Contract
Food and Agriculture Organization of the United Nations | Organisation des Nations Unies pour l'alimentation et l'agriculture | Продовольственная и cельскохозяйственная организация Объединенных Наций | Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura |
Agosto de 2012 S
Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos
95.º período de sesiones |
Xxxx, 0-00 de octubre de 2012 |
Examen de las cláusulas compromisorias tipo estipuladas en los contratos comerciales de la FAO |
I. Introducción
1. Todos los contratos y acuerdos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) con contrapartes comerciales contienen una cláusula que establece que las controversias se resolverán mediante arbitraje vinculante (“cláusula compromisoria”). Las situaciones en que ha sido necesario recurrir al arbitraje comercial han sido excepcionales. Por ejemplo, en el período comprendido entre 2000 y 2011, solo tres controversias con proveedores comerciales han sido resueltas mediante arbitraje1.
2. La experiencia adquirida en el proceso ha conducido a la Oficina Jurídica a examinar la forma en que se llevan a cabo los procedimientos de arbitraje. Se invita al Comité a examinar una propuesta para modificar la cláusula compromisoria tipo en los contratos entre la Organización y los proveedores comerciales con vistas a incluir una disposición a fin de que la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) en La Haya (Países Bajos) administre los procedimientos arbitrales por las razones que se exponen en el presente documento.
II. La cláusula compromisoria actual
3. Según los procedimientos establecidos, la Organización incluye en sus contratos con proveedores comerciales una cláusula sobre la solución de controversias mediante arbitraje vinculante. La solución de controversias mediante arbitraje es una consecuencia normal de las prerrogativas e inmunidades de la Organización, que impiden que esta se someta a la jurisdicción de los tribunales nacionales, ya que ello implicaría una renuncia a la inmunidad de la Organización. Al mismo tiempo,
1 Una controversia con: 1) Equipe ’90 Srl., un proveedor italiano de servicios de mantenimiento en la Sede de la FAO, en 2000; 2) Granuco Sal, un proveedor libanés de piensos en el marco del Programa Petróleo por Alimentos, en 2009; y 3) Summertime Srl., una agencia de viajes de la Organización, ubicada anteriormente en la Sede de la FAO, en 2011.
Para minimizar los efectos de los métodos de trabajo de la FAO en el medio ambiente y contribuir a la neutralidad respecto del clima se ha publicado un número limitado de ejemplares de este documento. Se ruega a los delegados y observadores que lleven a las reuniones los ejemplares que han recibido y se abstengan de pedir copias adicionales. La mayoría de los documentos de reunión de la FAO está disponible en Internet, en la siguiente dirección: xxx.xxx.xxx
ME578/s
la Organización tiene la obligación de garantizar que se prevean “procedimientos apropiados para la solución de las controversias a que den lugar los contratos, u otras controversias de carácter privado en las cuales sea parte2”.
4. Esto se refleja también en las disposiciones del artículo VIII, cláusula 16 del Acuerdo sobre la Sede entre el Gobierno de la República Italiana y la FAO, de 31 de octubre de 1950, incorporado a la legislación italiana en virtud de la Ley N.º 11 de 9 de enero de 1951, con arreglo al cual la FAO goza de inmunidad de toda forma de jurisdicción en Italia. De conformidad con las disposiciones del canje de notas de 16, 19 y 22 de diciembre de 1986, todas las controversias derivadas de contratos y otros conflictos de carácter privado se resolverán mediante arbitraje.
5. Por consiguiente, el recurso al arbitraje vinculante en los contratos de la Organización con contrapartes comerciales se ajusta a las obligaciones internacionales explícitas de la Organización. De hecho, el arbitraje es el mecanismo normalizado de solución de diferencias de todos los organismos de las Naciones Unidas en los contratos comerciales, así como en una amplia gama de otros tipos de arreglos, que incluyen en algunas ocasiones los acuerdos de financiación con determinados donantes.
