GENERALI NEGOCIO
GENERALI NEGOCIO
Condiciones Generales
GENERALI NEGOCIO
G50608 /GEN
Condiciones Generales
Índice
Esquema de garantías contratables y límites de cobertura 2
Cláusula Informativa 5
Artículo Preliminar: Definiciones 6
Artículo 1º. Objeto del seguro y ámbito territorial 14
Artículo 2º. Garantías básicas para el negocio 14
Artículo 3º. Garantías de daños consecuenciales 22
Artículo 4º. Garantías optativas 23
Artículo 5º. Garantías especiales 28
Artículo 6º. Garantías de Pérdida de explotación 31
Artículo 7º. Garantías de Responsabilidad civil 33
Artículo 8º. Defensa Jurídica 39
G50608
05 / 2015
Artículo 9º. Servicios para el negocio 47
Artículo | 10º. Exclusiones generales para todas las garantías | 52 |
Artículo | 11º. Riesgos extraordinarios (Consorcio de Compensación de Seguros) | 54 |
Artículo | 12º. Normas de tasación de daños e indemnización de siniestros | 56 |
Artículo | 13º. Cláusulas relativas al contrato de seguro | 61 |
GENERALI NEGOCIO
Esquema de garantías contratables y límites de cobertura*
GARANTÍAS BÁSICAS PARA EL NEGOCIO | Límites de cobertura | |
Continente | Contenido | |
INCENDIO Y OTROS DAÑOS | ||
Incendio, explosión e implosión y caída xxx xxxx | 100% | 100% |
Daños por humo | 100% | 100% |
Impactos desde el exterior | 100% | 100% |
Ruina total por obras de terceros | 100% | 100% |
Daños eléctricos | 100% | 100% |
Derrame o escape de instalaciones de extinción | 100% | 100% |
Derrame de líquidos distintos al agua | 100% | 100% |
FENÓMENOS METEOROLÓGICOS | ||
Lluvia, viento, pedrisco y nieve | 100% | 100% |
Goteras y filtraciones | 100% | 100% |
Inundación | 100% | 100% |
DAÑOS POR AGUA | ||
Escapes de agua | 100% | 100% |
Localización y reparación | 100% | - |
Fontanería urgente sin daños | 200 € | - |
Desatasco urgente sin daños | 400 € | - |
ROTURAS Cristales, lunas y espejos Rótulos y letreros Metacrilatos y similares Loza de aparatos sanitarios y fregaderos (asegu- rando continente) Encimeras y tapas xx xxxxxx natural o artificial Cristales de placas solares (asegurando continente) | 100% capital propio | |
ROBO EN EL LOCAL DE NEGOCIO | ||
Y VANDALISMO | ||
Robo de continente y daños | 100% capital propio | - |
Robo y expoliación de mobiliario y ajuar | - | 100% |
Robo y expoliación de mercancías | - | 100% |
Actos de vandalismo | 100% capital propio | 100% |
Reposición de llaves y cerraduras (también por extravío) | - | 1% (máx. 500 €) |
DEMOLICIÓN, SALVAMENTO Y OTROS GASTOS
INHABITABILIDAD TEMPORAL
Alquiler de local provisional Pérdida de alquileres RESTAURACIÓN ESTÉTICA
10%
-
20% (máx. 1 año) Límite contratado
10%
20% (máx. 1 año)
-
-
GARANTÍAS OPTATIVAS
AMPLIACIÓN NEGOCIO EXCLUSIVO
Daños por helada
Otras roturas (Cristales curvos, acuarios, vidrieras, placa vítrea de vitrocerámica, sanitarios de materiales distintos a la loza, daños a mercancías en escaparates)
Loc. y rep. fugas agua sin daños (en exceso de 200 €)
Exceso de consumo de agua Restauración estética del mobiliario Bienes temporalmente desplazados TODO RIESGO ACCIDENTAL RECONSTRUCCIÓN XX XXXXXXXX VEHÍCULOS EN GARAJE COBERTURAS DE DINERO
Robo y expoliación dinero en caja fuerte Robo y expoliación dinero fuera de caja fuerte Transporte de fondos
Expoliación de dinero a clientes y empleados Infidelidad de empleados
GARANTÍAS ESPECIALES
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
AVERÍA DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS
MERCANCÍAS EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS
Límites
Continente Contenido
Máx. 2.000 €
Máx. 1.000 €
Máx. 1.000 € -
Máx. 1.000 € -
- Máx. 1.500 €
- 10% (máx. 30.000 €)
100% 100%
100% capital propio -
- 100% capital propio
- 100% capital propio
- 100% capital propio
- 100% capital propio
- 100% capital propio (máx. 150 €/persona)
- 100% capital propio
Límites
Continente Contenido
- 100% capital propio
- 100% capital propio
- 100% capital propio
GARANTÍAS DE DAÑOS CONSECUENCIALES
Límites
Continente
Contenido
PÉRDIDA DE EXPLOTACIÓN | Límites | |
Continente | Contenido | |
PÉRDIDA DE EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO Indemnización diaria (Máx. 90 días) Pérdida de Beneficios | - 100% capital propio - 100% capital propio | |
RESPONSABILIDAD CIVIL | ||
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL NEGOCIO Como propietario del local De la explotación del negocio Patronal Productos, post-trabajos y trabajos fuera del local | Capital propio contratado (Límite por víctima: 150.000 € Límite Defensa y fianzas: 150.000 €) | |
DEFENSA JURÍDICA | ||
Defensa jurídica y reclamación de daños | 6.000 € | |
Defensa jurídica ampliada | Optativa | |
SERVICIOS Asistencia en el negocio | ||
Incluida | ||
Servicios tecnológicos integrales | Optativa |
(*) Este esquema es meramente informativo. Las garantías y límites contratados son los que figuran en las Condiciones particulares de su póliza.
Cláusula Informativa
La presente INFORMACIÓN es emitida en cumplimiento de lo exigido en los artículos 104 y si- guientes del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (R.D. 2.486/98) relativos al deber de información al Tomador del Seguro por parte de la Entidad Aseguradora.
Denominación y Domicilio Social de la Entidad Aseguradora
Denominación. GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante, se deno- minará indistintamente, la Compañía, Generali, el Asegurador o la Entidad Aseguradora)
Domicilio Social, Xxxxx Xxxxxx xx 0, XXXXXX, CIF A.28007268.
Órgano Administrativo de Control de la Entidad Aseguradora
Corresponde al Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el control de la actividad aseguradora y la protección de la libertad de los Asegurados para decidir la contratación de los seguros y el mantenimiento del equilibrio contractual en los contratos de seguros ya celebrados.
Instancias de reclamación y procedimiento a seguir ante posibles controversias
La Compañía pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Quejas y Reclamaciones cuyo Reglamento se puede consultar en la página web xxx.xxxxxxxx.xx. Podrán presentar re- clamaciones el Tomador del seguro, los Asegurados, los Beneficiarios, Terceros perjudicados o causahabientes de cualesquiera de los anteriores, dirigiendo escrito al Servicio de Quejas y Recla- maciones. En el escrito deben consignarse sus datos personales, firma, domicilio, el número de póliza o de siniestro, y los hechos que motivan su presentación.
Dirección: Servicio de Quejas y Reclamaciones Xxxxx Xxxxxx, xx 0
00000 Xxxxxx xxxxxxxxxxxxx.xx@xxxxxxxx.xxx
El Servicio de Quejas y Reclamaciones, que funciona de forma autónoma e independiente, acu- xxxx recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx que regula los de- partamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Las decisiones del Servicio de Quejas y Reclamaciones tendrán fuerza vinculante para la Entidad Aseguradora.
Transcurrido el plazo de 2 meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que haya sido resuelta por el Servicio de Quejas y Reclamaciones de la Compañía, o cuando éste haya desestimado la petición, los interesados podrán presentar su reclamación ante el Servicio de Re- clamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya dirección es:
Pº de la Xxxxxxxxxx, 00 00000- XXXXXX
xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx
Todo ello sin perjuicio del derecho de los Asegurados de recurrir a la tutela de los jueces y tribu- nales competentes.
Legislación aplicable al Contrato de Seguro
El Contrato de Seguro se regirá por la 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, por el Real Decreto Legislativo 6/2.004, de 29 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por el Real Decreto 2.486/ 1998, de 20
de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y por lo dispuesto en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares del Contrato.
Artículo Preliminar: Definiciones
A continuación, y agrupados por conceptos, precisamos los significados que tienen en esta póliza los siguientes términos utilizados en ella.
1. Conceptos generales
Asegurado (usted): Persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato de seguro.
Asegurador (nosotros): Persona jurídica que asume el riesgo pactado en el contrato. En este caso, GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros.
Beneficiario: Es la persona física o jurídica que, previa cesión por usted, resulta titular del derecho a la indemnización.
Bienes asegurados: Son los comprendidos bajo el concepto de Continente y/o Contenido en las Condiciones Particulares de la póliza. Con los límites en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, se garantizan los bienes asegurados frente a los riesgos que se especifican en estas Condiciones Generales.
Capital asegurado o suma asegurada: La cantidad fijada en cada uno de los conceptos objeto del seguro y que constituye para cada uno el límite máximo de indemnización que pagaremos en caso de siniestro. El capital asegurado, salvo pacto en contrario corresponderá al valor total de los bienes asegurados. La inexistencia de capital en las Condiciones Particulares para alguno de los bienes asegurables o sus partidas, determina la falta de garantía para dichos bienes o partidas.
Cobertura: Es la prestación que se ofrece en los términos establecidos en la póliza, cuando se produce un siniestro que afecte a cualquiera de las garantías contratadas.
Daños corporales: Muerte, lesión o cualquier disminución de la integridad física de las personas.
Daños materiales: La destrucción, deterioro o desaparición de los bienes asegurados, en el lugar descrito en la póliza.
Desperfectos: Entendiendo por tales los daños que se hayan causado a los bienes asegurados pertenecientes a las partidas de Continente, con ocasión de un robo o su intento, así como aque- llas consecuencias de un acto de vandalismo o malintencionado.
Empleado o trabajador: La persona física contratada a sueldo por el Asegurado para prestar sus servicios en el local de negocio asegurado a cambio de remuneración, y que se encuentre dado de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Explosión e implosión: Acciones súbitas y violentas de la presión y/o de la depresión del gas o de los vapores, producidas en el interior o exterior del local de negocio.
Expoliación (atraco): La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes mediante actos de intimidación o violencia sobre las personas.
Franquicia: La cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corres- ponda en cada siniestro.
Xxxxx: Sustracción de los bienes asegurados, cometida por terceros, sin empleo de fuerza en las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas.
Incendio: Combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse a un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento que se produce.
Infraseguro: Situación que se produce cuando el valor del capital asegurado es inferior al valor de reposición a nuevo del objeto asegurado. De producirse infraseguro, podría ser de aplicación la regla proporcional.
Mercancías en cámaras frigoríficas: Mercancías perecederas que se encuentran almacenadas en las cámaras frigoríficas, aparatos frigoríficos y/o congeladores propiedad del Asegurado para su conservación. No tendrán la consideración de mercancías en cámaras frigoríficas los animales vivos.
Obras de reforma: Son aquellas obras realizadas por usted en calidad de arrendatario sobre el Continente del local de negocio asegurado, con el fin de su acondicionamiento, reforma o mejora para el desarrollo de la explotación de la actividad declarada. Así mismo, dentro de este apartado se encuentran igualmente incluidos aquellos elementos comprendidos en la definición xx Xxxxx- nente y que hayan sido incorporados por usted, sean de su propiedad y que la reposición de los mismos sean a su cargo.
Obras menores: Tienen esta consideración las que no afecten a la estructura, aspecto exterior o distribución interior del local de negocio asegurado o cuyo presupuesto total sea inferior a 100.000 euros.
Plazo de carencia: Periodo posterior al efecto de una garantía en el que queda sin cobertura el siniestro.
Póliza: Es el conjunto de documentos en los que se hacen constar los términos del contrato. Está formada por:
- Condiciones Generales.
- Condiciones Particulares, que individualizan el riesgo.
- Apéndices o Suplementos que se emitan a las mismas.
- Solicitud que sirvió de base para la emisión del seguro.
- Recibos de prima.
Prima: Es el precio del seguro que usted paga junto con los recargos e impuestos correspon- dientes (prima total). Este precio se ha fijado teniendo en cuenta las garantías de la póliza, con todas sus inclusiones, exclusiones y limitaciones y de acuerdo con las características del riesgo que usted nos ha declarado.
Primer riesgo: Forma de aseguramiento por la que garantizamos un valor determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total que pudieran tener los bienes asegurados, sin que sea de aplicación la regla proporcional.
Regla de equidad: Consiste en reducir la indemnización por un siniestro en la misma proporción a la diferencia entre la prima cobrada y la que hubiese correspondido al riesgo real, cuando las características y datos reales del riesgo asegurado no coincidan con las declaradas por usted y eso haya dado lugar a una prima inferior.
Regla Proporcional: Consiste en reducir la indemnización por siniestro en la misma proporción que el capital sea insuficiente por infraseguro. En esta póliza, renunciamos a la aplicación de la regla proporcional en siniestros cuya cuantía de daños (cubiertos o no) sea igual o inferior a 1.500 euros.
Revalorización de capitales: Mecanismo para actualizar cada año los capitales asegurados de continente y contenido. En esta póliza se utiliza un sistema de revalorización de índice variable en función de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Robo: Sustracción con ánimo de lucro de los bienes asegurados, cometida por terceros mediante fuerza en las cosas o violencia y penetrando en el local de negocio asegurado por alguno de estos medios:
- Escalamiento de diferencias de nivel superior a tres metros.
- Rompimiento de pared, techo, suelo o fractura o forzamiento de puertas o ventanas.
- Uso de llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos análogos.
- Utilización de las llaves legítimas obtenidas de forma ilícita.
- Entrada secreta y clandestina en el local de negocio para cometer el apoderamiento cuando este quedara vacío.
- Inutilización de sistemas específicos de alarma.
- Asalto con violencia o intimidación sobre las personas.
Siniestro: Todo hecho accidental e imprevisto cuyas consecuencias dañosas están total o par- cialmente cubiertas por las garantías de la póliza. Consideramos como un sólo y mismo siniestro, todos los daños materiales y corporales ocasionados, que provengan de una misma causa.
Sobreseguro: Situación que se produce cuando los capitales contratados son superiores al valor de los bienes asegurados. En este caso la indemnización no podrá superar al valor de los bienes.
Tercero: Toda persona física o jurídica distinta de:
- Usted, tomador y/o asegurado, y su cónyuge o pareja de hecho, hijos y padres.
- Otros familiares que convivan con usted aunque sea de forma temporal.
- Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan de usted mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
- Cualquier persona que, de forma temporal o permanente, presten sus servicios a usted, ya sean realizados éstos por cuenta propia o ajena.
- El propietario, cuando el local de negocios sea utilizado por una persona distinta de éste, y con independencia de la relación jurídica que tenga.
- El arrendatario (inquilino) o cualquier persona que de forma temporal o permanente utilice el local de negocio asegurado.
Tomador (usted): La persona física o jurídica, que juntamente con nosotros, suscribe este con- trato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplimentadas por el asegurado. Lo habitual es que en esta póliza usted sea tomador y asegurado simultáneamente.
Valor a nuevo: El correspondiente al coste de reposición de los bienes garantizados en el mo- mento anterior a la ocurrencia del siniestro como si fueran nuevos, sin depreciaciones, con mate- riales de clase, calidad y capacidad operativa similares.
Valor parcial: Forma de aseguramiento por la que garantizamos una cantidad como parte del valor a nuevo declarado por usted. En caso de siniestro, las pérdidas se indemnizarán por su valor y, como máximo, hasta el capital declarado como valor parcial, pudiendo ser de aplicación la regla proporcional.
Valor real: Es el resultado de aplicar al valor a nuevo de los bienes garantizados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro, las oportunas deducciones según su antigüedad, grado de utilización, estado de conservación, etc.
Valor total: Forma de aseguramiento en la que el capital contratado en la póliza debe coincidir con el valor de la reposición completa de los bienes asegurados, pudiendo ser de aplicación la regla proporcional en caso de insuficiencia de capital.
Valor venal de un vehículo: Es el resultado de reducir un 1% por cada mes transcurrido desde la fecha de la primera matriculación, al precio de venta al público del vehículo en la fecha de siniestro, incluidos impuestos, si son soportados, transporte y matriculación. Este valor no puede ser inferior al establecido como referencia en las publicaciones del sector de compra-venta en el mercado de segunda para vehículos de la misma marca, modelo y antigüedad que el asegurado.
2. Características del negocio
Local de negocio: Edificación o parte de una edificación donde se realiza la actividad mercantil asegurada, cerrada por todos sus lados y cuyas aberturas disponen de elementos de cierre que impiden de forma efectiva el acceso a su interior durante los periodos temporales de cese de la actividad, de acuerdo con la declaración efectuada en las Condiciones Particulares de la póliza. Puede ser de superficie diáfana o dividida en estancias destinadas al desarrollo de la propia activi- dad mercantil, y puede contar con anexos.
Anexos: Construcción o dependencia auxiliar, de uso privativo y acceso independiente, unida o no al local de negocio, ubicada en la misma finca y para servicio exclusivo de este. Debe estar cubierta y cerrada por todos sus lados y contar al menos con las mismas protecciones físicas de seguridad contra robo e intrusión que las declaradas para el local.
Estancia: Cada una de las partes en que se divide el local de negocio asegurado y cuya comu- nicación con otras se realiza por huecos abiertos en los muros o paredes, existan o no puertas de separación.
Jardín: Terreno donde se cultivan, con fines ornamentales, árboles, arbustos, flores o plantas. No tienen consideración de jardín los bosques, el monte bajo, los pastos u otros terrenos con especies arbóreas o vegetales que no sean de cultivo ornamental.
Recinto exterior: Superficie fuera del local, sobre suelo privado o suelo público bajo régimen de concesión administrativa para uso privativo, en el que se desarrolla la misma actividad mercantil que en el local asegurado y que consta declarada en las Condiciones Particulares o en relación con ésta, como aparcamiento o zona de recreo. El recinto exterior debe formar parte de la misma finca que el local o, en su defecto, de finca colindante o separada pero cuyo límite no dista más de 25 metros en línea recta desde el límite de la finca asegurada.
Terraza: Terreno que forma parte xxx xxxxxxx exterior al local y al que se extiende el desarrollo de la actividad mercantil asegurada. La terraza puede estar abierta o cerrada.
Consideramos terraza cerrada la que está provista en todos los huecos de acceso de dispositivos o mecanismos de protección efectiva contra la intrusión durante las horas y días de cierre y que cumple estas características:
a) Sobre suelo privado o público, indistintamente: Cubierta con techo y cerrada por todos sus lados con materiales rígidos.
b) Sobre suelo privado, exclusivamente: Con o sin cubierta pero protegida por muro, valla/cerca sólida perimetral de al menos 3 metros de altura.
Consideramos terraza abierta la que se ubica sobre suelo privado o público con permiso legal de uso privativo, abierta por todos o alguno de sus lados o con cerramientos con materiales no rígidos.
Superficie construida: Es la suma de los metros cuadrados de suelo del local de negocio dentro de los límites determinados por las líneas perimetrales de las fachadas, de los espacios exteriores de uso privativo y de los anexos, e incluye también la parte de la propiedad indivisa en caso de copropiedad (las llamadas zonas comunes). Esta información está recogida en el Catastro, al que acudiremos en caso de discrepancia entre usted y nosotros.
