DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO
Área de Tramitación y Resolución de Procedimientos
10-UB2-00092.6/2021 SIA 21/090
En contestación a su oficio con referencia de entrada en el Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas con el número 10/173830.9/21 del pasado día 14 xx xxxxx de 2021, por el que viene a interesar informe en relación con el Plan Especial de Infraestructuras PEI-PFOT-190 referente a las PSFV de Mástil y Driza Solar y la subestación eléctrica y líneas asociadas en Xxxxxxx xxx Xxx, Campo Real, Xxxxxxx xx Xxxxxx y Valdilecha, a la vista de la propuesta del Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas, esta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética formula el siguiente Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico:
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1. ANTECEDENTES
1.1 Expedientes vinculados
Con fecha 8 de febrero de 2021 y número de referencia de entrada 10/051394.9/21 en el Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas se recibió oficio presentado por IGNIS DESARROLLO S.L., por el que solicita inicio de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan Especial de Infraestructuras PEI-PFOT-190 referente a las Plantas Solares Fotovoltaicas Mástil Solar, Driza Solar, la subestación eléctrica y líneas asociadas en Xxxxxxx xxx Xxx, Campo Real, Xxxxxxx xx Xxxxxx y Valdilecha y adjunta documentación relativa al mismo. (Expediente SIA 21/025)
Con fecha 8 de febrero de 2021 y número de referencia 10/012716.3/21 se comunicó a IGNIS DESARROLLO S.L. que, para iniciar la evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan Especial, debe ser la D.G. de Urbanismo, como órgano sustantivo, dentro de la tramitación urbanística del documento, quien remita a la entonces D.G. de Sostenibilidad y Cambio Climático la solicitud de inicio de la misma, aportando, al menos, la documentación especificada en la Ley 21/2013. En el mismo escrito, que puso fin al expediente (SIA 21/025; PCEA 10-UB2-00025.4/2021), se comunicó la remisión del oficio y la documentación adjunta a la Dirección General de Urbanismo. Igualmente se indicó que el procedimiento ambiental se iniciaría con la recepción de la totalidad de la documentación indicada en el artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, remitida desde el órgano sustantivo.
1.2 Antecedentes administrativos
Con fecha 14 xx xxxxx de 2021 y número de registro 10/173830.9/21 el Área de Tramitación y Resolución de Procedimientos remite la documentación relativa al Plan Especial de Infraestructuras PEI-PFOT-190 referente a las plantas solares fotovoltaicas (PSFV) de Mástil y Driza Solar y la subestación eléctrica y líneas asociadas en Xxxxxxx xxx Xxx, Campo Real, Xxxxxxx xx Xxxxxx y Valdilecha, promovido por IGNIS DESARROLLO S.L.
Entre la documentación recibida figura una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, un borrador del plan especial de infraestructuras y un documento inicial estratégico que incluye los contenidos señalados en el artículo 18.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Por tanto, con fecha 14 xx xxxxx de 2021 se inicia la evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan Especial.
Con fecha 29 xx xxxxx de 2021 y número de referencia 10/042942.8/21 se comunica a la Dirección General de Urbanismo el inicio de la evaluación ambiental estratégica del plan especial y la realización de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
El 26 xx xxxxx de 2021, con número de referencia 10/043043.4/21, se solicitó al Servicio de Informes Técnicos Medioambientales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales informe en materia de espacios protegidos y recursos naturales. Con fecha 2 de diciembre de 2021 y número de referencia 10/614177.9/21 se recibe el informe solicitado.
1.3 Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
En cumplimiento del artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 26 xx xxxxx de 2021 se realizan consultas previas por espacio de treinta días a los siguientes organismos:
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- ADIF - DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y URBANISMO (CARACOLA 7)
- ÁREA DE VÍAS PECUARIAS
- CANAL XX XXXXXX XX, S.A. (OFICINAS Y SERVICIOS CENTRALES)
- D.G. AVIACIÓN CIVIL
- D.G. DE ADMON LOCAL
- D.G. EMERGENCIAS - JEFATURA BOMBEROS - A. PREVENCION INCENDIOS
- D.G. INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. SERVICIO INSTALACIONES ELÉCTRICAS
- D.G. PATRIMONIO CULTURAL
- D.G. SEGURIDAD, PROTECCIÓN CIVIL Y FORMACIÓN
- D.G. DE CARRETERAS
- D.G. DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL (MITERD)
- D.G. DE URBANISMO
- ECOLOGISTAS EN ACCIÓN
- MINISTERIO DE FOMENTO. DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
- M.M.A. (CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO)
- RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. (SEDE SOCIAL)
- SEO (SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA)
- SERVICIO DE SANIDAD AMBIENTAL
- AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
- AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL
- AYUNTAMIENTO DE XXXXXXX XX XXXXXX
- AYUNTAMIENTO DE TIELMES
- AYUNTAMIENTO DE VALDILECHA
- IDAE (INST. PARA DIVERSIF. Y AHORRO DE LA ENERGIA)
- ENAGAS, S.A. (MADRID)
- UNION FENOSA DISTRIBUCION SA
- CLH COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, S.A.
- SUBDIRECC. GRAL DE PATRIMONIO - D.G. INFRAESTRUCTURAS - MINISTERIO DE DEFENSA
- MADRILEÑA RED DE GAS, SAU
- D.G. INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. ÁREA DE MINAS E INSTALACIONES DE SEGURIDAD
- COAG. COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS
- ASAJA MADRID. ASOCIACIÓN AGRARIA DE JOVENES AGRICULTORES
- UGAMA. UNIÓN DE AGRICULTORES, GANADEROS Y SILVICULTORES
- WWF/ADENA
- UPA. UNION DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS
- CÁMARA AGRARIA DE MADRID
- ÁREA DE DESARROLLO RURAL
- ÁREA DE POLÍTICA AGRARIA COMÚN
- NEDGIA MADRID, S.A.
- ÁREA DE AGRICULTURA
- ÁREA DE GANADERIA. D.G. AGRICULTURA Y GANADERIA
- INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA (IGME)
- FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE MADRID
- D.G. DE ECONOMIA CIRCULAR
- ETS INGENIEROS AGRONOMOS. DEPARTAMENTO EDAFOLOGIA
- IBERDROLA RENOVABLES ENERGIA, S.A.U.
- GREENPEACE ESPAÑA
A continuación, se sintetiza el contenido de las respuestas recibidas por parte de los organismos consultados:
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Subdirección General de Protección Civil, recibida el 4 xx xxxx de 2021:
- Puede afectar a zonas calificadas como terreno forestal y terreno considerado como Monte Preservado (anexo cartográfico de la Ley 16/1995), y zonas con riesgo por incendio forestal de moderado a muy alto, por lo que habrá que tener en cuenta y adoptar las medidas preventivas del INFOMA, especialmente del anexo 2 para los trabajos xx xxxxx y soldadura en la construcción y para la fase de explotación.
- Para aquellas instalaciones radicadas en una xxxx xxxxxxxx o en una franja de 400 metros de ancho que circunde al terreno forestal, se deberán poner en marcha medidas de autoprotección tales como la elaboración de un Plan de Autoprotección de la instalación.
- Las “instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión”, deberán contar con el correspondiente Plan de Autoprotección, y que deberá ser registrado según la normativa vigente.
IGME, recibida el 10 xx xxxx de 2021:
Sugiere que, en relación a la adecuación de la documentación presentada a los aspectos hidrogeológicos o de posible afección a las aguas subterráneas, se consulte una serie de recursos del IGME: mapa hidrogeológico de España a escala 1:200.000, Base de Datos Aguas del IGME (puntos acuíferos inventariados, con características hidrogeológicas y datos temporales asociados) e Inventario Español de Lugares de Interés Geológico. Aporta las direcciones de internet para el acceso a los recursos indicados, así como para la consulta de toda la Información Geocientífica del IGME. Señala que, en caso de requerirse pronunciamiento sobre algún aspecto específico, se le indique para poder informar.
UFD Distribución Electricidad, recibida el 25 xx xxxx de 2021:
- Las instalaciones proyectadas deberán cumplir en particular con la normativa de protección de avifauna en instalaciones eléctricas.
- Para emitir el condicionado técnico requiere separatas, con planos acotados, de cruzamientos y paralelismos de las instalaciones proyectadas con respecto a las instalaciones existentes de AT, MT y BT propiedad de UFD.
- En caso de no cumplir estas distancias reglamentarias, deberá solicitar el análisis del retranqueo de las instalaciones existentes de la empresa distribuidora. En caso de resultar este necesario, se deberá realizar la correspondiente solicitud a UFD antes de las obras.
Dirección General de Carreteras, recibida el 25 xx xxxx de 2021:
- El Plan Especial debe incorporar planos específicos de carreteras en los tramos posiblemente afectados por las plantas fotovoltaicas, que reflejen la zona de dominio público y zona de protección de las carreteras de competencia de la Comunidad de Madrid.
- Se debe realizar un estudio de tráfico sobre la incidencia de la implantación de las instalaciones sobre la red de carreteras de la Comunidad de Madrid. Se deben definir los puntos de conexión de los caminos de acceso a las plantas con las carreteras autonómicas. Previamente al inicio de la actividad se debe obtener autorización de la D.G. Carreteras, que puede requerir modificaciones en el acceso del camino a la carretera, para lo que será necesario la autorización del titular del camino.
- La distancia de los apoyos de las líneas eléctricas a las carreteras de titularidad autonómica debe cumplir con la legislación sectorial aplicable, cuestión que no ha sido posible determinar en la presente fase.
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- Se especifica la legislación sectorial de aplicación y las autorizaciones a obtener en aplicación de la misma para las diversas actuaciones previstas.
Área de Vías Pecuarias, recibida el 27 xx xxxx de 2021:
- Las plantas fotovoltaicas, la línea eléctrica subterránea de media tensión y la línea eléctrica aérea de alta tensión producen las siguientes afecciones sobre el dominio público pecuario:
- Infraestructura | - Municipio | - Vía Pecuaria | - Afección |
- PSFV Mástil Solar/Driza Solar | - Campo Real/Xxxxxxx xx Xxxxxx | - Cordel de Extremadura/Cordel de las Merinas - Anchura legal: 37,61 m | - Colindancia |
- Línea Soterrada | - Campo Real | - Cordel de Extremadura /37,61 m - Colada del Estrechillo/ 10,00 m | - Cruce - Cruce |
- Línea Aérea SET Rececho-SET Nimbo | - Campo Real | - Colada de Valdelospozos/10,00 m | - Cruce |
- Las Plantas Solares Fotovoltaicas deberán respetar el Dominio Público Pecuario, situándose el vallado fuera de la vía pecuaria.
- Como norma general, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación considera viables los cruces porque no suele haber alternativa razonable a los mismos. Los paralelismos solo se autorizan en casos excepcionales, en ausencia de alternativa viable y reduciendo su longitud al mínimo.
- Los cruces con las vías pecuarias deberán ser autorizados en un procedimiento específico tramitado conforme a la normativa vigente en la Comunidad de Madrid (Ley y Reglamento de Vías Pecuarias). Las instalaciones propias de este tipo de líneas (arquetas, torretas…) deben ubicarse siempre fuera del dominio público pecuario. Se indica la documentación a remitir en el procedimiento de autorización de los cruces
Dirección General de Economía Circular, recibida el 31 xx xxxx de 2021:
- Refiere el marco jurídico de la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (RCD) en la Comunidad de Madrid. Con carácter general se priorizarán las alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos, tanto en la fase de construcción como de explotación, y que faciliten la reutilización de los residuos generados. En la fase de proyecto se deben favorecer las alternativas que reduzcan la utilización de recursos naturales, mediante el empleo de áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos, estableciendo, si es posible, un porcentaje mínimo de árido reciclado, y valorando las ofertas que supongan una menor generación de residuos
o mayor empleo de árido reciclado. En el procedimiento de evaluación ambiental se deben establecer condiciones para la prevención de la generación de residuos de construcción y demolición y la utilización de áridos y otros productos procedentes de su reciclado o valorización.
- Se detalla el régimen de las tierras y piedras que no contienen sustancias peligrosas (materiales naturales excavados, código LER 17 05 04), tanto para su utilización en la propia obra (que no requiere autorización como gestor de RCD), como para su utilización en una obra distinta a aquella en la que se han producido (gestión por el productor o poseedor, entrega a un gestor de RCD autorizado, o entrega a una entidad o empresa registrada para su valorización).
- En cuanto a la utilización de materiales de obra constituidos por materiales naturales excavados de procedencia externa a la obra, se indica también el régimen legal, especificando el procedimiento de comunicación previa a la obra por la empresa o entidad que realiza la valorización.
- Se detalla el régimen de los RCD de nivel II generados en las propias actuaciones, bien por valorización en las propias obras o bien mediante entrega a un gestor autorizado.
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- Para realizar el acondicionamiento de los caminos con RCD procedentes de una planta de RCD autorizada, será necesaria la autorización de la operación de valorización por parte de la Consejería.
- El almacenamiento temporal de residuos peligrosos que se puedan generar se llevará a cabo aplicando las medidas preventivas para garantizar la no contaminación. El tratamiento y gestión de los residuos peligrosos se realizará mediante gestor y transportista autorizados.
- En el proyecto de ejecución de la obra se debe incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que debe contener como mínimo las obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, recibida el 1 xx xxxxx de 2021:
- El ámbito del Plan Especial se sitúa en la margen izquierda de la autovía A3 y está afectado por las zonas de protección de esta carretera. Concretamente, la delimitación de las plantas solares invade la zona de afección en el punto kilométrico 35+150 en la zona colindante con la rotonda de enlace y entre los puntos 35+600 y 35+800; además, algunos viales de la planta solar invaden la zona de afección.
- Informa favorablemente condicionado a que, con carácter previo a la ejecución de las obras, se obtenga autorización por parte de la Dirección General de Carreteras, previa aportación del proyecto constructivo y demás documentación técnica.
Nedgia, SA, recibida el 4 xx xxxxx de 2021:
Comunica que no existen instalaciones de gas propiedad de Nedgia en la zona del proyecto. Refiere la normativa técnica sectorial de aplicación. Indica una web para acceder a la información gráfica de sus servicios y a los condicionantes generales de las obras próximas a instalaciones de gas. Aporta un plano con la zona afectada y las infraestructuras de gas situadas en sus alrededores.
Canal xx Xxxxxx XX, recibida el 8 xx xxxxx de 2021:
- Informa que, entre las infraestructuras hidráulicas existentes pertenecientes al Sistema General de Infraestructuras adscrito a Canal xx Xxxxxx XX, SA, que pueden verse afectadas por el Plan Especial, se encuentran:
• ARTERIA ELEVADORA XXXXXXX DE SAN XXXXXXX - XXXXXXX XXX XXX 1 Y 2: tubería de aducción de fundición dúctil y 700 mm de diámetro, que discurre próxima a la carretera M-220.
