INFORME DEL DIRECTOR GENERAL AL ÓRGANO DE EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES SOBRE LOS HECHOS OCURRIDOS RECIENTEMENTE EN RELACIÓN CON EL COMERCIO
WT/TPR/OV/W/11
10 de julio de 2017
(17-3670) Página: 1/156
Órgano de Examen de las Políticas Comerciales
INFORME DEL DIRECTOR GENERAL AL ÓRGANO DE EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES SOBRE LOS HECHOS OCURRIDOS RECIENTEMENTE EN RELACIÓN CON EL COMERCIO
(De mediados de octubre de 2016 a mediados xx xxxx de 2017)
Índice
CONCLUSIONES PRINCIPALES 3
RESUMEN 8
1 INTRODUCCIÓN 10
2 EVOLUCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL RECIENTE 11
2.1 Perspectiva general 11
2.2 Evolución económica 12
2.3 Comercio de mercancías 14
2.4 Comercio de servicios comerciales 18
2.5 Previsiones comerciales y perspectivas de la economía 19
3 EVOLUCIÓN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES Y RELACIONADAS
CON EL COMERCIO 25
3.1 Resumen de las tendencias identificadas durante el período objeto de examen 25
3.2 Medidas comerciales correctivas 31
3.3 Medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) 43
3.4 Obstáculos técnicos al comercio (OTC) 51
3.5 Evolución de la política agrícola 58
3.6 Apoyo económico general 67
3.7 Evolución de las políticas comerciales en otros ámbitos 68
4 EVOLUCIÓN DE LA POLÍTICA SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS 79
5 EVOLUCIÓN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES Y DE PROPIEDAD
INTELECTUAL 00
XXXXX 0 MEDIDAS DE FACILITACIÓN XXX XXXXXXXX 00
XXXXX 0 MEDIDAS COMERCIALES CORRECTIVAS 00
XXXXX 0 OTRAS MEDIDAS COMERCIALES Y RELACIONADAS CON XX XXXXXXXX 000
XXXXX 0 MEDIDAS QUE AFECTAN AL COMERCIO DE SERVICIOS 122
Recuadro 1 Acerca del informe de vigilancia de la OMC
En el presente informe de vigilancia de la OMC se examinan las medidas comerciales y relacionadas con el comercio que han aplicado los Miembros de la OMC durante el período comprendido entre el 16 de octubre de 2016 y el 15 xx xxxx de 2017. Se trata de una contribución preparatoria de mitad de año al informe anual del Director General previsto en el mandato del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales, en el que el Director General proporciona a los Miembros de la OMC una revista general de la evolución del entorno comercial internacional. El informe de vigilancia de mitad de año más reciente se distribuyó el 4 de julio de 2016, y el último informe anual de vigilancia del comercio (WT/TPR/OV/19) del Director General se publicó el 21 de noviembre de 2016.
El presente informe se publica bajo la exclusiva responsabilidad del Director General de la OMC.
El informe de vigilancia del comercio es ante todo un ejercicio de transparencia. Es de carácter puramente fáctico y no tiene ningún efecto jurídico en los derechos y las obligaciones de los Miembros de la OMC. Se entiende sin perjuicio de las posiciones negociadoras de los Miembros y no tiene ninguna consecuencia legal por lo que respecta a la conformidad de cualquier medida en él mencionada con cualquier Acuerdo de la OMC o con cualquiera de sus disposiciones.
La finalidad del informe de vigilancia es dar a conocer las últimas tendencias en la aplicación de una amplia gama de medidas de política que facilitan o restringen las corrientes comerciales, así como proporcionar información actualizada sobre la situación del comercio mundial. El informe no pretende pronunciarse sobre si una medida comercial es proteccionista o no, ni cuestionar el derecho explícito de los Miembros a adoptar determinadas medidas comerciales. Los informes van evolucionando en cuanto a la cobertura y el análisis de las cuestiones relacionadas con el comercio, y tienen en cuenta los debates celebrados entre los Miembros de la OMC en el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales.
Si bien las medidas restrictivas del comercio que abarca el informe de vigilancia tienen un efecto de restricción de las corrientes comerciales, casi todas ellas parecen haberse adoptado en el marco de las flexibilidades previstas en el sistema multilateral de comercio. En cuanto a las medidas de aumento de aranceles incluidas en los informes, también es importante destacar que la gran mayoría se adoptan dentro de unos topes consolidados y aparentemente no incumplen las normas de la OMC.
Con respecto a las medidas comerciales correctivas, se ha puesto de manifiesto en los debates entre los Miembros de la OMC que algunas de estas medidas se adoptan para corregir lo que algunos perciben como una distorsión xxx xxxxxxx provocada por las prácticas comerciales de entidades de otro interlocutor comercial. De hecho, el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones de la OMC permiten a los Miembros de la OMC imponer derechos antidumping o compensatorios para contrarrestar lo que se considera como dumping o subvención causante de daño de productos exportados de un Miembro a otro. Los informes de vigilancia no pueden determinar si se han producido esas prácticas supuestamente causantes de distorsión, ni dónde ni cuándo. En ellos nunca se ha definido el uso de medidas comerciales correctivas como proteccionista o incompatible con las normas de la OMC, ni se ha criticado a los Gobiernos por ese uso. El objetivo principal de la vigilancia de estas medidas es aportar una mayor transparencia y detectar nuevas tendencias.
En lo que respecta a las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) y los obstáculos técnicos al comercio (OTC) que abarca el informe, cabe subrayar que no se clasifican ni se contabilizan como restrictivas o facilitadoras del comercio, y la tendencia al alza del número de notificaciones de tales medidas se explica únicamente por las disposiciones en materia de transparencia de los Acuerdos. En los informes siempre se ha puesto de relieve la premisa básica de que el incremento del número de notificaciones MSF y OTC no entraña automáticamente un mayor recurso a medidas proteccionistas o que restringen innecesariamente el comercio, sino más bien una mayor transparencia en relación con esas medidas. Por último, en los informes se expone con claridad que los Acuerdos MSF y OTC permiten específicamente a los Miembros adoptar medidas para alcanzar determinados objetivos de política legítimos.
La Secretaría de la OMC procura que los informes de vigilancia del comercio reflejen de forma fáctica y objetiva las últimas tendencias en la formulación de políticas comerciales. Desde 2008, también se ha tratado de que los informes ofrezcan una perspectiva más amplia y con más matices de las novedades que se producen en el ámbito del comercio internacional. Por ejemplo, se recalca constantemente que, a pesar de que el número de medidas específicas y a menudo restrictivas del comercio a largo plazo sigue siendo un motivo de preocupación, hay otros factores clave, como la recesión económica general, que han tenido una influencia notable en la desaceleración del comercio. Tanto por un lado como por otro, es necesario mantener la vigilancia.
CONCLUSIONES PRINCIPALES
• Los Miembros de la OMC aplicaron 74 nuevas medidas restrictivas del comercio durante el período objeto de examen (de mediados de octubre de 2016 a mediados xx xxxx de 2017), como medidas nuevas o adicionales en materia de aranceles, reglamentos aduaneros y restricciones cuantitativas, es decir, un promedio de casi 11 nuevas medidas al mes. Esto representa un descenso considerable respecto al período anterior y se trata del promedio mensual más bajo desde 2008.
• Durante el período examinado, los Miembros de la OMC aplicaron 80 medidas destinadas a la facilitación del comercio, entre ellas la eliminación o reducción de aranceles y la simplificación de los procedimientos aduaneros. Esto equivale a un promedio de más de 11 nuevas medidas al mes, segundo promedio mensual más bajo desde que se inició la vigilancia del comercio en 2008.
• Durante el período objeto de examen, el valor estimado del comercio abarcado por las medidas de facilitación del comercio de importación (183.000 millones de dólares EE.UU.) superó con creces el valor estimado del comercio abarcado por las medidas restrictivas del comercio de importación (49.000 millones de dólares EE.UU.).
• El presente informe también pone de manifiesto que las investigaciones iniciadas en materia de medidas comerciales correctivas representaron el 44% del número total de medidas comerciales adoptadas durante el período objeto de examen, aunque el volumen de comercio abarcado es relativamente pequeño (27.000 millones de dólares EE.UU. para la iniciación de investigaciones y 6.000 millones para las terminaciones).
• La transparencia y la previsibilidad de la política comercial siguen siendo cruciales para todos los agentes de la economía mundial. Los Miembros de la OMC deben mostrar liderazgo reiterando su compromiso en favor del comercio abierto y mutuamente beneficioso, como factor impulsor del crecimiento económico y principal motor de la prosperidad.
• Ante un panorama global de persistente incertidumbre económica, los Miembros de la OMC deben tratar de seguir mejorando el entorno comercial mundial, en particular aplicando el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC, que entró en vigor el pasado mes de febrero, y aunando esfuerzos para lograr un resultado satisfactorio en la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC, que tendrá lugar en diciembre.
Medidas restrictivas del comercio
(Promedio mensual
22
19
15
15
15
14
13
12
12
11
25
20
15
10
5
0 |
| |||||||
2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | Mediados Mediados |
de octubre de octubre | ||||||||
de 2015 de 2016 | ||||||||
a mediados a mediados | ||||||||
de octubre xx xxxx | ||||||||
de 2016 de 2017 |
Nota: Los valores se han redondeado. Los cambios con respecto a los promedios de los años anteriores se deben a la constante actualización de la Base de Datos de Vigilancia del Comercio.
Fuente: Secretaría de la OMC.
Medidas de facilitación del comercio
(Promedio mensual)
23
23
19
18
18
17
16
14
11
9
25
20
15
10
5
0 |
| |||||||
2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | Mediados Mediados |
de octubre de octubre | ||||||||
de 2015 de 2016 | ||||||||
a mediados a mediados | ||||||||
de octubre xx xxxx | ||||||||
de 2016 de 2017 |
Nota: Los valores se han redondeado. Los cambios con respecto a los promedios de los años anteriores se deben a la constante actualización de la Base de Datos de Vigilancia del Comercio.
Fuente: Secretaría de la OMC.
Tendencias en relación con las medidas comerciales correctivas: iniciaciones y terminaciones
35
30 29
28 28
25
25
25
23
21
20
18
18
17
16
15
13
13
10
10
5
(Promedio mensual)
0 | ||||||
2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | Mediados | Mediados |
de octubre | de octubre | |||||
de 2015 | de 2016 | |||||
a mediados | a mediados | |||||
de octubre | xx xxxx | |||||
Promedio mensual de iniciaciones Promedio | de 2016 mensual de terminaciones | de 2017 |
Nota: Los valores se han redondeado. Fuente: Secretaría de la OMC.
Resumen de las medidas comerciales, de mediados de octubre de 2016 a mediados xx xxxx de 2017
(Número)
399
174 | 71 | 80 | 74 |
Iniciación de investigaciones en materia de medidas comerciales correctivas Terminación de medidas comerciales correctivas
Medidas de facilitación del comercio
Medidas restrictivas del comercio
Fuente: Secretaría de la OMC.
Comercio abarcado por las medidas relativas a las importaciones, de mediados de octubre de 2016 a mediados xx xxxx de 2017
(Miles de millones de dólares EE.UU.)
266 $EE.UU.
27 | 6 | 183 | 49 |
Iniciación de investigaciones en materia de medidas comerciales correctivas Terminación de medidas comerciales correctivas
Medidas de facilitación del comercio
Medidas restrictivas del comercio
Nota: No se han incluido las medidas relacionadas con la ampliación del ATI. Fuente: Secretaría de la OMC.
RESUMEN
En el presente informe de vigilancia del comercio de la OMC se examinan los acontecimientos relacionados con el comercio que han tenido lugar durante el período del 16 de octubre de 2016 al
15 xx xxxx de 2017.1 El informe refleja de nuevo la importancia de la transparencia y la previsibilidad para todos los agentes de la economía mundial. El sistema mundial de comercio basado en normas, respaldado por la OMC, sigue siendo en la economía mundial un xxxxx fundamental para crear condiciones que favorezcan el crecimiento económico y la prosperidad.
Durante el período objeto de examen, se adoptaron 74 nuevas medidas restrictivas del comercio, entre las que se incluyen medidas nuevas o adicionales en materia de aranceles, reglamentos aduaneros y restricciones cuantitativas, es decir un promedio mensual de casi 11 nuevas medidas al mes. Esto representa un descenso considerable respecto al período anterior y se trata del promedio mensual más bajo desde la crisis financiera de 2008.
Durante el período examinado, los Miembros de la OMC aplicaron 80 medidas destinadas a facilitar el comercio, entre ellas la eliminación o reducción de aranceles y la simplificación de los procedimientos aduaneros. Con poco más de 11 medidas de facilitación del comercio al mes, se trata del segundo promedio mensual más bajo desde la crisis financiera de 2008. El valor del comercio abarcado por las medidas de facilitación de las importaciones (183.000 millones de dólares EE.UU.) es más de tres veces mayor que el valor estimado del comercio abarcado por las medidas restrictivas de las importaciones (49.000 millones de dólares EE.UU.) y más de seis veces mayor que el del comercio abarcado por las investigaciones iniciadas en materia de medidas comerciales correctivas (27.000 millones de dólares EE.UU.). Además, la liberalización asociada a la ampliación del Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI) de la OMC, realizada en 2015, sigue contribuyendo de manera significativa a la facilitación del comercio.
El mayor valor del comercio abarcado por las medidas de facilitación de las importaciones durante el período sometido a examen es un avance muy positivo. Es alentador que los Miembros de la OMC, en su conjunto, sigan recurriendo con moderación a las restricciones del comercio, a pesar de la persistente incertidumbre que predomina en la economía mundial.
Las investigaciones en materia de medidas comerciales correctivas iniciadas durante el período objeto de examen representaron el 44% de todas las medidas comerciales adoptadas en ese período; dentro de ese porcentaje, las investigaciones antidumping representaron alrededor del 85%. Los principales sectores respecto de los cuales se iniciaron investigaciones en materia de medidas comerciales correctivas durante el período examinado fueron el de la madera y manufacturas xx xxxxxx; vehículos; y muebles, artículos de cama y aparatos de alumbrado. Los principales sectores respecto de los cuales se puso fin a medidas comerciales correctivas (derechos) fueron los de manufacturas xx xxxxxx o acero; máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; y aluminio y sus manufacturas. El valor estimado del comercio abarcado por la iniciación de investigaciones y las terminaciones en materia de medidas comerciales correctivas que se recoge en el presente informe es de 27.000 millones de dólares EE.UU. y 6.000 millones de dólares EE.UU., respectivamente.
En el presente informe se abordan también otros temas. Los Miembros de la OMC, en especial los Miembros en desarrollo, siguieron mostrándose muy activos a la hora de notificar sus medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF). Los Miembros de la OMC también siguieron notificando regularmente sus medidas OTC. La mayoría de las notificaciones nuevas fueron presentadas por Xxxxxxxx en desarrollo. Durante el período objeto de examen, las notificaciones de seguimiento de las medidas OTC han aumentado considerablemente. La finalidad de las obligaciones de notificación de medidas MSF y OTC es fomentar una mayor previsibilidad y transparencia en relación con las medidas adoptadas para alcanzar objetivos de política legítimos.
Tanto en el Comité MSF como en el Comité OTC, los Miembros de la OMC han dedicado un tiempo considerable a examinar preocupaciones comerciales específicas, lo que parece indicar que, cada vez más, consideran estos Comités como foros en los que pueden resolverse eficazmente las preocupaciones comerciales de forma no litigiosa.
1 Salvo otra indicación en la correspondiente sección.
En la esfera de la agricultura, los Miembros de la OMC siguieron haciendo uso del Comité de Agricultura como foro para examinar las políticas agrícolas y las cuestiones relacionadas con la aplicación de los compromisos. En 2016, se registró un fuerte aumento del número de preguntas sobre notificaciones individuales y en virtud del párrafo 6 del artículo 18 del Acuerdo sobre la Agricultura. La gran mayoría de estas preguntas estaban relacionadas con las notificaciones y los compromisos de los Miembros en materia de ayuda interna.
Inmediatamente después de la crisis financiera de 2008, las medidas de apoyo económico general desempeñaron una importante función en muchas economías. Los informes de vigilancia del comercio han ido informando sistemáticamente sobre estas medidas, que comprendían rescates a nivel nacional, medidas sustanciales destinadas al sector financiero, programas de ayuda estatal y paquetes de incentivos a gran escala multisectoriales y a veces dirigidos al conjunto de la economía. En los últimos años ha habido menos programas de ayuda de ese tipo y se trata cada vez más de medidas sectoriales y orientadas a las exportaciones, como diversas iniciativas de financiación del comercio, a menudo para ayudar a las pequeñas y medianas empresas o a las empresas incipientes. El número de Miembros de la OMC que proporcionaron información sobre las medidas de apoyo económico general aplicadas durante el período examinado actual sigue siendo lamentablemente bajo.
La labor de aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) siguió progresando y se alcanzó un importante hito el 22 de febrero de 2017, cuando se obtuvo el número suficiente de ratificaciones para que el Acuerdo entrara en vigor. Desde el final del período examinado en el anterior informe, se han recibido 18 ratificaciones más.
Con respecto al comercio de servicios, durante el período objeto de examen se registraron avances significativos y diversos en materia de políticas en algunas economías. La mayor parte de las nuevas medidas son de naturaleza horizontal -relativas al suministro de servicios mediante la presencia comercial y el movimiento de personas físicas- o bien atañen a los servicios financieros y el sector de las comunicaciones. Al igual que ocurría en el pasado, la finalidad de la mayoría de estas medidas es fomentar una mayor liberalización o reforzar o aclarar los xxxxxx reglamentarios. Sin embargo, al mismo tiempo, otras medidas parecen ser más restrictivas del comercio.
La Enmienda del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) entró en vigor el 23 de enero de 2017. Se trata de la primera enmienda de un acuerdo comercial multilateral desde la creación de la OMC en 1995. La Enmienda aborda las necesidades en materia de salud de los Miembros en desarrollo y los Miembros menos adelantados de la OMC, proporcionando una vía jurídica para la exportación de medicamentos de bajo costo producidos con arreglo a licencias obligatorias. Varios Miembros de la OMC han adoptado nuevas políticas nacionales y regionales en relación con la propiedad intelectual y la economía digital.
Durante el período objeto de examen, la disminución del ritmo de crecimiento del comercio y la producción mundiales reflejaron en parte el débil gasto en inversiones y, aunque algunos indicadores comerciales aumentaron en el primer trimestre de 2017, los factores de riesgo subyacentes siguen siendo considerables. El crecimiento del volumen del comercio mundial de mercancías descendió del 2,6% en 2015 al 1,3% en 2016, ya que el débil crecimiento económico y los bajos precios de los productos básicos tuvieron un efecto negativo en la demanda de importaciones, tanto en las economías desarrolladas como en las economías en desarrollo. El crecimiento del PIB mundial también disminuyó del 2,7% en 2015 al 2,3% en 2016. Según la previsión comercial más reciente de la OMC, de 12 xx xxxxx de 2017, se estima que el comercio mundial de mercancías crecerá un 2,4% en 2017, en un intervalo de entre el 1,8% y el 3,6%. En 2018, se prevé que el crecimiento del comercio mundial de mercancías oscile entre el 2,1% y el 4%.