2.1. Ubicación
Casco urbano. Pie xx xxxxx: El local asegurado se encuentra situado a pie xx xxxxx en un núcleo de población que dispone de servicios de agua, alcantarillado, alumbrado y teléfono, con ayuntamiento propio. Se consideran como casco urbano las urbanizaciones integradas dentro de él.
Casco urbano. Piso en alto: El local asegurado se encuentra situado en un piso en alto de un núcleo de población que dispone de servicios de agua, alcantarillado, alumbrado y teléfono, con ayuntamiento propio. Se consideran como casco urbano las urbanizaciones integradas dentro de él.
Urbanización: Conjunto de edificios de distintos propietarios que se encuentra fuera de un núcleo urbano, en una misma zona con servicios públicos de agua, alumbrado y saneamien- to, dependiente de un municipio que la reconoce como urbanización o que se compone de un mínimo de 25 edificaciones y/o 200 habitantes.
Centro comercial: Conjunto de establecimientos comerciales independientes ubicados en el interior de una construcción de gran tamaño, con una superficie mínima de 5.000 m2 de superficie bruta alquilable, cerrada y techada con accesos comunes a su interior, disponien- do de servicios comunes y permanentes, durante las 24 horas del día, de mantenimiento, vigilancia y seguridad.
Polígono industrial: Es un espacio territorial en el cual se agrupan una serie de actividades industriales, que pueden o no estar relacionadas entre sí. Cuentan con una serie de servicios comunes, como pueden ser: abastecimiento de energía eléctrica, abastecimiento de agua y otros servicios comunes, como servicio de vigilancia, etc.
Despoblado: Situación de un edificio o conjunto de edificios a más de 1 km del límite de un casco urbano y que no reúne las condiciones y características de una urbanización.
2.2. Materiales de construcción
Incombustibles (hormigón, ladrillo, piedra): La construcción del edificio donde se en- cuentran situados los bienes objeto del seguro, dispone como mínimo de:
a) Estructura totalmente de hormigón, metal, ladrillo o cantería.
b) Cubiertas con más del 90% de tejas, pizarra, chapa metálica, ladrillo, fibrocemento y otras materias incombustibles.
c) Cerramientos o muros exteriores con más del 90% de ladrillo, piedra o cemento u otros materiales incombustibles.
Incombustibles con vigas xx xxxxxx: La construcción del edificio donde se encuentran situados los bienes objeto del seguro, se compone de materiales incombustibles, pero cuen- ta con vigas xx xxxxxx y/o entramados de pisos xx xxxxxx.
Prefabricados sin madera o corcho: La construcción del edificio donde se encuentran situados los bienes objeto del seguro está formada por módulos prefabricados o paneles multicapa (sándwich) de materiales distintos de la madera y el corcho en su composición o en la estructura, cubierta y/o cerramientos.
Madera: La construcción del edificio donde se encuentran situados los bienes objeto del seguro está compuesta en su mayor parte por madera en la estructura, cubierta y/o ce- rramientos, aunque disponga de revestimientos ornamentales de materiales sólidos. Tienen esta consideración las construcciones con paneles en cuya composición se incluye madera o corcho.
Kiosco: El riesgo asegurado donde se encuentran situados los bienes objeto del seguro es una construcción independiente y aislada de otros edificios y de una superficie máxima de 15 metros cuadrados.
2.3. Medidas de seguridad
Alarma: Sistema electrónico homologado capaz de detectar la intrusión de extraños en el lo- cal de negocio. Debe disponer de sensores de presencia interior o de apertura o forzamiento en puertas de entrada, escaparates, ventanas u otros huecos de acceso y de dispositivos de señalización acústica y óptica con autonomía mínima de 24 horas. Debe estar conectada a una central de seguridad (alarma con conexión).
Caja fuerte: Compartimento de seguridad fabricado en metal resistente, como hierro o ace- ro, de peso superior a 100 kg o empotrado en una pared de materiales sólidos, destinado a la protección de bienes valiosos y dinero, dotado de un sistema de cierre que sólo puede abrirse mediante contraseña o método biométrico.
Cierre metálico o rejas móviles: Cierres metálicos que cubren totalmente los huecos y pueden ser del tipo cierres metálicos opacos o ciegos, o bien cierres xx xxxxxxxxx de tipo tijera, tubular, xxxxxx x xxxxx móviles que se recogen a uno o ambos lados de la abertura o bien persianas tubulares metálicas sobre los que se engarza una «malla» metálica que pue- den conformar formas geométricas.
Puerta blindada: Esta formada por madera maciza con blindaje por ambas caras en chapa metálica. El marco debe ser xx xxxxxx maciza y la cerradura de seguridad. Una cerradura es de seguridad cuando las xxxxxx o pistones «trabajan» en más de dos planos.
Puerta de seguridad: La que, como mínimo, está completamente revestida con una plan- xxx xx xxxxx de 2 mm de espesor en su parte interior o fabricada en madera maciza de 45 mm de grosor, cuenta con perfiles metálicos y dispone de cerradura de seguridad con tres puntos de anclaje. Si no reúne todas estas características mínimas no se considera puerta de seguridad.
Puerta simple: Pueden ser xx xxxxxx o de contrachapado en madera con espesor inferior a 45 mm o bien tratarse de puertas de cristal el cual por sus características constructivas no representas protección frente al riesgo de robo.
Cristal antirrobo: Compuesto por tres capas de 6 mm cada una con dos capas intercaladas de butiral de polivinilo.
Cristal normal: Todo aquél de grosor inferior a 18 mm.
Rejas fijas xx xxxxxx: Deben ser xx xxxxxx o acero, con un diámetro mínimo de 14 mm, en- trelazadas de modo que el hueco máximo sea de 15x20 cm, y sólidamente ancladas al muro.
3. Continente
El edificio o parte del edificio destinado al local de negocio que se describe en las Condiciones Particulares. Se incluyen en este concepto los siguientes elementos privativos del local de negocio asegurado:
a) Las unidades de construcción, tanto del propio local de negocio como de sus anexos, tales como cimientos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, fachadas, aparatos sanitarios, puertas, ventanas y claraboyas y sus cristales fijos.
b) Instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, telefonía, domótica, seguridad, calefacción y refrigeración, así como los aparatos y elementos fijos necesarios para su funcionamiento (cal- xxxxx, calentadores, acumuladores, radiadores, aparatos de aire acondicionado, bombas de calor y similares, siempre que estén colocados de forma fija en el inmueble).
c) Mostradores de obra, armarios empotrados, persianas y toldos, así como revestimientos xx xxxxxx adheridos permanentemente a los paramentos del local de negocio y sus anexos: escayola, incluida la de falsos techos, pintura, papel decorado, tela, moqueta, madera y simi- lares, salvo los tapices y murales.
d) Antenas de radio y televisión, placas de energía solar para producción propia y los elementos fijos necesarios para su funcionamiento, ascensores, montacargas, farolas, postes y similares instalados de manera fija en el inmueble o finca.
e) Muros, vallas y cercas dependientes o independientes del edificio asegurado, de cerramiento o de contención de tierras, caminos y otras superficies asfaltadas, embaldosadas o empedra- das, que sean parte integrante del inmueble y se utilicen para acceder al mismo.
f) Zonas de recreo infantiles o deportivas de uso exclusivo y privativo del local de negocio ase- gurado tales como piscinas, estanques y sus correspondientes equipos fijos; frontones, pistas de tenis y otras instalaciones deportivas y de recreo fijas y que no sean de hierba.
g) Dependencias y edificaciones accesorias que se hallen en la misma finca descrita en póliza, tales como garajes, trasteros, leñeras o bodegas, cerramientos acristalados y carpas o mar- quesinas fijadas al suelo.
h) Los siguientes bienes situados en vía pública, en el exterior del local de negocio asegurado, siempre que cuenten con los permisos para ello:
- Los parasoles, marquesinas, pabellones, cerramientos acristalados, carpas y elementos similares de estructura fija y debidamente ancladas al suelo o paramentos.
- Los letreros y rótulos fijos, luminosos o no, situados en el mismo edificio o a una distancia máxima del local de negocio asegurado de hasta 100 metros.
i) En general, todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio sin quebrantamiento o menoscabo del mismo.
j) En caso de copropiedad, los elementos comunes de acuerdo con el coeficiente de participa- ción del local de negocio y sus anexos.
No se considera Continente:
- Los muebles y sus elementos, incluidos los de cocina, aún cuando se hallen instalados permanentemente.
- Los tapices y murales.
- El terreno donde se asienta la edificación.
- Los edificios en curso de construcción.
- Árboles, plantas y césped, salvo contratación expresa de la garantía optativa de Re- construcción xx xxxxxxxx.
4. Contenido
4.1.1. Mobiliario y ajuar mercantil: Es el conjunto de bienes muebles propios y necesarios para el normal desarrollo de la actividad asegurada y comprende:
a) Elementos xx xxxxxx y decoración no definidos como Continente.
b) Enseres, maquinaria, aparatos eléctricos y equipos electrónicos que no se encuentren comprendidos en la definición de Continente.
c) Útiles de oficina, impresos y efectos de escritorio propios de la actividad asegurada.
d) Bienes propiedad del personal asalariado consistentes en prendas de vestir y objetos de uso personal, salvo el dinero en efectivo, joyas u objetos especiales según quedan definidos en el punto 4.1.2.
e) Bienes personales de terceros que ocasionalmente se encuentren depositados en el local de negocio asegurado con ocasión de visitas, estancias temporales o acci- dentales de sus propietarios. Se establece un máximo por siniestro para esta cobertura de 1.000 euros.
f) Rótulos, luminosos ubicados en el interior del local de negocio asegurado.
g) Los mostradores, expositores, vitrinas, etc., se considerarán siempre como mobiliario, salvo que su construcción sea de obra de fábrica y, por tanto, no tengan el carácter de elementos móviles.
h) Muebles de exterior en jardines, patios y terrazas. Estos bienes se garantizan únicamente para las siguientes coberturas de Garantías básicas para el ne-
gocio (Art. 2º): Incendio, Explosión e implosión y Caída xxx xxxx, Daños por humo, Impactos desde el exterior, Rotura de elementos del mobiliario y ajuar, y Robo y expoliación de mobiliario y ajuar, con los límites indicados en cada una de ellas.
4.1.2. Obras de arte y objetos especiales: Bienes con un valor unitario, individual o del con- junto de objetos que constituyan una colección o juego, superior a 3.000 euros, y siem- pre que no se trate de mercancías para su venta. En concreto:
a) Xxxxxxx, dibujos, obras gráficas, esculturas y, en general, objetos con un valor espe- cífico y reconocido en el mercado del arte.
b) Antigüedades.
c) Alfombras y tapices.
d) Colecciones filatélicas y numismáticas.
No se considera incluido en el seguro cualquier objeto especial de valor unitario superior a 6.000 euros que no haya sido declarado de forma separada y con im- putación de su valor en las condiciones particulares.
El capital asegurado para estos bienes se considera a valor total.
No tienen consideración de Obras de arte y objetos especiales:
- Lingotes o piezas de oro u otros metales preciosos sin función ornamental.
- Piedras preciosas o perlas sin engarzar o destinadas a usos profesionales.
4.2. Mercancías: Son los productos y existencias propias de la actividad declarada y destinadas a su comercialización, que se hallen dentro del local de negocio designado en las Condicio- nes Particulares de la póliza. Las mercancías pueden ser propias o de terceros, debiendo estas últimas encontrarse incluidas dentro del capital asegurado de mercancías.
No se considera Contenido:
- Joyas, metales preciosos en barras o acuñados, piedras finas no montadas en aderezos.
- Los vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones de recreo, salvo que tengan la consideración de mercancías.
- Papeletas de empeño, escrituras, títulos, manuscritos, planos y en general, docu- mentos o recibos que representen su valor o garantía en dinero.
- Recetas médicas, billetes de loterías, sellos de correos, efectos timbrados y tarje- tas de telefonía, salvo que se encuentren y figuren contratadas expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
- Dinero en efectivo y cheques, salvo en los supuestos expresamente previstos en la póliza.
- Los animales vivos excepto si el negocio asegurado se dedica a la venta de los mismos.
Artículo 1º. Objeto del seguro y ámbito territorial
1. Objeto del seguro
El objeto de este seguro es garantizar, dentro de los límites y la situación establecida en las Con- diciones Generales y Particulares de la póliza, las indemnizaciones que le correspondan a usted por la destrucción, deterioro o desaparición que sufran los bienes, así como la prestación de los servicios previstos, de acuerdo con las garantías que se describen en los artículos 2º al 9º, sólo cuando figuren expresamente contratadas o incluidas en las Condiciones Particulares. En consecuencia, la no suscripción expresa de estas garantías por parte de usted, nos exonera de cualquier obligación económica, prestación y actuación ante un eventual siniestro que pudiera estar amparado en ellas.
Además de las Exclusiones generales recogidas en el artículo 10º, las exclusiones espe- cíficas de cada garantía o cobertura se recogen, a continuación de ella, bajo el epígrafe “¿Que no cubre…?”.
2. Modalidades de contratación
La póliza puede contratarse bajo las siguientes modalidades:
a) Sin franquicia general: No se aplicará franquicia a las indemnizaciones por siniestro, salvo las estipuladas en las presentes Condiciones Generales y/o en las Condiciones Par- ticulares.
b) Con franquicia general: En caso de siniestro y hasta el importe indicado como franquicia general en las Condiciones Particulares, usted asumirá la cuantía de los daños que generen derecho a indemnización o reparación, excepto cuando afecte a las garantías de Defensa Jurídica (artículo 8º) y Servicios tecnológicos (artículo 9º), y sólo en el caso que dicha cuantía sea inferior a 3.000 euros. Esta franquicia general no se aplicará a las garantías de Ave- ría de maquinaria y Equipos electrónicos, y Mercancías en cámaras frigoríficas, por tener éstas sus propias franquicias.
3. Ámbito territorial
Las garantías de este seguro que se recogen en los artículos 2º a 9º surten efecto únicamente en territorio español y reclamadas ante tribunales españoles.
De igual forma, las indemnizaciones y gastos a que diera lugar el siniestro serán igualmente satis- fechos en España y en euros.
Artículo 2º. Garantías básicas para el negocio
1. Incendio y otros daños
¿Qué cubre?
1.1. Incendio, Explosión e implosión y Caída xxx xxxx
Hasta el 100% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido, los daños materiales como consecuencia directa de incendio, explosión o implosión y caída xxx xxxx.
1.2. Daños por humo
Hasta el 100% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido, los daños materiales como consecuencia directa de la acción de humo y hollín producidos por incen- dios o por fugas o escapes repentinos y anormales, con origen en hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción, siempre que se encuentren conectados a chimeneas o sistemas de extracción de humo por medio de conducciones adecuadas, con origen en el interior o exterior del local de negocio.
1.3. Impactos desde el exterior
Hasta el 100% de los capitales contratados Continente y/o Contenido, los daños materiales como consecuencia del impacto directo sobre los bienes asegurados debido a:
a) Choque de vehículos terrestres y mercancías transportadas en ellos.
b) Caída de aeronaves, astronaves y partes u objetos desprendidas de ellas.
c) Ondas sónicas producidas por aeronaves o astronaves.
d) Caída de árboles, postes, farolas, u otras instalaciones situados en el exterior del local de negocio y su terreno y sean propiedad de terceras personas.
e) Desprendimiento de rocas y aludes.
1.4. Ruina total por obras de terceros
Hasta el 100% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido, los da- ños materiales como consecuencia directa de las obras realizadas por terceros en fincas o edificios colindantes u obras públicas realizas en las calles adyacentes o el subsuelo. Esta cobertura actúa en exceso o en ausencia del seguro de la garantía decenal de daños para la construcción. Respecto de los daños producidos como consecuencia de obras realizadas durante el periodo de vigencia de la póliza y no conocidos por usted al término del mismo, le otorgamos cobertura hasta doce meses después de concluido el seguro.
1.5. Daños eléctricos
Hasta el 100% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido, los daños materiales en instalaciones y aparatos eléctricos del local de negocio como consecuencia directa de corriente anormal, cortocircuito, formación de arco voltaico, sobretensión de la red, inducción por caída xx xxxx u otros fenómenos eléctricos similares.
En daños a aparatos eléctricos, se aplicará una franquicia de 100 euros sobre el im- porte de la indemnización que pudiera corresponderle. Sin embargo, renunciamos a aplicar esta franquicia cuando el aparato sea reparado, o verificado previamente, por nuestro servicio técnico de reparaciones.
En todo caso, si el aparato tiene una antigüedad superior a 5 años la indemnización se limitará a su valor real.
1.6. Derrame o escape de las instalaciones de extinción de incendios
Hasta el 100% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido, los daños materiales consecuencia directa de escape, derrame o fuga de agua o cualquier otro agente extintor por rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de las instalaciones de extinción de incendio del local de negocio asegurado o de sus colindantes o superiores.
1.7. Derrame de líquidos distintos al agua
Hasta el 100% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido, los daños materiales consecuencia directa del derrame de líquidos distintos al agua debido a reventón, rotura o desbordamiento accidental y repentino de depósitos que formen parte del local de negocio asegurado o de sus colindantes o superiores.
¿Qué no cubre Incendio y otros daños?
a) Los daños por incendio cuando los objetos caigan aisladamente al fuego o por acci- dentes de fumador cuando no se produzca llama, así como los ocurridos por contac- to directo o indirecto con una fuente de calor.
b) Los daños por explosiones o implosiones originadas dentro del local de negocio de instalaciones, aparatos, materiales o sustancias distintas a las conocidas y habitual- mente utilizadas para los servicios propios de la actividad declarada.
c) Los daños producidos por la acción cotidiana y continuada del humo y el hollín, así como los derivados de la polución del aire.
d) Los daños por impacto de vehículos, árboles e instalaciones o cualquier otro elemen- to de su propiedad o que estén bajo su posesión o la de personas que dependan de usted.
e) Los daños que no provoquen la ruina total del local de negocio, según la cobertura 1.4, ni tampoco aquellos que tengan su origen en obras llevadas a cabo con ante- rioridad a la fecha de efecto de la póliza, aunque se hubieran conocido durante la vigencia de ésta.
f) Los daños eléctricos sufridos en bombillas y aparatos de alumbrado, los que tengan su origen en instalaciones eléctricas de carácter provisional o no sujetas a la regla- mentación en vigor y los que afecten a aparatos eléctricos cubiertos por la garantía del instalador, fabricante o proveedor o con más de 10 años desde su fecha xx xxxxx- cación.
g) Los daños por derrame de instalaciones de extinción de incendios que afecten al propio sistema automático de extinción en aquella o aquellas partes en que se pro- dujo el derrame, escape o fuga y los ocurridos por la utilización de estas instalacio- nes de extinción para otros fines distintos.
h) Los daños o gastos por derrame de líquidos distintos al agua ocasionados por la retirada o recuperación del líquido, así como la propia reposición del líquido, ni por la reparación de conducciones, instalaciones, depósitos o tanques que lo contenían.
2. Fenómenos meteorológicos
¿Qué cubre?
2.1. Lluvia, viento, pedrisco y nieve
Hasta el 100% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido, los daños materiales en los bienes asegurados como consecuencia directa de:
a) Precipitaciones de lluvia superiores a 40 litros por metro cuadrado y hora.
b) Rachas de viento con velocidad superior a 80 kilómetros por hora.
c) Precipitaciones de pedrisco y nieve, cualquiera que sea su intensidad.
