y el alta de los usuarios finales del servicio minorista de acceso de conexión a banda ancha, según se prevé en el artículo 12, cubriendo los gastos asociados tales como la adquisición de equipamiento de usuario final, su instalación y su puesta en funcionamiento.
Artículo 4. Ámbito temporal.
1. La vigencia global del programa de ayudas regulado en esta orden se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027.
2. Las ayudas concedidas para la configuración del servicio mayorista regulado por la presente orden, que serán financiadas a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, serán ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2025.
Las ayudas de instalación de equipamiento y alta objeto de la presente orden se ejecutarán hasta el 31 de diciembre de 2025 con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y a partir de ese momento y hasta el 31 de diciembre de 2027, con cargo al Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2021-2027.
3. Las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por estas bases y por la convocatoria incluida en el Capítulo II, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes.
Artículo 5. Ámbito geográfico.
El ámbito geográfico de las actuaciones subvencionables al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional, de acuerdo con la identificación de zonas elegibles que se regula en el artículo 6.
Artículo 6. Zonas elegibles.
1. Tras la elaboración de un mapa detallado de cobertura y la realización de una consulta pública, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales identificará y publicará las zonas elegibles para la convocatoria de ayudas incluida en el Capítulo II, que se corresponderán con las que no dispongan de cobertura de conexión con tecnología terrestre (fija o móvil) a una capacidad mínima de transmisión de 100 Mbps a la fecha de entrada en vigor de la presente orden. La relación de zonas elegibles será revisada y actualizada cada año.
2. Las zonas elegibles se identificarán y publicarán como capas de zonas geográficas en formatos de ficheros de información geográfica abiertos, interoperables y de uso ampliamente extendido. Esta información se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Artículo 7. Financiación, compatibilidad y pago de las ayudas.
1. El importe máximo global de la ayuda a otorgar al amparo de esta Orden alcanzará la cuantía de 73,3 millones de euros, con la siguiente distribución:
a) 41,2 millones con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y al capítulo 7, servicio 50, de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, destinados a la configuración de una plataforma de recursos de red que permita la prestación del servicio mayorista al que se refiere el artículo 3.2.a).
b) 32,1 millones de euros destinados a sufragar el 100 por ciento del coste de instalación y alta de usuario final al que se refiere el artículo 3.2.b), de los cuales 21,9 millones de euros son cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a ejecutar hasta el 31 de diciembre de 2025 y 11,2 millones de euros son con cargo a la financiación FEDER y desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027, conforme a la siguiente distribución:
i. Anualidad 2023: 21,9 millones de euros para el conjunto de las anualidades 2023, 2024 y 2025
ii. Anualidad 2026: 5,1 millones de euros
iii. Anualidad 2027: 5,1 millones de euros
2. La cuantía de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al coste de las actuaciones subvencionables a las que se refiere el artículo 3.2.
Para evitar sobrecompensación, en el plazo de 3 meses desde la finalización del ámbito temporal al que se refiere el artículo 4, el beneficiario deberá proceder a la devolución de la diferencia, si la hubiera, entre la ayuda otorgada para cubrir los costes previstos para la configuración de la plataforma mayorista a la que se refiere el artículo 3.2.a) y los efectivamente acreditados como incurridos en la ejecución de dicha actuación. En el plazo de 3 meses a contar desde que haya finalizado la anualidad 2025, el beneficiario deberá proceder a la devolución de la diferencia, si la hubiera, entre la cuantía de 21,9 millones de euros otorgada para cubrir los costes previstos por instalación de equipamiento y altas de usuarios finales a los que se refiere el artículo 3.2.b) y los efectivamente incurridos en dicho concepto en el conjunto de las anualidades 2023, 2024 y 2025. En el plazo de 3 meses a contar desde que haya finalizado la anualidad 2027, el beneficiario deberá proceder a la devolución de la diferencia, si la hubiera, entre la cuantía de 10,2 millones de euros otorgada para cubrir los costes previstos por instalación de equipamiento y altas de usuarios finales a los que se refiere el artículo
3.2.b) y los efectivamente incurridos en dicho concepto en el conjunto de las anualidades 2026 y 2027.
3. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden para la actuación prevista en el artículo 3.2 a) serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes (de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).
4. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden para la actuación prevista en el artículo 3.2 b) no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
5. Para poder realizar el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente, ante la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo.
6. La parte de la ayuda dirigida a financiar la configuración de la plataforma mayorista de recursos de red necesarios a la que se refiere el artículo 3.2.a), se pondrá a disposición del beneficiario de una sola vez y de manera anticipada tras la resolución de la convocatoria, para permitirle afrontar los gastos relativos a dicha plataforma.
7. La parte de la ayuda por cuantía de 21,9 millones de euros dirigida a financiar el coste de instalación y alta de usuario final al que se refiere el artículo 3.2.b) con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para el conjunto de las anualidades 2023, 2024 y 2025, se pondrá a disposición del beneficiario de una sola vez y de manera anticipada tras la resolución de la convocatoria, para permitirle afrontar los gastos relativos a estos costes.
8. La parte de la ayuda dirigida a financiar el coste de instalación y alta de usuario final al que se refiere el artículo 3.2.b) con cargo a la financiación FEDER, se librará al beneficiario dentro del primer trimestre de cada anualidad entre los años 2026 y 2027.
9. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 8. Conceptos susceptibles de ayuda.
1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 3.2 y que se materialicen en el período que se extiende desde la resolución de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2027.
2. Respecto de las inversiones y costes necesarios para la configuración de la plataforma mayorista a la que se refiere el artículo 3.2.a), se consideran inversiones y gastos susceptibles de ayuda, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 83 de su reglamento de desarrollo, los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a) Contratación de la capacidad de transmisión.
b) Infraestructuras y obra civil.
c) Equipamiento y otros materiales.
d) Gastos de personal.
e) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.
Dentro del apartado e) anterior se podrán incluir los gastos derivados de la elaboración del informe de auditor, mencionado en el artículo 27 de esta orden, y el de cualquier otro documento justificativo exigido, hasta el límite del uno por ciento del presupuesto financiable total, sin exceder los 10.000 euros. La realización y pago de dichas actividades podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. Adicionalmente se podrán incluir en el citado apartado los costes indirectos, que tendrán como límite el quince por ciento de los gastos financiables de personal.
3. Respecto de las inversiones y costes necesarios para la instalación de equipamiento y altas de usuarios finales a los que se refiere el artículo 3.2.b), es susceptible de ayuda los siguientes costes unitarios medios, incluyendo impuestos indirectos:
a) 600 € cuando los servicios de conexión se provean con tecnología satelital.
b) 200 € cuando los servicios de conexión se provean con tecnología terrestre inalámbrica.
c) 75 € cuando los servicios de conexión se provean con tecnología terrestre cableada.
4. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos (IVA e IGIC) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Artículo 9. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas las agrupaciones de empresas en las que al menos una de las empresas ostenten dicha condición de operador y siempre que nombren a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En este caso, será de aplicación lo establecido en los artículos 11 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, supletoriamente, lo establecido en la normativa sobre contratación del sector público. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando el operador que solicite la ayudas no disponga de la capacidad necesaria para la configuración de la plataforma de recursos de red a que hace referencia el artículo 3.2.a), deberá acreditar la suscripción de un acuerdo de intenciones con al menos un operador que disponga de dicha capacidad, a fin de dotarse de la capacidad de transmisión necesaria al efecto.
3. Los solicitantes deberán acreditar la suscripción de un acuerdo comercial con al menos uno de los operadores minoristas a los que se refiere el artículo 12.
