PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN Y COBERTURA DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA PARA EL PERSONAL DOCENTE Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ADSCRITOS A LOS...
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN Y COBERTURA DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA PARA EL PERSONAL DOCENTE Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ADSCRITOS A LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN”.
ÍNDICE SECCIÓN 1ª. OBJETO DEL CONTRATO
SECCIÓN 2ª: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN Y OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL SEGURO.
SECCIÓN 3ª: CONDICIONES TÉCNICAS DE LA PÓLIZA DE SEGURO.
3.1. DEFINICIONES
SECCIÓN 4ª: OBJETO Y EXTENSIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO
4.1. Objeto del seguro
4.2. Garantías cubiertas
4.3. Ámbito geográfico y jurisdiccional de la cobertura
4.4. Ámbito temporal de la cobertura SECCIÓN 5ª: CONDICIONES DE COBERTURA
5.1. Alcance del seguro
5.2. Riesgos excluidos
5.3. Plazo de ejecución del contrato
SECCIÓN 6ª: CONDICIONES ECONÓMICAS.
6.1. Prima máxima
6.2. Determinación del precio
SECCIÓN 7ª: CLÁUSULAS ADICIONALES
7.1. Confidencialidad
7.2. Concurrencia
7.3. Acceso a los datos de siniestralidad y compromiso de confidencialidad.
SECCIÓN 1ª OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tiene por objeto la realización de los servicios relacionados con la mediación de pólizas de seguro, comprendiendo la asistencia al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario del seguro, de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, reguladora de la actividad de mediación en seguros y reaseguros privados, publicada en el B.O.E. DE 18 de julio de 2006.
Esta prestación debe acompañarse obligatoriamente de una oferta respaldada por una compañía aseguradora que pretenda suscribir el programa de riesgos de la Consejería de Educación que se especifica en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas. El presupuesto máximo de licitación se refiere a la prima ofertada por las compañías aseguradoras, no generándose contraprestación directa a favor del mediador ofertante, sin perjuicio de la comisión derivada de la póliza intermediada y de su cobro de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad aseguradora privada y de mediación de seguros
El objeto de la póliza de seguros contemplará las prestaciones referidas a defensa jurídica que se establecen en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
SECCIÓN 2ª CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN Y OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL SEGURO.
El corredor o correduría de seguros que resulte adjudicatario realizará los siguientes servicios:
2.1 Asesoramiento en la tramitación de los incidentes, reclamaciones o daños que se puedan presentar o producir durante la vigencia del contrato.
2.2 Intermediar en las relaciones con la entidad aseguradora que suscriba el programa de riesgos de la Consejería de Educación que se especifica en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas en las siguientes cuestiones:
a. El corredor o correduría de seguros adjudicatario/a está obligado a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclame sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarle asistencia y asesoramiento.
b. Recepción, información y traslado para su pago de los recibos del seguro.
c. Comunicación a la entidad aseguradora de los siniestros producidos en el plazo máximo de quince días naturales y según los requisitos establecidos.
d. Control del expediente de siniestro y control de la gestión del cobro de la indemnización por parte del beneficiario.
e. Recepción, información y traslado a la Consejería de Educación de la documentación justificativa del pago de las indemnizaciones que procedan por parte de la aseguradora.
f. El corredor o la correduría de seguros será responsable ante la Consejería de Educación de las deficiencias o imperfecciones que reduzcan o anulen los efectos de la póliza concretada con su intervención y que le sean imputables, por lo que ésta podrá exigirle resarcimiento de los daños y perjuicios que su actuación haya causado.
2.3. Seguimiento de toda la siniestralidad ocurrida con cargo a la póliza contratada. Prestar asistencia técnica y asesoramiento a la Consejería de Educación en caso de siniestro, proporcionando información periódica sobre las actuaciones seguidas, especialmente, en la peritación, valoración y liquidación. A tal fin el corredor o correduría de seguros deberá aportar en el Sobre 2 de documentación técnica un programa de organización del servicio con descripción del sistema de gestión, control y seguimiento de la siniestralidad y de las comunicaciones trasladadas a la compañía aseguradora en relación a los siniestros, que no será objeto de asignación de puntuación a efectos de adjudicación del contrato
2.3.1. La adjudicataria recibirá los comunicados de los siniestros de la Consejería de Educación y lo comunicará en el plazo máximo de quince días naturales a la entidad aseguradora, recabando la información que sea necesaria, tanto por parte de los siniestrados como por parte de la entidad aseguradora, teniendo la obligación de mantener actualizada esta información.
2.3.2. Informes referentes a los siniestros declarados cerrados y pendientes del período en cuestión, así como cualquier modificación que pueda haber.