Ante un panorama global de persistente incertidumbre económica, los Miembros de la OMC deben mostrar liderazgo reiterando su compromiso en favor del comercio abierto y mutuamente beneficioso, y reforzando aún más el sistema multilateral de comercio basado en normas. Los Miembros de la OMC deben tratar de seguir mejorando el entorno comercial mundial, en particular aplicando el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC y aunando esfuerzos para lograr un resultado satisfactorio en la Undécima Conferencia Ministerial, que tendrá lugar en diciembre.
1 INTRODUCCIÓN
1.1. El presente informe de vigilancia2, en el que se examinan los acontecimientos comerciales y relacionados con el comercio que han tenido lugar entre mediados de octubre de 2016 y mediados xx xxxx de 20173, es una contribución preparatoria de mitad de año al informe anual del Director General previsto en el párrafo g) del mandato del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC), y tiene por fin ayudar al OEPC a realizar su revista anual de los factores presentes en el entorno comercial internacional que inciden en el sistema multilateral de comercio. El informe es de carácter puramente fáctico y se publica bajo la exclusiva responsabilidad del Director General. No tiene ningún efecto jurídico en los derechos y las obligaciones de los Miembros ni ninguna consecuencia legal por lo que respecta a la conformidad de cualquier medida en él mencionada con cualquier Acuerdo de la OMC o con cualquiera de sus disposiciones. En el cuadro 1 se exponen en más detalle estas y otras aclaraciones importantes.
1.2. En la sección 2 del informe se ofrece una descripción general de las tendencias económicas y comerciales recientes. En la sección 3 se presenta una relación de determinados acontecimientos de política comercial y relacionada con el comercio ocurridos durante el período objeto de examen. En las secciones 4 y 5 se describe la evolución de las políticas relativas al comercio de servicios y al comercio de propiedad intelectual, respectivamente. En los anexos del informe se enumeran determinadas medidas de política comercial de los distintos Miembros aplicadas durante el período objeto de examen, que se agrupan en cuatro categorías: medidas de facilitación del comercio (anexo 1); medidas comerciales correctivas (anexo 2); otras medidas comerciales y relacionadas con el comercio (anexo 3); y medidas relacionadas con los servicios (anexo 4). Por primera vez, no ha sido posible dedicar un anexo a las medidas de apoyo económico general aplicadas por los Miembros de la OMC. Las medidas correspondientes a cada país que se enumeran en los cuatro anexos son medidas nuevas aplicadas por los Miembros y observadores durante el período objeto de examen.4 Las medidas aplicadas fuera de este período no se incluyen en dichos anexos. En la Base de Datos de Vigilancia del Comercio puede consultarse la recopilación de todas las medidas registradas en los informes de vigilancia del comercio desde octubre de 2008.5
1.3. En la sección 3 se describen por separado determinados acontecimientos relacionados con las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) y los obstáculos técnicos al comercio (OTC).
1.4. La información acerca de las medidas incluidas en el presente informe procede de las comunicaciones de los Miembros y observadores, así como de otras fuentes oficiales y públicas. En respuesta a la solicitud de información del Director General sobre las medidas adoptadas durante el período objeto de examen, se recibieron respuestas de 68 Miembros6, lo que representa más del 40% del total de Xxxxxxxx y un poco más del 87% de las importaciones mundiales.7 Un observador respondió también a la solicitud de información. La Secretaría de la OMC se ha basado en esas respuestas, así como en otras fuentes, para preparar este informe. Los datos sobre cada país se enviaron a las 84 delegaciones interesadas para que los verificaran. La participación en el proceso de verificación fue desigual y, en varios casos, la Secretaría recibió
2 El anterior informe de vigilancia del comercio de la OMC que se presentó al OEPC (WT/TPR/OV/19, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000) xxxxxxxx las medidas adoptadas durante el período comprendido entre mediados de octubre de 2015 y mediados de octubre de 2016. La Secretaría de la OMC prepara los informes de vigilancia del comercio de la OMC desde 2009. El 30 xx xxxxx de 2017, la Secretaría de la OMC, junto con las secretarías de la OCDE y la UNCTAD, publicaron un informe sobre las medidas relativas al comercio y la
inversión aplicadas por las economías del G20 durante el período de mediados de octubre de 2016 a mediados xx xxxx de 2017 (disponible en el sitio web de la OMC). Las medidas del G20 mencionadas en ese documento se reproducen también en el presente informe.
3 Salvo otra indicación en la correspondiente sección.
4 La inclusión de una medida en el presente informe o en sus anexos no implica juicio alguno de la Secretaría de la OMC sobre si esa medida o su finalidad son o no de carácter proteccionista. Además, nada en el presente informe implica juicio alguno, ya sea directo o indirecto, sobre la compatibilidad de cualquiera de las medidas mencionadas con las disposiciones de cualquiera de los Acuerdos de la OMC.
5 xxxx://xxxx.xxx.xxx/. Las medidas enumeradas en los anexos 1, 2 y 3 del presente informe se incluirán en la Base de Datos de Vigilancia del Comercio tras la reunión del OEPC del 24 de julio de 2017.
6 La Unión Europea y sus Estados miembros se han contado por separado.
7 En esta cifra se incluye el comercio interno de la UE.
solo respuestas parciales, con frecuencia después de haber vencido el plazo señalado.8 En los casos en que no ha sido posible confirmar la información, este hecho se indica en los anexos.
Respuestas a la solicitud de información del Director General
Arabia Saudita, Xxxxx de la Argentina Australia Brasil Canadá Chile China Colombia Congo, Rep. Dem. Xxx Xxxxx, República xx Xxxxx Rica Estados Unidos de América Federación de Rusia Filipinas | Xxxxxxx Xxxx Kong, China India Indonesia Japón Xxxxxxx Xxxxxxxx México Moldova, República de Mongolia Nepal Noruega Nueva Zelandia Pakistán | Perú Serbia* Seychelles Singapur Sudáfrica Suiza Tailandia Taipei Chino Turquía Ucrania Unión Europea (28) Uruguay Viet Nam |
* Observador.
2 EVOLUCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL RECIENTE
2.1 Perspectiva general
2.1. EN 2016, el comercio mundial de mercancías registró la tasa de crecimiento más baja desde la crisis financiera mundial, pues aumentó tan solo un 1,3% en volumen, calculado como promedio de las exportaciones y las importaciones. El ritmo de expansión fue la mitad de rápido que en el año 2015, en el que el comercio creció un 2,6%, y se mantuvo muy por debajo del ritmo medio del 4,7% registrado desde 1980.
2.2. El débil crecimiento del volumen de comercio registrado en 2016 fue acompañado de un aumento del PIB real mundial del 2,3% a tipos de cambio xxx xxxxxxx, porcentaje inferior al 2,6% del año anterior y al promedio registrado desde 1980, del 2,8%.
2.3. Las causas de los mediocres resultados del comercio y la producción en el último año son diversas, y comprenden factores cíclicos y estructurales. Los componentes de mayor intensidad comercial del PIB se mostraron débiles en 2016, ya que el gasto de inversión se desplomó en los Estados Unidos, y China prosiguió su búsqueda de un nuevo equilibrio económico promoviendo el consumo en detrimento de la inversión. Los precios de los productos básicos se mantuvieron bajos en comparación con los niveles de hace unos años, de modo que las economías basadas en el petróleo, en particular, se vieron privadas de los ingresos de exportación necesarios para la compra de importaciones.
2.4. En 2016, los volúmenes de exportación de las economías desarrolladas (1,4%) y de las economías en desarrollo (1,3%) aumentaron a un ritmo similar. El crecimiento de las importaciones fue modesto en los países desarrollados (2%) y se estancó en las economías en desarrollo (0,2%). Durante el primer trimestre de 2016, las economías en desarrollo sufrieron un considerable descenso intertrimestral (del 3%) en el volumen de sus importaciones, lo que equivale a una tasa anual de -11.6%. No obstante, el crecimiento se reanudó en el segundo trimestre, y al final del año se habían recuperado las pérdidas. Entretanto, las importaciones de las economías desarrolladas se mantuvieron estables a lo largo del año.
2.5. A pesar del crecimiento débil pero positivo en términos de volumen, el valor en dólares del comercio mundial de mercancías descendió por segundo año consecutivo debido a la caída de los precios de las exportaciones y las importaciones. Las exportaciones mundiales de mercancías se valoraron en 15,46 billones de dólares EE.UU. en 2016, un 3,3% menos que el año anterior. El ritmo de contracción fue más lento que en el año 2015, en el que los valores de exportación
8 La información que figura en los anexos refleja la participación general en el ejercicio y las respuestas a la solicitud de verificación de datos, por lo que no debe considerarse exhaustiva.
descendieron un 13,5% debido a la fuerte apreciación xxx xxxxx de los Estados Unidos y a la caída de los precios del petróleo.
2.6. El valor de las exportaciones de servicios comerciales a escala mundial apenas varió en 2016, aumentando tan solo un 0,1% hasta alcanzar 4,77 billones de dólares EE.UU. Como en el comercio de mercancías, los valores nominales del comercio para los servicios comerciales son muy sensibles a los cambios en los precios y los tipos de cambio, y deben interpretarse con cautela.
2.7. Se prevé que el comercio mundial se fortalezca en 2017 y 2018, pero solo si los Gobiernos aplican una combinación de políticas adecuada y si la recuperación económica mundial se produce conforme a lo esperado. En su previsión más reciente, de 12 xx xxxxx, la Secretaría de la OMC estimó un crecimiento del volumen del comercio de mercancías del 2,4% para 2017, pero debido al elevado nivel de incertidumbre económica y política, esta estimación se situó en un margen del 1,8% al 3,6%. Se espera que el crecimiento del comercio repunte ligeramente en 2018, hasta alcanzar un ritmo de entre el 2,1% y el 4%.
2.2 Evolución económica
2.8. El volumen del comercio mundial de mercancías ha aumentado, en general, más rápido que el PIB real mundial calculado según los tipos xxx xxxxxxx desde la xxxxxxx xxxxxx mundial (con un promedio de en torno a 1,5 veces), aunque el ritmo de crecimiento del comercio superó en más xxx xxxxx al de la producción en el decenio de 1990. No obstante, desde el comienzo de la crisis financiera mundial de 2008, el comercio y la producción han crecido más o menos al mismo ritmo, con una relación de 1:1 entre ambos indicadores. El año pasado fue la primera vez desde 2001 que la relación entre el crecimiento del comercio y el crecimiento del PIB cayó por debajo de 1, hasta llegar a 0,6. Se prevé que esta relación se recupere en parte en 2017, pero la debilidad persistente del crecimiento relativo del comercio respecto del crecimiento del PIB es motivo de preocupación.
2.9. La actividad económica mundial ha ido recuperándose gradualmente durante el período de examen, aunque el crecimiento sigue siendo inestable e irregular. En los trimestres tercero y cuarto de 2016, se registró un crecimiento del PIB en las principales economías, aunque este crecimiento se desaceleró en el primer trimestre de 2017. En los Estados Unidos, la producción registró una tasa media de crecimiento del 2,8% (desestacionalizada y anualizada) en el segundo semestre de 2016, partiendo del 1,1% del primer semestre del año, pero el ritmo de expansión disminuyó al 0,7% en el primer trimestre de 2017. El desempleo siguió disminuyendo hasta el 4,4% en abril, respecto del 4,9% registrado en el segundo trimestre del año pasado.
2.10. En 2016, el crecimiento del PIB de la Unión Europea se mantuvo estable: aumentó ligeramente de un promedio del 1,8% en el primer semestre del año al 2% en el segundo semestre, porcentaje que se mantuvo a lo largo del primer trimestre de 2017. El desempleo en la Unión Europea descendió gradualmente hasta alcanzar el 8% en marzo, respecto del 8,5% del primer semestre de 2016, pero las tasas de desempleo varían considerablemente entre los diferentes miembros de la UE. Por ejemplo, en el último período, la tasa de desempleo de Alemania fue del 3,9%, mientras que en Francia fue del 10,1%.
2.11. El crecimiento del PIB del Japón siguió siendo débil pero positivo en el segundo semestre de 2016, con un promedio del 1,2% en los trimestres tercero y cuarto. Esta tasa es ligeramente inferior al promedio del 2% observado en el primer semestre del año. Las cifras relativas al crecimiento del PIB en el primer trimestre de 2017 todavía no están disponibles. La tasa de desempleo del país es baja en comparación con los niveles de los países desarrollados, y ha seguido disminuyendo del 3% de principios de año al 2,8% en marzo de 2017.
2.12. El crecimiento del PIB de China aumentó al 7,2% aproximadamente (desestacionalizado y anualizado) en el segundo semestre de 2016, partiendo de una tasa de alrededor del 6,6% en el primer semestre del año. No se dispone de tasas de desempleo armonizadas comparables para China, pero la actividad económica y, presumiblemente, el empleo siguen alejándose gradualmente del sector manufacturero para centrarse en el sector servicios.
2.13. La situación económica en América Central y del Sur siguió siendo muy negativa, ya que la economía del Brasil continuó contrayéndose (-3,1% de tasa anual) en el segundo semestre de 2016. En contrapartida, el crecimiento del PIB de la Argentina ascendió al 1,1% en el segundo semestre del año pasado, tras descender un 5,3% en la primera mitad.
2.14. Las considerables fluctuaciones de los tipos de cambio que se han registrado en los últimos años han influido notablemente en las estadísticas económicas y comerciales en cifras nominales, la mayoría de las cuales se expresan en dólares corrientes de los Estados Unidos. Esta evolución queda de manifiesto en el gráfico 2.1, que muestra los índices del tipo de cambio efectivo nominal de determinadas economías elaborados por el Banco de Pagos Internacionales (BIP) hasta abril de 2017. En 2016, el dólar de los Estados Unidos se apreció un 4,4% de promedio frente a las divisas de los interlocutores comerciales de los Estados Unidos (es decir, en términos "efectivos nominales"), tras haber aumentado cerca de un 13% en 2015. La apreciación xxx xxxxx contribuye a que disminuyan los precios de los productos básicos en dólares, dado que permiten la compra de la misma cantidad de productos con menos unidades monetarias.
2.15. Entre los otros sucesos relacionados con la evolución de los tipos de cambio en 2016, está la depreciación media del 4,6% xxx xxxx frente a las divisas de los interlocutores comerciales de China, y un descenso del 10% en el valor medio de la libra esterlina. El valor xxx xxxx había aumentado un 9,5% en 2105, de modo que la devaluación de 2016 podría interpretarse como una corrección. Entretanto, el tipo de cambio efectivo nominal del euro se mantuvo estable en 2016, con un moderado aumento del 1,9%. El tipo de cambio efectivo nominal xxx xxxxx de los Estados Unidos ha aumentado a alrededor de un 20% desde comienzos de 2015, mientras que la libra esterlina ha descendido alrededor de un 8%.
2.16. La apreciación xxx xxxxx puede causar una subvaloración del comercio expresado en otras monedas (por ejemplo, el comercio dentro de la Unión Europea) cuando esos valores se expresan en dólares. Por lo tanto, dadas las actuales circunstancias, las estadísticas comerciales expresadas en dólares nominales deberían interpretarse con cautela.
Gráfico 2.1 Índices del tipo de cambio efectivo nominal de determinadas economías, enero de 2014 x xxxxx de 2017a
(Índice, enero de 2014 = 100)
130
120
110
100
90
80
70
60
Estados Unidos Japón China Brasil Zona euro Xxxxx Unido
a Índices del tipo de cambio efectivo nominal con respecto a una amplia cesta de monedas. Fuente: Banco de Pagos Internacionales (BPI).
2.17. Los precios mensuales de los productos básicos han aumentado de manera constante desde comienzos del año pasado, aunque el crecimiento correspondiente al conjunto de 2016 (es decir, los 12 meses de 2016 comparados con los anteriores 12 meses) continúa siendo negativo. Entre todas las categorías de productos básicos, los combustibles registraron el mayor descenso interanual de los precios, con una caída del 16,5%. Las materias primas agropecuarias y los metales experimentaron menores descensos (-5,7% y -5,4%, respectivamente). En contraposición, los precios de los alimentos aumentaron ligeramente (1,3%). Globalmente, en 2016 los precios de las materias primas experimentaron una caída de alrededor de un 10%, porcentaje considerablemente inferior al registrado en 2015, del 35%, aunque significativo, particularmente para los países productores de recursos naturales, cuyos ingresos de exportación han seguido descendiendo (aunque a un ritmo más lento).
2.18. En 2017, hasta la fecha (es decir, de enero x xxxxx), los precios de los productos básicos han aumentado. Por ejemplo, los precios de los combustibles han ascendido un 48,3% en comparación con el mismo período de 2016, pero siguen estando un 47,8% por debajo del nivel registrado a comienzos de 2014 (gráfico 2.2)
2.19. La persistente debilidad de los precios del combustible se explica en parte por la resiliencia de la producción de petróleo en los Estados Unidos, incluida la producción a partir xx xxxxxxx no tradicionales como los esquistos. Según la Administración de la Información sobre Energía de los Estados Unidos, la producción de petróleo decayó en el primer semestre de 2016, pero aumentó en el segundo semestre, con lo que el descenso interanual de la producción tan solo fue del 5,5%. La producción en todo el año 2016 siguió siendo un 77% más elevada que en 2008. Pese a la estabilización de los precios del petróleo desde principios de 2016, con los actuales niveles de producción, resulta poco probable que vuelva a registrarse un precio de en torno a 100 dólares EE.UU. por barril de petróleo.
Gráfico 2.2 Precios de los productos básicos primarios, enero de 2014 x xxxxx de 2017
(Índice, enero de 2014 = 100)
120
100
80
60
40
20
Alimentos y bebidas Materias primas agrícolas Metales Combustibles
Fuente: Precios de los productos básicos primarios, FMI.
2.3 Comercio de mercancías
2.20. El gráfico 2.3 muestra el crecimiento interanual del comercio de mercancías expresado en dólares (línea roja), así como las contribuciones relativas al crecimiento nominal del comercio por parte de las economías desarrolladas y en desarrollo (columnas). El crecimiento interanual del valor del comercio mundial en dólares volvió a registrar valores positivos en el cuarto trimestre de 2016 tras ocho meses de contracción. Las economías en desarrollo han sido la mayor rémora para la demanda de importaciones mundiales desde el cuarto trimestre de 2015. Esta situación
contrasta con los períodos de la crisis financiera mundial e inmediatamente posterior, en los que las importaciones de los mercados emergentes contribuyeron particularmente a amortiguar la contracción mundial. El aumento de los precios del petróleo y la reducción de la volatilidad financiera en Asia pueden fomentar las importaciones de las economías en desarrollo en 2017 y en el futuro.