4. Los solicitantes deberán acreditar su solvencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 18, en los términos previstos en la convocatoria.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encontrasen incursos en alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
6. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o
las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.
1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en esta orden, las que se determinen en la convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de la convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
De acuerdo con lo anterior, el beneficiario deberá cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia xx xxxxx financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (“BDNS”) y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público (“PLACSP”) y transferencia de datos, entre otros. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 d) del Reglamento 2021/241, de 12 de febrero de 2021, los datos del beneficiario se recogerán en una base de datos única, conforme se regula esta obligación en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En particular, el beneficiario garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-XXXX), definido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. En la convocatoria incluida en el Capítulo II y en el Anexo 3 se especifican los objetivos medioambientales y los requisitos que deberá garantizar el beneficiario. En base a ello, el beneficiario deberá prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio XXXX que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación en caso de ser requerida y conservar la misma durante un plazo de cinco años para su puesta a disposición de la Administración, en su caso.
2. El beneficiario deberá aceptar la concesión de la ayuda en los términos previstos en esta orden y deberá presentar la garantía a la que se refiere el artículo 19, en los términos previstos en la convocatoria.
3. El beneficiario deberá garantizar que el servicio mayorista de acceso a la plataforma de recursos de red necesarios a las que se refiere el artículo 3.2.a) cumple las siguientes características:
a) Capacidad mínima de transmisión de datos: 100 Mbps en sentido descendente y 5 Mbps en sentido ascendente.
b) Latencia media unidireccional: máximo 300 ms.
c) Precio mayorista máximo: 17,6 euros al mes por cada servicio minorista contratado.
d) Prestación del servicio hasta el 31 de diciembre de 2027.
4. El beneficiario deberá tener disponible el servicio mayorista de acceso a la plataforma de recursos de red necesarios a las que se refiere el artículo 3.2.a) para cualquier operador que quiera prestar el servicio minorista en el plazo de un mes tras la resolución de la convocatoria.
5. El beneficiario, con respeto a los principios de publicidad, igualdad, objetividad y no discriminación deberá suscribir acuerdos con cualquier operador que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 12, quiera prestar el servicio minorista bajo las condiciones establecidas en la presente orden. El operador mayorista beneficiario de la ayuda también podrá actuar como operador minorista bajo principios de estricta separación contable entre los segmentos mayorista y minorista.
6. El beneficiario deberá mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario y deberá conservarse en formato electrónico durante un plazo mínimo de cinco años, de conformidad con el artículo 22.2.f) del Reglamento 2021/241, y con el artículo 132 del Reglamento Financiero de la UE. El beneficiario de la subvención tiene la obligación de someterse a los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea, la Comisión Europea y la Oficina Europea Anti-Fraude (OLAF).
7. El beneficiario deberá abonar al operador minorista el 100 por ciento de los costes asociados a la instalación de equipamiento y al alta de usuario final a la que se refiere el artículo 3.2.b), cuando los mismos hayan sido objeto de contratación por el
usuario final y se haya aplicado por el operador minorista la correspondiente deducción en la factura girada al usuario final, si bien estos costes no podrán ser superiores a los costes unitarios medios establecidos en el artículo 8.3.
8. La aceptación de la ayuda conllevará el compromiso por parte del beneficiario de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, entre otras, así como la obligación de proporcionar información para la detección de posibles prácticas fraudulentas.
9. El beneficiario deberá cumplir con las siguientes obligaciones en materia de sede y de empleo:
a) Tener en España su domicilio fiscal y, en el caso de que fuese distinta, la sede de su principal centro operativo, y mantenerlos así hasta la terminación de la actividad o de las actividades objeto de subvención.
b) Ejecutar la actividad o las actividades objeto de la subvención en centros de trabajo, tal y como se definen éstos en el artículo 1.5 de Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, situados en España.
c) Crear en España todo el empleo que sea necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en España.
10. El beneficiario deberá contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
11. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el artículo 29 y cualquier otra que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
12. Sin perjuicio del posible ejercicio de la competencia sancionadora, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
Artículo 11. Subcontratación del servicio mayorista al que se refiere el artículo 3.2.a).
1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda.
2. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución de la totalidad o parte de la actividad subvencionada relativa al servicio mayorista de acceso a la plataforma de recursos de red necesarios a las que se refiere el artículo 3.2.a).
3. La subcontratación se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 68 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en cualquier disposición tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudiera resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 o de fondos FEDER.
4. Las entidades subcontratadas estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 9 y 10 en lo que se refiere a la actividad subcontratada, debiendo los subcontratistas presentar las declaraciones contenidas en los anexos 1 y 2 y el beneficiario prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-XXXX) conforme a lo previsto en el anexo 3.
Artículo 12. Obligaciones de los operadores minoristas.
1. Los operadores que presten el servicio minorista al que se refiere la presente orden deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones, para la prestación de servicios de acceso xx xxxxx ancha.
b) Tener domicilio o contar con representante en España.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
2. Los operadores minoristas están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Remitir a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales copia del acuerdo suscrito con el prestador del servicio mayorista en el
plazo de 15 días hábiles a contar desde dicha suscripción, salvo que ya la hubiera presentado el operador mayorista al presentar su solicitud de ayuda.
b) Efectuar y hacer pública al menos una oferta comercial de referencia para proveer servicios de conexión xx xxxxx ancha desde una ubicación fija que permita una capacidad mínima de transmisión de datos de 100 Mbps en sentido descendente y de 5 Mbps en sentido ascendente en las zonas elegibles a que hace referencia el artículo 6.
Esta oferta comercial deberá contemplar la posibilidad de contratar, de manera separada e independiente al servicio de conexión xx xxxxx ancha, la instalación de equipamiento y al alta de usuario final a la que se refiere el artículo 3.2.b),
c) Incluir en la oferta comercial un modelo de contrato a formalizar con el usuario final, cuyo contenido mínimo deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 899/2009, de 22 xx xxxx, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario final de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Las condiciones contractuales podrán incorporar cláusulas que garanticen que el usuario final utiliza la capacidad de transmisión contratada con el operador minorista para uso propio o para la gestión de su actividad propia, no pudiendo revender dicha capacidad, prestar servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, ni configurar con la misma un punto de acceso público de comunicaciones electrónicas.
d) Proporcionar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales los datos de la ubicación de usuario final en la que está previsto realizar la actuación subvencionable prevista en el artículo 3.2.b), presentando una declaración responsable respecto del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de dicha ubicación conforme a lo señalado en el artículo 1.2, donde se constate, a la fecha de su emisión, la ausencia de cobertura con tecnología terrestre (fija o móvil) de un servicio de conexión xx xxxxx ancha que permita una capacidad mínima de transmisión de datos de 100 Mbps en sentido descendente.
e) Proceder a prestar el servicio en el plazo máximo de un mes desde la solicitud por el usuario final.
f) Aplicar en la factura del usuario final un precio máximo de 35 euros mensuales por la prestación del servicio de conexión xx xxxxx ancha desde una ubicación
fija que permita una capacidad mínima de transmisión de datos de 100 Mbps en sentido descendente con las siguientes características técnicas:
i. Capacidad mínima de transmisión de datos: 100 Mbps en sentido descendente y 5 Mbps en sentido ascendente.
ii. Límite de datos en alta prioridad de un mínimo de 100 Gigabytes/mes en sentido descendente y de 5 Gigabytes/mes en sentido ascendente.
iii. Garantía de continuidad del servicio del 95 por ciento en el cualquier período acumulado de 30 días.
iv. Prestación del servicio como máximo hasta el 31 de diciembre de 2027.
g) Aplicar en la factura del usuario final una deducción por el 100 por ciento de los costes asociados a la instalación de equipamiento y al alta de usuario final a la que se refiere el artículo 3.2.b), cuando sea objeto de contratación por el usuario final, si bien estos costes no podrán ser superiores a los costes unitarios medios establecidos en el artículo 8.3., sin perjuicio de que dichos costes sean reclamados íntegramente al operador mayorista beneficiario de la ayuda.
