Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR AUMSA PARA ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE ASESORAMIENTO, ASISTENCIA TÉCNICA Y GESTIÓN EN MATERIA ECONÓMICO- FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA, EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL ACTUACIONES URBANAS DE VALÈNCIA.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE ASESORAMIENTO, ASISTENCIA TÉCNICA Y GESTIÓN EN MATERIA ECONÓMICO-FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA, EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL ACTUACIONES URBANAS DE VALÈNCIA 4
I. DISPOSICIONES GENERALES 14
1. Poder adjudicador 14
2. Perfil de contratante 14
4. Identificación y objeto del contrato 14
5. Duración del contrato 14
6. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato 14
7. Pago del contrato 15
8. Revisión de precios 15
9. División en lotes 15
10. Prescripciones técnicas 15
11. Solvencia 15
12. Habilitación profesional 15
13. Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores 16
II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 16
14. Forma de adjudicación y tramitación 16
15. Documentación de la licitación e información 16
16. Garantías 16
1) Provisional 16
2) Definitiva 16
17. Presentación de las proposiciones 17
1) Lugar y plazo 17
2) Notas aclaratorias sobre las proposiciones 17
18. Causas de exclusión 18
19. Especialidades en la tramitación del procedimiento abierto simplificado y abierto simplificado reducido 18
20. Criterios de adjudicación 21
21. Admisibilidad de variantes 21
22. Apertura y valoración de las ofertas 21
23. Subsanación y aclaración 24
24. Desempate 24
25. Decisión de no adjudicar el contrato y desistimiento del procedimiento 25
26. Adjudicación del contrato, resolución y notificación 25
27. Formalización del contrato 26
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 26
28. Obligaciones relativas al personal 26
28.1 Responsable del contrato 26
28.2 Vacaciones, huelgas y ausencias 26
28.3 Obligaciones laborales 26
28.4 Prevención de riesgos laborales 27
29. Otras obligaciones de la contratista en materia de Seguridad y Salud Laboral 28
30. Subrogación 29
31. Otras condiciones de la prestación 29
31.1 Autorizaciones 29
31.2 Documentación técnica necesaria 29
31.3 Seguros 30
31.4 Imposibilidad de cumplimiento 30
31.5 Responsabilidad de la adjudicataria 30
32. Modificación del contrato 30
33. Interpretación del contrato 30
34. Cesión 30
35. Subcontratación 31
35.1 Régimen de subcontratación 31
35.2 Pagos a subcontratistas y suministradores 32
35.3 Comprobación de los pagos a subcontratistas y suministradoras 32
36. Condiciones especiales de ejecución 32
37. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso 34
38. Demora en la ejecución 34
39. Resolución del contrato 34
40. Suspensión del contrato 35
IV. OTROS DATOS DE INTERÉS 36
41. Notificaciones y presentación de documentos 36
42. Idioma 36
43. Devolución de la documentación a las personas licitadoras 36
44. Plazos 36
45. Confidencialidad 36
46. Modelos de los anexos 37
47. Otra información 00
XXXXX 0 38
ANEXO I 39
ANEXO II 40
ANEXO III 42
ANEXO IV 43
ANEXO V 44
ANEXO VI 45
ANEXO VII 46
ANEXO VIII 47
ANEXO IX 48
ANEXO X 51
ANEXO XI 52
ANEXO XII 53
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE ASESORAMIENTO, ASISTENCIA TÉCNICA Y GESTIÓN EN MATERIA ECONÓMICO-FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA, EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL ACTUACIONES URBANAS DE VALÈNCIA.
1. Poder adjudicador y órgano de contratación
Sociedad Anónima Municipal Actuaciones Urbanas de València (“AUMSA” o “Entidad Contratante”) con
domicilio a estos en efectos en Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, xx0-0x, 00000 xx Xxxxxxxx. Teléfono: 000 00 00 00
Perfil de contratante: xxxx://xxx.xxxxx.xx y plataforma de contratación del sector público: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Órgano de contratación: Gerente de AUMSA.
2. Perfil de contratante
El perfil de contratante está disponible en: xxxx://xxx.xxxxx.xx y en la plataforma de contratación del sector público: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
3. Procedimiento de adjudicación, disposiciones aplicables a la preparación y adjudicación del contrato
Procedimiento abierto simplificado: artículos 318.b) de la LCSP y 159 de la LCSP.
Cabe recurso de alzada frente a los actos recogidos en el artículo 44 de la LCSP ante el órgano competente del Ayuntamiento de València de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.6 de la LCSP. Este recurso deberá interponerse con carácter previo a la vía contencioso-administrativa.
4. Identificación y objeto del contrato
Expte. 8000/49 Ref. 5026
El contrato tiene por objeto la prestación de un servicio de asesoramiento, asistencia técnica y gestión en materia económico-financiera y presupuestaria, en función de las necesidades de la Sociedad Anónima Municipal Actuaciones Urbanas de València.
CPV: 79412000 Servicios de consultoría en gestión financiera.
5. Plazo máximo de duración
Se establece un periodo inicial de un (1) año. Este plazo empezará contar desde la fecha de formalización del contrato.
6. Prórroga del contrato
Sí, el contrato podrá prorrogarse por periodos iguales de un (1) año, sin que la duración del contrato pueda exceder de tres (3) años, incluyendo las posibles prórrogas.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos (2) meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
7. Presupuesto base de licitación y valor estimado
El PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, incluido el 21% de IVA, asciende a la cantidad de TREINTA Y NUEVE
MIL DOSCIENTOS CUATRO EUROS (39.204,00€), conforme al siguiente desglose:
- Presupuesto Base de Licitación: TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS (32.400,00€).
- IVA (21%): SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO EUROS (6.804,00€)
El VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, incluida la prórroga de dos (2) años, asciende a la cantidad de
NOVENTA Y SISETE MIL DOSCIENTOS EUROS (97.200,00€), IVA no incluido, más VEINTE MIL CUATROCIENTOS
DOCE EUROS (20.412,00€), correspondientes al 21% de IVA, lo que hace un total de CIENTO DIECISIETE MIL
SEISCIENTOS DOCE EUROS (117.612,00€), IVA incluido.
Tal y como consta indicado en la cláusula 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, el presupuesto base de licitación del contrato se ha calculado teniendo en cuenta los precios habituales de este servicio en el mercado, sobre la base de los contratos de naturaleza análoga licitados por otras entidades del sector público y tomando en consideración que los servicios a prestar en el marco del presente contrato tienen carácter profesional y todos ellos se deberán desarrollar por profesionales del ámbito de la economía, se ha partido de la tarifa horaria aplicada por el Colegio Oficial de Economistas de València. A mayor abundamiento, de cara a tener una mayor contrastación en relación a precios xx xxxxxxx objeto del contrato, se ha empleado la “Xxxx xx xxxxxxx Laboral 2018” publicada por la consultora Hays, donde para el área “Legal” en la provincia de Valencia se obtienen unos “salarios anuales” medios.
8. Pago
AUMSA podrá descontar y retener de cualquier pago debido a la adjudicataria las cantidades que ésta le adeude en virtud del presente contrato o por cualquier otro motivo.
El pago se producirá, previa remisión de factura por la adjudicataria, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210.4 de la LCSP. Si AUMSA se demorase en el pago, deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la adjudicataria deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura de conformidad con el artículo 198 de la LCSP.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, AUMSA deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
En todo caso, si la adjudicataria incumpliera el plazo de treinta días del que dispone para presentar la factura, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura sin que AUMSA haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
El pago del precio se realizará con la periodicidad mensual, a mes vencido, previa presentación de la factura. El importe de dicha factura será el resultado de dividir la oferta económica presentada por la adjudicataria entre las doce mensualidades correspondientes. Se abonará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente indicada por el contratista.
La contratista indicará en todos los documentos el número de la cuenta corriente en la que desea que se le abone el importe del contrato.
9. Revisión de precios
☒ No procede revisión de precios, conforme al artículo 103 de la LCSP.
☐ Sí procede revisión de precios, de acuerdo con la justificación del órgano de contratación y conforme a los artículos 103 a 105 de la LCSP y concordantes del RCAP.
- Justificación:
- TIPO:
- FÓRMULA:
10. División de lotes y limitaciones en los lotes y posibilidad de oferta integradora
División en lotes: No. Limitaciones en los lotes: No.
Posibilidad de oferta integradora: No.
11. Solvencia
Solvencia Económica
La solvencia económica se acreditará mediante:
- La disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. La acreditación se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
Solvencia Técnica
Se acreditará mediante:
i. Relación de los principales servicios Una relación de los principales servicios efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinario público o privado de los mismos, que se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Los servicios deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. Se entiende que son trabajos de igual o similar naturaleza los relacionados con el servicio de asesoramiento, asistencia técnica y gestión en materia económico-financiera, y presupuestaria.
Si el contratista es una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica podrá acreditarse, alternativamente respecto de la relación de principales servicios, mediante una declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los últimos tres años.
12. Habilitación profesional o empresarial
☒ Ninguna en especial.
☐ La siguiente habilitación:
13. Obligación de inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores o listas oficiales
La inscripción es obligatoria:
Todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la Comunidad Valenciana, en la fecha final de presentación de ofertas.
Alternativamente, los licitadores extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, podrán estar inscritos en la lista oficial de operadores económicos autorizados de ese Estado.
Excepcionalmente, en atención a la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de 24 de septiembre de 2018, los licitadores que no estén inscritos en el correspondiente registro quedarán exentos de la obligación de estar inscritos, cuando hayan solicitado la inscripción con anterioridad al 9 de septiembre de 2018 y todavía no haya sido resuelta. Estos licitadores:
• Deberán aportar la justificación de haber solicitado la inscripción en el sobre o archivo electrónico único antes del 9 de septiembre de 2018. Si no lo hubieran solicitado antes del 9 de septiembre de 2018, serán excluidos.
• Deberán presentar el DEUC, conforme al modelo del Anexo 0 de este pliego.
• Si se formulara propuesta de adjudicación a su favor, y en ese momento todavía no hubiera sido resuelta su inscripción, se les requerirá para que en el plazo de 7 días hábiles acrediten (i) su capacidad -si son personas jurídicas de acuerdo con el artículo 84 de la LCSP, y si son personas físicas mediante documento de identidad-; y (ii) poder de representación suficiente, en su caso.
14. Forma de práctica de las notificaciones y presentación de ofertas
Forma de práctica de las notificaciones y comunicaciones: las notificaciones y comunicaciones derivadas del presente procedimiento se llevarán a cabo a través de la plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con la disposición Adicional decimoquinta de la LCSP
Presentación de ofertas electrónica. No se admitirá la presentación de ofertas en papel.
15. Posibilidad de visitas sobre el terreno
Posibilidad de visitas sobre el terreno: NO
16. Garantía provisional
☒ No se exige.
17. Garantía definitiva y complementaria
☐ Sí se exige. Importe: (hasta el 3 % del presupuesto inicial del contrato, IVA excluido) Justificación:
Definitiva [artículo 107.1 y 107.3 LCSP]
☐ No se exige.
Justificación:
☒ Sí se exige. Importe: El 5 % del precio final ofertado, XXX excluido.
Complementaria 5 % del importe del precio final ofertado, IVA excluido.
☐ No se exige.
☐ Sí se exige:
☐ Por circunstancias especiales: (deben especificarse)
☒ Si la oferta del adjudicatario hubiera resultado inicialmente incursa en presunción de anormalidad.
18. Plazo de presentación de proposiciones
El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo, ni aquellas que no se presenten a través de dicha plataforma.
19. Admisibilidad de variantes
No.
20. Presentación de ofertas en un sobre o archivo electrónico, o en dos sobres o archivos electrónicos
Presentación de ofertas en dos sobres o archivos electrónicos (A) y (B)
21. Documentación relativa a criterios cuantificables de forma automática
La proposición económica, conforme al modelo del Anexo VII de este pliego.
22. Documentación relativa a criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor
Se acompañará la siguiente documentación respetando el orden que se indica:
1. Memoria sobre la organización y metodología del proceso, que deberá constar de los siguientes puntos:
a) Organización y metodología de trabajo, que llevará a cabo la licitadora para prestar el servicio.
b) Equipo humano que la licitadora adscribirá al cumplimiento del contrato, debiendo constar el currículum de las personas que lo conformen.
c) Tecnología de la información y la comunicación para el seguimiento puntual de los asuntos.
23. Criterios de adjudicación por orden decreciente de importancia, su ponderación y forma de evaluación
23.1 Criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas (de 0 a 80 puntos)
23.1.1 Oferta económica (de 0 a 55 puntos)
Las ofertas económicas se valorarán de 0 a 55 puntos.
Se calculará el porcentaje de baja única ofertada de cada oferta económica, redondeando a dos decimales, en base al tipo de licitación y sin superar el mismo.
Se valorará hasta un máximo de 55 puntos a la mayor baja ofertada, expresada en porcentaje, respecto al presupuesto base de licitación. La puntuación de las restantes se redondeará al primer decimal.
Las ofertas que no presenten baja porcentual alguna, se valorarán con 0 puntos. La valoración se efectuará aplicando la siguiente fórmula:
Puntos = 55 x baja que se valora (en tanto por ciento) de la oferta analizada /
mayor baja entre todas las ofertas analizadas (en tanto por ciento)
Se considerarán, en principio, anormalmente bajas, las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
23.1.2 Experiencia profesional (de 0 a 15 puntos).
Se otorgarán 15 puntos a la empresa licitadora que haya realizado al menos 2 contratos, que en su objeto se incluya la realización de presupuestos anuales y el seguimiento de los mismos, en empresas públicas dependientes de corporaciones locales.
Las ofertas que hayan realizado dos o más contratos que cumplan el requisito se valorarán con 15 puntos las que no cumplan el requisito se valoraran con 0 puntos.