Gráfico 2.3 Contribuciones al crecimiento interanual de las exportaciones y las importaciones mundiales de mercancías, primer trimestre de 2014 a cuarto trimestre de 2016
(Variación porcentual en dólares EE.UU.)
1,4
2,0
2,2
2,0
1,8
-0,4
1,2
0,8
1,6
0,6
0,1
0,9
1,2
-2,1 -2,4
-3,6
-0,2
-1,9
-2,0
-6,7
-6,3
-6,0
-5,3
-2,1
-4,1
-3,7
-6,3
-6,9
-5,8
-6,9
-8,6
-8,7
-12,5
-12,2
-13,2
-14,6
10
Exportaciones
5
0
-5
-10
-15
-20
2014T1 2014T2 2014T3 2014T4 2015T1 2015T2 2015T3 2015T4 2016T1 2016T2 2016T3 2016T4
Importaciones
2,0
2,0
1,7
1,1
2,1
-0,1
2,3
-0,3
0,5
1,1
0,7
-0,4
-2,3
-0,8
-2,6
-0,2
-2,1
0,4
-5,1
-3,1
-6,7 -6,7
-2,3
-3,1
-6,8
-3,5
-5,6
-6,5
-5,4
-5,7
-6,7
-8,2
-12,1
-11,6
-12,5
-13,3
10
5
0
-5
-10
-15
-20
2014T1 2014T2 2014T3 2014T4 2015T1 2015T2 2015T3 2015T4 2016T1 2016T2 2016T3 2016T4
Economías desarrolladas
Variación porcentual interanual (todos los países)
Economías en desarrolloa
a Incluidas las reexportaciones significativas. Asimismo, se han incluido los datos de la Comunidad de Estados Independientes (CEI).
Nota
Debido a la escasa disponibilidad de datos, África y el Oriente Medio están insuficientemente representados en los totales mundiales.
Fuente: Estimaciones de la Secretaría de la OMC, basadas en datos recopilados a partir de International Financial Statistics (FMI); base de datos Comext de Eurostat; Global Trade Atlas; y estadísticas nacionales.
Gráfico 2.4 Volumen de las exportaciones y las importaciones de determinadas economías, primer trimestre de 2012 a cuarto trimestre de 2016
(Índices del volumen desestacionalizados, primer trimestre de 2012 = 100)
Exportaciones
130
120
110
100
90
80
2012T1
T2
T3
T4
2013T1
T2
T3
T4
2014T1
T2
T3
T4
2015T1
T2
T3
T4
2016T1
T2
T3
T4
70
Importaciones
130
120
110
100
90
80
2012T1
T2
T3
T4
2013T1
T2
T3
T4
2014T1
T2
T3
T4
2015T1
T2
T3
T4
2016T1
T2
T3
T4
70
Estados Unidos
Economías en desarrollo de Asia
Comercio de la UE con el exterior
Japón
Comercio dentro de la UE Brasil
Nota: Los datos de los Estados Unidos, el Japón y la UE proceden xx xxxxxxx estadísticas nacionales, mientras que las cifras correspondientes al Brasil y a las economías en desarrollo de Asia son estimaciones desestacionalizadas de la Secretaría.
Fuente: Secretarías de la OMC y de la UNCTAD.
2.21. En el segundo semestre de 2016, el volumen del comercio de mercancías aumentó moderadamente en las principales economías, aunque las exportaciones del Brasil y las importaciones de la Unión Europea procedentes del exterior fueron importantes excepciones. Las exportaciones e importaciones de los Estados Unidos aumentaron un 2,7% y un 2,6%, respectivamente, en el cuarto trimestre de 2016, respecto del segundo trimestre del mismo año. Las exportaciones al exterior de la Unión Europea aumentaron un 3,5% y las importaciones de la Unión Europea procedentes del exterior descendieron un 1,2% durante el mismo período, mientras que el comercio dentro de la Unión Europea aumentó un 1,0%. Las exportaciones del Japón aumentaron un 4% entre el segundo y el cuarto trimestre de 2016, pero las importaciones tan solo crecieron ligeramente (0,2%) durante el mismo intervalo. Las exportaciones de las economías en desarrollo de Asia (incluida China) aumentaron tan solo un 1,8% durante este período, pero las importaciones crecieron un 4%. Por último, las exportaciones del Brasil cayeron un 8,6% (aunque partían de un nivel alto), mientras que las importaciones siguieron profundamente estancadas, y cayeron un 0,9% entre el segundo y el cuarto trimestre.
2.22. El crecimiento ha seguido consolidándose en la mayor parte de los países durante el primer trimestre de 2017, aunque el hecho de que los datos se hayan presentado en dólares nominales significa que hay que tener en cuenta las fluctuaciones de los tipos de cambio al examinar la evolución de cada economía.
2.4 Comercio de servicios comerciales
2.23. El crecimiento interanual de las exportaciones mundiales de servicios comerciales se reforzó en el tercer trimestre de 2016, antes de debilitarse en el cuarto trimestre del mismo año. La debilidad en el último período se debió, sobre todo, al descenso del comercio de servicios en Europa, ya que el crecimiento de las exportaciones y las importaciones en América del Norte y Asia siguió siendo relativamente firme hasta el final del año. El peor desempeño de Europa se debe quizás a la creciente incertidumbre y a las fluctuaciones de los tipos de cambio tras el referéndum del Brexit y la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea. El Xxxxx Unido es un importante exportador de servicios comerciales, y en 2015 representó el 12% del total de las exportaciones y el 17% de las importaciones de la UE. Queda por ver si esa debilidad será persistente o temporal.
2.24. El gráfico 2.5 muestra el crecimiento interanual en dólares de los Estados Unidos del comercio de servicios comerciales en determinadas economías hasta el cuarto trimestre de 2016. La India registró el mayor crecimiento de las exportaciones durante el cuarto trimestre (11%), seguida por el Japón (9%). Los descensos más significativos se produjeron en China (-5%) y la Federación de Rusia (-4%). Las exportaciones de la UE al resto del mundo, es decir, las exportaciones al exterior de la Unión, disminuyeron un 4% en el cuarto trimestre. Aunque no figuren en este gráfico, las exportaciones del Reino Unido descendieron un 10,1%, con inclusión del comercio con el resto de la Unión Europea.
2.25. Las economías asiáticas registraron un firme crecimiento interanual de las importaciones en el cuarto trimestre de 2016; es el caso de la India (17%), China (13%) y el Japón (6%), entre otros. El crecimiento también fue positivo en el Brasil (5%), tras las marcadas caídas que tuvieron lugar a comienzos de año. Las importaciones de la Unión Europea desde el exterior decayeron un 5% en el tercer trimestre y un 6% en el cuarto trimestre, en parte como consecuencia del descenso de las importaciones del Reino Unido, que disminuyeron un 14%. Las grandes caídas registradas en los países de la UE pueden ser reflejo de las fluctuaciones de los tipos de cambio. Desafortunadamente, no se dispone de un indicador del volumen del comercio de servicios similar a los índices de volumen del comercio de mercancías de la OMC para medir la cantidad de transacciones de servicios.
2.5 Previsiones comerciales y perspectivas de la economía
2.26. Varios de los principales indicadores de los volúmenes del comercio mundial de mercancías registraron notables aumentos en el primer trimestre de 2017, como el tráfico portuario de contenedores, la carga aérea y los pedidos de exportación. Esto podría indicar un mayor crecimiento del comercio mundial, al menos a corto plazo. Como contrapunto a estos indicios positivos existen varios riesgos de deterioro claros y significativos. Un repunte imprevisto de la inflación podría obligar a los bancos centrales a endurecer la política monetaria más rápidamente de lo que desearían, lo que reduciría el crecimiento económico y el comercio. Unos cambios en la política fiscal también podrían tener consecuencias imprevistas para la coyuntura económica y las corrientes comerciales. La incertidumbre resultante de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea también podría afectar al crecimiento del comercio a escala regional y mundial. Por último, el aumento del recurso a medidas comerciales restrictivas podría afectar a la demanda y la inversión a más largo plazo. Teniendo esto en cuenta, hay bastantes probabilidades de que surjan riesgos de deterioro en 2017 y más adelante.
2.27. Las previsiones más recientes de la OMC sobre el comercio, de 12 xx xxxxx de 2017, indicaron un crecimiento del volumen del comercio mundial del 2,4% en 2017. Dada la presencia de importantes riesgos de deterioro y la prolongada debilidad del crecimiento del comercio durante los últimos años, esta estimación se situó en un margen de entre el 1,8% y el 3,6%. La media estimada depende de que las economías desarrolladas mantengan políticas fiscales y monetarias acomodaticias, de que la recuperación económica de las economías emergentes tenga lugar como se ha previsto y de que no proliferen las medidas comerciales restrictivas. El ritmo de crecimiento del comercio mundial en 2017 podría ser tan solo del 1,8% si surgen riesgos de deterioro, o podría alcanzar el 3,6% si mejoran las condiciones económicas. En 2018, se prevé que el crecimiento de volumen de comercio se sitúe entre el 2,1% y el 4% (cuadro 2.1).
Gráfico 2.5 Exportaciones e importaciones de mercancías de determinadas economías, enero de 2012 a marzo de 2017
(Miles de millones de dólares EE.UU.)
000
000
000
000
00
0
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
90
80
70
60
50
40
30
20
10
0
Ene-2012 Ene-2013 Ene-2014 Ene-2015 Ene-2016 Ene-17 Ene-2012 Ene-2013 Ene-2014 Ene-2015 Ene-2016 Ene-17
250
200
150
100
50
0
Unión Europea (comercio con el exterior) China
250
200
150
100
50
0
Ene-2012 Ene-2013 Ene-2014 Ene-2015 Ene-2016 Ene-17
República xx Xxxxx
60
50
40
30
20
10
0
Ene-2012 Ene-2013 Ene-2014 Ene-2015 Ene-2016 Ene-17
Ene-2012 Ene-2013 Ene-2014 Ene-2015 Ene-2016 Ene-17
Australia
20
15
10
5
0
Ene-2012 Ene-2013 Ene-2014 Ene-2015 Ene-2016 Ene-17
Canadá Turquía
45 25
40
35 20
30
25 15
20 10
15
10 5
5
0 0
Ene-2012 Ene-2013 Ene-2014 Ene-2015 Ene-2016 Ene-17
Indonesia
20
Ene-2012 Ene-2013 Ene-2014 Ene-2015 Ene-2016 Ene-17
Brasil
30
25
15
20
10 15
5
0
Ene-2012 Ene-2013 Ene-2014 Ene-2015 Ene-2016 Ene-17
10
5
0
Ene-2012 Ene-2013 Ene-2014 Ene-2015 Ene-2016 Ene-17
60
50
40
30
20
10
0
Ene-2012 Ene-2013 Ene-2014 Ene-2015 Ene-2016 Ene-17
Federación de Rusia India
50
45
40
35
30
25
20
15
10
5
0
Ene-2012 Ene-2013 Ene-2014 Ene-2015 Ene-2016 Ene-17
Sudáfrica
12
10
8
6
4
2
0
Singapur
45
40
35
30
25
20
15
10
5
0
Ene-2012 Ene-2013 Ene-2014 Ene-2015 Ene-2016 Ene-17 Ene-2012 Ene-2013 Ene-2014 Ene-2015 Ene-2016 Ene-17
México Malasia
50 25
40 20
30 15
20 10
10 5
0
Ene-2012 Ene-2013 Ene-2014 Ene-2015 Ene-2016 Ene-17
0
Ene-2012 Ene-2013 Ene-2014 Ene-2015 Ene-2016 Ene-17
Tailandia Argentina
30 9
25 8
7
20 6
15 5
4
10 3
5 2
1
0 0
Ene-2012 Ene-2013 Ene-2014 Ene-2015 Ene-2016 Ene-17 Ene-2012 Ene-2013 Ene-2014 Ene-2015 Ene-2016 Ene-17
Importaciones Exportaciones
Fuente: International Financial Statistics del FMI; base de datos Global Trade Atlas (GTA) de Global Trade Information Services; y estadísticas nacionales.
Gráfico 2.6 Exportaciones e importaciones de servicios comerciales de determinadas economías, cuarto trimestre de 2015 a cuarto trimestre de 2016
(Variación porcentual interanual en dólares EE.UU. corrientes)
Exportaciones
30
25
20
15
10
5
0
-5
-10
-15
-20
-25
-30
Estados Unidos
Unión Europea (comercio con el exterior)
Japón
China
India
Brasil
Federación de Rusia
Importaciones
25
20
15
10
5
0
-0
-00
-00
-00
-00
-00
-00
Xxxxxxx Xxxxxx
Unión Europea (comercio con el exterior)
Japón
China
India
Brasil
Federación de Rusia
2015T4 2016T1 2016T2 2016T3 2016T4
Fuente: Secretarías de la OMC y de la UNCTAD.
Cuadro 2.1 Crecimiento del volumen del comercio de mercancías y del PIB real, 2013-2018
(Variación porcentual anual)
2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017P | 2018P | |
Volumen del comercio mundial de mercancíasa | 2,4 | 2,7 | 2,6 | 1,3 | 2,4 (1,8-3,6) | 2,1-4,0 |
Exportaciones | ||||||
Economías desarrolladas | 1,7 | 2,4 | 2,7 | 1,4 | 2,8 (1,9-4,0) | 2,1-4,2 |
Economías en desarrollob | 4,0 | 3,0 | 2,0 | 1,3 | 2,2 (1,8-3,4) | 2,0-4,0 |
América del Norte | 2,7 | 4,2 | 0,7 | 0,5 | 3,2 (2,7-4,0) | 3,7-4,7 |
América Central y del Sur | 1,7 | -2,2 | 2,5 | 2,0 | 1,4 (1,3-1,6) | 2,2-2,6 |
Europa | 1,7 | 2,0 | 3,6 | 1,4 | 2,8 (2,0-4,2) | 1,9-4,1 |
Asia | 5,4 | 4,3 | 1,1 | 1,8 | 2,5 (1,7-3,9) | 1,9-4,4 |
Otras regionesc | 0,5 | 0,9 | 4,3 | 0,3 | 0,8 (1,1-2,0) | 1,0-3,0 |
Importaciones | ||||||
Economías desarrolladas | 0,0 | 3,6 | 4,7 | 2,0 | 3,0 (2,2-4,4) | 2,0-4,0 |
Economías en desarrollob | 4,6 | 1,7 | 0,5 | 0,2 | 2,2 (1,8-3,3) | 2,5-4,3 |
América del Norte | 1,3 | 4,8 | 6,7 | 0,4 | 3,0 (1,8-4,8) | 2,5-5,1 |
América Central y del Sur | 4,5 | -2,4 | -5,8 | -8,7 | 0,1 (-0,6-1,0) | 1,0-3,0 |
Europa | -0,2 | 3,2 | 4,3 | 3,1 | 2,9 (2,0-4,2) | 1,6-3,6 |
Asia | 4,8 | 3,0 | 2,9 | 2,0 | 3,2 (3,2-4,1) | 2,8-4,6 |
Otras regionesc | 1,8 | -0,9 | -5,1 | -2,4 | 0,5 (-0.4-1.8) | 2,5-3,0 |
PIB real a tipos de cambio xxx xxxxxxx | 2,2 | 2,6 | 2,6 | 2,3 | 2,7 | 2,8 |
Economías desarrolladas | 1,1 | 1,7 | 2,2 | 1,6 | 2,0 | 2,0 |
Economías en desarrollob | 4,6 | 4,2 | 3,5 | 3,5 | 4,0 | 4,2 |
América del Norte | 1,7 | 2,4 | 2,5 | 1,6 | 2,3 | 2,7 |
América del Sur y América Central | 3,3 | 0,6 | -0,9 | -2,0 | 1,0 | 2,0 |
Europa | 0,5 | 1,6 | 2,2 | 1,9 | 1,8 | 1,7 |
Asia | 4,4 | 4,0 | 4,2 | 4,1 | 4,3 | 4,0 |
Otras regionesc | 2,7 | 2,5 | 1,1 | 1,7 | 2,4 | 3,0 |
a Promedio de las exportaciones y las importaciones.
b Comprende la Comunidad de Estados Independientes (CEI), incluidos los antiguos Estados miembros y los Estados miembros asociados.
c En la categoría "Otras regiones" se incluyen África, el Oriente Medio y la Comunidad de Estados Independientes (CEI).
Nota: Las cifras de 2017 y 2018 son previsiones.
Fuentes: Secretaría de la OMC para los datos sobre comercio; estimaciones de consenso para el PIB basadas en las fuentes de datos del Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), las Naciones Unidas, Economist Intelligence Unit (EIU) y fuentes nacionales.
Recuadro 2.1 Indicador de las perspectivas del comercio mundial de la OMC
En 2016, la OMC puso en marcha el Indicador de las perspectivas del comercio mundial (WTOI), destinado a proporcionar información "en tiempo real" sobre las tendencias del comercio mundial e indicaciones acerca de su orientación en el futuro próximo. El WTOI combina seis índices parciales de datos relacionados con el comercio para elaborar un índice global que describe las condiciones del comercio anticipándose en 3-4 meses a los datos trimestrales sobre el volumen del comercio. Los índices con un valor igual a 100 indican que el comercio está creciendo según las tendencias a mediano plazo, mientras que una cifra superior, o inferior, a 100 indica un crecimiento superior, o inferior, a la tendencia.
Los índices parciales del WTOI describen anticipadamente la evolución del comercio mundial o coinciden con los datos comerciales, pero se encuentran disponibles antes, y abarcan los elementos siguientes:
- los pedidos de exportación comunicados por los fabricantes en los índices de directores de compras;
- la carga aérea internacional expresada en toneladas-kilómetro, comunicada por la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA);
- el movimiento total de contenedores en los grandes puertos, expresado en el número equivalente de contenedores de 20 pies
- las cifras de venta o producción de vehículos automóviles en determinadas economías;
- los datos aduaneros sobre el comercio de componentes electrónicos, en unidades físicas; y
- los datos aduaneros sobre el comercio de materias primas agrícolas expresado en unidades físicas.
El último comunicado relativo al WTOI, de 15 xx xxxx de 2017, presentó un nivel global de 102,2, ligeramente superior al 102,0 del anterior comunicado, de 14 de febrero de 2017. Estos valores indican que el crecimiento del volumen de comercio estará por encima de las tendencias de los trimestres primero y segundo de 2017, cuando estén disponibles los datos para esos períodos. Estos resultados se ajustan, en general, a las previsiones comerciales de la OMC publicadas el 12 xx xxxxx, según las cuales volverá a haber un crecimiento moderado del comercio este año, tras la débil expansión registrada el año pasado.
