Tipo de Contrato Suministros
ID del contrato en SECOP CO1.PCCNTR.5037175
Versión del contrato 1
Estado de contrato En ejecución
Fecha de generación del estado 13 días de tiempo transcurrido (2/06/2023 2:28:12 PM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito)
Número del contrato DBS-034-2023
Objeto del contrato SUMINISTRAR ALMUERZOS SUBSIDIADOS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO MATRICULADOS MATRICULADOS EN EL PERÍODO ACADÉMICO 2023.
Tipo de Contrato Suministros
¿Asociado a otro contrato? Sí No
Duración del contrato 173 Días
Fecha de inicio de contrato 13 días para terminar (29/06/2023 12:00:00 PM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito)
Fecha de terminación del
contrato 25/11/2023 11:59:00 PM ((UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito)
Tiempo adiciones en días 0 días
Liquidación Sí No *
Fecha de inicio de liquidación 25/03/2024 11:59:00 PM ((UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito)
Fecha fin de liquidación 25/04/2024 11:59:00 PM ((UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito)
Obligaciones Ambientales Obligaciones pos consumo
Reversión
Sí No *
Sí No *
Sí No *
Información de la Entidad Estatal contratante
UNIATLANTICO
COLOMBIA, Puerto Colombia
Información del Proveedor contratista
SERVICIOS DE ALIMENTACION NP SA
COLOMBIA, Barranquilla
Número de documento 800079603
0 Recomendación (es)
Proveedor | Nombre del banco | Tipo de cuenta | Número de cuenta |
SERVICIOS DE ALIMENTACION NP SA | BANCO DE BOGOTA | Corriente | 467051777 |
Aprobador – Proveedor
AprobadoALVARO XXXX
Fecha de
7/06/2023 4:32:00 PM ((UTC-
por:
XXXXXXX XXXXXXXXXXX
aprobación: 05:00) Bogotá, Lima, Quito)
Aprobador – Entidad Estatal
AprobadoDanilo Xxxxxx
Fecha de
14/06/2023 5:08:51 PM ((UTC-
por:
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
aprobación:
05:00) Bogotá, Lima, Quito)
Contrato Firmado: CO1_PCCNTR_5037175_Firmado
Contrato en ejecución:
Documentos Tipo No
Documentos tipo adoptados por la ANCP-CCE en virtud de la Ley 2022 del 2020
¿Debe cumplir con invertir mínimo el 30% de los recursos del presupuesto destinados a comprar alimentos, cumpliendo con lo establecido en la Ley 2046 de 2020, reglamentada por
el Decreto 248 de 2021?
Sí No
El decreto 248 de 2021, obliga a las entidades que manejen recursos públicos, a adquirir alimentos comprados a pequeños productores agropecuarios y/o de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus organizaciones, mínimo el (30%) del presupuesto destinados a la compra de alimentos
Contrato asociado a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la
Sentencia T-302 de 2017
Sí No
Sentencia que declara el estado de Cosas Inconstitucionales en relación con los derechos de los niños del pueblo Wayúu.
Condiciones ejecución y entrega
Condiciones de entrega: A definir
El contrato puede ser prorrogado Sí No
Fecha de notificación de prorrogación 25/11/2023 11:58:00 PM ((UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito)
Configuración financiera - Configuraciones generales
¿Se requieren emisiones de
códigos de autorización?
Sí No
Configuración financiera - Garantías
¿Solicitud de garantías? Garantías por lotes, grupos o
etapas
Sí No
Sí No
Cumplimiento
Responsabilidad
civil extra contractual
Fecha límite
Sí No
Cumplimiento del contrato
20,00 | Fecha de vigencia (desde) Fecha de vigencia (hasta) | 11 días de tiempo transcurrido (5/06/2023 12:00:00 AM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) 25/03/2024 11:59:00 PM ((UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) |
5,00 | Fecha de vigencia (desde) Fecha de vigencia (hasta) | 11 días de tiempo transcurrido (5/06/2023 12:00:00 AM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) 25/11/2026 11:59:00 PM ((UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) |
20,00 | Fecha de vigencia (desde) Fecha de vigencia (hasta) | 11 días de tiempo transcurrido (5/06/2023 12:00:00 AM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) 25/03/2024 11:59:00 AM ((UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) |
% del valor del contrato
Valor de la garantía Pago de salarios
% del valor del
contrato
Valor de la garantía Calidad del servicio
% del valor del
contrato
Valor de la garantía Sí No
No. de SMMLV 200
para entrega de 2 días de tiempo transcurrido (13/06/2023 11:59:00 PM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) Fecha de entrega de garantías: 6 días de tiempo transcurrido (9/06/2023 3:46:58 PM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito)
garantías:
Garantías del proveedor:
Id de la garantía Justificación | Tipo de garantía | Valor | Emisor | Fecha fin | Estado |
CO1.WRT.11868978 Responsabilidad civil extra contractual | Contrato de seguro | 232.000.000,00 COP | ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA | 25/11/2023 ((UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) | Aprobada Detalle |