Para la justificación de la experiencia, se deberán aportar certificados emitidos por la empresa pública destinataria del servicio. Si no se aporta la indicada documentación, no se valorará este criterio.
23.1.3 Valoración de la calidad en el empleo (de 0 a 10 puntos).
Se valorará con 10 puntos el compromiso de la empresa de integrar en la plantilla que ejecute el contrato en su totalidad a trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido. Se equiparará a contrato indefinido a los socios y socias de cooperativas, sociedades laborales y empresas de trabajo asociado; así como a los administradores/socios de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada que estén adscritos a la ejecución del contrato.
Sistema de verificación:
• En fase de presentación de ofertas: En su oferta, la licitadora deberá mediante declaración responsable indicar si asume el compromiso descrito en este apartado. En el caso de que no se aporte tal declaración, no se valorará este criterio.
• En fase de ejecución del contrato: Con carácter semestral deberá aportar, declaración jurada de la relación nominal y el número de personas adscritas a la ejecución del contrato, con indicación de la jornada y la tipología del contrato, así como copia de los contratos de trabajo, TC1 y TC2.
Se justifica la elección de este criterio, dado que una mayor estabilidad en el empleo, redunda significativamente en la calidad del servicio.
23.1.2 Criterios Dependientes de un juicio de valor (de 0 a 20 puntos).
23.1.3 Calidad técnica de la propuesta (de 0 a 20 puntos).
Para valorar la calidad técnica de la propuesta, se tendrá en cuenta la Memoria sobre organización y metodología del proceso, que deberán presentar las licitadoras, y que deberá constar los siguientes puntos:
a) Organización, y metodología de trabajo, que llevará a cabo la licitadora para prestar el servicio. (De 0 a 10 puntos).
b) Equipo humano que la licitadora adscribirá al cumplimiento del contrato, debiendo constar el currículum de las personas que lo conformen. (De 0 a 5 puntos).
c) Tecnología de la información y la comunicación para el seguimiento puntual de los asuntos. (De 0 a 5 puntos)
La Memoria sobre organización y metodología del proceso presentada se valorará hasta 20 puntos y tendrá una extensión máxima de 15 folios, incluida la carátula.
24. Lugar, día y hora para el acto de apertura pública del sobre o archivo electrónico (A)
Acto no público.
25. Lugar, día y hora para la apertura pública del sobre o archivo electrónico (B).
Acto no público.
26. Compensación por la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o desistimiento del procedimiento
No.
27. Plazo de formalización del contrato
El plazo para la formalización del contrato es de no más tarde de quince días hábiles, siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
28. Subrogación en contratos de trabajo
No procede.
29. Subcontratación
Los Servicios contratados deberán ser prestados directamente por la empresa adjudicataria, quien no podrá ceder ni subcontratar, ya sea de forma directa o indirecta la prestación de los mismos.
30. Plantilla mínima
La plantilla mínima necesaria para una correcta prestación de los servicios se estima en dos (2) personas y seiscientas horas (600 horas) anuales.
31. Condiciones especiales de ejecución
1) Uso no sexista del lenguaje: en todos aquellos escritos, documentos y/o comunicaciones que se generen en el normal desarrollo del objeto del contrato, se hará un estricto uso no sexista del lenguaje, al objeto de contribuir a la eliminación y prevención de situaciones de discriminación, de conformidad con el Reglamento Municipal para el uso no sexista del lenguaje, aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de València de 25 de noviembre de 2011.
2) No utilización de publicidad ilícita: En el desarrollo del objeto del contrato la empresa adjudicataria no podrá utilizar cualquier medio de publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, entendiéndose incluidos en la previsión anterior, los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia de género en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
3) Acreditación del cumplimiento de la reserva legal de personas discapacitadas: La empresa adjudicataria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato, deberá aportar certificado de empresa en que conste tanto el número global de trabajadoras y trabajadores de plantilla como el número particular de personas con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la empresa licitadora con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
Además, las contratistas deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social y a tal efecto deberán cumplir con las siguientes condiciones especiales de ejecución:
(i) El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes que resulten de aplicación en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. Si la licitadora tiene 50 o más personas trabajadoras, deberá cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional o discapacidad.
(ii) Durante la ejecución del contrato, las personas trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato quedarán sujetas al convenio colectivo sectorial de referencia o el estatuto profesional del socio, en el caso de cooperativas en que los trabajadores sean socios, así como las condiciones más beneficiosas, si existieran. Las licitadoras indicarán estos extremos en el Anexo III. La entidad adjudicataria deberá respetar todas las condiciones laborales y salariales recogidas en el convenio colectivo sectorial de referencia, salvo que se establezcan condiciones más beneficiosas.
(iii) En cualquier caso, la plantilla mínima necesaria para una correcta prestación de los servicios es la que se indica en el punto 30 del cuadro de características. Esta plantilla
mínima no podrá ser modificada unilateralmente por el contratista, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en materia de contratos públicos.
(iv) En caso de resultar adjudicatarias, las licitadoras deberán facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a las personas trabajadoras.
(v) En la ejecución del contrato, las personas trabajadoras podrán utilizar indistintamente el castellano o el valenciano, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza xxx xxxxxxxxxx, y la normativa de desarrollo.
Además, la contratista queda sujeta a las condiciones especiales previstas en el punto 31 del cuadro de características.
32. Otra información
Los gastos serán de cuenta de la empresa adjudicataria.
En el caso de tener algún problema o contingencia para presentar los sobres o archivos electrónicos mediante licitación electrónica, pueden consultar cualquier duda al correo electrónico: xxxxxxxxxxX@xxxxxxxx.xxx.xx, teniendo en cuenta que el horario de atención es de lunes a jueves de 09:00 a 19:00 y los viernes de 09:00 a 15:00.
Las guías de ayuda para facilitar la licitación electrónica las encontraran en este enlace xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx.
Respecto al plazo de garantía:
☐ 1 año a partir de la recepción.
☐ X años a partir de la recepción del trabajo.
Documentos que revisten carácter contractual:
- El pliego de cláusulas particulares.
- El pliego de prescripciones técnicas (PPT).
- El programa de trabajos aceptado por el órgano de contratación, en su caso.
- El documento de formalización. Al suscribir este documento, la contratista firmará igualmente todos los demás a que se hace referencia en este apartado.
- La oferta formulada por la adjudicataria, en particular los compromisos de mejora u obligaciones adicionales.
La presentación de la oferta presume la aceptación incondicionada de quienes concurran a la licitación de dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización.
Cualquier tipo de documento, planos, listas, detalles, normas generales o particulares o información sobre el proyecto se entenderán propiedad exclusiva de AUMSA, entendiéndose cedida su titularidad -incluyendo la de los correspondientes derechos de propiedad industrial o intelectual- de forma definitiva por la adjudicataria en virtud de la firma del contrato. La cesión de dicha titularidad no dará lugar a percepción económica adicional alguna.
33. Seguros
La persona adjudicataria deberá tener suscritos los seguros obligatorios exigibles para su actividad, así como un seguro de responsabilidad civil que cubra totalmente los daños y perjuicios causados por acción u omisión tanto a AUMSA como a terceros, por los errores materiales, omisiones del servicio e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que en el mismo haya incurrido, imputables a aquella o al personal empleado en la ejecución del servicio licitado , quedando exonerada AUMSA de cualquier responsabilidad.
La cuantía de la póliza de responsabilidad civil profesional no será inferior a QUINIENTOS MIL euros (500.000,
- €). El límite por siniestro deberá ser igual al límite por anualidad. La póliza de seguro deberá incluir la
responsabilidad civil patronal. El límite por víctima no podrá ser inferior a TRESCIENTOS MIL euros (300.000,
- €). El ámbito temporal de la responsabilidad civil profesional quedará determinado por el que legalmente sea establecido para este tipo de actuación profesional. En el caso de sociedades profesionales se estará a lo que determine la ley para este tipo de sociedades, en materia de responsabilidad civil.
En caso de que el equipo técnico lo compongan profesionales unidos mediante compromisos de colaboración, deberán aportar cada uno de ellos el justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por importe igual o superior a QUINIENTOS MIL euros (500.000.- €).
No se aceptarán, para la Responsabilidad Civil Profesional, franquicias superiores al 30% del valor anual del contrato.
En el plazo de 10 días hábiles al que se refiere el art. 150.2 de la LCSP, deberá aportar póliza original del Seguro de Responsabilidad Civil en vigor y justificante de pago (recibo emitido por la Entidad Aseguradora) o, en su defecto, certificado expedido por la compañía de seguros en el que consten las coberturas y límites de indemnización, tiempo de vigencia y estar al corriente en el pago de la póliza. Este certificado debe ser actualizado y deberá reflejar la última situación de la póliza de seguro en vigor. AUMSA podrá solicitar, en cualquier momento, información y documentación sobre el estado de los seguros.
La persona adjudicataria deberá mantener dicho seguro durante toda la vigencia del contrato y el periodo de garantía, debiendo aportar, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde su vencimiento, justificante anual acreditativo del pago de las sucesivas renovaciones.
Si no se cumpliera con este requisito, y sin perjuicio de lo establecido en este pliego en relación con los supuestos de incumplimiento, AUMSA se reserva la contratación de los oportunos seguros por cuenta y cargo de la adjudicataria, deduciendo el importe de las primas satisfechas de las liquidaciones que se le practicaran. Los seguros contratados en virtud de los compromisos establecidos en la presente Cláusula, no limitarán las obligaciones y responsabilidades que le corresponden a la contratista en virtud del presente pliego, respondiendo de cuantas pérdidas o responsabilidades le fueran imputadas en exceso o defecto de los límites y garantías solicitadas, y en la cuantía de las franquicias del seguro.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Poder adjudicador
Es poder adjudicador la Sociedad Anónima Municipal Actuaciones Urbanas de València (“AUMSA” o “Entidad Contratante”), con domicilio a estos en efectos en Xxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, 0-0x, 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxx.
Los datos del poder adjudicador y el órgano de contratación de este contrato se indican en el punto 1
del cuadro de características.
2. Perfil de contratante
El perfil de contratante está disponible en el dominio web indicado en el punto 2 del cuadro de características.
3. Régimen jurídico del contrato
El contrato objeto de la presente licitación tiene carácter privado.
Se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las presentes cláusulas administrativas y por las disposiciones señaladas en el punto 3 del cuadro de características.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por las normas de Derecho privado. No obstante, le será aplicable lo dispuesto en los artículos 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral; 202 sobre condiciones especiales de ejecución; 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato; 214 a 217 sobre cesión y subcontratación; y 218 a 228 sobre racionalización técnica de la contratación; así como las condiciones de pago establecidas en los apartados 4.º del artículo 198, 4.º del artículo 210, así como lo dispuesto en los artículos 319 y 320 de la LCSP.
Para conocer de las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo previo agotamiento de la vía administrativa.
Para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato será competente el orden jurisdiccional civil, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en el párrafo anterior.
El régimen de recursos contra el presente pliego será el establecido en el punto 3 del cuadro de características.
4. Identificación y objeto del contrato
El nombre y número del contrato se establecen en el punto 4 del cuadro de características.
El objeto del contrato y el código CPV (Common Procurement Vocabulary - Vocabulario Común de Contratación Pública) se especifican en el punto 4 del cuadro de características.
5. Duración del contrato
El plazo de duración del contrato será el fijado en el punto 5 del cuadro de características.
En el caso de que así se prevea en el punto 6 del cuadro de características, el contrato podrá ser prorrogado.
6. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato
El presupuesto base de licitación figura en el punto 7 del cuadro de características, donde también se indica el valor estimado del contrato.
El precio ofertado, que no podrá ser superior al presupuesto base de licitación, incluye todos los gastos, impuestos, tasas, tributos presentes y futuros de los que la adjudicataria sea sujeto pasivo, que se deriven o estén vinculados a la actividad contratada.
7. Pago del contrato
El contrato se pagará conforme lo indicado en el punto 8 del cuadro de características. AUMSA podrá descontar y retener de cualquier pago debido a la adjudicataria las cantidades que ésta le adeude en virtud del presente contrato o por cualquier otro motivo.
El pago se producirá, previa remisión de factura por la adjudicataria, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados. Si AUMSA se demorase en el pago, deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la adjudicataria deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura de conformidad con el artículo 198 de la LCSP.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210.4 de la LCSP, AUMSA deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
En todo caso, si la adjudicataria incumpliera el plazo de treinta días del que dispone para presentar la factura, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura sin que AUMSA haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
8. Revisión de precios
En cuanto a la revisión de precios, se estará a lo señalado en el punto 9 del cuadro de características, en el que se consignará la procedencia o no de la revisión de precios y la fórmula aplicable.
9. División en lotes
El contrato quedará dividido en lotes según se indique en el punto 10 del cuadro de características, con los límites y posibilidades ahí establecidos.
10. Prescripciones técnicas
La prestación objeto del contrato se ajustará a las condiciones que figuran en este pliego y en el de prescripciones técnicas que se acompaña como Anexo I, que también forma parte del contrato.
11. Solvencia
Las licitadoras deberán cumplir los requisitos de solvencia que, en su caso, se establezcan en el punto 11 del cuadro de características.
12. Habilitación profesional
Las licitadoras deberán cumplir los requisitos de habilitación profesional que, en su caso, se establezcan en el punto 12 del cuadro de características.
13. Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores
Todas las licitadoras deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la Comunidad Valenciana, en la fecha final de presentación de ofertas.
Alternativamente, las licitadoras extranjeras de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, podrán estar inscritos en la lista oficial de operadores económicos autorizados de ese Estado.
No obstante lo anterior, no será necesaria la inscripción en los citados Registros o lista oficial si así lo indica el punto 13 del cuadro de características.
II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
14. Forma de adjudicación y tramitación
La adjudicación del presente contrato se realizará por el procedimiento indicado en el punto 3 del cuadro de características y con sujeción a las normas que se señalan en ese punto del cuadro de características.