El reforzamiento del índice global se ve contrarrestado por la debilidad de determinados índices parciales. Los pedidos de exportación, el tráfico portuario de contenedores y la carga aérea han registrado importantes ganancias en los últimos meses, pero estas tendencias al alza han sido contrarrestadas por una menor demanda de productos de la industria del automóvil, productos electrónicos y materias primas agrícolas.
Indicador de las Perspectivas del Comercio Mundial
(Índice, tendencia = 100)
102,2
Motores del comercio
Volumen del comercio de mercancías
Nivel del Índice
98,6
Dirección del cambio
(2º trimestre)
Pedidos de exportación 104,2
Carga aérea internacional (IATA) 104,4
Tráfico portuario de contenedores 104,1
Producción y venta de productos
99,7
automóviles
Componentes electrónicos 97,9
Materias primas agrícolas 98,6
La principal contribución del WTOI consiste en identificar puntos de inflexión y medir el impulso del comercio mundial. La herramienta ha obtenido buenos resultados desde su puesta en marcha en julio del año pasado, al prever con acierto un débil crecimiento del comercio en 2016 y una aceleración en el primer trimestre de 2017. Aunque no es una previsión en sí, complementa las estadísticas y previsiones comerciales de la OMC y otras organizaciones y contribuye a mejorar la vigilancia de la evolución del comercio mundial. La OMC seguirá evaluando constantemente la progresión del indicador e introducirá de vez en cuando los ajustes necesarios para mejorar sus resultados.
Fuente: Secretaría de la OMC.
3 EVOLUCIÓN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES Y RELACIONADAS CON EL COMERCIO
3.1. En las secciones siguientes se ofrece un análisis de la evolución de determinadas políticas comerciales y relacionadas con el comercio durante el período comprendido entre mediados de octubre de 2016 y mediados xx xxxx de 2017.
3.1 Resumen de las tendencias identificadas durante el período objeto de examen
3.2. Las medidas comerciales recopiladas para el presente informe se han agrupado en tres categorías: i) medidas que, claramente, facilitan el comercio (anexo 1); ii) medidas comerciales correctivas (anexo 2); y iii) otras medidas comerciales y relacionadas con el comercio (anexo 3). El ejercicio de vigilancia del comercio tiene como objetivo primordial ofrecer transparencia y proporcionar a los Miembros de la OMC información general sobre las últimas tendencias en la aplicación de las medidas comerciales y relacionadas con el comercio. El informe de vigilancia del comercio es de carácter puramente fáctico y se publica sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Miembros de la OMC.
3.3. El número total de medidas comerciales y relacionadas con el comercio registrado durante el período comprendido entre mediados de octubre de 2016 y mediados xx xxxx de 2017 fue de 399. En esta cifra se incluyen 80 medidas de facilitación del comercio, 245 medidas comerciales correctivas y 74 medidas comerciales y relacionadas con el comercio de otro tipo.9
3.1.1 Medidas de facilitación del comercio
3.4. En el anexo 1 del presente informe se proporciona una lista de las medidas que pueden considerarse facilitadoras del comercio.
3.5. Durante el período objeto de examen, se registraron 80 medidas destinadas a facilitar el comercio de los Miembros de la OMC ( cuadro 3.1), lo cual representa el 20% del número total de medidas registradas. Esto equivale a un promedio mensual de poco más de 11 medidas de facilitación del comercio, que es significativamente inferior al promedio mensual (18) registrado en el informe de vigilancia más reciente. Sin embargo, cabe destacar el hecho de que, según las estimaciones, el comercio abarcado10 por las medidas de facilitación de las importaciones registradas durante el período objeto de examen (183.100 millones de dólares EE.UU.) es más de tres veces superior al comercio abarcado por las medidas restrictivas de las importaciones (49.400 millones de dólares EE.UU.). Más abajo se proporciona información adicional sobre estas cifras.
3.6. En el cuadro 3.1 también se observa que entre las medidas de facilitación del comercio siguen predominando la reducción o eliminación de aranceles de importación.11 En el caso de algunos Miembros también se registraron procedimientos aduaneros simplificados para las importaciones. En cuanto a las exportaciones, la eliminación y simplificación de los procedimientos aduaneros específicos son las principales medidas que se han registrado en relación con las exportaciones. Durante el período examinado, no se registró ninguna eliminación ni atenuación de las restricciones cuantitativas vigentes para las exportaciones. Del mismo modo, durante dicho período no se registraron medidas destinadas a reducir las prescripciones en materia de contenido nacional.
9 Véanse los anexos 1 a 3. En estos anexos no se incluyen las MSF, los OTC, ni las medidas relacionadas con los servicios, que se abordan en las secciones 3.3, 3.4 y 4, y en el anexo 4.
10 El valor del comercio se calcula mediante la base de datos Comtrade de la División de Estadística de las Naciones Unidas y se contabiliza al nivel de líneas arancelarias de 6 dígitos. En los casos en que un mismo producto esté sujeto a más de una medida restrictiva respecto al mismo interlocutor, el comercio abarcado solo se contabilizará una vez. Si no se ha proporcionado el código pertinente del SA o este no se ha podido determinar con claridad, no se realiza el cálculo.
11 Por ejemplo: reducción o eliminación de aranceles de importación sobre bienes de capital, telecomunicaciones e informática.
Cuadro 3.1 Medidas de facilitación del comercio (anexo 1)
Tipo de medida | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | Mediados de octubre de 2015 a mediados de octubre de 2016 (WT/TPR/OV/19) | Mediados de octubre de 2016 a mediados xx xxxx de 2017 (7 meses) |
Importaciones | 196 | 144 | 186 | 220 | 161 | 173 | 68 |
- Aranceles | 153 | 109 | 155 | 167 | 121 | 128 | 57 |
- Procedimientos aduaneros | 24 | 30 | 17 | 35 | 30 | 35 | 10 |
- Impuestos | 2 | 4 | 2 | 11 | 5 | 5 | 1 |
- Restricciones cuantitativas | 16 | 1 | 12 | 7 | 3 | 3 | 0 |
- Otras medidas | 1 | 0 | 0 | 0 | 2 | 2 | 0 |
Exportaciones | 25 | 15 | 10 | 47 | 35 | 40 | 12 |
- Derechos | 11 | 4 | 3 | 19 | 6 | 6 | 2 |
- Restricciones cuantitativas | 11 | 9 | 4 | 5 | 1 | 4 | 0 |
- Otras medidas | 3 | 2 | 3 | 23 | 28 | 30 | 10 |
Otras medidas | 8 | 3 | 1 | 4 | 4 | 3 | 0 |
- Otras medidasa | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 3 | 0 |
- Contenido nacional | 8 | 3 | 1 | 4 | 3 | 0 | 0 |
Total | 229 | 162 | 197 | 271 | 200 | 216 | 80 |
Promedio mensual | 19,1 | 13,5 | 16,4 | 22,6 | 16,7 | 18,0 | 11,4 |
a Medidas distintas de las relativas al contenido nacional. Fuente: Secretaría de la OMC.
3.7. El comercio abarcado por las medidas de facilitación de las importaciones introducidas durante el período objeto de examen fue de 183.100 millones de dólares EE.UU., es decir, un 1,12% del valor de las importaciones mundiales de mercancías.12 Las partidas del SA para las que se adoptó la mayor parte de las medidas de facilitación del comercio son las de combustibles y aceites minerales (SA 27), 38,9%; máquinas, aparatos y artefactos mecánicos (SA 84), 17,7%; máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes (SA 85), 6,1%; y grasas y aceites animales o vegetales (SA 15), 3,6%.13
Recuadro 3.1 Comercio abarcado por el Acuerdo de Ampliación del ATI
En el período de examen abarcado por el presente informe se incluyen medidas derivadas de la aplicación del Acuerdo de Ampliación del ATI.
Según las estimaciones preliminares de la Secretaría, el valor del comercio abarcado por las medidas de facilitación de las importaciones aplicadas durante el período objeto de examen en el contexto del Acuerdo de Ampliación del ATI ascendía a 99.300 millones de dólares EE.UU., o alrededor del 0,6% del valor de las importaciones mundiales de mercancías.a Los países que aplicaron esas medidas, recogidas en el anexo 1, fueron Australia, Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx x Xxxxx.
Dado el valor tan significativo del comercio abarcado por tales medidas, estas no se han incluido en las cifras de evaluación del comercio abarcado por las medidas de facilitación del comercio que figuran en la sección 3.1.
Para obtener información más detallada sobre el Acuerdo de Ampliación del ATI, véase la sección 3.7.
a
Calculado al nivel de 6 dígitos del SA y utilizando cifras de importación de 2015.
Fuente: Secretaría de la OMC.
12 El comercio abarcado por una medida corresponde al valor de las importaciones del producto de que se trate procedentes de los países afectados por la medida, expresado como porcentaje del valor total de las importaciones mundiales de mercancías. Las mercancías objeto de intenso comercio pueden influir significativamente en la estimación del comercio abarcado. Las cifras se basan en las importaciones anuales de 2015.
13 En estas cifras no se contemplan las medidas de facilitación de las importaciones aplicadas en el contexto del Acuerdo de Ampliación del ATI (véase el recuadro 3.1).
3.1.2 Medidas comerciales correctivas14
3.8. El anexo 2 contiene un resumen detallado de las medidas comerciales correctivas adoptadas por los Miembros de la OMC durante el período objeto de examen. En la presente sección se aplica la misma metodología para el recuento de investigaciones antidumping y sobre derechos compensatorios que en la sección 3.2, es decir, sobre la base del número de países exportadores o territorios aduaneros afectados por una investigación o una terminación. De este modo, una investigación antidumping o sobre derechos compensatorios que afecte a las importaciones de n países/territorios aduaneros se cuenta como n investigaciones. Igualmente, la terminación de una investigación sin la imposición de una medida, o la terminación de una medida impuesta sobre las importaciones de n países/territorios aduaneros se cuenta como n terminaciones.15
3.9. Durante el período objeto de examen, se registraron 245 medidas comerciales correctivas (cuadro 3.2), es decir, un 61% del total de todas las medidas comerciales registradas en ese mismo período. Como puede observarse en el cuadro, por lo general, ha habido más nuevas investigaciones iniciadas en materia de medidas comerciales correctivas que terminaciones de tales medidas.16 En el período examinado se experimentó una ligera desaceleración del promedio mensual de nuevas investigaciones iniciadas, en comparación con el período abarcado en el informe anterior y hasta el año civil 2016. El promedio mensual de terminaciones también descendió. Las medidas antidumping siguen representando la gran mayoría (85%) del total de investigaciones iniciadas y del total de terminaciones (89%). Además, el cuadro 3.2 parece indicar que el promedio mensual de las iniciaciones de investigaciones en materia de medidas comerciales correctivas por los Miembros de la OMC durante el período objeto de examen alcanzó su nivel más bajo desde 2015.
Cuadro 3.2 Medidas comerciales correctivas (anexo 2)
Tipo de medida | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | Mediados de octubre de 2015 a mediados de octubre de 2016 (WT/TPR/OV/19) | Mediados de octubre de 2016 a mediados xx xxxx de 2017 (7 meses) |
Iniciaciones | 255 | 338 | 304 | 278 | 345 | 340 | 174 |
- Antidumping | 208 | 287 | 236 | 230 | 300 | 290 | 147 |
- Derechos compensatorios | 23 | 33 | 45 | 31 | 34 | 33 | 24 |
- Salvaguardias | 24 | 18 | 23 | 17 | 11 | 17 | 3 |
Promedio mensual | 21,3 | 28,2 | 25,3 | 23,2 | 28,8 | 28,3 | 24,9 |
Terminaciones | 206 | 186 | 221 | 212 | 161 | 161 | 71 |
- Antidumping | 175 | 160 | 186 | 167 | 133 | 132 | 63 |
- Derechos compensatorios | 21 | 17 | 23 | 25 | 13 | 17 | 7 |
- Salvaguardias | 10 | 9 | 12 | 20 | 15 | 12 | 1 |
Promedio mensual | 17,2 | 15,5 | 18,4 | 17,7 | 13,4 | 13,4 | 10,1 |
Nota: La información sobre las medidas comerciales correctivas para el período 2012-2016 se basa en las notificaciones semestrales presentadas por los Miembros de la OMC. Para el período comprendido entre mediados de octubre de 2016 y mediados xx xxxx de 2017, la información se basa en las respuestas y verificaciones recibidas directamente de la OMC. Las medidas contra la elusión no están incluidas en estas cifras.
Fuente: Secretaría de la OMC.
14 La cobertura de las medidas comerciales correctivas que figura en el presente informe no prejuzga de ningún modo el derecho de los Miembros de la OMC a adoptar medidas comerciales correctivas. Véase también el recuadro 1.
15 Según muchos Miembros de la OMC, las medidas comerciales correctivas se adoptan para corregir las distorsiones xxx xxxxxxx derivadas de las prácticas comerciales de otro interlocutor comercial. El Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones de la OMC permiten a los Miembros de la OMC imponer derechos para compensar lo que algunos perciben como dumping o subvención causante de daño con respecto a productos exportados de un Miembro a otro. El ejercicio de vigilancia del comercio no pretende determinar si se han producido esas prácticas supuestamente causantes de distorsión, ni dónde ni cuándo.
16 Por terminación se entiende la terminación de una investigación (sin la imposición de una medida) o la eliminación de la medida impuesta.
3.10. Las medidas comerciales correctivas adoptadas durante el período objeto de examen abarcan una amplia variedad de productos. En el caso de las iniciaciones de investigaciones, los sectores principales más recientes (Capítulos del SA) fueron los xx xxxxxx y manufacturas xx xxxxxx (SA 44), 26,2%; vehículos (SA 87), 18,5%; muebles, artículos de cama y aparatos de alumbrado (SA 94), 13,8%; y manufacturas xx xxxxxx o acero (SA 73), 9,4%. En cuanto a las terminaciones, los sectores principales fueron los de manufacturas xx xxxxxx o acero (SA 73), 29,1%; máquinas, aparatos y artefactos mecánicos (SA 84), 27%; aluminio y sus manufacturas (SA 76), 12,2%; y máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes (SA 85), 6,4%.
3.11. El valor del comercio abarcado por las nuevas investigaciones en materia de medidas comerciales correctivas iniciadas por los Miembros de la OMC durante el período objeto de examen fue de 26.900 millones de dólares EE.UU. (0,16% de las importaciones mundiales de mercancías). En el caso de las terminaciones, el comercio abarcado se cifró en 6.400 millones de dólares EE.UU. (0,04%).
3.1.3 Otras medidas comerciales y relacionadas con el comercio
3.12. En el anexo 3 del presente informe se proporciona una lista de las medidas que pueden considerarse restrictivas del comercio.
3.13. Durante el período objeto de examen se registraron un total de 74 nuevas medidas restrictivas del comercio, lo cual representa el 18,5% del número total de medidas registradas y un promedio mensual de casi 11 medidas. Este promedio es inferior al de 15 registrado en el período anterior, pero se ajusta al promedio mensual para el conjunto del año 2016.
3.14. Los aumentos de los aranceles representan un poco más de la mitad del total de medidas de restricción de las importaciones, seguidos por una serie de procedimientos aduaneros, restricciones cuantitativas y un impuesto a la importación. Entre las medidas relativas a las exportaciones y de otro tipo, las restricciones cuantitativas y las disposiciones en materia de contenido nacional representan el grueso de las medidas registradas (cuadro 3.3).
Cuadro 3.3 Otras medidas comerciales y relacionadas con el comercio (anexo 3)
Tipo de medida | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | Mediados de octubre de 2015 a mediados de octubre de 2016 (WT/TPR/OV/19) | Mediados de octubre de 2016 a mediados xx xxxx de 2017 (7 meses) |
Importaciones | 126 | 137 | 135 | 169 | 105 | 133 | 56 |
- Aranceles | 72 | 87 | 87 | 105 | 68 | 81 | 32 |
- Procedimientos aduaneros | 32 | 26 | 18 | 30 | 18 | 26 | 18 |
- Impuestos | 6 | 6 | 7 | 16 | 6 | 11 | 1 |
- Restricciones cuantitativas | 14 | 16 | 8 | 12 | 12 | 11 | 5 |
- Otras medidas | 2 | 2 | 15 | 6 | 1 | 4 | 0 |
Exportaciones | 22 | 30 | 26 | 44 | 21 | 34 | 10 |
- Derechos | 3 | 5 | 11 | 13 | 7 | 7 | 2 |
- Restricciones cuantitativas | 12 | 9 | 9 | 7 | 9 | 12 | 6 |
- Otras medidas | 0 | 00 | 0 | 00 | 0 | 00 | 0 |
Otras medidas | 13 | 7 | 12 | 15 | 12 | 15 | 8 |
- Otras medidasa | 5 | 6 | 11 | 15 | 8 | 4 | 1 |
- Contenido nacional | 8 | 1 | 1 | 4 | 11 | 7 | |
Total | 161 | 174 | 173 | 228 | 138 | 182 | 74 |
Promedio mensual | 13,4 | 14,5 | 14,4 | 19,0 | 11,5 | 15,2 | 10,6 |
a Medidas distintas de las relativas al contenido nacional. Fuente: Secretaría de la OMC.
3.15. Las demás medidas comerciales y relacionadas con el comercio registradas en el anexo 3, y que pueden considerarse restrictivas del comercio, abarcan una amplia gama de productos. Los principales sectores (Capítulos del SA) afectados son: hierro y acero (SA 72), 18,9%; plástico y sus manufacturas (SA 39), 14,7%; máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes (SA 85), 13,5%; y metales preciosos (SA 71), 8,6%. El comercio abarcado por las medidas restrictivas de las importaciones introducidas durante el período objeto de examen fue de 49.400 millones de dólares EE.UU., es decir, un 0,3% del valor de las importaciones mundiales de mercancías.
Gráfico 3.1 Promedios aproximados de las medidas restrictivas del comercio
(Número de medidas, promedios de 12 meses)
25
20
15
10
5
2009 2010
Sept.
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
Promedio de 12 meses
Nota: Los promedios aproximados se han calculado como promedios aritméticos de las medidas restrictivas del comercio registradas durante un período que comprende los 12 últimos meses.
Por ejemplo, la entrada de septiembre de 2009 corresponde al promedio de medidas restrictivas del comercio aplicadas entre octubre de 2008 y septiembre de 2009. Los datos se han extraído de la Base de Datos de Vigilancia del Comercio y abarcan el período comprendido entre octubre de 2008 y abril de 2017.
Fuente: Secretaría de la OMC.