CO1.WRT.11868956 Cumplimiento - Cumplimiento del contrato | Contrato de seguro | 391.122.864,00 COP | ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA | 25/11/2026 ((UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) | Aprobada Detalle |
Configuración financiera - Pago de anticipos
Definir Plan de Pagos? Sí No
Condiciones de facturación y pago
Forma de pago Abono en cuenta
Plazo de pago de la factura 60 días
Número del Contrato CO1.PCCNTR.5037175
Proveedor SERVICIOS DE ALIMENTACION NP SA
Creado por Agregado en - Comentario
Descripción Nombre | |||
02 ESTUDIOS PREVIOS | 02 ESTUDIOS PREVIOS.pdf | Descargar | Detalle |
ANEXO 7 - MATRIZ DE RIESGO | ANEXO 7 - MATRIZ DE RIESGO.xlsx | Descargar | Detalle |
CDP 590 | CDP 590.pdf | Descargar | Detalle |
FORMATO SOLICITUD CDP | FORMATO SOLICITUD CDP.pdf | Descargar | Detalle |
Dirección de notificaciones carrera 30 # 8-49
Ubicación CO-ATL-08573 - Puerto Colombia
País COLOMBIA
Departamento Atlántico Municipio Puerto Colombia Dirección carrera 30 # 8-49
Código postal
Grados (º) Minutos (') Segundos ('')
Latitud: Longitud:
Municipio de ejecución del contrato
ID | Dirección | Ubicación |
1 | Carrera 30 #8-49 | COLOMBIA > Atlántico > Puerto Colombia |
2 | Carrera 68 #53-45 | COLOMBIA > Atlántico > Barranquilla |
3 | Carrera 43 #50-53 | COLOMBIA > Atlántico > Barranquilla |
0 | Xxxxx 0 #00-0 | XXXXXXXX > Atlántico > Suan |
0 | Xxxxx 0 #00X-0 | XXXXXXXX > Atlántico > Sabanalarga |
Incluya el precio como lo indique la Entidad Estatal
1.1
1 CO1.PCCNTR.5037175
Incluya el precio como lo indique la Entidad Estatal
869.161.920,00
Ref. Artículo Código UNSPSC
Descripción
Cantidad
Unidad
Precio unitario estimado
Precio unitario
Incluya el precio como lo indique la
Entidad Estatal
1 93131607 suministro de almuerzos subsidiados 1,00 VG 869.161.920,00 000.000.000,00 000.000.000,00
Descripción | Nombre del documento | Detalle |
CLAUSULADO - DBS-034-2023 | CLAUSULADO - DBS-034-2023.pdf | (detalle) |
CDP 590.pdf
FORMATO SOLICITUD CDP
CDP 590.pdf
FORMATO SOLICITUD CDP.pdf
(detalle) (detalle)
Asignaciones para el seguimiento
Ordenador del Gasto Supervisor
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
XXXXXX XXXXXXXX A
Tipo de documento Cédula de Ciudadanía Número de documento 72231467 Tipo de documento Cédula de Ciudadanía Número de documento 3716323
Guardar y notificar Guardar y notificar
Asignaciones Ordenador del pago
Ordenador del pago
Tipo de documento Número de documento
Guardar y notificar
Agregar usuario
Posición | Nombre | Fecha de seguimiento | Cambiado por |
Supervisor | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 1 día de tiempo transcurrido (14/06/2023 5:10:09 PM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
Ordenador del Gasto | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | 1 día de tiempo transcurrido (14/06/2023 5:10:09 PM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
Proyecto del Plan Marco para la
Implementación del Acuerdo xx Xxx o asociado al Acuerdo xx
Xxx
Sí No *
Gasto Posconflicto como aquel relacionado con el Plan Marco de Implementación (CONPES 3932) derivado de intervenciones en cumplimiento del Acuerdo.
Destinación del gasto Funcionamiento
Presupuesto General de la Nación - PGN Fuente de los recursos: Sistema General de Participaciones - SGP.
No Incluye AESGPRI
Sistema General de Regalias - SGR Recursos Própios (Alcaldías y Gobernaciones)
Recursos de Crédito
Otros Recursos (Especie, Privados, Cooperación, Propios Entidades Autónomas, Asignación Especial SGP para Resguardos Indígenas - AESGPRI)
Valor
0
0
0
869.161.920
0
0
Total 869.161.920
Entidad Estatal registrada en el
SIIF
Sí No
CDP/Vigencias Futuras (Recuerde que es necesario agregar al menos un CDP o una AVF Extraordinaria si es el caso)
Código | Tipo | Estado | Saldo | Saldo a comprometer Código unidad/subunidad ejecutora | |
2023-590 | CDP | No validado | 1.677.000.000 COP | 869.161.920 COP 00-00-00 | Editar |
Saldo de CDP 1.677.000.000 COP
Saldo de vigencias futuras 0 COP
Saldo total a comprometer 869.161.920 COP
Última consulta a SIIF Fecha de consulta SIIF -
Compromiso presupuestal de gastos
Código compromiso | Tipo | Fecha compromiso | Estado compromiso | Valor compromiso AVF/CDP | Monto por consumir | Monto presupuestal a liberar Código Posición de Gasto | Consulta Ejecución | |
2023-590 | Presupuestal (CDP) | - | No validado | 869.161.920 COP | 869.161.920 | COP | - - | SIIF Detalle Editar |
Saldo de compromisos CDP 869.161.920 COP
Saldo de compromisos AVF 0 COP
Saldo total comprometido 869.161.920 COP
Última consulta a SIIF Fecha de consulta SIIF -
ANEXO DE CONDICIONES CONTRACTUALES DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO Y SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN N.P. S.A.
