Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UNAM”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
, , ASISTIDO POR , ; Y POR LA OTRA PARTE, , AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “(La Contraparte)”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR , , A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “LA UNAM”:
1. Que de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica, que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.
2. Que la representación legal de esta Casa de Estudios recae en su Rector, Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, según lo dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General; teniendo, conforme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla.
3. Que el , en su carácter de , cuenta con las facultades necesarias para suscribir este instrumento, de conformidad con el Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte, publicado en Gaceta UNAM el 5 de septiembre de 2011.
4. Que dentro de su estructura orgánico-administrativa se encuentra , quien cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento, cuyo(a) titular es .
5. Que señala como su domicilio legal el 9° piso de la Torre de Rectoría, en Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04510.
II. DECLARA “(La Contraparte)”:
1. Que es .
2. Que tiene como objetivo .
3. Que el , en su carácter de , cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento, tal como lo acredita con
.
4. Que señala como su domicilio legal el ubicado en .
III. DECLARAN “LAS PARTES”:
ÚNICO. Que expuesto lo anterior, están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio es .
Opciones / Sugerencias:
a) la colaboración entre “LAS PARTES” con el fin de realizar el proyecto de
.
b) el desarrollo de los servicios de investigación consistentes en .
c) el desarrollo de los servicios académicos consistentes en .
d) colaborar en los campos de la docencia y/o de la investigación realizando conjuntamente actividades académicas y/o científicas en áreas de interés común.
(Incluir cuando el objeto se encuentre pactado en términos generales)
Para la ejecución del objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” convienen llevar a cabo las actividades que a continuación se enuncian:
1.
2.
3.
TERCERA. CONVENIOS ESPECÍFICOS
(Incluir cuando el objeto se encuentre pactado en términos generales)
Para la ejecución de las actividades a que se refiere la Cláusula anterior, “LAS PARTES” celebrarán Convenios Específicos de Colaboración, derivados del presente instrumento, en los que se detallarán con precisión las actividades que habrán de llevarse a cabo en forma concreta y serán suscritos por quienes cuenten con la facultad de comprometerlas y representarlas legalmente.
CUARTA. COMPROMISOS DE “LA UNAM”
(Incluir Cláusula cuando el objeto contemple una actividad o proyecto concreto)
Para la ejecución del objeto de este Convenio, “LA UNAM”, a través de (indicar entidad o dependencia), se compromete a:
1.
2.
3.
QUINTA. COMPROMISOS DE “(La Contraparte)”
(Incluir Cláusula cuando el objeto contemple una actividad o proyecto concreto)
Para la realización del objeto de este instrumento, “(La Contraparte)” se compromete a:
1.
2.
3.
SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
(Incluir Cláusula cuando el objeto contemple una actividad o proyecto concreto)
Para el debido desarrollo del objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” se comprometen a:
1.
2.
3.
SÉPTIMA. APORTACIÓN
(Cláusula opcional, cuando convengan las partes una contraprestación económica)
Para la realización del objeto de este instrumento “(La Contraparte)” se obliga aportar a “LA UNAM” la cantidad de $ (señalar monto con número y letra) . (Puede ser en pesos o moneda extranjera)
“LAS PARTES” convienen que la aportación se realizará el _(precisar fecha de entrega) , en (lugar o domicilio) .
(En caso que la contraparte solicite el desglose del I.V.A., deberá preverse lo necesario en el recibo correspondiente)
OCTAVA. COMISIÓN TÉCNICA
Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente Convenio, “LAS PARTES” integrarán una Comisión Técnica, dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la firma de este documento, (puede ser formada por los responsables designados en la siguiente Cláusula), cuyas atribuciones serán:
a) Determinar y aprobar las acciones factibles de ejecución.
b) Dar seguimiento a las actividades previstas en este instrumento.
c) Resolver toda controversia e interpretación que se derive del presente Convenio, respecto de su operación, formalización y cumplimiento.
d) Las demás que acuerden “LAS PARTES”.