3.16. El gráfico 3.1 presenta un enfoque complementario en el análisis de las medidas restrictivas del comercio, al introducir promedios aproximados de las medidas a lo largo del tiempo. La finalidad de la técnica de los promedios aproximados es reducir los efectos de las variaciones aleatorias y revelar las tendencias subyacentes, teniendo en cuenta también los componentes estacionales y cíclicos. Los promedios aproximados del número de medidas restrictivas del comercio aplicadas por los Miembros de la OMC muestran una variación limitada, a pesar de los dos picos registrados en 2012 y en 2016. Tras un período de intensa actividad, el período actual se caracteriza por una desaceleración en la aplicación de nuevas restricciones del comercio.
3.17. La casi paridad registrada entre el número de medidas de facilitación del comercio y el número de medidas restrictivas del comercio (gráficos 3.2 y 3.3) no refleja el hecho de que las estimaciones correspondientes relativas a las importaciones abarcadas por cada tipo de medidas presentan una gran diferencia. Los gráficos muestran que, de las 399 medidas comerciales y relacionadas con el comercio registradas en el presente informe, el comercio abarcado por las medidas de facilitación de las importaciones es considerablemente mayor (183.100 millones de dólares EE.UU.) que el que abarcan las medidas restrictivas de las importaciones (49.400 millones
de dólares EE.UU.). El comercio abarcado por las investigaciones iniciadas y las terminaciones en relación con medidas comerciales correctivas asciende a aproximadamente 26.900 millones de dólares EE.UU. y 6.400 millones de dólares EE.UU., respectivamente.17
Gráfico 3.2 Resumen de las medidas adoptadas por los Miembros y observadores de la OMC, de mediados de octubre de 2016 a mediados xx xxxx de 2017
(Por número)
399
174 | 71 | 80 | 74 |
Iniciaciones de investigaciones relativas a medidas comerciales correctivas Terminaciones relativas a medidas comerciales correctivas
Medidas de facilitación del comercio
Medidas restrictivas del comercio
Fuente: Secretaría de la OMC.
Gráfico 3.3 Comercio abarcado por medidas aplicadas a las importaciones, de mediados de octubre de 2016 a mediados xx xxxx de 2017
(Miles de millones de dólares EE.UU.)
266 $EE.UU.
27 | 6 | 183 | 49 |
Iniciaciones de investigaciones relativas a medidas comerciales correctivas Terminaciones relativas a medidas comerciales correctivas
Medidas de facilitación del comercio
Medidas restrictivas del comercio
Fuente: Secretaría de la OMC.
3.18. En la sección anterior se ha proporcionado información sobre las tendencias más recientes en la formulación de políticas comerciales entre los Miembros de la OMC y se han confirmado varias tendencias identificadas en informes anteriores. Por ejemplo, la importancia numérica de las medidas comerciales correctivas, y en particular de las medidas antidumping, en el número global de medidas comerciales introducidas durante el período examinado coincide plenamente con lo indicado en los informes anteriores. Además, cabe señalar que, según las estimaciones, el comercio abarcado por las medidas de facilitación de las importaciones es considerablemente mayor que el abarcado por las medidas restrictivas de las importaciones. Esta constatación es importante, ya que sugiere que, a pesar de la incertidumbre persistente a la que se enfrenta la economía mundial y del temor provocado por las presiones proteccionistas, los Miembros de la OMC han recurrido con bastante moderación a las restricciones del comercio.
17 Estas estimaciones sobre el comercio abarcado deben tratarse con cautela, ya que pueden influir en ellas las mercancías objeto de intenso comercio, los efectos de los tipos de cambio y la disponibilidad de estadísticas relativas a las importaciones y de códigos detallados del SA.
3.2 Medidas comerciales correctivas18
3.19. En esta sección se proporciona una evaluación histórica de las tendencias de las medidas comerciales correctivas en los períodos comprendidos entre enero y diciembre de 2014 ("primer período"), enero y diciembre de 2015 ("segundo período") y enero y diciembre de 2016 ("tercer período"), así como un análisis exhaustivo de las medidas específicas de los Miembros y observadores. En lo que respecta al antidumping, los datos correspondientes al tercer período indican un aumento significativo en el número de nuevas investigaciones iniciadas. Asimismo, el número de investigaciones en materia de derechos compensatorios creció ligeramente en el tercer período, en comparación con el período anterior, mientras que el número de investigaciones iniciadas en materia de salvaguardias disminuyó. El número total de investigaciones iniciadas en relación con estos dos últimos tipos sobre medidas comerciales correctivas se mantuvo considerablemente más bajo que en relación con las medidas antidumping.
Medidas antidumping19
3.20. El número de investigaciones antidumping iniciadas disminuyó ligeramente del primer al segundo período, de 236 a 230, y luego aumentó significativamente a 300 en el tercer período (cuadro 3.4). En el cuadro también se indican los Miembros que iniciaron investigaciones antidumping.
Cuadro 3.4 Investigaciones antidumping iniciadas
Xxxxxxx informante | Enero a diciembre de 2014 | Enero a diciembre de 2015 | Enero a diciembre de 2016 |
Argentina | 6 | 6 | 25 |
Australia | 22 | 10 | 17 |
Brasil | 35 | 23 | 11 |
Canadá | 13 | 3 | 14 |
Chile | 0 | 2 | 1 |
China | 7 | 11 | 5 |
Colombia | 6 | 7 | 1 |
Xxxxx Xxxx | 0 | 0 | 0 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0 | 0 | 1 |
Egipto | 9 | 4 | 14 |
El Xxxxxxxx | 0 | 0 | 1 |
Unión Europea | 14 | 12 | 14 |
Guatemala | 1 | 0 | 0 |
India | 38 | 30 | 69 |
Indonesia | 12 | 6 | 7 |
Israel | 0 | 1 | 1 |
Xxxxx | 0 | 0 | 0 |
Xxxxx, Xxxxxxxxx de | 6 | 4 | 4 |
Malasia | 8 | 14 | 0 |
México | 14 | 9 | 6 |
Marruecos | 1 | 2 | 4 |
Pakistán | 0 | 12 | 24 |
Xxxxxxxx | 0 | 0 | 0 |
Xxxx | 0 | 1 | 0 |
Filipinas | 0 | 0 | 1 |
Federación de Rusiaa | 7 | 1 | 1 |
Arabia Saudita, Xxxxx de lab | 0 | 1 | 0 |
Sudáfricac | 2 | 0 | 0 |
Taipei Chino | 0 | 0 | 8 |
Tailandia | 0 | 7 | 10 |
Trinidad y Tabago | 1 | 0 | 0 |
Turquía | 12 | 16 | 17 |
Ucrania | 2 | 2 | 1 |
18 Esta sección se entiende sin perjuicio del derecho de los Miembros a adoptar medidas comerciales correctivas en el marco de la OMC. Los períodos abarcados coinciden con los períodos de presentación de informes semestrales de los Miembros.
19 Las investigaciones en materia de medidas antidumping y derechos compensatorios se contabilizan sobre la base del número de países o territorios aduaneros exportadores afectados por la investigación. De este modo, una investigación que afecte a las importaciones procedentes de n países/territorios aduaneros se cuenta como n investigaciones.
Xxxxxxx informante | Enero a diciembre de 2014 | Enero a diciembre de 2015 | Enero a diciembre de 2016 |
Estados Unidos | 19 | 42 | 37 |
Uruguay | 0 | 1 | 0 |
Viet Nam | 0 | 0 | 3 |
Total | 236 | 230 | 300 |
a Notificadas por la Federación de Rusia; las investigaciones fueron iniciadas colectivamente por la Unión Económica Euroasiática, en representación de todos sus miembros.
b Notificadas por el Xxxxx de la Arabia Saudita; las investigaciones fueron iniciadas colectivamente por el Consejo de Cooperación del Golfo, en representación de todos sus miembros.
c Notificadas por Sudáfrica; las investigaciones fueron iniciadas colectivamente por la Unión Aduanera del África Meridional, en representación de todos sus miembros.
Fuente: Secretaría de la OMC.
3.21. El gráfico 3.4 muestra que el número de investigaciones antidumping iniciadas aumentó de 165 en 2011 a 287 en 2013, disminuyó a 236 y 230 en 2014 y 2015, respectivamente, y luego ascendió a 300 en 2016. Es el número más elevado desde las 311 investigaciones iniciadas en 2002, aunque todavía dista del máximo histórico de 372 alcanzado en 2001.
Gráfico 3.4 Total de investigaciones antidumping iniciadas por Xxxxxxx informante (2008-2016)
300
287
236
230
218
217
208
173
165
300
250
200
150
100
50
0
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
Fuente: Secretaría de la OMC.
3.22. Aunque las investigaciones antidumping no culminan necesariamente en la imposición de medidas, el aumento significativo en el número de investigaciones iniciadas es un indicador importante que apunta hacia un probable aumento del número de medidas impuestas. Durante los tres períodos, se impusieron un total de 501 medidas antidumping (como se muestra en el cuadro 3.5). Sin embargo, dado que una investigación antidumping puede requerir hasta 18 meses desde su inicio hasta su conclusión, es posible que estas medidas no sean necesariamente resultado de las investigaciones iniciadas en el período en que se impusieron.
Cuadro 3.5 Número de medidas antidumping impuestas
Enero a diciembre de 2014 | Enero a diciembre de 2015 | Enero a diciembre de 2016 | |
Medidas impuestas | 000 | 000 | 000 |
Fuente: Secretaría de la OMC.
3.23. En el gráfico 3.5 se observa que apenas han variado los productos afectados por las investigaciones antidumping iniciadas durante los tres períodos examinados: la mayor parte de ellas se centraron en productos de los sectores del metal, el plástico y el caucho, y los productos químicos.
3.24. Los productos metálicos fueron objeto de la mayor parte de las investigaciones iniciadas en cada uno de los períodos, con el 38% del total en el primer período, el 46% en el segundo período y el 43% en el tercer período. En cada período se iniciaron al menos 89 investigaciones sobre productos metálicos, el 85% de ellas centradas en los productos xx xxxxx (clasificados en los Capítulos 72 y 73 del SA). En el conjunto de los tres períodos, los Estados Unidos (61), Australia (35), la Unión Europea (28), el Canadá (27) y México (23) llevaron a cabo más de la mitad de las 323 investigaciones iniciadas sobre productos metálicos. En el tercer período (de enero a diciembre de 2016), se observó un aumento en el número de investigaciones iniciadas sobre productos metálicos, con 13 investigaciones iniciadas por el Canadá y la India, 12 por la Unión Europea, 10 por Tailandia y 9 por Egipto. Las investigaciones iniciadas sobre los metales a lo largo de los tres períodos se centraron en su mayor parte en los productos procedentes de China (91, de las cuales 79 sobre productos xx xxxxx), la República xx Xxxxx (33, de las cuales 32 sobre productos xx xxxxx), la India (22, de las cuales 19 sobre productos xx xxxxx) y el Taipei Chino. En muchos casos, se iniciaron investigaciones sobre el mismo producto procedente de varios países exportadores. Por ejemplo, hubo 67 investigaciones sobre cuatro productos xx xxxxx.
3.25. Los productos químicos ocuparon el segundo lugar en las investigaciones iniciadas durante los tres períodos examinados, con un 22% en el primer período y un 17% en el segundo y tercer períodos. La India inició 65 de las 143 investigaciones nuevas sobre productos de este sector durante los tres períodos examinados, seguida por el Brasil (13) y el Pakistán (11). Estas nuevas investigaciones se referían en su mayor parte a los productos químicos procedentes de China (42), la Xxxxxxxxx xx Xxxxx (00) x xxx Xxxxxxx Xxxxxx (9). Como en el caso de las investigaciones sobre productos del sector del metal, las investigaciones sobre productos químicos correspondieron con frecuencia a un mismo producto procedente de distintos países: 79 de las investigaciones iniciadas en esta esfera se referían a 18 productos.
3.26. El plástico y el caucho ocuparon el tercer lugar en los tres períodos examinados, con un 19% del total de las investigaciones iniciadas en el primer período, un 10% en el segundo período y un 12% en el tercer período. Casi una tercera parte de las 105 investigaciones sobre plástico y caucho fueron iniciadas por el Brasil (30), y la India ocupó el segundo lugar en este sector, con 15 investigaciones, seguida por los Estados Unidos (13). Las investigaciones en este sector se volvieron a centrar principalmente en China (23), seguida por la República xx Xxxxx (10), la India (8) y Tailandia (8).
3.27. Con respecto a los países objeto de las nuevas investigaciones antidumping, hubo 41 Miembros exportadores en el primer período, 42 en el segundo período y 43 en el tercer período. China siguió siendo, con mucho, el Miembro afectado con mayor frecuencia por la iniciación de investigaciones antidumping durante los tres períodos examinados: las investigaciones sobre productos chinos representaron el 30% del total durante estos períodos. La República xx Xxxxx fue el segundo Miembro afectado con mayor frecuencia por la iniciación de investigaciones antidumping durante los tres períodos examinados, con un 9% del total durante estos períodos, seguido por la India, con un 5%.
Gráfico 3.5 Investigaciones antidumping iniciadas, por productos
Enero a diciembre de 2014
Enero a diciembre de 2015
Piedra/yeso
2%
Otros 8%
Otros 15%
Textiles
3%
Maquinaria 7%
Plásticos 19%
Metales 38%
Maquinaria 3%
Textiles 4%
Piedra/yeso 5%
Plásticos 10%
Metales 46%
Productos químicos 22%
Productos químicos 17%
Enero a diciembre de 2016
Maquinaria 5%
Otros 6%
Piedra/yeso 5%
Textiles 5%
Papel 7%
Metales 43%
Plásticos 12%
Productos químicos 17%
Nota: Los valores se han redondeado. Fuente: Secretaría de la OMC.
Medidas compensatorias
3.28. Las investigaciones en materia de derechos compensatorios iniciadas se redujeron un 24% entre 2014 y 2016, si bien, como se muestra en el cuadro 3.6, en 2016 se incrementaron ligeramente y ascendieron a 34, frente a 31 en 2015. En los tres períodos examinados, el 92% de las investigaciones en materia de derechos compensatorios se llevó a cabo de forma simultánea a una investigación antidumping.
3.29. De los 14 Miembros que iniciaron investigaciones en materia de medidas compensatorias durante los tres períodos examinados, los Estados Unidos fueron los que iniciaron la mayor parte de ellas, concretamente el 52%. El Canadá, que ocupó el segundo lugar, inició el 15% de las investigaciones y Australia el 11%. Las demás investigaciones fueron iniciadas por otros 11 países, entre ellos principalmente, Egipto, que inició ocho investigaciones en dichos períodos.
Cuadro 3.6 Investigaciones iniciadas sobre derechos compensatorios
Xxxxxxx informante | Enero a diciembre de 2014 | Enero a diciembre de 2015 | Enero a diciembre de 2016 |
Australia | 2 | 2 | 8 |
Brasil | 1 | 0 | 1 |
Canadá | 12 | 3 | 2 |
China | 0 | 0 | 1 |
Xxxxxx | 0 | 0 | 0 |
Xxxxxxx Xxxxxx | 18 | 23 | 16 |
Federación de Rusiaa | 1 | 0 | 0 |
India | 1 | 0 | 1 |
Nueva Zelandia | 0 | 0 | 1 |
Pakistán | 0 | 0 | 1 |
Xxxx | 0 | 0 | 0 |
Xxxxxxx | 0 | 1 | 0 |
Xxxxxxx | 0 | 0 | 0 |
Xxxxx Europea | 2 | 2 | 1 |
Total | 45 | 31 | 34 |
a Notificadas por la Federación de Rusia; las investigaciones fueron iniciadas colectivamente por la Unión Económica Euroasiática, en representación de todos sus miembros.
Fuente: Secretaría de la OMC.
3.30. El gráfico 3.6, en el que figuran las cifras anuales, muestra una tendencia al alza en la iniciación de investigaciones en materia de derechos compensatorios desde 2010, pese a que hubo alguna fluctuación en 2012. De hecho, el número de nuevas investigaciones registrado en 2014
(45) supera el nivel máximo anterior de 41 observado en 1999.20
Gráfico 3.6 Investigaciones iniciadas sobre medidas compensatorias
45
33
34
31
28
25
23
16
9
50
45
40
35
30
25
20
15
10
5
0
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
Fuente: Secretaría de la OMC.
3.31. Al igual que sucede con las investigaciones antidumping, las investigaciones en materia de derechos compensatorios no culminan necesariamente en la imposición de medidas. Durante los tres períodos se impuso un total de 49 medidas compensatorias (como se aprecia en el cuadro 3.7) y el número de medidas impuestas se duplicó con creces entre 2014 y 2016. Sin embargo, dado que una investigación de esta índole puede requerir hasta 18 meses desde su inicio hasta su conclusión, es posible que estas medidas no sean necesariamente resultado de investigaciones iniciadas en el período en que se impusieron.
20 Documento WT/TPR/OV/W/2 de la OMC, página 18 de 15 de julio de 2009.
Cuadro 3.7 Número de medidas compensatorias impuestas
Enero a diciembre de 2014 | Enero a diciembre de 2015 | Enero a diciembre de 2016 | |
Medidas impuestas | 11 | 15 | 23 |
Fuente: Secretaría de la OMC.
3.32. En cuanto a los tipos de productos afectados por las investigaciones en materia de derechos compensatorios, en el gráfico 3.7 se observa que el sector del metal fue objeto de la mayor parte de las investigaciones iniciadas en los tres períodos examinados, con el 53%, el 74% y el 59% del total en el primer, segundo y tercer período, respectivamente. En el conjunto de los tres períodos, 67 de las 110 iniciaciones registradas correspondieron al sector del metal y, de ellas, 62 afectaron a productos xx xxxxx. Los Estados Unidos iniciaron más de la mitad de las investigaciones sobre estos productos. De las 16 investigaciones relacionadas con el acero, 10 correspondieron a productos procedentes de China.
3.33. Durante los tres períodos objeto de examen, los plásticos fueron el segundo sector en el que se concentraron más investigaciones, con 15 iniciadas, seguidos de cerca por los productos de papel, que fueron objeto de 10 investigaciones.
Gráfico 3.7 Investigaciones iniciadas sobre derechos compensatorios, por productos
Enero a diciembre de 2014
Enero a diciembre de 2015
Máquinaria 7%
Productos químicos 11%
Otros 13%
Metales 53%
Papel 10%
Plásticos 10%
Maquinaria 3%
Otros
3%
Metales 74%
Plásticos 16%
Enero a diciembre de 2016
Otros 15%
Productos químicos 6%
Papel 6%
Plásticos 15%
Metales 59%
Nota: Los valores se han redondeado. Fuente: Secretaría de la OMC.