Los anteriores valores mínimos se deben registrar en el observatorio, dependiente de agen- cias o servicios meteorológicos de carácter oficial, más cercano al local de negocio asegu- rado.
Si no fuese posible obtener datos objetivos o si los registros fuesen inferiores a los indicados, entenderemos que la intensidad es suficiente para la cobertura de los daños siempre que, a juicio xxx xxxxxx o peritos intervinientes, se constate la existencia de daños generalizados en otros inmuebles de sólida construcción, dentro de un radio de 5 km alrededor del riesgo asegurado.
A los efectos de esta garantía, consideramos daños directos en los bienes asegurados tam- bién los producidos por la caída de árboles, postes, farolas u otras instalaciones de su propie- dad o de terceras personas, como consecuencia de los fenómenos atmosféricos descritos.
2.2. Goteras y filtraciones
Hasta el 100% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido, los daños materiales en los bienes asegurados como consecuencia directa de filtraciones de agua a través de tejados, azoteas, terrazas y paredes exteriores del local de negocio asegurado o del edificio en el que se ubica o de sus colindantes, por lluvia, pedrisco o nieve, independiente- mente de su intensidad, excluyéndose en todo caso la reparación de la causa.
2.3. Inundación
Hasta el 100% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido, los daños materiales en los bienes asegurados como consecuencia directa de la entrada de agua en el local de negocio debida a:
a) Precipitaciones de lluvia, en los términos indicados en el punto 2.1, Lluvia, viento, pedris- co y nieve.
b) Desbordamiento o desviación accidental del curso normal de corrientes de agua en ca- nales, acequias, arroyos, ramblas u otros cauces artificiales en superficie.
c) Desbordamiento, reventón o rotura de fosas sépticas, alcantarillas, colectores u otras conducciones subterráneas públicas análogas, incluso cuando no sean a causa xx xxxx- menos meteorológicos.
¿Qué no cubre Fenómenos meteorológicos?
a) Los siniestros amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
b) Los daños debidos a falta de reparación o mantenimiento imputable a usted.
c) Los daños producidos por heladas, frío, olas o mareas, incluso cuando estos fenóme- nos hayan sido causados por viento.
d) Los daños producidos por nieve, agua, arena o polvo que penetre por huecos o aber- turas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
e) Los daños ocurridos en bienes depositados al aire libre o en el interior de cons- trucciones abiertas, aun cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, carpas, construcciones hinchables o similares).
f) Los daños debidos a humedades producidas por condensación.
g) Los daños producidos por la acción directa de las aguas de los xxxx, aun cuando su corriente sea discontinua, al salirse de sus cauces normales, como también las cau- sadas por la rotura xx xxxxxx o diques de contención.
h) Los daños ocasionados por la caída de árboles de su propiedad como consecuencia del mal estado de los mismos, enraizamiento deficitario, exceso xx xxxxx o desliza- miento del terreno.
i) Los daños que se produzcan en árboles, plantas y césped, así como los gastos de retirada y limpieza, salvo contratación de la garantía optativa Reconstrucción de jar- dines.
j) Los daños o pérdidas producidos a las mercancías almacenadas en sótanos o semi- sótanos, cuando éstas no se encuentren paletizadas o sobre estanterías debiendo encontrarse a una altura mínima de 10 centímetros sobre el nivel del suelo.
3. Daños por agua
¿Qué cubre?
3.1. Escapes de agua
Hasta el 100% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido, los daños materiales en los bienes asegurados como consecuencia directa de:
a) Reventón, rotura desbordamiento o atasco de conducciones, depósitos o aparatos elec- trodomésticos.
b) Omisión del cierre o fallo de grifos y llaves de paso.
c) Filtraciones de origen no meteorológico a través xx xxxxxxx y techos, excluyéndose en todo caso la reparación de su causa.
3.2. Localización y reparación
Hasta el 100% del capital contratado para Continente, los gastos de materiales y mano de obra derivados de localizar la causa y reparar tuberías o depósitos, así como el desatasco de conducciones de evacuación de aguas grises, negras o pluviales, que pertenezcan al local de negocio asegurado y sean causantes de daños en bienes asegurados o de terceros.
No obstante, cuando se descubra corrosión o deterioro generalizado de las con- ducciones o instalaciones de agua del local de negocio, nuestra obligación quedará limitada a indemnizar el coste de reparación del tramo causante, con un máximo de 300 euros, siempre que este deterioro no fuera ya conocido por usted.
3.3. Fontanería urgente sin daños
Hasta 200 euros por siniestro y siempre que se haya contratado capital para Conti- nente, nos haremos cargo de los gastos de fontanería para reparar de urgencia instalaciones de agua del local de negocio causantes de fugas accidentales que no lleguen a producir daños en bienes asegurados o de terceros.
3.4. Desatasco urgente sin daños
Hasta 400 euros por siniestro y anualidad de seguro y siempre que se haya contra- tado capital para Continente, nos haremos cargo de los gastos para desatascar conduc- ciones de evacuación de aguas grises, negras o pluviales que pertenezcan al local de negocio asegurado, cuando el agua no llegue a producir daños.
¿Qué no cubre Daños por agua?
a) Los daños debidos a instalaciones con oxidación o deterioro evidente y conocido por usted.
b) Los daños por agua de origen meteorológico, salvo cuando esté canalizada o alma- cenada en depósitos.
c) Los daños como consecuencia de congelación de las instalaciones de agua.
d) Los daños causados por agua contenida en depósitos móviles.
e) Los daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas públicas, fosas sép- ticas, cloacas o alcantarillas. (Ver punto 2.3 Inundación de este artículo 2º).
f) Los daños producidos durante la realización de trabajos de construcción o repara- ción en el local de negocio asegurado.
g) Los daños debidos a humedades producidas por condensación.
h) Los gastos de reparación o sustitución de grifos y llaves de paso, así como de apara- tos electrodomésticos, causantes del daño.
i) Los gastos de rellenado de depósitos y el consumo excesivo de agua.
j) Producidos a las mercancías almacenadas en sótanos o semisótanos, cuando éstas no se encuentren paletizadas o sobre estanterías debiendo encontrarse a una altura mínima de 10 centímetros sobre el nivel del suelo.
4. Roturas
¿Qué cubre?
4.1. Rotura de elementos del Continente.
Hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares de póliza, sólo cuando esté asegurado el Continente:
a) Lunas de escaparates, xxxxxxxxx xx xxxxxxx, ventanas, claraboyas, cúpulas y espejos en paramentos, incluidos trabajos de rotulación y vinilos decorativos adheridos a los mis- mos.
b) Metacrilatos y materiales similares sustitutivos del cristal.
c) Loza sanitaria de lavabos, inodoros, bidés, platos de ducha y bañeras y de fregaderos y lavaderos.
d) Encimeras fijas al continente xx xxxxxx, granito y piedra artificial en cocinas y cuartos de baño.
e) Los rótulos comerciales fijos ubicados en la misma fachada del local de negocio asegurado o a una distancia inferior a 100 metros del mismo.
f) Cristales y espejos de placas solares.
4.2. Rotura de elementos del mobiliario y ajuar.
Hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares de póliza, sólo cuando esté asegurado el mobiliario y ajuar:
a) Cristales, vidrios o espejos planos.
b) Metacrilatos y materiales similares en mamparas y muebles.
c) Tapas xx xxxxxx, granito y piedras artificiales que formen parte de muebles y mesas.
d) Los rótulos comerciales ubicados en el interior del local de negocio asegurado.
¿Qué no cubre Roturas?
a) Los daños por rayados, desconchados, raspaduras y otros defectos de superficie que no constituyan resquebrajamiento o fragmentación.
b) La rotura xx xxxxxxxxx sin instalación fija o que carezcan de adherencia o soporte sobre el bien que los contiene, salvo los cristales planos destinados de forma perma- nente a cubrir muebles.
c) La rotura de recipientes, peceras y terrarios móviles, cristalerías, vajillas y menaje en general, lámparas, neones y bombillas de cualquier clase, lentes de gafas y sus monturas, instrumentos de óptica, cámaras y sus lentes, objetos xx xxxxxx y objetos de mano en general y los bienes de otros materiales, que aún siendo frágiles, no coinciden con los descritos como cubiertos.
d) La rotura de pantallas de aparatos de imagen e informática, así como xx xxxxxx, molduras, soportes y muebles que contengan a los cristales y espejos. No obstante, esta exclusión no será aplicable cuando la rotura sea parte y consecuencia directa de un hecho amparado por la garantía de Todo Riesgo Accidental y ésta esté contra- tada.
e) Los daños ocurridos durante la realización de obras o trabajos de decoración o repa- ración, así como durante el traslado o preparación de traslado de domicilio.
f) Mármoles, granitos y piedras artificiales situados en suelos, paredes y techos.
g) La reposición de grifos, accesorios y mecanismos que puedan verse afectados como consecuencia de la rotura o reposición de elementos sanitarios, fregaderos y lavaderos.
h) La placa vítrea de vitrocerámica, cristales y vidrieras artísticas de cualquier tipo, los cristales u otro material sustitutivo del mismo de acuarios, cetáreas o peceras instaladas de forma fija y permanente sobre el continente, y los cristales curvos que formen parte de vitrinas o mostradores, salvo que se haya contratado la garantía de Ampliación negocio exclusivo.
i) Las roturas resultantes de un vicio de colocación o trabajos sobre las piezas asegu- radas y/o sus correspondientes soportes.
j) Los mecanismos de funcionamiento de placas solares, salvo que sea parte insepara- ble de las mismas.
5. Robo en el local de negocio y Vandalismo
¿Qué cubre?
5.1. Robo del continente
Hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares de la póliza y a primer riesgo, los daños y pérdidas materiales de las instalaciones fijas del local de negocio asegu- rado como consecuencia de robo o su intento.
5.2. Robo y expoliación del mobiliario y ajuar
Hasta los límites y exclusivamente en las situaciones que se indican a continuación, los daños y pérdidas materiales de los siguientes bienes que formen parte del mobiliario y ajuar asegurado como consecuencia de robo, expoliación o su intento:
a) Dentro del local de negocio y sus anexos:
- Mobiliario y ajuar: Hasta el límite y/o porcentaje del capital contratado.
- Objetos personales de empleados: Hasta 150 euros por persona con límite máxi- mo de 1.000 euros por siniestro, el robo de bienes y objetos personales propiedad de los empleados con exclusión del dinero en metálico o cualquier valor, docu- mento o recibo que represente una garantía de dinero.
b) En terrazas cerradas:
- Hasta el 10% del capital contratado con un máximo de 500 euros por objeto.
5.3. Xxxx y expoliación de las mercancías
Hasta los límites y exclusivamente en las situaciones que se indican a continuación, los daños y pérdidas materiales de los siguientes bienes que formen parte de las mercancías aseguradas como consecuencia de robo, expoliación o su intento:
a) Dentro del local de negocio y sus anexos:
- Hasta el límite y/o porcentaje del capital contratado.
b) Sin penetrar en el local:
- Hasta el 10% del capital contratado para esta partida, con un límite máximo de 3.000 euros, el robo cometido desde el exterior del local a través de escaparates o cerramientos de cristal, sin penetrar en el local de negocio y habiendo precedido la rotura de dichos cristales.
c) En vitrinas exteriores:
- Hasta un límite máximo de 300 euros por siniestro sea cual sea el número de vitrinas de que disponga el local de negocio asegurado.
5.4. Actos de vandalismo
Hasta el límite y/o porcentaje del capital contratado para Continente y/o Conteni- do, los daños materiales en los bienes asegurados como consecuencia directa de actos malintencionados, que con ánimo de destruir sean cometidos individual o colectivamente por personas distintas de usted o que convivan habitualmente con usted, de sus familiares, socios, empleados o inquilinos.
5.5. Reposición de llaves y cerraduras
Hasta el 1% del capital contratado para Mobiliario y ajuar, con un máximo de 500 euros por siniestro, los gastos necesarios para la reposición de las llaves y cerraduras de las puertas de acceso al local de negocio asegurado por otras de similares características, como consecuencia de robo, expoliación, hurto o extravío de las llaves legítimas.
¿Qué no cubre Robo en el local de negocio y Vandalismo?
a) Los hechos que no sean denunciados a las autoridades de policía, salvo para Repo- sición de llaves y cerraduras.
b) Las simples pérdidas o extravíos salvo para la Reposición de llaves y cerraduras.
c) El dinero en metálico o cualquier valor, documento o recibo que represente una ga- rantía de dinero.
d) El robo cometido en el local de negocio asegurado cuando en el momento de su comisión no existan las medidas de seguridad declaradas por usted en la póliza. En el caso de que existan, pero no estén activadas, aplicaremos una regla de equidad sobre el importe de la indemnización.
e) El robo y los daños por robo o vandalismo cometidos en el local de negocio sin puer- tas o ventanas o en estado de notorio abandono.
f) Los daños a consecuencia de pintadas, inscripciones, pegada de carteles o hechos análogos en elementos exteriores del local de negocio.
g) Los daños cometidos por inquilinos, usuarios u ocupantes, legales o ilegales, del local de negocio.
h) Los daños derivados de motín o tumulto popular y que puedan estar garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
i) La rotura de lunas, cristales y rótulos, salvo que esté contratada la garantía de Rotu- ras.
j) Los daños y desperfectos que sufran las máquinas de juego, expendedoras de pro- ductos de cualquier tipo o aquéllas que prestan algún servicio remunerable, tales como los teléfonos de uso público, tabaco, alimentos o bebidas.
k) Bienes personales de terceros.
l) El hurto.
m) Los siniestros que afecten a bienes asegurados cuya situación no coincida con la que usted, Xxxxxxx o Asegurado, había declarado en las Condiciones Particulares.
n) Los daños a vehículos a motor o sus remolques, salvo que pertenezcan a la partida de Mercancías.
Artículo 3º. Garantías de daños consecuenciales
1. Demolición, salvamento y otros gastos derivados de un siniestro
¿Qué cubre?
Hasta el 10% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido, los siguientes gastos que sean consecuencia de un siniestro cubierto en la póliza:
a) Intervención del servicio de bomberos.
b) Medidas necesarias, adoptadas por la autoridad y los servicios públicos de emergencia o por usted, para combatir o limitar los daños de un siniestro de las garantías de Incendio y otros daños, incluyendo el rellenado de extintores utilizados.
c) Desembarre y extracción de lodos.
d) Xxxxxxxxxx, desescombro y retirada de restos del local de negocio.
e) Salvamento de los bienes asegurados para evitar que resulten dañados.
Hasta el 10% del capital contratado para Contenido, los gastos de reconstrucción de do- cumentos y archivos informáticos que se refieran a actividades profesionales o comerciales rela- cionadas con la actividad asegurada y producidos a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza que afecte a la garantía de Contenido. Asimismo y hasta un límite máximo de 1.500 euros, quedan incluidos los gastos de reposición de programas informáticos (software) propios y necesarios para la actividad declarada, y que deba usted realizar con el fin de readquirir y/o reins- talar los programas en empresas o comercios dedicados a la venta de software informático. Se entenderán incluidos en esta definición los sistemas operativos, paquetes ofimáticos, y en general cualquier programa considerado de uso estándar en el mercado informático.
¿Qué no cubre Demolición, salvamento y otros gastos derivados de un siniestro?
a) Daños ocasionados por virus informáticos.
b) Los programas informáticos no originales.
2. Inhabitabilidad temporal
¿Qué cubre?
2.1. Alquiler de un local provisional
Hasta el 20% del capital contratado para Contenido, el alquiler de un local de negocio de similares características al siniestrado ubicado en la misma población o comarca, inclu- yendo los gastos de traslado y depósito del contenido de su propiedad al mismo, cuando resulte totalmente inhabitable y sea usted el propietario del mismo. Esta cobertura se otor- gará durante el tiempo que se precise para la reparación del local de negocio asegu- rado por los daños cubiertos en esta póliza y hasta que tenga condiciones mínimas de habitabilidad, con máximo de un año.
La consideración y duración de la inhabitabilidad serán establecidas por el perito o peritos intervinientes.
2.2. Pérdida de alquileres por inhabitabilidad temporal
Hasta el 20% del capital contratado para Continente, cuando se trate de un local de negocio arrendado a un inquilino y haya contrato vigente en el día del siniestro, garantizamos la pérdida de los ingresos por alquiler a consecuencia de la inhabitabilidad
temporal del local de negocio asegurado, durante el tiempo que se precise para la reparación de los daños cubiertos en esta póliza y hasta que tenga condiciones mínimas de habi- tabilidad, con un máximo de un año.
Si está alquilado con mobiliario y/o ajuar, solamente tendremos en cuenta a los efectos de esta garantía, el precio del alquiler del local de negocio, con exclusión del asignado al mobiliario y ajuar. Si el contrato de arrendamiento fijase un precio conjunto para el alquiler del local de negocio y el mobiliario y/o ajuar, tomaremos como alquiler del local el 60% del precio pactado.
La consideración y duración de la inhabitabilidad serán establecidas por el perito o peritos intervinientes.
3. Restauración estética del continente
¿Qué cubre?
Hasta la cantidad establecida en las Condiciones Particulares, los gastos necesarios para restablecer la composición estética anterior a un siniestro cubierto en esta póliza y rota por éste, cuando afecte a partes del continente dentro de la estancia siniestrada del local de negocio asegu- rado, con independencia de los daños directos. La reparación y reposición se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.
Si es usted Inquilino-Asegurado le garantizamos la restauración estética de las instala- ciones xx xxxxxx, según se indican en la Garantía de Continente, así como de las refor- mas y mejoras que hubiera efectuado en el local. A tal fin será necesario su inclusión como Continente, el valor total de aquéllas.
La indemnización se condiciona a la realización efectiva de la restauración, pudiendo ser ésta verificada por nosotros.
¿Qué no cubre Restauración estética del continente?
a) Cubiertas, fachadas, piscinas e instalaciones deportivas y recreativas, jardines, va- llas o muros de contención y perimetrales y cualquier otra parte del continente ins- talado en el exterior del local de negocios asegurado.
b) Los elementos y materiales descritos en la garantía de Roturas.
Artículo 4º. Garantías optativas
1. Ampliación negocio exclusivo
¿Qué cubre?
1.1. Daños por helada
Hasta un máximo a primer riesgo de 2.000 euros por siniestro, los daños en los bienes asegurados como consecuencia de rotura o reventón por congelación de las conducciones y depósitos de agua del continente del local de negocio asegurado aún cuando no lleguen a producirse daños por derrame de agua.
1.2. Otras roturas
Hasta 1.000 euros a primer riesgo por siniestro, los gastos de reposición y reparación por resquebrajamiento o fragmentación por causa accidental, y siempre que estuvieran debidamente instalados, de los siguientes bienes:
a) Cristales curvos que formen parte de vitrinas o mostradores, asegurando Mobiliario y Xxxxx.
b) Acuarios o cetáreas de cristal u otro material sustitutivo del mismo, para el mantenimiento de peces, crustáceos y/o moluscos vivos, siempre y cuando estén fijados al Continente del local de negocio asegurado, cuando se asegure Continente.
c) Vidrieras artísticas u ornamentales en ventanas o escaparates o en puertas, cuando asegure Continente.
d) Placas vítreas de vitrocerámica asegurando Mobiliario y Ajuar.
e) Aparatos sanitarios y fregaderos de cualquier otro material distinto a la loza, cuando asegure Continente.
f) Los daños sufridos por las mercancías depositadas en vitrinas y escaparates, a conse- cuencia de la rotura de la luna o cristal, asegurando Mercancías.