NOVENA. RESPONSABLES
Para la ejecución de las actividades del presente Convenio, “LAS PARTES” designan como responsables:
Por parte de “LA UNAM”, a (Nombre) , (Cargo) .
Por parte de “(La Contraparte)”, a (Nombre) , (Cargo) .
DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL
“LAS PARTES” convienen que el personal aportado por cada una para la realización del presente Xxxxxxxx, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
DÉCIMA PRIMERA. PROPIEDAD INTELECTUAL
(Si el objeto se encuentra en términos generales)
La propiedad intelectual que se genere de los trabajos realizados con motivo de la suscripción de los Convenios Específicos de Colaboración que se deriven de este (como son entre otros, publicaciones de diversas categorías, artículos, folletos, coproducciones y su difusión), estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban “LAS PARTES”, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos.
“LAS PARTES” podrán utilizar en sus funciones la información o resultados derivados de las actividades desarrolladas.
(Si el objeto define una actividad de investigación en particular)
La titularidad de los derechos de propiedad intelectual, en su aspecto patrimonial corresponderá a , dando el debido reconocimiento moral a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. “LA UNAM” podrá utilizar la información o resultados que se deriven del presente instrumento en sus funciones académicas.
(Si el objeto define una actividad de educación continua en particular en su modalidad presencial)
“(La Contraparte)” reconoce que los programas académicos, manuales, notas, diseño, contenido tecnológico del material didáctico y métodos de exposición de (los cursos, talleres, diplomados, etc.) objeto del presente Xxxxxxxx, son propiedad de “LA UNAM” y que debe dárseles el tratamiento de información sujeta a derechos de propiedad intelectual. Por lo tanto, “(La Contraparte)” conviene en no quitar o alterar cualquier aviso de derecho de propiedad de “LA UNAM” o de cualquier otra entidad que estén contenidos en el material educativo.
En el caso de que llegaran a generarse otros productos o conocimientos con motivo de la ejecución de este Convenio, susceptibles de registro o explotación, los derechos
patrimoniales corresponderán a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de protección de la materia, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en su realización. Si los trabajos se realizaran por personal de ambas partes, la titularidad les corresponderá a las dos en proporción a su participación.
“LAS PARTES” podrán utilizar la información derivada de las actividades desarrolladas en sus actividades académicas.
Para el uso de las marcas, logotipos o emblemas de “LAS PARTES”, no podrán aparecer del mismo lado, o una encima de la otra denotando una asociación de marcas; además de que no serán de mayor tamaño una respecto de la otra; debiendo ser únicamente utilizadas durante la vigencia del presente instrumento.
(Si el objeto define una actividad de educación continua en particular en su modalidad en línea)
“(La Contraparte)” reconoce que los programas académicos, manuales, notas, diseño, contenido tecnológico del material didáctico y métodos de exposición de (los cursos, talleres, diplomados, etc.) objeto del presente Xxxxxxxx, son propiedad de “LA UNAM” y que debe dárseles el tratamiento de información sujeta a derechos de propiedad intelectual. Por lo tanto, “(La Contraparte)” conviene en no quitar o alterar cualquier aviso de derecho de propiedad de “LA UNAM” o de cualquier otra entidad que estén contenidos en el material educativo.
En el caso de que llegaran a generarse otros productos o conocimientos con motivo de la ejecución de este Convenio, susceptibles de registro o explotación, los derechos patrimoniales corresponderán a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de protección de la materia, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en su realización. Si los trabajos se realizaran por personal de ambas partes, la titularidad les corresponderá a las dos en proporción a su participación.
“LAS PARTES” acuerdan que podrán utilizar la información o resultado de los trabajos que se deriven del presente instrumento y que no sea de carácter confidencial, para los fines propios de su naturaleza académica, de docencia y/o investigación.
Las publicaciones que lleguen a emitirse como resultado de los trabajos conjuntos, se realizarán de común acuerdo y previa protección legal que proceda, gozando conjuntamente de los reconocimientos que por este concepto se generen.