2.4. Remisión de informe anual en el que se refleje la situación del contrato de seguro.
2.5. Cualquier otro servicio que, relacionado con el objeto del contrato, sea procedente prestar.
SECCIÓN 3ª: CONDICIONES TÉCNICAS DE LA PÓLIZA DE SEGURO
3.1. DEFINICIONES
3.1. 1 TOMADOR DEL SEGURO
Tendrá la condición de Contratante del seguro, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
3.1.2 ASEGURADOS
Tendrán la condición de Asegurados en este Contrato:
Cada una de las personas que componen el personal docente no universitario y el personal de administración y servicios adscrito a los centros docentes públicos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en el ámbito de su actividad laboral o funcionarial por cuenta de la Consejería de Educación y que se encuentren en situación de activo.
Para el año 2011, se ha previsto una cifra de 51.000 Profesores de Enseñanza no universitaria y una cifra de 8.000 de personal de administración y servicios adscritos a los centros docentes. Todo ello, sin perjuicio de las variaciones que en próximas anualidades se puedan producir en dicho colectivo como consecuencia de bajas (jubilaciones, fallecimientos y excedencias) y/o altas (incorporación de nuevas promociones y reincorporación de funcionarios excedentes o en otros puestos de
trabajo diferentes) por lo que el número de Profesores de Enseñanza no universitaria y del personal de administración y servicios adscritos a los centros docentes asegurados se entiende indeterminado y se irá actualizando cada anualidad en posibles prórrogas del contrato por variación del número de asegurados.
3.1.3. TERCEROS
Tendrán la condición de Terceros a los efectos de este contrato cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador del seguro y de los asegurados.
SECCIÓN 4ª: OBJETO Y EXTENSIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO
4.1 OBJETO DEL SEGURO
El contrato tendrá por objeto el aseguramiento de la garantía de reclamación para el colectivo de Profesores de Enseñanza no universitaria y personal de administración y servicios adscrito a los centros docentes públicos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, con el fin de garantizar los costes en que pueda incurrir el asegurado por reclamaciones contra terceros, judiciales o extrajudiciales, a consecuencia de daños y perjuicios corporales y daños y perjuicios materiales a objetos, prendas y/o vehículos que sean propiedad de los asegurados, (por hechos ajenos a la circulación), causados por imprudencia o dolosamente, así como a consecuencia de daños y perjuicios derivados de acciones constitutivas de amenaza, coacción, injuria, calumnia y otros ilícitos penales, de que pudieran ser objeto el citado personal de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en el desarrollo de sus funciones profesionales.
Asimismo, comprenderá los gastos de la defensa penal del Asegurado en los procesos que se sigan contra los mismos por imprudencia, impericia o negligencia por hechos derivados de su actividad laboral o funcionarial como personal por cuenta de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid así como la constitución de fianzas criminales en estos supuestos que pueda decretar la autoridad judicial.
Todo ello, siempre que exista un tercero responsable conocido o identificable de los daños causados y conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen consideración de coberturas mínimas.
En caso de fallecimiento del Asegurado quedarán legitimados para el ejercicio de las prestaciones garantizadas por esta Póliza sus familiares, herederos o beneficiarios.
4.2. GARANTÍAS CUBIERTAS:
1.- Reclamación: Se garantizan los costes en que pueda incurrir el Asegurado por reclamaciones contra terceros responsables conocidos o identificables, tanto por vía judicial, tanto en primera como en segunda instancia, como extrajudicial, por los daños corporales y materiales a objetos, prendas y/o vehículos que sean propiedad del Asegurado (por hechos ajenos a la circulación) y por los perjuicios derivados de dichos daños que se le causen, por imprudencia o dolosamente, de que pudiera ser objeto en el ejercicio de su actividad laboral o funcionarial como personal por cuenta de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, así como a consecuencia de
daños y perjuicios derivados de acciones constitutivas de amenaza, coacción, injuria, calumnia y otros ilícitos penales .
2.- Defensa de la responsabilidad penal y constitución de fianzas penales: Se garantizan los gastos de defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en los procesos que se sigan contra los mismos por imprudencia, impericia o negligencia por hechos derivados del ejercicio de su actividad laboral o funcionarial como personal por cuenta de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid así como la constitución de fianzas criminales en estos supuestos que pueda decretar la autoridad judicial.
El asegurador prestará al Asegurado los servicios de asistencia judicial y asumirá los gastos de defensa penal durante la instrucción, juicio oral y, en su caso, recursos frente a las acciones penales que se sigan en su contra por presuntos delitos o faltas dolosos cometidos en el ejercicio de su actividad profesional.
En caso de que se imponga fianza la compañía aseguradora concederá un anticipo equivalente al importe de la fianza penal exigida hasta un máximo de 9.000 €. En cualquier caso las cantidades anticipadas deberán ser reintegradas a la empresa aseguradora en el plazo máximo de 30 días.