El punto 14 del cuadro de características indicará si la presentación de ofertas es electrónica o en papel. Si la tramitación es electrónica, la licitadora deberá cumplir con las previsiones legales vigentes en materia de identificación electrónica para que su oferta se pueda considerar válidamente efectuada.
15. Documentación de la licitación e información
Las personas interesadas podrán examinar los pliegos, el contrato y demás documentación relevante en el perfil de contratante, —disponible en xxx.xxxxx.xx, apartado “Perfil de Contratante” y en la Plataforma de Contratación del Sector Público en la que se aloja el perfil, cuya dirección es xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx—.
Las dudas respecto a la documentación y demás requisitos serán resueltas por AUMSA.
La posibilidad de visitar el lugar de ejecución del contrato se consignará en el punto 15 del cuadro de características.
Los documentos que AUMSA pone a disposición de las empresas licitadoras tienen por finalidad única y exclusiva la elaboración de las ofertas objeto del presente pliego. Las empresas licitadoras y sus colaboradores se comprometen a no utilizar con cualesquiera otros fines los documentos e información que en ellos se contienen.
Las licitadoras podrán obtener información adicional o complementaria sobre los pliegos y la documentación que rija la licitación a más tardar dos días antes de que finalice el plazo de presentación de las ofertas, siempre que lo hayan pedido en los tres días siguientes a la fecha de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
16. Garantías
1) Provisional
No procede la constitución de garantía provisional.
2) Definitiva
Si lo prevé el punto 17 del cuadro de características, la empresa licitadora que presente la mejor oferta deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía por el importe señalado en dicho punto.
La garantía podrá presentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP. El aval y el seguro de caución se ajustarán al modelo acompañado como Xxxxx XX.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, previa conformidad de los Servicios Técnicos de AUMSA, una vez cumplido satisfactoriamente el contrato. Las garantías deberán reajustarse en el plazo de 15 días desde el momento en que se produjera su ejecución, sin necesidad de intimación previa por parte de AUMSA. Si la adjudicataria incumpliera este plazo, AUMSA podrá proceder a la imposición de penalidades o a la resolución del contrato.
La garantía definitiva quedará afecta a las responsabilidades previstas en el artículo 110 de la LCSP y cualesquiera otras previstas en esa norma o en los pliegos.
17. Presentación de las proposiciones
1) Lugar y plazo
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en su apartado 3 y así se señale en el Cuadro de Características del contrato.
La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las proposiciones, incluido el cifrado y la validación de la fecha, se encuentran alojados en el Perfil de Contratante de AUMSA (Plataforma de Contratación del Sector Público). El envío de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y posteriormente la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
El plazo de presentación de proposiciones vencerá en la fecha y hora que se indican en el punto 18 del cuadro de características.
2) Notas aclaratorias sobre las proposiciones
Una vez entregada la proposición no podrá ser retirada por la licitadora, salvo por causas de fuerza mayor justificada.
Las empresas licitadoras estarán obligadas a mantener su oferta durante seis meses, computados desde la apertura de las proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 158 de la LCSP.
Cada licitadora no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en el punto 19 del cuadro de características sobre variantes admitidas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de lo previsto en este apartado dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente aspectos que se estimen fundamentales para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre la letra y el número, prevalecerá siempre la letra.
Las proposiciones de las interesadas deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación. La presentación de las proposiciones supone 1) la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones sin salvedad o reserva alguna, y 2) la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Todos los documentos notariales, administrativos o mercantiles referidos en este pliego, podrán ser presentados en original o copia; en este segundo caso, estarán obligados a presentar el original a requerimiento de AUMSA en cualquier momento. Las empresas licitadoras deberán presentar la documentación notarial, siempre que ésta fuera original, acomodada a los requisitos que en cuanto a legalización y legitimación establecen la Ley y el Reglamento Notarial.
18. Causas de exclusión
Se excluirá del procedimiento cualquier propuesta que incurra en alguna de las siguientes circunstancias, lo que deberá ser apreciado razonadamente por la entidad contratante:
a) Presentación de la documentación fuera de plazo.
b) Presentación de la oferta en papel cuando se exija presentación electrónica.
c) Falta de acreditación de la habilitación profesional que se exija.
d) Falta de acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida.
e) Presentación de varias proposiciones económicas, individualmente o en unión temporal con otras licitadoras.
f) Formulación de una oferta que incumpla el presupuesto base de licitación o cualquier otro criterio de adjudicación establecido en este pliego.
g) La inclusión en un sobre (o archivo electrónico) de documentación que deba presentarse en otro sobre (o archivo electrónico) distinto, cuando proceda la presentación en dos sobres.
h) La no inclusión de la documentación requerida en cada uno de los sobres (o archivos electrónicos).
i) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente pliego o el de prescripciones técnicas.
Las propuestas excluidas se reflejarán en el acta que corresponda o mediante diligencia razonando las causas que motivaron su exclusión.
19. Especialidades en la tramitación del procedimiento abierto simplificado y abierto simplificado reducido
Todas las licitadoras deben estar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la Comunidad Valenciana, en la fecha final de presentación de ofertas. Alternativamente, las licitadoras extranjeras de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, podrán estar inscritas en la lista oficial de operadores económicos autorizados de ese Estado. No obstante lo anterior, no será necesaria la inscripción en los citados registros (o lista oficial) si así lo indica el punto 13 del cuadro de características.
La oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico en el procedimiento abierto simplificado reducido y en el procedimiento abierto simplificado en los supuestos en que en el cuadro de características no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En ese caso, se denominará Sobre (A).
Si se trata de un procedimiento abierto simplificado en el que se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la oferta se presentará en dos sobres o archivos electrónicos: el Sobre o archivo electrónico (A) y el Sobre o archivo electrónico (B).
El punto 20 del cuadro de características indicará si la presentación de ofertas se realizará:
a) En un único sobre o archivo electrónico (A), en caso de que no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
b) En dos sobres o archivos electrónicos (A) y (B), en caso de que se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Además, habrá que tener en cuenta las siguientes peculiaridades en función de si la tramitación es en papel o electrónica, de conformidad con lo establecido en el punto 14 del cuadro de características:
a) Si la presentación de ofertas es en papel, se presentarán mediante sobre. En este caso el sobre o sobres, que podrán presentarse lacrados y precintados, irán firmados por la empresa licitadora o persona que la represente. En caso de que varias empresas concurran agrupadas en una unión temporal, los sobres deberán ir firmados por una o varias personas con poder de representación de todos los miembros.
b) Si la presentación de ofertas es electrónica, se presentarán mediante archivo electrónico. En este caso la identificación del archivo o archivos electrónicos será realizada por el sistema informático. En caso de que varias empresas concurran agrupadas en una unión temporal, la persona que haga la presentación del archivo o archivos electrónicos deberá tener poder de representación de todos los miembros.
Todos los archivos electrónicos o sobres incluidos deberán ir firmados electrónicamente por el representante de licitador. Asimismo, toda la documentación contenida en cada uno de los archivos electrónicos o sobres deberá ser firmada manual o electrónicamente. En caso de que varias empresas concurran agrupadas en una unión temporal, la firmante deberá tener poder de representación de todos los miembros.
Sobre o archivo electrónico (A)
En el sobre o archivo electrónico (A) se incluirá la siguiente documentación:
(i) Declaración responsable de contar con capacidad para contratar y con las autorizaciones necesarias, de conformidad con el Anexo III.
(ii) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar alguna, de conformidad con el Anexo III.
(iii) Declaración de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de acuerdo con el modelo del Anexo III de este pliego.
(iv) Declaración responsable de no haber realizado operaciones financiadas en paraísos fiscales, de acuerdo con el modelo del Xxxxx XXX de este pliego.
(v) En caso de que la actividad objeto del contrato vaya a ser realizada por personas trabajadoras, indicación del convenio colectivo al que quedarán sujetas y declaración responsable sobre sus condiciones laborales y salariales, de acuerdo con el modelo del Anexo III de este pliego. En caso de que la actividad objeto del contrato vaya a ser realizada por personas no trabajadoras (por ejemplo, por el mismo empresario), no será necesario realizar esta indicación y declaración.
(vi) En su caso, declaración responsable de que se cumplen con los requisitos de habilitación profesional señalados en el punto 12 del cuadro de características, de conformidad con el Anexo III.
(vii) Declaración responsable de contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, establecida en el punto 11 del cuadro de características, de conformidad con el Anexo III.
(viii) Declaración responsable de pertenencia a grupo de empresas, de acuerdo con el modelo del
Anexo IV de este pliego.
(ix) En caso de que varias empresas concurran agrupadas en una unión temporal, deberán aportar el compromiso de constituir la unión temporal si resultan adjudicatarias según el modelo que se acompaña como Anexo V.
(x) Las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder, de acuerdo con el modelo que figura como Xxxxx XX.
(xi) En el caso de que la licitadora lo considere necesario, deberá cumplimentar el modelo de confidencialidad que se acompaña como Anexo XI.
Además, en el sobre o archivo electrónico (A) se incluirá la siguiente documentación:
(i) En caso de que el punto 20 del cuadro de características establezca un único sobre o archivo electrónico (A):
El sobre o archivo electrónico (A) incluirá la documentación detallada en el punto 21 del cuadro de características relativa a los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática.
La oferta de los criterios valorables de forma automática se formulará de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo VII. La oferta económica incluirá todos los tributos, tasas, cánones y cualesquiera otras exacciones públicas o privadas necesarias para llevar a cabo la prestación objeto del contrato.
La inclusión cualquier dato relativo a los criterios cuantificables mediante juicios de valor no tendrá efecto alguno.
(ii) En caso de que el punto 20 del cuadro de características establezca dos sobres o archivos electrónicos (A) y (B):
El sobre o archivo electrónico (A) incluirá la documentación detallada en el punto 22 del cuadro de características relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor.
La inclusión cualquier dato relativo a los criterios cuantificables de forma automática determinará la exclusión de la proposición sin más trámite.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Sobre o archivo electrónico (B)
El sobre o archivo electrónico (B) únicamente deberá presentarse si el punto 20 del cuadro de características establece la existencia de dos sobres o archivos electrónicos (A) y (B).
El sobre o archivo electrónico (B) incluirá la documentación detallada en el punto 21 del cuadro de características relativa a los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática.
La oferta de los criterios valorables de forma automática se formulará de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo VII. La oferta económica incluirá todos los tributos, tasas, cánones y cualesquiera otras exacciones públicas o privadas necesarias para llevar a cabo la prestación objeto del contrato.
20. Criterios de adjudicación
Las ofertas se valorarán según los criterios establecidos en el punto 23 del cuadro de características.
21. Admisibilidad de variantes
La posibilidad de introducir variantes se determinará en el punto 19 del cuadro de características. En caso de que se admitan, las variantes deberán especificar todos los elementos de la oferta que se vean afectados por ellas.
22. Apertura y valoración de las ofertas
(i) Apertura y calificación del sobre o archivo electrónico (A)
El órgano de contratación se identifica en el punto 1 del cuadro de características.
El órgano de contratación —con carácter previo a la apertura del sobre o archivo electrónico (B), en caso de este que exista— procederá al examen y calificación de la documentación contenida en el sobre o archivo electrónico (A).
En caso de que el punto 20 del cuadro de características establezca un único sobre o archivo electrónico (A), el acto de apertura se realizará en sesión pública en el lugar, día y hora indicados en el perfil del contratante de acuerdo con lo dispuesto en el punto 24 del cuadro de características. El órgano de contratación invitará a las empresas licitadoras o a quien legalmente les represente a que asistan al acto para que comprueben que los sobres no se han alterado.
En caso de que el punto 20 del cuadro de características establezca dos sobres o archivos electrónicos (A) y (B), el acto de apertura se realizará en sesión privada.
En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración. La valoración deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del sobre o archivo electrónico (B).
Se levantará acta y dejará constancia de todo lo actuado.
(ii) Apertura y calificación del sobre o archivo electrónico (B), en caso de que exista
Posteriormente, en caso de que el punto 20 del cuadro de características establezca dos sobres o archivos electrónicos (A) y (B), el órgano de contratación procederá al examen y calificación de la documentación contenida en el sobre o archivo electrónico (B).
El acto de apertura se realizará en sesión pública en el lugar, día y hora indicados en el perfil del contratante de acuerdo con lo dispuesto en el punto 25 del cuadro de características. El órgano de contratación invitará a las empresas licitadoras o a quien legalmente les represente a que asistan al acto para que comprueben que los sobres no se han alterado.
En el acto público se leerá el resultado de la valoración de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Se levantará acta y dejará constancia de todo lo actuado.
(iii) Trámites posteriores a la apertura
Tras dicho acto de apertura, el órgano de contratación procederá a:
1. Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2. Realizar la propuesta de adjudicación a favor de la candidata con mejor puntuación.
3. Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas —y en el Registro de Licitadores de la Comunidad Valenciana y, en su caso, en la lista oficial de operadores económicos autorizados del Estado correspondiente— la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
4. Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación:
• Constituya la garantía definitiva, en su caso.
• Aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP —el compromiso por escrito de las entidades a cuyas capacidades se recurra para integrar la solvencia—.
• Aporte la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
En el supuesto de que la empresa tenga que presentar cualquier otra documentación, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
Se deberán aportar, entre otros documentos y sin carácter limitativo, los siguientes documentos:
(i) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria Autonómica, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
- Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe y ámbito territorial correspondiente al objeto del Contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente y copia del último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
(ii) Obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Las empresas extranjeras, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea, que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones
tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
(iii) Garantía definitiva, en caso de que sea exigida en el punto 17 del cuadro de características.
- Resguardo acreditativo de la constitución de garantía conforme lo previsto en el cuadro de características (Anexo II). Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a la persona empresaria el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, previa conformidad de los Servicios Técnicos de AUMSA, una vez cumplido satisfactoriamente el contrato.