• ARTERIA XXXXXXX 2 - XXXXXX XX XXXXXX - XXXXXXX XX XXXXXX: tubería de aducción de fundición dúctil y 700 mm de diámetro, que discurre próxima a la carretera M- 220
- Especifica el procedimiento a seguir por el promotor de las obras y actividades previstas en el Plan Especial para coordinar las afecciones a tuberías e infraestructuras adscritas a Canal xx Xxxxxx XX S.A., ya sean existentes, planificadas o en construcción, que se puedan ver afectadas. Respecto a las afecciones a terrenos de titularidad de Canal xx Xxxxxx XX o adscritos a Canal xx Xxxxxx XX S.A. el promotor deberá ponerse en contacto con dicha empresa pública.
Confederación Hidrográfica del Tajo, recibida el 9 xx xxxxx de 2021:
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- La actividad se desarrolla dentro la Zonas Sensible de las áreas de captación “EMBALSE XX XXXXXXXXX – ESCM572” y “EMBALSE XXX XXX – ESCM844” de la Zona Vulnerable “ZONA 1. LA ALCARRIA - ZVULES30_ZONA1”. La línea de evacuación cruza al xxxxxx de Pilarejo y la SET se encuentra en las proximidades un afluente innominado xxx xxxxxx de Pilarejo. La línea aérea se asienta sobre la masa de agua subterránea “LA ALCARRIA- MSBT030.008”.
- Los cruces de las líneas eléctricas sobre el dominio público hidráulico y cualquier actuación sobre dicho dominio deben disponer de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Toda actuación en zona de policía de cauces debe contar con preceptiva autorización de la Confederación, en particular las mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Las captaciones de aguas del DPH requieren concesión otorgada por la Confederación y los vertidos a aguas superficiales o subterráneas deben obtener autorización de vertido.
- Refiere una serie de medidas preventivas para evitar diversos efectos ambientales en lo relativo a prevención de vertidos en la zona de depósito y acopio de materiales, gestión de residuos sólidos o líquidos (en particular en cuanto al aceite de las subestaciones transformadoras y a los residuos peligrosos), alteraciones geomorfológicas y consiguiente arrastre de materiales por la escorrentía pluvial.
- La infraestructura viaria se diseñará de forma que asegure el paso de las avenidas extraordinarias. Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos ni a la zona de recarga de acuíferos.
- En los pasos de los cursos de agua por caminos y viales se respetarán las capacidades hidráulicas y la calidad de las aguas.
- En los vallados perimetrales, para dejar expedito el cauce y evitar que estos se conviertan en una estructura que llegue a la lámina de agua, el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.
Dirección General de Industria, Energía y Minas, recibida el 11 xx xxxxx de 2021:
Remite informe en lo relativo a Minas y a Instalaciones eléctricas.
- En cuanto a Minas, indica que no consta que se hayan evaluado las posibles afecciones a derechos mineros por la instalación de las líneas proyectadas. Refiere la normativa sectorial de minas, en lo relativo al otorgamiento de concesiones de explotación, o declaración de una zona de reserva definitiva. Comunica que se encontrarían afectados los siguientes derechos mineros por la superficie ocupada por las plantas fotovoltaicas y las líneas eléctricas:
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- En materia de Instalaciones Eléctricas, indica que las instalaciones de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, requieren autorización administrativa previa por el órgano competente de la Administración General del Estado o, en su caso, de la Comunidad de Madrid, según la normativa sectorial. Además, el permiso de acceso requiere del depósito de una garantía económica por la empresa productora. Según Red Eléctrica de España, las plantas solares fotovoltaicas objeto del Plan Especial disponen de permiso de acceso a la red; no obstante, según el citado permiso, la planta Mástil no afectaría a Xxxxxxx xxx Xxx y sí a Valdilecha. Según la Ley del Sector Eléctrico las infraestructuras propias de las actividades del suministro eléctrico, reconocidas de utilidad pública por dicha Ley, tendrán la condición de sistemas generales.
- Las infraestructuras proyectadas deben cumplir con el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas. En concreto, en caso de darse la situación de pasillo eléctrico, este será definido en los instrumentos de planeamiento general, y en su zona de influencia no habrá edificaciones ni se podrá construir en el futuro.
- Se relaciona otra normativa sectorial sobre limitaciones de líneas aéreas de alta tensión en suelo xxxxxx x xxxxx de población, o sobre condiciones técnicas en instalaciones de alta tensión.
- Sobre la protección de la avifauna, se debe tener en cuenta el Decreto 40/1998, de 5 xx xxxxx, por el que se establecen normas técnicas en instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna, así como la Resolución de 4 de febrero de 2019, de la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, de actuaciones realizadas para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 xx xxxxxx, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
ADIF, recibida el 14 xx xxxxx de 2021:
Informa que no se observan afecciones sobre el trazado ferroviario. No obstante, por si el Plan Especial finalmente afectara a las infraestructuras de ADIF, refiere las protecciones de la legislación sectorial ferroviaria sobre las mismas, así como las autorizaciones necesarias y la forma de proceder con los terrenos de su titularidad.
Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx, recibida el 15 xx xxxxx de 2021:
Remite oficio en el que trascribe informe del Arquitecto Municipal. En este se indica no tener sugerencias que aportar en el trámite de consultas planteado. Señala que la planta solar afecta a tres parcelas
propiedad del Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx. Especifica que no ha entrado a valorar las afecciones sobre infraestructuras existentes no municipales.
Dirección General de Aviación Civil, recibida el 18 xx xxxxx de 2021:
- Indica que no tiene pronunciamientos que realizar sobre el procedimiento de evaluación del Plan Especial. Refiere la normativa que regula la emisión de sus informes preceptivos y vinculantes, que se producen respecto a proyectos o planes cuyo ámbito territorial incluye parte de la zona de servicio aeroportuaria, o está sujeto a servidumbres aeronáuticas establecidas o propuestas, incluidas las acústicas.
- El ámbito del Plan Especial de Infraestructuras se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx Madrid-Xxxxxxx (Real Decreto 1080/2009, de 29 xx xxxxx
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–BOE 8/07/2009), y afectado por las Servidumbres Aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME, de Campo Real (Madrid), (Real Decreto 2037/1986, de 28 xx xxxxx - BOE de 3/10/1986), por lo que el nuevo planeamiento urbanístico deberá tener en cuenta las limitaciones impuestas por dichas servidumbres.
Ecologistas en Acción, recibida el 21 xx xxxxx de 2021:
- Presenta escrito de sugerencias conjunto para nueve planes especiales de proyectos de energía fotovoltaica ubicados en los municipios de Xxxxxxx xxx Xxx, Campo Real, Xxxxxxx xx Xxxxxx, Valdilecha, Corpa, Pezuela de las Xxxxxx, Anchuelo, Santorcaz, Humanes de Madrid, Griñón, Moraleja de Enmedio, Casarrubuelos, Xxxxx de la Sagra, Torrejón de la Calzada, Colmenar de Oreja, Xxxxxxxx del Tajo, Xxxxxx xx Xxxxxx, Chinchón, Valdelaguna, Pozuelo el Rey, Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Santorcaz, Xxxxxx de la Humosa y Xxxxxx xx Xxxxxxx (expedientes 21/089, 21/090, 21/091, 21/092, 21/093, 21/094, 21/095, 21/096 y 21/097).
- El consumo eléctrico en la Comunidad de Madrid sufrió un fuerte incremento entre 2000 y 2008, pero desde entonces se ha reducido un 12,66%. La reducción del consumo debe ser un objetivo, mejorando la eficiencia y con políticas de ahorro. Es también necesario desarrollar fuentes renovables autóctonas, abandonando la cogeneración y la incineración de residuos, pero de forma ordenada, ambiental y socialmente sostenible y según una planificación, que no existe en la Comunidad de Madrid.
- Los proyectos objeto de la alegación suponen más de 1380 MW, lo que multiplica por 13,8 la previsión de aportación de la energía fotovoltaica para 2020 prevista en el Plan Energético de la Comunidad de Madrid. Horizonte 2020 y por 20,7 la potencia instalada actual. A nivel estatal se está produciendo también un sobredimensionamiento especulativo, con solicitudes de acceso muy por encima incluso de los objetivos del PNIEC para 2030.
- Las propuestas sobre las que se alega no respetan la planificación urbanística ni de los pasillos eléctricos. Supondrían un impacto muy directo del mismo tipo que se quiere evitar con la implantación de energías renovables, con pérdida del sumidero de carbono que suponen las tierras agrícolas que serán afectadas.
- Por la identidad del objeto y de los promotores, y por afectar a municipios colindantes o muy próximos entre sí, la valoración del impacto ambiental derivado de todos estos proyectos debe ser conjunta y no individual como se ha planteado.
Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha (IBERCAM), recibida el 22 xx xxxxx de 2021:
- Indica que está promoviendo el proyecto (nº exp. PFot-443), denominado: “Planta Fotovoltaica FV Tarancón I de 220 MWp y su infraestructura de evacuación (subestación FV Tarancón I 400/30kV y línea eléctrica 400kV).
- La línea de evacuación de la planta “FV Tarancon I”, (Línea Eléctrica a 400kV, Simple circuito, L/ ST. Tarancón I – ST. Morata Renovables), actualmente en fase de proyecto, discurre por los terrenos
donde se ubican las plantas objeto del Plan Especial, estando actualmente ambos promotores en coordinación.
Área Prevención Incendios, recibida el 1 de julio de 2021:
- Los municipios afectados no se encuentran en Zonas de Alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR).
- El PE no desarrolla detalladamente aspectos relativos a las competencias de prevención de incendios del Cuerpo de Bomberos, por lo que no se emiten observaciones ni sugerencias.
Dirección General de Aviación Civil - recibida el 2 de septiembre de 2021 (copia del informe dirigido a la D.G. de Urbanismo):
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Indica que no tiene pronunciamientos que realizar sobre el procedimiento de evaluación del Plan Especial. Refiere la normativa que regula la emisión de sus informes preceptivos y vinculantes, que se producen respecto a proyectos o planes cuyo ámbito territorial incluye parte de la zona de servicio aeroportuaria, o sujeto a servidumbres aeronáuticas establecidas o propuestas, incluidas las acústicas. La administración competente para la tramitación del planeamiento debe solicitar el informe preceptivo antes de la aprobación inicial, con un plazo de seis meses para su emisión, con silencio negativo.
De acuerdo con lo anterior, emite informe preceptivo y vinculante sobre el Plan Especial:
- El ámbito del Plan Especial no está afectado por las servidumbres aeronáuticas acústicas del aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx Madrid-Xxxxxxx.
- Todo el ámbito del Plan Especial de Infraestructuras se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx Madrid-Xxxxxxx (Real Decreto 1080/2009, de 29 xx xxxxx –BOE 8/07/2009)
- Se adjuntan en un plano las curvas de nivel de las superficies limitadoras de dichas servidumbres, que determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción ni instalación (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.). El Plan Especial deberá incorporar entre sus planos normativos el de las servidumbres aeronáuticas, y dejar constancia expresa de las limitaciones en el documento normativo.
- Según la cartografía disponible, la diferencia mínima entre las cotas del terreno y las de las servidumbres aeronáuticas es de 46 m, por lo que se espera que haya cota suficiente para que las servidumbres no sean vulneradas por las construcciones e instalaciones. No obstante, teniendo en cuenta la altura libre hasta las servidumbres, en particular en la línea de alta tensión prevista, en el paraje “Cerro de las Camachuelas” de Campo Real, la normativa del Plan Especial deberá incluir una serie de disposiciones, que se relacionan en un apartado específico del informe, en materia de servidumbres aeronáuticas.
- En la zona afectada por las servidumbres aeronáuticas AESA podrá limitar o condicionar actividades (o los usos del suelo que las habiliten) que puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas (actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos que puedan inducir turbulencias, las que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a deslumbramiento, etc).
- La ejecución de cualquier construcción, instalación o plantación en la parte afectada por las servidumbres, requerirá acuerdo favorable previo de (AESA).
Área de Sanidad Ambiental, recibida el 23 de julio de 2021:
- Los principales impactos desde el punto de vista de la sanidad ambiental son el incremento en la producción de polvo, partículas, ruido y plagas durante la fase de ejecución de las obras, y, durante la fase de funcionamiento, debido a los riesgos potenciales derivados de la exposición a los campos
electromagnéticos e incendios. Señala los condicionantes a incorporar desde el punto de vista de la sanidad ambiental.
- Recomienda que, para la ubicación de las plantas fotovoltaicas, se considere una distancia de exclusión de 200 m respecto a los centros dotacionales con población residente vulnerable (centros médico-asistenciales, centros escolares, granjas escuela y centros de mayores). La línea eléctrica se proyectará cumpliendo las distancias mínimas a núcleos urbanos y edificios.
- Se garantizará la aplicación de las mejores técnicas disponibles desde el punto de vista de minimización de los impactos sobre la salud.
- Se adoptarán medidas preventivas y correctoras de los efectos sobre las zonas de abastecimiento de agua de consumo humano.
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- Se incluirá un plan de control de plagas (artrópodos y roedores) en el Plan de Vigilancia Ambiental, con atención especial a los efectos en zonas residenciales y dotacionales vulnerables y con indicadores concretos en puntos críticos como las proximidades de los arroyos. Se tendrá en cuenta la problemática particular de la cuenca hidrográfica xxx Xxxxxx-Henares, por la presencia xx xxxxx negra en ecosistemas acuáticos y las picaduras a la población, y por ser zona de vigilancia del mosquito tigre.
- Deberán garantizarse los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Igualmente menciona la necesidad de incluir en el estudio de Seguridad y Salud del proyecto disposiciones para la protección de los trabajadores frente a la exposición x xxxxxx electromagnéticos.
- Dado que el Plan coincide territorialmente con otros Planes Especiales de la misma naturaleza, deben tenerse en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos. A escala de nudo o en la confluencia de varias líneas de alta tensión el estudio ambiental debe considerar los efectos acumulativos o sinérgicos sobre la población de los campos electromagnéticos e incendios, con especial consideración para los establecimientos que alojen población infantil (0-14 años). Se deberán identificar todas las fuentes de emisión en el ámbito (LEAT, SET, antenas de telefonía, radio, televisión etc.), que por ejemplo en el presente caso serían el Centro de Control y Seguimiento de Hispasat, Centro Radioeléctrico, Telepuerto… al oeste de la PSFV Mástil.
La Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa remitió, vía correo electrónico, copia de un informe indicando que no realiza observaciones desde el punto de vista patrimonial.
Además, en la tramitación del expediente se ha recabado el informe preceptivo del Servicio de Informes Técnicos Medioambientales. El 2 de diciembre de 2021, con número de referencia 10/614177.9/21, se recibe oficio del Área de Análisis Técnico y Planificación por el que remite informe (nº ref. 10/610807.9/21) de 30 de noviembre de 2021 de la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales:
La zona afectada por el PEI se encuentra dentro del ámbito de las siguientes figuras de protección ambiental:
• Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres:
La zona de actuación alberga especies de avifauna de interés, con distinto grado de protección, según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid, como el águila imperial ibérica, águila real, milano real, sisón, avutarda y águila calzada, así como otras especies reseñables, como el milano negro, el busardo ratonero y el azor.
