CONTRATO MÚLTIPLE PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES DE INVERSIÓN, PARA PERSONAS MORALES, que celebran:
N° de Registro en RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
CONTRATO MÚLTIPLE PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES DE INVERSIÓN, PARA PERSONAS XXXXXXX, que celebran:
(1) ACCENDO BANCO, S.A., Institución de Banca Múltiple (“ACCENDO”), y
(2) La persona moral identificada en la Solicitud del presente instrumento, bajo el rubro de “Cliente”, de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes:
ÍNDICE
DEFINICIONES Y PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN 2
DE LA INVERSIÓN EXCLUSIVA ACCENDO 4
DE LA INVERSIÓN ADAPTABLE ACCENDO 6
XXX XXXXXX XX XXXXXXXXXX ACCENDO 8
CLÁUSULAS APLICABLES A LOS PRÉSTAMOS 8
CLÁUSULAS APLICABLES A LOS DEPÓSITOS BANCARIOS DE TÍTULOS EN ADMINISTRACIÓN 9
D E C L A R A C I O N E S
I. ACCENDO declara, a través de su(s) representante(s), que:
a) Es una sociedad anónima debidamente constituida y organizada conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, autorizada para operar como institución de banca múltiple, por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento de este Contrato.
b) Su domicilio se encuentra ubicado en xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Código Postal 06500, Ciudad de México.
c) Su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes es RBS 950707 FC7.
d) Su página de internet es xxx.xxxxxxx.xxx.xx
e) Sus cuentas oficiales vigentes en redes sociales son:
(i) Facebook: Accendo Banco
(ii) Twitter: @AccendoBanco
(iii) Linkedin: Accendo Banco
f) Su(s) representante(s) cuenta(n) con facultades suficientes y necesarias para obligarla en los términos del presente Contrato, las cuales no le(s) han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
g) Siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones previstos en este Contrato, es su voluntad recibir del Cliente, de tiempo en tiempo, según el tipo de operación de que se trate:
- (i) Recursos en Dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, por concepto de depósito bancario de dinero a plazo, documentado(s) en Constancias de Depósito;
- (ii) Recursos en Pesos, moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos, por concepto de depósito bancario de dinero retirable en Día Preestablecido, documentado(s) en Comprobantes de Inversión;
- (iii) Recursos en Pesos, moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos, por concepto de depósito bancario de dinero a plazo, documentado(s) en CEDES; y/o
- (iv) Recursos en Pesos, moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos, en calidad xx xxxxxxxx mercantil con interés documentado(s) mediante Pagaré(s), instrumento(s) que conservará en calidad de depósito bancario de títulos en administración, documentando dicha recepción mediante Recibos de Depósito Bancario de Títulos en Administración.
h) Ha inscrito el presente Contrato en el RECA, ante la CONDUSEF, conforme a lo establecido en la LTOSF y en las Disposiciones CONDUSEF, bajo el número indicado en la esquina superior derecha de este Contrato.
II. El Cliente declara, bajo protesta de decir verdad, a través de su(s) representante(s), que:
a) Su representada es una sociedad legalmente constituida, cuyos datos de identificación y localización se describen en la Solicitud, bajo el rubro “Cliente”. Asimismo, declara que los documentos de identificación y localización que le son entregados a ACCENDO son legítimos y son exhibidos en original para que, una vez cotejados, se integran en copia simple a su expediente en términos de la legislación aplicable, aceptando expresamente que ACCENDO podrá en cualquier momento verificar y/o solicitar la actualización de los datos asentados o documentos presentados.
b) Su(s) representante(s) cuenta(n) con las facultades suficientes y necesarias para obligarlo en los términos del presente Contrato, mismas que no le(s) han sido modificadas, restringidas, limitadas o revocadas ni limitadas en forma alguna a esta fecha, lo cual se acredita con copia previamente cotejada contra el original de los documentos que ha entregado a ACCENDO y que se integran a su expediente en términos de la legislación aplicable, aceptando y reconociendo el derecho que le asiste a ACCENDO para poder en cualquier momento verificar y/o solicitar la actualización de los datos asentados o documentos presentados.
c) La celebración y cumplimiento de este Contrato no viola (i) sus estatutos sociales,
(ii) cualquier ley, reglamento, circular, laudo, orden o sentencia alguna que le sea aplicable, ni (iii) las disposiciones de algún contrato, convenio, acta de emisión o cualquier otra disposición contractual de la que sea parte.
d) Es su deseo entregarle a ACCENDO, de tiempo en tiempo según el tipo de operación de que se trate:
- (i) Recursos en Dólares, por concepto de depósito bancario de dinero a plazo, mismo(s) que deberá(n) quedar documentado(s) en Constancias de Depósito;
- (ii) Recursos en Pesos, por concepto de depósito bancario de dinero retirable en Día Preestablecido, mismo(s) que deberá(n) quedar documentado(s) en Comprobantes de Inversión;
- (iii) Recursos en Pesos, por concepto de depósito bancario de dinero a plazo, mismo(s) que deberá(n) quedar documentado(s) en CEDES, y/o
- (iv) Recursos en Pesos, moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos, en calidad xx xxxxxxxx mercantil con interés mismo(s) que deberá(n) quedar documentado(s) mediante Pagaré(s), siendo su voluntad que ACCENDO conserve tal(es) instrumento(s) en calidad de depósito bancario de títulos en administración, en el entendido que dicha recepción deberá documentarse mediante Recibos de Depósito Bancario de Títulos en Administración.
e) Los recursos en Pesos y/o Dólares que, de tiempo en tiempo, entregue a ACCENDO en calidad de Depósito o en calidad xx Xxxxxxxx, de conformidad con el presente Contrato, son de su propiedad y proceden xx xxxxxxx lícitas. En el supuesto de que los recursos que entregue en depósito a ACCENDO fueran propiedad de un tercero, el Cliente se obliga a informarle previamente tal situación a ACCENDO, así como a proporcionarle la información que le requiera relativa al tercero.
f) ACCENDO le explicó el contenido y alcance legal del presente instrumento, siendo su libre voluntad la suscripción del mismo.
g) ACCENDO le entregó, con anterioridad a la firma del presente Contrato, el Listado de Preceptos Legales que se adjunta a este instrumento como Anexo 2, el cual fue inscrito y podrá consultarse en el portal xxx XXXX sin menoscabo de que se encuentra a su disposición en el domicilio de ACCENDO.
h) Previo a la celebración de este Contrato, ACCENDO le informó la Ganancia Anual Total real y nominal, respectivamente, calculada en términos de lo establecido en la Circular 35/2010 (“GAT Nominal” y/o “GAT Real” según corresponda), vigente a esta fecha para los Depósitos o Préstamos, que se pueden realizar de tiempo en tiempo, al amparo del presente instrumento.
III. Las Partes declaran, a través de su(s) representante(s) legales, y en lo que a cada una corresponda, que:
a) Se reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen a la suscripción del presente Contrato, señalando que las declaraciones antes vertidas son ciertas y que en la celebración y contenido del mismo no ha existido error, dolo, lesión, violencia o vicio del consentimiento alguno.
b) Entienden la naturaleza mercantil del presente Contrato, por lo que con fundamento en el artículo 78 (setenta y ocho) del Código de Comercio, se obligan en la manera y términos establecidos en el presente instrumento.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, y considerando las declaraciones establecidas en este Contrato, las Partes acuerdan en obligarse de conformidad con las siguientes:
X X X X X X X X X XXXXXXX XXXXXXXx
Definiciones y principios de interpretación
PRIMERA. Definiciones y principios de interpretación
1.1. Términos definidos. Las Partes convienen que, para efectos de interpretación y cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente Contrato, las palabras utilizadas con mayúscula inicial en este documento, tendrán el significado que se les atribuye a continuación:
“ACCENDO” o “Depositario”, significa ACCENDO BANCO, S.A., Institución de Banca Múltiple.
"Aviso de Retiro”, significa la solicitud que, en caso de que el Cliente desee retirar los recursos objeto de algún Depósito IA, deberá dirigirle a ACCENDO, a través de los Medios y/o, en su caso, los Medios Electrónicos y/o físicamente en el domicilio de ACCENDO, requiriendo el retiro de los mismos, así como los intereses generados, a efecto de que tales recursos y sus accesorios se paguen efectivamente en el Día Preestablecido, de conformidad con lo señalado en la cláusula décima quinta del presente Contrato.
“Aviso de Retiro Previo”, significa la solicitud que, en caso de que el Cliente desee retirar los recursos objeto de algún Depósito IA de forma previa al Día Preestablecido deberá, dirigirle a ACCENDO, con al menos 2 (dos) Días Hábiles Bancarios de anticipación al Día viernes en que pretenda retirar los recursos, a través de los Medios y/o, en su caso, los Medios Electrónicos y/o físicamente en el domicilio de ACCENDO, requiriendo el retiro de los mismos, así como los intereses generados, a efecto de que tales recursos y sus accesorios se paguen previamente a la llegada del Día Preestablecido, de conformidad con lo señalado en la cláusula décima quinta del presente Contrato.
“Carátula de Depósito”, significa el documento que contiene las características generales del Depósito de que se trate, de conformidad con las Disposiciones de CONDUSEF. Dicho documento, una vez firmado por las Partes, formará parte integrante de este Contrato.
“Carátula xxx Xxxxxxxx”, significa el documento que contiene las características generales xxx xxxxxxxx mercantil con interés y depósito bancario de títulos en administración de que se trate, de conformidad con las Disposiciones de CONDUSEF. Dicho documento, una vez firmado por las Partes, formará parte integrante de este Contrato.
“CEDE”, significa el certificado de depósito que emitirá ACCENDO a favor del Cliente por cada Depósito CD que se realice al amparo de la sección quinta del
presente Contrato de conformidad con el artículo 62 de la LIC y las disposiciones conducentes de la Circular 3/2012. Cada CEDE que se emita contendrá, cuando menos: (i) la mención de ser certificado de depósito bancario de dinero; (ii) la expresión del lugar y fecha en que se suscriban; (iii) el nombre y la firma del emisor,
(iv) la suma depositada; (v) el tipo de interés pactado; (vi) el régimen de pago de los intereses; (vii) el término para retirar los recursos en Pesos objeto del Depósito CD;
(viii) el lugar de pago único, y en su caso, (ix) la GAT aplicable.
“CD Accendo”, significa el nombre comercial del producto que documenta el/los Depósito(s) CD.
“Circular 3/2012”, significa la circular que contiene las Disposiciones aplicables a las operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, publicada en el DOF el 2 xx xxxxx de 2012, incluyendo sus modificaciones a la fecha de celebración del presente Contrato, emitida por el Banco de México.
“Circular 35/2010”, significa la circular que contiene las Disposiciones de carácter general que establecen la metodología de cálculo, fórmula, componentes y supuestos de la GAT, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2010, incluyendo sus modificaciones a la fecha de celebración del presente Contrato, emitida por el Banco de México.
“Cliente o Depositante”, significa la persona moral identificada en la Solicitud, bajo el rubro “Cliente”.
“CNBV”, significa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
“Comprobante de Inversión”, significa el/los documento(s) que, acreditan, según corresponda: (i) la entrega por parte del Cliente a favor de ACCENDO de los recursos objeto de un Depósito IA y, por lo tanto, su constitución de conformidad con la sección cuarta del presente Contrato, o (ii) la restitución o retiro de los recursos objeto de un Depósito IA, más los intereses que correspondan.
“CONDUSEF”, significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
“Constancia de Depósito”, significa el documento emitido por ACCENDO al amparo de la sección tercera del presente Contrato, en el que se documentará cada Depósito IE. La(s) Constancia(s) de Depósito contendrá(n), cuando menos, el nombre del Cliente, la cantidad depositada, la fecha del Depósito IE, el plazo del Depósito IE y la tasa vigente aplicable a éste.
“Contrato”, significa el presente contrato múltiple para la celebración de operaciones de inversión, para personas xxxxxxx.