CONTRATO No. | DBS-034-2023 |
CONTRATANTE: | UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO |
NIT: | 890.102.257-3 |
CONTRATISTA: | SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN N.P. S.A. |
NIT: | 800.079.603-3 |
OBJETO: | SUMINISTRAR ALMUERZOS SUBSIDIADOS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO MATRICULADOS MATRICULADOS EN EL PERÍODO ACADÉMICO 2023. |
PLAZO DE EJECUCIÓN: | HASTA EL VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE 2023 O HASTA EL AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS, LO QUE OCURRA PRIMERO. |
VALOR: | OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($869.161.920) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, INCLUYE EL IMPUESTO AL CONSUMO Y TODOS LOS TRIBUTOS Y COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS QUE SE CAUSEN POR EL HECHO DE SU CELEBRACIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. |
Las partes hemos convenido integrar al contrato electrónico que se encuentra en el SECOP II, las siguientes consideraciones y cláusulas que conforman el contrato No. DBS- 034- 2023
CONSIDERACIONES
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1. Que en virtud de la Autonomía Universitaria y del carácter de la Institución como ente Universitario Autónomo consagrados en el artículo 69 de la Constitución Política, en la Ley 30 de 1992 y en el Acuerdo Superior No 000001 de 2021, los contratos que suscriba la Universidad del Atlántico para el cumplimiento de sus funciones se rigen por las normas de derecho privado, y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos.
2. Que el Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico aprobado mediante Acuerdo Superior No 000006 del 6 de octubre de 2009, tiene por objeto disponer los principios, las competencias, los procedimientos para la formación y celebración de los contratos, y en general, las reglas que rigen la contratación de la Universidad tendientes a asegurar la transparencia en la selección del contratista, el cumplimiento de las obligaciones y la correcta ejecución de los contratos. 3.
3. Que la Universidad del Atlántico teniendo en cuenta el cumplimiento de los fines universitarios, requiere contratar el “Suministro de almuerzos subsidiados para los estudiantes de la Universidad del Atlántico matriculados en el periodo académico 2023.”
4. Que de conformidad con el artículo 42, literal II, numeral A), para el agotamiento de este procedimiento, se elaboraron los estudios previos de oportunidad y conveniencia, documento que para este proceso expidió la Vicerrectoría de Bienestar Universitario, en la vigencia actual.
5. Que, acogidos a los principios y procedimientos establecidos en el Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico, se inició la correspondiente convocatoria pública a través del procedimiento dispuesto para la modalidad de invitación publica de mayor cuantía.
6. Que se adelantó la etapa de publicación del proyecto xx xxxxxx en la página WEB de la Universidad del Atlántico, el cual estuvo disponible para consulta, así como físicamente en la oficina del Departamento de Gestión de Compras y Contratación de la Universidad del Atlántico, en las condiciones y plazos que dispone la Ley y el Estatuto Contractual.
7. Que mediante resolución 001289 del veintiocho (28) xx xxxxx de 2023, el Señor Rector, dio apertura a la Invitación Pública de Mayor Cuantía No. 003-2023, y se procedió a la publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo en la página web de la entidad.
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8. Que el día cuatro (04) xx xxxx se dio respuesta a las observaciones presentadas al pliego de condiciones definitivo del proceso de Invitación publica de Mayor Cuantía No. 003 de 2023, las cuales se encuentran publicadas en la página web oficial de la Universidad del Atlántico.
9. Que el cuatro (04) xx xxxx de 2023, se expidió Adenda No.01 modificado los anexos de Ofrecimiento Económico y el Apoyo a la Industria Nacional, establecidos dentro del proceso de selección.
10.Que el ocho (08) xx xxxx de 2023 debido a que no se estableció hora para llevar a cabo la diligencia de cierre de la Invitación Pública de Mayor Cuantía No. 003-2023, se procedió a expedir Adenda No.02 modificando el cronograma del proceso.
11. Que el día once (11) xx xxxx de 2023, se realizó cierre de la Invitación Pública de Mayor Cuantía No. 003-2023 recibiendo dentro del término la siguiente propuesta:
No. | PROPONENTE | FECHA | HORA |
1 | SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN N.P. S.A. | 11-05-2023 | 14:24 HORAS |
12. Que el diecinueve (19) xx xxxx de 2023, se expidió Adenda No.03 modificando el cronograma del proceso, considerando que el comité evaluador por las distintas actividades académico/administrativas a las cuales, integrantes del comité debían asistir, requirió tiempo adicional para evaluar la propuesta presentada.
13. Que el diecinueve (19) xx xxxx de 2023, se publicó el informe de evaluación preliminar, requiriendo al contratista para subsanar.
14. Que el día veintinueve (29) xx xxxx de 2023, se publicó el Informe de Evaluación Definitivo de la Invitación Pública de Mayor Cuantía No.003 de 2023.
15. Que el día treinta y uno (31) xx xxxx de 2023, a las 02:00 p.m., en las instalaciones del Departamento de Gestión de Compras y Contratación de la Universidad del Atlántico, se reunieron por parte de la Universidad los funcionarios y asesores externos, para llevar a cabo la Audiencia de adjudicación.
16. Que el Comité evaluador recomendó adjudicar el proceso de Invitación Pública de Mayor Cuantía No. 003 de 2023, al proponente SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN N.P. S.A., sociedad comercial identificada con NIT 800.079.603-3, por un valor de Ochocientos sesenta y nueve millones, ciento sesenta y un mil, novecientos veinte pesos ($869.161.920), incluido el impuesto al consumo y todos los tributos que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y liquidación
del contrato, quien cumplió con los requisitos habilitantes establecidos en el pliego de condiciones y obtuvo un puntaje correspondiente a 90 puntos.
17. Que la justificación para el contrato consta en los Estudios Previos elaborados por el Vicerrector de Bienestar Universitario y el CDP 590 del 14/ 02/ 2023.
18. Que mediante resolución No. 001598 del 31 xx xxxx de 2023 se adjudica la invitación pública de mayor cuantía No. 003- 2023.
