CONTRATO No._______________ CONSUMIDOR: CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. (COMERCIALIZADOR) PROVEEDOR: VALOR: INDETERMINADO OBJETO: SUMINISTRO DE ENERGIA MERCADO REGULADO
Hoja 9
CONTRATO No._______________
CONSUMIDOR: CENTRAL HIDROELÉCTRICA XX XXXXXX S.A. E.S.P. (COMERCIALIZADOR)
PROVEEDOR:
VALOR: INDETERMINADO
OBJETO: SUMINISTRO DE ENERGIA MERCADO REGULADO
Entre los suscritos a saber: XXXX XXXXX GRANADA XXXXXXX , vecino de , identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.272.592 , quien obra en su calidad de Gerente y representante legal de la CENTRAL HIDROELECTRICA XX XXXXXX S. A. E.S.P. -CHEC S.A. E.S.P.- sociedad anónima comercial de nacionalidad colombiana, clasificada como empresa de Servicios Públicos Mixta, con autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal, sometida al régimen legal aplicable a las empresas de servicios públicos y a las normas especiales que rigen las empresas del sector eléctrico, reformada según consta en escritura publica 2497 del 4 xx xxxxx de 2009, otorgada en la Notaria Segunda del Circulo de Manizales (Caldas), e inscrita en la Cámara de Comercio el 16 xx xxxxx de 2009 bajo el numero 55256, debidamente autorizado para el efecto, quien en adelante se llamará EL CONSUMIDOR, por una parte, y, identificado con la cédula de ciudadanía No., quien actúa en su calidad de _______________de otra parte, que en adelante se denominará EL PROVEEDOR, se ha celebrado un contrato de suministro de energía eléctrica mercado regulado, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y demás normas vigentes sobre la materia, previas las CONSIDERACIONES enunciadas a continuación: a- Que son actividades inherentes al objeto social del CONSUMIDOR, la comercialización y distribución de energía eléctrica. b- Que es actividad propia del objeto social de EL PROVEEDOR la generación de energía eléctrica. c- Que EL CONSUMIDOR y EL PROVEEDOR hacen parte del Sistema Nacional Interconectado y, por tanto el despacho de energía y la operación se sujeta a las normas y procedimientos establecidos por la CREG y el Ministerio de Minas y Energía como máximos entes rectores del sector, encargados de expedir las normas y reglamentos del SIN. d- Que EL CONSUMIDOR debidamente facultado por la Junta Directiva se encuentra interesado en adquirir energía eléctrica en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, en los Términos de Referencia y en la oferta del PROVEEDOR. e- Que la ejecución del presente contrato deberá realizarse conforme a las normas y procedimientos establecidos por el Sistema Interconectado Nacional, particularmente, aquellos contenidos en el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Colombiano, junto con sus adiciones y modificaciones, cuyas reglas hacen parte integrante de este contrato, así como las normas y procedimientos establecidos o que establezca sobre la materia, durante la vigencia de este contrato, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, o quien haga sus veces. CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. Por el presente contrato, para los meses adjudicados y bajo la modalidad "PAGUE LO CONTRATADO", y para el mercado regulado, EL PROVEEDOR se obliga a suministrarle al CONSUMIDOR y éste a adquirir de aquel las cantidades de energía relacionadas en el ANEXO No. 1 “CANTIDADES DE ENERGIA” de acuerdo con las tarifas establecidas en el ANEXO No. 2 “PRECIOS $/Kwh.”; con la oportunidad, confiabilidad, continuidad y calidad que se establezcan en los Códigos de Red, Distribución y Reglamento de Operación, según las condiciones y demás estipulaciones que se establecen en este documento. EL PROVEEDOR pondrá a disposición del CONSUMIDOR en los puntos de medición señalados en los Términos de Referencia, la energía eléctrica contratada por EL CONSUMIDOR, siguiendo las normas y procedimientos adoptados en el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. Por su parte, EL CONSUMIDOR recibirá la energía eléctrica tomándola de los puntos de medición definidos en los Términos de Referencia y se obliga a pagar los precios en los términos pactados. PARAGRAFO 1: EL PROVEEDOR se obliga a cumplir con las cantidades acordadas con el CONSUMIDOR. PARAGRAFO 2: Los puntos de medición relacionados en los Términos de Referencia, podrán