• Xxxxxx en Régimen Especial
De acuerdo con el anexo cartográfico de la ley forestal regional, en el ámbito espacial de la planificación de encuentran masas arbóreas, arbustivas y subarbustivas xx xxxxxxx, alcornocal, xxxxxxx, sabinar, coscojal o quejigal clasificadas como Xxxxxx Preservados.
• Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid
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El sector noroccidental de la PSFV “Mástil Solar” se localiza sobre los corredores ecológicos principales denominados “Los Yesos” y “Oriental”, mientras que el xxxxxx xxxxxxxx xx xxxx xxxxxx x xx xxxxxxxxxx de la PSFV “Driza Solar” se superponen con el corredor ecológico secundario denominado “de Tielmes”. Todos pertenecen a la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid, territorios que han sido identificados como necesarios para garantizar la conectividad ecológica de la Comunidad de Madrid asegurando la funcionalidad de las áreas protegidas, así como su comunicación con las regiones limítrofes, dando coherencia a los espacios naturales protegidos.
Los corredores principales presentan carácter estratégico para garantizar la conectividad a nivel regional e interregional, al conectar nodos de la red Natura 2000.
Así, el corredor “Los Yesos” conecta paisajes gipsícolas únicos en Europa, uniendo las toledanas ZEC “Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxx”, xx XXX “Xxxxxx xxx Xxxxxx y del Alberche” con la madrileña ZEC “Vegas, Xxxxxxx x Xxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx” x xx XXX “Laderas Yesosas xx Xxxxxxxx”. De forma particular, el tramo xxx xxxxxxxx afectado es el denominado como “Xxxxxxx xxx Xxx”, caracterizado por su gran longitud, el predominio de los cultivos cerealistas de secano y el olivar y la baja conflictividad existente, destacando la intersección con la autovía A-3.
Por su parte, el corredor “Oriental”, de carácter estepario, une varios espacios de la red Natura, entre los que destacan la ZEPA “Estepas cerealistas de la campiña”, en Guadalajara, con las ZEC “Xxxxxxx xx xxx xxxx Xxxxxx x Xxxxxxx”, XXX “Vegas, Xxxxxxx x Xxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx”, xx Xxxxxx, x xx XXX “Xxxxxxx xxx Xxxxx xxx Xxxx” xx Xxxxxx.
Los corredores secundarios son de importancia regional o comarcal. Conectan nodos con corredores principales, corredores principales entre sí, o poblaciones aisladas con corredores primarios o nodos. Así, el corredor “de Tielmes” permite la conexión xxx xxxxxxxx “Los Yesos” con la ZEC “Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid”.
Otras figuras de protección:
• Hábitats de interés comunitarios (HICs) fuera de RN2000:
En la zona de actuación existe posibilidad de encontrar los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC, en adelante), alguno de ellos prioritario (*):
Respecto al hábitat de interés comunitario 4090, podría tratarse de un error cartográfico1.
• Terreno forestal en régimen general
Una parte importante del ámbito de actuación se ajusta a las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 16/1995, de 4 xx xxxx, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid teniendo la condición de monte o terreno forestal sujeto al régimen general establecido en la citada norma.
Además, las infraestructuras de evacuación consideradas en el PEI presentan afección directa sobre los siguientes xxxxxx gestionados por la Comunidad de Madrid, ambos patrimoniales del Ayuntamiento de Campo Real:
• Monte “Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx”, con consorcio n.º 6.006.
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• Monte “Cuesta Xxxxxxx y otros”, no consorciado.
En definitiva, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales considera que el Plan Especial supone una afección a especies de flora y fauna, xxxxxx preservados, hábitats de interés comunitario y terrenos forestales.
La valoración y conclusiones de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales sobre las infraestructuras previstas en la documentación presentada es la siguiente:
- Tamaño: presentan una elevada extensión, que, junto a su localización contigua, generan un importante efecto barrera para las poblaciones faunísticas silvestres, además de suponer una importante pérdida de hábitat.
- Localización: las actuaciones previstas se sitúan en una zona sensible para la conservación y movimiento de la fauna, por lo que la planificación debe integrar este hecho.
- Aparición de nuevas infraestructuras: la planificación supone la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas, no considerando previamente opciones de repotenciación de aquellas ya existentes o el soterramiento en las zonas de sensibilidad faunística con carácter prioritario. Además, las líneas propuestas no se adaptan al trazado de los corredores territoriales de las infraestructuras eléctricas definidos en la Estrategia de Corredores Territoriales de Infraestructuras elaborado por la Comunidad de Madrid.
- Punto de evacuación: la línea eléctrica no evacúa la energía eléctrica en el nodo existente más cercano a las plantas (subestación en Xxxxxx xx Xxxxxx de Red Eléctrica Española), cosa que sería deseable para evitar mayores afecciones.
Por tanto, se concluye que el diseño de las infraestructuras fotovoltaicas incluidas en la propuesta del PEI tendrá que replantearse pues no puede considerarse viable debido a lo señalado anteriormente.
1 El piso oromediterráneo en la Comunidad de Madrid oscila entre los 1600-2000 metros de altitud. Los municipios afectados por el presente Plan Especial se encuentran muy por debajo de esa altura. Por otro lado, la cartografía de hábitats de interés comunitario recoge información agrupada en teselas, que representan distintos tipos de hábitats con su correspondiente porcentaje de ocupación, si bien sólo uno define la tesela. Además, puede existir vegetación que no aparezca contemplada en la misma. La escala de esta cartografía es 1:50.000, pudiendo darse casos en que el ecosistema afectado en la realidad no coincidiera exactamente con el definido por la citada cartografía de hábitats de interés comunitario.
En este sentido, el informe de la citada D.G. termina estableciendo el condicionado respecto a la viabilidad de las infraestructuras contempladas en el Plan Especial, protección de flora y fauna, afecciones a terreno forestal, plan de vigilancia ambiental, medidas compensatorias y normativa urbanística.
Por último, cabe indicar que en la tramitación del procedimiento se han recibido los siguientes escritos de sugerencias o alegaciones presentados por organismos que no habían sido consultados:
Partido político Verdes EQUO, recibida el 4 xx xxxxx de 2021:
- Expone una serie de criterios para abordar los proyectos de plantas fotovoltaicas:
• La Comunidad de Madrid es un gran sumidero de energía que solo produce el 4,4% de la electricidad que necesita y en su escasa generación, solo un 27% es de origen renovable.
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• En el contexto de transición energética debe incrementarse significativamente la potencia instalada de energías renovables que, en la Comunidad de Madrid, por sus condiciones, será fundamentalmente fotovoltaica.
• Se debe fomentar el autoconsumo individual y colectivo (fotovoltaica, minieólica en espacios industriales). También hay que potenciar la solar térmica, la geotermia y la biomasa.
• Aun así, será necesario instalar mucha potencia de fotovoltaica. Para ubicar y dimensionar estos proyectos se necesita racionalidad y diálogo. La transición energética debe ser compatible con la biodiversidad y el equilibrio territorial.
- Indica criterios para reducir el impacto de las fotovoltaicas en los procedimientos ambientales:
• En cuanto a medio ambiente y diversidad: evitar áreas protegidas y la destrucción de hábitats de aves esteparias; tener en cuenta la zonificación de sensibilidad ambiental del MITECO; ubicación en terrenos antropizados o degradados; restringir los plaguicidas y compatibilizar con la ganadería, favorecer el soterramiento de líneas de evacuación; seguimiento efectivo de los impactos.
• En cuanto a territorio y paisaje: por la ausencia de planificación territorial, restringir la afección a un mismo término municipal, a los usos recreativos y turísticos.
• En cuanto a la agricultura: compatibilizar con la producción agraria; restringir la afección a la superficie agraria municipal.
- La evaluación ambiental debería evitar el fraccionamiento de proyectos y contemplar alternativa de ubicación y dimensión.
- La Comunidad de Madrid debería realizar una planificación territorial para determinar zonas de exclusión, fomentar el diálogo entre agentes implicados de las zonas de implantación, fomentar ubicaciones alternativas (embalses, redes de transporte, zonas industriales, antiguos vertederos).
- La administración autonómica debe apoyar proyectos de generación distribuida, otros proyectos pequeños y medianos con participación de agentes locales, etc.
2. CONTENIDO Y ALCANCE DEL PLAN ESPECIAL
2.1 Contenido
El presente informe se emite sobre la siguiente documentación:
- Borrador del Plan Especial de Infraestructuras PEI-PFOT-190 referente a las PSFV de Mástil y Driza Solar y la subestación eléctrica y líneas asociadas en Xxxxxxx xxx Xxx, Campo Real, Xxxxxxx xx Xxxxxx y Valdilecha. Febrero 2021.
- Documento Inicial Estratégico (DIE) del PEI-PFOT-190. Febrero 2021.
2.2 Descripción del ámbito. Objeto y alcance del Plan Especial
El Plan Especial de Infraestructuras tiene por objeto definir los elementos integrantes de la infraestructura de producción de energía eléctrica fotovoltaica proyectada sobre los términos municipales xx Xxxxxxx, Campo Real, Xxxxxxx xx Xxxxxx y Valdilecha, de la Comunidad de Madrid, así como su ordenación en términos urbanísticos, asegurando su armonización con el planeamiento vigente en el municipio, complementándolas en lo que sea necesario, de tal forma que legitimen su ejecución previa tramitación de la correspondiente licencia.
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Las infraestructuras proyectadas se componen de:
• Dos plantas solares fotovoltaicas de alta capacidad de generación y sus líneas soterradas de media tensión de evacuación de la energía generada hasta la subestación eléctrica transformadora elevadora (SET) de Rececho 30/220 kV,
• La SET RECECHO 30/220 kV,
• La línea aérea a 220 kV desde la SET RECECHO hasta su entronque con la línea a 220 kV que une a la SET Piñón con la SET NIMBO (el entronque se produce en el apoyo 39 de esta última línea, de 17,2 km de longitud y que no está incluida en este Plan Especial sino en el expediente SIA 21/082)
El vertido final de la energía de las plantas Mástil y Driza se propone en la subestación de Red Eléctrica de España (REE) en Loeches, mediante la LAT a 400 kV que uniría la SET Nimbo con la citada subestación de REE. Esta última línea está también contemplada en el expediente SIA 21/082.
Con las siguientes características básicas:
El funcionamiento básico de las instalaciones es el siguiente:
La Planta Fotovoltaica transforma la energía proveniente del sol en energía eléctrica en corriente continua que, posteriormente, se convierte en energía eléctrica en corriente alterna en baja tensión a través de unos equipos llamados inversores. La energía en corriente alterna en baja tensión es elevada a media tensión mediante transformadores eléctricos ubicados en los Centros de Transformación o Power Blocks, donde la energía proveniente de cada transformador se une haciendo entrada/salida en las celdas de media tensión, ubicadas también en los Power Blocks.
Los circuitos de media tensión a la salida de los Power Blocks discurren soterrados a lo largo de la planta, agrupándose todos ellos para llegar hasta la subestación elevadora denominada SET RECECHO 30/220 kV, ubicada a unos 2,8 km al norte de la planta Mástil, en el término municipal de Campo Real, junto a la planta Rececho Solar (expediente 21/089).
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Desde la SET RECECHO, una vez elevada la tensión, es transportada mediante línea aérea de 220kV hasta el apoyo 39 donde se une a la LAAT SET Piñón-SET Nimbo.
La motivación del Plan Especial se encuentra en la política de Acción Climática de la Unión Europea en los horizontes temporales 2020 y 2030. A nivel nacional, y derivado del Marco Energía y Clima 2030 de la Unión Europea, se aprobó el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC 2021- 2030), cuya versión final se ha adoptado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 xx xxxxx de 2021 (BOE nº 77 del 31 xx xxxxx de 2021). El PNIEC 2021-2030 establece como objetivo para el año 2030 que las energías renovables representen un 42 % del consumo de energía final en España, y como objetivos intermedios establece un 24 % de renovables para el año 2022 y un 30 % para el año 2025. En consecuencia, se prevé que, en el periodo 2020-2022, la producción de energía en el parque renovable deberá aumentar en aproximadamente 12.000 MW y para el periodo 2020-2025 en el entorno de 29.000 MW, de los que aproximadamente 25.000 MW corresponden a tecnología eólica y fotovoltaica.
SUBESTACIÓN RECECHO
LAAT 220 kV
Rececho-Entronque
LINEAS DE 30 kV SOTERRADAS DE EVACUACIÓN HACIA LA
SUBESTACIÓN
PSFV MÁSTIL
SOLAR
PSFV DRIZA
SOLAR
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Delimitación del ámbito del Plan Especial sobre mapa topográfico
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA
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Los términos municipales afectados son:
• Planta solar fotovoltaica Mástil Solar: Xxxxxxx xxx Xxx, Campo Real y Xxxxxxx xx Xxxxxx.
• Planta solar fotovoltaica Driza Solar: Xxxxxxx xx Xxxxxx y Valdilecha.
• Subestación Rececho: Campo Real.
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• Línea eléctrica de alta tensión: Campo Real.
Infraestructuras contempladas en el Plan Especial y principales afecciones ambientales
Descripción de las instalaciones:
Planta solar fotovoltaica “MÁSTIL SOLAR”
La planta es una instalación de generación eléctrica con tecnología solar fotovoltaica instalada en suelo con seguidor de un eje hasta una capacidad instalada de 100 MWp y capacidad de acceso o nominal
de 84,55 MWn, localizada en los términos municipales de Xxxxxxx xxx Xxx, Campo Real y Xxxxxxx xx Xxxxxx.
Comprende instalaciones de producción de energía eléctrica que presentan una construcción abierta de estructuras tipo mesa que soportan a los módulos fotovoltaicos. Su infraestructura eléctrica correspondiente, inversores, transformadores, etc., se implantan también a la intemperie.
La única edificación proyectada corresponde al centro de operación y mantenimiento de poca entidad, que incluye una oficina compuesta xx xxxx de supervisión, sala de comunicaciones, sala de reuniones, comedor, vestidor y baño con un total de 155 m2 aproximadamente, y un almacén de una superficie estimada de 205 m2 para almacenaje y mantenimiento.
La conexión entre la planta fotovoltaica y la “SET Rececho 220/30 kV” se realizará mediante las líneas de evacuación subterráneas en 30 kV que parten de los Power Block correspondientes ubicados dentro de la propia planta fotovoltaica.
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La superficie ocupada estimada por la PSFV es de 193,58 ha. Otros parámetros de la instalación:
- Módulos fotovoltaicos: 222.210 unidades.
- Seguidor solar: 2.744 unidades.
- Inversor fotovoltaico: 26 Power Block con un total de 38 inversores de 2.500 kVA.
