MOTIVOS PARA CONTRATAR ESTE SERVICIO
DOCUMENTO PARA LA GESTION DEL CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y COLABORACIÓN PARA LA GESTIÓN, RECAUDACIÓN VOLUNTARIA Y EJECUTIVA DE LAS MULTAS DE TRÁFICO
MOTIVOS PARA CONTRATAR ESTE SERVICIO
A) ASESORAMIENTO TÉCNICO ESPECIALIZADO
Este servicio tiene por objeto la prestación, a través de la Central de Contratación, de un servicio de asistencia técnica y colaboración para la gestión, así como para la recaudación en vía voluntaria, o voluntaria y ejecutiva, de las multas de tráfico, cuya tramitación corresponde a las Entidades Locales.
La gestión del cobro de las multas de tráfico es una tarea que, en muchos casos, tiene una enorme complejidad por su propia tramitación administrativa y requiere la disposición de medios materiales y humanos que las Entidades Locales, en ocasiones, no poseen. Sin embargo, su importancia es evidente pues redunda en una mejor gestión de los servicios municipales. Por ese motivo, la FEMP considera de interés organizar conjunta y centralizadamente en beneficio de sus miembros un servicio de gestión de cobro de multas de tráfico, que permita asegurar los fines de prevención general y especial asociados a las disposiciones sancionadoras.
B) CONTRATACIÓN RÁPIDA Y ÁGIL
La selección de este servicio evita que la Entidad Local inicie un nuevo procedimiento abierto (concurso público), porque las condiciones que regirán su contrato con la adjudicataria correspondiente ya han quedado reguladas en los pliegos de la licitación y en el Acuerdo Xxxxx suscrito por la Central de Contratación de la FEMP. Acuerdo Marco, pliegos, y demás documentación sobre este servicio pueden consultarse en la plataforma informática de la Central.
La Entidad Local interesada en contratar el servicio puede hacerlo directamente con el adjudicatario a través de esta plataforma con el llamado “contrato basado”. La Entidad deberá realizar un expediente que, como mínimo, ha de contener la resolución de adjudicación y el contrato formalizado, al margen de la tramitación interna que la Entidad Local considere oportuno incorporar.
La Central de Contratación ofrece un servicio de asistencia permanente tanto para el uso del programa de gestión de los expedientes y demás tareas a realizar, como en la resolución de cualquier otra consulta sobre la tramitación y ejecución de los contratos.
FEMP x/ Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx (X) 913 643 702 (F) 913 655 482 xxx.xxxx.xx xxxx@xxxx.xx
C) RETRIBUCIÓN VARIABLE Y SUJETA A ÉXITO
El contrato será retribuido en función del éxito en el cobro de los expedientes sancionadores cuya gestión de cobro le haya sido encomendada por cada Entidad Local adherida.
La retribución del contratista será cantidad equivalente a un porcentaje de las sanciones efectivamente recaudadas en vía voluntaria y ejecutiva cuya gestión de cobro le haya sido encomendada por cada Entidad Local Adherida conforme a sus respectivas ofertas.
A efectos del cumplimiento de los trámites previos exigidos conforme a la normativa presupuestaria y de contratación que le resulte internamente aplicable, reseñamos que en los puntos siguientes se regula un apartado específico para el cálculo del valor estimado del contrato.
INFORMACION PREVIA PARA LA TRAMITACIÓN DEL CONTRATO BASADO
A) DESGLOSE DE LA OFERTAS EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS PRESENTADAS POR LAS ADJUDICATARIAS (OFERTA ECONÓMICA)
PORCENTAJE DE RETRIBUCION BASE SOBRE LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES EFECTIVAMENTE RECAUDADOS (UNA VEZ APLICADO EL DESCUENTO OFERTADO POR LAS ADJUDICATARIAS)
LOTE | ADJUDICATARIA | PORCENTAJE DE RETRIBUCION SOBRE LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES EFECTIVAMENTE RECAUDADOS | |
VOLUNTARIA | EJECUTIVA | ||
1 (Asturias, Galicia, Cantabria, Castilla y León | SCI | 18 % | 23 % |
2 (Cataluña, Baleares, X. Xxxxxxxxxx, X. xx Xxxxxx) | CGI | 18 % | 5,25 % |
0 (Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx) | CGI | 22,2 % | 5,25 % |
4 (Canarias) | CGI | 17,7 % | 5,25 % |
5 (La Rioja, Aragón, Navarra, X. Xxxxx) | CGI | 19,2 % | 5,25 % |
6 (Madrid, Castilla La Mancha) | CGI | 17,1 % | 5,25 % |
Mejoras ofertadas por las adjudicatarias en sus respectivos lotes:
LOTE | ADJUDICATARIA | MEJORAS OFERTADAS |
1 (Asturias, Galicia, Cantabria, Castilla y León | SCI | • Mejora en atención telefónica a dos tardes por semana hasta las 18 horas • Mejora en formación a dos cursos anuales |
2 (Cataluña, Baleares, X. Xxxxxxxxxx, X. xx Xxxxxx) | CGI | • Mejora en atención telefónica a dos tardes por semana hasta las 18 horas • Mejora en formación a dos cursos anuales |
