Personal laboral temporal. Contrato acumulación de tareas. Nivel retributivo: asimilado a Grupo A2 de funcionarios. NCD 22.
CRITERIOS PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER DE URGENCIA DE UN INGENIERO INDUSTRIAL.
TIPO DE CONTRATO.
Personal laboral temporal. Contrato acumulación de tareas. Nivel retributivo: asimilado a Grupo A2 de funcionarios. NCD 22.
REQUISITOS Y TITULACIÓN. Además de reunir los requisitos exigidos en las Bases Generales que rigen los procesos de selección del personal del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx (BOCM Núm. 222 de 18 de septiembre de 2009), deberán estar en posesión, o en condiciones de obtener , cualquiera de los siguientes títulos: Ingeniero Industrial, Ingeniero Técnico Industrial en cualquiera de sus especialidades, Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales ( grado en ingeniería de organización, grado en ingeniería eléctrica, grado en ingeniería electrónica industrial y automática, grado en ingeniería mecánica) expedido con arreglo a la legislación vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Se hace constar expresamente que el presente proceso no se utilizará en ningún caso para el nombramiento de funcionarios interinos ni servirá como proceso para la formación de lista para la cobertura de plazas vacantes de personal funcionario, toda vez que el sistema selectivo correspondiente a estos criterios es el de concurso.
SISTEMA SELECTIVO. El sistema de selección será el de concurso de méritos.
FASE DE CONCURSO. Consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el Anexo I.
CALIFICACIÓN DEL CONCURSO.- La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecido. La puntuación máxima del concurso será de 10 puntos.
El aspirante que obtenga la mayor puntuación en la calificación del concurso de méritos será propuesto por la comisión de selección para su contratación.
SOLICITUDES. Se presentarán en la forma establecida en la base 3 de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx. (BOCM Núm. 222 de 18 de septiembre de 2009)
El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.
En todo caso, deberán acompañar a la solicitud:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.
b) Documento original acreditativo de haber ingresado los derechos de examen. Estarán exentos de pago de los derechos de examen: Quienes se encuentren en situación de desempleo total (no demandante con mejora de empleo) con una antigüedad mínima de 6 meses consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
c) Currículum vitae
d) Los documentos fehacientes acreditativos de los méritos que se aleguen (originales o fotocopias compulsadas) en relación con los baremos que figuran en
el respectivo anexo, y curriculum vitae. El Tribunal calificador decidirá sobre la suficiencia de los documentos. En todo caso cuando se trate de acreditar experiencia profesional, además de la documentación que el aspirante considere oportuna, deberá adjuntar Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.
e) Fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado.
DERECHOS DE EXAMEN. Conforme a lo dispuesto en el at. 5 de la Ordenanza Fiscal Núm. 28, reguladora de la tasa por derechos de examen el importe que el aspirante deberá hacer efectivo es de veintiséis euros (26 €). El pago íntegro de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá abonar la Tasa correspondiente a Derechos de Examen, según modelo 029 que se puede obtener en la página web del ayuntamiento en las condiciones que figuran en las instrucciones de la misma. En el abono de los derechos de examen deberá constar el nombre y apellidos del opositor, el importe y la indicación de la plaza: Ingeniero Industrial.”
Estarán exentas las personas que figuren como demandantes de empleo (de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado solicitudes). Para la aplicación de esta bonificación se deberá aportar certificación de desempleo emitida por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso por el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
La falta de pago de la tasa determinará la inadmisión del aspirante al proceso; no procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.
COMISIÓN DE SELECCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el art. 60.3 de la Ley 7/2007 de 12 xx xxxxx del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal estará constituida por un número impar de miembros no inferior a cinco, la designación de los miembros incluirá la de sus respectivos suplentes, quedando compuesto de la siguiente manera:
Presidente.- Un funcionario xx xxxxxxx o personal laboral fijo designado por la Corporación. Vocales.- Tres funcionarios xx xxxxxxx o personal laboral fijo designados por la Corporación Secretario.- El Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y de la Asesoría Jurídica.
Podrá asistir con voz pero sin voto un miembro designado por el Comité de Empresa que deberá reunir el requisito de titulación exigido a los vocales.
Todos los vocales deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas.
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar los criterios de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
LEGISLACIÓN APLICACIÓN. En todo lo no previsto en los presentes criterios será de aplicación lo dispuesto en las Bases Generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx (BOCM Núm. 222 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000) x xx xx xxxxxxxxx legal vigente de aplicación.
ANEXO I BÁREMO DE MÉRITOS
A) EXPERIENCIA PROFESIONAL
• Servicios prestados en la Administración Local en plaza igual a la convocada tanto en régimen funcionarial como laboral 0,40 puntos por cada año o fracción superior a seis meses, con un máximo de 2 puntos.
• Experiencia laboral en empresas privadas con contrato de ingeniero industrial o ingeniero técnico industrial: 0,20 puntos por cada año o fracción superior a seis meses, con un máximo de 2 puntos.
• Experiencia en la realización de planes de autoprotección, proyectos de protección contra incendios o proyectos de energías renovables: 1 punto
• Experiencia en la realización de certificaciones energéticas: 1 punto
B) FORMACIÓN.
• Titulación Oficial de Master Universitario 2 puntos
• Por la asistencia y superación de actividades de formación y perfeccionamiento profesionales relacionadas directamente con el contenido de las funciones propias a desarrollar como ingeniero industrial: organizadas o impartidas por la Administración Pública, Universidades, centros oficiales de formación de empleados públicos (INAP, FEMP…), Colegios Oficiales, o cursos impartidos al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, o por las Organizaciones Sindicales, con un máximo total de 1 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo
Hasta 20 horas 0,10 puntos
De 21 a 50 horas 0,20 puntos
De 51 a 80 horas 0,30 puntos
De 81 a 150 horas 0,40 puntos
De 151 a 300 horas 0,50 puntos
Más de 300 horas 1 punto.
Se valorarán los Cursos que versen sobre la materia de Prevención de Riesgos Laborales
En el supuesto de existir varios cursos que versen sobre idéntica materia, sólo se valorará el de mayor duración y en el supuesto de tener la misma, sólo se valorará uno de ellos.
La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente diploma o título, en el que deberán estar reflejados el número de horas docentes realizadas y el contenido de esa formación. No se valorará la formación no acreditada ni aquélla en la que no conste el número de horas docentes.
No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos grupos de titulación, ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.
Las actividades formativas se valorarán teniendo en cuenta su denominación con independencia del número total de horas que aparezca en los enunciados o descripción, así los cursos serán cursos, los congresos serán congresos y no cursos y las jornadas, jornadas y no serán cursos, ni congresos.
• Conocimientos de programas informáticos 1 punto
Todos los méritos que aleguen los aspirantes, habrán de ser acreditados conforme a los criterios establecidos en la base 7 de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx.
Xxxxxx xx Xxxxxxx, 9 xx xxxxx de 2014.