- Circuitos subterráneos. Evacuación de la energía eléctrica.
Los Power Block se unirán entre sí a través de cinco circuitos subterráneos de alta tensión. Desde los últimos Power Block de cada circuito se conectará mediante línea subterránea 30 kV con la subestación “SET Rececho 30/220 kV”.
- Obra civil: la obra civil para la construcción de la planta solar fotovoltaica consistirá en:
▪ Preparación del terreno y limpieza del terreno: desbroce, eliminación de la capa superficial, excavaciones, movimiento de tierras (terraplenado, etc.) y eliminación del material excedente.
▪ Ejecución de los accesos a la instalación y de caminos interiores aptos para el tránsito de vehículos.
▪ Excavación de zanjas.
▪ Realización de los hincamientos, o cimentaciones en caso de necesidad debido al terreno, para los seguidores.
▪ Realización de las cimentaciones del edificio O&M, bloques de potencia y cajas/cuadros eléctricos.
▪ Construcción xxx xxxxxxx perimetral.
▪ Construcción del sistema de drenaje.
- Caminos y accesos: Se accede al emplazamiento a través de la carretera M-220, que comunica la autovía A-3 con Campo Real y, a partir de esta, por caminos rurales que dan acceso a las parcelas consideradas.
En el interior xxx xxxxxxx se ejecutarán viales para permitir el acceso de vehículos a los diferentes edificios de la planta y a los inversores.
- Drenajes: Consistirá en varias cunetas, rebajes de caminos y pasos por vallado localizados a lo largo de toda la planta.
- Vallado perimetral: En total se vallarán 8 recintos con un total de 19.779 metros lineales y una altura de 2,0 m.
- Cimentación estructura del seguidor: realizado mayoritariamente mediante hincado.
- Cimentación de inversores y centro de transformación: irán apoyados sobre una solera de hormigón armado con xxxxx xx xxxxx.
- Caseta de control, mantenimiento y almacenamiento: el edificio se situará en el acceso a la planta y tendrá una superficie aproximada de 155 m2, con un almacén adjunto de 205 m2.
Planta solar fotovoltaica “DRIZA SOLAR”
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La planta es una instalación de generación eléctrica con tecnología solar fotovoltaica instalada en suelo con seguidor de un eje hasta una capacidad instalada de 112,50 MWp y capacidad de acceso o nominal de 103,65 MWn, localizada en los términos municipales de Xxxxxxx xx Xxxxxx y Valdilecha.
Comprende instalaciones de producción de energía eléctrica que presentan una construcción abierta de estructuras tipo mesa que soportan a los módulos fotovoltaicos. Su infraestructura eléctrica correspondiente, inversores, transformadores, etc., se implantan también a la intemperie.
La única edificación proyectada corresponde al centro de operación y mantenimiento de poca entidad, que incluye una oficina compuesta xx xxxx de supervisión, sala de comunicaciones, sala de reuniones, comedor, vestidor y baño con un total de 120 m2 aproximadamente.
La planta se conectará a la subestación SET Rececho 220/30 kV, situada en el término municipal de Campo Real, a través de una línea de media tensión a 30 kV soterrada.
La superficie ocupada estimada por la PSFV es de 252,17 ha.
La conexión entre la planta fotovoltaica y la “SET Rececho 220/30 kV” se realizará mediante las líneas de evacuación subterráneas en 30 kV que parten de los Power Block correspondientes ubicados dentro de la propia planta fotovoltaica.
Otros parámetros de la instalación:
- Módulos fotovoltaicos: 249.993 unidades.
- Seguidor solar: 4.630 unidades.
- Inversor fotovoltaico: 23 Power Block con un total de 46 inversores.
- Circuitos subterráneos. Evacuación de la energía eléctrica. Los Power Block se unirán entre sí a través de cinco circuitos subterráneos de alta tensión. Desde los últimos Power Block de cada circuito se conectará mediante línea subterránea 30 kV con la subestación “SET Rececho 30/220kV”.
- Obra civil: la obra civil para la construcción de la planta solar fotovoltaica consistirá en:
▪ Preparación del terreno y limpieza del terreno: desbroce, eliminación de la capa superficial, excavaciones, movimiento de tierras (terraplenado, etc.) y eliminación del material excedente.
▪ Ejecución de los accesos a la instalación y de caminos interiores aptos para el tránsito de vehículos.
▪ Excavación de zanjas.
▪ Realización de los hincamientos, o cimentaciones en caso de necesidad debido al terreno, para los seguidores.
▪ Realización de las cimentaciones del edificio O&M, bloques de potencia y cajas/cuadros eléctricos.
▪ Construcción xxx xxxxxxx perimetral.
▪ Construcción del sistema de drenaje.
- Caminos y accesos: Se accede a la planta por caminos públicos existentes. En el interior xxx xxxxxxx se ejecutarán viales para permitir el acceso de vehículos a los diferentes edificios de la planta y a los inversores.
- Drenajes. Consistirá en varias cunetas, rebajes de caminos y pasos por vallado localizados a lo largo de toda la planta.
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- Vallado perimetral: La longitud total xxx xxxxxxx es de 24059 m. Todo el recinto de la instalación estará protegido por un cerramiento cinegético.
- Cimentación estructura del seguidor: realizado mayoritariamente mediante hincado.
- Cimentación de inversores y centro de transformación: irán apoyados sobre una solera de hormigón armado con xxxxx xx xxxxx.
- Caseta de control, mantenimiento y almacenamiento: el edificio se situará en el acceso a la planta y tendrá una superficie aproximada de 155 m2, con un almacén adjunto de 200 m2.
Subestación eléctrica “RECECHO 30/220kV”
Se ubicará en el término municipal de Campo Real con una ocupación estimada de 0,36 ha2. La subestación eléctrica consta de un parque de intemperie de 220 kV compuesto por una posición de línea-transformador de 220 kV de intemperie, un transformador principal, un embarrado de 30 kV de intemperie, un conjunto de celdas de 30 kV de aislamiento en SF6 y un sistema de control y protección sistema de servicios auxiliares.
La obra civil para la construcción de la subestación requiere la realización de los trabajos:
- Movimiento de tierras para la formación de la plataforma sobre la que se construirá la subestación, incluyendo adecuación del terreno, explanaciones y rellenos necesarios hasta dejar x xxxx de explanación.
- Urbanización del terreno incluyendo viales de acceso y viales interiores y capa de grava superficial.
- Drenajes: consistirá en varias cunetas, rebajes de caminos y pasos por vallado localizados a lo largo de toda la planta.
- Red de puesta a tierra.
- Edificaciones: construcción de un edificio 87,32 m2 para equipos de control, protección y comunicaciones y los servicios auxiliares de CA y CC; así como las celdas del sistema de 30 kV.
- Cimentaciones para la aparamenta, bancada para el transformador, depósito de recogida de aceite y muro cortafuegos cuando proceda.
2 En el documento inicial estratégico se estima para la Subestación eléctrica de Rececho una superficie de 5.599,99 m2 (0,56 ha), por lo que se tendrá que aclarar esta discrepancia en fases posteriores.
- Arquetas y canalizaciones para el paso de cables.
- Cierre perimetral: se construirá un cerramiento a lo largo de todo el perímetro de la instalación, situado a una adecuada distancia de los taludes de desmonte y de la plataforma en la zona de terraplén. El cerramiento exterior estará formado por malla metálica de 2,30 m de altura, soportada por postes metálicos galvanizados fijados sobre cimentación de apoyo de hormigón de 0,3 m de altura.
Caminos y accesos: Se accede a la subestación por los caminos públicos existentes, sin necesidad de ordenar nuevas conexiones.
Drenajes: Consistirán en varias cunetas, rebajes de caminos y pasos por vallado localizados a lo largo de toda la planta.
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Cierre perimetral: Se construirá un cerramiento a lo largo de todo el perímetro de la instalación, situado a una adecuada distancia de los taludes de desmonte y de la plataforma en la zona de terraplén. El cerramiento exterior estará formado por malla metálica de 2,30 m de altura, soportada por postes metálicos galvanizados fijados sobre cimentación de apoyo de hormigón de 0,3 m de altura.
Cimentación: Las cimentaciones a construir son las de los pórticos de líneas, soportes para los embarrados principales y secundarios, y soportes para el aparellaje de la instalación.
Estructura metálica: Se instalará una estructura metálica de pórticos y de soporte de transformadores, seccionadores, equipos y elementos de alumbrado.
Edificio de control, mantenimiento y almacenamiento: Se construirá un edificio de control de unos 87,32 m2 que incluirá, además de los equipos eléctricos propios de la subestación, instalaciones que permitan la operación y mantenimiento de los parques fotovoltaicos a ella conectados.
LÍNEA ELÉCTRICA AÉREA DE ALTA TENSIÓN 220kV SET RECECHO-AP39 L RECECHO-NIMBO CON L/220KV RECECHO-GRILLETE
La línea tiene una longitud estimada de 6.800 metros que discurren por el municipio de Campo Real y tiene la función de evacuar la energía de los parques solares de Mástil y Driza Solar con conexión en la SET RECECHO y con final de línea en la SEE Xxxxxxx 000 x xx XXX Xxx Xxxxxxxx, perteneciente a la Red de Transporte de Red Eléctrica de España3.
La línea parte de la SET Rececho con una configuración xx xxxxx Circuito según lo siguiente:
Circuito 1: discurre entre la SET Rececho (en concreto desde la posición Rececho I) hasta el APOYO 39, que se sustituye, de la L/220kV Piñón-Nimbo.
Circuito 2: discurre desde el pórtico de la SET Rececho (la posición Rececho II) y el APOYO 40, que no se sustituye, de la L/220kV Rececho – Nimbo.
La línea está compuesta por 39 estructuras de apoyos metálicos de celosía, con configuración en hexágono.
3 Ver las discrepancias puestas de manifiesto en el punto 4.1 del presente informe.
El tipo de apoyo seleccionado está construido con perfiles angulares totalmente atornillados, con el cuerpo formado por tramos tronco-piramidales de sección cuadrada con extensiones de 5 m de altura hasta conseguir la altura útil deseada.
Los movimientos de tierra se limitarán, por un lado, a la excavación de las cimentaciones de los apoyos, y por otro a la apertura de accesos a los apoyos.
Las cimentaciones serán de patas separadas, tetrabloque y tipo circular con cueva para todos los apoyos de la línea. Los excedentes de tierra que se generen en la excavación de las cimentaciones de los apoyos serán gestionados a través de gestor autorizado, o bien serán integrados en la plataforma de los apoyos siempre que el terreno lo permita.
La ocupación temporal en fase de construcción por apoyo (apoyo, plataforma, zonas de acopio, vehículos y maquinaria) se estima en 350 m2. En la fase de operación y mantenimiento se estima una ocupación de 50 m2 por apoyo.
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Se estima una ocupación por nuevos caminos de acceso asociados a la línea eléctrica de 1.454,25 m2.
2.3 Adecuación al planeamiento urbanístico vigente
En el término municipal de Xxxxxxx xxx Xxx se localiza parcialmente la PSFV MÁSTIL SOLAR y las líneas de media tensión soterradas4 que la conectan con la SET Rececho, sobre suelo no urbanizable común, cuyos usos están regulados en el art. 62 de la normativa urbanística del PGOU de 1985.
En el término municipal de Campo Real se localizan las infraestructuras de una parte de la PSFV Mástil Solar, la SET RECECHO 30/220kV y el trazado de la línea aérea de alta tensión de conexión de la SET RECECHO con la línea de evacuación con la que entronca. Se ubican en suelo no urbanizable común y en suelo no urbanizable de interés agrícola, cuyos usos están regulados en el capítulo 11 de las normas urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Campo Real de 1998.
En el término municipal de Xxxxxxx xx Xxxxxx se localizan las infraestructuras de la PSFV xx Xxxxx y parcialmente la PSFV de Mástil, ambas sobre suelo rústico, regulado en el artículo 3.6 “Suelo Rústico” de las normas urbanísticas de las Normas Subsidiarias de 1977, planeamiento vigente en Xxxxxxx xx Xxxxxx.
En el término municipal de Valdilecha se localiza parcialmente la PSFV Driza Solar sobre suelo no urbanizable de protección agrícola de grado 2, regulado en el Capítulo 12 de las Normas particulares para el suelo no urbanizable de protección, del Plan General de Valdilecha de 2013.
Planeamiento vigente en Xxxxxxx xxx Xxx
La normativa urbanística del XXXX xx 0000 xxxxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxx recoge lo siguiente (art. 62.2 de las NNUU):
“En el suelo no urbanizable común, con carácter excepcional, se podrán autorizar, los usos contemplados en el Art. 86 de la Ley del Suelo y las Actividades extractivas que no supongan deterioro del medio natural y del paisaje, de acuerdo con el Art. 15 de la Ley sobre Medidas de Disciplina Urbanística (LMDU).”
4 Según los planos de la documentación, no hay líneas soterradas que atraviesen el término municipal xx Xxxxxxx, por lo que deberá aclararse esta circunstancia según lo señalado en el epígrafe 4.1 del presente informe.
Al respecto, la documentación aportada recoge lo siguiente:
- Al haber sido derogadas estas leyes (las que hace referencia el art. 62.2), es de aplicación lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM) para actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado, y artículo 29 para actuaciones en suelo no urbanizable de protección.
- Según artículo 26.1.c), en suelo urbanizable no sectorizado podrán legitimarse, mediante la previa calificación urbanística, actividades con carácter de infraestructuras de generación, transporte y distribución de energía:
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“c) Las de carácter de infraestructuras. El uso de infraestructuras comprenderá las actividades, construcciones e instalaciones, de carácter temporal o permanente, necesarios para la ejecución y el mantenimiento de obras y la prestación de servicios relacionados con ……la generación, el transporte y la distribución de energía……”
- Por tanto, la LSCM permite la legitimación de la actividad propuesta si bien, tal como se justifica en el apartado 1.1.2 de esta Memoria, la LSCM contempla igualmente los Planes Especiales como una alternativa al instrumento de Calificación Urbanística.
En lo que respecta al planeamiento vigente de este municipio, hay que puntualizar que, a los efectos de las clases del suelo, la documentación del Plan Especial realiza una traducción directa del “suelo no urbanizable común” como “suelo urbanizable no sectorizado”, se entiende que aplicando la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, sin estar actualizado el planeamiento general municipal, incumpliendo la Disposición Transitoria Tercera de la Ley del Suelo, que da un plazo de dos años para adaptarse a la LSCM desde su entrada en vigor. Esta circunstancia se considera relevante a los efectos ambientales, puesto que la normativa vigente en Xxxxxxx xxx Xxx es del año 1985 (NNUU publicadas en el BOCM nº 81 de 5 abril de 2017).