ser modificados por voluntad de las partes. PARAGRAFO 3: Los puntos de entrega son a 220 KV, es decir al nivel de tensión de interconexión del PROVEEDOR al Sistema de Transmisión Nacional. CLAUSULA SEGUNDA. FECHA DE INICIACION DEL CONTRATO Y TÉRMINO DE DURACION. El presente contrato tendrá una duración de 12 meses y se ejecutará desde las 00 horas del día 01 de Enero de 2018 y hasta las 24 horas del día 31 de diciembre de 2018. CLAUSULA TERCERA. PRECIOS Y CUANTIA DEL CONTRATO. EL CONSUMIDOR pagará al PROVEEDOR por la energía contratada el valor que corresponda, a las tarifas estipuladas en el Anexo No 2. Las tarifas acordadas incluyen todos los costos a cargo de EL PROVEEDOR. La cuantía del contrato será la que resulte de multiplicar las cantidades relacionadas en el Anexo 1 por las tarifa del Anexo 2. PARAGRAFO 1: Los precios pactados en este contrato son inmodificables. PARAGRAFO 2: Los cargos adicionales que se originen por concepto de nuevas legislaciones, resoluciones, decretos y actas que sean emitidas por las autoridades competentes y que afecten la estructura de costos de la comercialización de la energía contratada o consumida, serán trasladados al CONSUMIDOR única y exclusivamente los que sean a cargo del comercializador. PARAGRAFO 3: MECANISMO DE INDEXACION DE LOS PRECIOS DE CONSUMO: Las tarifas estipuladas en el Anexo No.2 son precios constantes de Enero de 2014. Para la indexación mensual de los precios se utilizará la variación mensual del Índice de Precios al Productor Total Nacional (IPP), publicado por la entidad competente, para cada uno de los meses del contrato de suministro. La variación del índice será con respecto al mes inmediatamente anterior, de acuerdo con la siguiente fórmula de ajuste: Pi=P0(IPPi/IPP0), donde: P0= Precio de la energía en pesos constantes de mes de Enero de 2014 , Pi = Precio de la energía en el mes i, IPP0 = Índice de Precios al Productor Total Nacional certificado por el DANE para el mes de Enero de 2014, IPPi= Índice de Precios al Productor Total Nacional certificado por el DANE para el mes i. CLAUSULA CUARTA. IMPUESTOS: EL PROVEEDOR Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de las propuestas el IVA o los impuestos al consumo tengan alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, así como la creación de nuevos impuestos al consumo, ello será tenido en cuenta por LAS EMPRESAS para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle a EL CONTRATISTA los mayores costos o hacerle las deducciones. La modificación por aumento, disminución, eliminación o creación de otro tipo de tributos no será tenida en cuenta por LAS EMPRESAS ni para hacer ajustes ni para hacer deducciones al CONTRATISTA. LAS EMPRESAS deducirán del valor del contrato, todos los impuestos y retenciones a que haya lugar en el momento de hacer el pago, de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes, sin dar lugar a reclamaciones por parte de EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO: Impuesto de Xxxxxx. Para el año 2014, tiene una tarifa vigente de 0% (cero por ciento), en todo caso dicho impuesto se liquidará y deducirá de acuerdo con las normas que rijan al momento de efectuar los pagos.. CLAUSULA QUINTA. FACTURACION Y FORMA DE PAGO. El valor de la energía eléctrica será facturado mensualmente por EL PROVEEDOR al CONSUMIDOR en concordancia con la resolución 167 de 2008, el pago de la energía contratada será de treinta (30) días calendarios contados a partir del último día de suministro del mes correspondiente, para cada período de cobro de acuerdo con las tarifas señaladas en el Anexo 2 y de conformidad con la cláusula tercera de este contrato. La energía a facturar debe corresponder con las liquidaciones efectuadas por el ASIC. Una reproducción de la factura deberá ser transmitida vía telefax por EL PROVEEDOR al CONSUMIDOR y de inmediato remitida a éste en original y copia por un medio ágil y oportuno. La factura respectiva deberá reunir como mínimo los siguientes conceptos: 1. Fecha de elaboración y fecha de vencimiento. 2. Cantidad de energía eléctrica contratada durante el mes, expresada en kWh de acuerdo con las cantidades relacionadas en el Anexo 1 del presente contrato. 3. Tarifa en $/kWh de la energía eléctrica correspondiente al mes facturado. 