“Contrato de Banca por Internet”, significa el contrato de prestación de servicios de banca por internet que, en su caso, celebren o hubieren celebrado ACCENDO y el Cliente, mediante el cual quedará regulado el servicio que ACCENDO podrá prestarle al Cliente para que éste pueda realizar operaciones bancarias, incluyendo las previstas en este Contrato en su caso, a través de Medios Electrónicos. En tal sentido, la celebración del Contrato de Banca por Internet será potestad del Cliente, debiendo manifestar su consentimiento mediante la suscripción del mismo con firma autógrafa de sus representantes con facultades suficientes para ello. En caso de que el Cliente deseare proceder con la suscripción del Contrato de Banca por Internet, aquél deberá ponerse en contacto con ACCENDO, mediante cualquiera de los Medios, para solicitar la celebración de dicho instrumento jurídico, siempre y cuando cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos por ACCENDO para la celebración del Contrato de Banca por Internet, los cuales serán hechos del conocimiento del Cliente previo a la celebración de la operación.
Una vez suscrito el Contrato de Banca por Internet, el Cliente podrá realizar todas las operaciones bancarias que al efecto se indiquen en dicho instrumento, incluyendo las previstas en este Contrato, a través de Medios Electrónicos, debiendo utilizar los medios de disposición que le sean entregados por ACCENDO.
“Cuenta en Pesos”, significa la cuenta a nombre de ACCENDO a la que el Cliente transferirá los recursos objeto de los Depósitos CD, los Depósitos IA y/o los Préstamos, cuyos datos serán informados al Cliente de forma previa a la ejecución de la operación de que se trate a través de cualquiera de los Medios.
“Cuenta en Dólares”, significa la cuenta a nombre de ACCENDO a la que el Cliente transferirá los recursos objeto de los Depósitos IE, cuyos datos serán informados al
Cliente de forma previa a la ejecución de la operación de que se trate a través de cualquiera de los Medios
“ Cuenta del Cliente en Pesos”, significa la cuenta bancaria de depósito de dinero a la vista en Pesos que el Cliente deberá tener abierta a su nombre en ACCENDO, de la cual:
a) Provendrán los recursos en Pesos objeto de los Depósitos CD y a la cual ACCENDO, en cumplimiento de sus obligaciones, transferirá tanto el principal al finalizar el plazo pactado, como los intereses generados por los recursos en Pesos objeto de los Depósitos CD, de conformidad con lo establecido en el CEDE correspondiente y en la sección quinta del presente Contrato;
b) Provendrán los recursos en Pesos objeto de los Depósitos IA y a la cual ACCENDO, en cumplimiento de su obligación de reembolso, transferirá los recursos objeto de los Depósitos IA, más los intereses devengados, una vez que, de conformidad con lo establecido en la sección cuarta del presente Contrato, se hubiere notificado un Aviso de Retiro o un Aviso de Retiro Previo, según corresponda, y/o
c) Provendrán los recursos en Pesos objeto de los Préstamos y a la cual ACCENDO, en cumplimiento de su obligación de reembolso, depositará las cantidades objeto de cada Préstamo a la Fecha de Vencimiento del Pagaré de que se trate, más los intereses devengados, de conformidad con lo establecido en el mismo y en la sección sexta del presente Contrato.
Los datos de identificación de la Cuenta del Cliente en Pesos serán indicados por el Cliente y reflejados en la Solicitud, pudiendo el Cliente sustituir la Cuenta del Cliente en Pesos en cualquier tiempo, mediante notificación a ACCENDO por cualquiera de los Medios con cuando menos 10 Días Hábiles Bancarios de anticipación.
“Cuenta del Cliente en Dólares”, significa la cuenta bancaria de depósito de dinero a la vista en Dólares que el Cliente deberá tener abierta en ACCENDO, de la cual provendrán los recursos en Dólares objeto de los Depósitos IE y a la cual ACCENDO, en cumplimiento de sus obligaciones, transferirá tanto el principal al finalizar el plazo pactado, como los intereses generados por los recursos en Dólares objeto de los Depósitos IE, de conformidad con lo establecido en la Constancia de Depósito correspondiente y en la sección tercera del presente Contrato. Los datos de identificación de la Cuenta del Cliente en Dólares serán indicados por el Cliente y reflejados en la Solicitud, pudiendo el Cliente sustituir la Cuenta del Cliente en Dólares en cualquier tiempo, mediante notificación a ACCENDO por cualquiera de los Medios con cuando menos 10 Días Hábiles Bancarios de anticipación.
“Depósito”, significa indistintamente las operaciones de Depósito IA, Depósito IE y/o Depósito CD, que sean celebradas al amparo del presente Contrato, en el entendido que cualquier referencia a un Depósito que se haga en este Contrato, se entenderá que refiere exclusivamente a aquel Depósito IA, Depósito IE o Depósito CD al que afecte o sirva de cualquier forma el supuesto contractual ahí previsto.
“Depósito CD”, significa las operaciones de depósito bancario de dinero a plazo, en Pesos, que se instrumenten en CEDES al amparo del presente Contrato.
“Depósito IA”, significa las operaciones de depósito bancario de dinero, en Pesos, retirable en Día Preestablecido que se celebren al amparo del presente Contrato.
“Depósito IE”, significa las operaciones de depósito bancario de dinero a plazo en Dólares que se instrumenten en Constancias de Depósito al amparo del presente Contrato.
“Depósito Bancario de Títulos en Administración” significa las diversas operaciones de depósito bancario de títulos en administración que, de tiempo en tiempo, sean celebradas por el Cliente, en calidad de depositante y ACCENDO, en calidad de depositario, al amparo del presente Contrato; mismas que se documentarán mediante la suscripción de cada Recibo de Depósito Bancario de Títulos en Administración. Dichos Depósitos Bancarios de Títulos en Administración se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 276 a 279 de la LGTOC.
“Día Preestablecido”, significa el Día Hábil Bancario correspondiente al último Día del periodo de 28 (veintiocho), 90 (noventa), 180 (ciento ochenta) o 360 (trescientos sesenta) Días, según sea solicitado por el Cliente, contado a partir de la fecha en que ACCENDO reciba los recursos objeto de un Depósito IA, en el entendido que si el último Día del periodo de que se trate no es un Día Hábil Bancario, el Día Preestablecido será el Día Hábil Bancario inmediato siguiente a dicho Día. El Día Preestablecido quedará indicado en el Comprobante de Inversión como fecha para el
retiro de los recursos objeto del Depósito IA de que se trate, más los intereses generados de conformidad con la sección cuarta del presente Contrato, siempre que el Cliente así lo hubiere requerido a través de un Aviso de Retiro, salvo que hubiere mediado, en tiempo y forma, un Aviso de Retiro Previo en términos de la cláusula décima quinta del presente Contrato.
“Días”, significa los días del año calendario.
“Días Hábiles Bancarios”, significan los Días en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas, ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV.
“Disposiciones de CONDUSEF”, significan las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia, aplicables a las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas, publicadas en el DOF el 30 de octubre de 2014, incluyendo sus respectivas modificaciones, presentes o futuras, en su caso.
“DOF”, significa el Diario Oficial de la Federación.
“Dólares”, significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
“Estado de Cuenta”, significa el o los estados de cuenta que ACCENDO pondrá a disposición del Cliente periódicamente, en términos de lo previsto en este Contrato.
“Fecha de Vencimiento” significa el último Día del plazo que se estipule en cada uno de los Pagarés, a partir del cual se hará exigible el cobro de las sumas amparadas por el mismo, en el entendido de que la citada fecha siempre deberá ser un Día Hábil Bancario.
“GAT”, significa la ganancia anual total neta expresada en términos porcentuales anuales, tanto nominales como reales, que, para fines informativos y de comparación incorpora los intereses que generarán las operaciones de Depósito y que quedará debidamente asentada en el Comprobante de Inversión, en la Constancia de Depósito y/o en el CEDE correspondiente, según sea el caso, así como en la Carátula de Depósito y la Carátula xxx Xxxxxxxx, según corresponda, menos los costos relacionados con la operación de que se trate.
“Horario Bancario”, significa el periodo de tiempo entre las 9:00 y las 15:00 horas, tiempo de la Ciudad de México, de un Día Hábil Bancario.
“Inversión Adaptable Accendo”, significa el nombre comercial del producto que documenta el/los Depósito(s) IA.
“Inversión Exclusiva Accendo”, significa el nombre comercial del producto que documenta el/los Depósito(s) IE.
“IPAB”, significa el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario. “LIC”, significa la Ley de Instituciones de Crédito.
“Listado de Designación de Personas, Teléfonos y Correos Electrónicos Autorizados”, significa el apartado 3 de la Solicitud suscrita por el Cliente, en el cual éste designará a las Personas Autorizadas, los teléfonos (fijo y/o móvil) y correos electrónicos autorizados para servir como Medios para girar instrucciones, solicitar Depósitos a ACCENDO y realizar los demás actos consignados en el presente Contrato que expresamente se permita su ejecución a través de los Medios aludidos. Este listado podrá ser modificado de tiempo en tiempo por el Cliente.
“Listado de Preceptos Legales”, significa el documento que se agrega al presente como Anexo 2, en el cual se transcriben, para conocimiento del Cliente, todos y cada uno de los preceptos legales señalados en este Contrato.
“LGTOC” significa la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
“LTOSF”, significa la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
“Medios”, significa los medios a través de los cuales: el Cliente podrá girar instrucciones, solicitar Depósitos a ACCENDO y realizar los demás actos consignados en el presente Contrato que expresamente se permita su ejecución a través de los medios aquí citados, y (ii) ACCENDO podrá recibir instrucciones del Cliente y responder a las mismas. Tales medios son limitativamente teléfono (fijo y/o
móvil) y correo electrónico debidamente identificados en el apartado 3 de la Solicitud, carta con firma autógrafa, así como, en caso de que se tenga suscrito el contrato respectivo, los Medios Electrónicos que en su caso se encontraren habilitados para el Cliente.
“Medios Electrónicos”, significa los medios que, en su caso, estuvieren habilitados para el Cliente a través de la banca por internet, en términos del Contrato de Banca por Internet, mediante los cuales las Partes podrán girar instrucciones, solicitar Depósitos a ACCENDO y realizar los demás actos consignados en el presente Contrato que expresamente se permita su ejecución a través de los medios aquí citados.
“México”, significa los Estados Unidos Mexicanos.
“Pagarés” significan los diversos pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento que, de tiempo en tiempo, sean suscritos por ACCENDO, en su calidad de suscriptor y el Cliente, en su calidad de beneficiario; mismos en los que se documentarán los Préstamos. Dichos Pagarés deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos a que se refiere el artículo 170 de la LGTOC.
“Pagaré de Ventanilla Accendo”, significa el nombre comercial del producto que documenta el/los Préstamo(s) y el Depósito Bancario de Títulos en Administración.
“Página de Internet” significa el sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.xx
“Parte(s)”, significa conjuntamente ACCENDO y el Cliente o la referencia a sólo uno de ellos.
“Pesos”, significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
“Periodo de Intereses”, significa cada periodo de 28 Días que transcurra durante el plazo establecido para cada Depósito CD.
“Persona Autorizada”, significa la(s) persona(s) designada(s) por el Cliente en el Listado de Designación de Personas, Teléfonos y Correos Electrónicos Autorizados contenido en el apartado 3 de la Solicitud, que para efectos del presente Contrato quedará(n) facultada(s), con las limitaciones consignadas en el mismo listado, para solicitar Depósitos y/o la realización de operaciones xx Xxxxxxxx a ACCENDO por cualquiera de los Medios que estuvieren habilitados para el Cliente, así como para emitir avisos, instrucciones y notificaciones a ACCENDO. Dichas Personas Autorizadas deberán ser designadas por el representante legal con facultades suficientes, incluyendo expresamente de sustitución.
“Préstamos” significan las operaciones xx xxxxxxxx mercantil de dinero, con interés, que de tiempo en tiempo sean celebradas por el Cliente, en calidad de acreedor y ACCENDO, en calidad de deudor, al amparo del presente Contrato; mismas que se documentarán en los diversos Pagarés que sean suscritos por las Partes. Dichos Préstamos se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 358 y demás aplicables del Código de Comercio.
“RECA”, significa el Registro de Contratos de Adhesión al que se refiere la LTOSF.
“Recibos de Depósito Bancario de Títulos en Administración” significan los diversos documentos que sean suscritos por ACCENDO, en los que se haga constar la recepción de los Pagarés, a entera conformidad de este último y, por ende, la celebración del Depósito Bancario de Títulos en Administración correspondiente.
“Solicitud”, significa el documento adjunto al presente Contrato como Anexo 1 que es llenado por el Cliente con sus datos generales, el cual, una vez firmado por las Partes, formará parte integrante de este mismo Contrato.