El operador no podrá cobrar del usuario final ninguna cuota o cargo adicional al inicio de la prestación del servicio, sin perjuicio de la posible prestación de otros servicios, conforme a lo establecido en el contrato.
3. Sin perjuicio de la eventual responsabilidad sancionadora, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales los operadores minoristas podrán ser excluidos del acceso a la plataforma de recursos a que se refiere el artículo 3.2.a) por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores.
b) La existencia de altas no solicitadas o de cualquier práctica fraudulenta relativa a las condiciones reguladas en estas bases y en la convocatoria por causas imputables al operador.
Artículo 13. Órganos competentes.
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas será la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
3. El órgano competente de seguimiento de ayudas dentro de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual será el órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas.
4. La División de Programación Económica y Contratación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios destinados a la financiación del programa y del seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por el beneficiario de las ayudas.
5. La orden de incoación de expediente sancionador por incumplimiento de lo previsto en esta orden, en la convocatoria incluida en el Capítulo II o en la normativa en materia de subvenciones será dictada por el Subdirector General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y Servicios Digitales. La resolución del expediente sancionador será dictada por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Artículo 14. Procedimiento de concesión y publicación de la convocatoria de ayudas.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. La convocatoria incluida en el Capítulo II detalla al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el "Boletín Oficial del Estado". Asimismo, el anuncio de la convocatoria se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
3. De conformidad con el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de otorgamiento de subvenciones será objeto de suspensión inmediata en el caso de que, en su transcurso, se detecte un posible fraude o sospecha fundada del mismo. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de notificación, comunicación, denuncia y demás medidas previstas en el citado precepto. La suspensión del procedimiento que en su caso se acuerde será notificada a los todos los interesados.
Artículo 15. Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica de este procedimiento será obligatoria en todas sus fases.
Las solicitudes y demás documentación exigible deberán presentarse en el registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
2. Los sistemas de firma electrónica que se podrán utilizar serán los que estén disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
3. El solicitante podrá acceder, con el mismo sistema de firma con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
4. La publicación de la resolución provisional y definitiva, así como de la resolución de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
La publicación deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.
5. En aquellos casos en los que, como resultado de las fases de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. Los formularios y los modelos para las declaraciones responsables y demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, así como las herramientas a utilizar para los sistemas de identificación de los interesados y de firma electrónica admitidos, estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
Los solicitantes no estarán obligados a presentar datos o documentos que hubieran aportado anteriormente a cualquier administración o documentos que hubieran sido elaborados por estas, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. La validez y eficacia de las copias de los documentos originales que deban aportar se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 16. Representación.
1. Las personas físicas que actúen en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros, los previstos en el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
También deberá acreditarse la representación para la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones, la interposición de recursos, el desistimiento de acciones y la renuncia a derechos. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de 5 días hábiles. La no subsanación, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud, mediante resolución.
3. La capacidad de representación podrá acreditarse también mediante certificado electrónico cualificado de representante, de conformidad con lo previsto en el artículo
32.4 del Real Decreto 203/2021, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
4. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento la acreditación de la representación.
Artículo 17. Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará y finalizará el día señalado en la convocatoria incluida en el Capítulo II. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
2. El formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayuda, estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
3. La solicitud será cumplimentada, mediante los medios electrónicos de ayuda disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como mediante los sistemas de firma electrónica a los que se refiere el artículo 15.2, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en dicha sede. La firma electrónica con la que se presente la solicitud deberá corresponder con la de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda.
4. Junto a la solicitud se acompañará acreditación válida del poder de representación del firmante de la misma, según lo señalado en el artículo 16.
5. El formulario de solicitud incluirá los datos de la entidad solicitante y las declaraciones responsables sobre el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, necesarios para ser beneficiario de las ayudas.
Se adjuntarán, asimismo, a la solicitud las declaraciones responsables correspondientes a la “Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)” que figura como Anexo 1 a esta orden y a la “Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)” que figura como Anexo 2 de esta orden.
6. Asimismo, se deberá aportar la acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado. Para ello, bastará con indicar el nombre, servicio y fecha de resolución que figura en el correspondiente Registro de Operadores, para su comprobación por el órgano instructor. En el caso de tratarse de una agrupación de empresas, deberá presentarse el documento que avala la creación de la agrupación, su representante o apoderado único, así como la información ya indicada con respecto a operadores debidamente habilitados que formen parte del mismo.
7. La solicitud ira acompañada de la documentación que permita acreditar la solvencia económica y la solvencia técnica o profesional del solicitante, conforme a lo previsto en el artículo 18 y en la convocatoria.
8. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por el órgano instructor.
9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, debiéndose indicar en ese caso el número del expediente en el que fueron aportados.
10. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 5 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución que será dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 18. Acreditación de las condiciones de solvencia.
1. Los solicitantes deberán acreditar su solvencia económica mediante declaración del importe acumulado de las inversiones anuales realizadas en los tres ejercicios anteriores al año de la convocatoria. Dicho importe deberá ser superior al importe máximo global de la ayuda a otorgar al amparo de esta Orden establecido en el artículo 7.1.
Se entenderá por inversiones de cada ejercicio aquéllas realizadas por el solicitante en activos tangibles e intangibles desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en cuestión.
La declaración deberá ser acorde con las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o Registro equivalente de países de la UE o de terceros países con acuerdo de reciprocidad.
Alternativamente, los solicitantes podrán acreditar su solvencia económica aportando el resguardo de una garantía depositada en la Caja General de Depósitos por el importe mencionado, en las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos), a excepción de la modalidad de constitución en efectivo de la garantía, y con los requisitos establecidos para las mismas. La liberación de esta garantía se realizará de oficio en el plazo máximo de x meses desde la publicación de la Resolución de concesión para aquellos solicitantes que no hayan recibido ayuda. El
beneficiario, en su caso, podrá solicitar la devolución de esta garantía cuando se constituya la garantía a la que se refiere el artículo 19 de esta orden.
2. Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado en los últimos cinco años proyectos de similares o de superiores características, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto. A tal efecto deberá aportarse una breve descripción de los trabajos realizados, importe, fechas y el lugar de ejecución, así como una declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y sobre las titulaciones académicas y profesionales del empresario, el personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del proyecto.
Artículo 19. Garantía
1. En la convocatoria se podrá exigir al beneficiario la constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, en las modalidades previstas en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos para las mismas, a excepción de la modalidad de constitución en efectivo.
2. El importe de la garantía se determinará en la convocatoria y responderá del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas a las que se refiere el artículo 3.2 y, en especial, del mantenimiento de las obligaciones del beneficiario en los términos fijados en la presente Orden y el resto de normativa aplicable.
3. Una vez acordado el reintegro por el órgano competente y transcurrido el plazo previsto para el ingreso en periodo voluntario, éste solicitará la incautación de la garantía en la medida necesaria para hacer frente a la obligación de reintegro. La incautación total de la garantía no exonera al beneficiario de responder de la cantidad pendiente de reintegro.
4. La garantía se liberará en el plazo máximo de 3 meses tras la certificación final del proyecto y la justificación del gasto o tras el correspondiente reintegro total o parcial de la ayuda.
Artículo 20. Comisión de evaluación.