4. Total que debe ser cancelado por EL CONSUMIDOR, como resultado de multiplicar las cantidades contratadas por la tarifa. 5. Los demás elementos que el Código de Comercio exige para configurar una factura comercial. EL CONSUMIDOR cancelará la factura respectiva en pesos colombianos, una vez descontados los impuestos, gravámenes o contribuciones vigentes o los que en el futuro se establezcan a los treinta (30) días calendarios contados a partir del último día de suministro del mes correspondiente. Si EL CONSUMIDOR no paga la factura dentro del término establecido, reconocerá y cancelará a título xx xxxx, un interés equivalente a la máxima tasa remuneratoria para pagos en xxxx, certificada por la Superintendencia Financiera para el mes respectivo. En caso de presentarse errores o discrepancias respecto al valor de la factura o a uno cualquiera de sus respectivos conceptos, EL CONSUMIDOR estará obligado a cancelarle al PROVEEDOR el valor de la factura, excluyendo la cantidad glosada y dispondrá de un término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que se reciba la factura, para manifestar por escrito al PROVEEDOR las razones de su inconformidad. Si EL CONSUMIDOR acepta las razones expuestas por EL PROVEEDOR como aclaraciones a la cantidad glosada, reconocerá y pagará interés corriente equivalente a la tasa promedio de captación de los bancos (DTF vigente al momento del pago). Si las partes no logran un acuerdo dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguiente al reclamo sobre la suma o sumas disputadas, acudirán a la amigable composición. PARAGRAFO: Refacturaciones: Cuando el valor facturado sea inferior al suministro liquidado por el ASIC, EL PROVEEDOR deberá elaborar una factura por la diferencia a que haya lugar. Cuando el valor facturado sea superior al suministro, EL PROVEEDOR deberá elaborar una nota de ajuste - nota crédito. Las notas crédito se aplicarán de la siguiente manera: Si la factura original que modifica no ha vencido a la fecha de recibo de la nota crédito, se aplicará a ella. En caso contrario, se aplicará a la próxima facturación que venza, reconociéndole EL PROVEEDOR al CONSUMIDOR una actualización del DTF de la semana anterior a la fecha de recibo de la nota crédito, o EL CONSUMIDOR al PROVEEDOR en el caso de facturas de ajuste, desde la fecha de vencimiento de la factura original hasta su aplicación o pago. El vencimiento de las facturas emitidas por concepto de ajuste, será a los (30) días calendario siguiente a la fecha de recibo. En ningún caso la fecha de vencimiento de la nota crédito o de la factura de ajuste podrá ser anterior a la fecha original que modifique. CLAUSULA SEXTA. SUJECION DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Todos los pagos que EL CONSUMIDOR se obliga a realizar en desarrollo del presente contrato, se sujetan a las apropiaciones presupuestales que aparezcan en su propio presupuesto. EL CONSUMIDOR se obliga a incluir en su presupuesto anual las partidas necesarias que le permitan dar cumplimiento a las obligaciones contraídas mediante este documento. CLAUSULA SÉPTIMA. Registro del Contrato y Exigibilidad. El registro del contrato ante el ASIC, tendrá como efecto primordial permitir la liquidación y facturación de los intercambios de energía de LAS EMPRESAS participantes en la Bolsa de Energía y, además, el reconocer expresamente que las partes se someten a todas las reglas y procedimientos relacionados con el objeto de este contrato, especialmente en lo relativo a facturación, mediciones, racionamiento, fuerza mayor, riesgos en la transmisión, pérdidas en los Sistemas de Transmisión Nacional y Regional. Igualmente harán parte del presente contrato el Reglamento de Operación, especialmente los Códigos de Red y Comercial del SIN, así como el Estatuto de Racionamiento y los que los modifiquen o deroguen. PARÁGRAFO: LAS EMPRESAS se encargarán del registro del presente contrato ante el ASIC. Si por cualquier causa imputable a EL CONTRATISTA el contrato no se puede registrar o no se puede despachar durante su ejecución se hace efectiva la Garantía de Cumplimiento que ampara este riesgo, sin perjuicio de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados a las mismas y no cubiertos por el valor de la Garantía de Cumplimiento. CLAUSULA