3 (Andalucía, Extremadura, Ceuta, Melilla) | CGI | • Mejora en atención telefónica a dos tardes por semana hasta las 18 horas • Mejora en formación a dos cursos anuales |
4 (Canarias) | CGI | • Mejora en atención telefónica a dos tardes por semana hasta las 18 horas • Mejora en formación a dos cursos anuales |
5 (La Rioja, Aragón, Navarra, X. Xxxxx) | CGI | • Mejora en atención telefónica a dos tardes por semana hasta las 18 horas • Mejora en formación a dos cursos anuales |
6 (Madrid, Castilla La Mancha) | CGI | • Mejora en atención telefónica a dos tardes por semana hasta las 18 horas • Mejora en formación a dos cursos anuales |
B) CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO BASADO
El valor estimado del contrato que se podrá calcular sobre la base del importe ofertado por la adjudicataria del Acuerdo marco, multiplicado por el volumen expedientes estimados a gestionar anualmente y por el número de años de duración del contrato incluidas sus prórrogas reduciéndose en un 10% tal importe, atendiendo a la dificultad de cobro del 100% de dichos expedientes, o de cualquier otra forma análoga a criterio de la Entidad Local.
En la resolución de inicio del expediente de contratación, además de en la solicitud de aclaración de oferta si existiese, se deberá indicar si los servicios a contratar serán los de recaudación en vía voluntaria, o en vía voluntaria y ejecutiva.
C) PLAZO DE DURACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
La duración recomendada de los contratos basados será de al menos veinticuatro (24) meses desde la firma del contrato, pudiendo fijar la entidad local un plazo mayor dentro de los límites previstos por el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (“TRLCSP”). El Contrato basado podrá ser objeto de una o más prórrogas de conformidad con lo previsto en el TRLCSP.
El plazo máximo de duración de los Contratos basados será de cuatro años, incluyendo posibles prórrogas. Los Contratos basados no podrán incluir revisión de precios.
En consonancia con lo dispuesto en la cláusula sexta del presente Xxxxxx, sólo podrán adjudicarse Contratos basados en un Acuerdo marco durante la vigencia del Acuerdo marco.
La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de adjudicación del Contrato basado.
En el supuesto de que la Entidad Local requiera al adjudicatario para que complete su oferta en los términos previstos en el artículo 198.3 del TRLCSP, la fecha relevante será la del envío de dicho requerimiento.
Una vez que finalice la vigencia ordinaria de los Contratos basados, los contratistas no podrán iniciar nuevos expedientes de recaudación. Sin embargo, todos aquellos expedientes iniciados con anterioridad al vencimiento del término del Contrato basado y cuya ejecución deba continuarse con posterioridad a esa fecha por no haberse tramitado íntegramente, deberán ser ejecutados en su integridad incluyendo todas las prestaciones contempladas en el PPT hasta un plazo de seis (6) meses desde la finalización del Contrato basado y sus prórrogas, recibiéndose por la adjudicataria la remuneración que corresponda por los mismos.
D) PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO BASADO
En relación con la publicación y notificación de las adjudicaciones de los contratos basados , recordamos que conforme al art 198.4 f del TRCLPS el órgano de contratación de cada Entidad Local podrá, si lo estima oportuno, publicar la adjudicación conforme a lo previsto en el artículo 154, siendo por tanto una actuación potestativa y no obligatoria.
Asimismo, y a efectos de notificaciones a la adjudicataria (y no adjudicatarias – solo en caso de varios adjudicatarios-) resultará de aplicación lo dispuesto en el art 151.4 del TRLCSP, sin perjuicio de que en los modelos de Acuerdos Xxxxx con única adjudicataria y todas las condiciones prestablecidas, esta exigencia se vea sustituida por la formalización del contrato basado.
Y todo lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones referentes a la publicación en el registro de contratos del sector público, portales de transparencia, etc.
E) GARANTÍA DE LOS CONTRATOS BASADOS
La Entidad Local podrá exigir la prestación de una garantía, que se hará efectiva en cualquiera de las formas previstas en el TRLCSP. Esta garantía será adicional a la garantía definitiva otorgada ante la Central de Contratación de acuerdo con el presente Acuerdo marco. (Cláusula 19.5 PCAP)
F) OTRAS CUESTIONES
En lo referente a la facturación de los servicios por la adjudicataria, ejecución de garantías, penalizaciones, resolución del contrato, protección de datos etc., se atenderá a lo dispuesto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas, Acuerdos Marco y TRLCSP.