1.3. Localización y reparación sin daños
Hasta 1.000 euros a primer riesgo, siempre que se haya contratado capital para Continente y en exceso de la cantidad indicada en la cobertura Fontanería urgente sin daños (punto 3.3 del artículo 2º), nos haremos cargo de los gastos de localización y re- paración de las instalaciones de agua del local de negocio por fugas accidentales causadas por éstas que no lleguen a producir daños en bienes asegurados o de terceros, excepto falta notoria y conocida de mantenimiento de las instalaciones.
1.4. Exceso de consumo de agua
Hasta 1.000 euros a primer riesgo por siniestro y anualidad de seguro, siempre que se haya contratado capital para Continente, los gastos derivados de un exceso de con- sumo de agua como consecuencia de un siniestro cubierto en el punto 3.1 de la garantía Daños por agua. Este exceso se calculará por la diferencia entre el importe de la factura del suministrador de agua correspondiente al periodo en el que se produzca el siniestro y el pro- medio de las tres facturas inmediatamente anteriores.
1.5. Restauración estética del mobiliario
Hasta un máximo de 1.500 euros a primer riesgo por siniestro, los gastos necesarios para restablecer la composición estética anterior a un siniestro cubierto en esta póliza y rota por éste, cuando afecte a partes del mobiliario dentro de la estancia siniestrada del negocio asegurado.
1.6. Bienes temporalmente desplazados
Hasta el 10% del capital contratado para Contenido con límite máximo de 30.000 euros, los daños materiales o pérdidas en los bienes asegurados y como consecuencia de un hecho que hubiera tenido cobertura dentro del local de negocio asegurado por cualquiera de las Garantías Básicas indicadas en el artículo 2º y que figuren expresamente contratadas, cuando se encuentren temporalmente trasladados del edificio o local asegurado a otro similar en cualquier parte de España y con motivo de:
- Su limpieza, renovación o reparación.
- Su participación en ferias, exposiciones, congresos o certámenes profesionales relaciona- dos con la actividad.
¿Qué no cubre Ampliación negocio exclusivo?
a) Para Daños por helada y para Exceso de consumo de agua son aplicables las mismas exclusiones que para la garantía de Daños por agua, salvo la relativa a congelación de instalaciones y exceso de consumo de agua respectivamente.
b) Para Otras roturas son aplicables las mismas exclusiones que para la garantía de Roturas, salvo la relativa a otros materiales frágiles, cuando afectan a los aquí men- cionados.
c) Los mecanismos de funcionamiento de placas vitrocerámicas, salvo que sean parte inseparable de las mismas.
d) Los riesgos derivados del transporte, incluidos los ocurridos durante los trabajos de carga y descarga.
2. Todo riesgo accidental
¿Qué cubre?
Hasta el 100% del capital contratado para Continente y/o Contenido, los daños materiales directos en los bienes asegurados como consecuencia directa de cualquier hecho accidental producido de forma súbita, casual y ajena a su voluntad y a la de sus empleados o de cualquier persona que de usted dependa, distinto de los definidos y previstos en el resto de garantías incluidas en estas Condiciones Generales.
¿Qué no cubre Todo Riesgo Accidental?
a) Los daños y bienes excluidos en el resto de garantías de estas Condiciones genera- les y en sus Exclusiones generales.
b) Los daños sufridos por bienes cuyo valor a nuevo unitario sea inferior a 100 euros.
c) Los daños sufridos por prendas de vestir o bienes de uso personal.
d) Los daños que puedan producirse mientras los bienes asegurados estén siendo tra- bajados, así como los directamente resultantes de ello.
e) La pérdida o desaparición sin causa conocida de los bienes y las faltas descubiertas al hacer inventario.
f) Los daños originados por huelga de celo laboral y/o cese del trabajo.
g) Los daños causados por raspaduras, arañazos, desconchados, rayados, y en gene- ral, cualquier deterioro de la superficie o defecto estético de los bienes.
h) El deterioro o desgaste inherente al uso de los bienes, así como los gastos de re- paración de averías mecánicas y eléctricas de cualquier tipo que se produzcan en aparatos mecánicos, eléctricos y electrónicos.
i) La rotura o agrietamiento del continente del local de negocio producida por el asen- tamiento normal de los cimientos, movimientos del terreno o pérdida de resistencia de los materiales.
j) Los daños que se produzcan por fallos en los suministros de agua, gas y electricidad.
k) Los defectos de los objetos asegurados causados por vicio propio o defecto latente, error de diseño, fabricación defectuosa o uso de materiales defectuosos o inapropia- dos.
l) Las modificaciones cuantitativas o cualitativas de los bienes asegurados debidas a polución, evaporación, podredumbre, moho, humedad o sequedad de la atmósfera, temperaturas extremas y exposición a la luz.
m) Los daños producidos por raíces de árboles y plantas.
n) Los daños causados por roedores, termitas, gusanos, polillas, cualquier clase de in- secto y/o animales de todo tipo.
o) El descabalamiento de colecciones o juegos.
p) Cualquier franquicia que pudiera existir en ésta u otra póliza.
3. Reconstrucción xx xxxxxxxx
¿Qué cubre?
Hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares y a primer riesgo, los gastos necesarios que se produzcan para reponer árboles, plantas y césped por otros de la misma espe- cie, incluida la limpieza y retirada de restos, como consecuencia directa de daños ocasionados por:
- Incendio, explosión y caída xxx xxxx: Según la cobertura definida en el apartado 1.1 del artículo 2º.
- Viento: Según la cobertura definida en el punto 2.1 Lluvia, viento, pedrisco y nieve, apartado b) del artículo 2º.
- Actos de vandalismo: Según la cobertura indicada en el artículo 2º, punto 5.4 Actos xx xxxxx- lismo.
¿Qué no cubre Reconstrucción xx xxxxxxxx?
a) Las exclusiones recogidas en xxx xxxxxxxxx 0, 0 x 0 xxx xxxxxxxx 0x.
b) Las plantaciones en mal estado o con déficit de enraizamiento.
c) Las plantaciones ubicadas en terrenos excesivamente encharcados por el riego.
4. Vehículos en garaje
¿Qué cubre?
Hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares y con los límites parciales que más abajo se indican, los daños en vehículos a motor guardados y en estado de reposo dentro de un garaje cerrado con consideración de anexo del local de negocio asegurado como consecuencia directa de un hecho cubierto en las siguientes garantías del artículo 2º:
- Incendio, Explosión e implosión y Caída xxx xxxx.
- Daños por humo.
- Impactos desde el exterior.
- Fenómenos meteorológicos.
- Daños por agua.
- Robo en el local de negocio y Vandalismo
Límites parciales:
- Los daños parciales se indemnizarán por el coste real de la reparación sin sobrepasar en ningún caso el valor venal del vehículo.
- La destrucción total o desaparición se indemnizará sin sobrepasar, en ningún caso, el valor venal del vehículo.
¿Qué no cubre Vehículos en garaje?
a) Las exclusiones recogidas en los mencionados apartados del artículo 2º.
b) Vehículos con antigüedad superior a 10 años.
c) El robo y los daños por robo o su intento y por vandalismo cuando el vehículo se encuentre en una plaza de aparcamiento sin cerramientos privativos dentro de un garaje colectivo.
d) El pago de cantidades que supongan una duplicidad de cobertura con otro seguro sobre el vehículo.
5. Coberturas de dinero
¿Qué cubre?
5.1. Robo y expoliación dinero en caja fuerte
Hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares, el robo y expoliación de dinero en efectivo dentro del local de negocio asegurado guardado en el interior de una caja fuerte y que cumpla los requisitos para la misma según definición indicada en el pun- to 2.3. Medidas de seguridad, del Artículo Preliminar: Definiciones.
5.2. Robo de dinero fuera de caja fuerte
Hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares, el robo y expoliación de dinero en efectivo dentro del local de negocio asegurado guardado en caja registradora o en mueble cerrado con llave. Si se produjera el robo y el dinero no estuviera en caja registradora o en mueble cerrado con llave, el límite asegurado es de 250 euros. En caso de producirse violencia sobre las personas no sería de aplicación la restricción relativa al mueble cerrado con llave.
5.3. Transporte de fondos
Hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares, la expoliación durante el transporte de fondos pertenecientes y propiedad de la actividad asegurada, cuando estos se encuentren en poder de usted, Asegurado, o de las personas que de usted dependen, cuya edad deberá estar comprendida entre los 18 y los 65 años.
Esta cobertura abarca tanto al dinero en efectivo, como cuantos documentos o recibos repre- senten un valor o garantía de dinero con excepción de Recetas de la Seguridad Social o de Mutualidades Sanitarias de otro tipo pendientes de cobro.
El transporte de fondos cubierto será el realizado entre el local de negocios asegurado y los domicilios de oficinas bancarias, clientes, el suyo propio como Asegurado o el de las personas que de usted dependan y viceversa, durante un periodo comprendido entre una hora antes y una hora después de los horarios oficiales de apertura y cierre del cierre del mismo.
El límite indicado en las Condiciones particulares corresponderá al máximo a in- demnizar por siniestro sea cual sea el número de transportadores de los que dis- ponga el negocio asegurado.
5.4. Expoliación de dinero a clientes y empleados
Hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares, la expoliación de dinero a clientes o a sus empleados, mientras se encuentren en el local de negocio asegurado, con un límite máximo por persona de 150 euros.
5.5. Infidelidad de empleados
Hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares, la infidelidad de sus em- pleados por las pérdidas que usted sufra a consecuencia de desfalco, sustracción, fraude, malversación, falsificación o apropiación indebida, ya sea en metálico, billetes de banco, títulos, cupones, resguardos, cheques y valores en general, cometido por sus empleados, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social.
Usted está obligado a llevar al corriente los libros exigidos por el Código de Comer- cio y demás disposiciones legales vigentes. Para tener derecho a la indemnización deberá efectuarse la correspondiente denuncia ante la Autoridad competente y se haya acreditado con certeza la culpabilidad del empleado causante del daño.
¿Qué no cubre Coberturas de dinero?
a) Los robos o expoliaciones que no sean denunciados por usted a las autoridades de policía.
b) El hurto.
c) Las simples pérdidas o extravíos de cualquier clase.
d) Los siniestros que afecten a bienes asegurados cuya situación no coincida con la que usted, nos haya declarado y que figuren en las Condiciones Particulares de la póliza.
e) El dinero en efectivo depositado en máquinas de juego tragaperras y/o expendedo- ras de productos de cualquier tipo, así como los daños y desperfectos ocasionados en las mismas.
f) Los robos cometidos en el local asegurado, cuando no existan las seguridades y protecciones declaradas en la Póliza. Si existiendo no estuviesen aplicadas, reduci- remos nuestra prestación en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda al riesgo resultante.
g) Los daños y/o pérdidas materiales ocasionadas por negligencia, imprudencia, indis- posición inducida por drogadicción de las personas encargadas de los Transportes de Fondos.
h) Las sustracciones o desfalcos debidos a negligencia o falta grave suya o de sus re- presentantes.
i) Los actos de sus empleados que no sean atribuibles a fraude o dolo por haber actua- do de buena fe o siguiendo sus instrucciones.
j) Las infidelidades de sus empleados de las cuales tenga usted conocimiento, una vez que hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha en que hubieran sido cometi- das.
k) Los perjuicios indirectos que la infidelidad de sus empleados pudiera producir.
Artículo 5º. Garantías especiales
1. Transporte de mercancías
Hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares, los daños materiales y el robo sufridos por las mercancías aseguradas propias del local de negocio asegurado siempre
y cuando sean transportados en vehículos de su propiedad a consecuencia de:
- Accidentes de circulación cuyo origen sea choque o vuelco.
- Expoliación de las mercancías transportadas siempre y cuando sea realizado a mano ar- mada o en cuadrilla.
¿Qué no cubre Transporte de mercancías?
a) Siniestros ocurridos en un radio superior a 50 km del local de negocio asegurado.
b) Siniestros de robo o expoliación no denunciados a la Autoridad de Policía.
c) Siniestros ocurridos por el abandono injustificado del vehículo.
2. Avería de maquinaria y equipos electrónicos
¿Qué cubre?
Hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares, los daños y/o pérdidas mate- riales que sufran las máquinas y/o equipos electrónicos empleados para el desarrollo y funciona- miento de la actividad declarada como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevista no clasificada como excluida, ocasionados por:
- Impericia y negligencia
- La acción directa de la energía como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensión y otros efectos similares.
- Errores de diseño, cálculo o montaje; defectos de fundación, de material de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.
- Falta de agua en calderas, otros aparatos productores de vapor, o aparatos donde ésta sea necesaria.
- Fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por el desgarramiento en la máqui- na misma.
- Caídas, impacto, colisión así como obstrucción o entrada de cuerpos extraños.
- Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento.
- Fallos en los dispositivos de regulación.
- Helada y deshielo.
- Cualquiera otra causa accidental, súbita e imprevista no excluida expresamente.
Quedan garantizados los bienes asegurados desde el momento en que finalizado su montaje y realizadas las pruebas, comienzan a ser utilizados en la explotación normal del negocio, permane- ciendo cubiertos, tanto en funcionamiento o parados, como durante las operaciones normales de limpieza, revisión y mantenimiento, incluso el desmontaje y montaje subsiguiente a tal fin.
Usted deberá tener establecido Contrato de mantenimiento con el fabricante o provee- dor, por el que éste quede obligado a garantizar el mantenimiento y prueba de las opera- ciones regulares de aquellas máquinas o equipos electrónicos de valor superior a 3.000 euros.
En todo caso, si el aparato tiene una antigüedad superior a 5 años la indemnización se limitará a su valor real.
¿Qué no cubre Avería de maquinaria y equipos electrónicos? Los daños y/o pérdidas materiales:
a) Por defectos o vicios ya conocidos por usted al contratar el Seguro.
b) De los que sean responsables, legal o contractualmente, el fabricante, el suministra- dor o el instalador de los bienes dañados o que se encuentren en periodo xx xxxxx- tía.
c) Por incumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad, de las especificaciones del fabricante o los elementales trabajos de mantenimiento.
d) Originados por experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometido la máquina o equipo electrónico asegurado intencionalmente, a un esfuerzo superior al normal.
e) Partes desgastables o deterioro paulatino de la máquina o equipo electrónico asegu- rado como consecuencia del uso o funcionamiento normal, así como válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas y todo tipo de consumibles.
f) A los productos o líquidos contenidos en depósitos, tanques o contenedores.
g) Que se limiten a desmerecer aspectos estéticos o acabados exteriores sin afectar al buen funcionamiento de la máquina o equipo electrónico.
h) Ocasionados por daños que son objeto de garantía por otros apartados de esta póli- za, se hayan contratado o no.
i) Causados en la maquinaria móvil o equipos electrónicos en el exterior del local de negocio asegurado.
j) Causados directa o indirectamente por xxxxx.
k) A equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propie- tario, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
l) Por cualquier gasto originado con objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos sean causados por pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bie- nes asegurados.
m) Por los gastos de mantenimiento de los bienes asegurados y las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.
n) Sobre maquinaria o equipos electrónicos cuya antigüedad sea superior a 10 años en el momento de ocurrencia del siniestro.
o) Sobre maquinaria o equipos electrónicos que por sus características resulten inser- vibles, inútiles u obsoletos.
p) Sobre máquinas de juego, expendedoras de productos de cualquier tipo o aquéllas que prestan algún servicio remunerable, tales como los teléfonos de uso público, tabaco o expendedoras de alimentos o bebidas.
3. Mercancías en cámaras frigoríficas
¿Qué cubre?
Hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares, las pérdidas o deterioros de las mercancías aseguradas depositadas en frigoríficos o equipos de refrigeración a consecuencia de:
- Falta del suministro eléctrico externo o por avería de la propia instalación.
- Paralización de la instalación frigorífica por avería de la misma.
- La contaminación que por escape de gas refrigerante pudieran sufrir las mercancías.
¿Qué no cubre Mercancías en cámaras frigoríficas?
a) Los animales vivos.
b) Paralizaciones de duración inferior a 6 horas.
c) Errores en la fijación y mantenimiento de la temperatura adecuada.
d) Xxxxxx en el suministro de energía eléctrica, por desconexiones advertidas de ante- mano.
e) Daños ocasionados en las mercancías a consecuencia de embalaje o almacena- miento defectuoso o inadecuado, vicio propio de las mercancías, mermas o faltas de peso.
f) Siniestros que sean consecuencia de un fallo en el medio refrigerante por causa de una reparación incorrecta o incompleta.
g) Daños por insuficiencia de la potencia eléctrica contratada para las necesidades del establecimiento.
h) Daños por falta de mantenimiento, obsolescencia o desgaste natural de las máqui- nas.
i) Los daños producidos en las propias cámaras, frigoríficos y/o congeladores.
Artículo 6º. Garantías de Pérdida de explotación
Definiciones que usted debe conocer:
- Beneficio bruto, también llamado Xxxxxx xxxxx: La suma que resulte de añadir al Bene- ficio neto de la explotación los Gastos permanentes. En caso de pérdidas, se considera como Beneficio bruto (a efectos del seguro), la cantidad que resulte de restar al conjunto de Gastos permanentes el Beneficio neto negativo (pérdidas netas).
- Beneficio neto o Pérdida neta: La ganancia neta de explotación resultante exclusivamente de la actividad declarada en las Condiciones Particulares, con exclusión de los ingresos financieros y de cualquier resultado extraordinario, después de realizada la debida provisión para todos los gastos (permanentes o no) y sin deducción de cualquier impuesto aplicable a beneficios.
- Gastos adicionales de explotación (también llamados Aumento del coste de explota- ción): Los desembolsos adicionales en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado, con el único fin de evitar o reducir la disminución del volumen de negocio durante el período de indemnización por causa de daño.
- Gastos permanentes: Los gastos que no varían en función directa de la actividad asegurada y que, en consecuencia, deberán ser mantenidos a pesar de la interrupción total o parcial de la explotación provocada por el siniestro.
- Período de indemnización: Período que comienza el día del siniestro y que tiene como límite la duración fijada en las Condiciones Particulares y durante el cual los resultados de la actividad asegurada son afectados por el siniestro.
No queda afectado por expiración, rescisión o suspensión de la póliza que sobreviniere poste- riormente al siniestro.
- Porcentaje de beneficio bruto (también llamado Porcentaje de indemnización): El por- centaje que resulta de la relación entre el beneficio bruto o los gastos permanentes asegurados y el volumen anual de negocio.
- Volumen anual de negocio: El volumen de negocio realizado durante el período de doce me- ses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro. En el caso de que el período de indemni- zación fijado en las Condiciones Particulares de la póliza fuese superior a un año, el volumen de negocio a considerar se incrementará en la proporción entre dicho período y el de doce meses.
- Volumen de negocio: El importe de las sumas pagadas o debidas por los clientes al Asegu- rado en contrapartida de operaciones que constituyen la actividad típica del local de negocio asegurado y cuya facturación ha sido efectuada en el curso del ejercicio o del período conside- rado, así como los trabajos realizados para el inmovilizado de la empresa en idéntico período.
- Volumen normal de negocio: El volumen de negocio obtenido durante el período comprendi- do dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del siniestro que se corresponda día a día al período de indemnización.
¿Qué cubre?
Hasta la cantidad y por el periodo máximo indicado en las Condiciones Particulares, las pérdidas que usted sufra con motivo de la paralización parcial o total de la actividad del negocio asegurado, a consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales se encuentren ampa- rados por esta póliza.