3.34. Por lo que respecta a los países o territorios aduaneros objeto de nuevas investigaciones en materia de derechos compensatorios, hubo 18 Miembros exportadores en el primer período, 12 en el segundo y 11 en el tercero. Como en el caso de las investigaciones antidumping, China fue el país objeto de más investigaciones nuevas durante los períodos examinados. Las investigaciones relativas a productos procedentes de China representaron el 39% de las investigaciones en esos períodos. La India, el segundo Miembro más afectado durante los tres períodos examinados, acumuló el 12% del total de las investigaciones iniciadas durante dichos períodos, seguida de Turquía, con el 9%.
Exámenes por extinción
3.35. En esta sección se examina la posible repercusión de la crisis financiera mundial en las medidas antidumping y compensatorias. Para ello se analiza el porcentaje de medidas impuestas tras la crisis financiera que han sido prorrogadas o han expirado (o se han terminado de otra manera), ya que su extinción podría ser un indicador de que la crisis financiera contribuyó a la imposición de la medida. Así pues, en esta sección se examinan las medidas impuestas como consecuencia de las investigaciones iniciadas en 2008, antes de la crisis financiera, así como las que se remontan a 2009 y 2010, cuando los efectos de la crisis financiera se dejaban sentir plenamente.21
3.36. Los Acuerdos pertinentes de la OMC estipulan que las medidas antidumping y compensatorias solo pueden permanecer en vigor durante el tiempo que sea necesario para contrarrestar el daño causado por las importaciones objeto de dumping o subvencionadas. A menos que se determine mediante un examen que la supresión de una medida daría lugar a la continuación o la repetición del dumping o de la subvención, dicha medida debe expirar, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición. En tal caso, la medida puede prorrogarse hasta cinco años más. Este proceso de examen se denomina con frecuencia "examen por extinción". Por lo general, las autoridades investigadoras invitan a presentar las solicitudes para que se realice un examen por extinción antes de que la medida expire y, si el examen no se lleva a cabo, la medida expirará automáticamente.
3.37. A 31 de diciembre de 2016, las medidas impuestas como consecuencia de las investigaciones iniciadas durante el período de 2008 a 2010 se encuentran en distintas fases de su vigencia. Algunas se encuentran todavía en el período de imposición inicial de cinco años, mientras que otras están siendo objeto de examen22, se han prorrogado o han expirado.
3.38. En el gráfico 3.8 se muestra el estado de las medidas antidumping y compensatorias resultantes de las investigaciones iniciadas por los Miembros de la OMC en 2008, 2009 y 2010 a 31 de diciembre de 2016.
21 Se da por supuesto que las investigaciones realizadas como respuesta a la crisis financiera no se habrán iniciado antes de enero de 2009.
22 El examen por extinción debe iniciarse antes de la fecha de expiración de la medida, pero la medida puede permanecer en vigor después de dicha fecha a la espera del resultado del examen.
Gráfico 3.8 Estado de las medidas resultantes de las investigaciones antidumping y sobre derechos compensatorios iniciadas en 2008, 2009 y 2010
180
160
140
120
100
80
60
40
20
0
2008
2009
2010
Medida original Examen en curso Prorrogadas Ya no están en vigor
Fuente: Secretaría de la OMC.
3.39. Las 167 medidas resultantes de las investigaciones iniciadas por los Miembros de la OMC en 2008 han sido sometidas a una acción para su expiración (ya sea examen por extinción o terminación), junto con las 164 medidas del año 2009. Sin embargo, aproximadamente una tercera parte de las medidas resultantes de las investigaciones iniciadas en 2010 (35 de un total de 113) todavía no han sido sometidas a una acción de ese tipo.
Cuadro 3.8 Porcentaje de medidas por expirar que fueron objeto de un examen por extinción, respecto de todos los Miembros de la OMC (sobre la base del año en que se inició la investigación)
Medidas por expirar | Año de inicio de la investigación | ||
2008 | 2009 | 2010a | |
No examinadas | 39% | 29% | 24% |
Examinadas | 61% | 71% | 76% |
a Únicamente 78 medidas resultantes de investigaciones iniciadas en 2010 han expirado o han sido objeto de examen hasta la fecha.
Nota: Sobre la base del año en que se inició la investigación. Fuente: Secretaría de la OMC.
3.40. En el cuadro 3.8 se muestra el porcentaje de medidas que iban a expirar y que han sido objeto de un examen por extinción; cabe señalar que las medidas no examinadas expiran automáticamente. En cuanto a las medidas resultantes de las investigaciones iniciadas en 2009 ("las medidas de 2009"), se examinó el 71%, una cifra superior al 61% observado para el año 2008 ("las medidas de 2008"), aunque no se dispone de suficiente información para determinar si esta diferencia es significativa.
3.41. A 31 de diciembre de 2016, se habían ultimado 102 exámenes por extinción de medidas resultantes de las investigaciones iniciadas en 2008, 84 en el caso de las medidas de 2009 y 31 en el caso de las medidas de 2010, como se muestra en el cuadro 3.9. Según la información disponible, la expiración de la medida daría lugar a la continuación o la repetición del dumping o
de la subvención y del daño, por lo que se prorrogó el 88% de las medidas de 2008 y el 85% de las de 2009; por lo tanto, no se produjo ningún cambio sustancial después del estallido de la crisis financiera.
3.42. Sobre la base de los datos disponibles actualmente, no hay ningún cambio apreciable que coincida con la crisis financiera en cuanto a los casos de prórroga frente a los de expiración. A medida que transcurra el tiempo y haya más datos, es posible que se desvelen otras tendencias.
Cuadro 3.9 Resultados de los exámenes finalizados (sobre la base del año en que se inició la investigación)
Año de inicio de la investigación | |||
2008 | 2009 | 2010 | |
Número de exámenes finalizados | 102 | 84 | 31 |
Prórroga de la medida | 88% | 85% | 90% |
Expiración de la medida | 12% | 15% | 10% |
Fuente: Secretaría de la OMC.
Medidas de salvaguardia
3.43. A diferencia de las medidas antidumping y compensatorias, las de salvaguardia son medidas temporales adoptadas en respuesta a un aumento de las importaciones de mercancías que provoca daños graves y se imponen a los productos de todas las procedencias. Por ello, las medidas de salvaguardia están sujetas a normas y plazos diferentes de los que se aplican a las medidas antidumping y compensatorias, de modo que no se pueden comparar directamente con estas u otras medidas comerciales correctivas (recuadro 3.2).
3.44. En el gráfico 3.9 se muestra la tendencia reciente en cuanto a la iniciación de investigaciones en materia de salvaguardias. Dejando aparte la cifra excepcionalmente elevada
(34) que se registró en 2002, en 2009 se dio el mayor número de investigaciones iniciadas desde 1995 (25, al igual que en 2000), seguido de 2012 y 2014 en segundo y tercer lugar, respectivamente. Partiendo de este alto nivel, en la actualidad el número de medidas de salvaguardia parece estar disminuyendo. Si se observan los datos anuales, el número de investigaciones iniciadas se ha reducido durante dos años consecutivos. Esta tendencia se ve confirmada también por el hecho de que el número de medidas impuestas se ha reducido a menos de la mitad respecto a los altos niveles registrados en 2014 y 2015 (cuadro 3.10).
Gráfico 3.9 Investigaciones iniciadas sobre salvaguardias (2008-2016)
25
24
23
20
18
17
12
11
10
30
25
20
15
10
5
0
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
Fuente: Secretaría de la OMC.
3.45. En el cuadro 3.10 se muestra el desglose de los Miembros que han iniciado investigaciones recientemente.
Cuadro 3.10 Investigaciones iniciadas sobre salvaguardias
(Número de nuevas investigaciones)
Xxxxxxx informante | Enero a diciembre de 2014 | Enero a diciembre de 2015 | Enero a diciembre de 2016 |
Arabia Saudita, Xxxxx de laa | 0 | 0 | 2 |
Chile | 0 | 4 | 0 |
China | 0 | 0 | 1 |
Xxxxx Xxxx | 0 | 0 | 0 |
Xxxxxxx | 1 | 0 | 0 |
Egipto | 2 | 2 | 0 |
India | 7 | 2 | 1 |
Indonesia | 3 | 1 | 0 |
Jordania | 1 | 0 | 1 |
Malasia | 1 | 1 | 2 |
Marruecos | 1 | 1 | 0 |
Sudáfrica b | 0 | 0 | 2 |
Tailandia | 1 | 0 | 1 |
Túnez | 2 | 1 | 0 |
Xxxxxxx | 0 | 0 | 0 |
Xxxxxxx | 0 | 1 | 0 |
Viet Nam | 0 | 2 | 1 |
Zambia | 0 | 1 | 0 |
Total | 23 | 17 | 11 |
a Notificadas por el Xxxxx de la Arabia Saudita; las investigaciones fueron iniciadas colectivamente por el Consejo de Cooperación del Golfo, en representación de todos sus miembros.
b Notificadas por Sudáfrica; las investigaciones fueron iniciadas colectivamente por la Unión Aduanera del África Meridional, en representación de todos sus miembros.
Fuente: Secretaría de la OMC.
Cuadro 3.11 Medidas de salvaguardia impuestas, por año civil
Año | Número | Año | Número | Año | Número |
2000 | 7 | 2006 | 7 | 2012 | 6 |
2001 | 8 | 2007 | 5 | 2013 | 8 |
2002 | 13 | 2008 | 6 | 2014 | 11 |
2003 | 15 | 2009 | 10 | 2015 | 11 |
2004 | 6 | 2010 | 4 | 2016 | 5 |
2005 | 6 | 2011 | 11 |
Nota: Algunas notificaciones son ambiguas respecto a la fecha de entrada en vigor de la medida en cuestión. En esos casos, los Miembros a veces presentan seguidamente una notificación adicional en la que aclaran, ex post, en qué momento entra en vigor. Por este motivo, el número de medidas impuestas indicado en anteriores informes puede diferir del que figura en el informe más reciente.
Fuente: Secretaría de la OMC.
3.46. En el gráfico 3.10 se muestran los productos abarcados por estas investigaciones. Se ha registrado un incremento significativo del porcentaje de investigaciones que afectan a productos metálicos (en su mayoría productos xx xxxxx) desde 2014. En 2016, 10 de cada 11 investigaciones (es decir, el 91%) correspondieron al sector del metal.
Gráfico 3.10 Investigaciones iniciadas en materia de salvaguardias, por productos
Enero a diciembre de 2014
Enero a diciembre de 2015
Piedra/yeso Papel
Textiles 4%
Plásticos 4%
4%
Hortalizas 4%
Maquinaria 9%
Madera 9%
Metales 35%
Productos 6% químicos
6%
Piedra/yeso 12%
Plásticos 12%
Metales 53%
Productos químicos 13%
Papel 17%
Productos alimenticios 12%
Enero a diciembre de 2016
Productos alimenticios 9%
Metales 91%
Nota: Los valores se han redondeado. Fuente: Secretaría de la OMC.
Recuadro 3.2 Comparación de las salvaguardias con los derechos antidumping y compensatorios
Los tres instrumentos comerciales correctivos (salvaguardias, antidumping y derechos compensatorios) comparten muchas características. Y, lo que es más importante, los tres se han concebido para hacer frente a las situaciones en las que i) la rama de producción nacional del país que importa un producto se ve perjudicada ("daño importante" en el caso de los derechos antidumping y compensatorios, y "daño grave" en el caso de las salvaguardias), y ii) existe una relación causal entre tal daño y determinadas importaciones. Es necesario formular las determinaciones pertinentes en una investigación emprendida por el Miembro importador de conformidad con el Acuerdo de la OMC correspondiente.
No obstante, también existen numerosas diferencias entre los tres instrumentos. A continuación se indican las más significativas:
En primer lugar, la imposición de medidas antidumping o compensatorias depende de que se constate que existen ciertas prácticas desleales. En el caso de las medidas antidumping, el Miembro importador debe constatar que el producto exportado se vende a precios de dumping, con arreglo a lo definido en el Acuerdo Antidumping, mientras que en el caso de las medidas compensatorias debe constatar que el producto exportado está subvencionado, con arreglo a lo estipulado en el Acuerdo sobre Subvenciones. En cambio, en lo que respecta a las salvaguardias, basta que el Miembro importador demuestre que las importaciones del producto en cuestión se han incrementado de alguna forma y que tal incremento es consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias y de los efectos de las obligaciones asumidas en el marco de la OMC. Por consiguiente, la imposición de una medida de salvaguardia no depende de que se constate la existencia de una práctica desleal.
En segundo lugar, los productos importados examinados y el alcance de la medida resultante son diferentes. Una investigación en materia de salvaguardias examina todas las importaciones de un producto, independientemente de su procedencia, y la medida de salvaguardia (con la excepción de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado para los países en desarrollo con pequeñas participaciones en las importaciones) también se aplica a todas las importaciones, sea cual sea su origen. Por el contrario, las investigaciones en materia de derechos antidumping y compensatorios se centran en las importaciones procedentes de un país en concreto, y las medidas se aplican únicamente a las importaciones de ese país. Esto no significa que los Miembros no puedan imponer medidas antidumping o compensatorias sobre un mismo producto que se exporte de varios países, pero a cada país se le aplicarán unas medidas propias.
Debe tenerse presente el alcance más amplio de las medidas de salvaguardia al comparar las cifras correspondientes a la imposición de medidas antidumping y compensatorias y la iniciación de investigaciones al respecto con las cifras que conciernen a las medidas de salvaguardia. Una sola medida de salvaguardia puede afectar a las importaciones de muchos países, mientras que serían necesarias muchas medidas antidumping o compensatorias para abarcar las importaciones originarias de todos esos países. En este sentido, una sola medida de salvaguardia probablemente tendrá mayores repercusiones en el comercio que una sola medida antidumping o compensatoria.
En tercer lugar, mientras que las medidas antidumping y compensatorias solamente pueden adoptar la forma de derechos, las medidas de salvaguardia también pueden ser contingentes o contingentes arancelarios.
En cuarto lugar, dado que la imposición de una medida de salvaguardia no depende de que se constate que ha habido competencia desleal, el Acuerdo sobre Salvaguardias obliga al Miembro que impone la medida a ofrecer una compensación o se enfrentará a la suspensión de concesiones equivalentes (retorsión comercial). Existen normas detalladas que rigen la compensación y la suspensión.
Fuente: Secretaría de la OMC.
Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias
3.47. En las reuniones celebradas el 25 de octubre y el 25 xx xxxxx de 2016, el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias23 examinó las notificaciones de subvenciones específicas presentadas por los Miembros, las notificaciones relativas a la legislación sobre derechos compensatorios, los informes semestrales sobre medidas en materia de derechos compensatorios y las notificaciones ad hoc de medidas compensatorias preliminares y definitivas adoptadas.
3.48. La transparencia en materia de subvenciones también se perfiló como uno de los temas centrales en ambas reuniones. El Comité examinó la importancia de la transparencia, las deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones de notificación de las subvenciones y la forma de lograr que tales notificaciones se presentaran con mayor puntualidad y de manera más completa en el contexto del Acuerdo SMC. A este respecto, el Comité debatió una propuesta relativa a los procedimientos de examen del Comité, así como una propuesta sobre la transparencia en el ámbito de las subvenciones a la pesca.
3.49. En ambas reuniones, la Presidencia se refirió a la fecha límite del 31 de diciembre de 2015 para la eliminación de las subvenciones a la exportación por parte de los Miembros que se beneficiaron de una prórroga final de dos años con arreglo al párrafo 4 del artículo 27. La Presidencia recordó a los Miembros beneficiarios que debían haber presentado sus notificaciones finales en materia de transparencia el 30 xx xxxxx de 2016. El Comité examinó las notificaciones finales que había recibido y la situación en materia de notificaciones de los Miembros que no habían presentado aún sus notificaciones finales. A 31 xx xxxx de 2017, solamente nueve de los
19 Miembros beneficiarios habían presentado sus notificaciones finales en materia de transparencia.
3.3 Medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF)24
3.50. En virtud del Acuerdo MSF, los Miembros de la OMC están obligados a notificar por anticipado su intención de introducir nuevas MSF o modificar las vigentes25, o a notificar de modo inmediato la imposición de medidas de urgencia. El principal objetivo del cumplimiento de las obligaciones de notificación de las MSF es informar a los demás Miembros sobre los nuevos reglamentos o las modificaciones de los existentes que puedan afectar significativamente al comercio. Por consiguiente, el incremento del número de notificaciones no entraña automáticamente un mayor recurso a medidas restrictivas, sino más bien un aumento de la transparencia al respecto.
3.51. En el período comprendido entre octubre de 2016 y marzo de 201726, se presentaron a la OMC 715 notificaciones de MSF (ordinarias y de urgencia, incluidas las adiciones). Las notificaciones de los países en desarrollo Miembros representaron el 66% del total de notificaciones presentadas. En el semestre anterior, entre abril y septiembre de 2016, se presentaron un total de 718 notificaciones, de las cuales el 62% de países en desarrollo Miembros, es decir, un aumento del 6% respecto del semestre anterior (gráfico 3.11).
23 Documentos G/SCM/M/98, G/SCM/M/99, G/SCM/M/100 y G/SCM/M/101 (por distribuir).
24 La información presentada en esta sección procede del Sistema de gestión de la información MSF (SPS IMS: xxxx://xxxxxx.xxx.xxx). La sección se basa en las notificaciones a la OMC correspondientes al período comprendido entre el 1° de octubre de 2016 y el 31 xx xxxxx de 2017. Las preocupaciones comerciales específicas se plantean únicamente en las reuniones del Comité MSF. En esta sección se resume la información relativa a las preocupaciones comerciales específicas planteadas en las reuniones del Comité MSF de octubre de 2016 y xx xxxxx de 2017.
25 Las obligaciones de transparencia se establecen en el artículo 7 y el Anexo B del Acuerdo MSF. En ese Anexo se dispone que los Miembros notificarán las medidas cuyo contenido no sea en sustancia el mismo que el de una norma, directriz o recomendación internacional, y siempre que esa medida pueda tener un efecto significativo en el comercio. Sin embargo, en el Procedimiento recomendado para la aplicación de las obligaciones en materia de transparencia establecidas en el Acuerdo MSF, adoptado por el Comité MSF en 2008 (G/SPS/7/Rev.3), se recomienda que los Miembros notifiquen también las medidas basadas en las normas internacionales pertinentes y comuniquen una interpretación amplia de sus efectos en el comercio.
26 En la sección relativa a las MSF, el período objeto de examen abarca del 1º de octubre de 2016 al 30 xx xxxxx de 2017.