OCTAVA. MEDICIONES, CONTADORES Y AJUSTES. EL CONSUMIDOR se obliga a instalar y mantener por su cuenta y riesgo, sistemas de medición suficientes y adecuados con el fin de medir en los puntos de medición definidos, la energía contratada o consumida por EL CONSUMIDOR y entregada al SIN en el mismo período por EL PROVEEDOR. Los sistemas de medición instalados por EL CONSUMIDOR deben permitir la medición de la energía eléctrica sobre la base de un cálculo horario, tal como lo establece el SIN. CLAUSULA NOVENA. CLAUSULA PENAL. En el evento de que una de las partes incumpla con las obligaciones derivadas del presente contrato y su incumplimiento de lugar a la terminación del mismo, deberá pagar a la parte cumplida, a título xx xxxx, el equivalente al 10% del valor estimado del presente contrato. CLAUSULA DÉCIMA. MULTAS: En caso de incumplimiento que en primer término no constituya causal para dar por terminado el presente contrato, la parte incumplida le reconocerá y pagará al otro contratante el 1% del valor estimado del contrato a título de multa por cada incumplimiento que se presente. Por el pago de la multa a que alude esta cláusula, no se entienden extinguidas las obligaciones principales que se derivan del presente contrato. La multa establecida se entiende de apremio para que la parte incumplida cumpla con sus obligaciones en forma íntegra y oportuna. Exigida la multa, si la parte incumplida persiste en el incumplimiento durante un término de 10 días calendario, contados a partir de la fecha en que dejó de cumplir o aún no se hubiere allanado a hacerlo, podrá la parte cumplida ejercer la facultad de terminar el contrato y exigir la indemnización de los perjuicios que se le hubieren causado. Constituye incumplimiento parcial por parte del PROVEEDOR el no suministro de la energía por causas imputables al mismo y de acuerdo al concepto de las autoridades competentes, durante cualquier período de la vigencia de este contrato y además, de las multas a que dé lugar este incumplimiento, responderá al CONSUMIDOR por el demérito en su operación y los sobrecostos en que incurra por este hecho. Sin perjuicio de lo anterior, EL CONSUMIDOR podrá acordar con EL PROVEEDOR las entregas de energía y potencia, en horas, días, meses, según el caso, en otros subperíodos equivalentes a aquel en que EL PROVEEDOR incumplió. PARAGRAFO: Las partes acuerdan que ante restricciones de la red de transmisión nacional y/o regional, que no sean propiedad de EL CONSUMIDOR tales que el suministro de energía objeto de este contrato no pueda ser efectivamente recibido por EL CONSUMIDOR, el pago de ésta quedará sujeto a las disposiciones que para estos efectos emita la entidad reguladora correspondiente. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA. LIMITE DE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIONES. Cada una de las partes será responsable por los perjuicios que le ocasione a la otra, siempre y cuando provengan o sean consecuencia de culpa leve, grave o negligencia de la parte contra la cual se alega. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Las partes quedarán relevadas del cumplimiento de sus obligaciones cuando surjan circunstancias graves, imprevisibles e irresistibles ajenas a ellas, que impidan ejecutar las obligaciones estipuladas en el presente contrato, quedando comprometida la parte incursa en la situación de fuerza mayor o caso fortuito, a dar aviso inmediato a la otra parte, a demostrar plenamente el hecho como tal y que el mismo no se originó por su culpa. Desde este momento se suspenderán las obligaciones asumidas por cada uno de los contratantes y se restablecerán cuando desaparezcan los motivos o circunstancias que la generaron. Para los efectos del presente contrato constituyen eventos de fuerza mayor o caso fortuito, los siguientes acontecimientos: Actos o acciones terroristas; sabotajes; actos malintencionados de terceros; guerra; insurrección civil; revueltas; tormentas; terremotos; incendio; explosiones; vientos huracanados; inundaciones; avalanchas; considerables deslizamientos de tierra; tormentas eléctricas. Las partes contratantes, en su condición de miembros del SIN, y por tanto, sometidas al Reglamento de Operación del SIN, expresamente aceptan que las fallas que se presenten en los sistemas de