(iv) Capacidad de Obrar, que deberá acreditarse en el supuesto de que el punto 13 del cuadro de características no exija la inscripción en el Registro correspondiente.
- En el caso de persona física, se acreditará su personalidad mediante Documento Nacional de Identidad en vigor, o documento que lo sustituya de la persona firmante de la proposición. En caso de ciudadanas/os extranjeros permiso de residencia y de trabajo.
- Si se trata de personas jurídicas escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF). Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes Contratos. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas, exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él los servicios que se pretende, deberán acreditar que cumplen este requisito.
- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los Contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la O.M.C. (art. 68.2 LCSP).
- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente, acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, acompañado de declaración de vigencia del mismo, y debidamente inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
- En el caso de que el Adjudicatario sea una Unión Temporal de Empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del Contrato hasta su extinción, en la que se designará un representante o apoderado único. Asimismo, deberá presentar copia del CIF que se haya asignado a la UTE.
(v) Otra documentación:
- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme lo previsto en el cuadro de características.
En el caso de que la oferta de la licitadora que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 de la LCSP, el órgano de contratación seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta la licitadora no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
Se podrán considerar incursas en presunción de anormalidad aquellas ofertas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contrato de las Administraciones Públicas.
Cuando se identifiquen ofertas que puedan considerarse anormalmente bajas, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, en relación a lo establecido en el artículo 22 f) del RGLCAP.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
Presentada la garantía definitiva, en los casos en que resulte preceptiva por establecerse en el punto 17 del cuadro de características, se procederá a adjudicar el contrato a favor de la licitadora propuesta como adjudicataria, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva. Además, a la candidata propuesta que no haya presentado la garantía definitiva, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En los casos en que a la licitación se presenten empresas extranjeras de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
23. Subsanación y aclaración
El órgano de contratación, en cualquier fase del procedimiento y en caso de que lo considere necesario, tendrá la facultad de dirigirse a las licitadoras para pedir aclaraciones y para pedir la subsanación de los defectos u omisiones subsanables que observase en la documentación presentada. Para ello, otorgará a las licitadoras un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se notifique el requerimiento al licitador.
24. Desempate
En caso de empate:
1) Tendrá preferencia la empresa que acredite que, con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, dispone de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad igual o superior al 33% o en situación de exclusión social, primando, en caso de
igualdad, el mayor número de trabajadoras/es fijas/os. En este caso, el órgano de contratación requerirá la presentación de una declaración responsable sobre el número global de personas trabajadoras de plantilla y sobre el número particular de personas trabajadoras con discapacidad y de personas trabajadoras en situación de exclusión social, indicando cuántas de ellas cuentan con contrato indefinido, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo VIII.
2) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. En este caso, el órgano de contratación requerirá la presentación de una declaración responsable sobre este extremo, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VIII.
3) En el caso de que persista el empate tendrán preferencia las proposiciones de las licitadoras que presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier administración pública u órgano competente. En este caso, el órgano de contratación requerirá la presentación de una declaración responsable sobre el número global de personas trabajadoras de plantilla y sobre el número particular de personas con discapacidad, indicando cuántas de ellas cuentan con contrato indefinido, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo VIII.
4) De persistir el empate, se procederá al sorteo.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por las personas o empresas licitadoras en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo, referido a la fecha final de presentación de ofertas.
25. Decisión de no adjudicar el contrato y desistimiento del procedimiento
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a AUMSA, mientras no se haya formalizado el contrato.
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a las candidatas o licitadoras.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, de acuerdo con lo previsto en la LCSP. En estos casos, se compensará a las empresas candidatas aptas para participar en la licitación o licitadoras por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el punto 26 del cuadro de características.
26. Adjudicación del contrato, resolución y notificación
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes, bien a la propuesta de adjudicación, bien a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en este pliego.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a las empresas candidatas y profesionales, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 de la LCSP, la notificación y la publicidad a que se refieren los párrafos anteriores deberán contener la información necesaria que permita a las interesadas en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la LCSP.
La notificación se realizará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP.
27. Formalización del contrato
El contrato se formalizará conforme al modelo acompañado como Xxxxx XX. En los contratos adjudicados por lotes, cada lote constituirá un contrato, salvo en los supuestos en que, en su caso, se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el punto 27 del cuadro de características, contados desde la fecha en que se realice la notificación de la adjudicación a las licitadoras y candidatas en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras su perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cualquiera de las partes podrá solicitar la elevación del documento de formalización del contrato a escritura pública, corriendo los gastos derivados de su otorgamiento de la parte que lo solicite.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
28. Obligaciones relativas al personal
28.1 Responsable del contrato
La adjudicataria deberá designar una persona, que ejerza las funciones de representante con dedicación exclusiva durante la prestación del servicio (el “Representante de la contratista”), que será la responsable de la dirección, planificación y coordinación de ejecutar la prestación, y actuará a su vez como representante de la adjudicataria y máximo interlocutor técnico válido ante AUMSA. Además, tendrá la responsabilidad y capacidad para en cada momento proporcionar la Documentación Técnica necesaria y actualizarla.
28.2 Vacaciones, huelgas y ausencias
En caso de enfermedad, vacaciones u otras situaciones equivalentes, la adjudicataria tomará las medidas oportunas para mantener en todo momento la calidad de la prestación.
En caso de huelga, la adjudicataria será responsable de garantizar los servicios mínimos necesarios para realizar la prestación, siempre que legalmente fuera exigible a las trabajadoras y trabajadores.
Ante los paros laborales de los que tenga conocimiento previo, la adjudicataria se compromete a negociar, con antelación suficiente, los servicios mínimos de acuerdo a la normativa que esté en vigor y al objetivo antes expuesto.
28.3 Obligaciones laborales
Sin perjuicio de las demás obligaciones de la adjudicataria, establecidas en el contrato, esta se obliga frente a AUMSA a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada,
por cuanto el mismo depende exclusivamente de la adjudicataria, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal. AUMSA no tendrá relación laboral alguna con las personas empleadas de la adjudicataria.
En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones de la adjudicataria:
1) Cumplir (y asegurar que sus empleadas y empleados, las subcontratistas autorizadas y las empleadas o empleados de estas cumplan) con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre la adjudicataria y su personal.
2) Acreditar a petición de AUMSA el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto del personal designado para la ejecución de la actividad contratada.
A este respecto, la adjudicataria, deberá entregar a AUMSA, cuando así lo solicite:
a) una lista del personal adscrito a la actividad contratada;
b) fotocopia de los comprobantes de pago de la Seguridad Social (Impresos TC-1 y TC-2) relativos al mes anterior al facturado;
c) fotocopia de los recibos de salarios debidamente firmados por el personal empleado y relativos al mes anterior al facturado; y
d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones en materia de la Seguridad Social.
La falta de entrega de esta documentación, y de cualquier otra requerida por AUMSA, permitirá la retención de los importes adeudados a los efectos legales oportunos.
28.4 Prevención de riesgos laborales
La adjudicataria deberá observar en la ejecución de la prestación objeto del presente contrato, cuantas medidas de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud exijan las disposiciones legales vigentes, o aun sin ser legalmente exigibles, aconseje la prudencia para evitar que se produzcan accidentes, se causen daños o perjuicios a terceros o se incurra en infracciones sancionables penal o administrativamente, de todo lo cual será directo responsable la adjudicataria respecto de AUMSA.
En consecuencia, la adjudicataria asumirá cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, tanto en lo que se refiere a la actividad contratada con AUMSA como a la que a su vez subcontrate con terceros, en los términos establecidos por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación aplicable.
A este respecto, la adjudicataria deberá tener en todo momento a disposición de AUMSA, la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de la adjudicataria en materia de prevención de riesgos laborales. Dicha documentación deberá ser entregada de forma inmediata por la adjudicataria a AUMSA tras su requerimiento.
En el supuesto de que la adjudicataria incumpla las obligaciones establecidas en la presente cláusula, dicho incumplimiento será causa suficiente y justificada de terminación anticipada del contrato, responsabilizándose plenamente la adjudicataria, sin límite alguno, de cualquier daño o perjuicio que pudiera derivarse para AUMSA del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
29. Otras obligaciones de la contratista en materia de Seguridad y Salud Laboral
La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, y en particular:
Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo vendrán obligadas a cumplir con las disposiciones correspondientes.
1. La empresa adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
2. Cumplirá asimismo las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y antes del inicio de la actividad contratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Haber adoptado una modalidad de organización preventiva acorde con la legislación vigente.
b) Integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales según el artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el RD 39/1997 de 17 de enero. Se considerará acreditada dicha exigencia por tener establecido un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales basado en la Norma OHSAS 18001, las Directrices sobre sistemas de Seguridad y Salud de la OIT u otra norma equivalente, siempre que dicho sistema evalúe y acredite el cumplimiento de las medidas exigidas. El cumplimiento de esta obligación también podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba adecuado.
c) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
d) Disponer de un procedimiento que regule el control del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas procediendo en su caso a la adopción de medidas disciplinarias previstas en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo etc. para garantizar la seguridad de todas las personas trabajadoras.
e) En el caso de obras, haber entregado el Plan de Seguridad y Salud a las empresas subcontratistas y comprobado su cumplimiento, así como cumplir con todas las obligaciones en relación al Libro de Subcontratación previsto en el anexo III del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, de acuerdo con el artículo 13 y siguientes del RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx.
f) Disponer de una relación de los puestos de trabajo y/o actividades que requieran presencia de recursos preventivos vinculados a la evaluación de riesgos.
g) Planificar el desarrollo de los trabajos y la contratación de personal de forma que se respete las jornadas de descanso de las trabajadoras y los trabajadores y que la realización de horas extraordinarias sea excepcional.
h) Presentar en la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social la relación de empresas subcontratistas y personas trabajadoras autónomas que vayan a participar en la obra con indicación de la fecha de inicio y finalización de la actividad, actividad subcontratada y personal que realizará las tareas.
Si la empresa subcontrata parte de la ejecución del contrato deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a la Administración contratante. En
el caso de obras, las empresas deberán, asimismo, poner en conocimiento de la persona que realiza la función de coordinación de seguridad y salud de la obra las subcontrataciones realizadas con carácter previo al inicio de los trabajos.
30. Subrogación
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la adjudicataria la obligación de subrogarse como empleadora en determinadas relaciones laborales, en el punto 28 del cuadro de características se facilitará a las personas licitadoras la información sobre las condiciones de los contratos de las trabajadoras y los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en los términos previstos en el artículo 130 de la LCSP.
Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, será obligación de la adjudicataria responder de los salarios impagados al personal afectado por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por la nueva contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a esta última.
31. Otras condiciones de la prestación
31.1 Autorizaciones
Será responsabilidad exclusiva de la adjudicataria obtener a su xxxxx todas las licencias, autorizaciones, permisos, altas en registros reglamentarios, homologaciones y cesiones de derechos que sean necesarias para llevar a cabo la prestación, exonerando a AUMSA de cualquier reclamación que pudiera efectuarle por la falta o deficiencia de las mismas.
En el desarrollo de la prestación, la adjudicataria observará y cumplirá toda la normativa, estándares y buenas prácticas que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecute tanto en sus aspectos técnicos como administrativos. También deberá atenerse a las normas de funcionamiento general que emanen de AUMSA.
AUMSA podrá imponer penalizaciones contractuales conforme lo previsto en este pliego y en el artículo 192 de la LCSP en caso de que detecte incumplimientos de la adjudicataria de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral.
Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad de los órganos de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las candidatas y licitadoras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo.
31.2 Documentación técnica necesaria
Durante la ejecución de la prestación, la adjudicataria deberá llevar y actualizar la documentación técnica que se relaciona en la documentación contractual.
La Documentación técnica original estará disponible en formato papel y electrónico (MS Word, MS Excel, Autocad, o cualquier otro formato a definir por persona responsable a nivel técnico de AUMSA) y siempre a disposición de AUMSA, quien podrá solicitar las aclaraciones o explicaciones que estime convenientes para su comprensión.
Una vez finalizado o resuelto el contrato, la adjudicataria deberá entregar a AUMSA toda la Documentación técnica original. AUMSA suministrará a la contratista toda la información de que disponga y que resulte necesaria para la adecuada prestación del servicio.
31.3 Seguros
La persona contratista suscribirá y mantendrá en vigor durante el curso del contrato al que se refiere este pliego (incluyendo las prórrogas) los seguros, relacionados o no con los servicios a prestar, que resulten exigible según la legislación aplicable a lo largo de la vigencia del contrato, de conformidad con lo previsto en el punto 33 del cuadro de características.
La contratista también deberá suscribir aquellos que el órgano de contratación exija como criterio de solvencia en el punto 11 del cuadro de características.
Los seguros contratados en virtud de los compromisos establecidos en la presente cláusula no limitarán las obligaciones y responsabilidades que le corresponden a la adjudicataria en virtud del contrato al que se refiere este pliego, respondiendo de cuantas pérdidas o responsabilidades le fueran imputadas en exceso o defecto de los límites y garantías solicitadas, y en la cuantía de las franquicias del seguro.
31.4 Imposibilidad de cumplimiento
Si por cualquier razón, la adjudicataria no pudiera llevar a efecto la prestación, deberá comunicarlo a AUMSA en cuanto tenga conocimiento de la causa que lo impide y asumirá los posibles gastos adicionales y los daños y perjuicios que pudiera sufrir AUMSA por la contratación de dichos servicios a terceras entidades.
31.5 Responsabilidad de la adjudicataria
La adjudicataria será la única responsable de la observancia de que las instalaciones y la prestación sea llevada a cabo, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación. De manera que, la adjudicataria responderá de forma exclusiva de las sanciones administrativas y de los daños y/o perjuicios de cualquier naturaleza que su incumplimiento le pudieran ocasionar a AUMSA.