6. Se examina la cláusula compromisoria y se realizan modificaciones a la misma en respuesta a los acontecimientos pertinentes o como resultado de la evaluación de la experiencia adquirida en el procedimiento arbitral. Uno de esos exámenes se llevó a cabo tras el procedimiento de arbitraje con Equipe ’90 Srl., así como las deliberaciones sobre el arbitraje mantenidas entre los asesores jurídicos del sistema de las Naciones Unidas en una reunión celebrada en Ginebra, del 7 al 8 xx xxxxx de 2002. En esa ocasión, se examinaron algunas dificultades relativas al procedimiento arbitral y se formularon una serie de observaciones, en concreto sobre cuestiones tales como la ley aplicable, los plazos del procedimiento arbitral, los daños punitivos y un procedimiento de conciliación obligatorio previo al arbitraje3.
7. El Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CCLM) aprobó, en su 73.º período de sesiones, la inclusión de nuevos elementos en la cláusula compromisoria tipo, en concreto: 1) la exigencia de un procedimiento oficial de conciliación antes de recurrir al arbitraje para introducir una etapa intermedia previa al arbitraje; y 2) la prohibición de indemnización punitiva por daños y perjuicios. Además, el Comité pidió a la Oficina Jurídica que siguiera examinando sus disposiciones contractuales, teniendo en cuenta la práctica y la experiencia del sistema de las Naciones Unidas.
8. De hecho, se realizó posteriormente una nueva modificación al introducir un plazo aplicable a la iniciación del procedimiento oficial de solución de controversias, ya que, en un caso, el procedimiento arbitral se instó unos cinco años después de la extinción del contrato en cuestión y la financiación del crédito pendiente suscitó una serie de cuestiones con las Naciones Unidas en el contexto del Programa Petróleo por Alimentos. Como resultado de estas experiencias, se introdujo un elemento de limitación temporal en la cláusula compromisoria.
9. Todas las modificaciones que se describen en el presente documento han llevado a la versión actual de la cláusula compromisoria tipo que sigue:
Toda controversia entre las Partes derivada de la interpretación o ejecución del presente [Memorando/Acuerdo/Contrato], o cualquier documento o Convenio que a este se refiera, se resolverá por medio de negociación entre las Partes. Si la controversia no se resuelve mediante negociación entre las Partes, se presentará, a petición de cualquiera de las Partes, a un conciliador. Si las Partes no llegaran a un acuerdo sobre la designación de un conciliador único, cada una designará un conciliador. La conciliación se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional actualmente en vigor.
2 Cf. Artículo IX, sección 31, inciso a) de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados.
3 Cf. CCLM 73/2; CL 123/5, párrs. 4 a 12.
Toda controversia entre las Partes que no sea resuelta después de la conciliación se resolverá, a solicitud de cualquiera de las Partes, por medio de arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional actualmente en vigor. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para imponer ningún tipo de indemnización punitiva por daños y perjuicios.
Las deliberaciones de conciliación o los procedimientos de arbitraje se desarrollarán en el idioma en que esté redactado el [Memorando/Acuerdo/Contrato], siempre que sea uno de los idiomas de la Organización (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso). En los casos en que el idioma del [Memorando/Acuerdo/Contrato] no sea un idioma de la Organización, las deliberaciones de conciliación o de arbitraje se desarrollarán en inglés.
Las Partes podrán solicitar la conciliación durante la ejecución del [Memorando/Acuerdo/Contrato] y siempre en un plazo no superior a 12 meses después de la expiración o rescisión de dicho [Memorando/Acuerdo/Contrato]. Las Partes podrán solicitar el arbitraje hasta 90 días después de que haya finalizado el procedimiento de conciliación.
Cualquier decisión o laudo arbitral que se dicte de conformidad con lo establecido en este artículo será considerado como adjudicación definitiva y vinculante para las Partes.
10. Las disposiciones sobre arbitraje incluyen una referencia al Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), que actualmente sería la versión de 20104. Este es, o suele ser, el reglamento normalizado de arbitraje en todo el sistema de las Naciones Unidas. Constituye asimismo el marco procedimental arbitral, que abarca un gran número de aspectos procesales, como el inicio de un procedimiento, el nombramiento del tribunal arbitral, el designación de un tercer árbitro que presida el tribunal, los plazos de presentación de alegaciones, las normas relativas a los medios de pruebas, la ley aplicable, etc.