Para el uso de las marcas, logotipos o emblemas de “LAS PARTES”, no podrán aparecer del mismo lado, o una encima de la otra denotando una asociación de marcas; además de que no serán de mayor tamaño una respecto de la otra; debiendo ser únicamente utilizadas durante la vigencia del presente instrumento.
(Si el objeto contempla movilidad académica o servicio social)
De generarse productos o conocimientos con motivo de la ejecución de este Convenio, susceptibles de registro o explotación, los derechos patrimoniales corresponderán a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de protección de la materia, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en su realización. Si los trabajos se realizaran por personal de ambas partes, la titularidad les corresponderá a las dos en proporción a su participación.
“LAS PARTES” podrán utilizar la información derivada de las actividades desarrolladas en sus actividades académicas.
DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD
(Cláusula Optativa, en la que, en su caso, se deberá incluir la normativa que le resulte aplicable a la contraparte, además de la que se enuncia)
(De ser una contraparte extranjera)
“LAS PARTES” convienen en mantener bajo estricta confidencialidad, cuando lo consideren conveniente, cualquier tipo de documentación, información o proceso que se genere o intercambie con motivo de la ejecución del presente instrumento, sujetándose a la normativa aplicable en esta materia a cada una. “LA UNAM” observará lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México y en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en Posesión de la Universidad Nacional Autónoma de México.
(De ser una contraparte nacional)
“LAS PARTES” se comprometen a guardar confidencialidad respecto de cualquier tipo de documentación, información o proceso que se genere o intercambie con motivo de la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio, las que se sujetarán en lo que les resulte aplicable a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en Posesión de la Universidad Nacional Autónoma de México y demás normativa en materia de confidencialidad.
DÉCIMA TERCERA. RESPONSABILIDAD CIVIL
Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que así determinen.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA
El presente instrumento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración hasta el , y podrá ser prorrogado, previa evaluación de los resultados obtenidos, mediante la celebración de un Convenio de Prórroga entre “LAS PARTES”.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” podrán de mutuo acuerdo terminar de manera anticipada el presente Convenio, cuando así convenga a sus intereses. De llegarse a actualizar este supuesto,
se deberá dar aviso por escrito a la contraparte con días hábiles de
anticipación, para formalizar el correspondiente Convenio de Terminación.
(Incluir si el objeto se pacta en términos generales)
En este caso, “LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que deberán continuar hasta su conclusión las acciones ya iniciadas con la celebración de los Convenios Específicos de Colaboración, salvo pacto en contrario.
(Incluir si el objeto define una actividad en particular por la que se entregue una aportación a la UNAM)
En este caso, “LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros y “(La Contraparte)” cubrirá invariablemente a “LA UNAM” la totalidad de los gastos erogados y trabajos realizados hasta ese momento.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES
El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad de “LAS PARTES”, mediante la firma del Convenio Modificatorio respectivo; dichas modificaciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO
“LAS PARTES” convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por estas de común acuerdo a
través de la Comisión Técnica a que se refiere la Cláusula instrumento.
DÉCIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN
(Cláusula Optativa)
del presente
Si en última instancia “LAS PARTES” no llegaran a ningún acuerdo, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales competentes de , renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro, u otra causa.
(Se sugiere el sometimiento jurisdiccional a los Tribunales competentes de la Ciudad de México, pero se podrá reconocer la jurisdicción de los Tribunales competentes en alguna otra entidad federativa, o en su caso instancias de arbitraje y mediación internacional)
Leído que fue el presente instrumento y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcances, lo firman por , en la Ciudad de México, a los días del mes de del año .
POR “LA UNAM” | POR “(La Contraparte)” |
(Nombres y Cargos que deberán de ser los mismos que aparecen en el proemio y declaraciones) | (Nombre y Cargo que deberá de ser el mismo que aparece en el proemio y declaraciones) |