La adjudicataria responderá, además, de forma exclusiva de los daños y/o perjuicios de cualquier naturaleza ocasionados a AUMSA, a su personal y a todas las personas o bienes, que tengan su origen en su actividad, o en actos u omisiones del personal por ella contratado o subcontratado.
32. Modificación del contrato
AUMSA podrá modificar el contrato en los términos previstos en el artículo 205 y 206 de la LCSP.
No obstante, no tendrá la consideración de modificación la inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en la LCSP y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo.
33. Interpretación del contrato
La adjudicataria reconoce a AUMSA la facultad de interpretar unilateralmente el contrato atendiendo al siguiente orden de prevalencia: los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas; la oferta económica y demás documentos contractuales y la LCSP.
34. Cesión
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la adjudicataria a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la adjudicataria si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
La adjudicataria podrá ceder sus derechos y obligaciones a terceros si cumple los siguientes requisitos:
1) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Si AUMSA no lo autorizara o denegara de forma expresa en 2 meses, se entenderá concedida la autorización.
2) Que la empresa cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose la adjudicataria en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
3) Que la cesionaria tenga capacidad para contratar y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificada si tal requisito ha sido exigido a la empresa cedente, y no estar incursa en una causa de prohibición de contratar.
4) Que la cesión se formalice, entre la adjudicataria y la cesionaria, en escritura pública.
La cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la empresa cedente.
35. Subcontratación
35.1 Régimen de subcontratación
La adjudicataria podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que se dispone en esta cláusula.
La celebración de estos contratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Si así se prevé en el punto 29 del cuadro de características, las empresas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo X.
Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el siguiente apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizadas expresamente, siempre que AUMSA no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a las mismas. Este régimen será igualmente aplicable si las subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad de la contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días, si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
2) Si no se previere en el punto 29 del cuadro de características, la adjudicataria deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de esta para ejecutarla, por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
La adjudicataria principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas empresas subcontratistas.
En el caso que la empresa subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud de la misma.
La acreditación de la aptitud de la subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
En ningún caso podrá concertarse por la adjudicataria la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP. Si se detectara, se impondría una penalización equivalente al 50% del subcontrato.
La adjudicataria deberá informar a la representación del personal de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. AUMSA no mantendrá ningún tipo de relación con las empresas subcontratistas, ni éstos tendrán acción alguna frente a AUMSA.
35.2 Pagos a subcontratistas y suministradores
La adjudicataria está obligada a abonar a las subcontratistas o empresas suministradoras el precio pactado en los plazos y condiciones que se prevén en el artículo 216 de la LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a AUMSA, con arreglo estricto a los pliegos y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a AUMSA por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
35.3 Comprobación de los pagos a subcontratistas y suministradoras
La adjudicataria remitirá a AUMSA, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellas empresas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberán aportar, a solicitud de AUMSA, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellas, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, a tal efecto, se contengan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
36. Condiciones especiales de ejecución
El incumplimiento de las obligaciones previstas en este apartado podrá dar lugar a la resolución del contrato y a la imposición de penalidades conforme lo previsto en los pliegos y en el artículo 192 de la LCSP:
1) Uso no sexista del lenguaje: en todos aquellos escritos, documentos y/o comunicaciones que se generen en el normal desarrollo del objeto del contrato, se hará un estricto uso no sexista del lenguaje, al objeto de contribuir a la eliminación y prevención de situaciones de discriminación,
de conformidad con el Reglamento Municipal para el uso no sexista del lenguaje, aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de València de 25 de noviembre de 2011.
2) No utilización de publicidad ilícita: En el desarrollo del objeto del contrato la empresa adjudicataria no podrá utilizar cualquier medio de publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, entendiéndose incluidos en la previsión anterior, los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia de género en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
3) Acreditación del cumplimiento de la reserva legal de personas discapacitadas: La empresa adjudicataria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato, deberá aportar certificado de empresa en que conste tanto el número global de trabajadoras y trabajadores de plantilla como el número particular de personas con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la empresa licitadora con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
Además, las contratistas deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social y a tal efecto deberán cumplir con las siguientes condiciones especiales de ejecución:
(i) El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes que resulten de aplicación en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. Si la licitadora tiene 50 o más personas trabajadoras, deberá cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con diversidad funcional o discapacidad.
(ii) Durante la ejecución del contrato, las personas trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato quedarán sujetas al convenio colectivo sectorial de referencia o el estatuto profesional del socio, en el caso de cooperativas en que los trabajadores sean socios, así como las condiciones más beneficiosas, si existieran. Las licitadoras indicará estos extremos en el Anexo III. La entidad adjudicataria deberá respetar todas las condiciones laborales y salariales recogidas en el convenio colectivo sectorial de referencia, salvo que se establezcan condiciones más beneficiosas.
(iii) En cualquier caso, la plantilla mínima necesaria para una correcta prestación de los servicios es la que se indica en el punto 30 del cuadro de características. Esta plantilla mínima no podrá ser modificada unilateralmente por el contratista, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en materia de contratos públicos.
(iv) En caso de resultar adjudicatarias, las licitadoras deberán facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a las personas trabajadoras.
(v) En la ejecución del contrato, las personas trabajadoras podrán utilizar indistintamente el castellano o el valenciano, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza xxx xxxxxxxxxx, y la normativa de desarrollo.
(vi) Además, la contratista queda sujeta a las condiciones especiales previstas en el punto 31
del cuadro de características.
37. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
AUMSA podrá recabar de la entidad adjudicataria cualquier documentación que estime pertinente para el control y evaluación del cumplimiento del contrato, así como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación. La obligación de presentar la referida documentación tiene carácter de obligación contractual.
Podrán imponerse penalidades por el incumplimiento parcial, o el cumplimiento defectuoso, de (i) cualquier obligación identificada en este pliego, en el de prescripciones técnicas, en la oferta o en cualquier otro documento contractual, o (ii) cualquier obligación legal, especialmente en materia medioambiental, social o laboral.
El incumplimiento no requerirá la existencia de dolo, culpa o negligencia.
Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento. Las cuantías de las penalidades podrán alcanzar hasta un 10% del precio del contrato, IVA excluido, sin que las mismas puedan superar el 50 % del precio del contrato.
Las penalidades previstas se impondrán por acuerdo de AUMSA, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido. En los supuestos de incumplimiento parcial,
o cumplimiento defectuoso, en que la penalidad no cubriera los daños causados a AUMSA, ésta exigirá a la contratista la indemnización por daños y perjuicios.
En cualquier caso, cuando la adjudicataria hubiere incumplido parcialmente, o cumplido defectuosamente, la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, AUMSA podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de penalidades.
38. Demora en la ejecución
La constitución en xxxx de la adjudicataria no precisará intimación previa por parte de AUMSA.
Cuando la adjudicataria, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, AUMSA podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del Precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del Precio del contrato, IVA excluido, AUMSA estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
AUMSA tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte de la adjudicataria de los plazos parciales.
39. Resolución del contrato
Son causas de resolución de este contrato, a instancia de cualquiera de las Partes, las siguientes, entre otras:
(i) El desistimiento acordado por AUMSA.
(ii) El mutuo acuerdo entre AUMSA y el contratista.
(iii) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP relativo a la sucesión del contratista.
(iv) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
(v) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
(vi) El incumplimiento de cualquier obligación del contrato por parte del contratista. El incumplimiento incluye el incumplimiento total, el incumplimiento parcial, el cumplimiento defectuoso, y la ejecución del contrato sin la regularidad adecuada o sin los medios humanos precisos.
(vii) La demora en el cumplimiento de cualquier obligación del contrato por parte del contratista.
(viii) El incumplimiento por parte del contratista de las instrucciones que reciba de AUMSA, para el desarrollo de los trabajos.
(ix) El incumplimiento por la contratista de sus obligaciones laborales, sociales, económicas y en materia de prevención de riesgos laborales. La realización por la contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de AUMSA.
(x) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP
(xi) El impago durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
(xii) La demora en el pago por parte de AUMSA por plazo superior a seis meses.
(xiii) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a 3 meses acordada por AUMSA. Ninguna de las causas de resolución requerirá la existencia de dolo, culpa o negligencia.
En caso de incumplimiento, tan pronto como este se produzca tal como se define en la presente cláusula, la parte no incumplidora notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento; la resolución del contrato se producirá, de pleno derecho, si la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo de 7 días a contar de la fecha de la notificación o si aquélla no se ha completado en el plazo de quince 15 días a contar de la fecha de dicha notificación.
Cualquiera de las causas de resolución dará derecho, en su caso, a la otra parte, a la indemnización de los daños y perjuicios correspondientes. Si el incumplimiento fuera imputable a la Contratista, esta vendrá obligada además a:
(i) Satisfacer a AUMSA cualesquiera importes que AUMSA se viese obligada a pagar a la nueva contratista como consecuencia de la sustitución.
(ii) Devolver a AUMSA cualesquiera pagos que esta haya realizado a cuenta de los servicios pendientes de finalización a la fecha de la resolución.
(iii) Además, el incumplimiento imputable a la contratista llevará aparejada la incautación de la garantía.
AUMSA tendrá derecho a retener cuantos créditos tuviera la adjudicataria a su favor al efecto de hacer efectivas las penalizaciones impuestas y cuantos otros créditos tuviera a su favor.
40. Suspensión del contrato
AUMSA, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo
198.5 de la LCSP.
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. El acta que se levante: (i) deberá contemplar el período de suspensión; (ii) no contemplará el abono de daños y perjuicios al contratista como norma general, salvo que el órgano de contratación estime otra cosa.
IV. OTROS DATOS DE INTERÉS
41. Notificaciones y presentación de documentos
La tramitación del procedimiento conllevará la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas de él por medios electrónicos de acuerdo con las disposiciones adicionales 15, 16 y 17 de la LCSP. El punto 14 del cuadro de características concretará el modo de practicar las notificaciones y comunicaciones. No obstante, se admitirá la presentación de ofertas en papel si así lo establece el punto 14 del cuadro de características.
Las licitadoras deberán presentar la documentación requerida a través de medios electrónicos, salvo que por la naturaleza de los documentos a presentar (por ejemplo, documentos notariales originales) o porque se indique expresamente por AUMSA proceda su presentación por registro físico.
42. Idioma
Las personas licitadoras podrán presentar sus ofertas y toda la documentación prevista en los pliegos y en la LCSP en castellano o en valenciano.
43. Devolución de la documentación a las personas licitadoras
La documentación contenida en los sobres o archivos electrónicos (A) y (B) quedará a disposición de las licitadoras, una vez adjudicado el contrato y transcurridos 3 meses desde su notificación sin que se haya interpuesto recurso, pudiendo solicitar su devolución durante el mes siguiente a la finalización del citado plazo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación, decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo AUMSA proceder a su destrucción y posterior reciclaje, no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
44. Plazos
Salvo indicación expresa en contra, todos los plazos contenidos en el presente pliego se entienden referidos a días naturales.
45. Confidencialidad
La adjudicataria queda expresamente obligada a cumplir con la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
La persona licitadora identificará en cada sobre de su proposición la parte de la información facilitada que considera confidencial justificando adecuadamente los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las mismas. AUMSA no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
El hecho de participar en el procedimiento supone que cada empresa licitadora acepta todas las cláusulas del presente Xxxxxx, así como lo que prevé la legislación vigente sobre la materia. Las licitadoras aceptan que AUMSA publique o ponga a disposición de quien lo solicite, conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación, todos los datos no designados como confidenciales, derivados
del proceso de licitación, adjudicación y ejecución de este contrato, con el fin de promover la transparencia pública e institucional de las adjudicaciones.
La licitadora deberá cumplimentar, si lo considera necesario, el modelo de confidencialidad que se acompaña como Anexo XI, que se insertará en el Sobre A o Sobre único. Si no lo completara, se entenderá que la oferta no es confidencial.
46. Modelos de los anexos
Siempre que este pliego indique que debe utilizarse alguno de los modelos previstos en los Anexos, su utilización será obligatoria. No se admitirá documentación que no se ajuste a dichos modelos.
Todos los anexos que presenten las licitadoras deberán ir firmados (de forma manuscrita o digital, en función de si la presentación es en papel o electrónica).
47. Otra información
Las licitadoras deberán tener en cuenta, asimismo, la información adicional contenida en el punto 32
del cuadro de características.
València, septiembre 2019
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Instrucciones de cumplimentación del documento europeo único de contratación:
1. Abrir el siguiente link: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx
2. Seleccionar “Generación del Documento Europeo (DEUC versión 1.02) a través del siguiente enlace”.
3. Seleccionar la opción "soy un operador económico".
4. Seleccionar la opción "Generar respuesta".
5. Seleccione el país y pinche “siguiente”.
6. Cumplimentar los apartados del DEUC correspondiente (partes II, III, IV V – en su caso- y VI). La parte IV la puede cumplimentar indicando que cumple todos los requisitos de solvencia exigidos sin necesidad de completarla de forma íntegra y ello sin perjuicio de que en caso de resultar adjudicataria se le exija la documentación oportuna conforme lo previsto en estos pliegos.
7. Imprimir y firmar el documento.
8. Este documento debidamente cumplimentado y firmado se deberá presentar junto con el resto de la documentación de la licitación de acuerdo con lo establecido en los pliegos que rigen la convocatoria y dentro del plazo fijado en la misma.
9. En caso de que se trate de un contrato con varios lotes, deberá cumplimentar una declaración por cada lote por el que licite.
10. Cuando concurra a la licitación agrupado en una UTE, se deberá cumplimentar un documento por cada una de las empresas que constituyan la UTE.
11. En caso de que la licitadora acredite la solvencia necesaria para celebrar el contrato basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica que tenga con ellas, se deberá cumplimentar un documento por la empresa licitadora y otro por la empresa cuyos medios se adscriben.