11. El Reglamento de la CNUDMI prevé el establecimiento de un tribunal arbitral integrado por tres árbitros, dos de los cuales son designados por las partes en un litigio y el tercer árbitro presidente será designado de común acuerdo por los dos árbitros nombrados por las partes. A falta de acuerdo, el árbitro presidente será nombrado por la autoridad nominadora, que será designada por acuerdo de las partes o, a falta de acuerdo, por el Secretario General de la CPA, de forma automática.
12. Como tales, los tribunales arbitrales se establecen para dirimir controversias específicas. En dos casos se establecieron tribunales arbitrales especiales y, en ambas ocasiones, los árbitros eligieron de común acuerdo al tercer árbitro presidente. En otro caso, no obstante, las partes no pudieron ponerse de acuerdo sobre el nombramiento del presidente del tribunal, pero convinieron en que el Secretario General de la CPA actuara en calidad de autoridad nominadora. Además de designar al Secretario General de la CPA como autoridad nominadora en ese caso, las partes convinieron en que la CPA actuara en calidad de organismo administrador del arbitraje, y desempeñara funciones administrativas, logísticas y procesales en apoyo de las actuaciones arbitrales. A la luz de las diversas experiencias, se considera que sería conveniente designar a la CPA en calidad de órgano administrador de los procesos arbitrales derivados de los contratos y acuerdos de la Organización.
III. La práctica y experiencia en el arbitraje
13. Como se ha mencionado anteriormente, la elección de un arbitraje vinculante como medio de solución de controversias es inherente a las prerrogativas e inmunidades de la Organización, y se ajusta a sus obligaciones internacionales que se derivan de su estatuto jurídico. Además de ser un medio de solución de controversias coherente con el estatuto jurídico de la FAO, el arbitraje tiene
4 xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxx/xxx-xxxxx-xxxxxxx/xxx-xxxxx-xxxxxxx-x.xxx.
varias ventajas, entre ellas, la rapidez y la eficacia en función de los costos, especialmente en relación con contratos importantes. No obstante, los procedimientos arbitrales tienen sus inconvenientes, que por lo general guardan relación con la ausencia relativa de estructura y la consiguiente imprevisibilidad de los mismos.
14. El arbitraje tiene lugar en un entorno que no proporciona el mismo nivel de estructura, supervisión y estabilidad del procedimiento frente a un proceso sustanciado ante los tribunales nacionales. Los tribunales arbitrales no forman parte de una estructura judicial más amplia, sometida a normativas detalladas de procedimiento. Además, los procesos arbitrales no suelen ser públicos, lo cual, si bien contribuye a la confidencialidad de los mismos, puede que no ayude a establecer un proceso coherente.
15. Un aspecto particularmente relevante a este respecto, sin embargo, es el hecho de que los tribunales arbitrales no están oficialmente vinculados por los precedentes, y gozan de un grado considerable de discrecionalidad al dirimir controversias. La jurisprudencia arbitral no ha alcanzado, por muchas razones, un nivel de estabilidad en comparación con los sistemas judiciales nacionales establecidos. Los árbitros no están oficialmente vinculados por los precedentes o la jurisprudencia, ni tienen la obligación de examinarlos. Un factor determinante a este respecto es el carácter confidencial de muchos procedimientos y laudos arbitrales, lo cual impide un amplio desarrollo y difusión de una jurisprudencia en el arbitraje, incluso como fuente de referencia con carácter voluntario y no vinculante.