“Tasa CD”, significa el porcentaje que se aplicará en términos anuales simples sobre la cantidad de recursos objeto de un Depósito CD, para determinar el rendimiento o interés que éste devengará, de conformidad con lo estipulado en la sección quinta del presente Contrato.
“Tasa IA”, significa el porcentaje fijo señalado en la Carátula de Depósito correspondiente a la Inversión Adaptable Accendo que se aplicará en términos anuales simples sobre las cantidades de recursos objeto de los Depósitos IA y que servirá para determinar el rendimiento o interés que ACCENDO le deberá pagar al Cliente en la fecha del Día Preestablecido, o en la fecha en que tenga verificativo un retiro derivado de un Aviso de Retiro Previo, de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo de la cláusula décima cuarta del presente Contrato.
“Tasa IE”, significa el porcentaje fijo señalado en la Carátula de Depósito correspondiente a la Inversión Exclusiva Accendo que se aplicará en términos anuales simples sobre la cantidad de recursos objeto de un Depósito IE, para determinar el rendimiento o interés que éste devengará, de conformidad con lo estipulado en la sección tercera del presente Contrato.
“TIIE”, significa la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 Días que publica el Banco de México en términos de la Circular 3/2012.
“UDIS”, significa las unidades de inversión a que se refiere el “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”, publicado en el DOF el 1° xx xxxxx de 1995.
“UNE”, significa la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de ACCENDO cuyo objeto es atender cualquier reclamación, consulta o aclaración del Cliente.
1.2 Principios de interpretación
(i) Toda referencia a, y la definición de, cualquier documento se considerará que se refiere a dicho documento según el mismo sea adicionado, reformado o modificado de tiempo en tiempo de conformidad con sus términos.
(ii) Las referencias a días se considerarán referencias a días naturales salvo que se especifiquen Días Hábiles Bancarios; las referencias a las semanas, meses (incluyendo meses calendario) o años serán a las semanas, meses o años naturales, respectivamente.
(iii) Los encabezados de las cláusulas y otros títulos de las mismas se insertan únicamente para fines de referencia y no deberán ser tomados en cuenta para, o afectar, la interpretación del presente Contrato.
(iv) Los términos definidos en singular incluirán el plural y viceversa y el género masculino y femenino incluirá ambos géneros.
(v) Las palabras “del presente”, “en el presente” y “conforme al presente”, son palabras de significado similar, cuando se utilicen en este Contrato se referirán a este Contrato como un todo y no a una disposición en particular de este Contrato.
(vi) A menos que se indique lo contrario, las referencias a cláusulas, secciones, incisos, sub-incisos, párrafos y otras disposiciones, se referirán a cláusulas, secciones, incisos, sub-incisos, párrafos y otras disposiciones del presente Contrato.
SECCIÓN SEGUNDA
Objeto del Contrato
SEGUNDA. Objeto del Contrato. El presente Contrato tiene por objeto regular los siguientes productos:
1. Inversión Exclusiva Accendo, es decir, operaciones de depósito de dinero a plazo en Dólares documentadas en Constancias de Depósito.
2. Inversión Adaptable Accendo, es decir, operaciones de depósito de dinero retirable en día preestablecido en Pesos, documentadas en Comprobantes de Operación.
3. CD Accendo, es decir, operaciones de depósito de dinero a plazo en Pesos documentadas en CEDES.
4. Pagaré de Ventanilla Accendo, es decir, Préstamos documentados en Pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento entregados a ACCENDO en calidad de Depósito Bancario de Títulos en Administración.
Dichas operaciones serán realizadas por el Cliente a través de los Medios que tuviere habilitados y que estuvieren permitidos de conformidad con el presente instrumento.
SECCIÓN TERCERA
De la Inversión Exclusiva Accendo
(La presente sección será aplicable únicamente en el evento de que el Cliente manifieste su aceptación suscribiendo la Carátula de Depósito correspondiente al producto Inversión Exclusiva Accendo.)
TERCERA. Objeto de la sección. La presente sección tiene por objeto regular las operaciones de depósito de dinero a plazo en Dólares documentadas en Constancias de Depósito.
Acreditados en la Cuenta en Dólares los recursos en Dólares objeto de un Depósito IE, ACCENDO quedará obligada a: (i) emitir y entregarle al Cliente la Constancia de Depósito correspondiente; (ii) pagarle al Cliente mediante abono en la Cuenta del Cliente en Dólares los intereses devengados de conformidad con lo establecido en la Constancia de Depósito correspondiente, y (iii) reembolsarle al Cliente los recursos en Dólares objeto del Depósito mediante abono en la Cuenta del Cliente en Dólares, de conformidad con lo establecido en la Constancia de Depósito de que se trate.
CUARTA. Depósitos IE. Los Depósitos IE realizados por el Cliente deberán provenir de la Cuenta del Cliente en Dólares y llevarse a cabo en Dólares, debiendo el Cliente o cualquier Persona Autorizada de éste notificarle a ACCENDO, por cualquiera de los Medios que el Cliente tuviere habilitados, las características de la operación que desea celebrar, particularmente el monto y el plazo del Depósito IE. En lo que respecta al monto mínimo del primer Depósito IE realizado al amparo de este Contrato y sus anexos, las Partes convienen que aquél será de USD$10,000.00 (Diez mil Dólares 00/100), en el entendido que, para Depósitos IE subsecuentes, en su caso, no resultará aplicable un monto mínimo.
El Cliente o, en su caso, la Persona Autorizada, podrá hacer Depósitos IE mediante cualquiera de los mecanismos siguientes:
a) Traspaso de fondos mediante transferencia electrónica a la Cuenta en Dólares, a través del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (SPID);
b) Mediante instrucción girada a ACCENDO, a través de los Medios que tuviere habilitados, para que esta última descuente directamente de la Cuenta del Cliente en Dólares las cantidades objeto del Depósito a que haya lugar, debiendo indicarle para tales efectos el monto exacto por el cual ACCENDO podrá efectuar el cargo y el plazo del Depósito IE de que se trate. En ese supuesto, desde este momento, el Cliente faculta a ACCENDO para hacer los mencionados descuentos de la Cuenta del Cliente en Dólares, liberándola de cualquier responsabilidad al respecto por tal motivo, o
c) La entrega de títulos de crédito a la vista librados por el Cliente a favor de ACCENDO, en el entendido de que ACCENDO recibirá el título de crédito “salvo buen cobro”, por lo que no se considerará constituido el Depósito IE hasta en tanto hubieren quedado acreditados los recursos en la Cuenta en Dólares de conformidad con lo previsto en la cláusula sexta de este Contrato.
ACCENDO podrá solicitar al Cliente, previo a la recepción de los Depósitos IE a que se refiere esta cláusula, que acredite el origen de los recursos objeto de la operación. Lo anterior, conforme a los mecanismos y procedimientos que ACCENDO establezca para tal efecto y le haga saber al momento de la operación, como puede ser de manera enunciativa más no limitativa, cuestionarios de validación, entrega o actualización de documentación y del expediente. En tanto no sea completado el procedimiento antes referido, el Depósito IE respectivo no podrá ser recibido por ACCENDO.
QUINTA. Documentación del Depósito IE. El mismo Día Hábil Bancario en el que se hubiere acreditado en la Cuenta en Dólares la recepción de los recursos en Dólares objeto de un Depósito IE, ACCENDO pondrá a disposición del Cliente a través de cualquiera de los Medios habilitados para tales efectos o bien, en el domicilio del propio ACCENDO, la Constancia de Depósito que documente el Depósito IE de que se trate, pudiendo el Cliente recoger físicamente dicha Constancia de Depósito a partir del Día Hábil Bancario de su emisión o en cualquier fecha posterior, dentro del Horario Bancario, siempre que ello sea antes de su vencimiento.
Asimismo, si el Cliente así se lo solicita a ACCENDO mediante comunicación efectuada en términos de la cláusula quincuagésima quinta de este Contrato, ACCENDO podrá enviar la Constancia de Depósito al domicilio del Cliente, quedando obligado en cualquier caso el Cliente a firmar de recibido.
SEXTA. Acreditación de los Depósitos IE. Las obligaciones a cargo de ACCENDO consistentes en la emisión y entrega de la Constancia de Depósito, así como en el pago de intereses y reembolso de principal, se generarán en términos de lo estipulado en el presente Contrato, a partir del Día Hábil Bancario en que hubieren quedado debidamente acreditados los recursos objeto de un Depósito IE. En tal sentido, los recursos en Dólares objeto de un Depósito IE serán acreditados en la Cuenta en Dólares:
a) Si el Depósito IE se realiza mediante transferencia electrónica a través del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (SPID) o mediante descuento de la Cuenta del
Cliente en Dólares, en términos del inciso b) de la cláusula cuarta de este Contrato, los recursos en Dólares serán acreditados el mismo Día Hábil Bancario en que fueron recibidos en la Cuenta en Dólares, siempre que dicha transferencia o descuento se hubiere efectuado dentro del Horario Bancario. Por el contrario, si la transferencia o descuento se hubiere realizado fuera de Horario Bancario, los recursos se acreditarán el Día Hábil Bancario inmediato siguiente, y
b) Si el Depósito IE se realiza mediante la entrega de títulos de crédito librados por el Cliente a favor de ACCENDO, toda vez que son recibidos “salvo buen cobro”, los recursos en Dólares serán acreditados el Día Hábil Bancario en el que efectivamente se reciban los recursos en la Cuenta en Dólares.
SÉPTIMA. Intereses. Las Partes convienen que las Tasas IE aplicables al Depósito IE serán, en función del plazo, aquéllas que se establecen en la Carátula correspondiente al Depósito IE, mismas que podrán modificarse de tiempo en tiempo siempre y cuando se informe al Cliente por cualquiera de los Medios. La Tasa IE que corresponda al Depósito IE se hará constar en la Constancia de Depósito respectiva.
Los intereses comenzarán a devengarse a partir de la fecha de constitución del Depósito IE y serán pagaderos por ACCENDO, de conformidad con la determinación de la Tasa IE en términos del párrafo anterior, el Día en que hubiere concluido el plazo del Depósito IE o de cualquiera de sus renovaciones, en su caso, salvo que dicho Día fuere inhábil, en cuyo caso, los intereses se pagarán el Día Hábil Bancario posterior.
Los intereses se pagarán en la Cuenta del Cliente en Dólares en la misma moneda de constitución del Depósito IE, es decir, en Dólares.
En cualquier caso, los intereses se calcularán dividiendo la Tasa IE entre 360, multiplicando el resultado así obtenido por el número de Días que efectivamente hubieren transcurrido durante el plazo del Depósito IE o de cualquiera de sus renovaciones, en su caso. La cantidad resultante se multiplicará por la cantidad objeto del Depósito IE.
Los intereses quedarán debidamente incorporados en el cálculo de la GAT que igualmente se encuentra asentada en la Caratula de Depósito.
ACCENDO se obliga a informar la Tasa IE de interés a la que esté dispuesta a celebrar Depósitos IE, a través de la Página de Internet de ACCENDO, así como a través de los Medios, cuando, a través de estos, el Cliente consulte a ACCENDO la Tasa IE.
OCTAVA. Plazo de los Depósitos IE. El plazo de los Depósitos IE podrá ser de 7 (siete), 14 (catorce), 28 (veintiocho) o 90 (noventa) Días, siendo dicho plazo forzoso para ambas Partes, por lo que durante los Días que lo conforman ninguna de las Partes podrá cancelarlo o darlo por terminado, mérito de lo cual ACCENDO no tendrá la obligación de reembolsar los recursos hasta que el plazo del Depósito IE o de sus renovaciones automáticas (salvo por lo estipulado en la cláusula novena siguiente) hubiere transcurrido en su totalidad, de conformidad con el presente Contrato y la Constancia de Depósito de que se trate.
Para tal efecto, a más tardar en la fecha de vencimiento del plazo del Depósito IE de que se trate o de cualquiera de sus renovaciones en términos de la cláusula siguiente, el Cliente o cualquiera de las Personas Autorizadas de este último, a través de los Medios que tuviere habilitados el Cliente o físicamente en el domicilio de ACCENDO, deberá notificar por escrito a este último su decisión de retirar los recursos y sus accesorios, exhibiendo la Constancia de Depósito en todo caso.