Se incluyen así mismo las pérdidas que por paralización de la actividad asegurada puedan pro- ducirse a causa de:
- Imposibilidad total de acceso al local de negocio asegurado a consecuencia de obras o hun- dimientos de terrenos en la vía pública. El periodo de indemnización para esta cobertura no podrá superar en ningún caso el plazo máximo de tres meses, independientemente del periodo de indemnización establecido para el resto de las garantías y modalidades de Pérdida de explotación.
- Daños materiales ocurridos en los locales o instalaciones de proveedores que provo- quen una falta de suministro de agua, gas o electricidad. Con un período de indemnización de 30 días, independientemente del periodo de indemnización establecido para el res- to de las garantías y modalidades de Pérdida de explotación.
La indemnización que pueda percibir usted por esta garantía serán los perjuicios reales sufridos por la citada paralización o suspensión de ventas y será calculada teniendo en cuenta el periodo efectivo de interrupción y el grado de paralización en el que haya sido afectado el negocio.
Se considerará una interrupción indemnizable por la póliza cuando el porcentaje de pa- ralización sea superior al 25 por 100 del rendimiento normal.
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Las modalidades de contratación en función del criterio de indemnización será la indicada en las condiciones particulares, de acuerdo a las siguientes opciones:
1. Indemnización diaria
La indemnización que pueda percibir usted por esta garantía serán los perjuicios reales sufridos por la citada paralización o suspensión de ventas y será calculada teniendo en cuenta el período efectivo de interrupción y el grado de paralización en el que haya sido afectado el negocio.
2. Pérdida de beneficios
La pérdida efectiva del Beneficio bruto, Gastos permanentes o Beneficio neto, según la modalidad pactada, debida a la disminución del Volumen de negocio y/o el aumento en los costes de explotación.
El capital asegurado corresponderá a la realidad de los conceptos asegurados, según se corresponda con el Beneficio bruto, los Gastos permanentes o el Beneficio neto re- feridos a un periodo anual, independientemente del periodo de indemnización pactado.
¿Qué no cubre Pérdida de explotación?
a) Los siniestros que no mermen la operatividad del local de negocio asegurado por debajo del 25%.
b) El pago de cantidades que superen según la modalidad contratada, el Beneficio bru- to, los Gastos permanentes o el Beneficio neto del local de negocio asegurado y comporten, por lo tanto, lucro para usted.
c) Retrasos en la reanudación de la actividad asegurada como consecuencia de su propia falta de capacidad financiera o liquidez.
d) Las demoras injustificadas e imputables a usted en la reparación o reposición de los bienes dañados.
e) La indemnización en el supuesto de que usted decida no reanudar su actividad. No obstante, cuando por causa de fuerza mayor no pueda hacerlo, se convendrá una in- demnización en compensación a los gastos generales permanentes realizados hasta el momento que haya tenido conocimiento de la imposibilidad de continuar la explo- tación.
f) Los perjuicios resultantes de insuficiencia de seguro a efectos de indemnización por la cobertura de daños.
g) Daños o pérdidas debidos a virus informáticos.
h) Hechos que no hayan originado daño material directo alguno en los bienes asegura- dos, tales como amenazas terroristas, abandono de los puestos de trabajo, falta de acceso a los locales e instalaciones asegurados, temor de las personas o actos simi- lares, salvo lo indicado para las coberturas de Imposibilidad total de acceso y Daños materiales ocurridos en los locales o instalaciones de proveedores que provoquen una falta de suministro de agua, gas o electricidad.
i) El pago de multas o sanciones, o las consecuencias de su impago.
j) Limitaciones, restricciones o requisas impuestas por cualquier Organismo o Admi- nistración pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, en cuanto a la recons- trucción del edificio o a la reanudación de la actividad en el local de negocio asegu- rado.
k) Daños indirectos, tales como falta de alquiler o uso, rescisión de contrato, pérdida xx xxxxxxx, suspensión de trabajo o cualquier otro perjuicio análogo, así como las depreciaciones por descabalamiento.
l) La interrupción total o parcial de la actividad asegurada, sin que incurra en pérdida del Volumen de negocio y/o en incremento en los costes de explotación.
m) Por la retirada o trabajo lento de los empleados, cierre patronal y/o en general, cual- quier cese de trabajo que sea causado por hecho no cubierto por la presente póliza.
Artículo 7º. Garantías de Responsabilidad civil
El objeto de este artículo es la Responsabilidad Civil de carácter extracontractual, regulada en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, que pueda derivarse para usted, por acciones u omisiones con culpa o negligencia que causan daños a terceros y que figuren expresamente contratadas en las Condiciones Particulares de la póliza.
Independientemente del número de perjudicados, consideraremos como un sólo y mismo sinies- tro, todos los daños corporales y/o materiales que provengan de una misma causa.
A estos efectos el capital contratado se entenderá como límite máximo por siniestro y año de seguro, y por todos los conceptos.
1. Responsabilidad civil como propietario del local
¿Qué cubre?
Hasta el capital contratado para Responsabilidad civil por siniestro y año y el límite por víctima que se indican en las Condiciones Particulares:
1.1. Responsabilidad civil como propietario de los bienes
La que pueda serle reclamada a usted por terceros en su calidad de propietario xxx Xxxxx- nente y/o Mobiliario y ajuar asegurados destinados al desarrollo de la actividad declarada en póliza. Dentro de esta garantía, se incluye la responsabilidad civil extracontractual que le incumba a usted en su calidad de copropietario del edificio en que se halle el local de negocio asegurado, y en la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, por los daños causados por elementos comunes de dicho edificio.
1.2. Responsabilidad civil como propietario frente al inquilino
Cuando el local de negocio asegurado se encuentre arrendado a un inquilino, el pago de las indemnizaciones, por los daños corporales y/o materiales involuntariamente causados al inquilino, en la que pueda incurrir siempre que usted actúe como propietario del Con- tinente y/o del Mobiliario y ajuar asegurados, exclusivamente por incendio y sus efectos, explosión e implosión o daños por agua.
¿Qué no cubre la Garantía de Responsabilidad civil como propietario del local?
a) Las indicadas en el punto 6. Exclusiones comunes a todas las garantías de Respon- sabilidad civil, del artículo 7º Garantías de Responsabilidad civil.
b) Las reclamaciones debidas a defectos manifiestos de mantenimiento de los inmue- bles e instalaciones.
c) Las reclamaciones por obras de ampliación, mantenimiento o reforma de las insta- laciones que no tengan la consideración de obra menor, según la licencia municipal reglamentaria, y/o su presupuesto supere la cantidad de 100.000 euros, o cuando las mismas comporten trabajos de demolición, apuntalamiento, recalzado o modifica- ción de estructuras.
2. Responsabilidad civil de la explotación del negocio
¿Qué cubre?
Hasta el capital contratado para Responsabilidad civil por siniestro y año y con el límite por víctima que se indican en las Condiciones Particulares:
2.1. Responsabilidad civil por la explotación de la actividad asegurada
La derivada del ejercicio de la actividad especificada en Condiciones Particulares así como de sus instalaciones, maquinaria, utensilios e instrumentos para el desarrollo de la actividad, por los daños producidos dentro del riesgo asegurado con excepción de los errores profesio- nales de usted asegurado o sus dependientes. Esta garantía sólo alcanza a aquellos casos en los que es usted el que desarrolla la actividad descrita en Condiciones Particulares y no un tercero.
Y además, queda incluida la responsabilidad civil:
- Por los productos servidos y consumidos dentro del local de negocio, anexos x xxxxxxxx aseguradas.
- Por los daños causados a terceros en el curso del transporte, carga y descarga de los bienes propios de la actividad asegurada, siempre que no se trate de accidentes de circulación.
- Por la participación ocasional en ferias, exposiciones, congresos o certámenes profesiona- les relacionados con la actividad asegurada por periodos cuya suma no supere los 30 días al año.
2.2. Responsabilidad civil del inquilino por las obras de reforma
Encontrándose contratadas las obras de reforma como capital de Continente, el pago de las indemnizaciones, por los daños corporales y/o materiales involuntariamente cau- sados a terceros ocasionados por aquellas siempre que usted actúe como inquilino y explote la actividad declarada en la póliza.
2.3. Responsabilidad del inquilino frente al propietario
La Responsabilidad civil que le incumba a usted en su calidad de arrendatario o usuario del local de negocio asegurado por los daños que puede sufrir el Continente, siempre que di- chos daños se deriven de incendio, explosión y daños por agua.
¿Qué no cubren las Garantías de Responsabilidad civil de la explotación del negocio?
a) Las indicadas en el punto 6. Exclusiones comunes a todas las garantías de Respon- sabilidad civil, del artículo 7º Garantías de Responsabilidad civil.
b) Responsabilidades profesionales derivadas de omisiones o errores técnicos con oca- sión de trabajos, consultas, proyectos o cualesquiera otros encargos o servicios.
c) Los daños sufridos en los bienes propiedad de terceras personas que por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro) se hallen en poder de usted o de las personas de quien usted sea responsable.
d) Por daños y perjuicios sufridos por el personal empleado por usted, así como por los empleados de sus contratistas y subcontratistas, como consecuencia de un acciden- te laboral (ver garantía de Responsabilidad civil patronal).
e) Por la fabricación, elaboración, manipulación, mezcla, envasado, etiquetado e im- portación de productos.
f) Por daños y perjuicios causados por los trabajos realizados o servicios prestados por usted una vez terminados, entregados o prestados (ver Responsabilidad civil de productos, trabajos fuera del local y post-trabajos).
g) Los daños personales, materiales y perjuicios consecuenciales, involuntariamente causados a terceros por los trabajos de instalación fuera del local de negocio (ver Responsabilidad civil de productos, trabajos fuera del local y post-trabajos).
h) Por los daños y perjuicios causados por los productos, materias y animales después de su entrega por el Asegurado, una vez que éste haya perdido el poder de dispo- sición sobre los mismos (ver Responsabilidad civil de productos, trabajos fuera del local y post-trabajos).
i) Las reclamaciones por no haberse alcanzado los fines propuestos con el tratamien- to, aplicación o producto.
j) La utilización de aparatos o instalaciones de carácter radiactivo, así como los trata- mientos con rayos láser o rayos UVA. Los daños por tratamientos de carácter médico o que deben ser efectuados bajo supervisión médica, tales como liposucción o lif- ting, y tratamientos de cirugía estética en general.
k) Los daños ocasionados por la prestación de tratamientos de peeling, rellenos, masa- jes subdérmicos, mesoterapia, tatuajes y piercing.
3. Responsabilidad civil patronal
¿Qué cubre?
Hasta el capital contratado para Responsabilidad civil por siniestro y año y el límite por víctima que se indican en las Condiciones Particulares , el pago de las indemnizaciones que usted viniese obligado a satisfacer exclusivamente por daños personales ocasionados a sus asala-
riados incluidos en su nómina, por los trabajos propios de la actividad asegurada y cuyas lesiones hayan sido originadas como consecuencia de un accidente laboral reconocido y aceptado como tal por las Mutualidades o Entidades gestoras de la Seguridad Social, siempre que tales hechos se produzcan durante la vigencia del Seguro.
¿Qué no cubre la Garantía de Responsabilidad civil patronal?
a) Las indicadas en el punto 6. Exclusiones comunes a todas las garantías de Respon- sabilidad civil, del artículo 7º Garantías de Responsabilidad civil.
b) Prestaciones que correspondan al Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o de la Seguridad Social, así como los daños en acci- dentes o enfermedades excluidos de la cobertura del mismo Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
c) Los recargos de las prestaciones económicas a que se refiere el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto legislativo número 1/1994 de 20 xx xxxxx).
d) Reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean con- tractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguros, sueldos y salarios y análogos.
e) Las reclamaciones por daños ocasionados como consecuencia del incumplimiento doloso o reiterado de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
f) Las reclamaciones por enfermedades profesionales, clasificadas o no por la Seguri- dad Social, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales, coronarias o adquiri- das por la exposición continua de los trabajadores a sustancias o ambientes nocivos o por la realización de actividades influenciadas por agentes físicos nocivos o por trabajos prolongados o llevados a cabo en condiciones de sobre esfuerzo o tensión.
g) Las reclamaciones por daños ocasionados a trabajadores que no figuren dados de alta en la Seguridad Social en el momento de ocurrir el accidente.
4. Responsabilidad civil de productos, trabajos fuera del local y post-trabajos
¿Qué cubre?
Hasta el capital asegurado para Responsabilidad Civil por siniestro y año y el límite por víctima que se indican en las Condiciones Particulares, el pago de las indemnizaciones que usted viniese obligado a satisfacer como responsable civil por daños directos, personales y/o materiales involuntariamente causados a terceros por:
- Los productos suministrados propios de la actividad descrita en las Condiciones Particulares de la póliza. Esta cobertura ampara exclusivamente las reclamaciones que a usted le sean fehacientemente formuladas con motivo del desempeño de la actividad propia del negocio declarado y surtiendo sólo efecto durante el periodo de vigencia de la póliza, siempre y cuando entre la causa generadora del daño y su manifestación no transcurra más de un año. A efectos de esta cobertura se entiende por momento de entrega de los productos, aquél en que usted deja de ejercer su poder de disposición sobre los mismos.
- Los trabajos de instalación fuera del local asegurado y por la actividad declarada en Condicio- nes Particulares, excluyendo los ocasionados sobre el bien objeto de dicha instalación.
- Los daños causados con posterioridad a la terminación o entrega de los trabajos o a la presta- ción de los servicios efectuados por usted y propios de la actividad asegurada durante la xxxxx- cia de la póliza siempre que aquellos se produzcan dentro del plazo de 1 año posterior a la terminación de los citados trabajos o servicios.
¿Qué no cubren las Garantías de Responsabilidad civil de productos, trabajos fuera del local y post-trabajos?
a) Las indicadas en el punto 6. Exclusiones comunes a todas las garantías de Respon- sabilidad civil, del artículo 7º Garantías de Responsabilidad civil.
b) Los daños ocasionados por una conservación inadecuada de los productos.
c) La responsabilidad de fabricantes y distribuidores.
d) Las reclamaciones de los usuarios de los productos a consecuencia de la inutilidad de éstos para cumplir la función a que se destinan, o por no responder a las cualida- des anunciadas para los mismos.
e) Los daños o defectos que sufra el producto objeto del seguro, así como los gastos de averiguación y subsanación de tales daños o defectos y los originados por la retirada o sustitución del producto.
f) Los daños ocasionados sobre el bien objeto de dicha instalación.
g) Los daños causados por el vehículo porteador a la propia carga y los causados por ésta al vehículo.
h) Los ocasionados por mercancías transportadas que sean inflamables, explosivas, tóxicas y/o corrosivas.
i) Los daños o defectos que sufran las propias obras o trabajos realizados por el ase- gurado, así como los gastos destinados a averiguar o subsanar tales daños o desper- fectos.
j) Todo tipo de gastos e indemnizaciones derivadas de la retirada, inspección, repa- ración, remoción, sustitución, destrucción o pérdida de uso de las obras o trabajos realizados por el usted.
5. Defensa judicial y constitución de fianzas
¿Qué cubre?
5.1. Defensa judicial
Dentro del capital contratado para Responsabilidad civil, asumimos su defensa frente a las reclamaciones judiciales de cualquier perjudicado por hechos cubiertos en las garantías contratadas de responsabilidad civil de esta póliza, aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
Nos encargaremos de designar los letrados y procuradores que le defenderán y representa- rán, salvo pacto expreso en contrario.
Usted, como Xxxxxxxxx, deberá prestar la colaboración necesaria para la defen- sa jurídica, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueran precisos. Además, usted no podrá realizar, sin nuestra previa autorización, acto alguno de reconocimiento de responsabilidad ni tampoco negociar, renunciar o rechazar reclamaciones relativas a siniestros cubiertos por esta garantía.
Independientemente del resultado del procedimiento judicial, nos reservamos la decisión de ejercitar recursos legales contra dicho resultado o conformarnos con el mismo.
De surgir algún conflicto de intereses entre usted y nosotros, lo pondremos en su conocimiento, sin perjuicio de realizar las diligencias urgentes e inaplazables que sean necesarias para la defensa jurídica, y usted podrá elegir entre el mantenimien- to de nuestra dirección jurídica o confiar su defensa a otra persona. En este último caso, le abonaremos los gastos acreditados de tal dirección jurídica hasta un máxi- mo de 6.000 euros.
5.2. Constitución de fianzas
Hasta un máximo de 150.000 euros, abonaremos las fianzas que se le impongan en procedimientos penales seguidos contra usted por delitos o faltas a título de culpa o negligencia, nunca por procedimientos penales seguidos por delitos dolosos, como garantía exclusiva de responsabilidades civiles o para la obtención de la libertad provisional, a causa de siniestros amparados por esta póliza.
6. Exclusiones comunes a todas las garantías de Responsabilidad Civil
a) Responsabilidades a causa de hechos no amparados por esta póliza.
b) La reclamaciones contra usted efectuadas por sus socios, familiares o empleados mientras vivan a sus expensas o estén prestando servicios para o por cuenta de usted en el momento de ocurrencia, sin perjuicio de lo dispuesto en la Garantía Op- cional de Responsabilidad civil patronal.
c) Riesgos profesionales por daños debidos a negligencias o errores cometidos en la prestación de los servicios o en la gestión del negocio.
d) Obligaciones contractuales o de las responsabilidades del propietario frente al inqui- lino y viceversa, así como pactos que vayan más allá del alcance de la responsabili- dad legal de usted.
e) Los daños y perjuicios que tengan su origen en el incumplimiento de disposiciones oficiales o infracción de las ordenanzas municipales y reglamentos de sanidad que rigen la actividad comercial objeto del Seguro.
f) Los riesgos o actividades que deban ser objeto de un seguro obligatorio, salvo aque- llos directamente relacionados con la explotación del negocio asegurado dentro del local o en sus anexos y terrazas.
g) La propiedad, uso y conducción de medios de locomoción a motor o sin él, y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos fuera del local de negocio ase- gurado o bien xxx xxxxxxx exterior cuando este sea de suelo público.
h) Los daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinadas a la nave- gación o sustentación acuática o aérea.
i) Las multas, sanciones o penalizaciones de cualquier clase o naturaleza y las conse- cuencias de su impago.
j) Trabajos de construcción, reparación o transformación que afecten a la estructura del edificio.
k) Los daños y perjuicios causados por el transporte, manipulación, uso, almacena- miento o simple tenencia de carburantes, esencias minerales u otras materias in- flamables, explosivas, corrosivas, tóxicas, contaminantes o consideradas peligrosas según la reglamentación vigente, a excepción de la derivada de depósitos de com- bustible para la calefacción y energía de las instalaciones objeto del seguro.
l) Perjuicios económicos que no sean consecuencia de un daño personal o material amparado por la póliza, así como las pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño personal o material no amparado por la póliza.
m) La que resulte directamente atribuible a subcontratistas y sus empleados, así como a todas aquellas personas que no tengan relación de dependencia laboral con usted y de cuya actividad se sirva en el ejercicio de la suya propia.
n) La derivada de cualquier actividad directa o indirectamente relacionada con la fabri- cación de componentes, instalación, reparación o suministro de alimentos a aerona-
ves, aparatos espaciales, u otros productos destinados al control del tráfico aéreo o a explotaciones nucleares.
o) Derivada de la diagnosis, transmisión o contagio de enfermedades.
p) La derivada de reclamaciones por robo, hurto, sustracción o pérdida de cosas o ani- males.
q) Reclamaciones por los gastos efectuados por usted para prevenir un daño (gastos de prevención de daños) o para reparar los bienes o instalaciones causantes de los daños (gastos de reparación).
r) Los daños derivados de la aplicación o venta de productos farmacéuticos o cosméti- cos retirados o no autorizados por la autoridad competente o en fase de experimen- tación.