En razón de lo anterior procede a celebrarse el siguiente contrato.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. El objeto del contrato es: “SUMINISTRAR ALMUERZOS SUBSIDIADOS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO MATRICULADOS EN EL PERÍODO ACADÉMICO 2023”
CLAUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. El contrato se rige por las siguientes especificaciones técnicas:
a) Suministro de ALMUERZOS INTEGRALES, cuya composición deberá estar ajustada a la GUÍA ALIMENTARIA PARA LA POBLACIÓN COLOMBIANA, según grupo etario, ajustado al ciclo de minutas, cuyas cantidades mínimas se indican en el siguiente cuadro:
TIEMPO DE COMIDA: Almuerzo VCT: 700 calorías DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL:
Aporte Proteico: 15% Aporte de grasas: 30%
Aporte de Carbohidratos: 55%
ALIMENTO | INTERCAMBIOS | PESO EN GRAMOS SERVIDO | FRECUENCIA |
CEREAL | 1 | Lo sugerido en las guías alimentarias para la Población Colombiana, acorde al menú del día. | DIARIO |
CARBOHIDRATO | 1 | ||
HORTALIZAS | 1 | DIARIO | |
FRUTAS | 2 | DIARIO | |
CARNES SIN HUESO | 1 | DIARIO | |
LEGUMINOSAS | 1 | 3 VECES POR SEMANA | |
GRASAS | 4 | DIARIO | |
AZUCARES | 2 | DIARIO |
Derivado de esta Minuta Patrón, el menú debe incluir: Sopa (240 cc), Plato Seco: Arroz, Carbohidrato (papa o plátano o yuca o entre otros), Ensalada de Verduras, Carne o Pollo o Pescado o Cerdo (2 opciones una selección), Leguminosas, jugo de frutas, Postre, Fruta en porción de 100 a 120 g.
XXXXXXXX PARA DEPORTISTAS
A los deportistas el menú debe incluir TIEMPO DE COMIDA: Almuerzo
VCT: 900 calorías DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL:
Aporte Proteico: 15% Aporte de grasas: 30%
Aporte de Carbohidratos: 55%
ALIMENTO | INTERCAMBIOS | PESO EN GRAMOS SERVIDO | FRECUENCIA |
CEREAL | 2 | Lo sugerido en las guías alimentarias para la Población Colombiana, acorde al menú del día. | DIARIO |
CARBOHIDRATO | 1 | ||
HORTALIZAS | 2 | DIARIO | |
FRUTAS | 2 | DIARIO | |
CARNES SIN HUESO | 2 | DIARIO | |
LEGUMINOSAS | 1 | 3 VECES POR SEMANA | |
GRASAS | 4 | DIARIO | |
AZÚCARES | 0 | DIARIO |
Derivado de esta Minuta Patrón el menú debe contener: Sopa (240 cc), Plato Seco: Arroz, carbohidrato (papa, plátano, yuca entre otros, Ensalada de Verduras, Carne o Pollo y Pescado o Cerdo) 2 opciones con 2 selección), Leguminosas, jugo de frutas, Fruta en porción de 100 a 120 g.
b) Todos los miércoles deberán ofrecer 1 menú saludable, en donde se ofrezca un plato opcional saludable en su preparación como la proteína a la plancha o al horno, ensalada y un carbohidrato al vapor y el postre sea reemplazado por fruta, o se haga con productos dietéticos que fomente hábitos alimentarios saludables entre los beneficiarios del Programa, el cual deberá remitirse al supervisor para su revisión y aprobación.
Una vez al mes deberán ofrecer 1 menú especial como festivales nacionales o internacionales, previamente coordinado con el supervisor para conmemorar las efemérides en salud celebradas a nivel mundial o nacional.
c) Conforme a la base de datos que será entregada por Bienestar Universitario. Ofrecer los almuerzos de lunes a sábado, exceptuando domingos y festivos en el siguiente horario:
SEDE | HORARIO |
Sede Norte | 10:00 am a 2:00 pm |
Sede Bellas Artes | 11:30 am a 1:00 pm. |
Sede Regional Suan | 11:30 am a 2:00 pm. |
Sede Centro | 11:00 am a 2pm |
Sede Sabanalarga | 11:30 am a 1:00 pm. |
d) Suministrar el servicio de subsidio alimentario, con altos estándares de calidad y siguiendo las normas estipuladas para tal fin. Por lo tanto, es obligatorio que el personal manipulador de alimentos, implemente Buenas Prácticas de Manufactura, siguiendo procedimientos establecidos para tal fin que garanticen la inocuidad del alimento, como a continuación se detallan:
1. Prestar el servicio utilizando víveres y productos de primera calidad.
2. Durante el uso de las Cafeterías (Cafetería Central, del Bloque H y Bloque B en la Sede Norte, el comedor asignado en Bellas Artes, en la Cafetería de la Sede Regional Suan, Cafetería Sede Centro, realizar la limpieza adecuada tanto del local, como de los muebles, enseres y equipos, para conservarlos siempre en perfecto aseo.
3. Presentar ante el supervisor, certificación de las capacitaciones realizadas sobre manipulación de alimentos expedidas por la entidad competente de los funcionarios que contrate.
4. Presentar la lista de los servicios, minuta patrón y ciclo de menús a ofrecer mensualmente, para ser aprobados por el supervisor en el comité del menú que se realizará quincenalmente, donde debe asistir el
administrador, la Nutricionista del operador, el chef y la supervisora del contrato.
5. Mantener en buen estado el inmueble que se recibe en calidad de uso y devolverlo en igual estado al término del contrato.
6. Adicionar los equipos, utensilios y menaje, que sean necesarios para el perfecto desarrollo del objeto del contrato, aportando bienes muebles no fungibles, se detallarán en acta que firmará el supervisor con El CONTRATISTA la cual forma parte del contrato.
7. No hacer instalaciones eléctricas, de agua, gas, o cualquier reforma al inmueble sin previa autorización por parte de LA UNIVERSIDAD, a través de la Oficina de Planeación.