16. Además, el Reglamento de la CNUDMI atribuye a los árbitros una discrecionalidad relativamente amplia en cuestiones de procedimiento, así como para las cuestiones sustantivas, como los medios de prueba y la ley aplicable. El Reglamento de la CNUDMI establece que, con sujeción a lo dispuesto en el mismo, “el tribunal arbitral podrá dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado” (artículo 17 del Reglamento de la CNUDMI). Respecto a los medios de prueba, el tribunal “determinará la admisibilidad, la pertinencia y la importancia de las pruebas presentadas” (artículo 27 del Reglamento de la CNUDMI) y, por último, el tribunal “aplicará las normas de derecho que las partes hayan indicado” (artículo 35 del Reglamento de la CNUDMI)5. El marco del Reglamento de la CNUDMI deja por tanto un margen relativamente amplio de discrecionalidad a los árbitros, en esferas que se regularían en gran detalle en los sistemas judiciales nacionales, a través del derecho procesal explícito y la jurisprudencia
17. Un ejemplo de lo anterior es la tendencia de los tribunales arbitrales a dirimir las controversias “ex aequo et bono” o con arreglo al principio de equidad, aunque las partes deberán autorizar explícitamente al tribunal arbitral a hacerlo. En esencia, los tribunales arbitrales a menudo tienden a encontrar una solución que refleje los intereses de las dos partes en una controversia, y se aplica únicamente lo que los árbitros consideran justo y equitativo en las circunstancias de un determinado caso, en lugar de aplicar el contenido de la ley aplicable a un conjunto de hechos y circunstancias objetivos. En ese contexto, se examinan consideraciones que no guardan relación con el proceso en curso, tales como el tamaño y la solidez financiera relativa de las partes.
18. Además, los laudos arbitrales, en virtud de la cláusula compromisoria de la Organización, son definitivos y vinculantes, y no pueden ser objeto de apelación. Por tanto, no se puede interponer un recurso en el supuesto de que un tribunal arbitral incurriera en un error de interpretación o aplicación
5 Las disposiciones sobre la ley aplicable plantean algunas cuestiones en el contexto particular de la Organización, así como para otros organismos de las Naciones Unidas, puesto que estas son necesariamente de carácter general, ya que el estatuto de la Organización impide la aplicación directa de la legislación nacional. La disposición tipo sobre la ley aplicable es como sigue: “El presente Contrato se regirá por los principios generales del Derecho, con exclusión de todo régimen jurídico nacional particular. Se considerará que los principios generales del Derecho incluyen los Principios del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado sobre los Contratos Comerciales Internacionales 2010”. Los Principios del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) son un conjunto de normas contractuales generales, y se hace referencia a los mismos para definir en cierta medida el concepto de “principios generales del Derecho”. Para más información, véase el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx0000/xxxxxxxxxxx0000-xxxxxxx.xxx.
del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI o la ley aplicable a la controversia. Es evidente que la composición del tribunal arbitral, que incluye un árbitro nombrado por la Organización, ofrecería garantías de un examen adecuado de las posiciones y perspectivas de la Organización. No obstante, no cabe descartar que el tribunal arbitral en su conjunto incurra en errores de cualquier naturaleza, sobre todo porque el laudo arbitral, en virtud del Reglamento de la CNUDMI, se dicta por mayoría simple. Puesto que el laudo arbitral es inapelable, la responsabilidad de asegurar, en la medida de lo posible, que el proceso arbitral en sí sea estable y previsible recae en la Organización.
19. La Organización trata de mitigar algunos de los inconvenientes asociados con los procedimientos arbitrales y, basándose en su propia experiencia en derecho comparado, propone garantizar que los procesos arbitrales en los que la Organización sea parte sean administrados por la CPA en La Haya (Países Bajos). La CPA ofrecería los medios para llevar a cabo el arbitraje, prestando una serie de servicios y desempeñando funciones de carácter logístico y administrativo, además de brindar al tribunal arbitral apoyo en cuestiones procesales, tal como se detalla a continuación. Cabe señalar que las deliberaciones de los procesos arbitrales de la Organización no se celebrarían automáticamente en La Haya; las partes aún tendrían que ponerse de acuerdo sobre el lugar del arbitraje ya que los servicios de la CPA pueden prestarse prácticamente en cualquier lugar del mundo.
IV. La CPA
20. La CPA es una organización intergubernamental creada por la Convención de La Haya de 1899 sobre el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales que trabaja para facilitar la solución de diferencias internacionales mediante el arbitraje y otros procesos. Actualmente está integrada por 115 Miembros. La CPA administra arbitrajes que involucren al menos a un Estado, una entidad estatal o una organización internacional, de conformidad con el Reglamento de la CNUDMI en el caso de la FAO. En consecuencia, las controversias en las que la FAO sea parte podrían ser administradas por la CPA, con los diversos beneficios consiguientes que no están disponibles en litigios entre partes estrictamente privadas. La CPA administra actualmente más de 50 arbitrajes de conformidad con el Reglamento de la CNUDMI, y ha administrado en los últimos años un número considerable de arbitrajes relativos a organizaciones internacionales.