Artículo 8º. Defensa Jurídica
1. Condiciones comunes de aplicación a las modalidades de Defensa jurídica
1.1. Prestador del servicio
De conformidad con el artículo 5, letra h, apartado 1º del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la gestión de los siniestros de Defensa Jurídica queda confiada a la sociedad especializada Europ Assistance, S.A. de Seguros y Reaseguros.
1.2. Objeto y alcance
La protección de sus intereses legales a través de gestiones amistosas y procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales por un hecho cubierto en la garantía o modalidad que figure contratada en las condiciones particulares de su póliza, de las descritas en los xxxxxx- xxx 0 x 0 xx xxxx xxxxxxxx 0x:
- Defensa jurídica y reclamación de daños
- Defensa jurídica ampliada
Hasta el límite de 6.000 euros por siniestro, se incluyen los siguientes gastos:
- Los honorarios y gastos del abogado.
- Los derechos y suplidos del procurador, cuando sea preceptiva su intervención.
- Las tasas, derechos y costas judiciales derivados de la tramitación de los procedimientos garantizados.
- Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, re- querimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
- Los honorarios y gastos de peritos, cuando sean necesarios.
- Las fianzas exigidas, en procedimientos penales, para obtener la libertad provisional, avalar la presentación a juicio y responder del pago xx xxxxxx.
Tratándose de varias actuaciones o intervenciones que tengan la misma causa y sean produ- cidos en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único y, por consiguiente, se pagará en conjunto la cifra máxima contratada correspondiente a un sólo caso.
1.3. Libre elección de abogado y procurador
Usted tendrá derecho, por su propia iniciativa, a elegir libremente abogado y procurador que hayan de defenderle y representarle en cualquier clase de procedimiento.
Asimismo, en los casos en que se presente conflicto de intereses entre usted y nosotros, le comunicaremos tal circunstancia, a fin de que pueda decidir sobre la designación del aboga- do o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses.
El abogado y procurador designados por usted en ningún caso estarán sujetos a nuestras instrucciones.
Antes de proceder al libre nombramiento de abogado y procurador, usted deberá comuni- carnos el nombre de los profesionales elegidos. Nos reservamos el derecho de recusar por causa justificada al profesional designado. De no existir acuerdo y persistir la controversia, usted y nosotros nos someteremos al arbitraje legalmente previsto.
Los honorarios máximos que abonaremos serán los fijados como orientativos por las normas del Colegio profesional correspondiente y sin que el conjunto de gastos sobrepase el límite de cobertura por siniestro indicado en el apartado 1.2.
Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la Comisión competente del propio Colegio.
En ningún caso nos haremos cargo de honorarios y gastos como consecuencia de desplazamientos por no residir los profesionales por usted elegidos en el mismo partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada.
Cuando nosotros, por considerar que no existen posibilidades razonables de pros- perar una reclamación de daños, estimemos que no procede la iniciación de un pleito, se lo comunicaremos a usted. Si a pesar de ello, usted inicia el pleito tendrá derecho al reintegro de los gastos habidos con los límites expuestos en la presente póliza, siempre y cuando el resultado obtenido haya sido estimatorio íntegramente de sus pretensiones.
1.4. Resolución de conflicto de intereses
En caso de conflicto de intereses o desavenencia sobre el modo de tratar una cuestión litigio- sa, le informaremos de la facultad que le compete de ejercer el derecho a la libre designación de abogado y procurador, según se regula en el apartado 1.3 anterior.
Además, ambas partes podremos someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir en la interpretación de estas condiciones. La designación de árbitro no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
1.5. Extensión territorial
El ámbito territorial de aplicación se circunscribe a España y por hechos o eventos produci- dos en territorio español que sean competencia de Juzgados y Tribunales españoles.
1.6. Definición de siniestro o evento
A los efectos de las garantías de Defensa jurídica, se entiende por siniestro o evento todo hecho o acontecimiento imprevisto que cause lesión en sus intereses o que modifique su situación jurídica.
En las infracciones penales, se considerará producido el siniestro o evento objeto de seguro en el momento en que se haya realizado o se pretenda que se ha realizado, el hecho punible.
En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro o evento en el momento mismo que el daño ha sido causado.
En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el efecto en el momento en que usted, el contrario o tercero iniciaron o se pretenda que iniciaron la infracción de las normas contractuales.
En las cuestiones de derecho fiscal se entenderá producido el evento en el momento de la declaración del impuesto o, en su caso, en la fecha en que debía haberse efectuado.
1.7. Prescripción de las acciones
Las acciones derivadas del presente contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años a contar desde el momento en el que pudieron ser ejercitadas.
1.8. Concurrencia de seguros
En caso de existir más de un seguro que ampare cualquiera de las coberturas incluidas en el presente contrato, los aseguradores contribuiremos al pago de la indemnización en pro- porción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato de seguro.
1.9. Cuantía mínima litigiosa
Se establece una cuantía mínima litigiosa para la vía judicial de 300 euros.
2. Defensa jurídica y reclamación de daños
¿Qué cubre?
2.1. Asesoramiento jurídico
La respuesta a cualquier consulta de carácter jurídico o legal relacionada con la actividad desarrollada en su local de negocio y circunscrita al derecho español.
El servicio se prestará de 9 a 21 horas y de lunes a viernes (excepto festivos). El plazo máxi- mo de respuesta será de 24 horas (excepto festivos y fines de semana) y ésta será siempre telefónica, sin redacción de informes o dictámenes.
2.2. Ayuda legal 24 horas
La ayuda legal, de forma telefónica, en situaciones de urgencia como, por ejemplo, control de alcoholemia, accidente de tráfico, robo o privación de libertad.
El servicio se prestará 24 horas al día todos los días del año.
Este servicio se prestará verbal y telefónicamente, excluyéndose la redacción de informes o dictámenes.
2.3. Acceso a la red de despachos de abogados
Primera consulta gratuita en el despacho colaborador de Europ Assistance más cercano a su local de negocio. En caso de necesitar los servicios de un letrado se le aplicará una tarifa bonificada.
2.4. Acceso a la red de gestorías administrativas
Condiciones económicas especiales en la red de gestorías administrativas colaboradoras de Europ Assistance.
2.5. Reclamación de derechos relativos al local de negocio
La protección de sus intereses en relación con el local de negocio designado en las Condicio- nes Particulares como domicilio de riesgo en los siguientes supuestos:
a) La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros al local de negocio y a las cosas muebles de su propiedad que se encuentren en la misma.
b) Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases.
c) La reclamación de la obligación de reparar el origen de los daños causados por un terce- ro cuando exista riesgo de que se vuelvan a producir si éste no pone los medios oportu- nos para evitarlo.
d) Hechos derivados de la circulación, compra o reparación de vehículos a motor y que tengan relación con la actividad amparada en el presente contrato de seguro.
e) Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbre de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones, cuando usted sea el propietario o usufructuario.
f) La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle el local de negocio asegurado.
g) La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
h) Los conflictos derivados del contrato de xxxxxxxx, cuando usted sea el inquilino del local de negocio asegurado, excepto si es demandado por falta de pago del alquiler.
2.6. Reclamación de derechos relativos a la persona
La reclamación por daños corporales que sean causados por terceros a usted.
3. Defensa jurídica ampliada
¿Qué cubre?
3.1. Contratos de servicios y suministros
La reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios y suministros que afecten a la actividad comercial asegurada y de los que usted sea titular y destinatario final:
a) Servicios de profesionales titulados.
b) Servicio de mantenimiento de bienes muebles
c) Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
d) Servicios privados de vigilancia y seguridad.
e) Servicios de limpieza y de mudanzas.
f) Suministros de agua, gas, electricidad o teléfono.
3.2. Contratos sobre productos
La reclamación en litigios sobre incumplimiento de contratos por los proveedores, interme- diarios y transportistas de las obligaciones pactadas en relación con los productos a que se refiere la actividad asegurada.
3.3. Infracciones administrativas relacionadas con el local de negocio
Su defensa en los procedimientos que se le sigan por la Administración, por infracciones a la normativa sobre aperturas, horarios, higiene, ruidos molestos y similares relacionadas con el local de negocio designado en las condiciones particulares.
La prestación incluye la redacción, presentación de los escritos de descargo y re- cursos que procedan en vía administrativa, quedando excluida la vía contencioso- administrativa.
No se garantiza resultado alguno como consecuencia de estas gestiones.
3.4. Contratos laborales
Esta garantía comprende la defensa de los intereses de usted como demandado, en relación directa con un conflicto laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus asalaria- dos, debidamente inscrito en el régimen de la Seguridad Social que deba sustanciarse nece- sariamente ante los organismos de conciliación, magistratura de trabajo o Tribunal Supremo.
Queda incluida la defensa del titular de la empresa o del autónomo asegurado ante la juris- dicción social, con inclusión de la previa vía administrativa, en los litigios promovidos por sus asalariados en relación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y Mutua- lidades de Previsión Social.
No comprende esta garantía la defensa de usted en los procedimientos instados por la Inspección de Trabajo.
¿Qué no cubren las garantías de Defensa jurídica?
a) Hechos anteriores a la vigencia de la póliza y los que aún pudiendo haber tenido co- xxxxxxx sean declarados después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato.
b) La defensa por actos dolosos o la mala fe por parte de usted.
c) Reclamaciones que tengan su origen o estén relacionadas con el proyecto, construc- ción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el local de negocio, así como los relacionados con canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
d) Reclamaciones contra usted por la no realización de las obras necesarias de conser- vación del local de negocio objeto del seguro.
e) Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los pro- cedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expro- piación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a su favor.
f) Los relacionados con las cosas consideradas muebles en el artículo 336 del Código Civil, es decir, rentas o pensiones, contratos sobre servicios públicos y cédulas o títulos representativos de préstamos hipotecarios.
g) Reclamaciones que puedan formularse entre sí los asegurados en esta póliza salvo la garantía relativa a los contratos laborales o por cualesquiera de éstos contra no- sotros como aseguradores.
h) Las reclamaciones que pueda formular usted contra nosotros aseguradores.
i) Reclamaciones a propietarios de cosas o animales que por cualquier razón se hallen en su poder o bajo su responsabilidad o de la de personas de las que usted deba responder.
j) Los relacionados con el uso y circulación de vehículos a motor y sus remolques de los que sean titulares los asegurados de este contrato.
k) El cumplimiento de las obligaciones que le sean impuestas a usted por sentencia o resolución administrativa.
l) Los gastos que procedan por una acumulación o reconvención judicial, cuando estos se refieran a materias no garantizadas por la presente póliza.
m) El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas a usted por las autoridades administrativas o judiciales.
n) Los impuestos y otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
ñ) Los que se produzcan en el ámbito de su vida particular o deriven de cualquier acti- vidad ajena a la asegurada.
o) La defensa en los procedimientos dirigidos contra usted por morosidad en el pago de sus deudas.
3.5. Gestión de licencias
Los gastos derivados de la gestión administrativa derivada de la obtención de las siguientes licencias a nombre de usted:
a) Por la instalación de rótulos, cierres metálicos y/o rejas, terrazas o veladores en la vía pública.
b) Obras de acondicionamiento que consistan en la realización de nuevas instalaciones o modernización de las existentes.
c) Instalaciones de equipos de reproducción audiovisual cuando puedan suponer molestias a los vecinos afectados.
El servicio será prestado por una gestoría de la red de gestorías del Asegurador.
La presente garantía solo cubre los honorarios de la gestoría administrativa siendo por cuenta del usted cualquier otro gasto como tasas, impuestos, informes pericia- les, dictámenes, etc.
3.6. Defensa Jurídica Fiscal
El Asegurador realizará la defensa de los intereses de usted frente a los posibles requeri- mientos, comprobaciones e inspecciones, así como frente a cualquier notificación de ámbito fiscal efectuada por la Administración Tributaria Estatal, Autonómica o Local, consistente en la interposición de los recursos y escritos pertinentes en vía administrativa frente a la Admi- nistración correspondiente.
Queda excluida la vía contencioso-administrativa.
La suma asegurada para esta garantía será de 300 € por siniestro y/o anualidad de seguro. Esta suma asegurada será de aplicación tanto si se utilizan los servicios del Asegurador como si se opta por la libre elección.
3.7. Asesoramiento fiscal, laboral y contable
El objeto de esta prestación es asesorarle a usted en materia fiscal, contable y laboral, según la legislación y normativa española.
3.7.1. Asesoramiento fiscal
- Resolución de las consultas efectuadas en materia de fiscalidad ordinaria y tramitación de impuestos. Entre otras, usted podrá realizar consultas sobre las siguientes materias:
a) Ley general tributaria.
b) Procedimientos tributarios.
c) Asesoramiento general en relaciones con la administración tributaria.
d) Sanciones.
e) Información fiscal general.
f) Información sobre novedades legislativas en materia fiscal.
g) Calendario del contribuyente en el ámbito de los impuestos estatales.
h) Información sobre exenciones, deducciones y bonificaciones fiscales.
g) Asesoramiento en la confección y tramitación de declaraciones e impuestos so- bre: Actividades Económicas (IAE), Bienes Inmuebles (IBI), Renta de No Residentes (INR), Patrimonio (IP), Renta de Personas Físicas (IRPF), Sociedades (IS), Sucesio- nes y Donaciones (ISD), Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documenta- dos (ITP Y AJD), Valor Añadido (IVA), Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) u otros impuestos.
- Presentación telemática de declaraciones e impuestos en aquellas administraciones que tengan habilitado el servicio. Las declaraciones e impuestos se limitan a aquellas cuyo plazo de presentación se inicie desde la fecha de alta del Asegurado en el contrato y el mismo no haya vencido hace más de un año.
3.7.2. Asesoramiento laboral
- Resolución de consultas efectuadas en materia laboral ordinaria y tramitación de nómi- nas y seguros sociales:
a) Consultas sobre novedades legislativas en materia laboral
b) Servicio de nóminas. Usted podrá solicitar la confección de hasta tres nóminas. Este servicio incluye:
- Confección de nóminas y seguros sociales (TC1/TC2).
- Tramitación telemática de las altas, bajas y variaciones en la TGSS.
- Tramitación telemática de los partes de enfermedad común al INSS.
- Tramitación telemática de los partes de accidente.
- Ficheros de explotación de la información de la nómina.
c) Información relativa o en relación con:
- Calendario laboral.
- Diversos regímenes de seguridad social: General, autónomo…
- Asesoramiento sobre bonificaciones laborales.
- Deducciones en materia laboral.
- Tipo de contrato idóneo.
- Convenios colectivos publicados.
- Prestaciones en los distintos organismos públicos.
- Materia de jubilación.
- Altas, bajas, etc.:
1. Alta de empleados. La comunicación deberá efectuarse con 24 horas de ante- lación al inicio de la prestación del servicio por el empleado ó 72 horas si el alta coincide con fin de semana o festivo.
2. Baja de empleados. La comunicación deberá efectuarse como máximo en los 4 días posteriores a la baja del empleado en la empresa.
3. Variación de datos. La comunicación deberá efectuarse como máximo en los 4 días posteriores a la fecha de la variación.
4. Simulaciones.
- Revisión o cálculo de nóminas, finiquitos, cálculo de indemnizaciones, revisión o cálculo de embargos salariales, cálculo del coste de empresa de un trabajador y cálculo de la retención a cuenta del IRPF.
3.7.3. Asesoramiento Contable
- Resolución de consultas efectuadas en materia contable ordinaria:
a) Aspectos diferenciadores del Plan General Contable.
b) Información sobre novedades legislativas en materia de contabilidad.
c) Consultas sobre la realización de asientos contables.
- Simulaciones sobre análisis de balances.
La elaboración de declaraciones, reclamaciones o cualesquiera otras cuestiones no in- cluidas en el presente contrato, quedarán excluidas de la prestación de esta garantía, pudiendo ser realizados a cargo de usted previa solicitud expresa por su parte y tras la aceptación de usted del presupuesto correspondiente.
Usted autoriza al Asegurador para que presente en su nombre tantos documentos y de- claraciones, vía telemática y/o presencialmente si fuera necesario ante la Administración, que sean necesarios para la correcta prestación del servicio.
La confección y presentación de cada unas de las declaraciones, liquidaciones y autoli- quidaciones, deberá ser solicitada por usted al Asegurador con una antelación mínima que será, con carácter general, xx xxxx días antes de la finalización del plazo para la presentación.
No obstante para el asesoramiento y presentación de determinadas declaraciones, la antelación o fecha límite con la que se deberá solicitar al Asegurador dicho servicio, así como facilitar la información y documentación necesaria, será la siguiente:
- Declaraciones periódicas (trimestrales o mensuales) de retenciones e IVA: Los cinco primeros días del mes siguiente a la finalización del trimestre o mes, por ejemplo, an- tes del cinco xx xxxxx, cinco de julio, cinco de octubre y cinco de enero si se trata de declaraciones correspondientes al primer, segundo, tercer o cuarto trimestre del año, respectivamente.
- Declaraciones-resumen anuales: Los diez primeros días del mes siguiente a la finaliza- ción del año, es decir antes xxx xxxx de enero del año siguiente al que corresponda la declaración.
- Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades: Veinticinco días antes de la finalización del plazo para la presentación. Dado que con carácter general el plazo para dicha presentación finaliza el veinticinco de julio, la comunicación solicitando dicho ser- vicio al Asegurador y la aportación de la información y documentación deberá realizarse antes del uno de julio.
- Declaración del I.R.P.F: Veinticinco días antes de la finalización del plazo para la presen- tación. Dado que dicho plazo finaliza con carácter general el treinta xx xxxxx, la comuni- cación y aportación de información y documentación deberá realizarse con anterioridad al cinco xx xxxxx.
- Pagos Fraccionados: Los primeros cinco días de los meses xx xxxxx, octubre y diciem- bre.
- Autoliquidaciones de ITP y AJD: Los diez días siguientes a la realización de la operación sujeta a dicho impuesto, transmisión o venta, cesión de uso u otorgamiento de escritura pública
3.8. Disponibilidad
El horario de atención telefónica para la prestación del servicio será de 9 a 18 horas de lunes a viernes (excepto festivos en Madrid capital). Fuera de ese horario la llamada será atendida, dándose respuesta a la consulta en un plazo máximo de 72 horas. En cualquier caso los Asegurados podrán solicitar los servicios recogidos en el presente contrato a través de la dirección de email xxxxxxxxx_xxxxxxxxx@xxxxx-xxxxxxxxxx.xx
Artículo 9º. Servicios para el negocio
1. Asistencia en el negocio
1.1. Reparaciones por siniestro
¿Qué cubre?
El envío de profesionales cualificados para la reparación de los daños consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, cuando usted nos lo solicite y siempre que la naturaleza del daño lo permita.
Nosotros asumiremos el coste de las prestaciones de dichos profesionales, dentro de los límites de cada garantía afectada.
1.2. Cerrajero urgente
¿Qué cubre?
El envío de un cerrajero, con la mayor prontitud posible, en caso de que no se pueda acceder al local de negocio asegurado por un hecho accidental como pérdida, extravío o robo de lla- ves o inutilización de la cerradura por cualquier causa que impida su apertura. El profesional realizará la reparación de urgencia necesaria para abrir la puerta y restablecer el cierre.
Nos haremos cargo de los gastos de desplazamiento y mano de obra para la apertura de la puerta. Usted únicamente deberá abonar al profesional el coste de los materiales si fuera necesaria su utilización. Posteriormente le podrán ser reembolsados de en- contrarse cubierto por la póliza el hecho causante de la intervención.