8. Todo el personal que designe el contratista para la prestación del servicio, deberá presentar:
• hoja de vida.
• Certificado de antecedentes disciplinarios, afiliación a un régimen o sistema de salud EPS, fondo de pensiones y en una administradora de riesgos laborales (ARL), carné de vacunación y resultados bacteriológicos. Estos documentos se entregarán para la suscripción del acta de inicio al supervisor del contrato, y notificar cuando por razones de fuerza mayor se deba reemplazar un empleado, el cual debe cumplir con las anotaciones arriba descritas
9. Publicar en cartelera el menú diario ofrecido, en lugar visible y en letra imprenta de tamaño aproximado de 35 mm., que contenga el aporte de calorías de cada preparación, al igual que el contratista debe realizar un acompañamiento en las campañas que realiza la Vicerrectoría de Bienestar Universitario a los estudiantes en las diferentes sedes (Norte, Centro, Xxxxxx Xxxxx, Xxxx y Sabanalarga) sobre temas enfocados a Estilos de Vida Saludables y cuidado del medio ambiente con la aprobación de la supervisora del contrato.
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10. En coordinación con la supervisión del Contrato elaborar un cronograma y determinar las muestras a tomar con el fin de realizar un análisis microbiológico para desarrollar las buenas prácticas de manufacturación en los procedimientos del Comedor Estudiantil, el costo será asumido por
el Contratista y se beberá realizar cada dos meses y p5resentar los resultados al supervisor del contrato.
11. Capacitar a todos los funcionarios que van a prestar dicho servicio, en materia de relaciones interpersonales, calidad de vida laboral, prácticas higiénicas y otras afines en procura de optimizar la prestación de este.
12. Emplear todas las medidas de diligencia para el cumplimiento de las obligaciones pactadas y prestación del servicio, tomando especial cuidado en lo que corresponda a fin de evitar accidentes, incendios, y demás siniestros que se puedan presentar en las edificaciones, acatando las instrucciones que para tal fin emanen del área de seguridad y salud en el trabajo de la Universidad.
13. certificación expedida por el representante legal que acredite la vacunación del personal contratado y que se encuentre capacitado en las labores a desempeñar como, por ejemplo: en aspectos de exigencias en Seguridad Ambiental e Industrial y Seguridad y Salud en el Trabajo. Además, el personal debe cumplir con los resultados bacteriológicos negativos para los exámenes de secreciones nasofaríngeas en cuanto a Estafilococos Áureus, estafilococos befa hemolítico y difteria. Coprocultivo negativo para salmonela y Shigela Sp. Certificado general de salud, expedido por un médico legalmente registrado. E. coli. busca detectar la contaminación alimentaria causada por la Escherichia, según las disposiciones de la RESOLUCIÓN 2674 DE 2013, (Julio 22) “Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones.” Expedida por el MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
14. Brindar de forma eficiente el servicio a contratar, empleando los equipos de cocina, menaje y todo el equipamiento necesario para el transporte de los alimentos de la cocina central a las periféricas ubicadas en la Zona Norte, Bellas Artes, Sede Centro, la Sede Regional Suan y sede Sabanalarga de la Universidad, manteniendo la inocuidad del alimento.
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e) Suministrar un software de recarga de tarjetas, que deben ser suministradas en todas las sedes por el contratista, con la logística requerida para ello, en tema de equipos y personal, disponiendo de 2 taquillas para recarga y
plataformas virtuales para realizar esta recarga y 8 puntos para impresión xxx xxxx, ubicados estratégicamente por el campus universitario al igual que en todas las sedes se realizará por tarjeta, previa aprobación del supervisor. Este método debe garantizar minimizar los tiempos de atención y tener establecidas acciones de contingencia en caso xx xxxxxx en el fluido eléctrico o en el hardware establecido para tal fin, de tal forma, se priorice en todo momento la satisfacción de los beneficiarios de este Programa. Y el Rauter debe ser colocado en la oficina de sistemas. Diariamente se estarán enviando al supervisor del contrato los listados de consumo en Excel de todas las sedes. Previamente Bienestar Universitario, remitirá la base de los estudiantes activos para garantizar el beneficio solo a discentes matriculados financiera y académicamente en este Claustro Académico.
f) En caso de algún inconveniente de conexión o fallas en el sistema eléctrico entre otros se debe hacer un registro en las sede de Norte, Bellas Artes, sede centro, sede Sabanalarga y en la Sede Suan, el operador deberá disponer de un lector de documento de identidad (cedula o tarjeta de identidad), que lea el código xx xxxxxx impreso en el mismo y/o utilizar el formato de asistencia de atención comunitaria FOR- BU-082, de tal manera, se garantice la entrega del beneficio de forma exclusiva a estudiantes activos de la Universidad de Atlántico, empleando para ello, la App Creación Asistencia entregada por Bienestar Universitario.
g) Diariamente, se debe enviar al correo institucional estipulado para tal fin, el archivo plano que arroje las lecturas efectuadas en las sedes de los almuerzos efectivamente entregados o en su defecto la entrega física de los formatos recaudados por las atenciones registradas.
h) Acatar las recomendaciones dadas por el Contratante, en aras de ajustar el servicio a las acciones de mejora que arrojen las encuestas de satisfacción, las cuales serán aplicadas semanalmente por Bienestar y el operador.
i) Presentar informes y evidencias mensuales al supervisor del contrato, sobre la atención prestada en todas las sedes (servicios contratados) y de las diferentes actividades para la población beneficiaria.
j) Presentar informes verbales y escritos sobre casos especiales y solicitados por el Supervisor (Quejas y Reclamos o insatisfacción de los usuarios).