transmisión de energía, constituyen una falla en el transporte de la energía pero no una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito ni causa de incumplimiento, a no ser que estos eventos impliquen un imposible técnico de suministrar la energía, incluyendo la de respaldo en cuyo caso configurarán una fuerza mayor o caso fortuito. PARAGRAFO: Si el evento de fuerza mayor o caso fortuito impide la ejecución del contrato por un término continuo superior a dos (2) meses, podrá terminarse el contrato siempre que la iniciativa de terminación sea ejercida por la parte que venga cumpliendo las obligaciones pactadas, sin que por ese motivo deba cancelarse compensación o indemnización alguna. En esta circunstancia, quien tenga derecho a la terminación lo informará por escrito a la otra parte por lo menos con treinta (30) días calendario de anticipación, a la fecha en que cesarán definitivamente las obligaciones y compromisos contraídos. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO Y TERMINACION DEL CONTRATO: Sin perjuicio de las circunstancias particulares señaladas en las demás cláusulas del presente contrato, constituyen causales de incumplimiento: 1. Si EL CONSUMIDOR deja de cumplir injustificadamente con su obligación de pagar el valor total o parcial equivalente a dos (2) facturas de energía eléctrica contratada o consumida. 2. Si una de las partes se encuentra en proceso de liquidación. 3. En el evento de que una de las partes intervinientes ceda o transfiera a un tercero el presente contrato total o parcialmente, sin la autorización previa, expresa y escrita de la contra-parte. Ocurrido uno cualquiera de los anteriores eventos de incumplimiento y vencido el término o términos establecidos para que la parte incumplida pueda reiniciar el debido cumplimiento de sus obligaciones, la parte cumplida podrá declarar terminado el presente contrato notificando a la otra con diez (10) días calendario de anticipación, como mínimo, a la fecha desde la cual se entiende terminado, haciendo efectivas las multas, indemnizaciones y cláusula penal respectiva. 4. El retiro de uno de los agentes xxx xxxxxxx. 5. El incumplimiento EL PROVEEDOR de constituir los mecanismos de cubrimiento para las transacciones xxx xxxxxxx de energía mayorista de energía en los plazos establecidos en la regulación vigente. PARÁGRAFO 1: Para efectos de dar aplicación a la terminación unilateral del contrato en los términos establecidos en la presente cláusula, la parte cumplida notificará el incumplimiento a la parte incumplida, la cual tendrá cinco (5) días hábiles para resolver el incumplimiento. Pasado este término sin resolver el incumplimiento, el contrato se dará por terminado de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento adicional o declaración judicial, pudiendo la parte cumplida ejercer su derecho al pago de la cláusula pena. PARAGRAFO 2: Si por causa imputable al PROVEEDOR no es registrado el presente contrato por parte del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, por encontrarse aquel incurso en una de las causales de limitación de suministro como agente moroso del sector, este hecho no eximirá de responder por el suministro de la energía contratada y a los precios pactados en este contrato. En el caso en el que EL CONSUMIDOR deba recurrir a la bolsa o a otro agente a comprar dicha energía por encima del precio pactado en este contrato, EL PROVEEDOR reconocerá al CONSUMIDOR dicha diferencia al momento de la presentación de la factura respectiva. PARÁGRAFO 3: En el evento de terminación unilateral del contrato por alguna de las causales señaladas en la cláusula anterior, la parte afectada informará inmediatamente al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y queda facultada para solicitarle la suspensión o terminación del despacho del contrato. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA. CESION DEL CONTRATO. El presente contrato así como los derechos y obligaciones que surgen del mismo, no podrá ser cedido total ni parcialmente por una de las partes sin el previo consentimiento de la otra, manifestado por escrito. La cesión del contrato implica la transferencia de todos los derechos y obligaciones que del mismo se derivan y libera, en consecuencia, a la parte cedente de todos y cada uno de los compromisos que hubiere contraído, salvo disposición legal en contrario. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA. LIQUIDACION DEL CONTRATO. La liquidación del contrato deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a su terminación y se hará constar en un acta suscrita por las partes. De presentarse la liquidación del contrato por terminación anticipada, se procederá de conformidad a la fórmula pactada por las partes. En el evento en que el ASIC llegare a rectificar los datos que impliquen una nueva factura de energía con posterioridad a esta fecha, las partes se obligan a realizar los ajustes y pagos que fuesen del caso. CLAUSULA DÉCIMA SÉXTA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: Para respaldar el estricto cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato EL PROVEEDOR deberá entregar a EL CONSUMIDOR a titulo de garantía de cumplimiento del contrato, una póliza equivalente a un 3% del monto del contrato; autorizando a EL CONSUMIDOR para hacerla efectivo en caso de incumplimiento por parte de EL PROVEEDOR. Estos documentos deberán suscribirse y entregarse por parte de EL PROVEEDOR al CONSUMIDOR simultáneamente con el contrato debidamente firmado por EL PROVEEDOR; la vigencia de la garantía de cumplimiento será a partir del inicio de operación comercial del contrato hasta 3 meses después de finalizado. CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA: CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: Las partes se comprometen a mantener la debida reserva, no divulgar a terceros ni hacer uso para terceros o para operaciones distintas a la ejecución del presente contrato, cualquier información de carácter técnico, financiero, estadístico o comercial que obtenga, o que le sea revelada por la otra parte, así como cualquier información sobre las operaciones, métodos, y sistemas de la otra parte. CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Las partes declaran que no se encuentran incursas para la celebración y ejecución del presente contrato, en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley y particularmente en aquellas señaladas en la constitución, en el artículo 8 de la ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMO NOVENA. RÉGIMEN JURIDICO. El presente contrato se rige por las normas del derecho privado y, en especial, por las leyes 142 y 143 de 1994 y demás normas concordantes vigentes. Si con posterioridad a la fecha de su celebración y perfeccionamiento se expiden o promulgan disposiciones legales que modifiquen los términos, condiciones y derechos adquiridos mediante este contrato, las partes expresamente se obligan a realizar en el menor tiempo posible, todas las modificaciones y ajustes necesarios para dar cumplimiento a las nuevas regulaciones y para restablecer el equilibrio económico de manera que se brinden mutuamente los instrumentos que les permitan ejecutar el contrato dentro de las condiciones económicas, financieras y de operación inicialmente pactadas. Igualmente se aplicará a este contrato todas las normas relativas al retiro de los agentes xx xxxxxxx y contenidas en la Resolución CREG 156 de 2011. CLAUSULA VIGESIMA: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Todas las comunicaciones y notificaciones a que haya lugar en razón del presente contrato serán remitidas por las partes así:
PROVEEDOR:
DIRECCION:
APARTADO
TELEFONO:
FAX:
CIUDAD:
CONSUMIDOR:
DIRECCION:
APARTADO AÉREO:
TELÉFONOS:
FAX:
CIUDAD:
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: DOMICILIO CONTRACTUAL E IDIOMA. Para todos los efectos legales se conviene como domicilio la ciudad de Manizales y como idioma el español. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: GASTOS DE LEGALIZACION. Los gastos que se ocasionen por la celebración y perfeccionamiento del contrato serán asumidos por EL PROVEEDOR. XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes y sólo comenzará a ejecutarse cuando EL CONSUMIDOR y EL PROVEEDOR cumplan con la obligación de registrarlo ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC.
Para constancia, se firma en Manizales, por EL CONSUMIDOR a los _______________ y en Medellín, por el PROVEEDOR a los _______________
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EL CONSUMIDOR EL PROVEEDOR