Tienen a su disposición la "Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública", publicada en el Boletín Oficial del Estado Núm. 85 xxx xxxxxxx 8 xx xxxxx de 2016 (Sec. III. Pág. 24845) en el siguiente link: xxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DE UN SERVICIO DE ASESORAMIENTO, ASISTENCIA TÉCNICA Y GESTIÓN EN MATERIA ECONOMICO-FINANCIERA, Y PRESUPUESTARIA, EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL ACTUACIONES URBANAS DE VALÈNCIA.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene por objeto definir las condiciones técnicas y específicas y obligaciones que deben reunir las empresas licitantes para la contratación del servicio de asesoramiento, asistencia técnica y gestión en materia económico-financiera, y presupuestaria de la Sociedad Anónima Municipal Actuaciones Urbanas de València (AUMSA).
Este contrato se tramitará mediante el procedimiento abierto simplificado, regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El órgano de contratación será el Gerente de AUMSA.
Se trata de tramitar un contrato de servicios que se ajustará a las necesidades de la Sociedad Municipal. Esta posibilidad está prevista en la Disposición Adicional trigésima tercera de la LCSP, al establecer que:
“En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estas subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 204 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades”.
CPV 79412000 Servicios de consultoría en gestión financiera.
2. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A DESARROLLAR.
El servicio a prestar se llevará a cabo por la adjudicataria con arreglo a lo previsto en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y en aplicación de la legislación vigente que regule las materias objeto de la Asistencia.
Los trabajos a desarrollar consistirán en:
a) Asesoramiento y asistencia técnica en asuntos de naturaleza económico-financiera y presupuestaria.
b) Seguimiento, control y reportar a gerencia el seguimiento sobre el Plan de Promoción Vivienda Pública 2019-2022 de AUMSA, así como del contrato de financiación que se prevé firmar con el Banco Europeo de Inversiones, elaborando cuantos informes y documentos sean necesarios para el buen fin de dicho contrato.
c) Elaboración del presupuesto de la Sociedad y de la información que al respecto haya que remitir al Ayuntamiento de València, de acuerdo con las instrucciones que emita la Corporación Municipal en cada ejercicio, para integrar el presupuesto de AUMSA en el presupuesto municipal.
d) Seguimiento del cumplimiento del presupuesto con carácter mensual, análisis de las desviaciones y preparación de informes al respecto.
e) Realización de un informe de análisis de la situación financiera de la empresa, así como del cumplimiento del presupuesto del ejercicio que se presentará a la dirección de AUMSA, antes del 30 xx xxxxx de cada ejercicio
f) Apoyo a la empresa en la realización de la auditoría operativa.
g) Elaboración de estudios, informes y notas técnicas. Emisión, a requerimiento de la empresa, de todo tipo informes y notas técnicas sobre cuestiones concretas relacionadas con las materias objeto de asesoramientos, incluidas en el contrato.
AUMSA podrá solicitar a la adjudicataria la prestación de cualquiera de los servicios descritos anteriormente de manera verbal, o por escrito o, presencialmente, en sus oficinas.
3. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
Los trabajos incluidos en el presente contrato se concretarán en:
• Emisión de informes, memorias y notas técnicas.
• Asistencia presencial, cuando así se requiera, en las dependencias de la empresa.
• Asistencia, con carácter puntual, fuera de las dependencias de la empresa, cuando así
se requiera.
• Atención y evacuación de dudas y consultas por cualquier medio (telefónico, correo electrónico, etc.) relacionadas con las materias incluidas en el objeto del contrato.
• Atender los requerimientos de información que soliciten el Ayuntamiento de València, entidades financieras u otras entidades, respecto de las materias objeto del contrato.
Además, la correcta prestación del servicio exigirá la asistencia personal periódica en las dependencias de la Sociedad, de los profesionales del equipo adscritos al contrato. Dichas asistencias se planificarán y determinarán conjuntamente entre las partes y tendrán por objeto la prestación, in situ y de forma personal del servicio contratado para los asuntos que puedan surgir en el ámbito del objeto del mismo. El número mínimo de asistencias mensuales a prestar in situ serán las siguientes:
Jefe/a de equipo… 1
Técnico… 1
El equipo de trabajo deberá estar integrado al menos por una persona licenciada en Ciencias Económicas.
En relación a las horas anuales necesarias para el desarrollo del objeto del contrato, señalar que las horas que a continuación se indican, tienen un carácter de mínimo, y, por tanto, bajo ningún concepto el coste económico asociado a una mayor dedicación supondrá coste alguno para el órgano de contratación.
- Horas anuales 600 horas.
La contratista deberá poner a disposición de la empresa, al menos un número de teléfono móvil asociado a la persona responsable del equipo, un teléfono fijo y un correo electrónico, para la atención y evacuación de dudas y consultas
Los Servicios contratados deberán ser prestados directamente por la empresa adjudicataria, quien no podrá ceder ni subcontratar, ya sea de forma directa o indirecta la prestación de los mismos.
Los datos de carácter personal a que tenga acceso la empresa adjudicataria deberán ser utilizados exclusivamente en los procesos en los que haya de surtir efectos la documentación a que estén incorporados, haciéndose responsable la contratista de su utilización, con los límites y garantías previstos en la legislación vigente de protección de datos.
Los desplazamientos no darán derecho a la percepción de dietas o indemnizaciones a cargo de AUMSA.
PROGRAMA DE TRABAJO
La contratista deberá aportar en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la formalización del contrato un Programa de Trabajo, que AUMSA podrá modificar o imponer el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no se contravengan las cláusulas del contrato.
El contenido mínimo del programa de trabajo, será una calendarización de fechas de aspectos recurrentes del contrato, donde se indicará el personal del equipo de trabajo asignado, así como los plazos para su desarrollo.
PLAZOS
Con carácter general, los plazos de tareas recurrentes serán los reflejados y consensuados en el Programa de Trabajo por la contratista y aceptado por AUMSA, si bien, estos no deberán sobrepasar los límites que provoquen un perjuicio económico o legal para AUMSA.
El plazo máximo para la remisión de informes y notas técnicas será de 7 días hábiles. Para la resolución de dudas y consultas el plazo máximo será de 48 horas.
En el caso de aquellos trabajos no recurrentes, que la persona responsable del contrato determine de cierta complejidad, el plazo máximo podrá alcanzar los 14 días hábiles.
4. CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA.
4.1. SOLVENCIA TÉCNICA.
La solvencia técnica deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
i. Relación de los principales servicios Una relación de los principales servicios efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinario público o privado de los mismos, que se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Los servicios deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. Se entiende que son trabajos de igual o similar naturaleza los relacionados con el servicio de asesoramiento, asistencia técnica y gestión en materia económico- financiera, y presupuestaria.
Si el contratista es una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica podrá acreditarse, alternativamente respecto de la relación de principales servicios, mediante una declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los últimos tres años.
4.2. SOLVENCIA ECONÓMICA.
La solvencia económica se acreditará mediante:
- La disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el
mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. La acreditación se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN.
Este contrato tendrá una duración inicial de un (1) año, prorrogable por periodos iguales, hasta un máximo de tres (3) años, incluyendo las posibles prórrogas. Este plazo empezará a contar desde la fecha de formalización del contrato.
El plazo se considera adecuado para el objeto del contrato ya que permitirá valorar su ejecución tras un primer año y acordar en consecuencia su prórroga, si procede, por un plazo prudencial máximo de tres años dentro de los márgenes que concede la LCSP.
6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO.
El presupuesto base de licitación del contrato se ha calculado teniendo en cuenta los precios habituales de este servicio en el mercado, sobre la base de los contratos de naturaleza análoga licitados por otras entidades del sector público y tomando en consideración que los servicios a prestar en el marco del presente contrato tienen carácter profesional y todos ellos se deberán desarrollar por profesionales del ámbito de la economía, se ha partido de la tarifa horaria aplicada por el Colegio Oficial de Economistas de València.
Dicha tarifa horaria se aplica para la tasación xx xxxxxx por honorarios profesionales en procedimientos seguidos ante los Tribunales de Justicia por lo que, a partir de la misma, siguiendo la práctica habitual en el campo profesional se ha procedido a practicar una reducción para llegar al precio xx xxxxxxx.
De acuerdo con dichas tarifas: “La tarifa horaria orientativa aplicable por las actuaciones profesionales realizadas por Economistas se fija en 150 €/hora. Si en la intervención profesional participa un equipo de Economistas con distintos grados de experiencia y responsabilidad, esta tarifa horaria se podrá ponderar en función de los niveles profesionales de los intervinientes.
En el caso de un equipo de trabajo integrado por una persona Economista director/a del equipo y responsable final del trabajo realizado (nivel superior), una persona Economista que realice su trabajo bajo las directrices de la persona Economista director/a (nivel medio); se podría modular la tarifa horaria del siguiente modo:
Nivel superior............................... 150 €/hora
Nivel medio................................. Del 50% al 75% del precio/hora del nivel superior
En base a lo anterior, se ha practicado una reducción del 50% sobre dichas tarifas horarias, teniendo en cuenta que la mayoría de horas de dedicación al contrato serán en el despacho de la contratista. Además, se ha considerado que la composición del equipo de trabajo es de una persona economista de nivel superior y un economista de nivel medio tal y como se muestra en el siguiente cuadro:
Economista | Xxxxxx XXXX | Tarifa Aplicada |
Nivel superior | 150,00 €/h | 75,00 €/h |
Nivel Medio | 90,00 €/h | 45,00 €/h |
El precio de la hora anterior incluye no sólo el coste retributivo de la figura profesional correspondiente sino también los costes de seguridad social, costes indirectos, impuestos y, en general, cualquier gasto asociado a la prestación del servicio que se contrata. Por otro lado, se ha realizado una estimación de necesidad de dedicación al contrato en función del trabajo a desarrollar por cada uno de los miembros del equipo requerido.
- Número de horas de dedicación estimadas por figura profesional:
Categoría Profesional | % Asistencia | horas |
Nivel Superior | 30% | 180 |
Nivel Medio | 70% | 420 |
- Estimación del precio del servicio:
Precio/hora | Horas | Importe anual | |
Jefe/a de equipo | 75,00 | 180 | 13.500,00 |
Profesional 1 | 45,00 | 420 | 18.900,00 |
Total | 32.400,00 |
A mayor abundamiento, de cara a tener una mayor contrastación en relación a precios xx xxxxxxx objeto del contrato, se ha empleado la “Xxxx xx xxxxxxx Laboral 2018” publicada por la consultora Hays, donde para el área “Legal” en la provincia de Valencia se obtienen unos “salarios anuales” medios. Posteriormente, dichos costes son incrementados por los costes estimados en Seguridad Social en la parte patronal. El sumatorio anterior, es dividido por el total de horas anuales que desarrolla cada profesional se multiplica por el número de horas mínimas requeridas en el contrato objeto de estudio y se incrementan en un porcentaje del 19% correspondiente a gastos generales y beneficio industrial, arrojando finalmente el total de costes salariales del contrato, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:
Salario bruto anual | Seg. social empresa | Total coste laboral | Horas anuales convenio | Coste hora | Coste hora con margen | Nº de horas | Importe anual |
70.000,00 | 22.750,00 | 92.750,00 | 1.767,00 | 52,49 | 62,46 | 180,00 | 11.242,80 |
55.000,00 | 17.875,00 | 72.875,00 | 1.767,00 | 41,24 | 49,08 | 420,00 | 20.613.60 |
Total | 31.856,40 |
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de treinta y dos mil cuatrocientos euros (32.400,00 €), IVA no incluido, más seis mil ochocientos cuatro euros (6.804,00 €) en concepto de IVA (21%), lo que hace un total de treinta y nueve mil doscientos cuatro euros (39.204,00 €) IVA incluido.
El valor estimado del contrato incluida la prórroga de dos (2) años, asciende a la cantidad de noventa y siete mil doscientos euros (97.200,00 €), IVA no incluido, más veinte mil cuatrocientos doce euros (20.412,00 €), correspondientes al 21% de IVA, lo que hace un total de ciento diecisiete mil seiscientos doce euros (117.612,00 €), IVA incluido.
A efectos del artículo 101 de la LCSP, se indica que el método de cálculo aplicado ha sido el indicado en este apartado.
7. CLÁUSULA DE REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión de precios del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 103.1 de la LCSP.
8. PRECIO Y RÉGIMEN DE PAGOS.
El precio será el que resulte de la licitación y se abonará a mes vencido previa presentación de factura en los términos recogidos en el PCAP. El importe de la factura será el resultado de dividir el precio ofertado por año entre doce (12).
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
9.1. Criterios evaluables de forma automática (de 0 a 80 puntos)
9.1.1. Oferta económica (de 0 a 55 puntos).
Las ofertas económicas se valorarán de 0 a 55 puntos.
Se calculará el porcentaje de baja única ofertada de cada oferta económica, redondeando a dos decimales, en base al tipo de licitación y sin superar el mismo.
Se valorará hasta un máximo de 55 puntos a la mayor baja ofertada, expresada en porcentaje, respecto al presupuesto base de licitación. La puntuación de las restantes se redondeará al primer decimal.
Las ofertas que no presenten baja porcentual alguna, se valorarán con 0 puntos. La valoración se efectuará aplicando la siguiente fórmula:
Puntos = 55 x baja que se valora (en tanto por ciento) de la oferta analizada / mayor baja entre todas las ofertas analizadas (en tanto por ciento)
Se considerarán, en principio, anormalmente bajas, las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
9.1.2. Experiencia profesional (de 0 a 15 puntos).
Se otorgarán 15 puntos a la empresa licitadora que haya realizado al menos 2 contratos, que en su objeto se incluya la realización de presupuestos anuales y el seguimiento de los mismos, en empresas públicas dependientes de corporaciones locales.
Las ofertas que hayan realizado dos o más contratos que cumplan el requisito se valorarán con 15 puntos las que no cumplan el requisito se valoraran con 0 puntos.