3.52. Si consideramos las notificaciones ordinarias (incluidas las adiciones), de octubre de 2016 a marzo de 2017, los Miembros de la OMC presentaron 583 notificaciones ordinarias de MSF, el 60% de ellas procedentes de países en desarrollo Miembros. En comparación con el semestre anterior (abril a septiembre de 2016), el número total de medidas notificadas se redujo un 15%, y la parte proporcional de notificaciones correspondiente a los países en desarrollo Miembros se mantuvo estable.
3.53. El número de notificaciones de medidas de urgencia también aumentó en comparación con el período anterior (gráfico 3.11). Además, la proporción de notificaciones de urgencia presentadas por los países en desarrollo Miembros aumentó en comparación con ese período. De octubre de 2016 a marzo de 2017, los países en desarrollo Miembros presentaron el 92% de las 132 notificaciones de medidas de urgencia. En el período anterior (abril a septiembre de 2016), los países en desarrollo Miembros habían presentado el 88% de las 33 notificaciones de urgencia. Esa elevada proporción de medidas de urgencia notificadas por países en desarrollo Miembros puede deberse a que, a diferencia de los países desarrollados Miembros, los países en desarrollo Miembros no tienen sistemas amplios de reglamentación de las MSF y, en consecuencia, cuando se enfrentan a problemas urgentes, es más probable que tengan que introducir nuevos reglamentos o modificar los ya existentes.
Gráfico 3.11 Número de notificaciones MSF, incluidas las adiciones
33
29
349
415
583
685
122
132
800
600
400
200
0
Todos los Miembros Países en desarrollo
Miembros
Todos los Miembros Países en desarrollo
Miembros
Abril de 2016-Septiembre de 2016 Octubre de 2016- Marzo de 2017
Notificaciones ordinarias Notificaciones de urgencia
Fuente: Secretaría de la OMC.
3.54. Muchos Miembros están siguiendo la recomendación de notificar las MSF aunque se basen en una norma internacional pertinente, ya que con esto aumenta considerablemente su transparencia con respecto a las MSF. De las 415 notificaciones ordinarias (excluidas las adiciones) presentadas entre octubre de 2016 y marzo de 2017, en 216 (alrededor del 52% del total) se indicaba que al menos una norma, directriz o reglamentación internacional era aplicable a la medida notificada. El 62% hacía referencia al Codex, el 26% a la CIPF y el 12% a la OIE (gráfico 3.12). Los modelos de notificación incluyen un apartado en el que se pregunta si la reglamentación que se propone se ajusta a la norma internacional pertinente. En el 80% de las notificaciones en las que se señaló una norma internacional pertinente, se indicó que la medida estaba en conformidad con la norma, directriz o recomendación internacional existente, o era sustancialmente idéntica a ella.
Gráfico 3.13 Notificaciones MSF ordinarias y normas internacionales
Ninguna 48%
Normas internacionales pertinentes 52%
Codex 62%
OIE
13%
CIPF 26%
Nota: Codex Alimentarius (Codex), Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).
Fuente: Secretaría de la OMC.
3.55. En muchos casos, las normas internacionales ofrecen orientaciones útiles sobre las medidas necesarias para hacer frente a brotes de enfermedades y otras situaciones de emergencia. En efecto, en el 96% de las 125 notificaciones de urgencia (excluidas las adiciones) presentadas entre octubre de 2016 y marzo de 2017 se indicaba que una norma, directriz o recomendación internacional era aplicable a la medida notificada (gráfico 3.13). En todas ellas se señalaba que la medida estaba en conformidad con la norma internacional vigente.
Gráfico 3.12 Notificaciones MSF de urgencia y normas internacionales
Ninguna 4%
Normas internacionales pertinentes 96%
Codex
1%
OIE 97%
CIPF 2%
Nota: Codex Alimentarius (Codex), Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).
Fuente: Secretaría de la OMC.
3.56. De las 415 notificaciones ordinarias (excluidas las adiciones) presentadas xxxxx xxxxxxx xx 0000 x xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx guardaba relación con la inocuidad de los alimentos.27 Las demás notificaciones se referían a la protección de los vegetales, la sanidad animal, la protección de las personas contra las enfermedades animales y las plagas vegetales, y la protección del territorio de un Miembro contra otros daños causados por plagas. En varias de las notificaciones ordinarias se señalaba más de un objetivo por medida.
3.57. De las 125 medidas de urgencia (excluidas las adiciones) notificadas en el mismo período, la mayoría guardaba relación con la sanidad animal, seguida de la inocuidad de los alimentos, las medidas relativas a la protección de la salud humana contra las enfermedades animales o plagas vegetales, la protección fitosanitaria y la protección del territorio del Miembro contra otros daños causados por plagas. Análogamente, en la mayor parte de las notificaciones de urgencia presentadas durante este período se señalaba más de un objetivo por medida.
3.58. Aunque no hay ninguna disposición que establezca formalmente la posibilidad de una "contranotificación", en cualquiera de las tres reuniones ordinarias que celebra el Comité MSF cada año pueden plantearse como preocupaciones comerciales específicas las relativas a una medida notificada o las relativas a la ausencia de notificación de una MSF. En las dos reuniones celebradas por el Comité en octubre de 2016 y marzo de 2017 se plantearon 10 preocupaciones comerciales específicas nuevas. De ellas, seis se referían a la inocuidad de los alimentos, dos a la preservación de los vegetales, una a la sanidad animal y una a otros tipos de preocupaciones (cuadro 3.12).
3.59. Las reuniones del Comité MSF presentan importantes oportunidades para que las delegaciones, que a menudo cuentan con expertos de las capitales, examinen y resuelvan las preocupaciones comerciales específicas de manera bilateral. Una nueva preocupación comercial específica que se había incluido en el orden del día propuesto para la reunión de octubre de 2016 y otras dos incluidas en el orden del día propuesto para la reunión xx xxxxx de 2017 se retiraron tras la celebración de las siguientes consultas bilaterales: la preocupación de México acerca de las restricciones xxx Xxxxx de la Arabia Saudita a las importaciones de miel; la preocupación del Senegal acerca de las prescripciones de la India relativas a la fumigación de anacardos; y la preocupación del Japón relativa a las restricciones impuestas por Tailandia a la importación de productos vegetales.
Cuadro 3.12 Nuevas preocupaciones comerciales específicas sobre MSF planteadas entre octubre de 2016 y marzo de 2017
Preocupación comercial específica | Título del documento | Miembros que mantienen la medida | Miembros que plantean la preocupación | Miembros que respaldan la preocupación | Fecha en que se planteó | Objetivo principal |
412 | Límites máximos de residuos de bitertanol, tebufenpirad y clormecuat (G/SPS/N/EU/168) | Unión Europea | India | 27/10/2016 | Inocuidad de los alimentos | |
413 | Restricciones impuestas por Guatemala a los productos a base de huevo | Guatemala | México | 27/10/2016 | Inocuidad de los alimentos |
27 El objetivo de una MSF está comprendido en una o varias de las siguientes categorías: i) inocuidad de los alimentos, ii) sanidad animal, iii) preservación de los vegetales, iv) protección de la salud humana contra las enfermedades o plagas animales o vegetales, y v) protección del territorio contra otros daños causados por plagas. Los Miembros están obligados a señalar el objetivo de la medida en sus notificaciones. Con frecuencia, se indica más de un objetivo por medida.
Preocupación comercial específica | Título del documento | Miembros que mantienen la medida | Miembros que plantean la preocupación | Miembros que respaldan la preocupación | Fecha en que se planteó | Objetivo principal |
414 | Medidas de inocuidad de los alimentos impuestas por Indonesia que afectan a los productos hortícolas y los productos xxx xxxxx animal | Indonesia | Filipinas | 27/10/2016 | Inocuidad de los alimentos | |
415 | Programa de seguimiento de las importaciones de mariscos establecido por los Estados Unidos | Estados Unidos | China | Chile | 27/10/2016 | Otro |
416 | Prohibición a la importación de mangostán impuesta por China | China | Indonesia | 27/10/2016 | Inocuidad de los alimentos | |
417 | Prescripciones de importación de la India para la madera de teca | India | Panamá | Ecuador | 27/10/2016 | Preservación de los vegetales |
418 | Suspensión por Viet Nam de las importaciones de semillas de cacahuetes | Viet Nam | Senegal | 22/3/2017 | Inocuidad de los alimentos | |
419 | LMR para clorpirifos aplicados por los Estados Unidos | Estados Unidos | Israel | Ecuador | 22/3/2017 | Inocuidad de los alimentos |
420 | Falta de reconocimiento por la UE de la regionalización con respecto a la gripe aviar | Unión Europea | Federación de Rusia | 22/3/17 | Sanidad animal | |
421 | Restricciones impuestas por Tailandia a las importaciones de semillas de papaya | Tailandia | Taipei Chino | 22/3/2017 | Preservación de los vegetales |
Fuente: Secretaría de la OMC.
3.60. En las reuniones del Comité MSF de octubre de 2016 y marzo de 2017 se examinaron 16 preocupaciones comerciales específicas planteadas con anterioridad (10 de ellas se examinaron en ambas reuniones). Varias de esas preocupaciones se referían a problemas persistentes que se habían incluido periódicamente en el orden del día del Comité MSF, algunas desde hace más de 10 años. En concreto, dos de esas preocupaciones se han tratado 29 y 22 veces, respectivamente (cuadro 3.13). Además, dos preocupaciones planteadas por primera vez en octubre de 2016 se examinaron de nuevo en marzo de 2017.28
28 Preocupaciones comerciales específicas 415 y 416.
Cuadro 3.13 Preocupaciones comerciales específicas sobre MSF planteadas anteriormente y examinadas en octubre de 2016 y/o marzo de 2017
Preocupación comercial específica | Título del documento | Miembros que mantienen la medida | Miembros que plantean la preocupación | Miembros que respaldan la preocupación | Fecha en que se planteó | Número de veces que se ha planteado |
193 | Restricciones generales a la importación debidas a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) | Determinados Miembros, concretamente Australia; China, Japón; Corea, República de; Ucrania; | Unión Europea, Estados Unidos de América | Canadá; Suiza, Uruguay | 1/6/2004 | 29 |
238 | Aplicación y modificación del Reglamento de la UE sobre nuevos alimentos | Unión Europea | Colombia; Ecuador; Perú | Argentina; Benin; Bolivia, Estado Plurinacional de; Brasil; Chile; China; Xxxxx Rica; Cuba; República Dominicana; El Xxxxxxxx; Guatemala; Honduras; India; Indonesia; México; Nicaragua; Paraguay; Filipinas; Uruguay; Venezuela, República Bolivariana de | 1/3/2006 | 22 |
354 | Restricciones de China a la importación de productos alimenticios del Japón a raíz del accidente de la central nuclear | China | Japón | 27/6/2013 | 10 | |
289 | Medidas sobre el pez gato | Estados Unidos de América | China, Viet Nam | Tailandia | 28/10/2009 | 8 |
Preocupación comercial específica | Título del documento | Miembros que mantienen la medida | Miembros que plantean la preocupación | Miembros que respaldan la preocupación | Fecha en que se planteó | Número de veces que se ha planteado |
382 | Propuesta revisada de la UE para la clasificación de compuestos como perturbadores endocrinos | Unión Europea | Argentina; China; Estados Unidos de América | Australia; Brasil; Burkina Faso; Burundi; Canadá; República Centroafricana; Chile; Colombia; Xxxxx Rica; República Dominicana; Ecuador; Egipto; El Xxxxxxxx; Ghana; Guatemala; Guinea; India; Indonesia; Jamaica; Kenya; Madagascar; Malasia; México; Nueva Zelandia; Nigeria; Pakistán; Paraguay; Perú; Filipinas; Senegal; Sierra Leona; Sudáfrica; Tailandia; Taipei Chino; Togo; Uruguay; Viet Nam; Zambia | 25/3/2014 | 7 |
387 | Restricciones de importación del Taipei Chino, motivadas por el accidente de la central nuclear | Taipei Chino | Japón | 26/3/2015 | 6 | |
390 | Restricciones de importación de la Federación de Rusia para productos de la pesca elaborados, provenientes de Estonia y Letonia | Federación de Rusia | Unión Europea | 15/7/2015 | 5 | |
392 | Restricciones de importación de China motivadas por la peste porcina africana | China | Unión Europea | 15/7/2015 | 5 | |
393 | Restricciones de importación de la República xx Xxxxx motivadas por la peste porcina africana | Xxxxx, República de | Unión Europea | 15/7/2015 | 5 |
Preocupación comercial específica | Título del documento | Miembros que mantienen la medida | Miembros que plantean la preocupación | Miembros que respaldan la preocupación | Fecha en que se planteó | Número de veces que se ha planteado |
395 | Propuesta de China: modificaciones del reglamento de aplicación relativo a las evaluaciones de seguridad de organismos agrícolas modificados genéticamente | China | Paraguay, Estados Unidos de América | 15/7/2015 | 5 | |
344 | Medidas para el comercio de camarón | Brasil | Ecuador | 18/10/2012 | 4 | |
394 | Decisión de Costa Rica de suspender la expedición de certificados fitosanitarios de importación para el aguacate | Xxxxx Rica | Guatemala; México | Ghana, Sudáfrica; Estados Unidos de América; Venezuela, República Bolivariana de | 15/7/2015 | 4 |
184 | Falta de transparencia con respecto a determinadas medidas sanitarias y fitosanitarias | China | Estados Unidos de América | 1/3/2004 | 2 | |
397 | Decisión de la India de modificar sus condiciones para la importación de manzana; restricciones en el puerto de Nhava Sheva | India | Chile; Nueva Zelandia | Unión Europea; Estados Unidos | 14/10/2015 | 2 |
406 | Restricciones a la importación aplicadas por China a causa de la gripe aviar altamente patógena | China | Unión Europea, Estados Unidos | 16/3/2016 | 2 | |
411 | Medidas impuestas por la Federación de Rusia a la importación de determinados productos de origen animal procedentes de Alemania | Federación de Rusia | Unión Europea | 30/6/2016 | 2 |
Fuente: Secretaría de la OMC.
Recuadro 3.3 Mejorar la vigilancia y la transparencia en relación con las MSF y los OTC
Acceder a información pertinente sobre los requisitos sanitarios y fitosanitarios y en relación con los OTC que deben satisfacer los productos en los mercados de exportación puede ser muy difícil, en especial para las pymes. La OMC ayuda a superar este obstáculo potencial al comercio mediante la combinación de los requisitos en materia de transparencia establecidos en los Acuerdos MSF y OTC con dos herramientas en línea que facilitan el acceso a la información: los sistemas de gestión de la información MSF y OTC (SPS/TBT IMS). Los Miembros de la OMC están obligados a notificar las MSF y las medidas en materia de OTC que se proponen adoptar cuando puedan afectar al comercio internacional. Cada año, la OMC recibe más de 3.500 notificaciones.
Las herramientas en línea de dominio público ayudan a los interesados a encontrar las notificaciones que afectan a su comercio:
-
-
-
el sistema SPS IMS xxx.xxxxxx.xxx.xxx, el sistema TBT IMS xxx.xxxxxx.xxx.xxx, y
el nuevo sistema ePing xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
SPS IMS y TBT IMS son plataformas de búsqueda que ayudan a localizar notificaciones MSF u OTC utilizando parámetros como los productos, los Miembros que notifican y los objetivos. ePing es un sistema de aviso en línea que permite a los usuarios recibir alertas diarias o semanales acerca de las notificaciones MSF y OTC que se refieran a productos y mercados de su interés: ayuda a los interesados a rastrear, examinar y adaptarse a las nuevas condiciones normativas, y evita perturbaciones en el comercio al resolver las posibles fricciones lo antes posible.
Fuente: Secretaría de la OMC.
3.4 Obstáculos técnicos al comercio (OTC)29
3.61. En virtud del Acuerdo OTC, los Miembros de la OMC están obligados a notificar su intención de introducir nuevas medidas OTC o modificar las vigentes, o notificar de modo inmediato la imposición de medidas de urgencia. El principal objetivo del cumplimiento de las obligaciones de notificación de OTC es informar a los demás Miembros sobre los nuevos reglamentos o las modificaciones de los existentes que puedan afectar significativamente al comercio.30 Por consiguiente, el incremento del número de notificaciones no significa necesariamente que se estén adoptando más medidas que restringen innecesariamente el comercio. En realidad, la finalidad de las obligaciones de notificación de OTC es promover una mayor transparencia respecto de las medidas adoptadas para alcanzar objetivos de política legítimos, como la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, o la protección del medio ambiente.31
3.62. Del 0x xx xxxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxx de 2017 (el "período objeto de examen"), los Miembros de la OMC notificaron 931 nuevas medidas OTC ordinarias32, lo que representa aproximadamente el mismo número de nuevos reglamentos notificados por los Miembros que en los siete meses anteriores.33 Los países en desarrollo Miembros (incluidos los pertenecientes a la CEI y los PMA) notificaron el 74% de los nuevos reglamentos ordinarios durante el actual período
29 Para la sección sobre los OTC, el período objeto de examen abarca del 1º de octubre de 2016 al 30 xx xxxxx de 2017.
30 El Acuerdo OTC no obliga a los Miembros de la OMC a notificar todos los proyectos de medidas OTC (reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad). En realidad, los Miembros solo están obligados a notificar las medidas que puedan tener un efecto significativo en el comercio de otros Miembros y no estén en conformidad con una norma internacional pertinente. Sin embargo, el Comité OTC, en su Sexto Examen Trienal, alentó a los Miembros, "con el fin de mejorar la previsibilidad y la transparencia en situaciones en las que sea difícil determinar o prever si un reglamento técnico o un procedimiento de evaluación de la conformidad en proyecto pueden tener un 'efecto significativo en el comercio de otros Miembros', a que notifiquen dichas medidas".
31 Las obligaciones dimanantes del Acuerdo OTC también están sujetas a otras 25 disposiciones sobre trato especial y diferenciado que confieren determinadas flexibilidades a los países en desarrollo Miembros, en particular a los PMA. El Acuerdo OTC incluye más disposiciones sobre trato especial y diferenciado que ningún otro acuerdo de la OMC, con excepción del GATT de 1994.
32 Consultado en xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.
33 Del 0x xx xxxxx xx 00 de septiembre de 2016, se presentaron en total 1.002 notificaciones ordinarias.
de examen, es decir, que no se produjeron cambios importantes en esta proporción en relación con el período anterior.34
3.63. Los siguientes Miembros presentaron la mayoría de reglamentos ordinarios nuevos durante el período objeto de examen: Emiratos Árabes Unidos, Xxxxx de Bahrein, Xxxxx de la Arabia Saudita, Omán, Qatar, Estado de Kuwait y Yemen (132 entre todos); Unión Europea (101)35; Estados Unidos (86); Uganda (80); Kenya (77); República xx Xxxxx y Tanzanía (44 cada uno); México (30); Chile (28); Canadá y Taipei Chino (23 cada uno); y Japón (20). Una importante novedad durante el período examinado fue el gran aumento de proyectos de reglamentos técnicos del Consejo de Cooperación del Golfo armonizados a nivel regional, notificados por los miembros de la GSO de manera conjunta (en nombre de los siete miembros), a fin de establecer un plazo para la presentación de observaciones sobre estas medidas y facilitar la tramitación de las observaciones recibidas.