1. La composición de la Comisión de evaluación será la siguiente:
Presidente: El Subdirector General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Vicepresidente: El Subdirector General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.
Vocales: Un representante, con rango mínimo de Subdirector General Adjunto o equivalente, designado por cada uno de los siguientes órganos directivos:
a) La Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital
b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
c) La Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Secretario: Un funcionario de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, nombrado por el presidente, con voz, pero sin voto.
2. La Comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Los componentes de la Comisión de evaluación aportarán declaración de ausencia de conflicto de intereses en la reunión de constitución de la citada Comisión, conforme al modelo DACI previsto en el Anexo IV, punto A, de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.
4. Todo empleado público que considere que en su labor de gestión de fondos públicos “NEXT Generation EU” se pueda plantear un conflicto de interés, deberá abstenerse de continuar, de conformidad con el artículo 53.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 21. Fase de pre-evaluación
En la fase de pre-evaluación la Comisión de evaluación valorará el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) El solicitante presenta la documentación a la que se refiere el artículo 17.
b) El solicitante ostenta la condición de operador debidamente habilitado.
c) El solicitante acredita el cumplimiento de las condiciones de solvencia económica y técnica a las que se refiere el artículo 18.
La causa de no superación de esta fase de pre-evaluación será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, concediendo a los interesados un plazo de 5 días hábiles para formular alegaciones.
Una vez que, en su caso, se resuelva sobre las alegaciones presentadas, la lista de solicitudes que superan la fase de pre-evaluación será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Artículo 22. Presentación del proyecto.
1. Una vez superada la fase de pre-evaluación, los solicitantes deberán presentar en el plazo establecido al efecto en la convocatoria incluida en el Capítulo II, la siguiente información, en los modelos establecidos al efecto en la sede del Ministerio de Asuntos económicos y Transformación Digital:
a) Memoria del proyecto con información técnica detallada acerca del mismo.
Asimismo, la memoria incluirá un modelo financiero del proyecto, que abarque hasta diciembre del año 2027, y describa de forma detallada los costes e ingresos previstos en relación tanto con la implantación de la plataforma de recursos de red para el acceso mayorista como en relación con los costes asociados a la instalación de equipamiento y las altas previstas en la explotación a nivel minorista de dicha plataforma.
b) Compromiso firmado con al menos un operador minorista a fin de garantizar la comercialización del servicio minorista de conexión xx xxxxx ancha en las condiciones que se regulan en el artículo 12.
2. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su participación en el proceso competitivo, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo
23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 23. Fase de evaluación.
1. Los solicitantes que hayan superado la fase de pre-evaluación regulada en el artículo 21, serán valorados, conforme a los siguientes requisitos y criterios de valoración de proyectos contenidos en la convocatoria incluida en el Capítulo II, de acuerdo con la tabla siguiente:
Criterios | Puntuación máxima |
1. Capacidad de transmisión. Se valorará ofrecer una capacidad de transmisión superior a la mínima de 100 Mbps en sentido descendente. Al proyecto con mayor incremento se le otorgará la máxima puntuación; a los proyectos sin mejora respecto al mínimo exigido se les otorgará cero puntos; al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la misma proporción. | 100 |
2. Cuantía de ayuda solicitada Se valorará la reducción del importe máximo global de la ayuda prevista en el artículo 7.1. Al proyecto con mayor reducción se le otorgará la máxima puntuación; a los proyectos sin reducción respecto al importe máximo global de la ayuda prevista en el artículo 7.1 se les otorgará cero puntos; al resto de proyectos se le otorgará la puntuación intermedia que corresponda manteniendo la misma proporción. | 100 |
Criterios | Puntuación máxima |
3. Objetivos de creación neta de empleo en España, de participación de PYMES, micropymes, autónomos y startups, y de cohesión territorial. Se valoran los compromisos de creación neta de empleo en España, así como los compromisos de contratación de empresas (incluyendo pymes, micropymes, autónomos y startups) que generen empleo en España o en la Unión Europea, así como de pymes. Asimismo, se valora el porcentaje de este empleo que se crea en municipios y ciudades pequeñas (cohesión territorial). Se otorgará la máxima puntuación al que obtenga la consideración de excelente en todos los aspectos, cero puntos al que no aporte información que pueda considerarse útil a dichos efectos y al resto la puntuación intermedia que corresponda en proporción directa. | 50 |
TOTAL | 250 |
2. La evaluación se realizará sobre la información aportada en el proyecto.
La puntuación total sobre 100 asignada a cada una de las propuestas se dividirá por 10 para normalizarla al rango de 0 a 10 puntos.
3. Se propondrá la concesión de la ayuda a la propuesta mejor valorada. En los casos de propuestas con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla del apartado 1, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud inicial que se haya presentado antes.
4. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán mejoras voluntarias.
5. La Comisión de evaluación realizará un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Identificación del solicitante cuya solicitud de ayuda se propone estimar, especificando la puntuación alcanzada, la cuantía de ayuda solicitada y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.
b) Relación de solicitantes cuya solicitud de ayuda se propone desestimar, especificando para cada uno de ellos la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación.
Artículo 24. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y constará de:
a) Identificación del solicitante cuya solicitud de ayuda se propone estimar, especificando la puntuación alcanzada, la cuantía de ayuda solicitada y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.
b) Relación de solicitantes cuya solicitud de ayuda se propone desestimar, especificando para cada uno de ellos la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación.
3. De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En aplicación del artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, relativo a la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los interesados podrán presentar alegaciones, en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la citada publicación. Cuando no se hubiera presentado ninguna alegación en dicho plazo, la resolución provisional se convertirá, automáticamente, en resolución definitiva.
4. Examinadas las alegaciones, de acuerdo con los artículos 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de ayuda y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para que en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, el interesado comunique su aceptación. De no producirse la aceptación de la propuesta en dicho plazo, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud mediante resolución, publicándose en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital una nueva propuesta de resolución definitiva en la que se identifique como beneficiario propuesto al solicitante que haya obtenido la siguiente mejor puntuación en la fase de evaluación. La propuesta será notificada a dicho solicitante que dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para su aceptación.
5. Junto con la comunicación de la aceptación de la propuesta de resolución definitiva, se deberá presentar, salvo que ya se hubiera presentado en una fase anterior del procedimiento, la documentación acreditativa de los siguientes requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) Inexistencia de deudas por reintegro de ayudas con la Administración.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo
13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) No tener concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos incluidos en el proyecto para el que se propone la ayuda, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
f) Compromiso escrito para conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
g) Justificante del ingreso de la garantía a la que se refiere el artículo 19, en los términos fijados en la convocatoria.
6. En caso de que el beneficiario propuesto no acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud mediante resolución y se procederá de la forma prevista en el apartado 4.
7. Sin perjuicio de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aceptación de la ayuda supone la inclusión del proyecto en la lista de operaciones de carácter público, prevista en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 diciembre de 2013, con el contenido mínimo que se señala en el anexo XII de dicho Reglamento
8. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
Artículo 25. Resolución de concesión.
1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 24, el órgano instructor remitirá el expediente al órgano competente para resolver, quien a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará la resolución de concesión en un plazo no superior a 15 días hábiles.
2. La resolución de concesión deberá identificar al solicitante al que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las solicitudes a las que no se concede ayuda.
3. La resolución de concesión será motivada conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y contendrá todos aquellos extremos contenidos en el proyecto presentado por el beneficiario que resulten relevantes para la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas.
4. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 15.4, la resolución del procedimiento se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, según lo establecido en el artículo
45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La resolución de concesión se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y en el “Boletín Oficial del Estado”. en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender
desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. De acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes desde su publicación en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ante el mismo órgano que la ha dictado. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas, cabrá interponer recurso contencioso - administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. En caso de interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que el mismo sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Artículo 26. Modificación de la resolución de concesión.
1. El proyecto con ayuda concedida deberá ejecutarse en el tiempo y forma señalados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el titular del órgano competente para resolver. Cualquier cambio requerirá simultáneamente:
a) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecta a la determinación del beneficiario cuando se produzcan operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que la modificación sea solicitada al menos tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.
d) Que la modificación no suponga un incremento de la ayuda concedida.
2. La solicitud de modificación, que se presentará de conformidad con lo previsto en el artículo 15, se acompañará de una memoria en la que se expondrá el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1, la justificación de los cambios propuestos y las razones que imposibilitan el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular del órgano competente para resolver.
4. El plazo máximo para notificación de la resolución que resuelva la solicitud de modificación será de tres meses. En caso de no dictarse resolución antes de la fecha prevista para la finalización del proyecto, la resolución que se dicte sólo podrá ser denegatoria.
Artículo 27. Justificación.
1. La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) o del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea, según proceda.
2. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor.
3. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de todos los costes directos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fechas de emisión y fecha de pago, con indicación, en su caso, de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aprobado. Con dicha relación se adjuntarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, con la excepción, de las facturas y documentos de pago asociados de importe inferior a 3.000 euros, sin perjuicio de su aportación en cualquier momento posterior, previo requerimiento.
En la convocatoria se podrán incluir opciones de costes simplificados en relación con los conceptos de costes indirectos, costes de personal propio y otros costes directos, en las condiciones que allí se establezcan, así como, instrucciones o guías para su elaboración y cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable del cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con la prohibición de subcontratación con personas o entidades vinculadas con el
beneficiario, indicando expresamente en su caso la concurrencia de las excepciones a las que se refiere el citado artículo. A estos efectos se entenderá por personas físicas o jurídicas vinculadas, las del denominado grupo “ampliado” definido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13ª “Empresas del grupo, multigrupo y asociadas” del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Asimismo, con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable respecto del cumplimiento de las condiciones específicas a respetar en relación con el principio de no causar daño significativo (XXXX).
Finalmente, deberá disponerse para su aportación a la Administración en caso de ser requerido de los partes horarios firmados por los propios empleados con respecto a la dedicación de los mismos al proyecto.
4. El informe de auditor vendrá realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que exista una imposibilidad material y se acredite.
Dicho informe se ajustará a lo dispuesto en la “Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio” aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 xx xxxx, así como a lo que adicionalmente se establezca a tal efecto en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.
El objeto del mismo será verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la susceptibilidad de ayuda de los gastos y pagos en ellos contenidos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas durante la ejecución del proyecto.
El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico preferentemente firmado electrónicamente por el auditor utilizando los medios y herramientas que para ello establezca la convocatoria.
5. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los apartados anteriores, será presentada a través de los medios señalados en el artículo 15, por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de
tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, durante la fase de ejecución, el beneficiario presentará informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión y en todo caso, con carácter mínimo anual. Asimismo, deberá facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda.
7. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 28. Actuaciones de comprobación y control.
1. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas realizará actuaciones de comprobación que incluirán:
a) Verificaciones administrativas de la acreditación de los gastos imputados al proyecto y del cumplimiento de las demás condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Verificaciones sobre el terreno, que incluyen, si es aplicable, la visita al lugar o emplazamiento físico donde se ejecuta el proyecto, con objeto de comprobar su realidad y grado de ejecución, así como el cumplimiento de las medidas de información y publicidad y demás requisitos exigidos. Estas comprobaciones se realizarán siguiendo un método de muestreo. Para la determinación del tamaño de la muestra, su composición y el tipo de verificaciones, se tendrá debidamente en cuenta el nivel de riesgo identificado.
2. Si se dedujera que la inversión acreditada ha sido inferior a la financiable o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se notificará tal circunstancia al interesado junto a los demás resultados de la comprobación efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia.
3. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida, emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado.
4. En caso de cofinanciación FEDER y salvo que se haya apreciado un incumplimiento total, la certificación a la que se refiere el apartado 3 tendrá el carácter de provisional. Si se hubiera apreciado un incumplimiento total se estará a lo dispuesto en el apartado 7. Con base en esta certificación provisional el órgano encargado del seguimiento de las ayudas iniciará el procedimiento de solicitud de reembolso de la cofinanciación FEDER asociada. Si dicha solicitud es aceptada por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente FEDER 2021-2027 e integrado en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020, o por el Órgano Intermedio en quien haya delegado, la certificación provisional se convertirá en definitiva. En caso de no ser aceptada a los efectos de solicitud de reembolso FEDER, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda valorará las causas de la no aceptación, teniendo en cuenta que si estas fueran imputables al beneficiario conllevará la revocación de la ayuda por la cuantía correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.
5. La certificación será notificada al interesado y servirá para el inicio del procedimiento de reintegro, si procede.
6. Cuando proceda el reintegro total o parcial de la ayuda anticipada, este se iniciará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento de reintegro incluirá el trámite de audiencia al interesado.
7. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la misma. Asimismo, en relación con el proyecto objeto de ayuda, el beneficiario estará sometido a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, u otros órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales, como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos (MRR x XXXXX, según xxxxxxx), aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros, tanto nacionales, como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.
A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
8. El beneficiario se asegurará de que los originales de los documentos justificativos presentados, estén a disposición de los organismos encargados del control, referidos en el punto anterior, durante un período de al menos diez años, a partir de la certificación a la que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores, salvo que en la resolución de concesión se especifique un plazo mayor.
9. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas realizará una revisión de las condiciones de otorgamiento de la ayuda a partir de los datos reportados por el beneficiario. En caso de que se produjera una sobrecompensación con el otorgamiento de esta ayuda, el beneficiario estará obligado a devolver la parte causante de dicha sobrecompensación en los términos fijados en el artículo 7.2.
Artículo 29. Publicidad.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa aplicable. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de “Next Generation EU”.
En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, , equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto) deberá mencionarse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Unión Europea- NextGenerationEU como entidades financiadoras y se deberá incluir el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponible en el link xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxx, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
2. Asimismo, en el caso de financiación FEDER, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada al FEDER sobre las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público y sobre las características técnicas de las medidas de información y publicidad de la operación, referidas para este periodo 2021-2027 en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 diciembre de 2013, con las características técnicas y demás instrucciones reguladas en el Capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.
Artículo 30. Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento.
2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de dicha Ley.
Artículo 31. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento parcial, ya sea de los objetivos para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a los objetivos no alcanzados, o al gasto no efectuado o no justificado, o al mayor de ellos en caso de concurrir más de uno. En todo caso, para apreciar incumplimiento parcial, el grado de cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda deberá superar el cincuenta por ciento.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.
c) Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.3, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de acuerdo con lo con lo previsto en el artículo 83 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de justificación, así como el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo 3 para considerar que el proyecto no causa daño significativo al medioambiente (XXXX) dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles dicha justificación sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Procederá el reintegro por incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida cuando el beneficiario no adopte las medidas a las que se refiere el artículo 29.
CAPÍTULO II: CONVOCATORIA DE AYUDA
Artículo 32. Objeto de la convocatoria.
1. Se convoca una ayuda, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo I de esta orden, destinada a la configuración de un servicio mayorista que permita la contratación de un servicio minorista asequible de conexión xx xxxxx ancha a una capacidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija, principalmente en zonas rurales remotas, dispersas y de baja densidad de población, así como la instalación del equipamiento necesario y el alta para acceder a dicho servicio minorista.