Planeamiento vigente de Campo Real
El régimen del suelo no urbanizable se regula en el Capítulo 11 de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Campo Real de 1998, según lo siguiente:
En el Suelo No Urbanizable Común, entre los usos permitidos, se encuentran los siguientes:
“c) La implantación y el funcionamiento de cualquier clase de dotación o equipamiento colectivos, así como de instalaciones o establecimientos de carácter industrial que, por su condición no constituyan Proyectos de Alcance Regional, siempre que se justifique que no existe otra clase de suelo vacante para su adecuada ubicación y que resuelvan las infraestructuras y servicios propios para su funcionamiento, así como la conexión de éstos con las redes de infraestructuras y servicios exteriores.”
“f) Las actividades indispensables para el establecimiento, funcionamiento, conservación o mantenimiento y mejora de infraestructuras o servicios públicos estatales, autonómicos y locales.
En el Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido el régimen de usos se define en el artículo 11.13 “Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido”, y en virtud de su interés paisajístico y topográfico, forestal o agrario se señalan entre otras las siguientes condiciones:
“1. Se permiten únicamente las construcciones e instalaciones que necesariamente deban emplazarse en Suelo No Urbanizable y no puedan enclavarse fuera de estas áreas. En su construcción se evitará la obstrucción de vistas desde espacios públicos.”
“6. Se prohíbe con carácter general cualquier transformación de uso que implique la pérdida de su condición de suelo agrario, con excepción de la implantación de instalaciones que necesariamente deban implantarse en estos suelos.”
Planeamiento vigente en Xxxxxxx xx Xxxxxx
El suelo rústico se encuentra regulado en el artículo 3.6 “Suelo Rústico” de las normas urbanísticas de las Normas Subsidiarias, planeamiento vigente en Xxxxxxx xx Xxxxxx.
En este sentido, el uso de infraestructuras no se encuentra explícitamente recogido en este artículo, ni tampoco prohibido en las normas. Es más adelante, en el Capítulo Cuarto, “Normas Especiales”, cuando se incluyen los usos de infraestructuras en esta clase de suelo:
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“4.1. En relación con aquellas instalaciones o servicios de interés público tales como instalaciones de comunicaciones, militares, administrativos, de servicios, etc. Que por la variedad de funciones que desarrollan no deban ser objeto de tratamiento específico en estas Normas, se establecen las siguientes reglas:
a) Su localización la determinará el Ayuntamiento de acuerdo con la función específica que le corresponda y atendiendo a su compatibilidad con los usos previstos para el polígono donde se ubique.
b) Se ajustará a la tipología prevista en el Cuadro de Condiciones con los números 11 y 12 según su especie.
c) El Proyecto correspondiente deberá ser aprobado por la Comisión del Área, a menos que esté prevista la Instalación o Servicio por el Plan Parcial. Cuando se trate de Instalaciones especiales en el suelo rústico se actuará conforme a lo dispuesto en las Normas 3.6.1 y siguientes.”
Es por tanto necesaria una interpretación actualizada de su régimen urbanístico como soporte potencial de usos que aún no previstos expresamente a la fecha de aprobación del planeamiento general (1977) sin embargo están razonablemente llamados a ubicarse en él en razón de unas características propias claramente incompatibles con su localización sobre suelos urbanos o urbanizables sectorizados.
Añade la documentación que el PEI, en su desarrollo, incluirá las determinaciones de normativa pormenorizada que completen la inclusión específica del uso y sus condiciones de regulación.
Planeamiento vigente en Valdilecha
La definición del suelo no urbanizable de protección agrícola de grado 2 se encuentran en el artículo
12.1.2. Respecto a los usos propuestos, las condiciones de uso están reguladas en el artículo 12.2.2, defiendo los usos admitidos y los prohibidos:
“Los usos propios del Suelo No Urbanizable de Protección son, con carácter general, aquellos que constituyen la base productiva de su aprovechamiento, es decir, el agrícola, el pecuario y el forestal.
Excepcionalmente, a través del procedimiento de calificación urbanística previa, previsto en la Ley 9/2001, del Suelo de la CAM, podrán autorizarse actuaciones enumeradas en el artículo 29 de la citada Ley, que además estén de acuerdo con la legislación sectorial que les corresponda y con las condiciones particulares impuestas en este capítulo del Plan General.
Son usos prohibidos con carácter general en el Suelo No Urbanizable de Protección el resto de usos por ser incompatibles con los propios de este suelo y con el fomento y protección de los usos y valores característicos de cada uno de los tipos particulares de protección.”
En el artículo 29 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid se indica en el apartado 2:
2. Además, en el suelo no urbanizable de protección podrán realizarse e implantarse con las características resultantes de su función propia y de su legislación específicamente reguladora, las obras e instalaciones y los usos requeridos por los equipamientos, infraestructuras y servicios públicos estatales, autonómicos o locales que precisen localizarse en terrenos con esta clasificación. El régimen de aplicación sobre estas actuaciones será el mismo que se regula en los artículos 25 y 161 de la presente Ley.”
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La normativa municipal recoge que, además del procedimiento de calificación urbanística, en suelo no urbanizable se podrán redactar Planes Especiales cuya finalidad podrá ser cualquiera de las previstas en el artículo 50 de la Ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, la documentación concluye que, para los cuatro municipios afectados, los usos previstos en este Plan Especial de Infraestructuras son compatibles con lo regulado en las normativas urbanísticas de los términos municipales donde se proyecta, para el suelo no urbanizable tanto común como en las partes ubicadas en zonas con categorías de protección, sin perjuicio de que posteriormente deba justificarse la implantación de estos usos en suelos no urbanizables o se declare la utilidad pública de las infraestructuras a que da cobertura el plan especial, según lo recogido en la Ley del Sector eléctrico y las consecuencias que se deriven del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 xx xxxxx, de medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
2.4 Alternativas consideradas
Según la documentación, se ha seleccionado la alternativa con menor impacto, tras analizar la importancia medioambiental del territorio. Para ello, toda alternativa para las plantas solares, línea eléctrica y subestación se han ubicado en zonas de baja sensibilidad, según el mapa de zonificación ambiental para energías renovables publicado por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfica (MITERD) en diciembre de 2020. Tras ese paso, se ha aplicado un modelo de capacidad de acogida (MCA) específico para las plantas, la línea y la subestación, priorizando los emplazamientos con capacidad de acogida alta y muy alta, en la medida de lo posible.
La propuesta de alternativas se ha estructurado en este orden: ubicación de plantas > trazado de línea de evacuación > localización de subestación eléctrica.
La selección de la alternativa óptima de cada infraestructura se ha realizado atendiendo a diferentes indicadores ambientales (vegetación natural, hábitats de interés comunitario, flora amenazada, fauna, suelos, hidrología y espacios naturales protegidos), sinergias con la avifauna y sinergias con el paisaje.
En el documento inicial estratégico se han considerado los impactos ambientales potenciales sobre la atmósfera, la hidrología, los suelos, la vegetación, HICs, fauna, espacios protegidos, socioeconomía, usos del suelo, infraestructuras, planeamiento, paisaje y patrimonio cultural.
Al respecto y tal como se ha señalado anteriormente, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales considera que el diseño de las infraestructuras fotovoltaicas incluidas dentro del PEI tendrá que replantearse pues el diseño con el que se presenta no puede considerarse viable debido principalmente al tamaño y localización de las infraestructuras propuestas.
La planta fotovoltaica Mástil Solar es colindante con la planta Rececho Solar, contemplada, junto con Morena Solar y Postor Solar en el expediente SIA 21/089 (PCEA 10-UB2-00091.5/2021) y cuyas líneas de evacuación se conectan también con la SET Rececho 220/30 kV y evacuan a través de la línea a 220 kV que parte desde esta subestación, infraestructuras ambas contempladas en el PEI que aquí se informa. Para el expediente 21/089 se ha emitido documento de alcance el 10 de febrero de 2022.
Colindante con Driza Xxxxx, en Valdilecha, se ubican algunas de las plantas del proyecto fotovoltaico Envatios XXIV (fases 1 y 2), con más de 350 ha, que se está evaluando en el expediente SIA 21/280 (PCEA 10-UB2-00283.2/2021), estando pendiente de la emisión de documento de alcance a fecha de redacción de este informe.
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En la línea contemplada en este expediente, un poco antes de su final en el apoyo 39 de la línea entre la SET Nimbo (Xxxxxxxx xx Xxxxxx) y la SET Piñón (Loeches) (del expediente SIA 21/082, con documento de alcance de 11 de octubre de 2021) se produce un cruzamiento con la línea aérea a 132 kV que une la SET Galatea (ubicada en Corpa) con la SET Morata Renovables (Xxxxxx xx Xxxxxx). Esta última línea, junto con la SET Galatea y las plantas fotovoltaicas Galatea I y Galatea II (ubicadas en Corpa y Pezuela y con más de 700 ha), se están evaluando en el expediente SIA 21/230 (PCEA 10- UB2-00233.1/2021), estando pendiente de la emisión de documento de alcance a fecha de redacción de este informe.
Infraestructuras del Plan Especial objeto de informe, destacadas junto al resto de infraestructuras fotovoltaicas de las cercanías
3. DETERMINACIÓN DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
Con fecha 14 xx xxxxx de 2021 y número de registro 10/173830.9/21 el Área de Tramitación y Resolución de Procedimientos de la Dirección General de Urbanismo remite la documentación relativa al Plan Especial de Infraestructuras PEI-PFOT-190 referente a las PSFV de Mástil y Driza Solar y la subestación eléctrica y líneas asociadas en Xxxxxxx xxx Xxx, Campo Real, Xxxxxxx xx Xxxxxx y Valdilecha, promovido por IGNIS DESARROLLO S.L, a efectos de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del citado Plan Especial.
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Con base en la documentación presentada, los informes recibidos y las contestaciones a las consultas realizadas en cumplimiento del artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, detalladas en el epígrafe específico dentro de “Antecedentes”, y de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la mencionada Ley, se elabora el presente Documento de Alcance en el cual se delimita la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener el estudio ambiental estratégico integrante del Plan Especial. Así mismo, junto al presente Documento de Alcance, se remiten las contestaciones recibidas a las consultas realizadas.
Respecto a las consultas realizadas, esta Dirección General de Descarbonización y Transición energética entiende, en base a lo manifestado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, que el presente PEI puede tener efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, por lo que se atenderá especialmente a lo informado por la citada Dirección General.
Se debe señalar que, además de las medidas de prevención, reducción y compensación de efectos negativos que, con carácter general, se incluyen en el documento ambiental presentado, el documento a someter a declaración ambiental estratégica cumplirá las condiciones establecidas por el presente informe, significando que, en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en este último. Cualquier modificación de tales medidas y condiciones deberá contar con el informe favorable del órgano ambiental competente.
Las condiciones que a continuación se señalan se emiten sin perjuicio de las determinaciones adicionales que puedan resultar de la documentación que se solicita, que, en todo caso, deberá acompañar al documento a someter a declaración ambiental estratégica.
4. DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
Conforme al artículo 20 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el presente Documento de Alcance, el promotor elaborará el Estudio Ambiental Estratégico en el que se identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación del plan.
El Estudio Ambiental Estratégico se considerará parte integrante del plan y contendrá, como mínimo, la información señalada en el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como aquella que se considere razonablemente necesaria para asegurar su calidad.
Para la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico se podrá utilizar la información pertinente disponible que se haya obtenido en la elaboración de los planes y programas promovidos por la misma o por otra Administración pública.
Teniendo en cuenta las sugerencias realizadas por los organismos que han participado en el procedimiento, respecto a sus competencias específicas, y considerando lo señalado en el anexo IV de
la Ley 21/2013, el promotor elaborará un estudio ambiental estratégico que deberá incluir los contenidos que se indican a continuación.
Con carácter general, al efecto de facilitar el análisis de la cartografía y su comparación con la información de carácter territorial, se deberá proporcionar la cartografía en archivos SIG de uso generalizado, de acuerdo con las directrices elaboradas por la Dirección General de Urbanismo que se adjuntan a este documento de alcance. En dicha cartografía se incluirán, al menos, los elementos definitorios de las infraestructuras contempladas: plantas fotovoltaicas, líneas eléctricas, subestaciones, etc. La cartografía en formato SIG debe ser parte integrante del Plan Especial y las características de los distintos elementos del Plan deben ser idénticas a las contenidas en el resto de documentos (planos de los documentos en formato PDF).
4.1 Un esbozo del contenido, objetivos principales del Plan Especial y relaciones con otros planes y programas pertinentes.
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Se deberá analizar la situación de las instalaciones propuestas en relación al estudio “Estrategia de corredores territoriales de infraestructuras” realizado en 2009, promovido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas y coordinado por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, ambas de la Comunidad de Madrid (documento disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx).
Igualmente se deberá analizar la relación del Plan Especial que aquí se informa con la “Propuesta de planificación de la red de transporte de energía eléctrica para el periodo 2021-2026”, promovida por la Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) y que, a fecha de la redacción de este informe, había concluido la fase de audiencia e información pública a las Administraciones Públicas afectadas y a personas interesadas, sobre los trámites sustantivo y ambiental.
En relación con el PNIEC 2021-2030, su objetivo de electrificación y descarbonización del sistema energético constituye una de las motivaciones principales del Plan Especial, según los documentos aportados en la presente fase. Debe analizarse la concreción del incremento de producción renovable prevista en relación con el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Así, debe tenerse en cuenta que dicho instrumento de ámbito nacional prevé que la contribución de la energía fotovoltaica a la potencia instalada de energía eléctrica pase de un valor estimado de unos 9 GW en 2020 a unos 39 GW en 2030. En este sentido y, pese a que dichos objetivos no están territorializados, deberá tenerse en cuenta el peso territorial de la Comunidad de Madrid (que supone el 1,59 % de la superficie nacional), y otros factores para poner en contexto el valor de potencia instalada fotovoltaica propuesta por este Plan Especial, junto con el resto de planes especiales de energía fotovoltaica del mismo promotor y el conjunto de planes similares presentados en la Comunidad de Madrid según la información disponible en la página web institucional.