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO EN 3 PASOS (*)
1. ADHESIÓN A LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP
Mediante acuerdo expreso del órgano competente y utilizando, si se estima oportuno, el documento tipo que facilita la Central de Contratación.
2. DESIGNAR USUARIO PARA LA GESTIÓN DEL CONTRATO DESDE LA PLATAFORMA INFORMÁTICA
Esta Plataforma permitirá, entre otras posibilidades, acceder al expediente de contratación, descargar modelos tipo para las tareas o trámites a desarrollar, y notificar al adjudicatario.
3. FORMALIZAR EL CONTRATO (BASADO)
Habida cuenta que todas las condiciones de prestación del servicio, así como las ofertas económicas realizadas por las adjudicatarias ya están preestablecidas, la Entidad Local podrá contratar con las mismas a través de nuestra Plataforma, incluyendo en ésta toda la información del contrato basado que, como mínimo contendrá, la resolución de adjudicación y el contrato formalizado.
Todo lo anterior no suple el cumplimiento de los procedimientos previos que conforme a la normativa presupuestaria y de contratación la Entidad Local considere aplicables. Desde la Central de Contratación se aportará todo el soporte necesario para dar forma a este expediente de contratación, facilitando modelos y respuestas para cada una de las consultas que nuestros asociados nos planteen.
Recordamos, que a través de la plataforma informática podrán acceder al expediente de licitación del Acuerdo Marco, teniendo a su disposición, entre otras cuestiones, los anuncios correspondientes, los pliegos, las resoluciones del órgano de contratación, las ofertas presentadas y la documentación de solvencia requerida a las adjudicatarias.
3.1. ) Justificación de la necesidad del servicio. Memoria justificativa
Para ello, y al margen de las ventajas anteriormente citadas, le facilitamos los PCAP y PPT que definen la prestación del servicio, y le damos acceso al expediente de contratación a través de la plataforma informática.
La Entidad Local justificará la necesidad de la contratación como estime oportuno, bien basándose en la mera adhesión a la Central que le habilita para la contratación del servicio, o bien a través de una memoria justificativa específica para el mismo. En el supuesto de que decidiera generar una memoria justificativa específica, se facilitará un modelo general por la Plataforma, en el que la EELL, partiendo de su adhesión a la Central y de su potestad para contratar el servicio, justificará la contratación conforme a sus propias necesidades y/o a las condiciones del servicio que se regulan en el Acuerdo Marco de referencia y en los Pliegos que rigieron su licitación, y/o en las condiciones de la oferta de la adjudicataria.
3.2.) Informe de fiscalización
Recordamos que la retribución del Contratista vendrá fijada por un porcentaje de las sanciones efectivamente recaudadas en vía voluntaria y ejecutiva cuya gestión de cobro le haya sido encomendada por la Entidad Local, conforme a su respectiva oferta económica.
3.3.) Resolución de adjudicación
Poniendo a disposición un modelo que recoge cada uno de los puntos anteriores e indica las condiciones generales y específicas que regirán el contrato, siguiendo lo establecido en los pliegos que regularon la licitación y el Acuerdo Marco.
3.4.) Comunicación de la adjudicación a la empresa adjudicataria
Se comunica a la adjudicataria a través de la plataforma de la Central de Contratación. La Entidad Local podrá notificar a través de cualesquiera otras vías la adjudicación a la empresa adjudicataria.
3.5.) Formalización del contrato con la empresa adjudicataria
Facilitamos un modelo tipo, solicitando, que una vez firmado se incorpore a la plataforma informática de la Central de Contratación de la FEMP.
SOLICITUD DE CUMPLIMENTACIÓN O ACLARACIÓN A LA OFERTA PRESENTADA
Los pliegos que rigen esta licitación y el Acuerdo Marco permiten a la Entidad Local solicitar a la adjudicataria que le aclare o cumplimente cualquier punto de su oferta. En este caso, se solicitará dicha aclaración a la adjudicataria a través de la plataforma informática, disponiendo de documentación tipo para ello.
(*) Las plantillas o modelos que facilita la Central de Contratacion no son de obligada utilización, pudiendo la Entidad Local optar por sus propios modelos y cumplimentar el procedimiento con aquellos trámites internos que considere necesarios. En caso de que la Entidad Local opte por crear sus propios modelos o modificar los facilitados por la plataforma, le solicitamos informa a la Central de Contratacion para poder comprobar que