2. Las ayudas a la configuración del servicio mayorista reguladas por la presente orden serán objeto de financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y tienen por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I1 “Extensión de la banda ancha ultrarrápida” de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que incluye la ejecución de acciones destinadas a proporcionar conectividad ultrarrápida xx xxxxx ancha en zonas rurales remotas de al menos 100 Mbps (Programa UNICO – Demanda Rural).
3. Adicionalmente, las ayudas de instalación de equipamiento y alta objeto de la presente orden serán objeto de financiación con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y tienen por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I1 “Extensión de la banda ancha ultrarrápida” de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), hasta el 31 de diciembre de 2025, y a partir de ese momento y hasta el 31 de diciembre de 2027, con cargo al Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2021-2027, dentro del objetivo temático dedicado a mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas.
Artículo 33. Zonas elegibles
1. Serán elegibles las zonas que se corresponderán con las que no dispongan de cobertura de conexión con tecnología terrestre (fija o móvil) a una capacidad mínima de transmisión de 100 Mbps a la fecha de entrada en vigor de la presente orden.
2. El listado de zonas elegibles se encuentra publicado en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos económicos y Transformación Digital https://..............................
3. La relación de zonas elegibles será revisada y actualizada cada año.
Artículo 34. Características de las ayudas.
1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el artículo 14 de las bases reguladoras.
2. Para evitar una sobrecompensación posterior, la resolución de otorgamiento de la ayuda incluirá una cláusula de revisión del importe de la ayuda en la que se contemple la devolución de la parte causante de dicha sobrecompensación conforme a lo previsto en el artículo 7.2 de las bases reguladoras.
Artículo 35. Actuaciones susceptibles de ayuda.
1. Serán susceptibles de ayuda las inversiones y gastos, a los que se refiere el artículo 8 de las bases reguladoras, necesarios para la realización de las siguientes actuaciones subvencionadas a las que se refiere el artículo 3.2 de las bases reguladoras:
a) configurar una plataforma de recursos de red necesarios para garantizar la prestación de un servicio mayorista de acceso de conexión que permita a los operadores minoristas a los que se refiere el artículo 12 ofrecer capacidades mínimas de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente en las zonas a las que se refiere el artículo 6.
b) llevar a cabo la instalación de equipamiento y el alta de los usuarios finales del servicio minorista de acceso de conexión a banda ancha, según se prevé en el artículo 12, cubriendo los gastos asociados tales como la adquisición de equipamiento de usuario final, su instalación y su puesta en funcionamiento.
2. Cada solicitante sólo podrá presentar una única solicitud de ayuda.
Artículo 36. Cuantía de la ayuda.
El importe máximo global de la ayuda a otorgar al amparo de esta Orden alcanzará la cuantía de 73,3 millones de euros, con la siguiente distribución:
a) 41,2 millones con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y al capítulo 7, servicio 50, de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, destinados a la configuración de una plataforma de recursos de red que permita la prestación del servicio mayorista al que se refiere el artículo 3.2.a).
b) 32,1 millones de euros destinados a sufragar el 100 por ciento del coste de instalación y alta de usuario final al que se refiere el artículo 3.2.b), de los cuales 21,9 millones de euros son cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a ejecutar hasta el 31 de diciembre de 2025 y 11,2 millones de euros son con cargo a la financiación FEDER y desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027, conforme a la siguiente distribución:
i. Anualidad 2023: 21,9 millones de euros para el conjunto de las anualidades 2023, 2024 y 2025
ii. Anualidad 2026: 5,1 millones de euros
iii. Anualidad 2027: 5,1 millones de euros
Artículo 37. Conceptos susceptibles de ayuda.
1. Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se determinan en el artículo 8 de las bases reguladoras.
2. Las subcontrataciones serán admitidas cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras.
Artículo 38. Beneficiario.
1. Será beneficiaria de la ayuda la persona física o jurídica que cumpliendo los requisitos a los que se refiere el artículo 9 de las bases reguladoras obtenga la mayor puntuación en la fase de evaluación a la que se refiere el artículo 23. En los casos de propuestas con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla a la que se refiere el artículo 23, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud inicial que se haya presentado antes.
2. Podrá obtener la condición de beneficiario de las ayudas las agrupaciones de empresas en las que al menos una de las empresas ostenten dicha condición de operador y nombren a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
3. Las obligaciones del beneficiario se recogen en el artículo 10 de las bases reguladoras.
Artículo 39. Órganos competentes para la instrucción, resolución de concesión y seguimiento de las ayudas.
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas será la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
3. El órgano competente de seguimiento de ayudas dentro de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual será el órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas.
4. La División de Programación Económica y Contratación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios destinados a la financiación del programa y del seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por el beneficiario de las ayudas.
5. La orden de incoación de expediente sancionador por incumplimiento de lo previsto en esta orden, en la convocatoria incluida en el Capítulo II o en la normativa en materia de subvenciones será dictada por el Subdirector General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y Servicios Digitales. La resolución del expediente sancionador será dictada por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Artículo 40. Plazo para la presentación de solicitudes y proyectos.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes y la documentación a la que se refiere el artículo 17 de las bases reguladoras se inicia el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado y finalizará transcurridos 15 días hábiles desde dicha fecha.
2. Los solicitantes que hayan superado la fase de pre-evaluación establecida en el artículo 21 de la orden de bases, dispondrán de un plazo de 30 días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la lista de solicitudes que superan la fase de pre- evaluación en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la presentación del proyecto a que se refiere el artículo 22 de las bases reguladoras.
Artículo 41. Tramitación electrónica.
1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras. Las solicitudes y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas deberán presentarse en el registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
3. Para realizar la firma electrónica de las declaraciones responsables y de otros documentos que deban adjuntarse a los formularios y modelos previstos para las
distintas fases del procedimiento, se deberá utilizar la aplicación Autofirma, que se puede descargar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxx/Xxxxxxxxx.xxxx.
El firmante de la solicitud anexará el documento generado en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) con extensión xsig al formulario a remitir por vía electrónica. En caso de firma mancomunada, el archivo de extensión xsig contendrá la firma de ambos representantes.
4. La aplicación Autofirma también podrá ser utilizada por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como informes de auditoría, contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato PDF (portable document format) y los documentos firmados deberán estar en formato XAdES. El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento con extensión xsig generado al firmar.
5. Las copias digitalizadas de documentos originales en papel, se presentarán utilizando el formato PDF (portable document format) de forma que permita, siempre que sea posible, hacer búsquedas de texto sobre su contenido, bien por haber sido generados directamente desde aplicaciones informáticas, bien por incorporar la tecnología de reconocimiento óptico de caracteres en el proceso de escaneado de documentos en papel.
La validez y eficacia de las copias de los documentos originales que deban aportar se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El solicitante podrá acceder en cualquier momento, con el mismo sistema de firma con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx.xx/), donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
7. Las notificaciones relacionadas con el procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de avisos a la dirección de correo electrónico o dispositivo electrónico que este haya comunicado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. La representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas por personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos,
deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda. La acreditación de la representación que ostenta el firmante de la solicitud, se realizará en los términos previstos en el artículo 16.2 y 17.3 de las bases reguladoras.
9. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los interesados informar a los órganos competentes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.
Artículo 42. Acreditación de la solvencia.
1. La solvencia económica se acreditará, conforme a lo previsto en el artículo 18.1 de las bases reguladoras.
2. La solvencia técnica se acreditará, conforme a lo previsto en el artículo 18.2 de las bases reguladoras.
Artículo 43. Pre-evaluación.