En relación con la planificación del sistema eléctrico, a nivel concreto del presente Plan Especial, deberá aportarse una justificación para la incongruencia existente entre las infraestructuras que disponen de permiso de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica y las presentadas para su evaluación ambiental estratégica. Dicha discrepancia se pone de manifiesto en el informe de la Dirección General de Promoción económica e Industrial (antigua D. G. Industria, Energía y Minas), que indica que Red Eléctrica de España ha concedido el permiso de acceso y conexión (que es requisito imprescindible para obtener la autorización administrativa de la instalación de producción) para las tres plantas fotovoltaicas, cuya ubicación no coincide con la contemplada en la documentación del presente expediente, como queda de manifiesto en la siguiente tabla:
Permiso de acceso y conexión REE | Borrador PEI y Documento Inicial Estratégico | |
Mástil Solar | Xxxxxxx xx Xxxxxx, Campo Real y Valdilecha | Xxxxxxx xxx Xxx, Campo Real y Xxxxxxx xx Xxxxxx |
Driza Solar | Valdilecha y Xxxxxxx xx Xxxxxx | Valdilecha y Xxxxxxx xx Xxxxxx |
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Deberá analizarse la relación y la compatibilidad del Plan Especial con la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, aprobada mediante la Orden PCM/735/2021, de 9 de julio (BOE 13/07/2021). Dicha herramienta marca las directrices para la identificación y conservación de los elementos del territorio que componen la infraestructura verde del territorio español, terrestre y xxxxxx, y para que la planificación territorial y sectorial que realicen las Administraciones públicas permita y asegure la conectividad ecológica y la funcionalidad de los ecosistemas, la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, la desfragmentación de áreas estratégicas para la conectividad y la restauración de ecosistemas degradados. A un nivel más concreto, si bien fundamentalmente centrado en los hábitats terrestres de tipo forestal, deberá tenerse en cuenta la publicación “Propuesta de WWF España para una Red Estratégica de Corredores Ecológicos entre espacios Red Natura 2000” (WWF España. 2018. Autopistas Salvajes), que aparece referenciada en la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y que llega a proponer una serie de corredores ecológicos concretos y de zonas críticas para la conectividad, algunos de los cuales afectan al territorio de la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta lo señalado por la Subdirección General de Protección Civil, al encontrarse las instalaciones en una xxxx xxxxxxxx o a menos de 400 metros de terreno forestal, se deberán poner en marcha medidas de autoprotección tales como la elaboración de un Plan de Autoprotección del conjunto de la instalación. Dado que se contempla específicamente la construcción de una subestación eléctrica, la normativa del Plan Especial deberá recoger la necesidad de que, previamente a la entrada en funcionamiento de las “instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión” estas deberán contar con un Plan de Autoprotección, que deberá ser registrado conforme a la normativa en vigor.
Relación con el planeamiento urbanístico municipal: deberá analizarse la compatibilidad de los usos propuestos con la normativa urbanística vigente en los municipios afectados. Dado que, según la documentación presentada, en algunas categorías de suelo la compatibilidad con la normativa urbanística de alguna de las infraestructuras se fundamenta en la imposibilidad de ubicarlas en otros suelos. Por ejemplo, en el SNUP de Campo Real, habrá de justificarse este extremo. En Xxxxxxx xx Xxxxxx la documentación remite a una “interpretación actualizada del régimen urbanístico del suelo rústico”, dada la antigüedad de sus Normas Subsidiarias. En Valdilecha, la normativa municipal del SNUP Agrícola 2, permitiría excepcionalmente las actuaciones contempladas en el artículo 29 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, deberá justificarse dicha excepcionalidad, teniendo en cuenta, entre otras cuestiones, que parte de las plantas fotovoltaicas del Proyecto Envatios XXIV fases I y II se asientan sobre la misma clase de suelo. En cuanto a la utilidad pública de las infraestructuras del Plan Especial, se deberá justificar la situación de las infraestructuras en cuanto al procedimiento de declaración de utilidad pública, teniendo en cuenta el momento y las condiciones en que dicha declaración resulte efectiva en el procedimiento urbanístico.
En materia de relación del Plan Especial con la planificación sectorial de carreteras, de acuerdo con lo señalado por la Dirección General de Carreteras, se debe realizar un estudio de tráfico sobre la incidencia de la implantación de las instalaciones sobre la red de carreteras de la Comunidad de Madrid. Se deben definir los puntos de conexión de los caminos de acceso a las plantas con las carreteras autonómicas. Se debe contemplar la necesidad de obtener autorización de la D.G. de Carreteras previamente al inicio de la actividad. En caso de requerirse modificaciones del acceso del camino a la
carretera, se contemplará la necesidad de autorización del titular del camino. Debe estudiarse la distancia de los apoyos de las líneas eléctricas a las carreteras de titularidad autonómica y acreditar a ese respecto el cumplimiento de la legislación sectorial.
Tal y como indica la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural, el PEI que se informa carece de normas urbanísticas y condiciones de uso de las superficies incluidas en el PEI. En este sentido, la DG de Biodiversidad reclama, que antes de la aprobación definitiva del PEI, se deberán informar las normas urbanísticas y condiciones de uso impuestas por el PEI, entendido como las normas mínimas a las que hayan de ajustarse los proyectos técnicos que desarrollen el PEI. Igualmente se debe tener conocimiento del estudio económico financiero de este instrumento de desarrollo urbanístico donde se incluyan las medidas establecidas en este informe.
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Se considera aconsejable que se incluya un punto en la memoria de ordenación del PEI sobre la justificación del cumplimiento de cada una de las figuras de protección que convergen en el ámbito del PEI y las medidas concretas incluidas en la normativa urbanística que inciden directamente en el cumplimiento de la legislación ordenadora de las mismas, señalando el artículo correspondiente de dicha normativa.
Por último, deberán resolverse algunas discrepancias detectadas en la documentación, como por ejemplo la superficie de la subestación eléctrica (puesta de manifiesto en el punto 2.2), el punto final de evacuación de la energía de los parques solares propuestos (Loeches o San Xxxxxxxx) y los posibles trazados y términos municipales por los que discurren las líneas de 30 kV soterradas desde las PSFV hasta la Subestación eléctrica Rececho.
4.2 Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no desarrollar el Plan Especial.
Este apartado debe contener una descripción de los aspectos ambientales y socioeconómicos del ámbito territorial del Plan Especial. Debe realizarse un análisis territorial que integre todos los aspectos que condicionan el territorio y las interacciones entre ellos. Tendrán que considerarse los factores geológicos, topográficos, la biodiversidad (especies de flora y fauna amenazadas, hábitats y especies de interés comunitario, espacios protegidos, áreas de interés faunístico, etc), medio hidrológico, paisaje, patrimonio histórico y cultural, usos del suelo, población (densidad y sectores económicos afectados en relación con el objeto del plan especial en cuanto a producción energética).
A través del estudio inicial del medio se establecerán indicadores que se utilizarán para medir y describir las condiciones de referencia y comparar alternativas, evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales del plan y realizar el seguimiento ambiental.
Deberá analizarse la superficie agraria afectada por el Plan Especial, especificando qué parcelas se encuentran acogidas al régimen de ayudas previsto en la Política Agraria Comunitaria (PAC). Se especificará la compatibilidad de la infraestructura propuesta con el uso agrario y, en particular, con el mantenimiento de las ayudas PAC, teniendo en cuenta la condicionalidad que se exige para su percepción.
Se deberá especificar qué caminos existentes se van a utilizar como acceso a las instalaciones y se indicará su titular.
4.3 Las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del Plan Especial.
Se realizará una caracterización del ámbito del Plan Especial, considerando aquello más relevante ambientalmente que pueda ser afectado por la implantación y el desarrollo del plan.
De acuerdo con lo señalado por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) deberán consultarse los recursos puestos a disposición por el mismo en lo relativo a la posible afección a las aguas subterráneas (mapa hidrogeológico de España, Base de Datos Aguas). Igualmente se deberá especificar si existe afección algún elemento recogido en el Inventario Español de Lugares de Interés Geológico.
En caso de preverse modificaciones en los caminos, se justificará su necesidad y se especificará su alcance. Se señalarán las previsiones existentes en cuanto a xxxxxx xx xxxxxxx o alteraciones al tránsito habitual.
En cuanto a los nuevos caminos y accesos previstos, deberán mencionarse y ubicarse en la cartografía. Se indicarán las principales características de los mismos.
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De acuerdo con lo señalado en el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, para poder realizar una valoración adecuada de la afección a la vegetación natural, es necesario que se realice una cartografía, a escala de proyecto de ejecución, inventariando la vegetación natural y ubicando los hábitats, en particular los de interés comunitario, tanto recogidos en la cartografía genérica actual como los que se identifiquen en los trabajos de campo que deben realizarse. Esta cartografía abarcará la zona que se prevé pueda verse afectada por el proyecto de ejecución, incluyendo las superficies de ocupaciones temporales más una franja de protección según lo establecido en la “Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia" del MITERD. La finalidad es proteger los hábitats naturales, que no se vean afectados ni en la fase de construcción, la fase de explotación ni en la de desmantelado de las infraestructuras. En especial los Hábitats de Interés Comunitario y las especies catalogadas. Se valorará el impacto que las obras pueden producir en dichos hábitats, así como, alternativas para un menor impacto, y en su caso, medidas preventivas, correctoras y finalmente compensatorias. Los estudios deberán realizarse e ir firmados por técnico competente, se realizará en una o varias etapas según la época fenológica de las especies.
Igualmente, se presentará un estudio faunístico siguiendo la metodología de la Guía Metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparias (xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx/xxxxxxxx- silvestres/Guia_metodologica_repercusiones_instalaciones_solares_especies_avifauna_esteparia.asp x ), cuyo trabajo de campo abarcará un ciclo faunístico completo (1 año), realizado por titulados universitarios con competencias en materia de fauna protegida con experiencia contrastable en seguimientos de fauna. Se procurará detectar las posibles zonas de interés local para la avifauna (áreas de reproducción, alimentación, descanso, incluyendo abrevaderos o dormideros), contrastando y completando la información de gabinete.
4.4 Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para el Plan Especial, incluyendo en particular los problemas relacionados con las zonas de especial importancia medioambiental, como las designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000.
El Estudio Ambiental Estratégico debe permitir conocer los problemas ambientales que existen en el ámbito del plan Especial, especialmente en las zonas con especial importancia designadas en aplicación de la normativa sobre protección y conservación de espacios naturales y de especies amenazadas, o por la relevancia de otros de sus valores naturales. Se debe prestar especial atención
a las acciones del Plan Especial que puedan afectar directa o indirectamente a la viabilidad o al estado de conservación de los espacios o especies.
Se analizará la contribución actual de los terrenos afectados a la mitigación del cambio climático. Entre otros aspectos deberá analizarse el papel de los terrenos en la conectividad entre zonas relevantes a efectos ambientales y respecto a la permeabilidad territorial.
De acuerdo con lo indicado por la Dirección General del Biodiversidad y Recursos Naturales en su informe, en el análisis de alternativas de ubicación de las plantas solares, para garantizar la protección de la Red Natura 2000, deben integrarse criterios no considerados, como el relativo a la afección a la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid. (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx)
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4.5 Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el Plan Especial y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.
Según la documentación presentada, una de las motivaciones fundamentales del Plan Especial es el desarrollo de la política energética plasmada en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021- 2030 (PNIEC 2021-2030). En consecuencia, a nivel general, deberán considerarse los objetivos de protección medioambiental del PNIEC 2021-2030, y su concreción al ámbito territorial del Plan Especial.
Para cada factor del medio (espacios protegidos, biodiversidad, especies amenazadas, salud humana, patrimonio cultural, etc) deberán establecerse los criterios que derivan de la normativa ambiental de los diferentes rangos jerárquicos (internacional, comunitario, estatal y autonómico) así como de planes sectoriales o estrategias relacionados. A estos efectos y de forma general deberán considerarse los criterios ambientales relacionados en el Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC.
Si del análisis realizado, según lo indicado en este documento de alcance, se concluye que puede existir incompatibilidad con algún instrumento de planificación, o que puede haber algún impacto significativo sobre algún factor del medio o aspecto ambiental del territorio, deberán establecerse objetivos ambientales adicionales encaminados a la minimización o corrección del impacto.
En materia de Aguas, de acuerdo con lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Tajo, la normativa del Plan Especial deberá recoger que los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, deberán disponer de la preceptiva autorización por parte del citado organismo (art. 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). La normativa contemplará también que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medida horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En materia de Xxxx Xxxxxxxxx, de acuerdo con lo señalado por el Área de Vías Pecuarias, las plantas fotovoltaicas y sus cerramientos, las subestaciones, los apoyos de las líneas eléctricas aéreas y demás instalaciones se ubicarán fuera del dominio público pecuario.
El Estudio Ambiental Estratégico deberá justificar la excepcionalidad de las afecciones por paralelismo a las vías pecuarias que se produzcan, acreditando la inexistencia de otra opción o las extremas dificultades de la alternativa, así como la reducción del paralelismo al mínimo imprescindible.
La normativa del Plan Especial deberá recoger que todos los cruces de las infraestructuras comprendidas en el Plan Especial con el dominio público pecuario deberán ser previamente autorizados
por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación conforme a la normativa sectorial en materia de vías pecuarias (Ley y Reglamento de Vías Pecuarias).
En materia de Residuos, de acuerdo con lo señalado por la Dirección General de Economía Circular, la normativa del Plan Especial deberá recoger la obligación de incluir, en el proyecto de ejecución de la obra, un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición. Dicho estudio, deberá contener como mínimo las obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, y entre ellas las medidas para la prevención de residuos y las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generan en obra. En el Estudio Ambiental Estratégico, si bien es previo a dicha fase de proyecto, se incluirá una aproximación preliminar al estudio de residuos, con una estimación del volumen de residuos esperado y de la forma de gestión y coste asociado.
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4.6 Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la flora, la fauna, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al Plan Especial, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.
De acuerdo con lo puesto de manifiesto en la evaluación ambiental del PNIEC 2021-2030 se deberá analizar si se puede producir una proliferación de grandes proyectos en determinadas comarcas que pueda producir un desequilibrio territorial.
Otros aspectos relevantes puestos de manifiesto y que deberán ser analizados son:
- La incidencia de los parques fotovoltaicos en proceso de evaluación sobre las poblaciones de avifauna amenazada, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la fragmentación de los hábitats.
- La ocupación y alteración del suelo, el aumento del riesgo de erosión.
- Las alteraciones del régimen hidrológico, del transporte de sedimentos y el empeoramiento de la calidad de las aguas en los sistemas fluviales.
- Pérdida, degradación y fragmentación de hábitats naturales y seminaturales en general. En particular, alteración de los hábitats esteparios.
- Afectación y aumento de mortalidad de aves y quirópteros por colisión o electrocución con líneas eléctricas aéreas. Efectos negativos de los campos electromagnéticos sobre la fauna.
- Posible incidencia negativa de las actuaciones sobre espacios naturales protegidos, entre ellos los espacios de la Red Natura 2000, sobre áreas de importancia para especies con problemas de conservación o sobre zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión.
- Alteración del paisaje por impacto visual, pérdida de naturalidad por intromisión de elementos artificiales. Efectos negativos sobre el paisaje urbano y el patrimonio arquitectónico.
- Riesgo de afectación al patrimonio histórico y cultural por la ubicación de las instalaciones o la ejecución de las obras.
- Efectos sobre la salud humana por incremento de los niveles de contaminación acústica y atmosférica durante la fase de ejecución de las obras. Efectos de los campos electromagnéticos sobre la población y la salud humana.
- Modificación de los usos del suelo por ocupación de una importante superficie de los suelos rústicos.
Posible alteración de los modelos de aprovechamiento agrario.
- Incremento en la generación de residuos, como materiales inertes, residuos de construcción y demolición, residuos industriales tanto en la fase de construcción como en la de desmantelamiento.
- Consumo de materiales para la construcción de nuevas infraestructuras (extracción, producción y transporte).