k) Solo se aceptarán aquellos servicios que se ajusten a los componentes del plato servido contratado y que su prueba organoléptica realizada por el supervisor del contrato o profesionales en práctica que este dentro de los parámetros de aceptación.
l) En los casos especiales de orden público impredecibles al interior de la Universidad, y que susciten interrupción abrupta de la prestación del servicio, se reconocerá el total de los servicios no vendidos previa aprobación del supervisor del contrato. De igual manera, se solicitarán diariamente los servicios a ofrecer en cada sede por parte del supervisor del contrato al administrador del operador y en los casos especiales de eventos deportivos y otros programados, que conlleven a la disminución de las labores académicas- administrativas al interior de las sedes, se solicitará con 24 horas de antelación el número total de servicios por Sede que se requiere para el día respectivo.
m) La distribución de los almuerzos por Sede podría ser modificada según requerimiento de la Universidad, manteniendo el número total contratado.
n) La venta de bonos en todas las sedes se deberá efectuarse a partir de las 7:30 am, en las áreas dispuestas para tal fin, dando prelación a las estudiantes en condición de discapacidad y embarazadas.
o) Si luego de distribuir los servicios contratados en las diferentes sedes de la Universidad, quedan sobrantes se deben repartir a los estudiantes en su totalidad, con previa autorización del supervisor del contrato.
p) Se realizará un Reunión de Seguimiento y control al servicio prestado en las diferentes sedes, el cual se realizará cada 15 días de acuerdo a lo coordinado por el supervisor del contrato, donde deben asistir: Coordinador General
CLÁUSULA TERCERA. VALOR DEL CONTRATO. El valor del contrato es de Ochocientos sesenta y nueve millones ciento sesenta y un mil novecientos veinte pesos ($869.161.920) Moneda Legal Colombiana, incluye el impuesto al consumo y todos los tributos y costos directos e indirectos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación.
CLÁUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO. LA UNIVERSIDAD cancelará al CONTRATISTA
el valor del contrato en moneda legal colombiana una vez se encuentre aprobado EL
P.A.C. (Programa anual mensualizado de Caja), de la siguiente manera:
• El valor del contrato se cancelará en cuotas mensuales iguales o proporcionales en el tiempo, de acuerdo al número de almuerzos suministrados en el período facturado, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación en el Departamento de Gestión Financiera del Acta de recibo a satisfacción por parte del Supervisor del Contrato y la correspondiente factura, previa presentación la certificación del pago de seguridad social y parafiscales (si hay lugar a ello) por el Contratista.
CLÁUSULA QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN. El contrato tendrá una duración hasta el veinticinco (25) de noviembre del 2023 o hasta agotarse el recurso, a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. LUGAR DE EJECUCIÓN. El objeto del contrato será ejecutado en las siguientes sedes de la Universidad del Atlántico:
• Sede Norte Ciudadela Universitaria Xxxxxxx 00 Xx 0-00, Xxxxxx Xxxxxxxx
• Sede xx Xxxxxx Artes Xxxxx 00 Xx. 53-45 Barranquilla
• Sede Centro Xxxxxxx 00 Xx. 50-53 Barranquilla
• Sede Suan, Xxxxx 0 Xx. 00-0 Xxxxxx Xxxxx. Suan
• Sede Sabanalarga Xxxxx 0 Xx.00x-0
CLÁUSULA SÉPTIMA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El Pago del contrato estará a cargo del CDP 590 del 14/02/2023.
CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Además de las obligaciones generales reguladas por el Acuerdo Superior No. 000006 de octubre 6 de 2009 (Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico) el Contratista cumplirá con las siguientes obligaciones:
Obligaciones Generales:
1. Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del Contratista con La Universidad.
2. Realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales y para la ejecución del Contrato.
3. Conforme con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 797 de 2003 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de seguridad social y parafiscales mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal. Dicha certificación será aportada con la factura.
4. Mantener actualizado su lugar de residencia durante la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más y presentarse a la Universidad en el momento en que sea requerido por la misma para la suscripción de la correspondiente acta de liquidación.
5. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre las comunicaciones y la información que conozca por causa o con ocasión del contrato.
6. Constituir las pólizas requeridas para la ejecución del contrato.
7. Realizar el pago de las Estampillas a que haya lugar.
8. Respetar las normas y reglamentos de la Universidad.
9. Cumplir las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato.
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Obligaciones Específicas.
Además de las obligaciones de la esencia y naturaleza del contrato, EL CONTRATISTA se comprometerá a:
1. Cumplir con las especificaciones técnicas indicadas en la cláusula segunda del presente anexo.
2. Procesar, empacar, servir, almacenar y distribuir los alimentos a la comunidad universitaria, en las condiciones de higiene y calidad establecidas en los lineamientos para la prestación de servicios de alimentación.
3. Evaluar y mantener durante la ejecución del contrato, las características de los alimentos o productos en cuanto a calidad de insumos y métodos de preparación que favorezcan la conservación de los nutrientes y la calidad sensorial de los productos.
4. Disponer de una línea telefónica fija, una línea celular y un correo electrónico para comunicación con la Universidad del Atlántico, por el plazo de ejecución del contrato.
5. Cumplir con el cronograma de actividades pactado con el supervisor.
6. Informar oportunamente al supervisor del contrato sobre cualquier obstáculo o dificultad que surja en la ejecución del contrato.
7. Xxxxxxx el servicio de apoyo con el personal idóneo y debidamente autorizado para ejercer las actividades contratadas.
8. Brindar la prestación del servicio con disponibilidad de atención en los horarios establecidos, con protocolos de bioseguridad ajustado a la emergencia sanitaria que se pueda presentar y a los lineamientos que emita el Ministerio de Salud y Protección Social.