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de evaluación, cuya composición será la que figura en el artículo 20 de las bases reguladoras.
2. La Comisión de evaluación se pronunciará sobre la acreditación de los requisitos a cumplir para la admisión de las solicitudes y la documentación que les acompaña comprobando que:
a) El solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado.
b) El solicitante acredita su solvencia económica y técnica.
c) El solicitante ha presentado la solicitud y la documentación aneja a la que se refiere el artículo 17 de las bases reguladoras.
3.- La causa de no superación de esta fase de pre-evaluación será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, concediendo a los interesados un plazo de 5 días hábiles para formular alegaciones.
Una vez que, en su caso, se resuelva sobre las alegaciones presentadas, se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la lista de solicitudes que superan la fase de pre-evaluación.
Artículo 42. Presentación de proyectos.
1. En el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la lista de solicitantes que han superado la fase de pre-evaluación, los mismos deberán presentar la siguiente información, cuyos modelos podrán encontrar en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos económicos y Transformación Digital:
a) Memoria del proyecto con información técnica detallada acerca del mismo.
Asimismo, la memoria incluirá un modelo financiero del proyecto, que abarque hasta diciembre del año 2027, y describa de forma detallada los costes e ingresos previstos tanto en relación con la implantación de la plataforma de recursos de red como en relación con los costes asociados a las altas previstas en la explotación de la misma a nivel minorista.
b) Compromiso firmado con al menos un operador minorista a fin de garantizar la comercialización del servicio minorista de acceso a banda ancha en las condiciones que se regulan en el artículo 12 de las bases reguladoras.
2. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 43. Fase de evaluación
1. La Comisión de evaluación valorará los proyectos presentados, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 23 de las bases reguladoras.
2. Se comprobará que el proyecto tiene por objetivo la configuración de la plataforma de recursos de red necesarios para la prestación de servicios de comunicaciones móviles xx xxxxx ancha de como mínimo 100 Mbps en sentido descendente y para la instalación del equipamiento necesario para el alta de usuarios finales.
3. La evaluación se realizará sobre la información aportada en el proyecto.
4. En los casos de proyectos con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el
orden en el que figuran en el artículo 23 de las bases reguladoras, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haberse agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.
5. Se propondrá la adjudicación de la ayuda a la propuesta mejor valorada.
6. La Comisión de evaluación realizará un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Identificación del solicitante cuya solicitud de ayuda se propone estimar, especificando la puntuación alcanzada, la cuantía de ayuda solicitada y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.
b) Relación de solicitantes admitidos con propuesta de desestimación, especificando para cada uno de ellos, la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación.
Artículo 44. Resolución del procedimiento.
1. El órgano instructor, a la vista del informe final de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de las bases reguladoras.
2. La propuesta de resolución provisional, se publicará en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx.xx/).
En aplicación del artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se han aprobado medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, relativo a la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los interesados podrán presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la propuesta de resolución provisional en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, entendiéndose que cuando no se presentan alegaciones la resolución provisional se convierte automáticamente en definitiva.
3. Tras el examen de las posibles alegaciones, la propuesta de resolución definitiva será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para que en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, el interesado comunique su aceptación y presente la documentación a la que se refiere el artículo 24.5 de las bases reguladoras. De no producirse la aceptación de la propuesta o no presentarse la citada documentación en
dicho plazo, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud, procediéndose de la forma prevista en el artículo 24.4 de las bases reguladoras.
4. La resolución del procedimiento que se justará a lo previsto en el artículo 25 de las bases reguladoras. Transcurridos seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. los interesados podrán entender desestimada la solicitud de ayuda.
5. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el artículo 25 de las bases reguladoras.
Artículo 45. Garantía.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.5 de las bases reguladoras, junto con la aceptación de la ayuda deberá presentarse el resguardo de constitución, a favor del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de una garantía por importe del 100 por ciento de la ayuda concedida, conforme a lo previsto en el artículo 19 de las bases reguladoras.
Artículo 46. Pago de la ayuda.
1. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, la parte de la ayuda dirigida a financiar la configuración de la plataforma mayorista de recursos de red necesarios a la que se refiere el artículo 3.2.a), se pondrá a disposición del beneficiario de una sola vez y de manera anticipada tras la resolución de la convocatoria, para permitirle afrontar los gastos relativos a dicha plataforma.
La parte de la ayuda por cuantía de 21,9 millones de euros dirigida a financiar el coste de instalación y alta de usuario final al que se refiere el artículo 3.2.b) con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para el conjunto de las anualidades 2023, 2024 y 2025, se pondrá a disposición del beneficiario de una sola vez y de manera anticipada tras la resolución de la convocatoria, para permitirle afrontar los gastos relativos a estos costes.
La parte de la ayuda dirigida a financiar el coste de instalación y alta de usuario final al que se refiere el artículo 3.2.b) con cargo a la financiación FEDER, se librará al beneficiario dentro del primer trimestre de cada anualidad entre los años 2026 y 2027.
2. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de la garantía a la que se refiere el artículo 45 y a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras, así como los señalados en el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 22/2021, de
28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en el artículo
25.4 de las bases reguladoras y en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no hallarse en ninguna de las situaciones concursales previstas en dicho artículo.
El pago de la ayuda también estará supeditado a que el beneficiario esté al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ya sea en concepto de devoluciones de las cuotas de amortización o bien por haber incurrido en alguna causa de reintegro del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y la de encontrarse al corriente del pago en concepto de reembolsos de préstamos formarán parte del propio documento de aceptación de la ayuda.
4. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente ante la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera la cuenta bancaria en la que desee recibir el pago.
Artículo 47. Justificación de la realización del proyecto y actuaciones de comprobación.
1. La justificación de la realización del proyecto por el beneficiario se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de las bases reguladoras.
2. La modalidad de justificación para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor. No obstante, para el cálculo de los gastos directos de personal se aplicará un tipo fijo de hasta el 20 por ciento de los costes directos del proyecto que no sean costes de personal, y para los costes indirectos se aplicará un tipo fijo de hasta el 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionables.
La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas conteniendo una relación clasificada de todos los costes directos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación, en su caso, de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aprobado. Con dicha relación se adjuntarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, con la excepción, de las facturas y documentos de pago asociados de importe inferior a 3.000 euros, sin perjuicio de su aportación en cualquier momento posterior, previo requerimiento.
Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable de que no se incluyen gastos facturados por personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, con las excepciones que, en su caso, se indiquen expresamente. A estos efectos se entenderá por personas físicas o jurídicas vinculadas las del denominado grupo “ampliado” definido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13ª “Empresas del grupo, multigrupo y asociadas” del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Asimismo, con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable respecto del cumplimiento de las condiciones específicas a respetar en relación con el principio de no causar daño significativo (XXXX) que se recogen en el Anexo 3.
El informe de auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la “Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio” aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 xx xxxx. En la elaboración de dicho informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:
a) Se comprobará que los justificantes de gastos y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.
b) Se dejará constancia de la irrefutable vinculación entre el informe y el contenido revisado de la cuenta justificativa, para lo cual el auditor deberá firmar no solo el informe, sino además la memoria de actuación y la relación clasificada de los gastos del proyecto.
c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión y, además, cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los resultados de dicha verificación.
d) Se comprobará que los gastos y pagos son acordes y fueron comprometidos, realizados y pagados dentro del período subvencionable.
Se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000€ en caso de obras y de 15.000€ en caso de otros contratos, el beneficiario, antes de la firma de los contratos, ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y la elección se realizó con criterios de
eficiencia y economía, justificando expresamente la elección en la memoria económica de la cuenta justificativa, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la correcta contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, así como del pago de dichos gastos.
f) Se verificará además que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último caso, constancia de tal código en el propio informe.
g) Se comprobará que el beneficiario no recibió otras ayudas para el mismo proyecto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) de la citada Norma de actuación de los auditores de cuentas, cuando el beneficiario haya sido auditado por un auditor distinto al nombrado para revisar la cuenta justificativa, obtendrá el informe de auditoría con objeto de conocer si existe alguna salvedad en dicho informe que pudiera condicionar su trabajo de revisión. Asimismo, comunicará el encargo al auditor de cuentas de la sociedad, solicitando del mismo cualquier información de que disponga y que pudiera condicionar o limitar la labor de revisión de la cuenta justificativa. Dicha solicitud de información se llevará a cabo previa autorización del beneficiario al auditor de cuentas de la sociedad para facilitarla.
El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico y firmado electrónicamente por el auditor utilizando la aplicación Autofirma, según lo dispuesto en esta convocatoria.
3. La presentación de la documentación justificativa se realizará utilizando la aplicación de justificación, disponible en la consulta del expediente, a través del registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
4. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto será presentada por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto. La documentación se remitirá al órgano encargado del seguimiento de las ayudas, sin perjuicio de la presentación de los informes de seguimiento que se establezcan en la resolución de concesión y de los que expresamente solicite el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, en los plazos y con el contenido que allí se determine.
En todo caso, los gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del período de realización del proyecto especificado en la resolución de concesión más, en su caso, la ampliación concedida. Sin embargo, los documentos de pago pueden tener fecha de
vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.
5. Con posterioridad a la presentación de la documentación anterior, se realizarán las actuaciones de comprobación por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, las cuales incluirán:
a) Verificaciones administrativas de la acreditación de los gastos imputados a las actuaciones subvencionables y del cumplimiento de las demás condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Verificaciones sobre el terreno, que incluyen, si es aplicable, la visita al lugar o emplazamiento físico donde se ejecuta el proyecto, con objeto de comprobar su realidad y grado de ejecución, así como el cumplimiento de las medidas de información y publicidad y demás requisitos exigidos. Estas comprobaciones se realizarán siguiendo un método de muestreo. Para la determinación del tamaño de la muestra, su composición y el tipo de verificaciones, se tendrá debidamente en cuenta el nivel de riesgo identificado.
Si se dedujera que la inversión acreditada ha sido inferior a la financiable o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia. En todo caso, para apreciar incumplimiento parcial, el grado de cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda deberá superar el cincuenta por ciento.
6. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida, emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Esta certificación será notificada al interesado y servirá para el inicio del procedimiento de reintegro, si procede, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cual incluirá el trámite de audiencia al interesado.
7. La cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de las bases reguladoras y la que se fije en la correspondiente Resolución de concesión en caso de sobrecompensación, salvo en los casos de incumplimiento del efecto incentivador contemplado en la normativa de ayudas de Estado, consistente básicamente en no haber iniciado el proyecto con anterioridad a la solicitud, o de incumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo 3 para considerar que el proyecto no causa daño significativo al medioambiente (XXXX) en los que la cantidad a reintegrar será la totalidad de la ayuda.
8. En caso de que, como consecuencia de una evolución más favorable de las previsiones de ingresos o de gastos, se produjera una sobrecompensación con el
otorgamiento de esta ayuda, el beneficiario estará obligado a devolver la parte causante de dicha sobrecompensación en los términos previstos en el artículo 7.2.
Artículo 48. Actuaciones de control y custodia documental.
1. El beneficiario se atendrá a las obligaciones establecidas en el artículo 28 de las bases reguladoras en relación con las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de los controles financieros de la Intervención General de la Administración del Estado, de los controles fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y de los controles que pueda realizar la Comisión Europea.
2. En cuanto a la custodia de los documentos los beneficiarios deberán observar lo establecido en el artículo 28 de las bases reguladoras asegurándose de que los originales de los documentos justificativos presentados estén a disposición de los organismos encargados del control en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro y, al menos, durante un período de cinco años, a partir de la certificación definitiva emitida por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
Artículo 49. Obligaciones de publicidad
La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 29 de las bases reguladoras y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa aplicable. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos “Next Generation EU”.
Disposición adicional única. Autorización de la Comisión Europea.
Esta orden ha sido notificada a la Comisión Europea el día de 2022.
Con fecha , la Comisión Europea aprobó su decisión no formulando objeciones al esquema de ayudas que regula esta orden de bases.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La convocatoria incluida en el Capítulo II surtirá efectos desde el día siguiente al de la su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid,
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
ANEXO 1 DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. (PRTR).
Xxx/Doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad …………………………………………… …………………………….., con NIF
…………………………., y domicilio fiscal en …………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………. .en la condición de beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa como contratista/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 15 del PRTR, manifiesta el compromiso de la entidad que representa de cumplir con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y xxxxxxx, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («XXXX» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
En . ……………………………..., XX de de 202X
Fdo (Firma electrónica)
Cargo: …………………………………………
ANEXO 2. DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. (PRTR).
Xxx/Doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad , con
NIF …………………………., y domicilio fiscal en …………
………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………….beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 15.I6 «Despliegue del 5G: redes, cambio tecnológico e innovación», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
a. El nombre del perceptor final de los fondos;
b. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
c. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).
d. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
En…………………………..., a XX de de 202X
Fdo. (Firma electrónica)
Cargo: …………………………………………
ANEXO 3: Condiciones específicas a respetar en relación con el principio de no causar daño significativo (XXXX)
Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio XXXX por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”).
Por ello, el beneficiario de la ayuda debe prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de las condiciones específicas que se enumeran a continuación asociadas a cada uno de los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852:
Objetivo medioambiental | Condición específica |
Mitigación del cambio climático. ¿Se espera que la medida genere emisiones importantes de gases de efecto invernadero? | - Los fabricantes de los equipos y componentes utilizados, el operador de la red y/o el proveedor de los servicios de red se han adherido al Código de conducta europeo sobre consumo energético de equipos xx xxxxx ancha1. - O el beneficiario demuestra que realiza los mayores esfuerzos para implementar prácticas relevantes sobre eficiencia energética en los equipos e instalaciones. |
1 La versión más reciente está disponible en xxxxx://x0x.xxx.xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xx-xxxx-xxxxxxx- energy-consumption-broadband-equipment-version-71
Objetivo medioambiental | Condición específica |
Adaptación al cambio climático. ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos? | - En el momento del diseño y la construcción de las instalaciones de infraestructuras de despliegue xx xxxxx ancha ultrarrápida, el beneficiario incorporará las soluciones de adaptación que reduzcan el riesgo climático de ola de calor y las aplicará antes del inicio de las operaciones. |
El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos ¿Se espera que la medida sea perjudicial: (i) del buen estado o al buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las aguas superficiales y subterráneas; o (ii) para el buen estado medioambiental de las aguas marinas? | - En el proyecto no se incluirán actuaciones de infraestructuras que puedan alterar la hidrología. |
Objetivo medioambiental | Condición específica |
Transición a una economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos. ¿Se espera que la medida (i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o (ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas; o (iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía circular? | - Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. - Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE. - Existe un plan de gestión de residuos que garantiza el máximo reciclaje, al final de su vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos. |
Prevención y el control de la contaminación. ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo? | - Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua. |
Objetivo medioambiental | Condición específica |
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. ¿Se espera que la medida (i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas; o (ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión? | - Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión incluida la Red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco y otras áreas protegidas). Por ello, cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU. |