NOVENA. Renovaciones Automáticas. En caso de que el Cliente por cualquier causa no solicite el retiro del Depósito IE y sus accesorios a más tardar en la fecha de vencimiento del plazo del Depósito IE de que se trate, el mismo se renovará de forma automática, de tiempo en tiempo, por un plazo igual al originalmente contratado, aplicándose al mismo una tasa que en todo caso deberá encontrarse dentro de los márgenes publicados por ACCENDO en la Página de Internet al momento de la renovación para el mismo tipo de operación y plazo, capitalizándose los intereses generados.
Cabe señalar que, si la fecha de vencimiento del Depósito IE no fuere un Día Hábil Bancario, la operación se dará por renovada precisamente en dicho día, en el entendido que si el Día Hábil Bancario inmediato siguiente al de la renovación, el Cliente o cualquiera de las Personas Autorizadas de este último, a través de los Medios que tuviere habilitados el Cliente o físicamente en el domicilio de ACCENDO notifica por escrito a ésta su decisión de retirar los recursos y sus accesorios, exhibiendo al efecto
la Constancia de Depósito, la renovación quedará cancelada y ACCENDO deberá entregar al Cliente tales recursos y los intereses correspondientes en dicho Día Hábil Bancario, los cuales se devengarán a la Tasa IE pactada originalmente, considerando todos los días efectivamente transcurridos, incluyendo el del pago.
DÉCIMA. Reembolso de principal. Habiendo sido solicitado por el Cliente o por cualquier Persona Autorizada de este último el retiro del Depósito IE y sus accesorios en términos de la cláusula octava de este Contrato, ACCENDO se obliga a reembolsarle al Cliente los recursos de principal en Dólares, que hubieran sido objeto de un Depósito IE, precisamente el Día en que hubiere concluido el plazo del Depósito IE, salvo que dicho Día fuere inhábil, en cuyo caso, el reembolso se realizará el Día Hábil Bancario inmediato anterior o posterior al Día en que hubiere concluido el plazo del Depósito IE, a elección del Cliente, en el entendido que los intereses se devengarán a la Tasa IE originalmente pactada hasta el Día en que se efectúe el reembolso de que se trate, mismo que incluirá los intereses correspondientes a ese Día Hábil Bancario. Lo precedente siempre que el Cliente, por su parte, le hubiere entregado a ACCENDO, en la misma fecha, la Constancia de Depósito correspondiente.
El reembolso de los recursos objeto del Depósito IE se realizará en la Cuenta del Cliente en Dólares en la misma moneda de constitución del Depósito, es decir, en Dólares.
SECCIÓN CUARTA
De la Inversión Adaptable Accendo
(La presente sección será aplicable únicamente en el evento de que el Cliente manifieste su aceptación suscribiendo la Carátula de Depósito correspondiente al producto Inversión Adaptable Accendo.)
DÉCIMA. PRIMERA. Objeto de la sección. La presente sección tiene por objeto consignar los derechos y obligaciones a favor y a cargo de cada una de las Partes, derivadas de los Depósitos IA que se celebren al amparo del presente Contrato, así como, de forma general, los términos y condiciones aplicables a tales operaciones.
De este modo, una vez constituido un Depósito IA, cuyas características particulares constarán en un Comprobante de Inversión, ACCENDO quedará obligado a restituirle al Cliente los recursos depositados, más los intereses devengados, conforme a la Tasa IA que corresponda según el momento del retiro, sea esto en el Día Preestablecido o en un Día Hábil Bancario previo, según le hubiere notificado el Cliente a ACCENDO mediante un Aviso de Retiro o un Aviso de Retiro Previo, en términos del presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. Forma de entrega de los recursos. Los Depósitos IA realizados por el Cliente deberán provenir de la Cuenta del Cliente en Pesos y llevarse a cabo precisamente en dicha moneda, debiendo el Cliente notificarle a ACCENDO, por cualquiera de los Medios que el Cliente tuviere habilitados, las características de la operación que desea celebrar, particularmente el monto y el Día Preestablecido del Depósito IA. Lo anterior, en el entendido que ACCENDO se reserva la facultad de establecer un monto mínimo para el primer Depósito IA, mismo que será determinado de conformidad con sus políticas internas y dado a conocer a través de la Página de Internet, siendo importante precisar que para Depósitos IA subsecuentes, en su caso, no resultará aplicable un monto mínimo.
El Cliente o, en su caso, la Persona Autorizada, podrá hacer Depósitos IA mediante cualquiera de los mecanismos siguientes:
a) Traspaso de fondos de la Cuenta del Cliente en Pesos mediante transferencia electrónica a la Cuenta en Pesos;
b) Mediante instrucción girada a ACCENDO, a través de los Medios que tuviere habilitados, para que esta última descuente directamente de la Cuenta del Cliente en Pesos las cantidades objeto del Depósito IA a que haya lugar. En dicho tenor, desde este momento, el Cliente faculta a ACCENDO para hacer los mencionados descuentos de la Cuenta del Cliente, liberándola de cualquier responsabilidad al respecto por tal motivo, o
c) La entrega de títulos de crédito a la vista librados por el Cliente a favor de ACCENDO, en el entendido de que ACCENDO recibirá el título de crédito “salvo buen cobro”, por lo que no se considerará constituido el Depósito IA hasta en tanto hubieren quedado acreditados los recursos en la Cuenta en Pesos de conformidad con lo previsto en la cláusula décima tercera de este Contrato.
ACCENDO podrá solicitar al Cliente, previo a la recepción de los Depósitos IA a que se refiere esta cláusula, que acredite el origen de los recursos objeto de la operación.
Lo anterior, conforme a los mecanismos y procedimientos que ACCENDO establezca para tal efecto y le haga saber al momento de la operación, como puede ser de manera enunciativa más no limitativa, cuestionarios de validación y entrega o actualización de documentación para la actualización del expediente de identificación del cliente o depositante en los términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. En tanto no sea completado el procedimiento antes referido, el Depósito IA respectivo no podrá ser recibido por ACCENDO.
El mismo Día Hábil Bancario en que ACCENDO hubiera recibido y acreditado los recursos objeto del Depósito IA, deberá entregarle al Cliente, a través de cualesquiera de los Medios y/o en el domicilio de ACCENDO, el Comprobante de Inversión correspondiente, momento a partir del cual empezarán a devengarse los intereses convenidos.
DÉCIMA TERCERA. Acreditación de los recursos. Las obligaciones a cargo de ACCENDO consistentes en la emisión y entrega del Comprobante de Inversión, así como en el pago de intereses y reembolso de principal, se generarán en términos de lo estipulado en el presente Contrato, a partir del Día Hábil Bancario en que hubieren quedado debidamente acreditados los recursos objeto de un Depósito IA. En tal sentido, los recursos en Pesos objeto de un Depósito IA serán acreditados en la Cuenta en Pesos, en términos de lo siguiente:
a) Si el Depósito IA se realiza mediante transferencia electrónica o mediante descuento de recursos de la Cuenta del Cliente en Pesos (siempre que los recursos sean suficientes), en términos del inciso b) de la cláusula décima segunda anterior, los recursos en Pesos serán acreditados el mismo Día Hábil Bancario en que fueron recibidos, siempre que dicha transferencia o descuento se hubiere efectuado dentro del Horario Bancario. Por el contrario, si la transferencia o descuento se hubiere realizado fuera de Horario Bancario, los recursos se acreditarán el Día Hábil Bancario inmediato siguiente, y
b) Si el Depósito IA se realiza mediante la entrega de títulos de crédito librados por el Cliente a favor de ACCENDO, toda vez que son recibidos “salvo buen cobro”, los recursos en Pesos serán acreditados el Día Hábil Bancario en el que efectivamente se reciban los recursos en la Cuenta en Pesos.
DÉCIMA CUARTA. Intereses. Las Partes convienen que una vez acreditados los recursos objeto de un Depósito IA, de conformidad con la cláusula anterior, tales recursos generarán intereses ordinarios a favor del Cliente, mismos que serán calculados con base en la Tasa IA que corresponda, señalada en la Carátula de Depósito del producto Inversión Adaptable Accendo, aplicable al plazo del Depósito IA que corresponda. Los intereses ordinarios devengados en términos de lo precedente serán pagaderos junto con el principal precisamente en el Día Preestablecido, siempre que hubiere mediado un Aviso de Retiro.
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes acuerdan que, si el Cliente solicita a ACCENDO el retiro de los recursos de forma previa al Día Preestablecido indicado en el Comprobante de Inversión, mediante un Aviso de Retiro Previo, los intereses ordinarios a que haya lugar se calcularán conforme a lo siguiente:
I. Si los recursos se retiran entre la fecha de celebración del Depósito IA y el Día número 27 (veintisiete) posterior al propio Depósito IA, como consecuencia de un Aviso de Retiro Previo, la Tasa IA aplicable será equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Tasa IA aplicable para el plazo del Depósito IA de 28 (veintiocho) Días.
II. Si los recursos se retiran entre el Día número 29 (veintinueve) y el Día 89 (ochenta y nueve) posterior al propio Depósito IA, como consecuencia de un Aviso de Retiro Previo, la Tasa IA aplicable será equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Tasa IA aplicable para el plazo del Depósito IA de 90 (noventa) Días.
III. Si los recursos se retiran entre el Día número 91 (noventa y uno) y el Día 179 (ciento setenta y nueve) posterior al propio Depósito IA, como consecuencia de un Aviso de Retiro Previo, la Tasa IA aplicable será equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Tasa IA aplicable para el plazo del Depósito IA de 180 (ciento ochenta) Días.
IV. Si los recursos se retiran entre el Día número 181 (ciento ochenta y uno) y el Día 359 (trescientos cincuenta y nueve) posterior al propio Depósito IA, como consecuencia de un Aviso de Retiro Previo, la Tasa IA aplicable será equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Tasa IA aplicable para el plazo del Depósito IA de 360 (trescientos sesenta) Días.
Los intereses quedarán debidamente incorporados en el cálculo de la GAT que igualmente se encuentra asentada en la Caratula de Depósito correspondiente.
Los intereses ordinarios de referencia se generarán a partir de la fecha en que se acredite la recepción de los recursos objeto del Depósito IA de que se trate y se calcularán dividiendo la Tasa IA aplicable entre 360 (trescientos sesenta), multiplicando el resultado así obtenido por el número de Días del período en que se devenguen los intereses.
ACCENDO se obliga a informar las Tasas IA de interés a las que esté dispuesta a celebrar Depósitos IA, a través de la Página de Internet de ACCENDO, así como a través de los Medios cuando, a través de estos, el Cliente consulte a ACCENDO las Tasas IA.
DÉCIMA QUINTA. Retiro de los recursos. Las Partes convienen que el Día Preestablecido para el retiro de los recursos objeto de un Depósito IA, así como de los intereses será el expresamente consignado en el Comprobante de Inversión, en función de lo acordado entre el Cliente y ACCENDO.
En este tenor, las Partes acuerdan que para que ACCENDO cumpla con su obligación de reembolsar los recursos objeto del Depósito IA de que se trate y los intereses devengados precisamente en el Día Preestablecido, el Cliente deberá notificarle a ACCENDO con 2 (dos) Días Hábiles Bancarios de anticipación al Día Preestablecido un Aviso de Retiro, por cualquiera de los Medios previstos en este Contrato y/o los Medios Electrónicos consignados en el Contrato de Banca por Internet y/o físicamente en el domicilio de ACCENDO.
Recibido el Aviso de Retiro por parte de ACCENDO, éste deberá entregar los recursos y los intereses devengados precisamente el Día Preestablecido.
No obstante lo anterior, el Cliente podrá solicitarle a ACCENDO el retiro de los recursos objeto de un Depósito IA de manera previa a la llegada del Día Preestablecido correspondiente, mediante la entrega de un Aviso de Retiro Previo por cualesquiera de los Medios previstos en este Contrato y/o los Medios Electrónicos consignados en el Contrato de Banca por Internet y/o físicamente en el domicilio de ACCENDO, sujeto a las siguientes condiciones:
I. El retiro de los recursos efectuado al amparo de un Aviso de Retiro Previo, sólo podrá realizarse los Días Hábiles Bancarios que sean viernes, en el entendido que, si el Día viernes que pretenda llevarse a cabo un retiro previo de recursos fuere inhábil, el retiro previo de recursos tendrá verificativo el Día Hábil Bancario inmediato siguiente a dicho Día.
