PE-APM-015-2018 AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA PLIEGOS DE CONTRATACIÓN DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PE-APM-015-2018 Objeto de Contratación: MANTA” Manta, junio de 2018 PE-APM-015-2018 INDICE SECCION I INVITACION SECCION II OBJETO DE LA CONTRATACIÓN,...
PE-APM-015-2018
AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA
PLIEGOS DE CONTRATACIÓN DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL
PE-APM-015-2018
Objeto de Contratación:
“XXXXXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX Xx00, XXXX XX 000 XXXXXX UBICADO EN EL MALECÓN ESCÉNICO DE AUTORIDAD PORTUARIA DE
MANTA”
Manta, junio de 2018
PE-APM-015-2018
“XXXXXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX Xx00, XXXX XX 000 XXXXXX UBICADO EN EL MALECÓN ESCÉNICO DE AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA”
INDICE
I. CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE REPUESTOS O ACCESORIOS
SECCION I
INVITACION
SECCION II OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL Y
TÉRMINOS DE REFERENCIA.
2.1 Objeto 2.2 Presupuesto referencial 2.3 Términos de referencia
SECCIÓN III
CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del proceso 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la propuesta 3.4 Precio de la Oferta 3.5 Plazo de ejecución 3.6 Forma de pago 3.6.1 Anticipo 3.7. Forma de presentar la oferta:
SECCIÓN IV EVALUACIÓN DE LA OFERTA
4.1 Integridad de la oferta: 4.2 Evaluación de la oferta (cumple / no cumple) 4.2.1 Porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano Mínimo
SECCIÓN V OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1 Obligaciones del Contratista 5.2 Obligaciones de la Contratante
II. CONDICIONES GENERALES PARA REGIMEN ESPECIAL
SECCIÓN I
DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 1.1 Ámbito de aplicación 1.2 Resolución de inicio 1.3 Invitación directa 1.4 Comisión Técnica 1.5 Partícipes 1.6 Invitación directa al proveedor 1.7 Presentación y apertura de oferta 1.8 Inhabilidades 1.9 Obligaciones del oferente 1.10 Audiencia informativa 1.11 Cambios al cronograma 1.12 Convalidación de errores de forma 1.13 Causas de rechazo 1.14 Adjudicación y notificación 1.15 Garantías 1.16 Cancelación del procedimiento 1.17 Declaratoria de procedimiento desierto 1.18 Adjudicatario fallido 1.19 Publicación 1.20 Moneda de cotización y pago
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1.21 Reclamos 1.22 Administración del contrato 1.23 Fiscalización (Para contratos de ejecución de obra) 1.24 Transferencia tecnológica 1.25 Oferta de origen ecuatoriano, metodología y VAE 1.26 Desagregación Tecnológica 1.27 Vigencia Tecnológica 1.28 Control ambiental 1.29 Visitas al sitio de entrega/instalación de bienes
SECCIÓN II METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LA OFERTA
2.1. Metodología de evaluación de la oferta 2.2. Formulario para la elaboración de la oferta
SECCIÓN III FASE CONTRACTUAL
3.1 Ejecución del contrato:
3.1.1 Inicio, planificación y ejecución contractual 3.1.2 Cumplimiento de especificaciones o términos de referencia 3.1.3 Personal del contratista 3.1.4 Materiales 3.1.5 Obligaciones del contratista 3.1.6 Obligaciones de la contratante 3.1.7. Vigilancia y custodia 3.1.8. Trabajos defectuosos o no autorizados 3.1.9 Pagos 3.1.10 Administrador del Contrato 3.1.11 Fiscalizador del Contrato (Para contratos de ejecución de obra)
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I. CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN
SECCIÓN I
CONVOCATORIA Autoridad Portuaria de Manta, les invita a personas naturales o jurídicas de la localidad, en primera instancia, para que de acuerdo con los Pliegos del presente proceso de contratación bajo la modalidad de Procedimiento Especial-Entidades Contratantes como Arrendadoras; y, de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 59 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 65 del Reglamento General de la Ley y conforme al Art. 372 de la Resolución RE-SERCOP-2016-0000072, a que presenten sus ofertas Técnicas Económicas, para el proceso precontractual de los “ARRENDAMIENTOS DEL LOCAL COMERCIAL N°10, UBICADO EN EL MALECÓN ESCÉNICO DE AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA” El adjudicatario para la suscripción del contrato no requiere estar inscrito y habilitado en el RUP; por lo que, será necesario incluir en la presentación de la oferta técnica documentos como cédula de identidad, copia del RUC o RISE, última declaración del impuesto a la renta. El canon de arrendamiento base propuesto por dos años es de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 00/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $9,840.00) sin incluir IVA, equivalente al canon de arriendo mensual base de USD $410.00 más IVA, se detalla a continuación en el cuadro ilustrativo:
METROS CUADRADOS VALOR DE METRO CUADRADO
VALOR MENSUAL BASE
200 2.05 410.00
(Mas el reajuste anual del índice inflacionario que experimente el país según el INEC. En el caso que el país experimente una deflación, el monto del canon se mantendrá sin reajuste)
El presente proceso de contratación se adjudicará al mejor postor, es decir aquella oferta que, ajustándose a las condiciones xxx xxxxxx, ofrezca el mayor precio y al menos dos años de vigencia del contrato, según lo estipula el Art. 371 de la resolución SERCOP-RE-SERCOP-0000072. Se deberán presentar en dos sobres cerrados por separado la oferta técnica y la oferta económica. El plazo estimado para el “ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL N°10, UBICADO EN EL MALECÓN ESCÉNICO DE AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA” a entera satisfacción de la entidad, es de 2 años renovables por el mismo período, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato el mismo que será publicado en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Las condiciones generales de esta invitación son las siguientes: 1.- Los Pliegos de cada proceso de contratación se podrán visualizar y descargar de la página web del portal de compras públicas y pagina web de la Entidad. El cronograma establecido para el presente proceso será el siguiente:
ETAPA FECHA LÍMITE HORA
Convocatoria 20/06/2018 8:30
Fecha límite de respuestas y aclaraciones (AUDIENCIA) 22/06/2018 15:00
Fecha límite de recepción de documentos y oferta 26/06/2018 12:00
Fecha estimada de adjudicación 29/06/2018 17:00
2.- Los invitados podrán formular preguntas a la entidad contratante, que deberán ser obligatoriamente respondidas por la misma, en el término máximo de 72 horas, contados a partir de la fecha de publicación, pudiendo la entidad convocar a audiencia única de respuestas. Autoridad Portuaria de Manta realizará una audiencia única donde se recibirán preguntas y se dará respuesta inmediata, el día 22 xx xxxxx de 2018 a las 15:00 en el Auditorio de la Entidad. 3.- Una vez respondidas las preguntas formuladas, o de no habérselas formulado, los oferentes invitados presentarán físicamente su oferta en dos sobres: el primero con la oferta técnica (formularios del 1.1 al 1.4) más documentos habilitantes indicados en esta convocatoria, el segundo sobre con la oferta económica (formulario 1.5 ), ambos debidamente cerrados mismos que serán recibidos en el término establecido en el cronograma del proceso, se presentará en la Dirección Administrativa, en el domicilio de la entidad contratante, ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxxx X/X, hasta las 12:00 del día 26 xx xxxxx de 2018, de acuerdo con lo establecido en el mismo cronograma. No se recibirá la oferta económica, si la misma es enviada por correo electrónico, fax y tampoco si se presenta en un lugar diferente o en hora y fecha posterior a las indicadas en el calendario del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Al momento de la presentación de la oferta económica, se conferirá el correspondiente
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recibo, con indicación de la fecha y hora de recepción. La apertura de las ofertas se realizará una hora más tarde de lo previsto para la recepción de la oferta. 4.- La evaluación de las ofertas se realizará estableciendo si las mismas cumplen las especificaciones técnicas de los pliegos y se adecúan o mejoran el presupuesto referencial propuesto. En primera instancia se abrirá el sobre de la oferta técnica y sólo en el caso de haber cumplido los requerimientos de la entidad se aperturará el sobre de la oferta económica, se adjudicará el arrendamiento a la mejor propuesta económica que envíen en el sobre cerrado. 5.- El procedimiento se ceñirá a las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones del SERCOP y los pliegos. 6.- Los invitados para el presente proceso podrán realizar reconocimiento previo del bien ofrecido en arrendamiento a partir del día 20 xx xxxxx, hasta el 22 xx xxxxx de 2018, en horarios de 9:00 a 15:00.
7.- Con la finalidad de asegurar el cumplimiento en el pago oportuno de los cánones de arriendo el arrendatario adjudicado está obligado a presentar una garantía igual al valor de TRES cánones de arrendamiento mensuales mediante cualquiera de las garantías establecidas en el Art. 73 de la LOSNCP, por el tiempo que dure el contrato, previo a la suscripción del mismo. 8.- Autoridad Portuaria de Manta, se reserva el derecho de adjudicar en forma total el arrendamiento materia de esta invitación, declararla desierta o reabrirla si conviene a sus intereses.
Lcdo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx GERENTE DE AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA
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SECCIÓN II OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL Y
TÉRMINOS DE REFERENCIA.
2.1 Objeto: Este procedimiento precontractual tiene como propósito seleccionar a la oferta
de origen ecuatoriano, para el “XXXXXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX Xx00, XXXX XX 000 XXXXXX UBICADO EN EL MALECÓN ESCÉNICO DE AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA” 2.2 Presupuesto referencial: El canon base propuesto para este procedimiento especial es de
NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 00/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 9,840.00) sin incluir el IVA, equivalente al canon de arriendo mensual de USD 410.00 más IVA, del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante, NO INCLUYE IVA, de conformidad con el siguiente detalle:
Código CPC
Descripción del repuesto o accesorio
UNIDAD Cantidad Valor Unitario
Valor Global
721120013 XXXXXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX Xx00, XXXX XX 000 XXXXXX UBICADO EN EL MALECÓN ESCÉNICO DE AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA
METRO CUADRADO
4800
(200 M2X24
MESES)
2.05 9,840.00
TOTAL 9,840.00
El canon mensual es de $410.00 más IVA. 2.3 Especificaciones Técnicas: Se incluirán las especificaciones técnicas del bien, todo los
necesarios para su adecuada ejecución.
ESPECIFICACIONES TECNICAS
CARACTERISTICAS TECNICAS DEL BIEN ARRENDAR
Cimentación en xxxxxxx armado
Paredes de ladrillo, enlucidas y pintadas
Xxxxxxx xx xxxxx revestidas con cerámica
Mesones de bar y cocina revestidos con cerámica
Piezas sanitarias y grifería completa
Tumbado de fibrolit pintado
Cubierta de tejas sobre estructura metálica y madera completamente acabada
Pisos de Hormigón cubierto con granito y cerámica
Protección xx Xxxxx Metálicas
Xxxxxxx xx Xxxxxx
Instalación eléctrica empotrada y sobrepuesta
Acometida eléctrica con caja de Breakers de 4 a 8
Tablero para medidor principal
Cajetines principales para descarga de aguas servidas
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UBICACIÓN: Malecón Escénico de Autoridad Portuaria de Manta. FRENTE: Playa El Murciélago con 10.00 m ATRÁS: Vía interna, con 10.00 m COSTADO DERECHO: Local N°9. Con 20.00 m COSTADO IZQUIERDO: Acceso Peatonal con 20.00 m ÁREA TOTAL: 200.00 metros cuadrados.
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PLANO INDICATIVO
SECCIÓN III CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO
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3.1 Cronograma del proceso: El cronograma que regirá el proceso será el siguiente:
ETAPA FECHA LÍMITE HORA
Convocatoria 20/06/2018 8:30
Fecha límite de respuestas y aclaraciones (AUDIENCIA)
22/06/2018 15:00
Fecha límite de recepción de documentos y oferta
26/06/2018 12:00
Fecha estimada de adjudicación 29/06/2018 17:00
(Las fechas asignadas deberán considerarse en días hábiles, no se deberán contemplar fechas que correspondan a fin de semana o feriados) En el caso de ser necesario, el término para la convalidación de errores será de acuerdo al siguiente cronograma (número de días).
Concepto Día Hora
Fecha límite para solicitar convalidación de errores
Fecha límite para convalidación errores
Fecha estimada de adjudicación
3.2 Vigencia de la oferta: La oferta se entenderá vigente hasta 60 días En caso de que no se señale una fecha estará vigente hasta la celebración del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LOSNCP. 3.3 Precio de la propuesta: Se entenderá por precio de la propuesta al valor que el oferente haga constar en su oferta técnica y económica. 3.4 Precio de la Oferta: El canon de arrendamiento es de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 00/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 9,840.00) sin incluir el IVA. (Mas el reajuste anual del índice inflacionario que experimente el país según el INEC. En el caso que el país experimente una deflación, el monto del canon se mantendrá sin reajuste) Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. Cualquier omisión se interpretará como voluntaria y tendiente a conseguir precios que le permitan presentar una oferta más ventajosa. 3.5 Plazo de ejecución: El plazo estimado para la ejecución del contrato es de dos años a partir de la suscripción del contrato de arrendamiento. 3.6 Forma de pago: Los pagos se realizarán de la manera prevista en contrato. 3.6.1 Anticipo: NO APLICA 3.7. Forma de presentar la oferta: Las ofertas técnicas y económicas se presentarán en dos sobres cerrados por separado con las siguientes leyendas rotuladas en los mismos:
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PROCEDIMIENTO ESPECIAL: “PE-APM-015-2018”
OFERTA TÉCNICA
Señor Lcdo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Gerente de APM Presente ATENCION: Unidad de Compras Públicas / Dirección Administrativa de APM PRESENTADA POR: ____________________________________
PROCEDIMIENTO ESPECIAL: “PE-APM-015-2018”
OFERTA ECONÓMICA
Señor Lcdo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Gerente de APM Presente ATENCION: Unidad de Compras Públicas / Dirección Administrativa de APM PRESENTADA POR: ____________________________________
No se tomarán en cuenta la oferta entregada en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega-recepción.
SECCIÓN IV EVALUACIÓN DE LA OFERTA
4.1 Integridad de la oferta: La integridad de la oferta se evaluará considerando la presentación de todos los Formularios y requisitos mínimos previstos en el pliego. 4.2 Evaluación de la oferta (Integridad de la oferta – metodología cumple / no cumple): El cumplimiento de esta etapa consta de dos fases, en la primera se utiliza la metodología “CUMPLE O NO CUMPLE” (presentación de todos los formularios y documentación de respaldo correspondiente de ser el caso). Los parámetros de calificación propuestos a continuación, son las condiciones mínimas que deberá cumplir la oferta. 4.2.1 Parámetros de calificación: La Entidad Contratante deberá definir los parámetros; sus condiciones mínimas o máximas de obligatorio cumplimiento y el medio de verificación. CUADRO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS DE LA OFERTA TÉCNICA
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SOBRE 1
FORMULARIO CUMPLE NO CUMPLE OBSERVACIONES
1.1 Presentación y compromiso
1.2 Datos Generales del Oferente
1.3 Nómina de Socio(s), accionista (s) o partícipe(s) mayoritarios de personas jurídicas, y disposiciones especificas para personas naturales, oferente
1.4 Modelo de Carta de confidencialidad
Aquellos oferentes que cumplan la metodología “CUMPLE O NO CUMPLE” pasarán a la evaluación por puntaje. La no presentación de uno de los formularios será causal para el rechazo de la oferta. 4.2.2 Evaluación de la oferta (segunda fase) Aquellas ofertas que resulten habilitadas en la fase anterior, serán evaluadas de acuerdo a una tabla de calificación por puntaje, adjudicando el arrendamiento al mejor puntuado. Se entenderá que la oferta más conveniente es aquella que ajustándose a las condiciones de los pliegos, obtenga el mayor puntaje. De existir dos o más ofertas en primer lugar con igual valor ofertado por el canon de arrendamiento y bajo las mismas condiciones de acuerdo a lo establecido en los pliegos se procederá de la siguiente manera: El delegado de calificar las ofertas notificará a los oferentes cuyas oferentes se encuentren en empate, la fecha y hora de la sesión de desempate, en la que los oferentes entregarán un sobre con una nueva propuesta económica, misma que definirá al adjudicado del procedimiento.
FORMULARIO DETALLE PUNTAJE
1.5 Oferta Económica Se otorgarán 100 puntos al oferente que oferte el mayor canon de arrendamiento del solicitado y así sucesivamente se ponderará los puntos de acuerdo al valor ofertado, según la siguiente fórmula: Puntaje asignado= O.E.P. x P.M.
M.V.O
O.E.M. Oferta Económica
Presentada
M.V.O. Mayor valor ofertado
P.M. Puntaje Máximo
100 puntos
4.2.3 Patrimonio Cuando el presupuesto referencial sea igual o superior al resultado de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, la Entidad Contratante verificará que el patrimonio del oferente sea igual o superior a la relación
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que se determine con respecto del presupuesto referencial establecido para el procedimiento, conforme las regulaciones expedidas por el SERCOP
SECCIÓN V
OBLIGACIONES DE LAS PARTES 5.1 Obligaciones del Contratista:
El Contratista debe proteger y salvar de responsabilidad a la Entidad Contratante y a sus representantes de cualquier reclamo o juicio que surgiera como consecuencia de la contravención o falta de cumplimiento de cualquier norma jurídica por parte del contratista o su personal. En caso de encontrar en los documentos contractuales una discrepancia o contradicción con relación a cualquier norma jurídica, el contratista deberá informar de esto a la Entidad Contratante.
5.2 Obligaciones de la Contratante:
Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo 15 contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
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II. CONDICIONES GENERALES
SECCIÓN I
DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 1.1 Ámbito de aplicación: El procedimiento de Régimen Especial para las contrataciones previstas en el artículo 2 xx Xxx Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, inclusive en lo que respecta al giro específico de negocio, observarán lo dispuesto en la normativa prevista en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En tratándose de las entidades que presten servicios de salud y que se hallen comprendidas en el ámbito de la Ley, deberán adquirir los fármacos del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos así como aquellos contemplados en los casos previstos en el artículo 6 de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano. Todos los fármacos que se adquieran deben cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en la Ley Orgánica de Salud que permitan garantizar su calidad, seguridad y eficacia. 1.2 Resolución de inicio: La máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado emitirá una resolución motivada, demostrando la existencia de la circunstancia material y/o necesidad concreta que le faculta acogerse al Procedimiento Especial para la contratación del servicio, según sea el caso. Adicionalmente, en la mencionada resolución, deberá aprobar el pliego, el cronograma del procedimiento y dispondrá el inicio del mismo. Esta Resolución se publicará en el Portal Institucional. 1.3 Invitación directa: Salvo disposición normativa en contrario, una vez publicada la resolución mencionada en el numeral 1.2 de este instrumento en el Portal Institucional, la Entidad Contratante invitará al proveedor a fin de que presente su oferta. 1.4 Comisión Técnica: El procedimiento presupone la conformación obligatoria de una Comisión Técnica, salvo que norma expresa lo señale como no necesaria, la que estará integrada de conformidad con el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP-, encargada del trámite del procedimiento en la fase precontractual. Esta comisión analizará las ofertas de bienes/servicios de origen ecuatoriano, así como aquellas que cumplen con el porcentaje de participación ecuatoriana mínimo para el caso de obras, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en este pliego, y recomendará a la máxima autoridad de la Entidad Contratante la adjudicación o la declaratoria de procedimiento desierto. Cuando no hubiere oferta u ofertas consideradas de origen ecuatoriano, la Entidad Contratante continuará el procedimiento con las ofertas de bienes y/o servicios de origen extranjero; en el caso de las obras, el porcentaje de participación ecuatoriana mínimo es de cumplimiento obligatorio para el oferente. 1.5 Invitación directa al proveedor: La Entidad Contratante invitará a través del portal institucional al proveedor con el que va a realizar la contratación. El proveedor seleccionado deberá estar habilitado en el Registro Único de Proveedores –RUP-, en la(s) categoría(s) correspondiente(s). La selección de las ofertas de provisión de fármacos se hará solo entre los proveedores habilitados en el Registro Único de Proveedores (RUP), para cuyo efecto, deberán haber obtenido previamente el certificado sanitario de provisión de medicamentos emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional. En tratándose de la contratación de productos comunicacionales y/o servicios comunicacionales, a través de procesos de selección, la Entidad Contratante deberá invitar directamente al menos 3 proveedores y máximo 5 proveedores inscritos en el RUP.
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En tratándose de la contratación de empresas de correos rápidos o courier, para el transporte de correo interno y/o internacional, la Entidad Contratante deberá invitar directamente al menos 2 proveedores y máximo 5 proveedores inscritos en el RUP. No se exigirá al oferente la entrega de documentos que previamente hayan sido entregados para efectos de habilitarse en el Registro Único de Proveedores. 1.6 Presentación y apertura de oferta: La oferta técnica y económica, se presentarán en sobre en la dirección establecida por la Entidad Contratante, hasta la fecha y hora indicada en el cronograma del proceso, sin perjuicio de que éstas sean subidas al portal institucional. Una hora más tarde de fenecido el término para la presentación del sobre único, se procederá a la apertura de la(s) oferta(s) recibida(s).
1.7 Inhabilidades: No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí mismas o por interpuesta persona, quienes incurran en inhabilidades generales y/o especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP- ; y, 110 y 111 del Reglamento General de la LOSNCP. De verificarse con posterioridad que un oferente incurso en una inhabilidad general o especial hubiere suscrito el contrato, dará lugar a la terminación unilateral del contrato conforme el numeral 5 del artículo 94 de la LOSNCP. 1.8 Obligaciones del oferente: El oferente deberá revisar cuidadosamente el pliego y cumplir con todos los requisitos solicitados en él. La omisión o descuido del oferente al revisar dicho documento no le relevará de sus obligaciones con relación a la presentación de su oferta. 1.9 Audiencia informativa: Cuando el procedimiento así lo disponga, en el día y hora señalados para el efecto, se celebrará la audiencia informativa en la cual la Comisión Técnica o a la máxima autoridad o su delegado, explicará en términos generales el objeto de la contratación, absolverá las consultas, realizará las aclaraciones que el oferente invitado efectúe respecto xxx xxxxxx y proporcionará toda la información que fuere pertinente. Cuando fuere pertinente, el proveedor invitado suscribirá un convenio de estricta confidencialidad respecto de la información a la que ha tenido acceso con motivo de su participación en el procedimiento y la audiencia informativa. De dicha audiencia se levantará un acta que será publicada en el Portal Institucional. Formulada la invitación, la audiencia no podrá exceder el término de tres (3) días contados desde su publicación. 1.10 Cambios al cronograma: La Entidad Contratante podrá modificar el cronograma con la motivación respectiva; el cambio será publicado en el Portal Institucional y podrá realizarse hasta la fecha límite fijada para la audiencia informativa. 1.11 Convalidación de errores de forma: Si se presentaren errores de forma, los oferentes, en el término previsto en el cronograma, contado a partir de la fecha de notificación, podrán convalidarlos previa petición de la Entidad Contratante, conforme a lo previsto en al artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP y en las resoluciones emitidas por el SERCOP para el efecto. En ningún caso será posible convalidar lo siguiente:
- La no presentación de cualquiera de los formularios que integran el pliego al momento de presentar la oferta:
- La oferta económica, salvo que se trate de errores de cálculo o de sumatoria; - Modificaciones a especificaciones, características o condiciones de la oferta técnica
originalmente presentadas, salvo omisiones de certificación, errores tipográficos, de foliado o sumilla.
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Al efecto, se estará a la Resolución que el SERCOP emita respecto de la materia. 1.12 Causas de rechazo: Luego de evaluada la oferta, la Entidad Contratante podrá rechazarla por las siguientes causas: 1.12.1 Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales y condiciones particulares que incluyen las especificaciones técnicas y los formularios de este pliego. 1.12.2 Si se hubiera entregado y/o presentado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello, o no se hubiera subido el valor de la propuesta al Portal Institucional. 1.12.3 Cuando la ofertas contenga errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados, de acuerdo a lo señalado en las resoluciones emitidas por el SERCOP. 1.13.4 Si el contenido de cualquiera de los acápites de los formularios difiriere del previsto en el pliego, condicionándolo o modificándolo, de tal forma que se alteren las condiciones contempladas para la ejecución del contrato. De igual forma, si se condicionara la oferta con la presentación de cualquier documento o información. 1.12.5 Si el oferente no hubiere atendido la petición de convalidación, en el término fijado para el efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del RGLOSNCP y en la resolución emitida por el SERCOP, siempre y cuando el error no convalidado constituya causal de rechazo. 1.12.6 Si al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado no se encontrare habilitado en el Registro Único de Proveedores o no hubiere “registrado” o “indicado” en su propuesta, el número o código de RUP. (NO APLICA PARA ESTE TIPO DE CONTRATACIÓN) Una oferta será descalificada por la Entidad Contratante en cualquier momento del procedimiento si, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La Entidad Contratante podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente y que ha sido referida en cualquier documento de la oferta, no relacionada con el objeto mismo de la contratación, para validar la oferta presentada del procedimiento. La adjudicación se circunscribirá a la oferta calificada. No se aceptarán ofertas alternativas.
1.13 Adjudicación y notificación: La máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, mediante resolución motivada, con base en el resultado de la evaluación de la oferta, reflejado en el informe elaborado por los integrantes de la Comisión Técnica, cuando fuere del caso, o el responsable de evaluar las propuestas, adjudicará el contrato al proveedor invitado, si éste cumpliere con las especificaciones técnicas previstas en el pliego y se adecúa o mejora el presupuesto referencial previsto. La notificación de la adjudicación se la realizará publicando la Resolución a través del Portal Institucional. En tratándose de la contratación de productos y/o servicios comunicacionales, a través de un proceso de selección, la adjudicación podrá efectuarse por la totalidad de los productos o servicios requeridos o parte de ellos, de así convenir a los intereses de la Entidad Contratante. 1.14 Garantías: En forma previa a la suscripción de todo contrato derivado de los procedimientos establecidos en este pliego, a excepción de los contratos que deban suscribirse entre entidades públicas o sus subsidiarias, se deberán presentar las garantías previstas en los artículos 74, 75 y 76 de la LOSNCP, en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 73 ibídem. 1.14.1 La garantía de fiel cumplimiento del contrato se rendirá por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total del mismo, en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP. No se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el
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coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico Esta garantía se presentará en una de las formas determinadas en los numerales 1, 2 o 5 del artículo 73 de la LOSNCP. 1.14.2 La garantía de buen uso del anticipo se rendirá por un valor igual al determinado y previsto en el presente pliego, que respalde el 100% del monto a recibir por este concepto. El valor que por concepto de anticipo otorgará la Entidad Contratante al contratista, no podrá ser superior al setenta por ciento (70%) del monto adjudicado para el caso de bienes o servicios, ni superior al cincuenta por ciento (50%) en el caso de obras. El valor será depositado en una cuenta que el contratista aperture en un banco estatal o privado, en el que el Estado tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento.
El
adjudicatario, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar, un certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo, de haber sido concedido. El contratista deberá autorizar expresamente en el contrato el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El administrador del contrato o el fiscalizador designado por la Entidad Contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al procedimiento de devengamiento del anticipo o ejecución contractual. 1.14.3 En la contratación de obras o actividades artísticas, literarias o científicas, se admitirán como garantías, pagarés o letras de cambio, endosados por valor en garantía o fianzas personales del contratista. 1.15 Cancelación del procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la invitación y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la Entidad Contratante podrá declarar cancelado el procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP. 1.16 Declaratoria de procedimiento desierto: La máxima autoridad de la Entidad Contratante, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento, si se produjere alguno de los casos previstos en el artículo 33 de la LOSNCP. Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, fundamentada en razones técnicas, económicas y/o jurídicas. Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad o su delegado podrá disponer su archivo o su reapertura. De declararse desierta la contratación de productos y/o servicios comunicacionales a través de un proceso de selección, la máxima autoridad o su delegado iniciara un nuevo proceso bajo la figura de contratación directa de conformidad con las disposiciones del RGLOSNCP. 1.17 Adjudicatario fallido: En caso de que el adjudicatario no suscribiere el contrato dentro del término previsto, por causas que le sean imputables, la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado le declarará adjudicatario fallido conforme lo previsto en el artículo 35 de la LOSNCP, y seguirá el procedimiento previsto en la LOSNCP y la Resolución emitida por el SERCOP para el efecto. Una vez que el SERCOP haya sido notificado con tal resolución, actualizará el Registro de Incumplimientos, suspendiendo del RUP al infractor y procederá de conformidad con lo prescrito en el artículo 98 de la LOSNCP. 1.18 Publicación: La máxima autoridad o su delegado tiene la obligación de publicar los procesos de contratación y la información relevante de los mismos en el Portal Institucional, siempre que, no se trate de un procedimiento precontractual de bienes, obras o servicios destinados para la Seguridad Interna y Externa. 1.19 Moneda de cotización y pago: La oferta deberá presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. El pago se realizará en la misma moneda.
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1.20 Reclamos: Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos relacionados con su oferta, se deberá considerar lo establecido en los artículos 102 y 103 de la LOSNCP y el procedimiento correspondiente. 1.21 Administración del contrato: La Entidad Contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. El administrador deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales convenidas, así como a los integrantes de la Comisión para la recepción provisional, parcial, total y definitiva del contrato, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 124 del Reglamento General de la LOSNCP. El Administrador del contrato, quedará autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que pudiera formular la CONTRATISTA. El Administrador será el encargado de la administración de las garantías, durante todo el período de vigencia del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, así como también deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato. Respecto de su gestión reportará a la autoridad institucional señalada en el contrato, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación y validación de los productos e informes que emita y/o presente la CONTRATISTA y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren. 1.22 Transferencia tecnológica: En todos los contratos de provisión de bienes se observará y aplicará, en lo que fuere pertinente, las resoluciones del SERCOP respecto de la transferencia tecnológica, que permita a la Entidad Contratante asumir la operación y utilización de la infraestructura y los bienes que la integran, la transferencia de conocimientos técnicos que el contratista debe cumplir con el personal y la eventual realización de posteriores desarrollos o procesos de control y seguimiento, de así requerirse. En las condiciones específicas del contrato se agregará la cláusula pertinente, cuando corresponda. 1.23 Desagregación Tecnológica: Las Entidades Contratantes que se acojan al régimen especial, obligatoriamente y en forma previa a convocar un procedimiento de ejecución de obra pública, cuyo presupuesto referencial sea igual o superior al monto correspondiente a licitación de obras, deberán contar con el estudio de desagregación tecnológica debidamente aprobado por el SERCOP. 1.24 Vigencia Tecnológica: Para el caso de la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en los que se requiera de equipos informáticos, equipos de impresión, vehículos y equipos médicos, se deberá aplicar el principio de vigencia tecnológica, conforme a la regulación emitida por el SERCOP.
1.25 Control ambiental: En los casos que sea necesario, el contratista deberá realizar todas las actividades necesarias para evitar impactos ambientales negativos, durante el período de ejecución contractual, cumpliendo con la normativa ambiental vigente. 1.26 Visitas al sitio de las obras o, de entrega/instalación de bienes: En el caso de que la Entidad Contratante considerare necesario el cumplimiento de una visita técnica al sitio donde se ejecutarán las obras o, donde se deberán entregar/instalar los bienes, éstas se podrán realizar en cualquier momento y hasta la fecha límite de entrega de ofertas. En ningún caso este requisito será obligatorio ni las condiciones de la visita podrán ser discriminatorias. 1.27 Inconsistencia, simulación y/o inexactitud de la información: En el caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la
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información presentada por el oferente, adjudicatario o contratista, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, descalificará del procedimiento de contratación al proveedor, lo declarará adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda y, en último caso, previo al trámite de terminación unilateral, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
SECCIÓN II METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LA OFERTA
2.1. Metodología de evaluación de la oferta: La evaluación de la oferta se encaminará a proporcionar una información imparcial sobre si una oferta debe ser rechazada. Para ello se establecen tres etapas: 1) Integridad de la oferta: Se verificará la presentación del Formulario de la oferta debidamente elaborado y suscrito, así como los demás formularios adicionales propuesto por la Entidad Contratante. 2) Oferta técnica: Se verifica el cumplimiento de los requisitos mínimos que debe contener la oferta. 3) Se evalúa las condiciones cumplidas por el oferente en la etapa anterior, y la oferta económica. Deberá ponderarse las condiciones de mejora en los términos de referencia. La Entidad Contratante, bajo su responsabilidad, deberá asegurar que los parámetros de evaluación publicados en el Portal Institucional, cuando fuere requerido, hayan sido los realmente utilizados en el proceso. a. Primera Etapa: Integridad de las ofertas.- Se revisará que la oferta haya incorporado todos los formularios definidos en el presente pliego, conforme el siguiente detalle:
FORMULARIO DE LA OFERTA
Aquella oferta que contenga el FORMULARIO DE LA OFERTA debidamente elaborado y suscrito, pasará a la etapa de evaluación “cumple / no cumple”; caso contrario será rechazada. b. Segunda Etapa: Evaluación de la oferta técnica .-Los parámetros de calificación deberán estar definidos y dimensionados por la Entidad Contratante, no darán lugar a dudas, ni a interpretación o a la subjetividad del evaluador, se considerarán parámetros técnico- económicos con dimensionamiento de mínimos o máximos admisibles y de obligatorio cumplimiento. Los parámetros deberán estar debidamente sustentados, relacionados con el objeto de la contratación y no contravenir la LOSNCP, su reglamento o las resoluciones emitidas por el SERCOP; deberá estar completamente definido, no será restrictivo ni discriminatorio y deberá establecer su indicador y el medio de comprobación. 2.2. Formulario de la oferta: El oferente incluirá en su oferta la información que se establece en el Formulario de la Oferta. Pueden utilizarse formatos elaborados en ordenador a condición que la información sea la que se solicita y que se respeten los campos existentes en el formulario que contiene el presente pliego.
SECCIÓN III FASE CONTRACTUAL
3.1 Ejecución del contrato: 3.1.1 Inicio, planificación y ejecución contractual: El contratista iniciará los trabajos, prestará los servicios o entregará los bienes dentro del plazo establecido en el contrato. Iniciada la ejecución del contrato y durante toda la vigencia del mismo, el contratista analizará conjuntamente con el administrador del contrato el cumplimiento del mismo, de acuerdo con el cronograma entregado por él en su oferta para el cumplimiento del contrato derivado del procedimiento de contratación.
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En tratándose de la contratación de obra, el contratista analizará conjuntamente con la fiscalización el avance de los trabajos, de acuerdo con el cronograma entregado por él en su oferta para la ejecución de la obra materia del procedimiento de contratación. Por razones no imputables al contratista, la administración del contrato podrá reprogramar y actualizar el cronograma de ejecución contractual, o cuando fuere del caso, el cronograma valorado de trabajos y el programa de uso de personal y equipos, por razones debidamente justificadas, de ser el caso. Igual actualización se efectuará cada vez que, por una de las causas establecidas en el contrato, se aceptase modificaciones al plazo contractual. Estos documentos servirán para efectuar el control del cumplimiento de la ejecución del contrato, o de avance de obra, a efectos de definir el grado de cumplimiento del contratista. 3.1.2 Cumplimiento de especificaciones o términos de referencia: Todos los bienes a entregar, servicios a prestar u obras a ejecutar deberán cumplir en forma estricta con las especificaciones técnicas y/o los términos de referencia requeridos según sea el caso, en el pliego y constantes en el contrato. En el caso de que el contratista descubriere discrepancias entre los distintos documentos, deberá indicarlo inmediatamente al administrador del contrato, o al fiscalizador cuando se trate de la ejecución de obra, a fin de que establezca el documento que prevalecerá sobre los demás; y, su decisión será definitiva. En caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos por la Entidad Contratante o, el contratista no pudiere obtenerla directamente, éstas se solicitarán al administrador del contrato. La administración proporcionará, cuando considere necesario, instrucciones adicionales, para realizar satisfactoriamente el proyecto. 3.1.3 Personal del contratista: El contratista empleará personal en número suficiente para el cumplimiento del contrato y con la debida experiencia. El personal técnico deberá ser el mismo que consta en el listado que se presentó en la oferta. Para su reemplazo se deberá solicitar previamente al administrador del contrato en caso de bienes o servicios, o al fiscalizador en el caso de obras, su conformidad, acompañando la hoja de vida del profesional propuesto, quien obligatoriamente acreditará una capacidad técnica y experiencia igual o superior a las del reemplazado. El administrador del contrato o, el fiscalizador, según sea el caso, podrá requerir en forma justificada al contratista, el reemplazo de cualquier integrante de su personal que lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y sus anexos, o presente una conducta incompatible con sus obligaciones. 3.1.4 Materiales: Todos los materiales, instalaciones, suministros y demás elementos que se utilicen para le cabal cumplimiento del contrato, cumplirán íntegramente las especificaciones técnicas de la oferta, y a su falta, las instrucciones que imparta la administración del contrato, o el fiscalizador en tratándose de obras. Los bienes, materiales a incorporarse definitivamente en la obra, suministrados por el contratista serán nuevos, sin uso y de la mejor calidad. La administración del contrato o la fiscalización podrán exigir, cuando así lo considere necesario, para aquellos que requieran de un tratamiento o manejo especial, que se coloquen sobre plataformas o superficies firmes o bajo cubierta, o que se almacenen en sitios o bodegas cubiertas, sin que ello implique un aumento en los precios y/o en los plazos contractuales. Los materiales almacenados, aun cuando se haya aprobado antes de su uso, serán revisados al momento de su utilización, para verificar su conformidad con las especificaciones. 3.1.5 Obligaciones del contratista: El contratista debe contar con o disponer de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para la ejecución correcta y legal de la obra, para el ejercicio de su actividad, especialmente, pero sin limitarse a cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato. Asimismo, y de ser
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necesario y lo disponga el administrador del contrato, deberá realizar y/o efectuar, colocar o dar todos los avisos y advertencias requeridos por el contrato o las leyes vigentes (señalética, letreros de peligro, precaución, etc.), para la debida protección del público, personal de la administración del contrato o fiscalización y personal del contratista mismo, especialmente si las actividades afectan la vía pública o las instalaciones de servicios públicos. Los sueldos y salarios del contratista con los trabajadores se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país. El contratista deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador. Las mismas disposiciones aplicarán los subcontratistas a su personal. Serán también de cuenta del contratista y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social. En el caso de las obras, el contratista deberá también suscribir con las EPS’s o MYPES subcontratistas, los contratos que correspondan, en los porcentajes ofertados y evaluados, copia de los cuales deberá ser entregada a la Entidad Contratante para conocimiento y seguimiento por parte de fiscalización y administración del contrato. En el transcurso de la ejecución de la obra el contratista podrá solicitar a la Entidad Contratante la sustitución del o los subcontratistas, únicamente en el caso de incumplimiento o retraso en la ejecución de los rubros subcontratados que afecte el avance de obra programado y que conste en el cronograma vigente aprobado por el fiscalizador. El contratista, además, deberá notificar a la Entidad Contratante cualquier situación que le justifique la sustitución, reemplazo o cambio de su(s) subcontratista(s), en los casos señalados en el numeral I.25 de estas Condiciones Generales. En forma previa a la presentación de las planillas correspondientes, deberá entregar a la fiscalización de la obra los documentos contentivos de la información relacionada con el cumplimiento del origen de los rubros y el detalle de su ejecución por parte del subcontratista, de acuerdo a los términos constantes en la oferta evaluada. El contratista se comprometerá a no contratar a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterá y aceptará las sanciones que de aquella puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes. El contratista, en general, deberá cumplir con todas las obligaciones que naturalmente se desprendan o emanen del contrato suscrito. 3.1.6 Obligaciones de la contratante: - Designar al administrador del contrato. - En las contratos para la ejecución de obras, designar/contratar a la fiscalización del contrato - La contratante será responsable de obtener todos los permisos ambientales que
requiere la obra para su ejecución (licencia ambiental), así como la vigilancia de la ejecución del plan de manejo ambiental, mitigaciones y/o compensaciones, en forma previa a suscribir el contrato.
- Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.
- Dar solución a los problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en forma oportuna.
- Las demás, determinadas en el pliego precontractual. 3.1.7. Vigilancia y custodia: En los contratos de obra, el contratista tiene la obligación de cuidar las obras a él encomendadas hasta la recepción definitiva de las mismas, para lo cual
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deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas. 3.1.8. Trabajos defectuosos o no autorizados: Cuando la fiscalización determine que los trabajos realizados o en ejecución fueren defectuosos, por causas imputables al contratista, por el empleo de materiales de mala calidad o no aprobados, por no ceñirse a los planos, especificaciones correspondientes o a las instrucciones impartidas por la fiscalización, ésta ordenará las correcciones y/o modificaciones a que haya lugar. Podrá ordenar la demolición y reemplazo de tales obras, todo a cuenta y costo del contratista. Es trabajo no autorizado, el realizado por el contratista antes de recibir los planos para dichos trabajos, o el que se ejecuta contrariando las órdenes de la fiscalización; por tal razón, correrán por cuenta del contratista las rectificaciones o reposiciones a que haya lugar, los costos y el tiempo que ello conlleve. El contratista tendrá derecho a recibir pagos por los trabajos ejecutados de conformidad con los planos y especificaciones que sean aceptados por la fiscalización. No tendrá derecho a pagos por materiales, equipos, mano de obra y demás gastos que correspondan a la ejecución de los trabajos defectuosos o no autorizados. Tampoco tendrá derecho al pago por la remoción de los elementos sobrantes. Todos los trabajos que el contratista deba realizar por concepto de reparación de defectos, hasta la recepción definitiva de las obras, serán efectuados por su cuenta y costo siempre que la fiscalización compruebe que los defectos se deben al uso de materiales de mala calidad, no observancia de las especificaciones, o negligencia del contratista en el cumplimiento de cualquier obligación expresa o implícita en el contrato. 3.1.9 Pagos: El trámite de pago seguirá lo estipulado en las cláusulas respectivas del contrato. En caso de retención indebida de los pagos al contratista se cumplirá el artículo 101 de la LOSNCP. 3.1.10 Administrador del Contrato.- El administrador del contrato es el supervisor designado por la máxima autoridad de la Entidad Contratante, o su delegado, responsable de la coordinación y seguimiento de la ejecución contractual; en obra, responsable de la coordinación y seguimiento de las actividades de construcción y de las acciones del fiscalizador. Corresponde, en todos los casos, evaluar las acciones, decisiones y medidas tomadas por la fiscalización para la ejecución de la obra, con estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme los programas, cronogramas, plazos y costos previstos; y, emitir la autorización o conformidad respectiva. Solo contando con la autorización del administrador del contrato, el contratista podrá ejecutar las obras adicionales por costo más porcentaje, aumento de cantidades de obras y contratos complementarios. Tendrá a su cargo además, la administración de las garantías de modo tal que asegure que éstas se encuentren vigentes, durante todo el período de vigencia del contrato; ya sea hasta el devengamiento total del anticipo entregado (de ser el caso), como hasta la recepción definitiva del objeto del contrato respecto de la garantía de fiel cumplimiento. El/la administrador/a del contrato tendrá la potestad de dirimir en el caso de existir diferencias de carácter técnico o económico entre el contratista y la fiscalización respecto de la ejecución del contrato. Respecto de su gestión reportará a la máxima autoridad institucional o ante la autoridad prevista en el contrato (área requirente), debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
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1. FORMULARIO DE OFERTA
SOBRE 1:
Formulario N°1.1
CÓDIGO DEL PROCESO: PE-APM-015-2018
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
1.1 PRESENTACIÓN Y COMPROMISO
El que suscribe, en atención a la invitación efectuada por (nombre de la entidad contratante)
para la ejecución de (detalle de los bienes o servicios), luego de examinar el pliego del presente
procedimiento, al presentar esta oferta por (sus propios derechos, si es persona natural) /
(representante legal o apoderado de ....... si es persona jurídica), (procurador común de…, si se
trata de asociación o consorcio) declara que:
1. El oferente es proveedor elegible de conformidad con las disposiciones de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, y
demás normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
2. La única persona o personas interesadas en esta oferta está o están nombradas en ella,
sin que incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan
sujetos inhabilitados para contratar con el Estado.
3. La oferta la hace en forma independiente y sin conexión abierta u oculta con otra u otras
personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento y, en todo aspecto, es
honrada y de buena fe. Por consiguiente, asegura no haber vulnerado y que no vulnerará
ningún principio o norma relacionada con la competencia libre, xxxx y xxxxx; así como
declara que no establecerá, concertará o coordinará –directa o indirectamente, en forma
explícita o en forma oculta- posturas, abstenciones o resultados con otro u otros oferentes,
se consideren o no partes relacionadas en los términos de la normativa aplicable;
asimismo, se obliga a abstenerse de acciones, omisiones, acuerdos o prácticas
concertadas o y, en general, de toda conducta cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir,
falsear o distorsionar la competencia, ya sea en la presentación de ofertas y posturas o
buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este
procedimiento de contratación. En tal virtud, declara conocer que se presumirá la
existencia de una práctica restrictiva, por disposición del Reglamento para la aplicación
de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder xx Xxxxxxx, si se evidencia la
existencia de actos u omisiones, acuerdos o prácticas concertadas y en general
cualquier conducta, independientemente de la forma que adopten, ya sea en la
presentación de su ofertas, o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de
otro proveedor u oferente, en este procedimiento de contratación.
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4. Al presentar esta oferta, cumple con toda la normativa general, sectorial y especial
aplicable a su actividad económica, profesión, ciencia u oficio; y, que los equipos y
materiales que se incorporarán, así como los que se utilizarán para su ejecución, en caso
de adjudicación del contrato, serán de propiedad del oferente o arrendados y contarán con
todos los permisos que se requieran para su utilización.
5. Suministrará la mano de obra, equipos y materiales requeridos para el cumplimiento de
sus obligaciones, de acuerdo con el pliego; suministrará todos los bienes ofertados,
nuevos de fábrica, completos, listos para su uso inmediato, de conformidad con las
características detalladas en esta oferta y las especificaciones técnicas solicitadas
(bienes)/ prestará los servicios, de acuerdo con los pliegos, especificaciones técnicas,
términos de referencia e instrucciones(servicios); en el plazo y por los precios indicados en
el Formulario de Oferta; que al presentar esta oferta, ha considerado todos los costos
obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos
relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambientales y
tributarias vigentes.
6. Bajo juramento declara expresamente que no ha ofrecido, ofrece u ofrecerá, y no ha
efectuado o efectuará ningún pago, préstamo o servicio ilegítimo o prohibido por la ley;
entretenimiento, viajes u obsequios, a ningún funcionario o trabajador de la entidad
contratante que hubiera tenido o tenga que ver con el presente procedimiento de
contratación en sus etapas de planificación, programación, selección, contratación o
ejecución, incluyéndose preparación xxx xxxxxx, aprobación de documentos, calificación de
ofertas, selección de contratistas, adjudicación o declaratoria de procedimiento desierto,
recepción de productos o servicios, administración o supervisión de contratos o cualquier
otra intervención o decisión en la fase precontractual o contractual.
7. Acepta que en el caso de que se comprobare una violación a los compromisos
establecidos en el presente formulario, la Entidad Contratante le descalifique como
oferente, o dé por terminado en forma inmediata el contrato, observando el debido
proceso, para lo cual se allana a responder por los daños y perjuicios que tales violaciones
hayan ocasionado.
8. Declara que se obliga a guardar absoluta reserva de la información confiada y a la que
pueda tener acceso durante las visitas previas a la valoración de la oferta y en virtud del
desarrollo y cumplimiento del contrato en caso de resultar adjudicatario, así como acepta
que la inobservancia de lo manifestado dará lugar a que la entidad contratante ejerza las
acciones legales según la legislación ecuatoriana vigente.
9. Conoce las condiciones de la contratación, ha estudiado las especificaciones técnicas,
términos de referencia y demás información xxx xxxxxx, las aclaraciones y respuestas
realizadas en el proceso, y en esa medida renuncia a cualquier reclamo posterior,
aduciendo desconocimiento por estas causas.
10. Entiende que las cantidades indicadas en el Formulario de Oferta para esta contratación
son exactas y, por tanto no podrán variar por ningún concepto.
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11. De resultar adjudicatario, manifiesta que suscribirá el contrato comprometiéndose a
ejecutar el suministro o prestar el servicio sobre la base de las cantidades,
especificaciones técnicas, términos de referencia y condiciones, las mismas que declara
conocer; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad, como
causal para solicitar ampliación del plazo.
12. Conoce y acepta que la entidad contratante se reserva el derecho de adjudicar el contrato,
cancelar o declarar desierto el procedimiento, si conviniere a los intereses nacionales o
institucionales, sin que dicha decisión cause ningún tipo de reparación o indemnización a
su favor.
13. Se somete a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, de su Reglamento General, de la normativa que expida el Servicio Nacional de
Contratación Pública y demás normativa que le sea aplicable.
14. Garantiza la veracidad y exactitud de la información y documentación proporcionada; así
como de las declaraciones realizadas para el presente procedimiento de contratación,
inclusive aquellas respecto de la calidad de productor nacional; contenidas en los
documentos de la oferta, formularios y otros anexos. De igual forma garantiza la veracidad
y exactitud de la información que como proveedor consta en el Registro Único de
Proveedores, al tiempo que autoriza al Servicio Nacional de Contratación Pública y a la
entidad contratante a efectuar averiguaciones para comprobar u obtener aclaraciones e
información adicional sobre las condiciones técnicas, económicas y legales del oferente.
Acepta que, en caso de que la entidad contratante o el Servicio Nacional de Contratación
Pública comprobaren administrativamente que el oferente o contratista hubiere alterado o
faltado a la verdad sobre la documentación o información que conforma su oferta, dicha
falsedad será causal para descalificarlo del procedimiento de contratación, declararlo
adjudicatario fallido, contratista incumplido y/o en su defecto se apliquen las sanciones
previstas en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, según corresponda; sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar.
15. No contratará a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la
ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o
descubrieren tal práctica, se someterán y aceptarán las sanciones que de tal práctica
puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las
consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
16. Bajo juramento, que no está incurso en las inhabilidades generales y especiales para
contratar establecidas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública y de los artículos 110 y 111 de su Reglamento General y demás
normativa aplicable.
17. Autoriza a la entidad contratante y/o al Servicio Nacional de Contratación Pública, el
levantamiento del sigilo de las cuentas bancarias que se encuentran a nombre del oferente
y a nombre de las personas naturales o jurídicas a las que representa, durante cualquier
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etapa del procedimiento precontractual, contractual y de ejecución del cual participa con su
oferta y mientras sea proveedor del Estado.
18. Declaro que, en caso de ser una persona que ejerza una dignidad de elección popular o
ejerza un cargo en calidad de servidor público, no utilizaré para el presente procedimiento
de contratación pública de forma directa o indirecta fondos o recursos provenientes de
bienes o capitales de cualquier naturaleza que se encuentren domiciliados en aquellos
territorios considerados por la entidad competente como paraísos fiscales.
En caso de personas jurídicas o que la oferta se presente a través de un compromiso de
asociación o consorcio o, de una asociación o consorcio constituido, declaro que si uno o
más accionistas, partícipes mayoritarios o socios que conforman la misma, así como
representantes legales o procuradores comunes, según corresponda, ejerzan una
dignidad de elección popular o ejerzan un cargo de servidor público, no utilizarán para el
presente procedimiento de contratación pública de forma directa o indirecta fondos o
recursos provenientes de bienes o capitales de cualquier naturaleza que se encuentren
domiciliados en aquellos territorios considerados por la entidad competente como paraísos
fiscales.
19. Declaro libre y voluntariamente que la procedencia de los fondos y recursos utilizados
para el presente procedimiento de contratación pública son de origen lícito, para lo cual,
autorizo a la entidad contratante, al Servicio Nacional de Contratación Pública o, a los
órganos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de mis cuentas,
ya sean éstas en el país o en el extranjero, así como de las cuentas de los representantes
legales, socios, accionistas o participes mayoritarios en caso de ser persona jurídica, así
también a los miembros y procurador común de los compromisos de asociación o
consorcio, o las asociaciones y consorcios constituidos, según corresponda, ya sean éstas
en el país o en el extranjero; y, que se realice cualquier otra acción de control que permita
verificar el origen de los fondos y recursos utilizados en el presente procedimiento.
20. Para la presentación de la oferta registraré en el Registro Único de Proveedores RUP
todos los subcontratistas o subproveedores que emplearé para la ejecución del contrato en
caso de resultar adjudicado. Adicionalmente me comprometo a realizar todas las gestiones
necesarias a fin que estos subcontratistas o subproveedores obtengan su inscripción en el
Registro Único de Proveedores RUP administrado por el Servicio Nacional de
Contratación Pública. En caso de no presentar documentación comprobable de las
gestiones realizadas, autorizo a la entidad contratante para que descalifique mi oferta.
21. El oferente, de resultar adjudicado, declara que cumplirá con las obligaciones de pago que
se deriven del cumplimiento del contrato a sus subcontratistas o subproveedores. En caso
de que el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique el incumplimiento de dichas
obligaciones, aplicará el procedimiento de sanción establecido en los artículos 107 y 108
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haber incurrido en lo
establecido en el literal c) del artículo 106 de la referida Ley, al considerarse una
declaración errónea por parte del proveedor.
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22. En caso de que sea adjudicatario, conviene en:
a) Firmar el contrato dentro del término de quince (15) días desde la notificación con
la resolución de adjudicación. Como requisito indispensable previo a la suscripción
del contrato presentará las garantías correspondientes. (Para el caso de
Consorcio se tendrá un término no mayor de treinta días).
b) Aceptar que, en caso de negarse a suscribir el respectivo contrato dentro del
término señalado, se aplicará la sanción indicada en los artículos 35 y 69 de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
c) Garantizar todo el trabajo que efectuará de conformidad con los documentos del
contrato.
d) Presentar, previo a la suscripción del contrato, los requerimientos
correspondientes al nivel de transferencia de tecnología que corresponda,
conforme al listado de CPCs publicados en el Portal Institucional del Servicio
Nacional de Contratación Pública, que constan en el Anexo 20 de la Codificación
de las Resoluciones del SERCOP.
(Si el oferente fuere extranjero, se añadirá un literal que dirá: d) Previamente a la firma del
contrato, el oferente se compromete a domiciliarse en el país conforme lo disponen el artículo 6 y
la Sección XIII de la Ley de Compañías; y, a obtener el RUP).
-------------------------------------------------------
FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN (según el
caso)
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Formulario N°1.2
CÓDIGO DEL PROCESO: PE-APM-015-2018
DATOS GENERALES DEL OFERENTE.
NOMBRE DEL OFERENTE: (determinar si es persona natural, jurídica, consorcio o asociación; en este último caso, se identificará a los miembros del consorcio o asociación. Se determinará al representante legal, apoderado o procurador común, de ser el caso). Ciudad: Calle (principal): No.: Calle (intersección): Teléfono(s): Correo electrónico: Cédula de Ciudadanía (Pasaporte): R.U.C: LUGAR Y FECHA)
------------------------------------------------------- FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
PE-APM-015-2018
Formulario N°1.3
CÓDIGO DEL PROCESO: PE-APM-013-2018 1.3 NÓMINA DE SOCIO(S), ACCIONISTA(S) O PARTÍCIPE(S) MAYORITARIOS DE PERSONAS JURÍDICAS, Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA PERSONAS NATURALES, OFERENTES
(No aplica para contrataciones entre Entidades Públicas o sus subsidiarias)
A. DECLARACIÓN
En mi calidad de representante legal de…….. (Razón social) declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que: 1. Libre y voluntariamente presento la nómina de socios, accionistas o partícipes mayoritarios que detallo más adelante, para la verificación de que ninguno de ellos esté inhabilitado en el RUP para participar en los procedimientos de contratación pública; 2. Que la compañía a la que represento…… (El oferente deberá agregar la palabra SI, o la palabra, NO, según corresponda a la realidad) está registrada en la BOLSA DE VALORES. (En caso de que la persona jurídica tenga registro en alguna bolsa de valores, deberá agregar un párrafo en el que conste la fecha de tal registro, y declarar que en tal virtud sus acciones se cotizan en la mencionada Bolsa de Valores.)
3. Me comprometo a notificar a la entidad contratante la transferencia, cesión, enajenación, bajo cualquier modalidad de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de participación, que realice la persona jurídica a la que represento. En caso de no hacerlo, acepto que la entidad contratante declare unilateralmente terminado el contrato respectivo.(Esta declaración del representante legal solo será obligatoria y generará efectos jurídicos si la compañía o persona jurídica NO cotiza en bolsa) 4. Acepto que en caso de que el accionista, partícipe o socio mayoritario de mi representada se encuentre inhabilitado por alguna de las causales previstas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, 110 y 111 de su Reglamento General, la entidad contratante descalifique a mi representada. 5. Garantizo la veracidad y exactitud de la información; y, autorizo a la entidad contratante, al Servicio Nacional de Contratación Pública, o a los órganos de control, a efectuar averiguaciones para comprobar tal información. 6. En caso de que los socios, accionistas o partícipes mayoritarios de la persona jurídica a la que represento o sus representantes legales, tengan de forma directa o indirecta bienes o capitales de cualquier naturaleza en aquellos territorios considerados por la entidad competente como paraísos fiscales deberán describir a continuación los mismos:
Bien, capital o cuenta financiera
Descripción y/o detalle de: 1) bienes; 2) acciones, participaciones o
capitales; 3) cuenta/s financiera/s (Número de cuenta, nombre de la entidad financiera); o, 4) otros a
describir
País del Paraíso Fiscal que se encuentra el bien, capital,
acciones, participaciones o cuenta/s financiera/s.
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7. En caso de que la persona jurídica tenga entre sus socios, accionistas, partícipes mayoritarios o sus representantes legales a alguien considerada como “Persona Expuesta Políticamente (PEP)” de conformidad a lo previsto en los artículos 42 y 45 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento de Delitos deberá detallar a continuación los nombres, apellidos y números de identificación de los mismos.” 8. En caso de personas jurídicas o que la oferta se presente a través de un compromiso de asociación o consorcio o, de una asociación o consorcio constituido, declaro que uno o más accionistas, partícipes, socios que conforman la misma, así como representantes legales o procuradores comunes, según corresponda, ejercen una dignidad de elección popular o un cargo en calidad de servidor público. (El oferente deberá agregar la palabra SI, o la palabra, NO, según corresponda).
En caso de que la declaración sea afirmativa, el oferente deberá completar la siguiente información:
Nombres completos del servidor público/
dignatario
Cédula o RUC Cargo o dignidad que ejerce
Entidad o Institución que ejerce el cargo o
dignidad
9. Acepto que en caso de que el contenido de la presente declaración no corresponda a la verdad, la entidad contratante:
a. Observando el debido proceso, aplique la sanción indicada en el último inciso del
artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
b. Descalifique a mi representada como oferente; o,
c. Proceda a la terminación unilateral del contrato respectivo, en cumplimiento del artículo
64 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, si tal comprobación
ocurriere durante la vigencia de la relación contractual.
Además, me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.
B. NÓMINA DE SOCIOS, ACCIONISTAS O PARTÍCIPES:
TIPO DE PERSONA JURÍDICA: Compañía Anónima Compañía de Responsabilidad Limitada Compañía Mixta Compañía en Nombre Colectivo Compañía en Comandita Simple Sociedad Civil Corporación Fundación Asociación o consorcio Otra
Nombres completos del socio(s), accionista(s), partícipe(s)
Número de cédula de identidad, ruc o
identificación similar emitida por país extranjero,
de ser el caso
Porcentaje de participación en la estructura de
propiedad de la persona jurídica
Domicilio Fiscal
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NOTA: Si el socio (s), accionista (s) o partícipe (s) mayoritario (s) es una persona jurídica, de igual forma, se deberá identificar los nombres completos de todos los socio (s), accionista (s) o partícipe (s) hasta persona natural, para lo que se usará el siguiente formato:
Nombres completos del socio(s), accionista(s), partícipe(s)
Número de cédula de identidad, ruc o identificación similar emitida por
país extranjero, de ser el caso
Porcentaje de participación en la estructura de
propiedad de la persona jurídica
Domicilio Fiscal
C. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA PERSONAS NATURALES. 1. En caso de contar de forma directa o indirecta con bienes o capitales de cualquier naturaleza en aquellos territorios considerados por la entidad competente como paraísos fiscales, describirá a continuación los mismos:
Bien, capital o cuenta financiera
Descripción y/o detalle de: 1) bienes; 2) acciones, participaciones o
capitales; 3) cuenta/s financiera/s (Número de cuenta, nombre de la entidad financiera); o, 4) otros a
describir
País del Paraíso Fiscal que se encuentra el bien, capital,
acciones, participaciones o cuenta/s financiera/s.
2. Declaro ser una “Persona Expuesta Políticamente (PEP)” de conformidad a lo previsto en los artículos 42 y 45 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento de Delitos: SÍ ( )
3. Declaro que ejerzo una dignidad de elección popular o un cargo en calidad de servidor público. (El oferente deberá agregar la palabra SI, o la palabra, NO, según corresponda). En caso de que la declaración sea afirmativa, el oferente deberá completar la siguiente información:
Nombres completos Cédula o RUC Cargo o dignidad que ejerce
Entidad o Institución que ejerce el cargo o
dignidad
Notas:
1. La presente Sección del Formulario de la oferta será llenado por personas jurídicas
y personas naturales. (Esta obligación será aplicable también a los partícipes de
las asociaciones o consorcios que sean personas jurídicas o naturales, constituidos
de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.)
2. La falta de presentación de esta Sección por parte de la persona jurídica o persona
natural, será causal de descalificación de la oferta.
------------------------------------------------------- FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
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Formulario No. 1.4
NOMBRE DEL OFERENTE: ……………………………………………………….. PE-APM-015-2018
MODELO DE CARTA DE CONFIDENCIALIDAD (De ser pertinente)
FECHA: ................. Señores AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA Presente Señor Gerente: El que suscribe, en atención a la convocatoria efectuada por La (Entidad Contratante), para la adquisición de (objeto de la contratación), declara que se obliga a guardar absoluta reserva de la información confiada y a la que pueda tener acceso durante las visitas previas a la valoración de la oferta y en virtud del desarrollo y cumplimiento del contrato en caso de resultar adjudicatario. La inobservancia de lo manifestado dará lugar a que (la Entidad Contratante) ejerza las acciones legales civiles y penales correspondientes y en especial las determinadas en los artículos 200 y 201 del Código Penal vigente. (LUGAR Y FECHA) ------------------------------------------------------- FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
PE-APM-015-2018
SOBRE 2:
Formulario N°1.5
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
PE-APM-015-2018
OFERTA TECNICA ECONOMICA
DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
EN ARRENDAMIENTO
METROS
CUADRADOS
ARRIENDO
MENSUAL
ARRIENDO
ANUAL
TOTAL X DOS AÑOS
INDICAR EL VALOR TOTAL DE LA OFERTA EN NÚMEROS Y LETRAS X DOS AÑOS: AQUÍ EL OFERENTE DEBERÁ DETALLAR ACTIVIDAD A LA CUAL SE VA A DEDICAR:
------------------------------------------------------- FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
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PROYECTO DE CONTRATO
CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL N°10, ÁREA DE 200 METROS UBICADO EN EL MALECÓN ESCÉNICO DE AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA.
Nota: Las cláusulas del presente proyecto podrán modificarse o, inclusive, podrán añadirse otras
cláusulas, para reflejar de mejor forma las particularidades del procedimiento y de la oferta adjudicada
Nº PE-APM-015-2018
INTERVINIENTES. Comparecen al otorgamiento y suscripción del presente contrato en la categoría jurídica de Arrendamiento, por una parte AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA, debidamente representada por el Lcdo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Gerente y consecuentemente su Representante Legal, a quien en adelante se lo podrá denominar “EL ARRENDADOR” o “APM”; y, por otra parte,………………. con cédula de identidad Nro. ……………… a quien en adelante se le denominará “EL ARRENDATARIO”. Cláusula Primera.- ANTECEDENTES. Autoridad Portuaria de Manta, es propietaria de los espacios donde funcionan los locales comerciales del Malecón Escénico. Los antecedentes del presente contrato, se sostienen en los siguientes documentos: Mediante oficio Nro. INMOBILIAR-CGAJ-2013-0269-O de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Gestión Inmobiliaria del sector público INMOBILIAR emite el dictamen técnico favorable de viabilidad para dar inicio del procedimiento de arrendamiento de los locales comerciales ubicados en el Malecón Escénico). Que mediante resolución N°APM-APM-2017-0211-R de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx de Manta suscribe la resolución de reforma al canon de arrendamiento para los 20 locales comerciales ubicados en el Malecón Escénico de Manta, en base a informe técnico n° DCO-2017-0352, del 13 de octubre de 2017 emitido por la Dirección de Promoción y Comercialización. El Lcdo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su calidad de Gerente y por ende representante legal de la entidad contratante, mediante Resolución ……………. de fecha 28 xx xxxx de 2018, aprobó los pliegos y demás documentos para llevar adelante el proceso No. PE-APM-015-2018 de ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL N°10, ÁREA DE 200 METROS UBICADO EN EL MALECÓN ESCÉNICO DE AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA El acta de negociación suscrita el día xxx de xxx de 2018, entre la CONTRATANTE y el arrendatario Invitado. Luego del proceso correspondiente, la máxima autoridad, de Autoridad Portuaria de Manta, mediante resolución XXX- XXX-XXX-XXX de fecha XX de XXXXXX de 2018, adjudicó el contrato de XXXXXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX Xx00, XXXX XX 000 XXXXXX UBICADO EN EL MALECÓN ESCÉNICO DE AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA, a la …………….., por el valor de …………………. DÓLARES más IVA y por un plazo de DOS AÑOS. Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.01.- Forman parte integrante del Contrato de arrendamiento los siguientes documentos:
a) Los Pliegos incluyendo las condiciones específicas que corresponden al arrendamiento y que se entienden incorporadas a este contrato
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b) La oferta presentada por La arrendataria; c) Los demás documentos de la oferta del adjudicatario- arrendatario; d) La garantía presentada por La arrendataria; e) La resolución de adjudicación; y, f) demás documentos que se requieran (cédula, certificado de votación, Ruc. etc.)
Cláusula Tercera.- INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. 3.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.
3.02.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) "Adjudicatario", es el oferente arrendatario a quien la máxima autoridad de APM le adjudica el contrato;
b) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
c) "Oferente", es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta";
d) "Oferta", es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicado (a), a suscribir el contrato para el arrendamiento del local comercial ubicado el Malecón Escénico de Manta.
e) SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO. 4.01.- En atención a lo antes expuesto, AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA, mediante el presente instrumento adjudica el contrato de arrendamiento a…………………………….. XXXXXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX Xx00, XXXX XX 000 XXXXXX UBICADO EN EL MALECÓN ESCÉNICO DE AUTORIDAD PORTUARIA DE MANTA, con las características técnicas adjuntas a este instrumento, donde se instalará una antena de telefonía celular mimetizada, la misma que permitirá retirar las estaciones provisionales que se encuentran instaladas en la playa.
Se deja constancia que las instalaciones que comprenden ésta área cedida en arrendamiento, se encuentra en perfecto estado de funcionamiento al momento de la entrega de la misma, obligándose La arrendataria a su conservación y buen uso. El arrendatario no podrán destinar el área arrendada para otros fines que no sean los estipulados en el presente contrato, en caso de ocurrir aquello, la Autoridad Portuaria de Manta, se reserva el derecho de dar por concluido de manera unilateral el presente instrumento contractual, con una simple notificación y sin que ello implique derecho de indemnización alguna para La arrendataria.
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Clausula Quinta: CANON DE ARRENDAMIENTO.- La arrendataria XXXXXXXXXXXXXXX, se compromete a pagar como canon de arrendamiento mensual la cantidad de USD. 410.0 (/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), mensuales, más IVA; pagaderos en la Tesorería de la Entidad dentro de los ocho primeros días de cada mes. En caso de falta de pago de las pensiones locativas de 2 meses consecutivos más los intereses xx xxxx, será causa para la terminación unilateral del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales para el cobro o ejecución de garantías. La arrendataria al aceptar el precio señalado, renuncia al derecho de fijación, por parte de la Oficina de Registro de Arrendamiento de la Municipalidad de Manta. El canon de arrendamiento fijado será reajustado cada año, por parte de Autoridad Portuaria de Manta, de conformidad con el índice inflacionario que experimente el país. Clausula Sexta: PLAZO.- El presente contrato, tiene un plazo de vigencia de DOS AÑOS, a partir de XXXXXXX, constituyéndose en facultad privativa de APM darlo por terminado antes de su vencimiento por decisión unilateral, en cumplimiento justificado de sus objetivos institucionales; o, si La arrendataria infringiere cualquiera de las obligaciones o estipulaciones constantes en este contrato, para lo cual bastará únicamente la notificación mediante oficio del Gerente General de APM, teniendo un plazo de 30 días calendario para la desocupación y entrega del local arrendado, sin que La arrendataria tenga derecho a reclamo alguno. Clausula Séptima: GARANTIAS.- Con la finalidad de asegurar el cumplimiento en el pago oportuno de los cánones de arriendo, la arrendataria está obligado a presentar una garantía igual al valor de tres cánones de arrendamiento mensuales en dinero en efectivo o mediante cualquiera de las garantías que establece el Art. 73 de la LOSNCP, la misma que será ejecutada entre otras causas, cuando los arrendatarios no cancelen el valor de dos meses de cánones de arriendo en forma consecutiva más los intereses xx xxxx acumulados, sin perjuicio de resolver de manera unilateral la terminación del contrato. La garantía deberá estar vigente mientras dure el contrato y a la terminación de este, el arrendador devolverá al arrendatario la garantía recibida, una vez que se haya suscrito la respectiva Acta de Entrega – Recepción a completa satisfacción del arrendador, así como, se haya corroborado que se encuentran al día y sin deuda alguna de las obligaciones; caso contrario, el arrendador podrá solicitar los valores pendientes de pago para que se devuelva la garantía por el arrendatario Clausula Octava: PROHIBICIÓN DE SUBARRENDAR.-Prohíbase a los arrendatarios el subarrendar o ceder a cualquier título los derechos que le corresponden por este contrato, estando expresamente prohibido efectuar negociaciones sobre el derecho de uso de los bienes arrendados, constituyéndose este incumplimiento en causal de terminación del contrato, sin que APM, tenga la obligación de reconocer cesiones de derecho de ninguna naturaleza. De haberse suscrito subarriendo u otra forma de cesión, APM, no considerará valido documento alguno, sin que exista derecho de pago de ninguna indemnización a favor de quien aparezca indebidamente en uso del bien arrendado. Xxxxxxxx Xxxxxx.- MANTENIMIENTO Y MEJORAS: La arrendataria tiene la obligación de realizar todos los trabajos de mantenimiento que fueren necesarios para conservar el inmueble, materia del presente contrato, en perfectas condiciones. Toda mejora sea ésta de carácter fijo o desmontable, que pretenda realizar La arrendataria, deberá constar con el consentimiento escrito del arrendador y cualquier mejora que se realice en el área, quedará en beneficio directo de Autoridad Portuaria de Manta, sin derecho a reclamar ninguna indemnización por ella, por parte de la arrendataria. Clausula Decima: COMPROMISO.- La arrendataria se compromete expresamente, a someterse a lo dispuesto en este contrato; Reglamentos, y demás disposiciones emanadas de los órganos competentes que regulan el sistema portuario y que se llegaren a dictar, confiriéndoles a tales normativas los mismos efectos de obligatoriedad contractual. Clausula Decima Primera: PAGO DE SERVICIOS PUBLICOS.- Los servicios de energía eléctrica y agua potable y cualquier otro servicio, serán de exclusiva responsabilidad de los arrendatarios y por ellos serán cubiertos; y los comprobantes de pagos, deben ser presentados y dejar una copia en la Tesorería de APM, al momento de cancelar el canon de arrendamiento. Clausula Decima Segunda.- CLÁUSULA VIGÉSIMA.- ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
El arrendador designa a …………………., en calidad de ADMINISTRADOR del contrato quien deberá atenerse a
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las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de La arrendataria, y la administración de las garantías, durante todo el periodo de vigencia del contrato. Además tendrá las atribuciones y responsabilidades, que se encuentran establecidas según la norma 408-17 Acuerdo Nº 039-CG publicado en Sup. R. O. Nº 87 del 14-dic-2009 “normas de control interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos” tales como:
Vigilar y responsabilizarse por el fiel y estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato, a fin de que el Contrato se ejecute de acuerdo a sus términos de referencia y normas técnicas aplicables.
Gestionar que de manera oportuna se den soluciones a problemas surgidos durante la ejecución del contrato.
Constatar que el equipo y personal técnico de La arrendataria sea idóneo y suficiente para la realización de los trabajos.
Autoridad Portuaria de Manta podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al ARRENDATARIO la respectiva comunicación; sin que sea necesaria la modificación del texto contractual. Clausula Décima Tercera.- SEGURIDAD INDUSTRIAL E HIGIENE.- La seguridad del espacio de terreno es de exclusiva responsabilidad de la arrendataria, quien deberá implementar medidas para proteger la integridad física del área, así como de los usuarios del Malecón Escénico, Autoridad Portuaria de Manta por intermedio del Departamento correspondiente, realizará inspecciones periódicas del espacio asignado, verificando que se cumplan las normas de seguridad, prevención de incendios, prevención de la contaminación ambiental y de medidas de higiene necesarias. Clausula Decima Cuarta: TERMINACION DEL CONTRATO.-Sin perjuicio de las causales establecidas por la ley y lo estipulado en las cláusulas anteriores, el arrendador podrá declarar anticipada y unilateralmente el contrato, con derecho a reclamar indemnizaciones de daños y perjuicios a su favor en los siguientes casos:
Si los arrendatarios incurren en xxxx, en el pago de dos pensiones locativas de arriendo.
Si los arrendatarios subcontratan, ceden o traspasan a favor xx xxxxxxx, el área materia del presente contrato de arrendamiento.
Si los arrendatarios dan al área un uso distinto al convenido en el contrato.
Si por falta de mantenimiento de parte de la arrendataria al Área arrendada, esta acusare un proceso de grave deterioro.
Si los arrendatarios no respetan las normas de seguridad impuesta por APM. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO.- Las partes contratantes expresamente manifiestan su aceptación a permitir la terminación del contrato de arrendamiento de mutuo acuerdo, en caso de así decidirlo en forma anticipada a la terminación de este contrato siempre y cuando no afecte al interés público, y los arrendatarios se encuentren al día con la obligación contractual.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.- DECLARACION JURADA.- La arrendataria declara bajo juramento que no está incursos en ninguna de las causales de inhabilidad general o especial prevista en la ley y para la suscripción del presente contrato. Clausula Décima Séptima: ACEPTACION DE LAS PARTES.- Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten. Declaran además, que por la condición jurídica de precariedad de este contrato, las partes reconocen el derecho de Autoridad Portuaria de Manta, de dar por concluida en forma unilateral el contrato con un simple aviso escrito, con noventa días de anticipación, sin que los arrendatarios tengan derecho a indemnización alguna o reclamo de cualquier naturaleza, prevaleciendo en todo momento la precariedad del contrato.
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Clausula Decima Octava.- JURISDICCION Y COMPETENCIA.- De surgir controversias entre las partes y no acuerden someterlas a los procedimientos de mediación y arbitraje, las parte renuncian domicilio y se someten al Tribunal de lo Contenciosa y Administrativo de la Corte Provincial de justicia xx Xxxxxxxxxx. Firman para constancia las partes, en la ciudad de Manta, a los Lcdo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. ARRENDATARIO Gerente de Autoridad Portuaria de Manta
CONDICIONES GENERALES
DE LOS CONTRATOS
Nota: Las Condiciones Generales de los Contratos de ejecución de obra, adquisición de bienes y/o prestación de servicios, mediante régimen especial, son de cumplimiento obligatorio para las Entidades Contratantes y los contratistas que celebren este tipo de contratos, provenientes de procedimientos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para la ejecución de obras, adquisición de bienes, y/o prestación de servicio, incluidos consultoría, calificados para la seguridad interna y externa del estado; productos y servicios comunicacionales a través de procesos de selección; asesoría y patrocinio jurídico; obra artística, literaria o científica; repuestos o accesorios; bienes y servicios únicos en el mercado, o proveedor único; transporte de correo interno y/o internacional; contratos entre entidades públicas y/o subsidiarias
Cláusula Primera.- INTERPRETACION DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad
con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas
ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
1.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso licitatorio, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual
surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a licitación.
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h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
“SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública. Cláusula Segunda.- FORMA DE PAGO Lo previsto en las Condiciones Particulares del contrato, y además: 2.1 El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el CONTRATISTA aperture en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El CONTRATISTA autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la CONTRATANTE verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual. El anticipo que la CONTRATANTE haya otorgado al CONTRATISTA para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación. 2.2 La amortización del anticipo entregado en el caso de la prestación de servicios se realizará conforme lo establecido en el art 139 del Reglamento General de la LOSNCP. 2.3 Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación del administrador del contrato. 2.4 De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato. 2.5 Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador. Cláusula Tercera.- GARANTÍAS 3.1 Lo contemplado en las condiciones particulares del contrato y la Ley. 3.2 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: 3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato:
a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.
b) Si la CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
3.2.2 La del anticipo:
a) Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
3.2.3 La técnica:
a) Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato.
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Cláusula Cuarta.- PRÓRROGAS DE PLAZO 4.1 La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
a) Cuando el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y
que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.
c) Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
4.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato. Cláusula Quinta.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA A más de las obligaciones señaladas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes: 5.1 El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración. 5.2 El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos. Los delegados o responsables técnicos de la Entidad Contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato. 5.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de valor agregado ecuatoriano ofertado. 5.4 El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable. 5.5 El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista. 5.6 EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
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Cláusula Sexta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato. Cláusula Séptima.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS 7.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la LOSNCP, y en el artículo 144 del RGLOSNCP. Cláusula Octava.- RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO 8.1 Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el CONSULTOR entregará a la Entidad Contratante el informe final provisional, cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La Entidad Contratante dispondrá del término de 15 días para la emisión de observaciones y el CONSULTOR de 15 días adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo. 8.2 El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad a lo previsto en el artículo 123 del RGLOSNCP. 8.3 Si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONSULTOR notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP. 8.4 Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del CONSULTOR o declarada por la CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente. Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas. 8.6 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP. Xxxxxxxx Xxxxxx.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social. 9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA. Cláusula Décima.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO 10.1 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista. 10.2 Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
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(Hasta aquí el texto de las condiciones generales de los contratos).