9. Informar por escrito y concertar con el Supervisor del Contrato, o con quien éste delegue, el cronograma y/o plan de acción para la prestación del servicio objeto del contrato.
10. Cumplir con el cronograma de actividades pactado con el supervisor.
11. Asumir los gastos y riesgos que implica el desarrollo del contrato bajo su propia responsabilidad.
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12. Aplicar y aceptar las observaciones que realice el Supervisor del contrato, que tienda a mejorar el servicio o a subsanar las anomalías de este de manera oportuna.
13. Suministrar la dotación técnicamente requerida a los empleados que contrate para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
14. Prestar el servicio continuamente sin suspenderlo en ningún momento de acuerdo con las órdenes de suministro dadas por la supervisión del contrato.
15. No utilizar la razón social de LA UNIVERSIDAD en las transacciones y compromisos que asuma en desarrollo del objeto del presente contrato.
16. No generar impacto ambiental en cumplimiento de la prestación del servicio, asociado a la producción de residuos ordinarios, en este sentido, EL CONTRATISTA se obliga a:
I. Suministrar diariamente en la Sede Norte, Sede Bellas Artes, la Sede Regional Suan, centro y Sede Sabanalarga, los almuerzos en la línea de servicio siendo estos transportados en sus mantenedores para poder garantizar la temperatura del alimento y evitar una zona de peligro por bajas temperaturas, se deben llevar registro de las temperaturas, a los estudiantes que pertenezcan al Programa Almuerzos Subsidiados, al momento de recibir el beneficio.
II. Realizar los procesos de limpieza y desinfección del menaje posterior a su uso, con los procedimientos e insumos que garanticen, realizar los procesos xx xxxxxx y secado de forma eficiente, acorde a la normatividad vigente sobre este tema. RESIDUOS: El CONTRATISTA se obliga a disponer los residuos que genere el Programa Almuerzos Subsidiados en el recipiente con sus respectivas bolsas adecuadas a la normatividad y sitio indicado por el PGIRRS de la Universidad del Atlántico y al final de cada jornada debe recoger las basuras generadas y realizar su disposición final por fuera de la Universidad, según la normativa establecida para ello, para lo cual deberán presentar el plan de manejo estipulado para tal fin al supervisor para su revisión y aprobación.
CLÁUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. LA UNIVERSIDAD por su
parte deberá:
1. Poner a disposición del CONTRATISTA los bienes y lugares que se requieran para la ejecución y entrega del objeto contratado.
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2. Una vez se surta el proceso de contratación, asignar un Supervisor, a través de quien la Universidad del Atlántico mantendrá la interlocución permanente y
directa con el CONTRATISTA. Ejercer el control sobre el cumplimiento del contrato a través del Supervisor designado para el efecto, exigiéndole la ejecución idónea y oportuna del objeto a contratar.
3. Recibir a satisfacción los bienes y/o servicios que sean entregados por el CONTRATISTA, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas y en especial las especificaciones u obligaciones técnicas contenidas en el Anexo Técnico.
4. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar, para lo cual el Supervisor dará aviso oportuno al Área Administrativa y Financiera, sobre la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento.
5. Pagar al CONTRATISTA en la forma pactada y con sujeción a las disponibilidades presupuestales y previstas para el efecto.
6. Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las prestaciones patrimoniales que hayan surgido a su cargo como consecuencia de la suscripción del contrato.
7. Solicitar y recibir información técnica respecto del servicio y demás del CONTRATISTA en desarrollo del objeto del contractual.
8. Rechazar los bienes y/o servicios cuando no cumpla con los requerimientos técnicos exigidos
CLÁUSULA DÉCIMA. SUPERVISIÓN. LA UNIVERSIDAD ejercerá la Supervisión y control del contrato a través del Vicerrector de Bienestar Universitario, o quien haga sus veces, a su vez se denominará el SUPERVISOR del mismo. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materia
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CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍA. EL CONTRATISTA constituirá a favor de la UNIVERSIDAD una Garantía Única que ampare los siguientes riesgos:
MECANISMOS DE COBERTURA – GARANTÍAS | |||
Nombre xxx xxxxxx | Se requiere | Valor | Vigencia |
Cumplimiento de las obligaciones contractuales, pago de multas y cláusula penal pecuniaria cuando se haya pactado | SI | 20% del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más. |
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | SI | 5% del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y tres (3) años más. |
Calidad del servicio. | SI | 20% del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más. |
Responsabilidad Civil Extracontractual. | SI | 200 SMMLV | Igual a la duración del contrato, a partir de la suscripción del mismo. |
Parágrafo 1. Indemnidad. EL CONTRATISTA mantendrá libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros derivados de sus actuaciones, o de las actuaciones de sus subcontratistas o dependientes a LA UNIVERSIDAD.
Parágrafo 2. Constitución de la Garantía. La garantía exigida será constituida por EL CONTRATISTA dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato.
Parágrafo 3. Aprobación de la Garantía. La garantía establecida en la presente cláusula requiere de la aprobación por parte del funcionario señalado para tal efecto por LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Contrato se podrá dar por terminado por cualquiera de las siguientes causales:
11.1 Por vencimiento del término pactado o el de alguna de sus prórrogas.
11.2 Por ejecución total del objeto.
11.3 Por el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.
11.4Por fuerza mayor o caso fortuito.