II. El Cliente únicamente podrá solicitar un retiro anticipado por día.
III. Si entre la fecha en que ACCENDO reciba los recursos objeto de un Depósito IA y el Día Preestablecido existen 28 (veintiocho) Días o menos, el Cliente sólo podrá realizar un máximo de 3 (tres) retiros previos por Depósito IA, cada uno hasta por la cantidad equivalente al 30% (treinta por ciento) del monto inicial del Depósito IA de que se trate.
IV. Si entre la fecha en que ACCENDO reciba los recursos objeto de un Depósito IA y el Día Preestablecido existen 90 (noventa) Días o menos, el Cliente sólo podrá realizar un máximo de 6 (seis) retiros previos por Depósito IA, cada uno hasta por la cantidad equivalente al 15% (quince por ciento) del monto inicial del Depósito IA de que se trate.
V. Si entre la fecha en que ACCENDO reciba los recursos objeto de un Depósito IA y el Día Preestablecido existen 180 (ciento ochenta) Días o menos, el Cliente sólo podrá realizar un máximo de 9 (nueve) retiros previos por Depósito IA, cada uno hasta por la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del monto inicial del Depósito IA de que se trate.
VI. Si entre la fecha en que ACCENDO reciba los recursos objeto de un Depósito IA y el Día Preestablecido existen 360 (trescientos sesenta) Días o menos, el Cliente sólo podrá realizar un máximo de 12 (doce) retiros previos por Depósito IA, cada uno hasta por la cantidad equivalente al 7.5% (siete punto cinco por ciento) del monto inicial del Depósito IA de que se trate.
Para una mayor claridad, a continuación, se resumen el número y monto de los retiros previos que el Cliente podrá realizar según el número de día transcurridos entre la
fecha en que ACCENDO reciba los recursos objeto de un Depósito IA y el Día Preestablecido:
DÍAS TRANSCURRIDOS | RETIROS PREVIOS | MONTO DEL RETIRO PREVIO |
28 | 3 | Cada uno hasta por la cantidad equivalente al 30% del monto inicial del Depósito IA de que se trate. |
90 | 6 | Cada uno hasta por la cantidad equivalente al 15% del monto inicial del Depósito IA de que se trate. |
180 | 9 | Cada uno hasta por la cantidad equivalente al 10% del monto inicial del Depósito IA de que se trate. |
360 | 12 | Cada uno hasta por la cantidad equivalente al 7.5% del monto inicial del Depósito IA de que se trate. |
El reembolso de los recursos objeto de un Depósito IA, más los intereses devengados hasta la fecha de pago de conformidad con la Tasa IA aplicable, será realizado por ACCENDO a través de una transferencia electrónica de fondos a la Cuenta del Cliente en Pesos.
DÉCIMA SEXTA. Reinversiones. Con la suscripción del presente instrumento así como de la Carátula de Depósito correspondiente al producto Inversión Adaptable Accendo y sin necesidad de requisito adicional, el Cliente le instruye a ACCENDO que, si llegare el Día Preestablecido para el retiro de los recursos objeto de un Depósito IA y sus intereses, sin que se le hubiere notificado en tiempo y forma a ACCENDO un Aviso de Retiro o un Aviso de Retiro Previo, las cantidades que correspondan por los conceptos citados se reinvertirán en un nuevo Depósito IA, acordando las Partes que: (i) el nuevo Día Preestablecido será correspondiente al último Día de un nuevo periodo de igual temporalidad al Depósito IA original, en el entendido de que si éste no fuera Día Hábil Bancario, el nuevo Día Preestablecido será el Día Hábil Bancario siguiente; (ii) la Tasa IA aplicable al nuevo Depósito IA será la publicada por ACCENDO para el mismo tipo de operación en su Página de Internet, y (iii) salvo lo antes señalado, una vez constituido el nuevo Depósito IA, le resultará aplicable todas y cada una de las estipulaciones de la presente sección.
SECCIÓN QUINTA
Del CD Accendo
(La presente sección será aplicable únicamente en el evento de que el Cliente manifieste su aceptación suscribiendo la Carátula de Depósito correspondiente al producto CD Accendo)
DÉCIMA SÉPTIMA. Objeto de la sección. La presente sección tiene por objeto regular las operaciones de depósito de dinero a plazo en Pesos documentadas en CEDES.
Una vez acreditados en la Cuenta en Pesos los recursos en Pesos objeto de un Depósito CD, ACCENDO quedará obligada a: (i) emitir y entregarle al Cliente el CEDE correspondiente; (ii) pagarle al Cliente mediante abono en la Cuenta del Cliente en Pesos los intereses devengados de conformidad con lo establecido en el CEDE correspondiente, y (iii) reembolsarle al Cliente los recursos en Pesos objeto del Depósito mediante abono en la Cuenta del Cliente en Pesos, de conformidad con lo establecido en el CEDE de que se trate.
DÉCIMA OCTAVA. Depósitos CD. Los Depósitos CD realizados por el Cliente deberán provenir de la Cuenta del Cliente en Pesos y llevarse a cabo en Pesos, debiendo el Cliente o la Persona Autorizada notificarle a ACCENDO, por cualquiera de los Medios que el Cliente tuviere habilitados, las características de la operación que desea celebrar, particularmente el monto y el plazo del Depósito CD. Lo anterior, en el entendido que ACCENDO se reserva la facultad de establecer un monto mínimo para el primer Depósito CD, mismo que será determinado de conformidad con sus políticas internas y dado a conocer a través de la Página de Internet, siendo importante precisar que para Depósitos CD subsecuentes, en su caso, no resultará aplicable un monto mínimo.
El Cliente o, en su caso, la Persona Autorizada, podrá hacer Depósitos CD mediante cualquiera de los mecanismos siguientes:
a) Traspaso de fondos mediante transferencia electrónica a la Cuenta en Pesos;
b) Mediante instrucción girada a ACCENDO, a través de los Medios que tuviere habilitados, para que esta última descuente directamente de la Cuenta del Cliente en Pesos las cantidades objeto del Depósito CD a que haya lugar. En dicho tenor, desde este momento, el Cliente faculta a ACCENDO para hacer los mencionados descuentos de la Cuenta del Cliente en Pesos, liberándola de cualquier responsabilidad al respecto por tal motivo, o
c) La entrega de títulos de crédito a la vista librados por el Cliente a favor de ACCENDO, en el entendido de que ACCENDO recibirá el título de crédito “salvo buen cobro”, por lo que no se considerará constituido el Depósito CD hasta en tanto hubieren quedado acreditados los recursos en la Cuenta en Pesos de conformidad con lo previsto en la cláusula vigésima de este Contrato.
ACCENDO podrá solicitar al Cliente, previo a la recepción de los Depósitos CD a que se refiere esta cláusula, que acredite el origen de los recursos objeto de la operación. Lo anterior, conforme a los mecanismos y procedimientos que ACCENDO establezca para tal efecto y le haga saber al momento de la operación, como puede ser de manera enunciativa más no limitativa, cuestionarios de validación, entrega o actualización de documentación y del expediente. En tanto no sea completado el procedimiento antes referido, el Depósito CD respectivo no podrá ser recibido por ACCENDO.
DÉCIMA NOVENA. Documentación del Depósito CD. El mismo Día Hábil Bancario en el que se hubiere acreditado en la Cuenta en Pesos la recepción de los recursos en Pesos objeto de un Depósito CD, ACCENDO pondrá a disposición del Cliente, en las oficinas del propio ACCENDO, el CEDE que documente el Depósito CD de que se trate, pudiendo el Cliente recoger el CEDE a partir del mencionado Día Hábil Bancario o en cualquiera posterior, siempre que ello sea antes de su vencimiento y dentro del Horario Bancario.
Asimismo, si el Cliente así se lo solicita a ACCENDO mediante comunicación efectuada en términos de la cláusula quincuagésima quinta de este Contrato, ACCENDO podrá enviar el CEDE al domicilio del Cliente, quedando obligado en cualquier caso el Cliente a firmar de recibido.
VIGÉSIMA. Acreditación de los Depósitos CD. Las obligaciones a cargo de ACCENDO consistentes en la emisión y entrega del CEDE, así como en el pago de intereses y reembolso de principal, se generarán en términos de lo estipulado en el presente Contrato, a partir del Día Hábil Bancario en que hubieren quedado debidamente acreditados los recursos objeto de un Depósito CD. En tal sentido, los recursos en Pesos objeto de un Depósito CD serán acreditados en la Cuenta en Pesos en términos de lo siguiente:
a) Si el Depósito CD se realiza mediante transferencia electrónica o mediante descuento de recursos de la Cuenta del Cliente en Pesos en términos del inciso b) de la cláusula décima octava anterior los recursos en Pesos serán acreditados el mismo Día Hábil Bancario en que fueron recibidos, siempre que dicha transferencia o descuento se hubiere efectuado dentro del Horario Bancario. Por el contrario, si la transferencia o descuento se hubiere realizado fuera de Horario Bancario, los recursos se acreditarán el Día Hábil Bancario inmediato siguiente, y
b) Si el Depósito CD se realiza mediante la entrega de títulos de crédito librados por el Cliente a favor de ACCENDO, toda vez que son recibidos “salvo buen cobro”, los recursos en Pesos serán acreditados el Día Hábil Bancario en el que efectivamente se reciban los recursos en la Cuenta en Pesos.
VIGÉSIMA PRIMERA. Intereses. Las Partes convienen que la Tasa CD aplicable a los Depósitos CD que se constituyan al amparo del presente Contrato será variable y se determinará precisamente en la fecha en que inicie cada Periodo de Intereses, a razón de lo que resulte de sumar a la TIIE vigente en dicha fecha (o la tasa que sustituya a la TIIE y que así lo haya dado a conocer el propio Banco de México), determinados puntos porcentuales que hubieren quedado reflejados en el CEDE y Carátula de Depósito correspondiente, según el plazo del Depósito CD de que se trate.
Los intereses comenzarán a devengarse a partir de la fecha de constitución del Depósito CD y serán pagaderos por ACCENDO, de conformidad con la determinación de la Tasa CD en términos del párrafo anterior, en cada Periodo de Intereses, siendo la fecha de pago el último Día del citado periodo, salvo que dicho Día fuere inhábil, en cuyo caso, los intereses se pagarán el Día Hábil Bancario posterior.
Los intereses se pagarán en la Cuenta del Cliente en Pesos en la misma moneda de constitución del Depósito CD, es decir, en Pesos.
En cualquier caso, los intereses se calcularán dividiendo la Tasa CD entre 360, multiplicando el resultado así obtenido por el número de Días que hubiere integrado el Periodo de Intereses. La cantidad resultante se multiplicará por la cantidad objeto del Depósito CD.
Los intereses quedarán debidamente incorporados en el cálculo de la GAT que igualmente se encuentra asentada en la Caratula de Depósito.
ACCENDO se obliga a informar la Tasa CD de interés a la que esté dispuesta a celebrar Depósitos CD, a través de la Página de Internet de ACCENDO, así como a través de los Medios cuando, a través de estos, el Cliente consulte a ACCENDO la Tasa CD.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Reembolso de principal. ACCENDO se obliga a reembolsarle al Cliente los recursos de principal en Pesos, que hubieran sido objeto de un Depósito CD, precisamente el Día en que hubiere concluido el plazo del Depósito CD, salvo que dicho Día fuere inhábil, en cuyo caso, el reembolso se realizará el Día Hábil Bancario inmediato anterior o posterior al Día en que hubiere concluido el plazo del Depósito CD, a elección del Cliente, en el entendido que los intereses se devengarán a la Tasa CD originalmente pactada hasta el Día en que se efectúe el reembolso de que se trate, mismo que incluirá los intereses correspondientes a ese Día Hábil Bancario. Lo precedente siempre que el Cliente, por su parte, le hubiere entregado a ACCENDO, en la misma fecha, el CEDE correspondiente.
El reembolso de los recursos objeto del Depósito CD se realizará en la Cuenta del Cliente en Pesos en la misma moneda de constitución del Depósito CD, es decir, en Pesos.
En términos de la Circular 3/2012, los Depósitos CD documentados en CEDES no se renovarán de forma automática, por lo que, en caso de que el Cliente así lo desee, una vez que le hubieran sido reembolsados los recursos, podrá con dichas cantidades realizar un nuevo Depósito CD al amparo del presente Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. Plazo de los Depósitos CD. El plazo de los Depósitos CD podrá ser de 84 (ochenta y cuatro), 168 (ciento sesenta y ocho) o 364 (trescientos sesenta y cuatro) Días, siendo dicho plazo forzoso para ambas Partes, por lo que durante los Días que lo conforman ninguna de las Partes podrá cancelarlo o darlo por terminado, mérito de lo cual ACCENDO no tendrá la obligación de reembolsar los recursos hasta que el plazo del Depósito CD hubiere transcurrido en su totalidad, de conformidad con el presente Contrato y el CEDE de que se trate.