- Pérdida de servicios ecosistémicos y consecuente disminución de la resiliencia frente al cambio climático debida a la ocupación de determinados territorios por las infraestructuras de producción y transporte de energía eléctrica fotovoltaica.
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En relación con las afecciones arriba relacionadas, deberán analizarse los efectos acumulativos y sinérgicos que pueda producir el Plan Especial en adición a los otros planes especiales de infraestructuras para la producción de energía fotovoltaica cuya evaluación ambiental se encuentra en trámite. Dichos efectos acumulativos y sinérgicos se tendrán en cuenta a escala comarcal y de la Comunidad de Madrid y de manera especial en cuanto a las afecciones de orden territorial más susceptibles en este sentido, como las alteraciones paisajísticas, la fragmentación de los hábitats, la pérdida o alteración de los hábitats esteparios, los cambios de usos del suelo y homogeneización del territorio.
A este respecto, debe tenerse en cuenta que, para el promotor, los proyectos comprendidos en el presente plan especial forman parte de un conjunto más amplio de proyectos fotovoltaicos que se han planificado de forma conjunta. Así se desprende de la documentación aportada tanto en este expediente, como en otros planes especiales de infraestructuras fotovoltaicas que se encuentran tramitando la evaluación ambiental estratégica, e incluso en otros procedimientos que se siguen en esta Dirección General (por ejemplo, las consultas relativas a proyectos fotovoltaicos en cuya evaluación de impacto ambiental el Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico es el órgano ambiental). En definitiva, el promotor habría desarrollado un conjunto más amplio de proyectos, con un estudio territorial asociado, a escala de lo que se denomina “Nudo” en la documentación, y que sería el conjunto de infraestructuras eléctricas (plantas solares con sus líneas soterradas de media tensión, subestaciones de elevación y líneas eléctricas de evacuación) que vierten a una o varias subestaciones propiedad de Red Eléctrica de España.
En este caso, las infraestructuras propuestas en el Plan Especial se integran en el Nudo “San Xxxxxxxx
– Loeches – Anchuelo – Ardoz”, que incluiría, en la Comunidad de Madrid, veinticinco plantas solares fotovoltaicas, con más de 4.400 ha de superficie, once subestaciones de elevación y diversas líneas eléctricas de evacuación hasta las cuatro subestaciones de Red Eléctrica de España. Este conjunto amplio de infraestructuras se encuentra actualmente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, si bien distribuidas en un total de trece expedientes (por sus códigos SIA: 21/082, 21/083, 21/084, 21/085, 21/086, 21/087, 21/088, 21/089, 21/090, 21091, 21/092, 21/096, y 21/097).
En definitiva, se deduce que el promotor ha realizado un diseño y una valoración global del conjunto de parques fotovoltaicos, subestaciones y líneas eléctricas del Nudo, y que los estudios ambientales habrían considerado tanto el impacto y sinergia local de cada infraestructura como el global de todas las incluidas en el Nudo. Sin embargo, esa información no se ha aportado en este Plan Especial. No hay referencias claras al proyecto del Nudo en la documentación del Plan Especial que aquí se informa, y el planteamiento y valoración ambiental de las actuaciones que se realiza resultan confusos, ya que la documentación habría sido reelaborada omitiendo las menciones a las infraestructuras que no se incluyen estrictamente de este expediente, de forma que las consideraciones sobre el Nudo o conjunto de proyectos resultan vagas e incompletas.
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De los distintos documentos considerados se deduce que el estudio a escala de nudo se extiende a un amplio territorio de unas 125.000 ha que incluye buena parte del centro - sureste de la Comunidad de Madrid, afectando a 32 municipios (también incluye una parte en la provincia de Guadalajara). Incluye un mapa de capacidad de acogida del citado territorio para la implantación de plantas fotovoltaicas y su síntesis en un mapa de prioridad de implantación en el territorio. Posteriormente, a partir de los emplazamientos de las plantas, y sobre un mapa de capacidad de acogida para líneas eléctricas, se realizaría una determinación de los pasillos para todo el nudo y la propuesta y selección de alternativas de ubicación para las subestaciones. En el proceso se consideran también lo que se denominan sinergias sobre la fauna y sobre el paisaje, si bien no se detalla cómo se obtienen los mapas de sinergias.
Mapa de prioridad de implantación de plantas solares fotovoltaicas en el Nudo
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Mapa de pasillos propuestos para las líneas de evacuación y de los consecuentes emplazamientos posibles para las subestaciones
En definitiva, el estudio global a escala de Nudo, adecuadamente considerado y reflejado en la documentación, podría representar un marco adecuado para la consideración de los efectos acumulativos y sinérgicos a escala comarcal y deberá ser completado para tener en cuenta dichos efectos acumulativos y sinérgicos a escala de toda la Comunidad de Madrid y por el conjunto de Planes Especiales de infraestructuras fotovoltaicas que se encuentran en evaluación.
El estudio de efectos acumulativos y sinérgicos a escala municipal incluirá, entre otras cuestiones, la determinación de los porcentajes de superficie total municipal y de superficie agraria municipal, que quedaría afectada por las infraestructuras del conjunto de planes especiales vinculados a energía fotovoltaica que se encuentren en tramitación.
También respecto a efectos sinérgicos, de acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, en los impactos sobre la fauna se deben considerar los impactos sinérgicos y acumulativos con otras plantas fotovoltaicas en tramitación en la zona y, muy especialmente, sus infraestructuras de evacuación construidas o previstas (en tramitación), procedentes tanto de infraestructuras ubicadas en Madrid como en provincias limítrofes, que discurran en zonas próximas a la ubicación del PEI; así como infraestructuras presentes en la zona o previstas (líneas eléctricas, ferrocarril, carreteras, etc.) que contribuyan a la pérdida de hábitats o a su fragmentación.
De acuerdo con lo señalado por el Área de Sanidad Ambiental, se deberá incluir un inventario, con cartografía en formato digital, de las zonas residenciales o áreas con uso dotacional con población residente vulnerable (centros médico-asistenciales, centros escolares, centros deportivos o de ocio, granjas escuela y centros de mayores) situados en las proximidades de las infraestructuras propias del Plan Especial, según las directrices que se detallan en el citado informe sanitario ambiental. A este respecto, en particular en lo relativo a los campos electromagnéticos, se considerarán de forma prioritaria los establecimientos que acojan población infantil (0-14 años). Se atenderá a la
recomendación de que la zona de exclusión alrededor de los establecimientos con población residente vulnerable (centros médico-asistenciales, centros escolares, granjas escuela y centros de mayores) sea también de 200 m, al igual que respecto de las zonas residenciales. Se deberán identificar todas las fuentes de emisión en el ámbito (LEAT, SET, antenas de telefonía, radio, televisión etc.), que por ejemplo en el presente caso serían el Centro de Control y Seguimiento de Hispasat, Centro Radioeléctrico, Telepuerto… al oeste de la PSFV Mástil.
También en materia de sanidad ambiental el estudio ambiental estratégico deberá evaluar los efectos potenciales del Plan sobre las zonas de abastecimiento público de agua de consumo humano. A tal efecto se deberán inventariar y cartografiar, aquellas zonas de abastecimiento que resulten interceptadas por las actuaciones.
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4.7 Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del Plan Especial, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo.
Las medidas deberán asegurar el cumplimiento de los objetivos ambientales del Plan Especial, tanto mediante la prevención, corrección o compensación de los efectos negativos significativos detectados como mediante la optimización de los efectos positivos.
Las medidas estarán suficientemente desarrolladas, especificando el objetivo ambiental con el que estén relacionadas, el impacto que se pretende prevenir, corregir o compensar, o bien la ausencia de impacto significativo. Se debe realizar un análisis de viabilidad económica de las medidas propuestas. Se señalarán los mecanismos de ejecución y se propondrán indicadores para evaluar la eficacia de las medidas.
De acuerdo con lo señalado por la Confederación Hidrográfica del Tajo, el suelo de la zona de depósito y acopio de materiales deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. Las zonas de trabajo, xxxxxxxx x xxxxxxx deberán quedar confinadas, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada.
Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas. En cuanto a los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
En el paso de los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
La alteración geomorfológica durante la fase de construcción puede tener impacto sobre la hidrología por la remoción de los materiales y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
Según señala la Dirección General de Economía Circular, y de acuerdo con los principios de la jerarquía de residuos, se dará prioridad a las alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos tanto en la fase de construcción como de explotación y que faciliten la reutilización de los residuos
generados. También deberán considerarse las alternativas en la fase de planificación que contribuyan al ahorro en la utilización de recursos naturales, en particular mediante el empleo en las unidades de obra, de áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos. Mediante las anteriores actuaciones se debe asegurar el establecimiento de medidas o condiciones para la prevención de la generación de residuos de construcción y demolición y la utilización de áridos y otros productos procedentes de su reciclado o valorización.
Según indica el Área de Sanidad Ambiental, como medida preventiva frente a las radiaciones electromagnéticas, el Plan Especial deberá garantizarse el cumplimiento de los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
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De acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, la línea eléctrica de alta tensión planteada tendrá que soterrarse en, al menos, la parte de la misma que atraviesa las zonas más sensibles para la fauna (corredores ecológicos y migratorios, zonas de concentración de sobrevuelo de aves, xxxxxx preservados, elementos del paisaje que siempre tienen función de conectividad: xxxx, humedales, collados de montaña, bosques isla u otros enclaves de concentración de aves, incluida una banda de seguridad).
La citada Dirección General plantea una serie de requisitos para la viabilidad de las infraestructuras del Plan Especial, que se especifican en el epígrafe 4.8 de este documento de alcance. Además, dicha unidad recoge en su informe las condiciones para el desarrollo del Plan Especial respecto a la protección de flora y fauna, compensaciones por pérdida de terreno forestal (art. 43 de la Ley forestal de la Comunidad de Madrid), protección del medio nocturno, vallado perimetral y un programa agroambiental como medida compensatoria por pérdida de hábitat.
En este sentido, de acuerdo con lo señalado por la citada Dirección General, será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva naturalizada, mayor de 20 m a cada lado, para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.
Deben preservarse las isletas o linderos de vegetación natural existentes en el interior de la PSFV, pues suponen zonas de importancia ecológica como reservorios de biodiversidad y posibles fuentes de revegetación de la zona.
En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 xx xxxxx por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones.
El diseño de la planta fotovoltaica debe cumplir las siguientes condiciones:
• Mantener vegetación natural en los márgenes de la planta solar y calles entre filas de paneles. Seleccionar el tipo de panel que suponga la menor excavación y ocupación del suelo. Realizar el control de la vegetación sin herbicidas, mediante medios mecánicos o, preferiblemente, mediante pastoreo. Creación y mantenimiento de puntos de aguas y de cultivos interesantes para las especies esteparias afectadas (leguminosas, etc). Creación de microrreservas de acceso restringido para la plantación y mantenimiento de especies protegidas en el interior de las instalaciones, con superficie mínima de 1 ha y que supongan al menos el 10% de la superficie afectada.
• El diseño de la planta debe evitar el efecto barrera para las especies amenazadas y protegidas presentes en el territorio. Se debe establecer una red de corredores continua que mantenga zonas de vegetación natural, en especial las vaguadas existentes. Esta red facilitaría en la fase de abandono la recuperación del suelo, al poder establecerse mejor las especies vegetales del entorno más cercano.
Se evitará la iluminación de la planta y resto de instalaciones siempre que sea posible. Si fuese inevitable, se seguirán las recomendaciones del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias (RD 1890/2008) disponiendo lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm. Se utilizará un régimen nocturno reducido a lo imprescindible. Los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe enfocarse hacia abajo.
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En cuanto al vallado perimetral de las plantas fotovoltaicas, sería muy favorable eliminarlo donde sea posible. No obstante, en caso de no ser posible por motivos de seguridad de la instalación, el cercado deberá ser construido de manera que se puedan evitar las colisiones accidentales de la avifauna mediante el empleo de elementos de alta visibilidad o el uso de pantallas vegetales adicionales acordes con el paisaje de la zona. Además, el vallado no debe impedir la circulación de la fauna xxxxxxxxx con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65.3. f. de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad. Se cumplirán las condiciones mínimas para el cerramiento reflejadas en el anexo del Informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. El PEI debe recoger en su capítulo normativo las características medioambientales adecuadas para el cerramiento de estas instalaciones. Estas condiciones pueden variar en todo o en parte las determinaciones pormenorizadas contenidas en los planeamientos urbanísticos vigentes en los municipios afectados.
El estudio ambiental estratégico incluirá un plan de desmantelamiento de las instalaciones una vez terminada su vida útil. Las plantas deberán ser desmanteladas, retirados de su ubicación todos los elementos que las constituyen, así como restaurado el terreno afectado, en un plazo no superior a un año desde el cese de la actividad.
Debido a la proximidad a zonas de cría de rapaces forestales, en el caso de aprobación definitiva del PEI, sería necesario que la ejecución de las obras evite el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 15 xx xxxxxx.
Además, se atenderán como medidas para protección de la fauna, incluidas en el pliego de prescripciones técnicas y en presupuesto, las medidas establecidas para su ejecución, en la fase de construcción y de explotación, descritas en el condicionado del citado informe de la D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales.
Se potenciará la presencia de fauna xxxxxxxxx dentro de las plantas mediante cajas nido o adaptaciones en las construcciones (habilitación de espacios bajo fachada, tejas y ladrillos adaptados, fisuras artificiales, etc) que favorezcan la presencia de poblaciones de aviones, vencejos, golondrinas y cernícalos, así como de quirópteros. Las obras de drenaje xx xxxxxx y caminos estarán dotadas con una rampa de obra en el interior para permitir la salida de anfibios, reptiles y otros animales de pequeña talla que puedan quedar atrapados accidentalmente. Se primarán los métodos de excavación sin zanja y, cuando deban realizarse, se dotarán igualmente de rampas para la salida de animales. Se acopiarán los primeros centímetros de tierra vegetal, para reutilizarla en la restauración de taludes y zonas auxiliares.
En cuanto a los caminos y accesos a construir, su anchura no podrá exceder de 5 metros, las zahorras a emplear deberán ser naturales y de colores similares al terreno. Se dotarán de una adecuada red de drenaje que evacuará a vaguadas naturales.
La normativa el PEI se debe incluir un apartado que asegure que las líneas eléctricas aéreas que finalmente formen parte del PEI cumplen con las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos (respectivamente) que se relacionan seguidamente, y debe describir los apoyos y vanos en los que se instalen sistemas anticolisión y antielectrocución para la avifauna:
• Decreto 40/1998, de 5 xx xxxxx, por el que se establecen normas técnicas en instalaciones para la protección de la avifauna.
• Real Decreto 1432/2008, de 29 xx xxxxxx, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
• Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves, para la adaptación de las líneas eléctricas al R.D. 1432/2008. Junio 2018 (o última publicada). Publicadas en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica.