1.3. Electricista urgente
¿Qué cubre?
El envío de un electricista, con la mayor prontitud posible, en caso de ausencia total de suministro de energía eléctrica en el local de negocio asegurado por una causa accidental con origen en el interior del misma o de sus anexos. El profesional realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro.
Nos haremos cargo de los gastos de desplazamiento y mano de obra de la reparación. Usted únicamente deberá abonar al profesional el coste de los materiales si fuera necesaria su utilización. Posteriormente le podrán ser reembolsados de encontrar- se cubierto por la póliza el hecho causante de la intervención.
1.4. Personal de seguridad
¿Qué cubre?
En el supuesto de que el local de negocios asegurado quedase inutilizado temporalmente como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza y fuera necesario utilizar servicios de vigilancia y/o custodia, le enviaremos a nuestro cargo personal de seguridad cualificado durante un máximo de setenta y dos horas, contadas a partir de la llegada de éste al local afectado, dando por finalizado este servicio desde el momento en que el hecho accidental fuera subsanado.
2. Servicios tecnológicos integrales
2.1. Asistencia Informática
¿Qué cubre?
2.1.1. Asistencia remota 24 horas
El soporte a distancia, a través de teléfono o chat (xxx.xxxxxxxx.xx), por parte de un técni- co cualificado, para resolver cualquier problema en la utilización, dentro del ámbito objeto de la presente póliza, de un ordenador personal (de sobremesa o portátil) o de dispositivos tecnológicos domésticos como TDT, DVD, Blu-Ray, cámara digital, vídeo digital, marco de fotos digital y teléfono móvil. La asistencia para ordenadores se presta sobre equipos (hardware), programas (software), Internet y multimedia tanto para Microsoft como para Mac y Linux.
Para la realización de estas actividades podrá ser necesario, en ocasiones, el CD-ROM con el software original del dispositivo o el manual en castellano de utilización del dispositi- vo tecnológico sobre el que se solicita asistencia. Si usted no dispone de ello, los técnicos buscarán y descargarán el software o manual de Internet, siempre que sea posible y que usted disponga de la licencia pertinente.
Usted deberá, previamente a la toma de control remoto del equipo, realizar co- pias de seguridad de los datos, software u otros ficheros almacenados en los discos de su ordenador u otros soportes.
Límites en la utilización del servicio:
El número máximo de ordenadores a los que se prestará el servicio es de cuatro por cada póliza contratada. No existirá límite en la utilización del servicio por lo que usted podrá solicitar durante la anualidad todas las asistencias que estime necesarias para cada uno de los ordenadores.
2.1.2. Asistencia informática a domicilio
El servicio a domicilio, sin cargo para usted, sólo si la incidencia no se ha podido solucio- nar por control remoto.
Esta asistencia se prestará en días laborables, con un plazo de intervención míni- mo de 48 horas desde la recepción de la incidencia y no incluye, en caso de resul- tar necesarios, el coste de los materiales. La duración máxima del servicio será de dos horas, quedando excluidas de este servicio las averías de los equipos.
Sólo se instalarán, en caso de resultar necesario, programas con la licencia opor- tuna.
Además, usted podrá solicitar el servicio de asistencia informática a domicilio para solu- cionar cualquier incidencia distinta a la establecida en el párrafo anterior. En este caso, todos los costes, como el desplazamiento, los materiales o la mano de obra, serán a cargo de usted.
2.1.3. Asistencia urgente por falta de suministro eléctrico
El envío urgente (plazo máximo de tres horas) al local de negocio asegurado de un elec- tricista para atender las averías e incidencias relacionadas con el suministro eléctrico que impidan la utilización de sus equipos informáticos objeto del presente seguro.
Nos haremos cargo del desplazamiento y de la mano de obra, siendo el resto de coste a cargo de usted.
El servicio se prestará 24 horas al día todos los días del año.
¿Qué no cubre Asistencia Informática?
a) Asistencias para equipos o programas ajenos al ámbito de cobertura de la pre- sente póliza así como los servidores.
b) Soporte a aplicaciones desarrolladas específicamente para productos MS Office (Outlook, Word, Excel, Access, PowerPoint) u otro software de gestión específi- co de la actividad asegurada.
2.2. Copia de seguridad on-line
¿Qué cubre?
Una copia de seguridad por anualidad de seguro, mediante conexión remota con un técnico informático cualificado. Sólo se podrá disponer de una copia de seguridad por póliza durante el tiempo de vigencia de la póliza. El tamaño máximo predetermi- nado de la copia de seguridad on-line es de 5 Gb.
Una vez programada la copia on-line, no tendremos acceso a la información salvaguardada, ni a las claves de acceso. Es responsabilidad de usted, como usuario, conservar las claves de acceso para poder acceder al servicio.
Declinamos cualquier responsabilidad sobre el tipo de información almacenada en la copia de seguridad así como de la pérdida de información por mal uso en el ma- nejo de la aplicación por parte de usted o por causas ajenas a nuestro control.
En caso de rescisión de la presente póliza se procederá al borrado de los ficheros almacenados.
2.3. Recuperación de datos
¿Qué cubre?
Hasta 2.000 euros por siniestro y anualidad de seguro, con un límite de dos sinies- tros por anualidad, la recuperación de datos para aquellos dispositivos de almacenamiento de su propiedad y uso propio de la actividad objeto de cobertura de la presente póliza y que formen parte del Contenido asegurado, por los daños que sufran debidos a una avería lógica o física que impida el acceso a la información contenida en el soporte dañado mediante el uso del sistema operativo.
El servicio incluye desde la evaluación y diagnóstico del soporte dañado hasta la entrega a domicilio de un nuevo soporte similar o superior al dañado o un DVD.
Para poder llevar a cabo esta prestación será preciso disponer físicamente del soporte de almacenamiento de información dañado y su autorización expresa para acceder al contenido del mismo.
No se garantiza resultado alguno como consecuencia de la prestación de esta ga- rantía ni se indemnizará o compensará en forma alguna en caso de no lograrse la recuperación total o parcial de la información contenida en el soporte.
Declinamos toda responsabilidad en caso de que el intento de recuperación de los datos cause daños mayores en el soporte o dispositivo e incluso su completa des- trucción o pérdida definitiva de los datos contenidos en el mismo.
Tanto nosotros como las entidades por nosotros contratadas para la realización de los trabajos de recuperación, no seremos considerados responsables por cualquier tipo de daño directo o indirecto que pudiera resultar de la utilización por parte de usted de los datos recuperados, ni de cualquier reclamación que pudiera efectuarse por terceros en relación con la titularidad de los bienes y derechos sobre los sopor- tes y/o los datos objeto de la garantía.
Asimismo, usted y nosotros consideramos como estrictamente confidencial cualquier infor- mación, datos, métodos y documentación de la que puedan tener conocimiento como con- secuencia de la utilización de la presente garantía.
¿Qué no cubre Recuperación de datos?
a) Ficheros y dispositivos ajenos al ámbito de cobertura de la presente póliza.
b) Sistemas de almacenamiento complejos (grupos de volúmenes físicos), servido- res de aplicaciones, cintas de back-up y servidores web.
c) Reconfiguraciones o reinstalaciones de los soportes.
d) La garantía de las averías o pérdida de datos del dispositivo de soporte entrega- do, salvo las incluidas en la garantía ofrecida por el fabricante.
e) Recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido manipula- dos previamente a la entrega al asegurador para su recuperación.
f) Recuperación de originales de películas, CD, juegos y otras aplicaciones.
g) La viabilidad de la recuperación disminuye en casos de manipulación por perso- nal no profesional, incendios, pérdida de pistas (sobreescrituras de configura- ción interna del disco), sobreescrituras de información (por ejemplo, formateo y reinstalación) e impactos.
h) Además, la recuperación resultará imposible en los casos de desaparición del soporte, de daños con ácidos o productos similares, en los casos de sobreescri- tura del soporte o el conocido como Head-Crash o pérdida de la película mag- nética por “aterrizaje xx xxxxxxx”.
2.4. Gestión del suministro de acceso a Internet
Los trámites telefónicos o por escrito necesarios para gestionar el alta, la baja o realizar mo- dificaciones en el contrato con el proveedor del acceso a Internet.
No le garantizamos resultado alguno como consecuencia de estas gestiones ni se- remos responsables de los retrasos, ausencias de respuesta, penalizaciones, car- gos en cuenta o cualquier otro perjuicio que le causen a usted los proveedores del servicio de acceso a Internet.
2.5. Rastreo de ordenadores robados
La instalación y configuración en su ordenador personal, mediante conexión remota, de un programa que rastrea la ubicación del dispositivo y recopila información que puede contribuir a recuperar el aparato o a identificar al autor del robo.
No le garantizamos resultado alguno como consecuencia de la instalación de este software y declinamos cualquier responsabilidad por la posible pérdida de infor- mación debida al mal uso en el manejo de la aplicación por parte de terceros y por causas ajenas a nuestro control.
2.6. Gestión del final de la vida digital
La finalización, en caso de fallecimiento y a solicitud de sus herederos, de su presencia en Internet. Entre otros, se incluye la revisión y cierre, mediante control remoto, de su presencia en redes sociales y/o profesionales, blogs y cuentas de correo electrónico
En caso de resultar necesario, enviaremos un técnico en su domicilio, sin coste adicional, para la realización de estas tareas, en horario laborable y con un límite de 5 horas.
La prestación del servicio resulta imposible si los familiares no disponen de las cla- ves de acceso a correos electrónicos, páginas webs, redes sociales o foros de cual- quier tipo. Tampoco será posible en caso de conflicto entre sus herederos legales.
Declinamos cualquier responsabilidad sobre el tipo de información almacenada o recuperada así como de la pérdida de información por causas ajenas a nuestro control.
2.7. Descargas de software
La descarga e instalación gratuitas de programas informáticos de un catálogo de programas previamente seleccionados por su utilidad para un correcto funcionamiento de los ordena- dores personales.
2.8. Protección legal sobre nuevas tecnologías
¿Qué cubre?
2.8.1. Asesoramiento Jurídico telefónico
La respuesta a sus consultas de carácter jurídico o legal, relativas a la utilización de Inter- net y al comercio digital (consumo, protección de datos, derecho penal…), y circunscritas a la legislación española. El horario de consulta será de 9:00 a 19:00 horas de lunes a viernes. Existirá un plazo máximo de respuesta de 24 horas (excepto festivos y fines de semana) y ésta será siempre telefónica, excluyéndose la redacción de informes o dictámenes.
Incluimos, si es necesaria, una primera consulta presencial de carácter gratuito en un despacho de abogados de nuestra de red de colaboradores.
Las consultas sucesivas serán a su cargo, pero disfrutará de una bonificación en los ho- norarios profesionales.
Adicionalmente, durante las 24 horas del día, se prestará ayuda legal en caso de que se produzca una situación objetiva de urgencia (por ejemplo: uso fraudulento de tarjetas, privación de libertad, intento de fraude o suplantación de identidad).
2.8.2. Defensa del comerciante como consumidor
Hasta 3.000 euros por siniestro y anualidad de seguro, la defensa, prejudicial y xxxx- cial, por abogados colegiados, de sus derechos como consumidor y usuario de Internet y productos informáticos.
Se incluyen los servicios necesarios para la adecuada defensa en Derecho mediante ges- tiones telefónicas y elaboración de escritos ante la Administración.
2.8.3. Reclamación de daños
Hasta 6.000 euros por siniestro y anualidad de seguro, la reclamación amistosa o judicial de los daños y perjuicios directamente causados por un tercero identificado y res- ponsable a través de operaciones realizadas en Internet, con motivo de suplantación de identidad, obtención maliciosa de claves, introducción de virus y otros fraudes similares que supongan daños y perjuicios.
2.8.4. Defensa penal por la utilización de Internet
Hasta 6.000 euros por siniestro y anualidad de seguro, la asistencia judicial y la defensa penal en los procesos que se sigan contra usted por hechos derivados de la utilización de Internet, así como la constitución de fianzas criminales en estos supuestos que pueda decretar la autoridad judicial, durante la instrucción, juicio oral y, en su caso, recursos, frente a las acciones penales que se sigan en su contra.
En caso de privación de libertad por un motivo amparado en esta garantía, le asistiremos legalmente mientras permanezca en dependencias policiales y hasta que sea trasladado al juez competente. También incluimos la asistencia en la toma de declaración, ante la autoridad judicial competente, en las diligencias previas.
Cuando la mencionada sentencia declare que los hechos enjuiciados son cons- titutivos de infracción dolosa, los gastos de defensa serán a cargo de usted, así como las costas judiciales, quedando usted obligado a su reintegro. Nos re- servamos el derecho a reclamarle el importe de los gastos anticipados para su defensa.
2.8.5. Ámbito territorial y condiciones específicas de Protección legal
El ámbito geográfico de estas coberturas es mundial. Los siniestros que se produzcan fuera del territorio nacional español se prestarán mediante la modalidad de reembolso.
Para el resto de condiciones específicas de aplicación, libre elección de abogado y procu- rador y resolución de conflictos, le remitimos al artículo 8º. Defensa jurídica.
¿Qué no cubre Protección legal sobre nuevas tecnologías?
a) Hechos en los que haya dolo o mala fe por parte de usted o de cualquiera que tenga la consideración de asegurado en esta póliza.
b) Hechos producidos antes de la entrada en vigor del seguro.
c) Los gastos que no hayan sido comunicados previamente y aquellos para los que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
d) El cumplimiento de las obligaciones impuestas a usted por sentencia o resolución administrativa.
e) El pago de multas y la indemnización de gastos originados por sanciones impuestas a usted por las autoridades administrativas o judiciales, los tributos de los que fuera sujeto pasivo y los gastos que procedan por acumulación o reconvención cuando se refieran a materias no comprendidas en esta garantía.
f) La condena en costas.
Artículo 10º. Exclusiones generales para todas las garantías
¿Qué no cubre de forma general esta póliza?
a) Los daños y perjuicios derivados de garantías y coberturas no incluidas expresa- mente en las Condiciones Particulares de la póliza o distintos de los definidos en las presentes Condiciones Generales o expresamente excluidos en cualquiera de estas Condiciones.
b) Los daños y accidentes producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave de usted, Asegurado o Tomador, sus administradores y/o representantes lega- les, así como los asalariados a su servicio, o cuando estas personas hayan interveni- do en concepto de autores, cómplices o encubridores.
c) Los daños a consecuencia xx xxxxxx civil o internacional, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier cla- se y terrorismo. Confiscación, expropiación, nacionalización o requisa por orden de cualquier Autoridad.
d) Los siniestros producidos por erupciones volcánicas, huracanes, ciclones, terremo- tos, maremotos, embates de mar, inundaciones a consecuencia de la acción directa de las aguas de los xxxx, capilaridad, subidas de nivel freático y/o colapso de los bie- nes asegurados por la pérdida de resistencia mecánica, asentamientos, temblores o movimientos de tierra (hundimientos, desprendimientos y corrimientos). En el caso
de hundimientos, desprendimientos y corrimientos, salvo las causas expresamente previstas en las coberturas Impactos desde el exterior y Ruina total por obras de terceros, de la garantía Incendio y otros daños, y Lluvia, viento, pedrisco y nieve, de la garantía Fenómenos meteorológicos (artículo 2º).
e) Los daños derivados de fermentación, oxidación, error de diseño, vicio propio y de- fecto de construcción o fabricación de las instalaciones y bienes garantizados.
f) Los siniestros producidos por negligencia inexcusable y por la falta o ejecución de- fectuosa de las reparaciones necesarias para el normal estado de conservación de las instalaciones y bienes garantizados o para subsanar el desgaste notorio y conocido.
g) Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia del desarrollo de una actividad comercial, industrial o profesional distinta de la declarada en la Póliza.
h) Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiac- tivos, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, así como los daños producidos por contaminación, polución o corrosión, daños nucleares, así como los causados por radiaciones ionizantes y contaminación radiactiva.
i) Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las mercancías a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior.
j) Los daños producidos durante la realización de obras de reparación, remodelación o reconstrucción del local de negocio asegurado. No tendrán tal consideración las reparaciones y trabajos de conservación o mantenimiento del local de negocio ase- gurado siempre que tengan la calificación administrativa de obras menores y no sean realizadas por terceras personas con las que medie remuneración.
k) Los daños por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros según la legislación vigente en cada momento, o cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los asegurados por incum- plimiento de alguna de las normas establecidas en su Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia.
l) Los daños producidos con ocasión o a consecuencia de siniestros que, teniendo ca- rácter extraordinario, resulten rechazados por el Consorcio de Compensación de Se- guros por incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento y disposicio- nes complementarias del mismo, así como la diferencia entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, infraseguro, alteraciones estéticas u otras, por los siniestros que son de incumben- cia de este organismo público. (Ver artículo 11º de estas Condiciones Generales).
m) Los siniestros calificados por el poder público de catástrofe o calamidad nacional.
n) La expropiación, confiscación, nacionalización, requisa o daños en los bienes asegu- rados por imperativo de cualquier gobierno o autoridad (de hecho o de derecho).
o) Los siniestros ocurridos antes de la fecha de efecto de la Póliza, sean o no conocidos por usted.
p) Las pérdidas indirectas de cualquier clase que no estén expresamente aseguradas.
q) La destrucción o deterioro de los bienes asegurados fuera del lugar descrito en las Condiciones Particulares como situación del riesgo, excepto en los supuestos expre- samente previstos en estas Condiciones Generales.
r) El pago de multas y sanciones de cualquier clase.
s) Producidos cuando el local de negocio o en el que se encuentren los bienes asegu- rados, estuviera abandonado, deshabitado, inactivo o sin vigilancia más de 30 días consecutivos.
t) Las máquinas de juego, las máquinas expendedoras de productos de cualquier tipo, o aquellas que prestan algún servicio remunerable, tales como los teléfonos de uso público, excepto si se ha contratado la garantías específica para estos bienes en aquellas actividades que lo requieran.
Artículo 11º. Riesgos extraordinarios (Consorcio de Compensación de Seguros)
1. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octu- bre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública em- presarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las si- guientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concur- so o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Con- sorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementa- rias.
2. Resumen de normas legales
2.1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones ex- traordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclóni- ca atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2.2. Riesgos excluidos por el Consorcio
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos to- dos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran oca- sionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provo- cado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y ma- nifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordina- xxxx.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuan- do, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extin- xxxxx por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En par- ticular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indi- rectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
2.3. Franquicia
En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunida- des), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
2.4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y su- mas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
3. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro.
La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la pá- gina web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad ase- guradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños o lesiones, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
Artículo 12º. Normas de tasación de daños e indemnización de siniestros
1. Normas de tasación de los bienes dañados
a) El Continente y el Mobiliario y ajuar se tasarán, con carácter general, por su valor de reposi- ción a nuevo, sin depreciaciones por antigüedad, obsolescencia o desgaste por uso. Con las siguientes excepciones, en las que la tasación se hará por el valor real:
- Cuando no se efectúe la reconstrucción o reposición del bien.
- Los edificios con más de 50 años en el momento de la contratación, excepto que sus tuberías generales y particulares, instalación eléctrica, cubiertas y fachadas hubieran sido renovados o reparados en su totalidad en los 25 años anteriores.
- La maquinaria, los aparatos eléctricos y/o electrónicos con más de 5 años desde su fabri- cación.