SECCION SEXTA
Del Pagaré de Ventanilla Accendo
(La presente sección será aplicable únicamente en el evento de que el Cliente manifieste su aceptación suscribiendo la Carátula xxx Xxxxxxxx, misma que corresponde al producto Pagaré de Ventanilla Accendo)
VIGESIMA CUARTA. Objeto de la sección. La presente sección tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales quedarán sujetas las Partes en la celebración de operaciones de:
(i) Préstamos documentados en Pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, y
(ii) Depósito Bancario de Títulos en Administración.
C L Á U S U L A S
Aplicables a los Préstamos
VIGESIMA QUINTA. Préstamos. Por virtud de la presente sección sexta del Contrato, el Cliente conviene en otorgar, a favor de ACCENDO, en calidad xx xxxxxxxx mercantil con interés, las cantidades de dinero en Pesos que de tiempo en tiempo se estipulen en cada uno de los Pagarés que sean suscritos, mismas que serán depositadas a la Cuenta en Pesos en términos de la cláusula vigésima sexta siguiente y que ACCENDO, en su calidad de deudor, se obliga a destinar exclusivamente para la realización de actos de comercio.
En cada uno de los Pagarés que sean suscritos, se establecerá entre otras la tasa de interés correspondiente, así como la Fecha de Vencimiento en la que se hará exigible el cobro de las sumas amparadas por el mismo, la cual en ningún caso será por un plazo inferior a 1 (un) Día, contado a partir de la fecha de suscripción del título. Por su parte, el importe xxx Xxxxxxxx documentado en cada Pagaré en ningún caso podrá
ser inferior a la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), en el entendido que, para Préstamos subsecuentes, en su caso, no resultará aplicable un monto mínimo.
VIGESIMA SEXTA. Forma de entrega de los recursos. Los Préstamos realizados por el Cliente deberán provenir de la Cuenta del Cliente en Pesos y llevarse a cabo en Pesos, debiendo el Cliente a través de la Persona Autorizada notificarle a ACCENDO, por cualquiera de los Medios que el Cliente tuviere habilitados, las características xxx Xxxxxxxx que desea celebrar, particularmente el monto y el plazo de aquél.
El Cliente o, en su caso, la Persona Autorizada, podrá hacer Préstamos mediante cualquiera de los mecanismos siguientes:
a) Traspaso de fondos mediante transferencia electrónica a la Cuenta en Pesos, en el entendido de que el Cliente o, en su caso, la Persona Autorizada deberá notificar a ACCENDO por cualquiera de los Medios que el Cliente tuviere habilitados, la realización de dicha transferencia el mismo Día Hábil Bancario en la que ésta hubiere tenido verificativo acompañando el comprobante respectivo;
b) Mediante instrucción girada a ACCENDO, a través de los Medios que tuviere habilitados, para que esta última descuente directamente de la Cuenta del Cliente en Pesos las cantidades objeto xxx Xxxxxxxx a que haya lugar. En dicho tenor, desde este momento, el Cliente faculta a ACCENDO para hacer los mencionados descuentos de la Cuenta del Cliente en Pesos, liberándola de cualquier responsabilidad al respecto por tal motivo, o
c) La entrega de títulos de crédito a la vista librados por el Cliente a favor de ACCENDO, en el entendido de que ACCENDO recibirá el título de crédito “salvo buen cobro”, por lo que no se considerará otorgado el Préstamo hasta en tanto hubieren quedado acreditados los recursos en la Cuenta en Pesos de conformidad con lo previsto en la cláusula vigésima séptima de este Contrato.
ACCENDO podrá solicitar al Cliente, previo a la recepción de los Préstamos a que se refiere esta cláusula, que acredite el origen de los recursos objeto de la operación. Lo anterior, conforme a los mecanismos y procedimientos que ACCENDO establezca para tal efecto y le haga saber al momento de la operación, como puede ser de manera enunciativa más no limitativa, cuestionarios de validación, entrega o actualización de documentación y del expediente. En tanto no sea completado el procedimiento antes referido, el Préstamo respectivo no podrá ser recibido por ACCENDO.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Acreditación de los recursos. Las obligaciones a cargo de ACCENDO derivadas del otorgamiento de los Préstamos, en términos de la presente sección sexta del Contrato, se generarán a partir del Día Hábil Bancario en que hubieren quedado debidamente acreditados los recursos objeto de un Préstamo. En tal sentido, los recursos en Pesos objeto de un Préstamo serán acreditados en la Cuenta en Pesos en términos de lo siguiente:
a) Si el Préstamo se realiza mediante transferencia electrónica o mediante descuento de recursos de la Cuenta del Cliente en Pesos en términos del inciso b) de la cláusula vigésima sexta anterior, los recursos en Pesos serán acreditados el mismo Día Hábil Bancario en que fueron recibidos, siempre que dicha transferencia o descuento se hubiere efectuado dentro del Horario Bancario. Por el contrario, si la transferencia o descuento se hubiere realizado fuera de Horario Bancario, los recursos se acreditarán el Día Hábil Bancario inmediato siguiente, y
b) Si el Préstamo se realiza mediante la entrega de títulos de crédito librados por el Cliente a favor de ACCENDO, toda vez que son recibidos “salvo buen cobro”, los recursos en Pesos serán acreditados el Día Hábil Bancario en el que efectivamente se reciban los recursos en la Cuenta en Pesos.
VIGÉSIMA OCTAVA. Intereses y Pago. Los Préstamos documentados en Pagarés devengarán intereses con base a las condiciones generales xxx xxxxxxx nacional, con observancia de lo dispuesto en la fracción V del artículo 106 de la LIC, a la tasa anual que se haga del conocimiento del Cliente previo a la suscripción de cada Pagaré, misma que se mantendrá fija durante toda la vigencia del título sin que proceda revisión alguna y quedará asentada en el propio Pagaré y en el Recibo de Depósito Bancario de Títulos en Administración que ACCENDO entregará al Cliente de conformidad con lo establecido en la cláusula trigésima primera del presente Contrato así como en la Carátula xxx Xxxxxxxx.
En todo caso, los intereses se generarán a partir de la fecha en que se acredite la recepción de los recursos objeto xxx Xxxxxxxx de que se trate y se calcularán
dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta), multiplicando el resultado así obtenido por el número de Días efectivamente transcurridos entre la fecha de recepción de los recursos y la Fecha de Vencimiento. Finalmente, el resultado se multiplicará por la cantidad objeto xxx Xxxxxxxx.
Asimismo, a través del Estado de Cuenta el Cliente podrá consultar el importe de los intereses a liquidar por ACCENDO en relación con cada Pagaré.
Los Préstamos se regirán, siempre y sin excepción alguna, por los términos y condiciones detallados en los Recibos de Depósito de Títulos en Administración y Pagarés correspondientes, así como en las estipulaciones consignadas en el presente Contrato.
Los intereses quedarán debidamente incorporados en el cálculo de la GAT que igualmente se encuentra asentada en la Caratula xxx Xxxxxxxx.
ACCENDO se obliga a informar las tasas de interés a las que esté dispuesta a celebrar los Préstamos, a través de la Página de Internet de ACCENDO, así como a través de los Medios, cuando, a través de estos, el Cliente consulte a ACCENDO las tasas aplicables a los Préstamos.
Por su parte, siempre que el Cliente, a través de los Medios que tuviere habilitados, o bien, físicamente en el domicilio de ACCENDO le notifique a este último con al menos 2 (dos) Días Hábiles Bancarios previos a la Fecha de Vencimiento, su decisión de retirar los recursos objeto xxx Xxxxxxxx y los intereses que hubiere devengado, ACCENDO quedará obligado a realizar el pago respectivo precisamente en la Fecha de Vencimiento. En el evento de que el Cliente no realice la notificación antes mencionada se estará a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
E cualquier caso, el pago del importe xxx Xxxxxxxx y los intereses devengados será realizado mediante depósito en la Cuenta del Cliente en Pesos.
VIGÉSIMA NOVENA. Renovación. En caso de que el Cliente por cualquier causa no solicite el retiro de los recursos objeto de un Préstamo y sus accesorios en términos de lo acordado en la cláusula precedente, el Cliente, en este acto, instruye a ACCENDO para que, llegada la Fecha de Vencimiento del Pagaré de que se trate, ACCENDO destine los recursos a ser liquidados al Cliente, incluyendo los intereses devengados, a un nuevo Préstamo. La Fecha de Vencimiento del Pagaré que documente el nuevo Préstamo vencerá en un plazo igual al consignado para el Pagaré anterior.
La tasa de interés aplicable a los Pagarés que resulten de una renovación derivada de la instrucción a que se refiere esta cláusula, podrá ser conocida por el Cliente consultando la Página de Internet de ACCENDO y será dada a conocer por ACCENDO al Cliente a través de los Medios, de manera previa a la suscripción del nuevo título, en el entendido de que la tasa de interés aplicable al nuevo Pagaré atenderá a las condiciones generales xxx xxxxxxx nacional de conformidad con lo dispuesto en la fracción V del artículo 106 de la LIC.
Sin menoscabo de lo pactado en esta cláusula, ACCENDO tendrá en todo momento el derecho de negarse a suscribir nuevos Pagarés, debiendo, en tal caso, hacerlo del conocimiento del Cliente.
TRIGÉSIMA. Cobro de los títulos. ACCENDO se obliga a efectuar el cobro de los Pagarés, sus rendimientos y, en general, a practicar todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que aquéllos confieran al Cliente, tal como lo estipula el artículo 278 de la LGTOC.
ACCENDO, al vencimiento o amortización de los Pagarés, cobrará su importe y transferirá las sumas de principal e interés a la Cuenta del Cliente en Pesos o, en su caso, reinvertirá dichas sumas en términos de la cláusula vigésima novena de este Contrato.
C L Á U S U L A S
Aplicables a los Depósitos Bancarios de Títulos en Administración
TRIGÉSIMA PRIMERA. Depósito Bancario de Títulos en Administración. El Depositario recibirá, en calidad de Depósito Bancario de Títulos en Administración, los diversos Pagarés que de tiempo en tiempo sean suscritos para documentar los Préstamos objeto del presente Contrato. En tal sentido, el Depositario recibirá los Pagarés para su guarda y administración, en términos del artículo 278 de la LGTOC,
y entregará al Depositante el respectivo Recibo de Depósito Bancario de Títulos en Administración, en el que constará el depósito de dichos Pagarés.
Asimismo, en el caso de reinversión de los recursos a ser liquidados conforme a cada Pagaré, en términos de la cláusula vigésima novena de este Contrato, el Depositario entregará al Depositante un nuevo Recibo de Depósito Bancario de Títulos en Administración, con el cual se dará por recibido de los nuevos títulos
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Recibos de Depósito de Títulos en Administración. De conformidad con lo establecido en el presente Contrato, el depósito de cada Pagaré, incluyendo aquéllos que resulten de una renovación en términos de la cláusula vigésima novena de este Contrato, se hará constar en Recibos de Depósito Bancario de Títulos en Administración, en los que se detallarán todos los términos y condiciones aplicables a cada Pagaré, así como las condiciones finales xxx Xxxxxxxx realizado, entre las que se encuentran, enunciativa más no limitativamente, la fecha de la operación (fecha suscripción del Pagaré); la Fecha de Vencimiento; la tasa de interés aplicable, el importe xxx Xxxxxxxx y el número de folio o Pagaré respectivo.
Los Recibos de Depósito Bancario de Títulos en Administración que se expidan al amparo de este Contrato, no tendrán el carácter de títulos de crédito y, por lo tanto, no serán negociables.
Asimismo, los Depósitos Bancarios de Títulos en Administración se regirán, siempre y sin excepción alguna, por los términos y condiciones específicos detallados en los Recibos de Depósito Bancario de Títulos en Administración respectivos, siendo las estipulaciones del presente Contrato aplicables únicamente a los términos y condiciones generales de tales operaciones.
El Depositario no será responsable del daño y/o menoscabo que puedan sufrir los Pagarés depositados por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de pérdida o destrucción de los títulos por causas imputables al Depositario, éste quedará obligado a la reposición de los mismos.
SECCIÓN SÉPTIMA
Disposiciones generales
TRIGÉSIMA TERCERA. Comisiones. ACCENDO no cobrará al Cliente comisión alguna por los servicios efectivamente prestados y/o por hechos efectivamente realizados con motivo de los Depósitos o Préstamos que efectúe al amparo del presente Contrato.
No obstante lo anterior, si ACCENDO decidiera empezar a cobrar comisiones deberá darlo conocer al Cliente a través del Estado de Cuenta o en términos de la cláusula quincuagésima quinta de este Contrato, con al menos 30 (treinta) Días de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos, en el entendido de que las nuevas comisiones no aplicarán bajo ningún supuesto sobre Depósitos o Préstamos que ya estuvieren constituidos y que aún se encontraren surtiendo sus efectos.
El Cliente podrá solicitar la terminación del presente Contrato dentro de los 30 (treinta) Días posteriores a la notificación señalada en el párrafo que precede, sin responsabilidad a su cargo y sin que ACCENDO pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa, en el entendido de que los Depósitos y/o Préstamos que aún estuvieren surtiendo sus efectos se mantendrán vigentes hasta la conclusión del plazo contratado y consignado en la Constancia de Depósito, en el Comprobante de Inversión, en el CEDE y/o en el Pagaré y Recibo de Depósito Bancario de Títulos en Administración, según el tipo de operación de que se trate , bajo la aplicación de los términos y condiciones originales.
El hecho de que ACCENDO eventualmente deje de cobrar una o más de las comisiones a las que tuviere derecho conforme a este u otros contratos que celebren las Partes, no se entenderá como una renuncia de ACCENDO a su derecho de exigir el pago de cualquier comisión a partir de que ésta sea exigible. Lo anterior, incluyendo sin limitación al cobro en el futuro de la comisión que se hubiere dejado de cobrar.
TRIGÉSIMA CUARTA. Límites de responsabilidad. ACCENDO no será en ningún caso responsable por incumplimiento de las instrucciones dadas por el Cliente, cuando dicho incumplimiento se deba a:
a) Caso fortuito o de fuerza mayor;
b) Fallas en los sistemas de cómputo o de la Banca por Internet ;
c) Fallas en los servicios de energía eléctrica, y
d) Interrupción en los sistemas de comunicación.
TRIGÉSIMA QUINTA. GAT Real y GAT Nominal. La GAT Real y la GAT Nominal aplicables a los Depósitos y los Préstamos, serán las establecidas en la Carátula de Depósito y en la Carátula xxx Xxxxxxxx, según corresponda. En ambos casos se calcularán antes de impuestos, en el entendido que “La GAT real es el rendimiento que obtendría después de descontar la inflación estimada.”
TRIGÉSIMA SEXTA. Estados de Cuenta. ACCENDO pondrá a disposición del Cliente un Estado de Cuenta por cada tipo de Depósito y/o Préstamo que celebre al amparo del presente Contrato, dentro de los 10 (diez) Días siguientes al cierre de cada mes que transcurra durante la vigencia de este instrumento, en el que se especificará la información relativa, incluyendo los rendimientos generados y los demás elementos que ordenan los artículos 33 y 35 de las Disposiciones de CONDUSEF.
Las Partes acuerdan que el Estado de Cuenta será enviado al Cliente a través del medio que éste indique en la Carátula.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Requisitos para la consulta de saldos, transacciones y movimientos. El Cliente podrá realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos de los Depósitos y/o Préstamos celebrados al amparo del presente instrumento, a través de correo electrónico, siempre y cuando el mismo se encuentre en el Listado de Designación de Personas, Teléfonos y Correos Electrónicos Autorizados.
TRIGÉSIMA OCTAVA. Aclaraciones. De conformidad con lo dispuesto en la LTOSF, cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta respectivo o en alguno de los Medios Electrónicos que el Cliente hubiere contratado con ACCENDO, en su caso, podrá solicitar a este último la aclaración o reclamación correspondiente, la cual se podrá presentar por escrito a través de cualquiera de los Medios, así como directamente en el domicilio de ACCENDO, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la respectiva fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio que corresponda. El escrito a que haya lugar deberá contener el nombre del Cliente, en su caso, el número de referencia al presente Contrato, una breve narración de los hechos, así como lo que solicite de ACCENDO. Asimismo, a dicho escrito, el Cliente deberá acompañar copia de su credencial de elector o identificación oficial, así como una copia de los documentos que se relacionen con la aclaración correspondiente. En todos los casos, ACCENDO acusará de recibo la solicitud que presente el Cliente.
Una vez recibida la solicitud de aclaración o reclamación, ACCENDO tendrá un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple de los documentos o evidencia utilizada para la emisión del mismo. En caso de aclaraciones o reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será de hasta 180 (ciento ochenta) días naturales.
En el caso de que conforme al dictamen que emita ACCENDO, resulte procedente el cobro del algún monto, el Cliente deberá́ realizar el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo, si es que aplicara, los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.
ACCENDO, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen aludido, entregará al Cliente en el domicilio de ACCENDO, el expediente generado con motivo de la solicitud presentada por el Cliente.
Habiendo concluido el procedimiento anterior, según lo dispuesto en el mencionado artículo 23 de la LTOSF, las Partes acuerdan que transcurrido el plazo de 90 (noventa) días contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el Estado de Cuenta sin que el Cliente haya hecho reparo, aclaración o reclamación, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad de ACCENDO harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. Tratándose de aclaraciones o reclamaciones por operaciones realizadas a través de Medios, las Partes acuerdan tomar como base para las aclaraciones o reclamaciones, el folio generado por dichos Medios así como los documentos y/o evidencias conservadas por ACCENDO, los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos y/o evidencias.
En cualquier caso, de conformidad con el último párrafo del artículo 3 de las Disposiciones CONDUSEF, las operaciones de Depósito y/o Préstamos cuyo monto reclamado no exceda de 50,000 (cincuenta mil) UDIS, se deberán ajustar al procedimiento establecido en el artículo 23 de la LTOSF.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. En dicho tenor, el Cliente podrá comunicarse al centro de atención telefónica de la CONDUSEF, a los números: 01800-999-80-80 si se encuentra en el Interior de la República Mexicana o al 00-00-00-00 si llama desde la Ciudad de México o Área Metropolitana. El Cliente podrá asistir a las oficinas centrales de la CONDUSEF que se encuentran ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México, o a cualquiera las delegaciones regionales o metropolitanas que le quede más cercana, dependiendo de su localización geográfica. Asimismo, el Cliente podrá realizar consultas en la página de la CONDUSEF: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, incluyendo la posibilidad de efectuar opiniones al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, con la finalidad de llevar a cabo cualquier reclamación derivada de los servicios, términos y condiciones establecidos en este Contrato.
El procedimiento previamente contemplado quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, según se establece en la cláusula inmediata siguiente.
TRIGÉSIMA NOVENA. Unidad Especializada. El Cliente podrá presentar por escrito las consultas, reclamaciones o aclaraciones que considere necesarias, a través de la UNE y ACCENDO tendrá un plazo de 30 (treinta) Días Hábiles Bancarios para responder al Cliente.
La UNE cuenta con los datos siguientes:
CIUDAD DE MÉXICO
(i) Titular de la UNE y Encargado Regional: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx;
(ii) Domicilio: Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx;
(iii) Números telefónicos: (00) 0000 0000 y (00) 0000 0000;
(iv) Horario de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas (hora del centro de México), y
(v) Correos electrónicos: xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
ESTADO DE JALISCO
(i) Encargado Regional: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx;
(ii) Domicilio: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxx, Xxxxxxx;
(iii) Números telefónicos: (00) 0000 0000 y (00) 0000 0000
(iv) Horario de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas (hora del centro de México), y
(v) Correos electrónicos: xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx.
CUADRAGÉSIMA. Banca por Internet y otros mecanismos. El Cliente podrá realizar consultas, actualizaciones y/o realizar Depósitos y/o Préstamos, así como solicitudes de retiro de recursos a través de los mecanismos y/o, en su caso, a través de los Medios Electrónicos que, en su caso, estuvieren habilitados para el Cliente conforme al Contrato de Banca por Internet.
Toda vez que el Cliente es quien tiene bajo su custodia los datos, contraseñas, dispositivos y demás información que permite realizar lo señalado en el párrafo anterior, ACCENDO no asumirá responsabilidad alguna por cumplir las instrucciones que se giren a través de los mecanismos o Medios, aun cuando provengan de persona distinta del Cliente, siempre y cuando los datos, contraseñas y demás información proporcionada haya sido la correcta, según los procedimientos habituales de verificación de la identidad del Cliente que establezca ACCENDO de conformidad con la normatividad aplicable. En lo que toca a la responsabilidad por el uso de Medios Electrónicos se estará a lo pactado en el contrato correspondiente.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Personas Autorizadas. El Cliente, a través de su representante legal, quien deberá tener facultades de administración y de sustitución, si así lo desea, podrá designar Personas Autorizadas por medio del Listado de Designación de Personas, Teléfonos y Correos Electrónicos Autorizados contenido en el apartado 3 de la Solicitud. En caso de que una Persona Autorizada dirija instrucciones a ACCENDO en relación con las operaciones objeto del presente Contrato o realice cualquier acto de los permitidos a través de los Medios que estuvieren habilitados para el Cliente, se entenderá para todos los efectos legales que la instrucción o acto fue realizado directamente por el Cliente, por lo que los actos de
las Personas Autorizadas serán siempre constitutivos de derechos y obligaciones para el Cliente. En tal tenor, el Cliente bajo ninguna circunstancia podrá alegar o interponer excepciones o defensas que pretendan disminuir, limitar, socavar, alterar o modificar de cualquier forma sus obligaciones al amparo del presente Contrato o de sus anexos, aduciendo que la Persona Autorizada obró en exceso de sus facultades.
CUADRAGÉSIMA SEUNDA. Mal uso de los Medios. El Cliente deberá tomar las medidas necesarias para evitar que terceros sin autorización hagan mal uso de los Medios.
En caso de que el Cliente detecte un mal uso de los Medios, por terceros no autorizados, estará obligado a dar aviso inmediato a ACCENDO sobre el evento sucedido, a través de cualquiera de los Medios, debiendo proponer y comunicar a ACCENDO las medidas correctivas que llevará a cabo para evitar el mal uso de los Medios en el futuro. Asimismo, en caso de que ACCENDO lo estime conveniente o necesario, el Cliente deberá sustituir a las Personas Autorizadas y/o los teléfonos y/o cuentas de correo electrónico que se consignen en el Listado de Designación de Personas, Teléfonos y Correos Electrónicos Autorizados señalados en el apartado 3 de la Solicitud, mediante notificación por cualquiera de los Medios, según sea el caso y en lo que a cada uno corresponda.
Lo anterior, sin perjuicio de que cualquier instrucción o acto realizado a través de los Medios, se entenderá para todos los efectos legales que la respectiva instrucción o acto fue realizado directamente por el Cliente, por lo que las instrucciones y actos girados a través de los Medios serán siempre constitutivos de derechos y obligaciones para las Partes, en lo que a cada una corresponda. En tal tenor, el Cliente bajo ninguna circunstancia podrá alegar o interponer excepciones o defensas que pretendan disminuir, limitar, socavar, alterar o modificar de cualquier forma sus obligaciones al amparo del presente Contrato o de sus anexos, aduciendo que un tercero hizo mal uso de cualquiera de los Medios.
En el evento de que las instrucciones o actos girados por el Cliente, en términos de este Contrato, se realicen a través de Medios Electrónicos, las Partes se sujetarán a lo que al efecto disponga el Contrato de Banca por Internet suscrito por aquéllas.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. Protección del IPAB. En cumplimiento a lo ordenado por las Disposiciones de CONDUSEF, se hace del conocimiento del Cliente que: “Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de la institución de banca múltiple.”
En este sentido, el IPAB pagará al Cliente el saldo de las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, considerando el monto principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) UDIS por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y cargo en una misma institución, en los términos establecidos por la citada Ley.
Por su parte, en caso de que los Depósitos que se constituyan al amparo de este Contrato, sean operaciones solidarias o mancomunadas se estará a lo siguiente:
Para el caso de cuentas solidarias: “El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas del banco como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta solidaria no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares”.