Para la justificación de la experiencia, se deberán aportar certificados emitidos por la empresa pública destinataria del servicio. Si no se aporta la indicada documentación, no se valorará este criterio.
9.1.3. Valoración de la calidad en el empleo (de 0 a 10 puntos).
Se valorará con 10 puntos el compromiso de la empresa de integrar en la plantilla que ejecute el contrato en su totalidad a trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido. Se equiparará a contrato indefinido a los socios y socias de cooperativas, sociedades laborales y empresas de trabajo asociado; así como a los administradores/socios de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada que estén adscritos a la ejecución del contrato.
Sistema de verificación:
• En fase de presentación de ofertas: En su oferta, la licitadora deberá mediante declaración responsable indicar si asume el compromiso descrito en este apartado. En el caso de que no se aporte tal declaración, no se valorará este criterio.
• En fase de ejecución del contrato: Con carácter semestral deberá aportar, declaración jurada de la relación nominal y el número de personas adscritas a la ejecución del contrato, con indicación de la jornada y la tipología del contrato, así como copia de los contratos de trabajo, TC1 y TC2.
Se justifica la elección de este criterio, dado que una mayor estabilidad en el empleo, redunda significativamente en la calidad del servicio.
9.2. Criterios dependientes de un juicio de valor (de 0 a 20 puntos).
9.2.1. Calidad técnica de la propuesta (de 0 a 20 puntos).
Para valorar la calidad técnica de la propuesta, se tendrá en cuenta la Memoria sobre organización y metodología del proceso, que deberán presentar las licitadoras, y que deberá constar los siguientes puntos:
a) Organización, y metodología de trabajo, que llevará a cabo la licitadora para prestar el servicio. (De 0 a 10 puntos).
b) Equipo humano que la licitadora adscribirá al cumplimiento del contrato, debiendo constar el currículum de los mismos. (De 0 a 5 puntos).
c) Tecnología de la información y la comunicación para el seguimiento puntual de los asuntos. (De 0 a 5 puntos).
La Memoria sobre organización y metodología del proceso presentada se valorará hasta 20 puntos y tendrá una extensión máxima de 15 folios, incluida la carátula.
10. ADMISIÓN DE VARIANTES
No se admiten variantes, de conformidad con el artículo 142.1 de la Ley 9/2018, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014 (“LCSP”).
11. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Se estará a este respecto a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
12. INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE LAS LICITADORAS.
Los datos personales de las personas licitadoras (en el caso de personas físicas) y de las personas de contacto y personas trabajadoras de las empresas licitadoras serán tratados por AUMSA con la finalidad de (i) gestionar su participación en el procedimiento de licitación; (ii) para la celebración, ejecución y cumplimiento del contrato en caso de resultar adjudicataria del contrato; y
(iii) el cumplimiento de obligaciones legales. La base jurídica del tratamiento es (i) la celebración, ejecución y gestión de la relación contractual y de medidas precontractuales; y (ii) el cumplimiento de obligaciones legales.
Los datos personales serán tratados (i) en el caso de las licitadoras, hasta la finalización del proceso de licitación y, tras ello, durante un plazo de 6 años; y (ii) en el caso de los datos de la adjudicataria, mientras la relación contractual siga en vigor y, tras ello, durante un plazo de 6 años salvo que resulte de aplicación un plazo de prescripción superior en virtud de las posibles responsabilidades legales o contractuales que resultasen de aplicación.
Los datos personales no se comunicarán a terceras personas, salvo obligación legal.
Asimismo, los datos no serán objeto de transferencia internacional de datos.
Los titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, así como a retirar el consentimiento prestado, o cualesquiera otros derechos reconocidos por la ley, mediante la remisión de un escrito a la dirección de correo electrónico [xxxxx@xxxxx.xx], adjuntando documentación que acredite su identidad e indicando qué derecho desea ejercer. Asimismo, los interesados también tienen derecho a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Las licitadoras se comprometen a que, con anterioridad al suministro de datos personales a AUMSA de personas involucradas en la participación en la licitación y/o prestación del servicio, habrán informado a tal persona del contenido de lo previsto en los apartados anteriores y cumplido cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta comunicación de sus datos personales a AUMSA, sin que AUMSA deba realizar ninguna actuación adicional vis-à-vis a las personas interesadas.
13. PLANTILLA MÍNIMA
La plantilla mínima necesaria para una correcta prestación de los servicios se estima en 2 personas.
14. DIVISIÓN EN LOTES
No procede la división del servicio en lotes ya que las funciones a realizar no son escindibles y, aunque pudieran llegar a serlo, ello redundaría en una peor prestación del servicio para AUMSA, con lo que no es posible la división en lotes.
15. GASTOS Y OBLIGACIONES EXIGIBLES A LA CONTRATISTA.
La ejecución del contrato se hará a riesgo y xxxxxxx de la contratista.
Serán a cargo de la empresa contratista todos los gastos necesarios para la correcta ejecución de la prestación, con totales garantías de calidad y seguridad, en los términos establecidos en este Pliego y en la legislación aplicable. A título meramente indicativo, entre estos costes se incluyen los siguientes: gastos de desplazamiento, seguros, transporte, dietas, manutención, consumo de material de oficina, fotocopiadora, honorarios del personal técnico a su cargo.
La contratista asumirá directa y exclusivamente los gastos de consumos, mantenimiento y desplazamientos que se puedan generar, sin que pueda repercutir cantidad alguna a AUMSA por tales conceptos. Deberá disponer de organización propia y autonomía para la prestación de los servicios, tanto en medios materiales como humanos.
La adjudicataria debe garantizar la absoluta confidencialidad de la información y documentación a la que tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato.
16. CONFIDENCIALIDAD.
La adjudicataria deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución de este contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá tras la terminación de los servicios objeto de adjudicación.
Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Departamento Económico
ANEXO II
MODELO DE AVAL BANCARIO (GARANTÍA DEFINITIVA)
El Banco [●], (en lo sucesivo, el “Banco”) y en su nombre y representación [●], con poderes suficientes para obligarse en este acto, otorgados a su favor con fecha [●] de [●] de [●] ante el Notario de [●] D. [●] bajo el número [●] de su protocolo y que asegura que no han sido revocados ni modificados.
AVALA a primer requerimiento y solidariamente a la sociedad [●] (en adelante, la “Sociedad”) con C.I.F. [●] y domicilio en [●] calle [●] frente a Sociedad Anónima Municipal Actuaciones Urbanas de València (en adelante, la “Beneficiaria”) con C.I.F. A46359428, y domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx xx 0-0x xx Xxxxxxxx hasta la cuantía máxima de (en letra) [●] euros (en cifra) [●] (en adelante, el “Importe Garantizado”) en el cumplimiento de cualesquiera obligaciones de pago derivadas de la correcta prestación y ejecución del contrato que tiene por objeto [ indicar nombre del contrato], del que ha resultado seleccionada como oferta que presenta la mejor relación calidad-precio la presentada por la Sociedad, circunstancia que el Banco declara conocer.
Son condiciones de este aval las siguientes:
− El Banco renuncia expresamente a los beneficios de orden, excusión y división, así como al planteamiento de cualquier tipo de defensa.
− El presente aval es de naturaleza abstracta, por lo que no será necesario que la Beneficiaria indique o justifique las razones por las que ejecuta la garantía, y el Banco no podrá plantear objeciones a ningún requerimiento de pago a cuenta de la garantía, aun a pesar de cualesquiera objeciones que pudieran ser planteadas por la Sociedad.
− El Banco deberá abonar las cantidades que le solicite la Beneficiaria en el plazo máximo de cinco (5) días naturales a contar desde el requerimiento que al efecto le formule por escrito y en cualquier forma a la siguiente dirección [●].
− El Banco realizará los pagos requeridos por la Beneficiaria, en una o más veces, según le indique éste, siempre que en su conjunto no excedan del Importe Garantizado.
− Los pagos se efectuarán en la cuenta bancaria indicada en la notificación de la Beneficiaria, libres de, y sin, deducciones por, o a cuenta de, cualesquiera impuestos, derechos, cargos, compensaciones, contra-reclamaciones, deducciones o retenciones, presentes o futuros, de la naturaleza que sean.
− El presente aval tendrá una duración indefinida hasta que la Beneficiaria autorice mediante manifestación escrita su cancelación.
− Esta Garantía se rige por el Derecho español. Las disputas que surjan en virtud de esta garantía se someterán, de manera exclusiva, a los Tribunales de la Ciudad de València, a cuya jurisdicción se someten las partes, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
Esta Garantía ha sido inscrita en el Registro Especial de Garantías, bajo el número [●], el [●]; 20[●]. (Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de las personas apoderadas)
MODELO DE CERTIFICADO DE CAUCIÓN (GARANTÍA PROVISIONAL)
Certificado número […] [ nombre asegurador] (en adelante, “Asegurador”), con domicilio en […], calle […] y NIF […], debidamente representado por D. […], facultado para este acto en virtud de [ indicar poderes y adjuntar copia para bastanteo].
ASEGURA a [nombre empresa asegurada], NIF […], como tomador del seguro (en adelante el “Tomador del Seguro”), ante Sociedad Anónima Municipal Actuaciones Urbanas de València (en adelante “Asegurado”), hasta el importe de (en letra) […] euros (en cifra) […], en concepto de garantía provisional para responder de las obligaciones derivadas de su participación en el procedimiento convocado para adjudicar el contrato [ indicar nombre del contrato], ante Sociedad Anónima Municipal Actuaciones Urbanas de València, C.I.F. A46359428, y domicilio en Calle Antiga Senda xx Xxxxxx nº 8-6ª de València.
El Asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Son condiciones de este seguro las siguientes:
− La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al Asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del Asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el Asegurador deba hacer efectiva la garantía.
− El Asegurador asume el compromiso de indemnizar al Asegurado al primer requerimiento y no podrá oponer al Asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el Tomador del Seguro y tampoco podrá plantear objeciones a ningún requerimiento de pago, aun a pesar de cualesquiera objeciones que pudieran ser planteadas por el Tomador del Seguro.
− El Asegurador realizará los pagos requeridos por el Asegurado en el plazo máximo de cinco (5) días naturales a contar desde el requerimiento que al efecto le formule por escrito y en cualquier forma a la siguiente dirección […].
− Los pagos se efectuarán en la cuenta bancaria indicada en la notificación del Asegurado, libres de, y sin, deducciones por, o a cuenta de, cualesquiera impuestos, derechos, cargos, compensaciones, contra-reclamaciones, deducciones o retenciones, presentes o futuros, de la naturaleza que sean.
− El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Asegurado o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución.
− Este seguro se rige por el Derecho español. Las disputas que surjan en virtud de esta garantía se someterán, de manera exclusiva, a los Tribunales de la Ciudad de València, a cuya jurisdicción se someten las partes, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
Lugar y fecha […] Firma […] Asegurador […]
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Xx/D. [●] con domicilio a estos efectos en [●] (C.P. [●]), calle [●] nº [●] piso [●], provista/o con el DNI [●], [actuando en su propio nombre y derecho/en representación de “[●]”] con domicilio en [●] (C.P. [●]), calle [●] nº [●], piso [●], teléfono [●] y CIF. [●].
DECLARO
I. Que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación que debe regir el contrato de [Identificación del objeto del contrato según el cuadro de características].
II. Que mi representada cuenta con la capacidad exigida y las autorizaciones necesarias para ejecutar el contrato.
III. Que mi representada no está incursa en prohibición para contratar alguna.
IV. Que la empresa a la que represento no ha sido adjudicataria ni ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresas.
V. Que los datos de mi representada que obran en el Registro Oficial de Licitadores se encuentran vigentes y no han sido modificados [o Que los datos de mi representada que obran en el Registro Oficial de Licitadores han sido modificados y dichos cambios se encuentran pendientes de inscripción].
VI. Que mi representada, las empresas contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas no realizan, o realizarán durante la ejecución del contrato, operaciones financieras en paraísos fiscales que sean consideradas delictivas como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la hacienda pública.
VII. [En caso de que la actividad objeto del contrato vaya a ser realizada por personas trabajadoras] Que durante la ejecución del contrato, las personas trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato quedarán sujetas al siguiente convenio colectivo de referencia y a las siguientes condiciones más beneficiosas: [●]. Si mi representada resulta adjudicataria, respetará todas las condiciones laborales y salariales recogidas en este convenio, salvo que se establezcan condiciones más beneficiosas.
[Nota: el punto X no deberá ser completado si la actividad objeto del contrato no va a ser realizada por personas trabajadoras, por ejemplo, porque la vaya a realizar el propio empresario]
VIII. [En su caso] Que mi representada cuenta con los requisitos de habilitación profesional exigidos para ejecutar el contrato.
IX. [En su caso] Que mi representada cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, exigidas para ejecutar el contrato.
[…] En [●], a [●] de 20[●]. [●].
P.p.
Firma digital (si la presentación es electrónica) / firma manuscrita (si la presentación es en papel)
D. [●] (*En el caso de uniones temporales, la proposición se suscribirá por todos los miembros de la misma).
DECLARACIÓN SOBRE PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS
Xx/D. [●] con domicilio a estos efectos en [●] (C.P. [●]), calle [●] nº [●] piso [●], provista/o con el DNI [●], [actuando en su propio nombre y derecho/en representación de “[●]”] con domicilio en [●] (C.P. [●]), calle [●] nº [●], piso [●], teléfono [●] y CIF. [●].
DECLARO
I. Que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación que debe regir el contrato de [Identificación del objeto del contrato según el cuadro de características].
Que la empresa a la que represento forma parte del grupo de empresas [...] de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio, concurriendo a esta licitación las siguientes empresas [...] pertenecientes al mismo grupo./
Que la empresa a la que represento forma parte del grupo de empresas [...] de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio, no concurriendo a esta licitación ninguna otra de las empresas del grupo.