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El proyecto de las LATs debe valorar la utilización prioritaria de la cruceta cabeza de gato, porque los cables de tierra y conductores van en dos planos, frente a tresbolillo (o cruceta recta o cabeza prismática), en los que los cables van en cuatro planos creando mayores interferencias a la avifauna.
Como medida compensatoria, se pondrá en marcha un programa agroambiental en las inmediaciones de la planta fotovoltaica para potenciar y mejorar el hábitat de las especies de avifauna esteparias que pudieran ocupar esa zona. Se compensará la pérdida de hábitat que se produce como consecuencia de la instalación de estas plantas, en proporción 1:1 entre el hábitat perdido y el compensado cuando la actuación a realizar sea una recreación o restauración ecológica del hábitat ideal para estas especies, o en una proporción 1:1,5 cuando se trate de una actuación dirigida a cambios en la gestión de usos agrícolas ya existentes. Entre las medidas que será adecuado incluir en este programa agroambiental estará la instalación de parcelas con barbecho semillado de leguminosas, mejora y mantenimiento xxx xxxxxxxx tradicional, retirada de tierras de la producción, cultivo de girasol en zonas de avutarda, retraso en la recogida de cereal, etc. Serán necesarios acuerdos de custodia del territorio a nivel local para asegurar la funcionalidad, el mantenimiento y el seguimiento de estas áreas objeto de mejora de hábitat para conservación y fomento de fauna esteparia.
Se deberá realizar una repoblación compensatoria de la pérdida de terreno forestal conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 16/1995. A tal efecto el promotor deberá incluir una memoria valorada de la superficie a reforestar según los criterios establecidos en el citado artículo. La memoria valorada será sometida a la aprobación de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. El presupuesto de ejecución y mantenimiento de la reforestación deberá formar parte del presupuesto total como un capítulo propio.
4.8 Un resumen de los motivos de selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.
Se justificará cada alternativa propuesta o, en su caso la ausencia de alternativas. Deben ser técnica, económica y ambientalmente viables. Su planteamiento debe tener en cuenta el ámbito territorial de aplicación del plan. Se describirá el método de evaluación y selección de alternativas, que deberá tener en cuenta los efectos directos e indirectos.
Se sintetizará el resultado de la comparación de alternativas, mostrando esquemáticamente el grado de cumplimiento de cada una de ellas para los indicadores ambientales que se hubieran definido previamente. Del mismo modo debe valorarse el grado de cumplimiento de cada alternativa respecto a los objetivos ambientales. La alternativa seleccionada debe ser, prioritariamente, la más favorable desde
el punto de vista ambiental y, en caso de no ser así, deberán detallarse las circunstancias que justifican la decisión adoptada.
Con carácter general, y en relación con lo ya indicado en el punto 4.6 de este documento de alcance, cabe indicar que el planteamiento de alternativas en la documentación es algo confuso, como resultado de estar las infraestructuras del presente Plan Especial incluidas en un conjunto más amplio de infraestructuras fotovoltaicas, planificadas y valoradas a escala de lo que se ha denominado como “Nudo” (conjunto de infraestructuras eléctricas que vierten a una o varias subestaciones propiedad de Red Eléctrica de España).
Deberán tenerse en cuenta y aplicarse en lo relativo a la definición y valoración de alternativas los siguientes criterios:
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La presencia de especies de fauna catalogadas y su utilización del territorio debe ser un criterio básico para la definición de alternativas. Igualmente, debe tenerse en cuenta la singularidad de la fauna y la vegetación afectadas y su representatividad a escala municipal y regional.
Respecto a la viabilidad de las infraestructuras del Plan Especial, a la hora de plantear las alternativas se tendrá en cuenta lo señalado por la D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales:
• Reconsiderar su tamaño, para evitar generar una barrera que impida la presencia o dificulte el movimiento a las poblaciones faunísticas existentes, afecciones inasumibles para la conectividad ecológica de la región puesto que el diseño actual sitúa las PSFV bloqueando dos corredores ecológicos a nivel regional. Por lo tanto, se hace necesario:
▪ Reconsiderar la ubicación de las plantas, teniendo en cuenta la información que se aporta en el presente informe.
▪ Reducir la superficie asociada a la planificación, para evitar su intersección con zonas con valores naturales incompatibles con la ejecución de las infraestructuras
• En aquellas zonas donde no se hayan identificado corredores ecológicos, la ubicación de las PSFV objeto de informe y las ubicadas en el entorno en ningún caso han de formar un obstáculo continuo para la fauna terrestre, por lo que habrán de definirse zonas de paso con una anchura mínima de 500 metros.
• En el análisis de alternativas de ubicación de las plantas solares, para garantizar la protección de la Red Natura 2000, deben integrarse criterios no considerados, como la relativa a la afección a la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx- sectorial)
• Priorizar el soterramiento de la línea eléctrica como medida ambientalmente más deseable, al menos en la zona faunísticamente más sensible: corredores ecológicos y migratorios, zonas de concentración de sobrevuelo de aves, xxxxxx preservados, elementos del paisaje que siempre tienen función de conectividad: xxxx, humedales, collados de montaña, bosques isla u otros enclaves de concentración de aves, incluida una banda de seguridad. El cruce con xxxx se hará siempre mediante entubado rígido sin apertura de zanja. En caso de imposibilidad, justificar adecuadamente este hecho y ajustar, en la medida de lo posible, las trazas a los corredores de transporte de energía definidos en la Estrategia de corredores eléctricos de la Comunidad de Madrid, siendo obligatorio el que los promotores compartan los apoyos de las líneas que discurran por zonas próximas o deberán
justificarse técnicamente su imposibilidad. No serán viables ambientalmente nuevas líneas aéreas que discurran próximas a otras cuyos apoyos podrían ser compartidos.
4.9 Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
El programa de vigilancia ambiental a incluir en el Estudio Ambiental Estratégico debe permitir realizar el seguimiento del estado del medio y comprobar la efectividad de las medidas propuestas según el anterior epígrafe. Debe cumplir las siguientes funciones:
- Evaluar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de los objetivos ambientales del Plan Especial.
- Verificar el grado de ejecución de las actuaciones previstas en el Plan Especial.
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- Identificar los impactos ambientales derivados de la implementación del Plan Especial y comprobar que fueron tenidos en cuenta y evaluados correctamente en el Estudio Ambiental Estratégico.
- Comprobar que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias se han ejecutado de manera adecuada y evaluar la eficacia de las mismas.
- En el caso de que se compruebe que las medidas no resultan eficaces, proponer y establecer nuevas medidas.
- Identificar los efectos ambientales adversos no previstos durante la evaluación ambiental estratégica. Establecer medidas frente a dichos efectos y evaluar su efectividad.
El programa de vigilancia ambiental debe contar con un sistema de indicadores ambientales que tendrá en cuenta los indicadores definidos para la evaluación de las diferentes alternativas y los resultados del estado actual del medio ambiente, según los epígrafes anteriores de este documento de alcance.
Se sugiere que para la propuesta de indicadores se tengan en cuenta, cuando sea posible, los determinados para el seguimiento ambiental del PNIEC 2021-2030 y que figuran en su declaración ambiental estratégica, lógicamente adaptados al diferente objeto y ámbito territorial del Plan Especial.
De acuerdo con lo señalado por el Área de Sanidad Ambiental, en lo relativo a la afección a zonas de abastecimiento de agua de consumo humano durante las obras, el Programa de Vigilancia Ambiental deberá incorporar una descripción de las medidas de prevención y corrección, lugar de inspección, periodicidad, etc. y disponer de los planos del trazado de la red de distribución y de otras infraestructuras existentes (pozos o sondeos destinados a consumo, depósitos reguladores…). Se recomienda que contemple la notificación del inicio de las obras a los Gestores de las Zonas de Abastecimiento, para que, de acuerdo a la evaluación de riesgo del sistema, incorporen las medidas de monitoreo o control de su competencia que sean necesarias.
La normativa del Plan recogerá la necesidad de incluir un plan de control de plagas (artrópodos y roedores) para la fase de obras en el Plan de Vigilancia Ambiental, con atención especial a los efectos en zonas residenciales y dotacionales vulnerables y con indicadores de presencia en puntos críticos, como las zonas en las que las líneas eléctricas se aproximan o cruzan los cauces, como los cruces con el xxxxxx de las Camachuelas, el xxxxxx de Valdembrillo, o el xxxxxx xxx Xxxxxxx. A este respecto se debe tener en cuenta la problemática particular de la cuenca hidrográfica xxx Xxxxxx-Henares, debido a la presencia de ciertos mosquitos y simúlidos (mosca negra) en los citados ecosistemas acuáticos y las picaduras de éstos a la población, así como, por constituir un área de vigilancia entomológica del mosquito tigre (Aedes albopictus), vector potencial de transmisión de enfermedades al hombre. Así,
durante el desarrollo de la obra propuesta se ha de impedir la generación de problemas posteriores por xxxxxx, en especial el abandono de residuos inertes y los encharcamientos.
De acuerdo a lo señalado por la D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales, el programa de vigilancia ambiental debe incluir un muestreo de avifauna tanto dentro de la instalación como en parcelas control situadas en las cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades tras la construcción de la planta. Además, se diseñarán muestreos periódicos bajo los tendidos eléctricos que permitan la detección de colisiones y electrocuciones, así como de cualquier otro impacto que se produzca por la presencia de la infraestructura. El seguimiento ambiental del proyecto, deberá abarcar todas las fases del proyecto, remitiendo un informe anual a la citada Dirección General durante toda la vida útil de la infraestructura.
4.10 Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes.
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En el Estudio Ambiental Estratégico se debe incluir un resumen del mismo, fácilmente comprensible, y que sintetice la información analizada. A través del mismo se debe proporcionar una visión global de los aspectos fundamentales de la evaluación ambiental del Plan Especial.
5. ESTUDIO DE CARACTERIZACIÓN DE LA CALIDAD DEL SUELO PARA PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
En cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 xx xxxxx, de Residuos de la Comunidad de Madrid, se incluirá dentro de los estudios ambientales de los instrumentos de planeamiento urbanístico un informe de caracterización de la calidad de los suelos del ámbito de las plantas solares fotovoltaicas y de la subestación eléctrica.
El estudio se ajustará a las directrices del Área de Planificación y Gestión de Residuos sobre los “Estudios de caracterización de la calidad de los suelos para planeamiento urbanístico” que se adjuntan a este documento de alcance. Deberá incluir, al menos, los contenidos previstos para la Fase I – Estudio Histórico y del Medio Físico.
6. FASES DE INFORMACIÓN Y CONSULTAS
Conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, el promotor elaborará la versión inicial del Plan Especial de Infraestructuras PEI-PFOT-190 referente a las PSFV de Mástil y Driza Solar y la subestación eléctrica y líneas asociadas, teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico y presentará ambos documentos ante la Dirección General de Urbanismo. La Dirección General de Urbanismo someterá dicha versión inicial del plan o programa, acompañada del estudio ambiental estratégico, a información pública previo anuncio en el BOCM y, en su caso, en su sede electrónica. La información pública será, como mínimo, de cuarenta y cinco días hábiles. El promotor elaborará, junto con la documentación arriba citada, un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico que será sometido también al trámite de información pública.
Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la documentación que debe someterse a información pública tenga la máxima difusión entre el público, utilizando los medios de comunicación y, preferentemente, los medios electrónicos.
Simultáneamente al trámite de información pública, la Dirección General de Urbanismo someterá la versión inicial del Plan Especial, acompañada del estudio ambiental estratégico, a consulta de las
Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas, siendo estas al menos aquellas consultadas en la presente fase. Esta consulta se podrá realizar por medios convencionales, electrónicos o cualesquiera otros, siempre que se acredite la realización de la consulta.
En consecuencia, el listado mínimo de Administraciones públicas afectadas y público interesado a consultar por la Dirección General de Urbanismo, es el siguiente:
- Área de Planificación y Gestión de Residuos de la Dirección General de Economía Circular.
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
- Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
- Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1037140505922003748670
- Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras.
- Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
- Subdirección General de Energía. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
- Área de Minas e Instalaciones de Seguridad. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
- Área de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de la Dirección General de Emergencias. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
- Subdirección General de Protección Civil de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
- Área de Sanidad Ambiental de la Subdirección General de Higiene, Seguridad Alimentaria y Ambiental (Dirección General de Salud Pública). Consejería de Sanidad.
- Canal xx Xxxxxx XX.
- Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx.
- Ayuntamiento de Campo Real.
- Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx.
- Ayuntamiento de Valdilecha.
- Otros ayuntamientos que puedan resultar afectados por las instalaciones, según las alternativas que finalmente se seleccionen.
- Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- Instituto Geológico y Minero de España. Ministerio de Ciencia e Innovación.
- Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa.
- Red Eléctrica de España.
- Iberdrola Distribución Eléctrica.
- UFD Distribución Electricidad, SA
- Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH).
- ENAGÁS GTS, SAU.
- Madrileña Red de Gas, SA.
- Nedgia, SA.
- Ecologistas en Acción.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1037140505922003748670
- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).
- WWF/ADENA.
- Greenpeace.
- Partido político Verdes EQUO
- Asociación de Jóvenes Agricultores (ASAJA).
- Unión de Pequeños Agricultores (UPA).
- Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (XXXX-COAG).
- Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA).
Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas relacionadas en el listado anterior dispondrán de un plazo mínimo de treinta días hábiles, desde que se les somete la versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, para emitir los informes y alegaciones que estimen pertinentes.
7. ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE
El promotor, tomando en consideración las alegaciones formuladas en los trámites de información pública y de consultas, modificará, de ser preciso, el estudio ambiental estratégico, y elaborará la propuesta final de Plan Especial.
La Dirección General de Urbanismo remitirá a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, a los efectos de emisión de la declaración ambiental estratégica, la documentación justificativa de la realización de las consultas, así como el expediente de evaluación ambiental estratégica completo, integrado por:
- Propuesta final de Plan Especial
- El estudio ambiental estratégico
- El resultado de la información pública y de las consultas, así como su consideración (con copia de los escritos recibidos)
- Un documento resumen en el que el promotor describa la integración en la propuesta final de Plan Especial de los aspectos medioambientales, del estudio ambiental estratégico y de su
adecuación al documento de alcance, de las consultas realizadas y de cómo éstas se han tomado en consideración
En ese momento, el órgano ambiental realizará un análisis técnico del expediente, y un análisis de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa en el medio ambiente, que tomará en consideración el cambio climático y, una vez finalizado el análisis técnico del expediente, formulará la declaración ambiental estratégica, en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción del expediente completo. La declaración ambiental estratégica tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento, incluyendo los resultados de la información pública, de las consultas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan que finalmente se apruebe.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1037140505922003748670
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos conforme a lo previsto en la legislación ambiental vigente en el momento en el que se inició dicho expediente.
Madrid, a fecha de firma
El Director General de Descarbonización
y Transición Energética
Firmado digitalmente por: XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX Xxxxx: 2022.02.23 13:18
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx