CONTRATO DE CONSULTORIA Codigo: FOR-GJ-01 Versión:01 Fecha:24-11-2016 Página No. 8 CONTRATO DE CONSULTORIA No.100.15.01.XXXX DE AÑO. DATOS GENERALES No. CONTRATO 100-15-01-XXXX-2017 FECHA DEL CONTRATO MODALIDAD DE SELECCIÓN CLASE DE CONTRATO...
CONTRATO DE CONSULTORIA | ||
Codigo: FOR-GJ-01 | ||
Versión:01 | ||
Fecha:24-11-2016 Xxxxxx Xx. 0 | ||
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX Xx.000.00.00.XXXX XX XXX.
DATOS GENERALES | |
No. CONTRATO | 100-15-01-XXXX-2017 |
FECHA DEL CONTRATO |
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MODALIDAD DE SELECCIÓN |
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CLASE DE CONTRATO |
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CONTRATANTE |
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CONTRATISTA |
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NIT |
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DOMICILIO/TELÉFONO |
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OBJETO |
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VALOR ($) |
Los aquí firmantes XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX mayor de edad, vecino y domiciliado en Xxxxxxx, identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 12.126.879 expedida en Neiva - Huila, en su calidad xx Xxxxxxx Municipal xx Xxxxxxx-Huila, elegido legalmente de acuerdo con la credencial expedida por el Consejo Nacional Electoral el día 27 de octubre de 2015, según consta en el acta de posesión de fecha 26 de diciembre de 2.015, con efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2.016, autorizado para celebrar el presente contrato por mandato Constitucional y Legal, en ejercicio de la competencia otorgada por la Ley 80 de 1.993, y quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE; y por el otro XXXXXXX con XXXXX, representante legalmente por XXXXXXX identificado con cedula de ciudadanía XXXXXXX. Quien para todos los efectos legales del presente contrato se denomina EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE CONSULTORIA/INTERVENTORIA consignado en las siguientes clausulas, previo el procedimiento del concurso de méritos 02 de 2016. Regulado por la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2017, ley 1474 de 2011, reglamentado por el Decreto 1082 de 2015, habiendo acreditado el contratista su idoneidad, experiencia y capacidad para ejecutar este contrato. CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: XXXXXXXXXXXXXXXX. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: XXXXXXXXXXX. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE: XXXXXXXXXXXCLÁUSULA CUARTA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: XXXXXXX. Anticipo: (SI APLICA). Justificación del anticipo: SI APLICA. CLÁUSULA QUINTA.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: XXXXXXXXXX. CLÁUSULA SEXTA.- VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: XXXXXXXXXXX. CLÁUSULA SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Sólo en eventos de fuerza mayor o caso fortuito las partes podrán suspender la ejecución del contrato. Este hecho, previo concepto del Supervisión, se hará constar en acta que suscribirán el CONTRATISTA y el supervisor con el visto bueno del ordenador del gasto o su delegado; en la misma se consignarán clara y detalladamente las razones de la suspensión y el plazo de la misma, así como la obligación de EL CONTRATISTA de prorrogar la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. El término de suspensión no se computará para efectos del plazo extintivo. Expirado el plazo de la suspensión, el contrato se reiniciará dejando constancia del hecho en el acta correspondiente, la cual se diligenciará en la misma forma que el acta de suspensión. CLÁUSULA OCTAVA.- CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato mediante contrato de cesión celebrado con el cesionario, previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE, la cual requerirá concepto previo del interventor o supervisor, siendo necesario comunicar a la compañía de seguros garante del contrato, una vez efectuada la cesión. El CONTRATISTA sólo podrá subcontratar lo que no implique la ejecución de todo el objeto contractual, con autorización previa y escrita del CONTRATANTE. Los subcontratos se celebrarán bajo la exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA y en ellos se hará constar que se entienden celebrados dentro de los términos del presente contrato. EL CONTRATANTE podrá ordenar la terminación del subcontrato sin que el CONTRATISTA ni el subcontratista tengan derecho a la indemnización de perjuicios o a incoar acciones contra el CONTRATANTE por esta causa. CLÁUSULA NOVENA. - GARANTÍAS: XXXXXXXXXXXXX CLÁUSULA DÉCIMA.- SUPERVISIÓN: La vigilancia, seguimiento y verificación técnica, administrativa y contable de la ejecución y cumplimiento del presente contrato serán ejercidos por el secretario de Planeación e infraestructura el XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien podrá impartir al CONTRATISTA las instrucciones, órdenes e indicaciones necesarias para la cabal ejecución del objeto contratado y desarrollará las demás actividades previstas en este contrato y en el contrato de supervisión o en el acto de designación, según sea el caso. En todo caso, el supervisor responderá por el recibo a satisfacción de los servicios objeto de este contrato y no podrá exonerar al CONTRATISTA de la de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales. Son funciones principales del interventor o supervisor: a) Entregar al CONTRATISTA la información, documentación, equipos y demás elementos necesarios para la ejecución del contrato y coordinar lo necesario con la misma finalidad; b) Exigir el cumplimiento del contrato en todas sus partes, para lo cual debe requerir el efectivo y oportuno desarrollo de las funciones señaladas a EL CONTRATISTA; c) Atender todas las consultas que el CONTRATISTA haga en relación con el contrato, las funciones que le corresponden y la manera de cumplirlas, así como los reclamos que eleve el CONTRATISTA; d) Impartir al CONTRATISTA, por escrito, las órdenes, instrucciones e indicaciones necesarias para el cabal cumplimiento del contrato, excepto en situaciones de urgencia en las cuales podrá darlas verbalmente, ratificándolas por escrito en los tres (3) días hábiles siguientes. e) Estudiar y recomendar los cambios sustanciales que se consideren convenientes o necesarios para el logro de los objetivos del contrato y presentarlos oportunamente a consideración de El CONTRATANTE; f) Emitir concepto previo sobre la suspensión, reiniciación, modificación, interpretación del contrato, terminación por mutuo acuerdo, imposición de sanciones y, en general, en todos los eventos que impliquen la adopción de decisiones por el CONTRATANTE, someterlo a consideración de éste y, una vez aprobados, elaborar y coordinar el trámite de los documentos respectivos los cuales, cuando corresponda, serán suscritos por las partes del contrato; g) Controlar y comprobar la calidad de los servicios prestados para efecto del pago y la cantidad de los recursos utilizados por el CONTRATISTA y aprobar los informes y productos presentados por éste, expidiendo la certificación de recibo a satisfacción; h) Verificar la disponibilidad de recursos técnicos y humanos por parte de EL CONTRATISTA según su propuesta, al momento de su iniciación y durante la ejecución del contrato; i) Exigir a EL CONTRATISTA el empleo de personal técnico capacitado de conformidad con la propuesta presentada y el retiro de aquel que a su juicio sea descuidado, incompetente, insubordinado o cuyo trabajo sea perjudicial para los intereses de El CONTRATANTE; j) Solicitar a EL CONTRATISTA efectuar los correctivos pertinentes cuando considere que éste no está cumpliendo cabalmente con las obligaciones del contrato y si no los efectúa en el plazo señalado, solicitar al CONTRATANTE la aplicación de las sanciones que corresponda; k) Velar por el soporte presupuestal del contrato y la vigencia de las garantías y exigir al CONTRATISTA su extensión o ampliación cuando ello se requiera; solicitar las adiciones y modificaciones del presente contrato cuando ello sea necesario para su continuidad; l) Preparar las actas y documentos relacionados con el contrato que sean necesarios y coordinar su trámite; m) Comprobar que durante la vigencia del contrato el CONTRATISTA da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y, en caso contrario, adoptar o solicitar la adopción de medidas y la imposición de las sanciones previstas por el mismo artículo y por el artículo 1º de la ley 828 de 2003; n) Las demás necesarias para la cabal ejecución del presente contrato. PARÁGRAFO.- Las aprobaciones que imparta el supervisor no relevan a EL CONTRATISTA de ninguna de las responsabilidades contraídas por razón de este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- ELEMENTOS DEVOLUTIVOS: Los elementos devolutivos que El CONTRATANTE suministre a EL CONTRATISTA, lo mismo que aquellos que sean adquiridos con cargo al contrato, de ser el caso, deberán ser reintegrados a El CONTRATANTE a la terminación del contrato o cuando éste los solicite, en buen estado, salvo el deterioro normal causado por el uso legítimo. EL CONTRATISTA deberá asegurar a su xxxxx, a nombre suyo y de El CONTRATANTE, con una compañía aseguradora, los elementos que éste le suministre. El valor de cualquier faltante que se presente a la terminación de los trabajos será descontado de las partidas que le adeude El CONTRATANTE a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral alguna entre el CONTRATANTE y EL CONTRATISTA y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula cuarta. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- MULTAS: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se indican, EL CONTRATANTE impondrá al CONTRATISTA multas sucesivas del 1% por ciento diario del valor del contrato, sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total o parcial del contrato, para conminarlo a cumplir las obligaciones incumplidas. Las multas sólo podrán imponerse mientras se halle pendiente la ejecución de la obligación u obligaciones a cargo del CONTRATISTA. Las multas se impondrán mediante resolución motivada susceptible de impugnar mediante el recurso de reposición, de conformidad con el art. 77 de la ley 80 de 1993. Previamente a la imposición de la multa, EL CONTRATANTE requerirá al CONTRATISTA para que explique el incumplimiento dentro del término que le señale y aporte las pruebas pertinentes. Si la explicación fuere infundada o no fuere satisfactoria, EL CONTRATANTE impondrá la sanción, la cual se hará efectiva mediante la aplicación de mecanismos de compensación de las sumas que EL CONTRATANTE adeude al CONTRATISTA, haciendo efectiva la garantía única y, si ello no fuere posible, mediante la jurisdicción coactiva. De las multas y demás sanciones se informará a la Cámara de Comercio y a la Procuraduría General de la Nación. PARÁGRAFO.- La causación o exigibilidad de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones contractuales hasta la terminación del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, incluidos los reajustes de precios previo agotamiento del procedimiento garantista descrito en la cláusula precedente. EL CONTRATANTE hará efectiva la pena pecuniaria mediante la aplicación de mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, haciendo efectiva la garantía única y, si ello no fuere posible, mediante la jurisdicción coactiva. Contra el acto que declare el incumplimiento y haga efectiva la cláusula penal pecuniaria procede el recurso de reposición, de acuerdo con el art. 77 de la ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el contrato y no se logra acuerdo sobre su entendimiento, el CONTRATANTE lo interpretará unilateralmente en acto debidamente motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición. En estos eventos, el CONTRATANTE reconocerá las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho el CONTRATISTA, si hubiere lugar a ellas. En todo caso, la interpretación del contrato requerirá el concepto técnico previo no vinculante del supervisor. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Si durante la ejecución y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con él, fuere necesario introducirle variaciones al contrato y las partes no llegaren a un acuerdo, la entidad contratante lo modificará unilateralmente mediante acto debidamente motivado susceptible del recurso de reposición, pudiendo adicionar o suprimir servicios. En todo caso, la modificación se sujetará a las siguientes reglas: no podrá modificarse el objeto del contrato ni prorrogarse su plazo, si estuviere vencido, so pretexto de la modificación; ésta sólo procede por cambio de las circunstancias existentes al momento de celebrar el contrato; la naturaleza y el fin del contrato no pueden modificarse y tampoco los aspectos que influyeron en el orden de elegibilidad resultante del procedimiento de selección del contratista; los elementos esenciales del contrato no pueden ser variados. El CONTRATANTE reconocerá y ordenará pagar las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho el CONTRATISTA por causa de la modificación, si hubiere lugar a ellas. PARÁGRAFO PRIMERO.- En los eventos de caso fortuito o fuerza mayores debidamente comprobados, el plazo de este contrato podrá prorrogarse por el término indispensable. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El valor total de las adiciones en valor que se convengan por razones plenamente justificadas, no podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) de la cuantía originalmente pactada, expresada en salarios mínimos legales mensuales vigentes. PARÁGRAFO TERCERO.- Los contratos adicionales relacionados con el plazo quedarán perfeccionados una vez suscritos; cuando se trate de adiciones en valor, su perfeccionamiento requerirá, además, el registro presupuestal. En ambos eventos, será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución del contrato modificatorio, además de su perfeccionamiento, la aprobación de la adición y/o prórroga de la garantía única. Asimismo, el CONTRATISTA deberá acreditar el pago de impuestos, tasas o contribuciones ordenados por las normas pertinentes aplicables, y ordenar la publicación del contrato adicional. Cualquier otra modificación del contrato que no afecte su valor o su plazo también deberá acordarse por las partes en el contrato modificatorio correspondiente quedando su perfeccionamiento, ejecución y demás requisitos sujetos a lo pactado en esta cláusula. PARÁGRAFO CUARTO.- Toda adición o modificación del contrato requerirá concepto previo no vinculante del supervisor. PARÁGRAFO QUINTO.- El CONTRATISTA acreditará al CONTRATANTE el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta cláusula en el término que éste señale. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Además de los eventos previstos por el artículo 17 de la ley 80 de 1993, el CONTRATANTE dispondrá la terminación anticipada del contrato, mediante acto debidamente motivado susceptible del recurso de reposición, en caso de incumplimiento de los requisitos de celebración del contrato cuando la ley no disponga otra medida, en los contemplados por los numerales 1, 2 y 4 del artículo 44 de la ley 80 de 1993 y en todo otro evento establecido por la ley. El CONTRATANTE reconocerá al CONTRATISTA las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho cuando hubiere lugar a ellas. PARÁGRAFO.- Cuando la terminación del contrato sea resultado del acuerdo de las partes, requerirá el concepto previo no vinculante del interventor o supervisor y no dará lugar al reconocimiento de compensaciones e indemnizaciones. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- CADUCIDAD: Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el CONTRATANTE, previo concepto no vinculante del interventor o supervisor, requerirá al CONTRATISTA para que cese el incumplimiento y le señalará un plazo perentorio. Expirado el mismo sin que el CONTRATISTA haya cesado el incumplimiento o lo haya justificado debidamente, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad mediante resolución motivada y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. El CONTRATANTE también declarará la caducidad en presencia de cualquiera de las causales establecidas en el art. 90 de la ley 418 de 1997, en las circunstancias previstas en el último inciso del art. 5º de la ley 80 de 1993, en el art. 61 de la ley 610 de 2000, en el art. 1º de la ley 828 de 2003, , en la ley 64 de 1978 (protección ingeniería nacional); o en los casos de incumplimiento de la obligación de prorrogar la garantía constituida por etapas (contratos de XXXXXX, concesión), y en todo otro evento en que la ley lo disponga.. Ejecutoriada la resolución de caducidad conforme a la Ley, el CONTRATANTE hará efectiva la garantía única de cumplimiento, las multas impuestas pendientes de pago y la cláusula penal pecuniaria estipulada. La declaratoria de caducidad no impedirá que el CONTRATANTE continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien será acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación y sólo tendrá derecho a que se le reconozcan y paguen las labores ejecutadas a satisfacción del CONTRATANTE. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. PARÁGRAFO.- En caso de que el CONTRATANTE decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la ejecución del objeto contratado, las cuales el CONTRATISTA se obliga a aceptar. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- RECLAMOS: Los reclamos que el CONTRATISTA considere pertinente hacer seguirán el siguiente procedimiento: a) Deberán elevarse por escrito, por conducto del supervisor, dentro de los cinco (3) días calendario siguientes a los hechos que los generan; b) Mientras se tramita y decide la reclamación no podrá suspenderse la ejecución del contrato, por causa de la misma, a menos que el CONTRATANTE lo ordene; c) La oportunidad para elevar reclamaciones se extingue con la liquidación del contrato; por consiguiente, con posterioridad a ella no se aceptará ni tramitará reclamación alguna distinta de los pagos pendientes por realizar. PARÁGRAFO.- La falta de cualquiera de los requisitos a que se refieren los literales a) y c) ocasionará el rechazo de la solicitud. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las controversias que surjan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo y conciliación previstos en la ley 80 de 1993 y normas que la modifiquen o adicionen. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Para la liquidación tanto bilateral como unilateral, se atenderán las disposiciones de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2.015, y demás normas concordantes y deberá disponerse, cuando menos, de los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de las actas e informes que hacen parte del contrato. 3. Relación de los pagos hechos al CONTRATISTA. 4. Vigencia de la garantía única de cumplimiento. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas para contratar en la Constitución Política, en el artículo 8º de la ley 80 de 1993 y demás disposiciones aplicables y que si llegaren a sobrevenir durante la ejecución del contrato se dará aplicación a lo dispuesto por el artículo 9º de la misma ley. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Xxxxxx parte integrante de éste contrato los siguientes documentos: a) Las actas y demás documentos emanados de las partes durante la ejecución del contrato. PARÁGRAFO.- El contrato prevalecerá ante la ocurrencia de discrepancias interpretativas surgidas en la ejecución del mismo. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se perfecciona con su suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere: 1. El registro presupuestal. 2. La acreditación de que el CONTRATISTA, al momento de suscribir el contrato, se encuentra al día en el pago al sistema de seguridad social integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, la aprobación de la Garantía Contractual. PARAGRAFO.1.- Las partes convienen que si EL CONTRATISTA no presenta los documentos pactados en los plazos indicados, el contrato se terminará, pudiendo el CONTRATANTE suscribirlo con quien determine de acuerdo con la modalidad de contratación. PARAGRAFO.2.- En materia de impuestos municipales, el contratista, para efectos del pago se debe estar x xxx y salvo por Dicho concepto. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA, mantendrá indemne al MUNICIPIO de los reclamos, demandas, acciones legales o costos que se generen por daños o lesiones causadas a personas o bienes de terceros, ocasionados por EL CONTRATISTA, subcontratistas o proveedores durante la ejecución del contrato y su permanencia en la misma. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- VEEDURÍA CIUDADANA: El CONTRATISTA se obliga a permitir la vigilancia de las veedurías ciudadanas de conformidad con lo dispuesto en la ley 850 de 2003 y a suministrar a éstas la información y documentación que soliciten en relación con el presente contrato y su ejecución. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad xx Xxxxxxx. CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA: IMPUESTOS QUE SE CAUSAN EN VIRTUD DEL CONTRATO: Conforme al Acuerdo 037 de 2012 (Estatuto Tributario Municipal), el Presente contrato causa los siguientes impuestos, tasas y contribuciones a cargo del contratista: 1. Estampilla pro – anciano 4% sobre el valor total del contrato. 2. Estampilla pro – cultura.2% sobre el valor total del contrato. 3. Estampilla pro – deporte 1% sobre el valor total del contrato. Parágrafo: El pago de los Impuestos de estampillas Pro-anciano, Pro-Cultura y Pro-Deporte, serán descontados por la Administración Municipal en cada pago que se realice al contratista.
Para constancia se firma en Xxxxxxx a los XXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX.
Alcalde Município XXXXXXXXXXXXXXXX
Contratista
Elaboró: Nombre y firma