21. La CPA no es una entidad u organización de las Naciones Unidas, y como tal, es un organismo neutral en conflictos relacionados con los organismos de las Naciones Unidas. Como se ha señalado anteriormente, el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI atribuye de forma automática en el momento presente una serie de funciones al Secretario General de la CPA en los casos en que las partes no hayan designado una autoridad para nombrar al árbitro que fungirá como presidente o la autoridad nominadora no actúe en el plazo establecido. En estas circunstancias, el Secretario General de la CPA actúa en calidad de autoridad nominadora (artículo 6 del Reglamento de la CNUDMI). En las controversias relativas a los organismos internacionales, la CPA es por tanto una entidad apropiada para ejercer las funciones de secretaría con vistas a la administración de los arbitrajes de la Organización.
22. La CPA ofrece una gama de servicios, ayudando a los tribunales en los aspectos logísticos y procesales de los casos. El alcance de la administración de la CPA varía en función de los casos, dependiendo de las necesidades concretas de las partes y los tribunales, y puede incluir:
a) la transmisión de comunicaciones entre las partes y el tribunal arbitral;
b) el mantenimiento de un archivo de los documentos presentados y de la correspondencia;
c) facilitar un acuerdo entre el tribunal arbitral y las partes sobre las cantidades de los honorarios de los árbitros y el depósito de los anticipos que han de realizar las partes para la provisión de fondos suficientes;
d) el mantenimiento de los depósitos de las partes y el desembolso de fondos para pagar los honorarios y las costas del tribunal;
e) ayudar al tribunal arbitral a determinar la fecha, la hora y el lugar de las audiencias, notificándolo con antelación a las partes cuando el tribunal lo estime oportuno;
f) poner a disposición sus salas de reuniones y de audiencias en La Haya o en otro lugar;
g) disponer lo necesario respecto a la transcripción, la grabación, la interpretación, la traducción, el servicio de comidas u otro tipo de soporte asociado con las audiencias o reuniones en el Xxxxxxx de la Paz o en otro lugar;
h) ayudar con las reservas de viajes y hoteles, así como la obtención de visados; y
i) realizar otras tareas que puedan confiarle las partes o el tribunal arbitral.
23. Además, la CPA controla los plazos y transmite a los tribunales y las partes las notificaciones pertinentes con el fin de promover la sustanciación de los distintos procedimientos de forma eficiente. Se asignará a cada arbitraje administrado por la CPA al menos un asesor jurídico que actúa como punto de contacto al respecto. La asistencia de un asesor jurídico especializado conducirá a un proceso más estable y eficiente, ya que puede aprovechar la amplia experiencia y precedentes de la CPA para ayudar a las partes y al tribunal, en particular sobre cuestiones de procedimiento.
24. Como se ha señalado anteriormente, la CPA administró un arbitraje en concreto. Según la experiencia de la FAO, este procedimiento se sustanció de una forma más ordenada en comparación con otros arbitrajes especiales anteriores; la experiencia en general fue muy positiva. La existencia del marco de la CPA, el acervo de conocimientos a raíz de arbitrajes anteriores que pueden servir de fundamento y sobre todo el seguimiento y el apoyo del asesoramiento jurídico brindado por la CPA, exigen una cierta estructura y orden en el tribunal arbitral que de otra forma no existiría. La administración de un arbitraje por la CPA no aborda íntegramente todas las cuestiones relacionadas con el proceso en general. Sin embargo, sí ofrece un entorno con una mayor disciplina para un tribunal arbitral, lo cual contribuye a la estabilidad y previsibilidad de los procedimientos. De hecho, la presencia en sí de una institución respetable como la CPA, asegura una forma de control de calidad de los procedimientos.
V. Costos que comporta
25. En cuanto a los costos que comporta, cabe destacar que las tasas de la CPA respecto a los asuntos de secretaría se determinan aplicando una tarifa por hora con arreglo al trabajo realizado por el personal de la Corte. Puesto que la CPA es una institución pública parcialmente financiada por contribuciones de los Estados Miembros, puede prestar servicios administrativos en apoyo del proceso arbitral a un costo razonable para las partes en conflicto; la plena recuperación de los costos, o beneficios, no se refleja en las tasas de la CPA. Las tasas aplicadas por la Corte figuran en el Anexo 1 del presente documento.
26. Los tribunales que se rigen por el Reglamento de la CNUDMI suelen cobrar una tarifa por hora por sus servicios en calidad de árbitros, que normalmente incluirían una parte de los servicios administrativos prestados por la CPA. Al asignar estas funciones a la Corte, pueden reducirse las costas ya que los servicios administrativos se cobran a tarifas considerablemente inferiores a los honorarios habituales de los árbitros.
27. Además, la CPA no cobra una tarifa por incoar un proceso o tasas administrativas anuales en concepto de cuota. Mantiene asimismo los depósitos para sufragar las costas del arbitraje sin cargo alguno para las partes. Las partes en el procedimiento administrado por la CPA no pagan ninguna tasa
por la utilización de las salas de reuniones y de audiencias en el Xxxxxxx de la Paz en La Haya, o las instalaciones de la Corte en Xxxxx Rica, Sudáfrica, Xxxxxxxx y Singapur. Las partes asumirán los demás gastos correspondientes a sus causas, tales como los costos de los taquígrafos de actas, los gastos de mensajería y los honorarios para la traducción e interpretación.
28. Por último, se atribuyen asimismo al Secretario General de la CPA funciones en relación con el examen de las costas del arbitraje y los honorarios y gastos cobrados por los árbitros (artículo 41, párrafo 4, inciso b) del Reglamento de la CNUDMI). A petición de una de las partes, el Secretario General tomará una decisión sobre si los honorarios y gastos son razonables a la luz de las circunstancias del caso y el conocimiento de la CPA de las costas vigentes de arbitraje en casos similares. En este contexto, la intervención inmediata de la CPA en los arbitrajes suele tener un efecto a la baja sobre los honorarios del árbitro.
29. En general, la participación de la CPA en calidad de organismo administrador del arbitraje no contribuiría normalmente a un mayor costo del proceso, pero hay, de hecho, más probabilidades de ejercer una presión a la baja al respecto.
VI. Modificación de la cláusula compromisoria
30. Podría preverse la participación de la CPA en calidad de organismo administrador mediante la inclusión de la siguiente disposición en un lenguaje directo en la cláusula compromisoria tipo de la FAO:
“En virtud de la presente disposición, los arbitrajes serán administrados por la Oficina Internacional de la Corte Permanente de Arbitraje.”
VII. Medidas que se proponen al Comité
31. A la luz de lo anterior, se pide al Comité que tome nota de las consideraciones antedichas relativas al arbitraje, y que apruebe la modificación propuesta de la cláusula compromisoria tipo a efectos de garantizar que los arbitrajes en que la Organización sea parte sean administrados por la CPA.
Anexo 1
Baremo de honorarios y costas (tomado del sitio de Internet de la CPA: xxx.xxx-xxx.xxx) Baremo de honorarios y costas
Este baremo de honorarios y costas se aplica a los siguientes servicios de la CPA. Todas las cantidades se expresan en euros y están sujetas a cambios.
Designación de una autoridad nominadora de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI
Tarifa de tramitación no reembolsable 750 euros
Servicios de secretaría prestados por la Oficina Internacional
Secretario General 250 euros por hora
Secretario Xxxxxxx Xxxxxxx 000 euros por hora
Oficiales jurídicos superiores 175 euros por hora
Oficiales jurídicos subalternos 125 euros por hora
Servicios de oficina/secretaría 50 euros por hora
La Oficina Internacional puede realizar estimaciones para los siguientes servicios previa solicitud:
actas literales de la vista, interpretación, traducción, reproducción de documentos, equipo audiovisual y de sonido, teleconferencias y videoconferencias, etc.
Salas de reuniones y audiencias
Las salas de reuniones y de audiencias están disponibles gratuitamente en el Xxxxxxx de la Paz para las comisiones y tribunales arbitrales para los que la CPA desempeñe las funciones de secretaría. Los equipos auxiliares se facturan por separado.