Que la empresa a la que represento forma no pertenece a ningún grupo de empresas]. En [●], a [●] de 20[●].
[●]. P.p.
Firma digital (si la presentación es electrónica) / firma manuscrita (si la presentación es en papel)
D. [●] (*En el caso de uniones temporales, la proposición se suscribirá por todos los miembros de la misma).
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE FORMACIÓN DE UTE
Xx/D. [●] con domicilio a estos efectos en [●] (C.P. [●]), calle [●] nº [●] piso [●], provista/o con el DNI [●], [actuando en su propio nombre y derecho/en representación de la UTE “[●]”] con domicilio en [●] (C.P. [●]), calle [●] nº [●], piso [●], teléfono [●] y CIF. [●].
DECLARO
I. Que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación que debe regir el contrato de [Identificación del objeto del contrato según el cuadro de características].
II. Que, las personas abajo firmantes manifiestan su voluntad de constituir una Unión Temporal de Empresas bajo la denominación “[Denominación de la UTE], Ley 18/82” (en adelante, la “UTE”) para participar en la licitación del contrato de [Identificación del objeto del contrato según cuadro de características] comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarios, a formalizar la constitución de la UTE en escritura pública.
III. Que la participación que cada empresa ostentará en la UTE será [Identificar participación].
IV. Que las personas abajo firmantes designan como representante al arriba indicado con dirección electrónica a efectos de notificaciones en [indicar email].
En [●], a [●] de 20[●]. [●].
P.p. Empresa 1
Firma digital (si la presentación es electrónica) / firma manuscrita (si la presentación es en papel)
En [●], a [●] de 20[●]. [●].
P.p. Empresa 2
Firma digital (si la presentación es electrónica) / firma manuscrita (si la presentación es en papel)
En [●], a [●] de 20[●]. [●].
P.p. Empresa 3 [Así tantas empresas conformen la UTE]
Firma digital (si la presentación es electrónica) / firma manuscrita (si la presentación es en papel)
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA LICITADORA DE SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN DEL REINO DE ESPAÑA
Xx/D. [●] con domicilio a estos efectos en [●] (C.P. [●]), calle [●] nº [●] piso [●], provista/o con el DNI [●], [actuando en su propio nombre y derecho/en representación de “[●]”] con domicilio en [●] (C.P. [●]), calle [●] nº [●], piso [●], teléfono [●] y CIF. [●].
DECLARO
I. Que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación que debe regir el contrato de [Identificación del objeto del contrato según el cuadro de características].
II. Que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales de cualquier orden del Reino de España, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
En [●], a [●] de 20[●]. [●].
P.p.
Firma digital (si la presentación es electrónica) / firma manuscrita (si la presentación es en papel)
PROPOSICIÓN DE OFERTA CUANTIFICABLE MEDIANTE CRITERIOS AUTOMÁTICOS
Xx/D. [●] con domicilio a estos efectos en [●] (C.P. [●]), calle [●] nº [●] piso [●], provista/o con el DNI [●], [actuando en su propio nombre y derecho/en representación de “[●]”] con domicilio en [●] (C.P. [●]), calle [●] nº [●], piso [●], teléfono [●] y CIF. [●].
DECLARO
I. Que he quedado enterada/o del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto […] (el “Contrato”) y conozco los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, y la restante documentación que debe regir el presente contrato, cuyo contenido expresamente acepto de forma incondicionada en tu totalidad, sin salvedad ni reserva alguna.
II. Que la empresa a la que represento cumple/cumplo con todos los requisitos y obligaciones exigidos por los pliegos y por la normativa vigente para la realización del objeto del contrato.
III. Que propongo la realización del objeto del Contrato de [identificar] por [indicar en cifra y letra] euros, más [indicar en cifra y letra] euros en concepto IVA, lo cual incluye todos los conceptos (sin ánimo exhaustivo, impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier índole, el beneficio industrial de la empresa contratista y los gastos generales, etc.).
IV. Que, en relación al criterio de adjudicación de experiencia profesional, declaro que tiene la experiencia que a continuación se detalla, adjuntando al presente documento los certificados correspondientes emitidos por la/s empresa/s pública/s destinataria/s de los servicios (en caso de que no se aporte la indicada documentación, no se valorará este criterio):
- Que la licitadora a la que represento, SÍ/NO (indicar lo que corresponda) ha realizado al menos dos (2) contratos, que en su objeto incluye la realización de presupuestos anuales y el seguimiento de los mismos, en empresas públicas dependientes de corporaciones locales.
V. Que, en relación al criterio de valoración de la calidad en el empleo, SÍ/NO (indicar lo que corresponda) me comprometo a integrar en la plantilla que ejecute el contrato en su totalidad a trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido. La licitadora deberá aportar declaración responsable, indicando si asume el compromiso descrito en este punto. En el caso de que no se aporte tal declaración, no se valorará este criterio.
En [●], a [●] de 20[●]. [●].
P.p.
Firma digital (si la presentación es electrónica) / firma manuscrita (si la presentación es en papel)
D. [●] (*En el caso de uniones temporales, la proposición se suscribirá por todos los miembros de la misma).
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA LICITADORA SOBRE CRITERIOS DE DESEMPATE
Xx/D. […] con domicilio a estos efectos en […] (C.P. […]), calle […] nº […] piso […], provista/o con el DNI […], [actuando en su propio nombre y derecho/en representación de “[…]”] con domicilio en […] (C.P. […]), calle […] nº […], piso […], teléfono […] y CIF. […].
DECLARO
I. Que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación que debe regir el contrato de [Identificación del objeto del contrato según el cuadro de características].
II. Que la empresa a la que represento emplea a [indicar en número y letra] trabajadores.
III. Que la empresa a la que represento emplea a [indicar en número y letra] trabajadores contratados por tiempo definido.
IV. [Según proceda: Que el número de trabajadores con discapacidad de la empresa a la que represento
es de […] trabajadores, de los cuales […] cuentan con contrato indefinido/ Que cuento con declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas resuelta en fecha […]]
V. Que el número de trabajadores en situación de exclusión social de la empresa a la que represento es de [indicar en número y en letra] trabajadores, de los cuales [indicar en número y letra] cuentan con contrato indefinido.
VI. Que la empresa que represento (señalar lo que proceda):
Tiene más de 250 personas trabajadoras por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombre, aplica de forma efectiva un Plan de Igualdad cuya documentación acreditativa se adjunta a la presente declaración responsable.
Tiene 250 o menos personas trabajadoras que desarrolla medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, tales como:
Marca de Excelencia de Distintivo Empresarial de Igualdad.
Convenio suscrito al Programa Planes de Igualdad de Empresas
Medidas de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la Empresa.
Representación equilibrada de mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales.
Medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en los que las mujeres estén subrepresentadas.
Garantizar la igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
Implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo.
Implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de inserción de oportunidades.
Otras (indicar):
En […], a […] de 20[…].
[...] Firma digital (si la presentación es electrónica) / firma manuscrita (si la presentación es en papel)
ANEXO IX
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE [...]
En Valencia, a *** de ************** de dos mil diecinueve
REUNIDOS
I. De una parte, la SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL ACTUACIONES URBANAS DE VALÈNCIA (AUMSA), con domicilio, a estos efectos, en València, Calle Antiga Senda xx Xxxxxx nº 8, y C.I.F. A-46359428; representada en este acto por Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, en su calidad de Gerente de la citada entidad, según consta en la Escritura de Poder otorgada a su favor el 9 xx xxxxx de 2013, ante el Notario de Valencia, Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
II. Y de otra parte, como Contratista, la mercantil **********, con domicilio en *****************, C.I.F.
************, constituida en Escritura otorgada el ** de ********* de ****, (nº ****x), ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de *******, Don **************, inscrita en el Registro Mercantil de ******, al Tomo
****, Folio *** Sección ***, Hoja ****, Inscripción **; representada en este acto por Don ***********,
********, en su condición de Administrador *******, según consta en Escritura otorgada, el ** de ****** de 20**, (nº ****), ante el Notario de **********, D. *************, cuyo cargo asegura vigente y que no le ha sido revocado.
INTERVIENEN
Ambas partes, según intervienen, se reconocen poder y capacidad legal bastantes para formalizar el presente Contrato, por lo que puestas previamente de acuerdo, libremente,
EXPONEN
Primero.- Que AUMSA requiere la prestación del servicio de ****, en función de las necesidades de la Sociedad Anónima Municipal Actuaciones Urbanas de València.
Segundo.- El órgano de contratación el *** de ****** de 201**, acordó, entre otros, aprobar el Pliego de Condiciones Administrativas, el Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas, para la contratación, mediante Procedimiento Abierto Simplificado, la contratación de *******************, con un Presupuesto Base de Licitación de *************** euros con ************ céntimos (******** €), más
*********** euros con ********** céntimos (********** €) de IVA y un plazo de ejecución de ***.
Se hallan incorporados el Pliego de Condiciones Administrativas particulares, el Cuadro de Características y el Pliego de Prescripciones Técnicas como Anexo X.
Xxxxxxx.- Que el ****, la contratista presentó una proposición (la “Oferta”) que se acompaña como Anexo B.
Cuarto.- Que, por Acuerdo del órgano de Contratación de ***, AUMSA ha adjudicado el Contrato a la contratista. Se acompaña el acto de adjudicación como Anexo X.
Xxxxxx.- Que, con objeto de formalizar el Contrato, las partes libremente convienen hacerlo con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
I. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del Contrato ******************.
II. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO Y ORDEN DE PREVALENCIA
Forman parte del Contrato los documentos que se enumeran a continuación, con el siguiente orden de prevalencia:
1. El PCP y su cuadro de características.
2. El pliego de prescripciones técnicas.
3. El documento de formalización del contrato.
4. La oferta.
5. Acto de adjudicación.
III. PLAZO
El contrato entrará en vigor con su firma. El plazo de ejecución del presente contrato es de ****.
IV. PRECIO Y FORMA DE PAGO
El pago de los servicios se hará conforme a lo previsto en el punto 8 del cuadro de características, previa presentación de la correspondiente factura, una vez prestada conformidad a la misma, en el plazo máximo de 30 días desde su aprobación. El pago se realizará con periodicidad ****** y se abonará, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera, en la cuenta corriente indicad por la contratista.
V. PRÓRROGA
El Contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo establecido en el punto 6 del cuadro de características. En ese supuesto no supondrá, en ningún caso, un incremento en el precio, de acuerdo con la cláusula 6 del PCP.
AUMSA
Fdo. Fdo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
ANEXO A
[Pliegos]
ANEXO B
[Oferta]
ANEXO C
[Acto de adjudicación]
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA PERSONA LICITADORA SOBRE SUBCONTRATACIÓN
Xx/D. [●] con domicilio a estos efectos en [●] (C.P. [●]), calle [●] nº [●] piso [●], provista/o con el DNI [●], [actuando en su propio nombre y derecho/en representación de “[●]”] con domicilio en [●] (C.P. [●]), calle [●] nº [●], piso [●], teléfono [●] y CIF. [●].
DECLARO
I. Que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación que debe regir el contrato de [Identificación del objeto del contrato según el cuadro de características].
II. Que la empresa a la que represento tiene previsto subcontratar las siguientes partes del contrato con los siguientes subcontratistas:
(i) [Parte del contrato] con el subcontratista [●], con domicilio en [●] (C.P. [●]), calle [●] nº [●], piso [●], teléfono [●] y CIF. [●];
[…]
En [●], a [●] de 20[●]. [●].
P.p
Firma digital (si la presentación es electrónica) / firma manuscrita (si la presentación es en papel)
MODELO DE CONFIDENCIALIDAD
Xx/D. [●] con domicilio a estos efectos en [●] (C.P. [●]), calle [●] nº [●] piso [●], provista/o con el DNI [●], [actuando en su propio nombre y derecho/en representación de “[●]”] con domicilio en [●] (C.P. [●]), calle [●] nº [●], piso [●], teléfono [●] y CIF. [●].
DECLARO
I. Que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación que debe regir el contrato de [Identificación del objeto del contrato según el cuadro de características].
II. Que en relación con la documentación aportada en el Sobre (designar) del expediente de contratación de referencia, se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta (relacionar clara y expresamente los documentos o partes de ellos que se declaran confidenciales. De acuerdo con el artículo 133 de la LCSP el deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta ni a sus partes esenciales).
En [●], a [●] de 20[●]. [●].
P.p.
Firma digital (si la presentación es electrónica) / firma manuscrita (si la presentación es en papel)
ANEXO XII
MODELO DE INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Tratamiento: Contratación
Responsable del tratamiento de los datos:
Sociedad Anónima Municipal Actuaciones Urbanas de València Antiga Senda xx Xxxxxx, 8 planta 6ª
46023 – VALÈNCIA
Teléfono: x00 000000000
Correo electrónico: xxxxx@xxxxx.xx Contacto: xxxxx@xxxxx.xx
Finalidad del tratamiento de los datos: Homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información.
Conservación de los datos: Los datos personales proporcionados se conservarán mientras que los datos personales sean necesarios para la ejecución del contrato.
Legitimación para el tratamiento de sus datos: La base legal para el tratamiento de sus datos se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y consentimiento de las personas afectadas.
Comunicación de datos: Los datos se comunicarán a AUMSA para fines administrativos y al Tribunal de Cuentas y equivalente autonómico y otros órganos de la Administración. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Derechos que le asisten: Xxxxxxxxx persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en AUMSA estamos tratando datos personales que les conciernan, o no.
Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Origen de sus datos: Los datos personales tratados en AUMSA proceden del propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas y Registros Públicos.
Las categorías de datos que se tratan son:
• Datos de identificación.
• Códigos o claves de identificación.
• Direcciones postales o electrónicas.
• Información comercial.
• Datos económicos.
Los datos personales de los licitadores serán tratados por AUMSA según el presente Anexo. En el mismo, puede conocer sus derechos y cómo ejercitarlos.
54