- Los bienes en mal estado de conservación o mantenimiento y los objetos inservibles, inúti- les u obsoletos.
b) Las antigüedades, los cuadros, esculturas y obras de arte o artesanía, en general, se tasarán por su valor real en el momento anterior al siniestro, con el límite de la cantidad fijada en las Condiciones Particulares.
c) El mobiliario cuyos objetos vengan asegurados por cantidades concretas, serán valorados también, por el importe real y verdadero que tuvieran en el momento anterior al sinies- tro, y como máximo en la cantidad fijada en Condiciones Particulares.
d) Las colecciones de cualquier tipo o los conjuntos de objetos, se tasarán sólo en las partes o fracciones dañadas, sin atender a la posible depreciación que pueda sufrir la colección o conjunto al quedar incompleto o descabalado.
e) Los vehículos se tasarán por su valor venal.
f) El dinero en efectivo y las pérdidas económicas de dinero, en su caso, mediante extractos bancarios u otros justificantes de movimientos.
g) Los gastos desembolsados y con cobertura en la póliza serán evaluados según facturas.
h) Las existencias y mercancías se estimarán según su valor de adquisición en el mercado en el momento anterior al siniestro, salvo que su valor en venta sea menor, en cuyo caso se tomará este valor.
i) A efectos de la Garantía de Avería de maquinaria y equipos electrónicos, la maquinaria y los equipos electrónicos serán tasados atendiendo a:
Cuando exista Pérdida Parcial:
- Se considera pérdida parcial cuando el coste de reparación del bien asegurado no sobre- pasa el valor real del mismo en el momento anterior al siniestro.
- Si los daños en los equipos asegurados pueden ser reparados, pagaremos todos los gas- tos necesarios para dejar dicho equipo dañado o deteriorado en condiciones de funciona- miento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, deduciendo el valor de los restos. Igualmente abonaremos los gastos de desmontaje y montaje motivados por la reparación, así como los transportes ordinarios y derechos de aduana, si los hay.
- Los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y transportes urgentes (excepto los aéreos) estarán cubiertos por el Seguro, sólo si se ha convenido expresamente.
- Los costes de cualquier reparación provisional serán por cuenta suya, a menos que consti- tuya, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva.
- Si las reparaciones son efectuadas en un taller suyo, abonaremos el coste de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables.
- No se harán deducciones en concepto de depreciación respecto de las partes repuestas salvo cuando se trate de daños producidos por erosiones, corrosiones, oscilaciones, cavi- taciones, humedad o sequedad del ambiente, exceso de temperatura, o afecten a piezas u objetos de rápido desgaste.
- Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía el equipo antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de repara- ción.
- Serán por cuenta suya en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en los equipos.
Cuando exista Pérdida Total:
- En caso de destrucción total del objeto asegurado, la indemnización se calculará tomando como base el valor que, según su uso y estado de conservación, tuviese en el momento anterior al siniestro (incluidos los gastos de transporte, aduana y montaje) y deduciendo el valor de los restos.
- Se considerará un objeto totalmente destruido cuando los gastos de reparación (incluidos los de transporte, aduana y montaje), alcancen o sobrepasen el valor del mismo, según su uso y estado de conservación en el momento anterior al siniestro.
j) A efectos de coberturas indicadas en el artículo 6º Garantías de Pérdida de explotación se determinará la indemnización según se indica:
Tanto la Indemnización diaria como el Beneficio bruto y los Gastos permanentes se evaluarán atendiendo a las premisas siguientes:
- Nosotros y los peritos que designemos tendrán derecho a acceder en las propiedades en que haya ocurrido el siniestro para comprobar libros y documentos.
- Nosotros podremos adoptar cuantas medidas sean razonables para reducir el alcance de las pérdidas en defensa de sus intereses.
- Nuestros peritos podrán auxiliarse en su trabajo de censores, auditores u otros expertos para contrastar los estados contables presentados por usted en su reclamación. Usted está obligado a aceptar y facilitar la intervención de estos expertos siendo los honorarios y gastos que origine su intervención a nuestra cuenta.
La pérdida sufrida se establecerá de la siguiente forma:
- Respecto a la disminución del Volumen de Negocio:
La cantidad que resulte de aplicar el porcentaje de indemnización, a la cifra en que el Volumen de Negocio se reduzca a consecuencia del daño, durante el periodo en que se vea afectado (con el límite máximo del período de indemnización pactado), con relación al Volumen normal de negocio.
Si durante el periodo de indemnización se vendieran mercancías o se prestaran servicios en cualquier otra parte fuera del local de negocio asegurado a cuenta del negocio, sea por usted o por cualquier otra persona en su nombre, el importe de tales operaciones o ser- vicios se tendrá en cuenta al determinar el Volumen de negocio habido durante el periodo de indemnización.
Cualquier tipo de pérdida de Volumen de negocio que no se derive directamente de la falta de capacidad de suministro de productos y/o servicios de usted a sus clientes provocada por el propio siniestro de daños materiales, no queda amparada por esta póliza.
Del mismo modo, tampoco queda amparada la suspensión o cancelación de pedidos, licencias o contratos que se produzcan con posterioridad a la recuperación de la capacidad operativa tras un siniestro.
Dado que un siniestro no puede ser motivo de lucro para usted, la indemnización debe limitarse al resarcimiento estricto de las pérdidas reales que haya ocasionado el mismo.
- Respecto al aumento en el coste de explotación:
Los desembolsos adicionales que se realicen necesaria y razonablemente con el único fin de evitar o aminorar la disminución del Volumen de Negocio que, a no ser por tales gastos, habría tenido lugar durante el periodo de Indemnización.
k) Para todos los bienes se establecen las siguientes condiciones:
- Usted deberá acreditar la existencia anterior al siniestro de los objetos desaparecidos. La póliza sólo representa una presunción a su favor cuando, razonablemente, no se puedan aportar otras pruebas.
- La reconstrucción en el mismo emplazamiento o reposición se realizará en el plazo máximo de dos años, desde la fecha del siniestro.
- La reconstrucción en otro emplazamiento sólo podrá realizarse por imperativo legal o re- glamentario. De existir causa de fuerza mayor, sobrevenida o desconocida por usted al suscribir el seguro, que haga imposible la reconstrucción en el mismo emplazamiento, la indemnización se verá incrementada con la mitad de la diferencia entre el valor real y el de reposición a nuevo. Esta diferencia no se pagará hasta después de la reconstrucción. No obstante, se abonarán cantidades a cuenta a medida que se realicen los trabajos de reconstrucción, previa justificación.
- Para los bienes incluidos en mobiliario, ajuar y mercancías susceptibles de valoración re- sidual, se podrá deducir este valor de la indemnización, quedando los bienes en poder de usted. Como excepción, usted podrá rechazar esta condición para las prendas de vestir, quedando estas en nuestro poder para disponer de ellas como consideremos oportuno, tras ser indemnizadas.
- Si los objetos siniestrados resultan irremplazables por hallarse fuera de uso en el mercado o no fabricarse se podrán sustituir por otros actuales de similares características y/o rendi- mientos.
l) A los efectos de poder determinar la valoración de daños en caso de siniestro, usted está obligado a llevar un libro o registro de entradas y salidas de dichos bienes.
2. Determinación de la indemnización
2.1. Cuantía máxima
La indemnización se hará atendiendo a la tasación de los daños ocurridos en el siniestro, a los capitales asegurados reflejados en las Condiciones Particulares y a los límites y sublímites de indemnización establecidos en las Condiciones Generales y Particulares. Además, se tendrán en cuenta las normas para el cálculo de la indemnización del siguiente apartado.
2.2. Normas para el cálculo de la indemnización
a) Regla proporcional
En los casos en que los capitales asegurados sean inferiores al valor de los bienes en el momento de producirse el siniestro, existe un infraseguro, estable- ciendo la Ley que el Seguro sólo responde del siniestro en proporción a la parte asegurada, siendo de cargo de usted la parte proporcional no asegurada.
No obstante, renunciamos a la aplicación del infraseguro en aquellos siniestros cuya cuantía de daños ocurridos (cubiertos o no), sea igual o inferior a 1.500 euros. X xxxxx- nuación, usted deberá adecuar los capitales a la realidad.
Para capitales a primer riesgo, no procede la regla proporcional.
b) Compensación de capitales
De tener que aplicarse la regla proporcional, si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado para el Continente o para el Contenido, tal exceso podrá aplicarse al concepto que resultase insuficientemente asegurado, siempre que la prima resultante no exceda de la satisfecha en la anualidad en curso.
La compensación de capitales no será de aplicación sobre las garantías o capi- tales asegurados bajo la modalidad de contratación a primer riesgo o que ten- gan expresamente establecido un límite máximo de indemnización.
Así mismo, tampoco serán objeto de compensación de capitales entre partidas de Contenido entre si o bien de Continente entre si.
c) Regla de equidad
Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas (por in- exactitud en los datos declarador por usted o por agravación posterior xxx xxxx- go sin que nos haya sido comunicada), la indemnización se reducirá proporcio- nalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
A los efectos del las Garantías de Responsabilidad civil indicadas en el artículo 7º, y en el caso de declaración errónea del número de personas que trabajan en el local de negocio asegurado, será de aplicación la citada Regla de equidad comparando para ello el valor declarado por usted con el existente en el mo- mento inmediatamente anterior a la fecha del siniestro.
d) Concurrencia de seguros
Cuando existan varios seguros sobre los mismos objetos y riesgos declarados, nosotros contribuiremos a la indemnización proporcionalmente en función del capital que asegure. Usted tiene la obligación de comunicar a los distintos ase- guradores la existencia de todos los seguros. En caso de siniestro, la indem- nización total conjunta de todos los aseguradores nunca superará el valor del bien dañado.
e) Franquicia
En caso de proceder la aplicación de franquicia, se deducirá de la indemniza- ción que finalmente resulte según las anteriores normas una vez aplicados, es su caso las condiciones de la póliza, como límites, sublímites, primer riesgo, infraseguros y/o regla de equidad.
2.3. Resolución de desacuerdos
Si no existiese acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización, dentro del plazo de cuarenta días desde la recepción por nosotros de la declaración del siniestro, cada parte po- drá designar su perito. Si no existiera acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito de conformidad y de no existir ésta, la designación se hará por el juez de Primera Instancia. El dictamen de los tres peritos, por unanimidad o por mayoría, será vinculante, pudiéndose impugnar en el plazo de un mes por nosotros y de seis meses para usted.
3. Pago de la Indemnización
Realizaremos el pago de la indemnización en el plazo máximo de cinco días desde el momento en el que hayamos llegado a un acuerdo sobre la cantidad a indemnizar o hayamos aceptado ambos la valoración efectuada por nuestros peritos.
Si transcurridos 40 días desde la fecha del siniestro no se hubiera podido determinar el alcance de los daños o no hubiéramos llegado a un acuerdo sobre la cantidad a indemnizar, le pagaremos de inmediato la cantidad por los daños sufridos que en ese momento nos consten, sin perjuicio de continuar con las investigaciones y las tasaciones que sean necesarias para la terminación del expediente.
Si usted lo desea, la indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del objeto siniestrado, siempre y cuando la naturaleza de la garantía lo permita.
4. Rehúse del siniestro
Cuando decidamos rechazar un siniestro, basándonos en las condiciones del contrato, se lo co- municaremos a usted por escrito explicando los motivos.
Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haberse efectua- do pagos con cargo al mismo, nosotros podremos reclamarle las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de una fianza hubiésemos tenido que abonar.
Artículo 13º. Cláusulas relativas al contrato de seguro
1. Bases del contrato
El contrato o póliza de seguros consta de las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares que individualizan el riesgo, los apéndices o suplementos y los recibos de prima que se emitan en adelante.
La póliza del seguro se confecciona atendiendo a las declaraciones que usted ha realizado en la contratación y que motivan por nuestra parte la aceptación del riesgo, la xxxxxxxx de las con- secuencias de un siniestro en los términos que han quedado descritos, y la fijación de la prima.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud que usted efectuó, podrá reclamarnos que subsa- nemos la divergencia existente en el plazo de un mes a contar desde que recibió la póliza. Trans- currido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
En el caso de que haya existido algún error, inexactitud u ocultación de datos facilitados y que fueran por usted conocidos, podremos rescindir el contrato en el plazo de un mes desde que ten- gamos conocimiento de dicha inexactitud. Si sucediera un siniestro sin haber tenido conocimiento de la misma, nuestra prestación se reducirá en la misma proporción existente entre la prima con- venida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo, excepto si la inexactitud se hubiera producido mediante dolo o culpa grave de usted, quedando nosotros liberados del pago de la indemnización.
2. Toma de efecto y duración del contrato
Las garantías contratadas y sus modificaciones o adiciones tomarán efecto en la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares siempre y cuando haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario recogido en las Condiciones Particulares. Nuestras obligaciones comenzarán a las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentados los requisitos anteriores. A la expiración del período indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, se entenderá prorrogado el contrato por un plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Usted o nosotros podremos oponernos a la prórroga del contrato, manifestándolo por escrito con al menos dos meses de antelación a la conclusión de la anualidad en curso.
3. Obligaciones de usted al contratar el seguro y durante su vigencia
a) Comunicarnos la existencia de otras pólizas contratadas con otros aseguradores cubriendo los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre los mismos bienes asegurados.
b) Permitir la entrada en el lugar del riesgo a las personas que al efecto designemos y a proporcionarles los datos que le soliciten.
c) Comunicarnos la agravación o la disminución de los riesgos asumidos por el con- trato. Tan pronto como le sea posible, debe comunicarnos las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por noso- tros en el momento de la contratación, no se hubiera efectuado o se habría hecho en condiciones más gravosas. De igual forma debe actuar cuando estas circunstancias disminuyan el riesgo y, por tanto, en el momento de la perfección del contrato, éste se habría efectuado en condiciones más favorables para usted.
d) Comunicarnos la venta del local de negocios asegurado dentro de los quince días siguientes a dicha venta, y al comprador la existencia del seguro, para que él y noso- tros decidamos si queremos mantenerlo o no.
4. En caso de agravación del riesgo, ¿qué medidas tomamos?
a) Una vez conocida por nosotros la agravación y en el plazo máximo de dos meses desde que usted nos ha efectuado la comunicación, podemos proponerle una modificación en las con- diciones de la póliza, disponiendo usted de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla.
b) De la misma manera, podemos dar por terminado el contrato comunicándoselo por escrito a usted dentro de un mes contando desde el día que tuvimos conocimiento de la agravación.
c) Si sucede un siniestro sin habernos comunicado la agravación, estamos liberados de nuestra prestación si usted ha actuado con mala fe. En caso contrario, nuestra prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
5. Determinación de la prima de renovación
En cada prórroga del contrato la prima se determinará, de acuerdo con la tarifa que fi- gura en la nota técnica del producto, sujeta a control de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, en base a los siguientes criterios:
a) Los cálculos técnico-actuariales, basados en las modificaciones de los costes de las indemnizaciones y de los servicios prestados, que garantizan la suficiencia de la tarifa y nos permiten satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro, y en particular, constituir las provisiones técnicas adecuadas, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen jurídico de ordenación y supervisión de los seguros privados.
b) La experiencia de siniestros del contrato, de tal modo que se corrige la prima al alza o a la baja según la declaración o no de siniestros.
c) La renovación de capitales establecida en las Condiciones Particulares.
6. Pago de la prima
a) La prima del seguro hay que pagarla por adelantado, tanto en la anualidad inicial como en las sucesivas, no entrando en vigor el contrato o quedando en suspenso mientras no se haya efectuado el pago. No obstante lo anterior, quedarán ampara- dos los siniestros que puedan producirse durante el primer mes de la segunda o sucesivas anualidades, siempre que se efectúe el pago de la prima correspondiente durante dicho mes, aún con posterioridad al siniestro.
b) En caso de falta de pago de una de las primas sucesivas, nuestra cobertura queda en suspenso un mes después del día de su vencimiento.
c) Si dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima no reclamamos el pago de la misma, se entiende que el contrato queda extinguido.
7. ¿Qué tiene que hacer usted en caso de siniestro?
a) Comunicarnos la ocurrencia del siniestro lo más rápidamente posible, y en todo caso dentro de un plazo máximo de siete días.
b) Adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas y/o reclamaciones de responsabilidad, y seguir las instrucciones que nosotros le demos. El incumplimiento de este deber podría reducir su indemnización, en función de la importancia de los daños derivados del mismo y del grado de responsabilidad de usted.
c) Darnos toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
d) No abandonar total o parcialmente los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, y conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que se efectúe la tasación de los daños.
e) Autorizarnos el acceso a la vivienda con el fin de adoptar las medidas o reparaciones necesarias y para realizar la peritación y tasación de las causas y daños del siniestro.
8. Resolución del contrato tras un siniestro
Tanto usted (tomador y/o asegurado) como nosotros podremos, de mutuo acuerdo, re- solver el contrato después de cada comunicación de siniestro, haya o no dado lugar a pago de indemnización. Esta resolución no modificará los respectivos derechos y obli- gaciones de las partes en relación con los siniestros ya ocurridos.
a) Si la iniciativa de resolver el contrato es nuestra:
- Deberemos notificárselo por carta certificada cursada dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del siniestro, o desde la liquidación del mis- mo, caso de que hubiere lugar a ella.
- Esta notificación deberá efectuarse con una anticipación mínima de treinta días a la fecha en que la resolución haya de surtir efecto.
- Usted podrá oponerse a la resolución del contrato mediante comunicación escrita a nosotros cursada en el plazo de quince días siguientes a la notificación de este. Transcurrido dicho plazo sin que usted curse esta comunicación, el contrato que- dará resuelto de pleno derecho.
- Una vez resuelto, le reintegraremos la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la resolución y la de expiración del período de seguro cubierto por la prima satisfecha.
b) Si la iniciativa de resolver el contrato es de usted (tomador y/o asegurado):
- Deberá notificarnos por escrito su decisión de resolver el contrato dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del siniestro, o desde la liquidación del mismo, caso de que hubiere lugar a ella.
- Esta notificación deberá hacerse con una anticipación mínima de quince días a la fecha en que la resolución haya de surtir efecto.
- Nosotros no podremos oponernos a sus solicitud de resolver el contrato.
- Una vez resuelto, le reintegraremos la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la resolución y de la expiración del periodo de seguro cubierto por la prima satisfecha.
9. Extinción y nulidad del contrato
Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato quedará extinguido y tendremos derecho a hacer nuestra la prima no consumida.
El contrato será nulo salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existiese interés a la indemnización del daño.
10. Prescripción
Las acciones derivadas de este contrato prescriben a los dos años a contar desde el día en que pudieron ejercitarse si se trata de seguro de daños y de cinco años si el seguro es de personas.
11. Comunicaciones
Las comunicaciones que usted nos efectúe, puede realizarlas a través de su agente de seguros, del portal e-cliente o también, en nuestro domicilio social o en cualquiera de nuestras sucursales.
Las comunicaciones que nosotros tengamos que hacerle, se realizarán en el domicilio que nos haya indicado en su póliza.
12. Legislación aplicable
Este contrato de seguro queda sometido y se rige por las leyes españolas.
13. Jurisdicción
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato el del domicilio de usted.
Las presentes Condiciones Generales han sido redactadas de forma simplificada para facilitar al máximo su comprensión. Por favor, léalas atentamente y solicite todas las aclaraciones
que considere oportuno a su Mediador o en cualquiera de las Sucursales xx Xxxxxxxx.
GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Domicilio Social: x/ Xxxxxx, xx 0. 00000 XXXXXX. C.I.F.: A-28007268.
Registro Mercantil de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Inscripción 1.161ª.
xxxxxxxx.xx
G50608 05 / 2015