INSTRUCCIONES PARA LA CONTRATACION EN VALDEZCARAY, SOCIEDAD ANONIMA NO SUJETA A REGULACION ARMONIZADA. LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO.
VALDEZCARAY, S.A. ESTACION DE ESQUI Y MONTAÑA
INSTRUCCIONES PARA LA CONTRATACION EN VALDEZCARAY, SOCIEDAD ANONIMA NO SUJETA A REGULACION ARMONIZADA. LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO.
OBJETO DE LA INSTRUCCION
Valdezcaray, S.A. (en adelante VALDEZCARAY) forma parte del sector público y se considera un poder adjudicador distinto de las Administraciones Públicas, conforme a lo que se establece en el artículo 3,1 d) y 3,3 b) de la Ley 30/2007 del 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El art. 175 de la Ley de Contratos del sector público, relativo a la adjudicación de los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, dispone lo siguiente:
Artículo 175. Adjudicación de los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada.
En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada serán de aplicación las siguientes disposiciones:
a) La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
b) Los órganos competentes de las entidades a que se refiere esta sección aprobarán unas instrucciones, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados en la letra anterior y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa.
Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante de la entidad.
Con esta instrucción se da cumplimiento a lo establecido en la disposición legal antes transcrita. El objeto de la instrucción es fijar los procedimientos que va a seguir VALDEZCARAY para la selección del contratista y la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, esto es, aquellos contratos distintos de los que se delimitan en el art.13 de la Ley 30/2007.
En cumplimiento de la norma antes citada, estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, quedando publicadas en Internet, en la página Web de VALDEZCARAY.
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION
La contratación no sujeta a regulación armonizada se llevará a cabo básicamente por alguno de los siguientes procedimientos regulados por la citada Ley en función de las características del objeto que se quiera contratar:
• Procedimiento abierto
• Procedimiento restringido
• Procedimiento negociado
Igualmente, aunque con carácter ocasional, VALDEZCARAY podrá recurrir al procedimiento de Diálogo Competitivo en los supuestos y condiciones contemplados en la Ley 30 /2007.
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el art. 95 de la Ley 30/2007. Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 € para contratos de obras, o a 18.000 €, cuando se trate de otros contratos. Ambas cifras se consideran “sin IVA”.
Las contrataciones que superen los límites establecidos para contratos menores y que a su vez estén por debajo del umbral que se considere en cada momento como regulación armonizada (según lo establecido en la Ley 30/2007), se regirán ordinariamente por lo establecido a continuación:
CONTRATO DE OBRAS
Importe Euros sin IVA Desde Hasta | Procedimiento de adjudicación | |
50.000 | 200.000 | Procedimiento abierto, restringido o negociado con y sin publicidad, siendo VALDEZCARAY quien decidirá el mismo en función de las características de la contratación |
200.000 | 1.000.000 | Procedimiento abierto, restringido o negociado con publicidad, siendo VALDEZCARAY quien decidirá el mismo en función de las características de la Contratación |
1.000.000 | 5.150.000 | Procedimiento abierto o restringido a elegir por VALDEZCARAY. Podría utilizarse el negociado en los supuestos contemplados en los art.154 y 155 |
CONTRATO DE SERVICIOS Y SUMINISTROS (*)
Importe Euros sin IVA Desde Hasta | Procedimiento de adjudicación | |
18.000 | 60.000 | Procedimiento abierto, restringido o negociado con y sin publicidad, siendo VALDEZCARAY quien decidirá el mismo en función de las características de la contratación |
60.000 | 100.000 | Procedimiento abierto, restringido o negociado con publicidad, siendo VALDEZCARAY quien decidirá el mismo en función de las características de la contratación |
100.000 | 206.000 | Procedimiento abierto o restringido a elegir por VALDEZCARAY. Podría utilizarse el negociado en los supuestos contemplados en los art.154, 157 y 158 |
(*) Los contratos de servicios que figuren entre las categorías 17 y 27 (ambas inclusive) del Anexo II de la Ley 30/2007 y que superen el umbral de regulación armonizada, se regirán también por lo establecido en este cuadro y en el manual de instrucciones del que este cuadro forma parte.
Para el resto de contratos recogidos en la Ley 30/2007 diferentes a los de Obras, Servicios y Suministros, y que ocasionalmente pudieran ser susceptibles de uso por VALDEZCARAY, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en la citada Ley.
CASOS PARTICULARES DE ADJUDICACION
Supuestos excluidos de publicidad en procedimiento negociado
En los casos establecidos por la Ley 30/2007 que son:
1. En los casos en que se hayan presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todas
las empresas licitadoras que en el procedimiento seguido con anterioridad, hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos y sólo a dichas empresas.
2. Los contratos de valor inferior a 200.000 € , si se trata de contratos de obras y los contratos de servicios o suministros cuyo precio sea inferior a 60.000 €.
La petición de ofertas en procedimientos negociados sin publicidad se deberá hacer por escrito, de manera simultánea a todas las personas, físicas o jurídicas, seleccionadas.
Supuestos excluidos de publicidad y concurrencia en procedimiento negociado
En los casos establecidos por la Ley 30/2007 que son:
1. Cuando por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, el contrato sólo pueda encomendarse a una empresa determinada.
2. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación del art. 96 de la Ley 30/2007. En estos casos se estará a lo dispuesto por el art. 97 de la mencionada Ley.
3. En los contratos de obras en los supuestos recogidos en los apartados b y c del artículo 155 de la Ley.
4. En los contratos de suministros en los supuestos recogidos en los apartados b, c, d y e del artículo 157 de la Ley.
5. En los contratos de servicios en los supuestos recogidos en los apartados b y c del artículo 158 de la Ley .
En los procedimientos que no requieran concurrencia, no será obligatoria la petición de ofertas por escrito.
DIFUSION DEL PROCESO DE ADJUDICACION
La información relativa a todo el proceso de contratación, en los casos que sea obligada su difusión, se llevará a cabo por VALDEZCARAY por alguno de los siguientes procedimientos:
• Publicación en el B.O.R. y cartas de comunicación a los licitadores.
• Inclusión en el perfil del contratante.
Los datos de los que presenten oferrtas podrán ser publicados en el perfil de contratante situado en la Página Web de VALDEZCARAY tal y como se establece en la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
ORGANO DE CONTRATACION
El órgano de contratación de VALDEZCARAY es su Consejo de Administración en pleno o las personas que ostentan facultades delegadas del mismo en virtud de los acuerdos adoptados por el Consejo en cada caso y siempre que estén debidamente inscritos en el Registro Mercantil dichos poderes.
Finalmente, VALDEZCARAY, S.A., se regirá por la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público en todas aquellas cuestiones que pudieran serle de aplicación, adaptando en su caso a las necesidades de la sociedad, los pliegos - tipo de contratación que la Comunidad Autónoma de La Rioja apruebe, sin que en ningún caso pueda afectar negativamente a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.