Cuando la sentencia sea absolutoria o se sobresea el procedimiento, los gastos de defensa serán siempre a cargo del Asegurador, hasta la suma asegurada pactada en el contrato.
Cuando la sentencia declare que los hechos enjuiciados son constitutivos de infracción dolosa, los gastos de defensa serán a cargo del propio Asegurado así como las costas judiciales. El Asegurador se reserva el derecho a reclamar de la persona defendida el importe de los gastos anticipados para su defensa, quedando el asegurado obligado a su reintegro.
3.- Asistencia Jurídica Telefónica: Se pondrá a disposición del Asegurado un equipo de abogados para que le informe telefónicamente sobre el alcance de los derechos que le asistan y la mejor forma de defenderlos, en el ámbito de su actividad laboral o funcionarial como personal por cuenta de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
El horario de consultas será de 9 a 18 horas de lunes a viernes excepto festivos en la ciudad de Madrid. El plazo máximo de respuesta será de 24 horas (excepto festivos y fines de semana) y será siempre telefónica.
4.- Juicios Verbales: La entidad aseguradora garantiza la asistencia letrada en caso de que el Asegurado sea parte en un Juicio Verbal o en cualquier otro tipo de procedimiento en el que no sea necesario acudir defendido por abogado.
5.- Ayuda Legal 24 horas: Esta garantía se prestará de forma telefónica al Asegurado y estará circunscrita a la existencia objetiva de una situación de urgencia derivada del objeto del contrato.
6.- Asistencia al detenido: Esta garantía implica facilitar un abogado para asistir al Asegurado en caso de privación de libertad por un motivo amparado por la presente póliza mientras permanezca en dependencias policiales y hasta que sea trasladado al juez competente. También incluye la asistencia al Asegurado en la toma de declaración ante la autoridad judicial competente en las diligencias previas.
7.- Juicios rápidos: El servicio incluirá la asistencia letrada en los supuestos de conformidad. En caso de no producirse conformidad, se aplicarán las condiciones establecidas para el resto de procedimientos.
8.- Localización de responsables: La entidad aseguradora garantiza los costes de localización de los responsables de cualquier daño sufrido por el Asegurado en los supuestos cubiertos por esta póliza.
Bajo esta garantía sólo se podrán abonar honorarios a profesionales provistos de todas las habilitaciones necesarias para el ejercicio de esta actividad. La contratación de los mismos será realizada exclusivamente por el asegurador.
9.- Informes periciales: La entidad aseguradora garantiza los costes de los informes periciales necesarios para la defensa de los intereses del asegurado hasta la suma asegurada de 8.000 €.
La elaboración de cualquier informe pericial debe estar previamente autorizada por la entidad aseguradora, cuya contratación será de cuenta exclusiva de ésta.
10.- Asistencia jurídica en el extranjero y adelanto del importe de la fianza penal exigida en el extranjero.
La entidad aseguradora abonará hasta el máximo establecido para el pago en el extranjero de los honorarios de abogado y procurador surgidos como consecuencia de asistencia jurídica por un supuesto cubierto por la presente póliza.
Si el Asegurado es encarcelado o procesado en el extranjero como consecuencia de un supuesto cubierto por la presente póliza el asegurador le concederá un anticipo equivalente al importe de la fianza penal exigida por las autoridades correspondientes hasta el máximo de 6.000 €.
Las cantidades anticipadas deberán ser reintegradas a la entidad aseguradora en el plazo máximo de 30 días.
4.3. ÁMBITO GEOGRÁFICO Y JURISDICCIONAL DE LA COBERTURA
Las garantías cubiertas serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción al derecho y Tribunales españoles o de cualquier otro estado de la Unión Europea
4.4. ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA
Daños cuyo hecho generador haya ocurrido durante la vigencia del presente contrato y cuya reclamación se efectúe durante su vigencia y/o al menos durante dos años después de la cancelación del mismo.
SECCIÓN 5ª: CONDICIONES DE COBERTURA 5.1- ALCANCE DEL SEGURO
Gastos garantizados mínimos:
a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
b) Los honorarios y gastos de abogado.
c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
d) Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
e) Los honorarios y gastos de peritos.
f) La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional de Asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
5.2. EXCLUSIONES
a) Los gastos derivados de reclamaciones infundadas, así como las que se planteen con manifiesta desproporción en relación a los daños y perjuicios sufridos, de común acuerdo con e Tomador de la póliza. Esta exclusión no se aplicará cuando, tras el ejercicio de las actuaciones judiciales correspondientes el Asegurado obtuviese una resolución favorable estimando la totalidad de la indemnización pretendida.
b) El cumplimiento de las obligaciones impuestas al Asegurado por sentencia o resolución administrativa. El pago de multas y sanciones así como sus intereses y recargos.
c) Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.
d) Los supuestos en los que exista conflicto de intereses entre el Tomador del Seguro y el Asegurado.
e) Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regularizaciones de empleo.
f) Los hechos derivados de la participación del Asegurado en competiciones o pruebas deportivas.
g) La defensa de la responsabilidad civil.