11.5 Por mutuo acuerdo entre las partes.
11.6Por disolución de la persona jurídica contratista
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11.7 por interdicción judicial o liquidación obligatoria del contratista
11.8Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista que afecten de manera el cumplimiento del objeto del contrato.
parágrafo 1. La causal de terminación del contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA se efectuará una vez el Supervisor certifique incumplimiento parcial o total del Objeto, a la certificación deberá anexar informe detallado de los fundamentos del incumplimiento, con base en lo cual LA UNIVERSIDAD dará por terminado el contrato en el estado en que se encuentre mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual será notificado a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CADUCIDAD. Previo requerimiento a EL CONTRATISTA, LA
UNIVERSIDAD podrá declarar la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que pueda conducir a su paralización, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. MULTAS. En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones del contrato, LA UNIVERSIDAD podrá imponerle multas sucesivas diarias al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por xxxx en el cumplimiento del plazo de ejecución o por cualquier otro incumplimiento parcial, sin que el valor total de las multas impuestas supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULA PENAL. Las partes acuerdan que en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones pactadas en este anexo y a cargo del CONTRATISTA, éste deberá pagar la UNIVERSIDAD, a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Este valor puede ser compensado con los montos que LA UNIVERSIDAD, adeude al CONTRATISTA, con ocasión de la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil. El procedimiento para declarar el incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal, se sujetará a lo previsto en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. El cobro de la cláusula penal pecuniaria no implica que LA UNIVERSIDAD, renuncia a cobrar los perjuicios adicionales que el incumplimiento del CONTRATISTA, le llegare a causar y que no estén cubiertos con el cobro de esta cláusula, por lo cual, se podrán iniciar las acciones judiciales que correspondan en contra del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIÓN O ADICIÓN. El Contrato solo podrá ser modificado o adicionado de mutuo acuerdo entre las partes mediante OTROSÍ, el cual hará parte integral del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. SUSPENSIÓN. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado se podrá suspender temporalmente la ejecución del Contrato de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un Acta de Suspensión en la que conste el término de la misma y que no será computable para efectos del plazo extintivo, ni dará derecho a exigir indemnización alguna ni a reclamar gastos diferentes a los causados a la fecha de suspensión.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA
declara bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la firma del contrato, que no está incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Constitución Política, Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materia.
Parágrafo 1 Inhabilidades e Incompatibilidades Sobrevinientes. Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en el Contratista, éste renunciará a la ejecución del Contrato previa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. IMPUESTOS Y GASTOS. Los gastos por concepto de garantías, impuestos departamentales, distritales y cualquier otro que demande el contrato, correrán a cargo de EL CONTRATISTA, dentro de los siete (07) días siguientes a la notificación del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes, al cumplimiento de su objeto, o a más tardar dentro de los cuatro
(04) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CESIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones emanados del Contrato a persona natural o jurídica alguna, sin la previa autorización de LA UNIVERSIDAD. La contravención a esta prohibición por EL CONTRATISTA dará derecho a LA UNIVERSIDAD de inmediato y sin requerimiento
judicial alguno, a hacer efectiva la garantía de cumplimiento y exigir el pago de la Cláusula Penal Pecuniaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral
del contrato los siguientes documentos: 1) Estudios y Documentos Previos, 2) Certificado de Disponibilidad Presupuestal, 3) Certificado de Registro Presupuestal, 4) Propuesta presentada por la contratista aceptada por la Universidad, 5) Manual de Contratación de la Universidad y demás documentos que suscriban las partes del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. PERSONAL DEL CONTRATISTA. La UNIVERSIDAD DEL
ATLÁNTICO no contrae relación laboral alguna con el contratista, ni con las personas que éste llegare a contratar para la ejecución de actividades que se emprendan en desarrollo del contrato. EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal necesario para la ejecución de este contrato, la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que la UNIVERSIDAD adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Por tanto, corresponde al CONTRATISTA el pago de salarios, cesantías, prestaciones sociales, indemnizaciones a que haya lugar y las cotizaciones patronales a los sistemas de salud, riesgos profesionales y pensiones durante la vigencia del contrato. Asimismo, los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, durante el mismo lapso, cuando a ello hubiere lugar de conformidad con las normas pertinentes aplicables. En caso contrario, la UNIVERSIDAD adoptará las medidas e impondrá las sanciones establecidas por el art. 50 de la ley 789 de 2002 y art. 10 de la ley 828 de 2003.
Parágrafo 1. La UNIVERSIDAD se reserva el derecho de solicitar al CONTRATISTA los cambios de personal que considere convenientes y éste se obliga a realizarlos a satisfacción.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. SUBCONTRATACIÓN. Cualquier subcontratación que EL CONTRATISTA pretenda hacer para la ejecución del Contrato, deberá ser aprobada expresa y escrita, previamente por LA UNIVERSIDAD. En caso de ser aprobado expresamente por la universidad, EL CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por LA UNIVERSIDAD, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista
por los perjuicios de toda índole que LA UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán AL CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuara. LA UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo EL CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante LA UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle AL CONTRATISTA, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento de la obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para LA UNIVERSIDAD. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá proceder dentro de tres (03) días calendarios siguientes a la comunicación de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier diferencia que se origine por la interpretación o ejecución de los términos del contrato, podrá ser sometida, de común acuerdo entre las partes a cualquiera de los mecanismos de solución alternativa de conflictos y los demás previstos en la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El Contrato estará sometido a la legislación y jurisdicción colombiana y se regirá para todos sus efectos por lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, sus decretos reglamentarios y el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009 y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto del Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El Contrato se
entiende perfeccionado a partir de la suscripción del mismo por las partes, y para su ejecución requiere: a) El registro presupuestal. b) La constitución de las garantías por cuenta del Contratista y aprobación de las mismas por parte de la Universidad, c) Recibo de pago de las Estampillas Departamentales y distritales si a ello hubiere lugar.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales y fiscales se establece como domicilio contractual el Municipio de Puerto Colombia - Atlántico.
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