Contrato de Adhesión
Contrato de Adhesión
Entre el Cliente y VISION Banco S.A.E.C.A. (“El Banco”), quien fija domicilio en Xxxx. Xxx. Xxxxxx Xx 0000 c/ Concejal Xxxxxx, se celebra el presente contrato de AHORRO PROGRAMADO (el “Contrato”), que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
CONDICIONES CONTRACTUALES
1. A la solicitud de este servicio, el Cliente debe disponer de una Cuenta de Ahorro a la vista o Cuenta Corriente con uso de firma individual o indistinta, de la cual se debitará la suma comprometida para el primer abono del Ahorro Programado y por ende el Banco queda autorizado a realizar débito automático de la misma; El Cliente se compromete a contar con saldo suficiente disponible, en el periodo establecido para los débitos en los meses siguientes, durante el plazo total fijado y comprometido.
2. El Banco determinará los requisitos básicos que el Cliente debe cumplir para adherirse a este servicio.
El Banco habilita el presente servicio en distintos plazos estableciendo tasas de interés diferentes para cada uno de ellos.
3. El Cliente podrá solicitar una o varias Cuentas de Ahorro Programado. El Cliente acepta que cada solicitud equivale a la apertura de una Cuenta de Ahorro, la cual será habilitada a su nombre y en la cual se acredita los fondos o cuotas mensuales así como los intereses producidos.
4. Las imposiciones efectuadas, recibirán intereses a la tasa anual pactada con capitalización mensual, siempre y cuando el Cliente cumpla en tiempo y forma con sus imposiciones en virtud de lo contratado.
5. Serán causales de cancelación automática del servicio, con aplicación de lo establecido en el punto nueve (9) de este apartado: a) La falta de fondos en la Cuenta indicada para la realización del débito automático por tres meses consecutivos, b) La cancelación de la Cuenta de donde se debita los montos, por parte del Cliente o del Banco, y la inexistencia de otra cuenta para realizar el débito, c) El impedimento de seguir operando con el Banco, d) El bloqueo de la Cuenta de donde se debitan los montos mensuales.
6. No se admitirán débitos inferiores de la imposición establecida, ni adelantar cuotas mensuales, sin embargo el Cliente podrá realizar refuerzos hasta una vez al mes, hasta el monto de la imposición establecida. El Cliente podrá realizar el pago de los refuerzos a través de la Banca Web (Visión Online), u otros canales habilitados por el Banco.
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7. La vigencia del servicio será hasta el cumplimiento del plazo comprometido en la solicitud y a su vencimiento, quedará concluido de pleno derecho sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna. A partir del día siguiente del vencimiento el capital acumulado estará acreditado y disponible en la Cuenta de Ahorro a la vista o Cuenta Corriente designada por el Cliente; desde este momento, la generación de intereses será según corresponda a la vigente para Cuenta de Ahorro Vista o Cuenta Corriente.
8. Los depósitos realizados en las cuentas de ahorro programado solo podrán ser retirados: a) Al vencimiento del plazo convenido, conforme a lo establecido en el punto anterior, b) Por motivos de fuerza mayor, o voluntad unilateral que obliguen al Cliente a rescindir anticipadamente el servicio, por renuncia o exclusión, comunicada en forma eficiente a través de los distintos canales habilitados por El Banco al efecto, incluido los canales alternativos tecnológicos. En este caso se practicará la liquidación en la forma prevista en el punto nueve (9) de este apartado. c) Por fallecimiento o incapacidad del titular de la cuenta designada durante la vigencia del servicio; en este caso se practicará la liquidación prevista en el punto nueve (9) de este apartado, y los montos resultantes se regirán por las disposiciones del Código Civil (El Banco entregará los fondos a los declarados herederos por el Juez competente o los depositará en la cuenta del juicio sucesorio o de la instancia que indique la orden judicial)
9. La liquidación del Ahorro Programado, antes del vencimiento pactado, se realizará a la tasa de interés que corresponda en ese momento a una Cuenta de Ahorro a la Vista, modificándose el saldo de la misma en el monto que se determine según el re cálculo de intereses a la nueva tasa, desde el inicio del abono por cada imposición hasta la fecha de la variación. Dicha Liquidación contemplará el descuento por "Comisión por Cancelación Anticipada", vigente en el momento de la cancelación según el Tarifario que se publica mensualmente.
10. En caso de embargos judiciales, o medidas judiciales respecto a fondos del Cliente, El Banco dará curso a lo solicitado, y aplicará lo dispuesto en el punto nueve (9), procediendo según lo indique la orden judicial.
11. El Cliente constituye domicilio en los lugares indicados en la solicitud y el Banco en el establecido en este Contrato, lo que subsistirán mientras no se comunique el cambio en forma fehaciente y serán competentes los tribunales en lo Civil y Comercial xx Xxxxxxxx para todos los efectos del presente Contrato.
Este documento forma parte del Contrato Único de Servicios Bancarios, firmado por el Cliente, al cual se adhiere, y reconoce como vigentes sus términos en las condiciones Generales y Especiales.
Leído de xxx.xxxxxxxxxxx.xxx – Contrato de Adhesión de Ahorro Programado, y aprobado por medio electrónico.
Aceptado.
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