5.3.- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx será de un año a partir de 1 de septiembre de 2011.
El contrato al que se refieren las presentes condiciones podrá prorrogarse por períodos de 1 año, por mutuo acuerdo de las partes, hasta un máximo de 4 anualidades
Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de cuatro meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
SECCIÓN 6ª: CONDICIONES ECONÓMICAS 6.1.-PRIMA MAXIMA:
A los efectos de la licitación se establece una Prima Total Máxima de 76.170,94 euros (incluido impuestos).
6.2.- DETERMINACIÓN DEL PRECIO:
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la determinación del precio del contrato consiste en precios unitarios en función del número de Profesores de Enseñanza no universitaria y el personal administrativo y de servicio adscrito a los centros docentes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, que tienen la condición de asegurados.
Cada anualidad, y en el caso de que el contrato se prorrogue, se podrá actualizar el precio del contrato por variación del número de asegurados y el IPC interanual del mes inmediatamente anterior al del vencimiento natural de la póliza, publicado por INE.
SECCIÓN 7ª: CLÁUSULAS ADICIONALES
7.1. CONFIDENCIALIDAD
La Compañía Aseguradora se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN en ejecución de las condiciones previstas en el contrato, no pudiendo utilizar las mismas más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
Asimismo, se obliga a mantener controlado el acceso de los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan sido o fueran informatizados, de acuerdo con la legislación vigente.
7.2. CONCURRENCIA
En los casos en que se haya de abonar indemnización y se produzca concurrencia de seguros entre el presente contrato y otros contratos de seguros, individuales o colectivos, suscritos por el Asegurado, la Compañía Aseguradora, deberá llevar a cabo todas las gestiones tendentes a la resolución amistosa, sin
perjuicio de la liquidación obligatoria del siniestro, sin que en ningún caso pueda paralizar su tramitación por motivos de concurrencia.
No obstante, una vez que la Compañía Aseguradora haya procedido al pago y liquidación del siniestro, podrá ejercer las acciones que le correspondan, de cara a la recuperación del importe indemnizado, con la Compañía Aseguradora con la que el asegurado tenga suscrito el contrato de seguros concurrente.
7.3 ACCESO A DATOS DE SINIESTRALIDAD Y COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD.
Con el fin de facilitar la presentación de la propuesta técnica por parte de las Compañías Aseguradoras, la Consejería de Educación pondrá a disposición de las entidades interesadas en la licitación los datos sobre siniestralidad, objeto de cobertura de la presente póliza, ocurrida en la Consejería de Educación en el período comprendido entre los cursos escolares 2005-2006 hasta curso 2009-2010. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 11 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, que regulan el deber xx xxxxxxx, para tener acceso a dichos datos las entidades interesadas deberán presentar un compromiso de confidencialidad, conforme al modelo del Anexo I al presente Pliego.
Los datos sobre siniestralidad indicados deberán solicitarse en la Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, c/ Gran Vía nº 3, 4ª Planta, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, previa presentación del compromiso de confidencialidad debidamente cumplimentado y de la documentación acreditativa de la representación con la que se actúa.
ANEXO I
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
D/ Xx……………………………………………………mayor de edad, con DNI……………………………en condición de representante de la entidad… con
CIF………………………………………y domicilio en…………………………………………………………………, interesada en la licitación del contrato privado de servicios de “MEDIACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN Y COBERTURA DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA PARA EL PERSONAL DOCENTE Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ADSCRITOS A LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS DE LA CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN”, convocado por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de o en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de…………………………………………..
, por el presente se compromete y obliga a guardar absoluta confidencialidad sobre todos los datos de siniestralidad, objeto de cobertura de la póliza de seguro de defensa jurídica, ocurrida en la Consejería de Educación en el período comprendido entre los cursos escolares 2005-2006 hasta curso 2009-2010, quedando prohibido obtener copias sin previa autorización.
El acceso y tratamiento de los datos sobre siniestralidad facilitados por la Consejería de Educación lo realizará de acuerdo a las finalidades previstas en la Cláusula 7.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que rige para el citado contrato, subsistiendo el deber xx xxxxxxx aun cuando la entidad no se presente a la licitación o presentándose aun después de la finalización del procedimiento de contratación.
Nombre y apellidos del representante/s: DNI:
Entidad Interesada CIF:
Firma del representante/s