Para el caso de cuentas mancomunadas: “Se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción del porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el banco mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares”.
CUADRAGÉSIMA CUARTA. Vigencia. El presente Contrato tendrá una duración indefinida y comenzará a surtir sus efectos entre las Partes una vez que haya sido suscrito por las mismas y operará en beneficio de, y será exigible por, y en contra de, los respectivos sucesores y cesionarios de las Partes.
CUADRAGÉSIMA QUINTA. Terminación. El Cliente podrá solicitar la terminación de este Contrato de conformidad con lo siguiente:
(i) En un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del Contrato, sin responsabilidad alguna a su cargo, en cuyo caso, ACCENDO no podrá cobrar Comisión alguna. La terminación en términos del presente inciso resultará aplicable siempre y cuando el Cliente no haya realizado Depósito y/o Préstamo a ACCENDO, o
(ii) En cualquier momento, siempre que el Cliente haya cubierto íntegramente todos y cada uno de los adeudos que, en su caso, resulten a su cargo en la fecha en la cual surta efectos la terminación. En el supuesto de que a la terminación solicitada por el Cliente existieren derechos u obligaciones derivadas de: (i) Depósitos que aún se encontraren surtiendo sus efectos, y/o (ii) Pagarés que aún se encontraren surtiendo sus efectos, las Partes acuerdan que continuarán aplicando los términos y condiciones pactados en este Contrato para dichos derechos u obligaciones, hasta en tanto hayan sido satisfechos los primeros y cumplidas las segundas en su totalidad, en el entendido que una vez ocurrido lo anterior, ACCENDO no podrá cobrar comisión o penalización alguna por la terminación del Contrato o condicionar la referida terminación a un acto no previsto en el presente instrumento.
En el evento de presentarse cualquiera de los supuestos señalados en los numerales (i) y (ii) anteriores, el Cliente deberá notificar a ACCENDO, de conformidad con lo señalado en la cláusula quincuagésima quinta de este instrumento, su decisión de dar por terminado el presente Contrato. Por su parte, ACCENDO deberá proporcionar el respectivo acuse de recibo y número de folio bajo el cual quede registrada su solicitud de terminación, cerciorándose de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule dicha solicitud, confirmando sus datos personalmente, por vía telefónica o por cualquier otro medio.
En la fecha en que surta efectos la citada notificación de la solicitud de terminación, el Cliente no podrá hacer uso de los Medios para girar instrucciones y/o solicitar Depósitos o realizar Préstamos a ACCENDO, así como realizar los demás actos consignados en el presente Contrato.
Por su parte, ACCENDO podrá dar por terminado el presente instrumento en cualquier momento, mediante aviso previo notificado al Cliente en términos de la cláusula quincuagésima quinta de este Contrato, con cuando menos 10 (diez) Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos la terminación respectiva. En caso de que a la terminación solicitada por ACCENDO existieren derechos u obligaciones derivados de: (i) Depósitos que aún se encontraren surtiendo sus efectos, y/o (ii) Pagarés que aún se encontraren surtiendo sus efectos, las Partes acuerdan que continuarán aplicando los términos y condiciones pactados en este Contrato para dichos derechos u obligaciones, hasta en tanto hayan sido satisfechos los primeros y cumplidas las segundas en su totalidad.
Para efectos de documentar la terminación referida en la presente cláusula, siempre y cuando no existan derechos u obligaciones que aún se encontraren surtiendo sus efectos, ACCENDO pondrá a disposición del Cliente, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles Bancarios siguientes a que se hubiere dado por terminado este Contrato o bien, en la siguiente fecha xx xxxxx, el Estado de Cuenta o documento que acredite el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados de la misma.
CUADRAGÉSIMA SEXTA. Cancelación. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuadragésima quinta anterior, el Cliente podrá solicitar la cancelación de este Contrato un periodo de 10 (diez) Días Hábiles Bancarios posteriores a la firma del mismo, sin responsabilidad alguna a su cargo, en cuyo caso, ACCENDO no podrá cobrar comisión alguna. La cancelación en términos de la presente cláusula resultará aplicable siempre y cuando el Cliente no haya realizado alguna operación de Depósito y/o Préstamo en la Cuenta en Dólares y/o Cuenta en Pesos, según corresponda.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. Cesión y/o garantía. El Cliente manifiesta su absoluta conformidad y acuerda en que no podrá ceder, negociar, descontar, enajenar o transmitir en cualquier forma sus derechos y/u obligaciones derivados de este Contrato, ni otorgarlos en garantía, salvo consentimiento expreso y por escrito de ACCENDO. Por su parte, ACCENDO podrá transmitir, ceder, descontar y/o negociar, bajo cualquier título legal, total o parcialmente, a favor de cualquier tercero, los derechos y obligaciones derivados de este Contrato, sin necesidad de autorización o previo aviso al Cliente; en ese contexto, al cesionario le corresponderán en contra del Cliente los mismos derechos y obligaciones que tendría si fuera ACCENDO en este Contrato.
Las cesiones o participaciones antes referidas no constituirán novación alguna de los Depósitos materia del presente Contrato.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA. Modificaciones. Cualquier modificación al presente Contrato deberá ser notificada al Cliente por ACCENDO, con al menos 30 (treinta) Días de antelación, a través del Estado de Cuenta, en el entendido que dichas modificaciones serán publicadas para conocimiento del Cliente en la Página de Internet. El Cliente podrá solicitar la terminación del presente Contrato, dentro de los 30 (treinta) Días posteriores a la notificación antes mencionada, y bajo las condiciones pactadas con anterioridad a la modificación del Contrato, sin que ACCENDO pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada la relación contractual.
Asimismo, si ACCENDO decidiera modificar las tasas de interés contenidas en el presente Contrato y/o en sus anexos, según sea el caso y en lo que a cada supuesto corresponda, deberá darlo conocer al Cliente a través del Estado de Cuenta o por cualquiera de los Medios que tuviere habilitados, con al menos 30 (treinta) Días de anticipación a la fecha prevista para que las nuevas tasas de interés surtan efectos, en el entendido de que las nuevas tasas de interés: (i) serán publicadas por ACCENDO para cada tipo de operación en su Página de Internet, y (ii) no aplicarán bajo ningún supuesto sobre Depósitos o Préstamos realizados y que aún se encontraren surtiendo sus efectos. El Cliente podrá solicitar la terminación del presente Contrato bajo los mismos términos establecidos en el párrafo que precede.
Una vez transcurrido el plazo de 30 (treinta) Días posteriores a la notificación a que hace referencia el primer párrafo de esta cláusula, sin que el Cliente hubiere manifestado su voluntad de dar por terminada la relación contractual, se entenderá que las Partes desean continuar dicha relación bajo los nuevos términos.
CUADRAGÉSIMA NOVENA. Impuestos. En términos de las disposiciones legales aplicables, ACCENDO deducirá, retendrá y enterará los impuestos que correspondan, de conformidad con la legislación fiscal vigente.
QUINCUAGÉSIMA. Prescripción. En cumplimiento al artículo 61 de la LIC, los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de 3 (tres) años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se dé aviso por escrito, en el domicilio del Cliente que consta en la Solicitud, con 90 (noventa) días de antelación, serán abonados en una cuenta global que llevará ACCENDO para estos efectos. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.
Cuando el Cliente se presente para reclamar los recursos a que haya lugar, ACCENDO retirará de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva.
Los derechos derivados por los depósitos y los intereses que no presenten ningún movimiento en el transcurso de 3 (tres) años contados a partir de que éstos sean depositados en la cuenta global, cuyo importe no exceda, por cuenta, al equivalente a 300 (trescientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Secreto bancario. ACCENDO no podrá dar información acerca de las operaciones que deriven del presente Contrato, sino al Cliente y sus representantes legales debidamente identificados, salvo en los casos de excepción previstos en este instrumento y/o en la legislación aplicable.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act). El Cliente autoriza expresamente a ACCENDO para que la información relativa a las operaciones y servicios contemplados en el presente Contrato pueda ser proporcionada a las autoridades financieras o hacendarias mexicanas competentes para fines fiscales, cuando así lo soliciten o de acuerdo a la legislación mexicana vigente.
En virtud de lo anterior, el Cliente se obliga a proporcionar los datos y documentos necesarios que ACCENDO le requiera para su correcta identificación, reconociendo que es su responsabilidad notificar a ACCENDO cualquier modificación en los datos y documentos proporcionados.
El tratamiento de la información del Cliente, en los términos de la presente cláusula, no implica trasgresión a las obligaciones de reserva, confidencialidad o secreto bancario a los que está sujeto ACCENDO, por lo cual el Cliente libera de
responsabilidad a ACCENDO en caso de compartir la información del Cliente de acuerdo a lo establecido en los párrafos anteriores.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA. Almacenamiento de la información. En este acto, el Cliente autoriza a ACCENDO para que toda la información y datos que, de tiempo en tiempo, proporcione a esta última por cualquiera de los Medios, sea conservada y almacenada por ACCENDO dentro de sus registros, archivos y sistemas. Asimismo, en caso de que la información y datos sean proporcionados a ACCENDO de forma verbal (ejemplo: teléfono), el Cliente faculta a ACCENDO para que grabe las conversaciones sostenidas y las conserve dentro de los citados registros, archivos y sistemas.
Lo anterior, de conformidad con las políticas de confidencialidad, resguardo y protección de la información que al efecto mantiene ACCENDO, en términos de este Contrato y las leyes aplicables.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Relaciones Laborales. Ninguna de las Partes, ni sus representantes, empleados, apoderados y demás personal, tendrán, bajo ninguna circunstancia relación laboral alguna o responsabilidad vinculada con este tipo de relación con alguna otra de las Partes. En caso de suscitarse una contingencia laboral, las Partes se obligan recíprocamente a mantener en paz y a salvo a la otra Parte, así como a sus representantes, empleados, apoderados y demás personal, de cualquier reclamación laboral, procedimiento sea o no judicial, demanda, responsabilidad, pérdida, daño, sanción, acción o resolución que sea promovida, iniciada, emitida o presentada por cualquier persona o autoridad competente.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA BIS. Comisionistas. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula trigésima tercera del presente instrumento, el CLIENTE consiente expresamente que, si llegara a utilizar los servicios de comisionistas autorizados por ACCENDO para la celebración de los productos materia de este Contrato, el
CLIENTE se sujetará a los lineamientos que emita el comisionista respectivo. En tal sentido, ACCENDO hace de su conocimiento que: “Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación”.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA. Avisos, Instrucciones y Notificaciones. Todos los avisos, instrucciones y notificaciones dados o requeridos por, otorgados de conformidad, o relacionados, con el presente Contrato deberán ser por escrito y en idioma español. Dichas comunicaciones se considerarán que fueron debidamente entregadas en caso de presentarse: (a) en los casos en que este Contrato así lo autorice expresamente, a través de los mecanismos y/o Medios que estuvieren habilitados para el Cliente, incluyendo por Medios Electrónicos; y/o (b) personalmente y/o por mensajería especializada, con acuse de recibo, en los domicilios señalados por las Partes en el apartado de declaraciones del presente Contrato o en la Solicitud, respectivamente y según sea el caso.
QUINCUAGÉSIMA SEXTA. Jurisdicción y competencia. Para la interpretación, cumplimiento, ejecución y controversia de lo estipulado en el presente Contrato, las Partes expresamente convienen en someterse a la legislación de México y a la competencia de los tribunales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción o legislación que pudiera corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros.
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA. Lenguaje. En caso de que este Contrato se suscriba tanto en idioma español como en inglés y que exista algún conflicto entre el contenido y/o la interpretación entre las versiones en dichos idiomas, deberá de prevalecer la parte en español.
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Un ejemplar del presente Contrato y sus respectivos anexos ha sido entregado al Cliente para su lectura y comprensión previo a la firma, por lo que el presente Contrato y las referencias consignadas en el mismo, constituyen la expresión de la voluntad de las Partes y se firma por duplicado. Ambos tantos se suscriben en el lugar y fecha consignada en la Solicitud, recibiendo el Cliente un tanto en original debidamente firmado.
ACCENDO Nombre(s) y Firma(s) Representante(s) Legal(es) | El Cliente Nombre(s) y Firma(s) Representante(s) Legal(es) |
Hoja de firmas del CONTRATO MÚLTIPLE PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES DE INVERSIÓN, PARA PERSONAS XXXXXXX.