3.64. Los principales objetivos36 indicados en las 931 notificaciones recibidas durante el período objeto de examen fueron: la protección de la salud y la seguridad de las personas (62%), las prescripciones de calidad (25%), la protección del medio ambiente (25%) y la prevención de prácticas que puedan inducir a error y la protección de los consumidores (17%).37
3.65. Durante el período objeto de examen se presentaron 421 notificaciones de seguimiento38, muchas más que durante los siete meses anteriores.39 Las notificaciones de este tipo son importantes porque contribuyen a aumentar la transparencia y la previsibilidad durante todo el ciclo de la reglamentación.
3.66. Cualquier Miembro puede plantear preocupaciones comerciales específicas sobre medidas OTC propuestas o adoptadas por otros Miembros.40 Esas preocupaciones suelen examinarse en las reuniones ordinarias del Comité OTC: en los últimos años se han examinado más de 50 por reunión (gráfico 3).
34 La gran mayoría de notificaciones ordinarias presentadas entre el 1° xx xxxxx y el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (xx xxxxx xx 78%) correspondían a países en desarrollo Miembros, incluidos los PMA.
35 75 notificaciones de toda la UE y 26 notificaciones de determinados Estados miembros de la Unión: República Checa (4); Estonia (2); Finlandia (4); Francia (5); Hungría (2); Irlanda (1); Italia (2); Lituania (1); Eslovenia (2); y España (3).
36 Las medidas OTC pueden tener diversos objetivos legítimos, aunque en su mayor parte corresponden, tradicionalmente, a una de las categorías siguientes: la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, o la protección del medio ambiente. Los Miembros deben especificar el objetivo de la medida en sus notificaciones. No es raro que se especifique más de un objetivo para una sola medida.
37 Durante el período examinado, entre los principales objetivos indicados en las nuevas notificaciones, la protección de la salud o seguridad de las personas no varió con respecto al período anterior, mientras que la prevención de prácticas que puedan inducir a error y la protección de los consumidores aumentó un 6%; en cambio, el objetivo de prescripciones de calidad disminuyó un 5%, y el de protección del medio ambiente un 3%.
38 Estas notificaciones se denominan "adiciones", "correcciones" o "suplementos". También pueden ser "revisiones" cuando la medida original se ha modificado sustancialmente antes de su adopción o su entrada en vigor. Una revisión sustituye a la notificación original. Están vinculadas a la notificación inicial de un nuevo reglamento e incluyen información adicional pertinente, como plazos de entrada en vigor actualizados, acceso al texto final adoptado, su retiro o derogación, traducciones no oficiales u otra información actualizada sobre los reglamentos notificados. Véase más información sobre los diferentes tipos de notificaciones de OTC en el documento G/TBT/35.
39 Del 0x xx xxxxx xx 00 de septiembre de 2016 se presentaron 364 notificaciones de seguimiento.
40 Los Miembros utilizan el Comité OTC como foro para examinar cuestiones comerciales relativas a medidas específicas (reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad) mantenidas por otros Miembros. Esas cuestiones se denominan "preocupaciones comerciales específicas" y, en general, se refieren a proyectos de medidas notificados al Comité OTC o a la aplicación de medidas en vigor. Las cuestiones planteadas van desde simples solicitudes de información adicional y aclaraciones hasta preguntas sobre la compatibilidad de las medidas con las disciplinas del Acuerdo OTC.
Gráfico 3.14 Preocupaciones comerciales específicas examinadas en cada reunión del Comité, xx xxxxx de 2006 a marzo de 2017
60
50
40
52
45
35
39
49
36
42
36
35
47
30
30
47
46
48
29
38
28
31
25
28
20 29 27
10
16
15
15
13 13
14
13
14
15
16
18
17
13
12
11
6
7
8
8
10 10
9
0
70
Nuevas preocupaciones Preocupaciones planteadas anteriormente
Nota: En este gráfico se indica el número de preocupaciones comerciales específicas incluidas en el orden del día de cada reunión del Comité OTC. Puede ocurrir que las mismas preocupaciones se hayan planteado en las tres reuniones que normalmente se celebran cada año; en tal caso, en el gráfico se contabilizan cada vez que se examinan.
Fuente: Secretaría de la OMC.
3.67. Dependiendo del grado de restricción del comercio y de la importancia de la cuestión para el Miembro que plantea la preocupación, una medida puede ser examinada en varias reuniones del Comité OTC. Por ejemplo, se puede plantear una nueva preocupación comercial específica en una reunión y no volver a plantearla en la siguiente porque entretanto se ha encontrado una solución; en otros casos se pueden plantear preocupaciones comerciales específicas en reuniones ulteriores (preocupaciones planteadas anteriormente), generalmente en relación con cuestiones más graves, que tardan en resolverse.
3.68. En las dos reuniones del Comité OTC celebradas durante el período examinado se examinó un total de 19 preocupaciones comerciales específicas nuevas: 10 en la reunión de los días 10 y 11 de noviembre de 2016 y 9 en la de los días 29 y 30 xx xxxxx de 2017. Los datos de la última reunión de 2016 del Comité OTC confirman que el número de nuevas preocupaciones comerciales específicas planteadas durante ese año (81) fue acorde con el número de nuevas preocupaciones planteadas durante los dos años anteriores (86 en 2015 y 85 en 2014)41, como se muestra en el gráfico 3.15.
41 Para obtener información pormenorizada sobre las preocupaciones comerciales específicas planteadas al Comité OTC, véase la plataforma del Sistema de Gestión de la Información OTC (xxxx://xxxxxx.xxx.xxx/).
Gráfico 3.15 Número de preocupaciones comerciales específicas planteadas con respecto a medidas OTC de los Miembros, por años
94
85
86
74
75
35 73
71
61
37
58
47
21
46
46
43
42
29
36
32
32
27
27
27
22
24
59
50
17
20
24
49
15 14
12
38
26
28
32 32
31
19
4
7
12 12 13 12 12
13
15
120
110
100
90
80
70
60
50
40
30
20
10
0
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Nuevas preocupaciones Preocupaciones anteriores
Nota: En este gráfico se contabiliza el número de medidas OTC examinadas como preocupaciones comerciales específicas cada año. La cifra de 2016 incluye únicamente las preocupaciones comerciales específicas planteadas en las reuniones del Comité xx xxxxx y noviembre de 2016. Las preocupaciones planteadas anteriormente que se han vuelto a plantear en varias reuniones del mismo año solo se cuentan una vez.
Fuente: Secretaría de la OMC.
3.69. Los seis Miembros cuyas medidas motivaron nuevas preocupaciones comerciales específicas durante el período examinado fueron: Unión Europea (5)42; Federación de Rusia (3); China (2); República xx Xxxxx (2); y Bolivia, Estado Plurinacional de, Brasil, México, República Dominicana, India, Kazajstán43, Uganda y Viet Nam (una cada uno) (cuadro 3.14). En cuanto a los Miembros que plantearon un mayor número de preocupaciones comerciales específicas nuevas, los Estados Unidos (12), la Unión Europea (8), México (5) y el Japón (4) fueron los más activos durante el período examinado.
3.70. Como se aprecia en el cuadro 3.14, las preocupaciones comerciales específicas nuevas examinadas en el período objeto de examen se refirieron a medidas de reglamentación de una gran variedad de productos, incluidos el tabaco y las bebidas alcohólicas, los productos de tecnología de la información (incluidos los "desechos electrónicos"), los productos agrícolas y alimenticios, los medicamentos y los equipos médicos, los juguetes, los vehículos, los productos químicos y el acero.
42 Tres preocupaciones respecto a medidas de toda la UE y dos respecto a una medida de Italia y otra xx Xxxxxxx (enumeradas en el cuadro 3.15).
43 Esta preocupación solo se tiene en cuenta una vez porque fue planteada conjuntamente en relación con Kazajstán y la Federación de Rusia (STC IMS ID 514, enumerada en el cuadro 3.15).
Cuadro 3.14 Nuevas preocupaciones comerciales específicas sobre OTC planteadas en las reuniones del Comité de noviembre de 2016 y marzo de 2017
Preocupaciones comerciales específicas nuevas suscitadas por medidas mantenidas por los Miembros | ||||||||||
Bolivia (Estado Plurinacional de): Reglamento técnico de etiquetado de alimentos y productos destinados al consumo humano que sean, contengan o deriven de organismos modificados genéticamente (ID 517) (planteada por Guatemala y México); | ||||||||||
Brasil: Resolución RDC 123 sobre aditivos alimentarios y coadyuvantes de elaboración autorizados en vino, de 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xxxxxxxxx por la Unión Europea); | ||||||||||
China: Normas administrativas preliminares sobre el consumo medio de combustible de las empresas y los créditos para vehículos propulsados por energías alternativas, y Reglamento administrativo sobre el acceso de fabricantes de vehículos propulsados por energías alternativas y de este tipo de vehículos (planteada por los Estados Unidos y la Unión Europea); | ||||||||||
China: Ley de Seguridad Informática (planteada por los Estados Unidos, el Japón, la Unión Europea y Australia); | ||||||||||
República Dominicana: Requisitos para la importación xx xxxxxx de xxxxxxxx xx xxxxx - RTD 458 y otros requisitos (planteada por los Estados Unidos); | ||||||||||
Unión Europea: Etiquetado indicativo del país de origen (ID 523) (planteada por Nueva Zelandia y los Estados Unidos); | ||||||||||
Unión Europea: Producción y etiquetado de los productos ecológicos - Yerba mate (planteada por el Brasil); | ||||||||||
Unión Europea: Directiva de Equipos Radioeléctricos (planteada por China); | ||||||||||
Irlanda: Proyecto xx Xxx de Salud Pública -Bebidas Alcohólicas- de 2015 (ID 516) (planteada por Guatemala y México); | ||||||||||
Italia: Requisitos de etiquetado del origen de los cereales utilizados para elaborar pastas alimenticias (planteada por México, los Estados Unidos y el Canadá); | ||||||||||
India: Normas de gestión de residuos electrónicos, de 2016 (ID 515) (planteada por el Japón, la República xx Xxxxx y los Estados Unidos); | ||||||||||
Corea, Rep. de: Productos para el hogar y biocidas (planteada por los Estados Unidos y el Japón); | ||||||||||
Corea, Rep. de: Modificación de las resoluciones relativas a las advertencias sobre el tabaco y las bebidas alcohólicas (ID 518) (planteada por Australia, el Canadá, el Japón, México, Nueva Zelandia y los Estados Unidos); | ||||||||||
México: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-199-SCFI-2015: Bebidas Alcohólicas - Denominación, Especificaciones Fisicoquímicas, Información Comercial y Métodos de Prueba (ID 522) (planteada por la Unión Europea); | ||||||||||
Federación de Rusia: Dispositivos médicos (ID 520) (planteada por los Estados Unidos y la Unión Europea); | ||||||||||
Federación de Rusia: Productos farmacéuticos - Resolución 1314 del Gobierno de la Federación de Rusia sobre la determinación de conformidad de los fabricantes de productos medicinales con los requisitos de buenas prácticas de fabricación (no notificadas); proyectos de decisión de la Junta de la Unión Económica Euroasiática (ID 521) (planteada por los Estados Unidos y la Unión Europea); | ||||||||||
Federación de Rusia y Kazajstán: Modificación Nº 2 del Reglamento de la Unión Aduanera sobre seguridad de los juguetes (TР МС 008/2011) (ID 514) (planteada por Ucrania, los Estados Unidos y la Unión Europea); | ||||||||||
Uganda: Bebidas Europea); | alcohólicas. | Especificaciones | (ID | 519) | (planteada | por | los Estados | Unidos y | la | Unión |
Viet Nam: Bebidas alcohólicas (planteada por México). |
Fuente: Secretaría de la OMC.
3.71. Además, durante el período examinado se abordaron 95 preocupaciones comerciales específicas planteadas anteriormente (47 en la reunión de noviembre de 2016 y 48 en la xx xxxxx de 2017). Durante ese período se examinaron 114 preocupaciones en total, nuevas o planteadas anteriormente. En particular, en los últimos cuatro años se han abordado más preocupaciones por reunión y por año. En el gráfico 3.16 se muestra el número total de preocupaciones específicas examinadas en cada reunión del Comité desde 2005. Se puede observar que en las tres reuniones del Comité celebradas en 2016 se abordaron 173 preocupaciones comerciales específicas, el número más alto desde 1995. Esta cifra representa un aumento de más del 400% respecto de 2005, en que solo se examinaron 33 preocupaciones. En el gráfico también se muestra que el número total de preocupaciones examinadas en la primera reunión del Comité de 2017 (marzo) es idéntico al de la reunión anterior del Comité, de noviembre de 2016 (57), lo que parece indicar que se mantiene la tendencia ascendente del número de preocupaciones examinadas por año/por reunión. Esto también puede indicar un mayor uso del Comité OTC como foro para que los Miembros planteen y resuelvan preocupaciones comerciales de manera no litigiosa en vez de dejar que se conviertan en diferencias formales.
Gráfico 3.16 Preocupaciones comerciales específicas examinadas en cada reunión del Comité OTC, de 2005 al 30 xx xxxxx de 2017
173
160
105
150
148
137
36
57
131
115 55
53
102
47
51
46
59
56
74
35
50
63
47
51
44
57
24
39
22
33
34
33
30
9
12
21
65
60
43
44
51
55
57
34
35
41
12
20
20
180
160
140
120
100
80
60
40
20
0
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
Reunión xx xxxxx Reunión xx xxxxx Reunión de noviembre
Nota: En este gráfico se indica el número de preocupaciones comerciales específicas incluidas en el orden del día de cada reunión del Comité OTC. Puede ocurrir que las mismas preocupaciones se hayan planteado en las tres reuniones anuales y, en tal caso, en el gráfico se contabiliza cada vez que se examinan. La cifra para 2017 incluye únicamente las preocupaciones comerciales específicas planteadas en la reunión del Comité xx xxxxx.
Fuente: Secretaría de la OMC.
3.72. Esta tendencia al alza también revela que el Comité ha dedicado más tiempo al examen de estas preocupaciones que a cualquier otro asunto del orden del día de sus reuniones. El promedio de preocupaciones por reunión fue de unas 20 en 2006, frente a 57 en 2016. Según se muestra en el gráfico 3.17, hay una clara correlación entre el número de nuevas notificaciones y el número de nuevas preocupaciones comerciales específicas planteadas cada año. En promedio, alrededor del 68% de las preocupaciones comerciales específicas examinadas en las reuniones del Comité OTC desde 1995 se refieren a medidas notificadas. De igual manera, y también desde 1995, los Miembros han planteado 529 preocupaciones comerciales específicas nuevas en el Comité OTC, y desde 2005 se observa una tendencia ascendente del número de preocupaciones comerciales específicas.44
44 En marzo de 2016, el Comité OTC de la OMC examinó la 500ª preocupación comercial específica. Consultado en xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxx/xxxx_x/xxxx00_x/xxx_00xxx00_x.xxx.
Gráfico 3.17 Número de notificaciones de OTC y nuevas preocupaciones comerciales específicas, de 1995 a 2006
1800 50
1600 45
Nuevas preocupaciones comerciales específicas
40
1400
35
1200
30
Notificaciones
1000
25
800
20
600
15
400
10
200 5
0 0
Número de notificaciones Nuevas preocupaciones comerciales específicas
Fuente: Secretaría de la OMC.
3.73. Entre las preocupaciones comerciales específicas planteadas anteriormente en relación con medidas aplicadas por Miembros de la OMC, el Comité OTC ha examinado reglamentos relativos a los juguetes. En el recuadro 3.4 se examina con más detenimiento la naturaleza de estos reglamentos.
Recuadro 3.4 Reglamentos sobre juguetes
Reglamentos sobre juguetes1: El comercio mundial de juguetes se valora en unos 50.000 millones de dólares EE.UU. (2015) y ha ido en constante aumento al menos desde 2010. Los principales importadores y exportadores de juguetes son las economías del G20.2 A menudo los juguetes están sujetos a reglamentos relativos a los riesgos que pueden presentar para la salud y la seguridad de niños y adultos.
Desde 1995 los Miembros de la OMC han notificado al Comité OTC 200 reglamentos específicos sobre juguetes.3 El mayor número de notificaciones específicas de juguetes se presentó en 2008.4 La gran mayoría (casi el 89%) de estas notificaciones eran "reglamentos técnicos"; el resto eran principalmente "procedimientos de evaluación de la conformidad".5 La mayoría de las notificaciones (casi el 65%) fueron presentadas por países en desarrollo Miembros. De manera individual, los Miembros que más han notificado son Israel (35), China (25), los Estados Unidos (24) y la Unión Europea (11).6 La gran mayoría (en torno al 70%)7 de los reglamentos específicos sobre juguetes que se notificaron se refieren a la protección de la salud y la seguridad de las personas8; los principales objetivos específicos son los riesgos asociados a los productos químicos, tóxicos o peligrosos, seguido de la protección contra lesiones corporales.9
Desde 2000, y cada vez más desde 2013, los Miembros han planteado en el Comité OTC preocupaciones comerciales específicas relacionadas con medidas específicas aplicables a juguetes. Hasta la fecha, en el Comité se han planteado y examinado 21 preocupaciones relacionadas con juguetes. Estas se refieren sobre todo al etiquetado, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad. Si bien la gran mayoría de las notificaciones específicas relacionadas con los juguetes son "reglamentos técnicos" (por ejemplo, que establecen o prohíben el uso de determinados productos químicos en la fabricación de juguetes), la mayoría de las preocupaciones planteadas en el Comité se refieren a los procedimientos de evaluación de la conformidad, es decir, los procedimientos que se han de aplicar para evaluar si un juguete cumple con las especificaciones establecidas en los reglamentos correspondientes.10 En relación con este último punto, los aspectos concretos que preocupan a los Miembros de la OMC son los siguientes: la duplicación de los ensayos nacionales; la no aceptación de los resultados de los ensayos realizados en el extranjero o de los certificados de laboratorios acreditados; las metodologías de ensayo aplicadas; y los requisitos de toma de muestras, de inspección y de registro. En lo relativo al etiquetado y las normas internacionales sobre los juguetes, las principales
preocupaciones son las siguientes: la aplicación de normas de etiquetado y de marcado excesivas y onerosas; la desviación respecto de las normas internacionales y regionales pertinentes sobre restricción de sustancias tóxicas y sobre los testimonios científicos en los que se basa la adopción de medidas.
Las 21 preocupaciones comerciales relativas a los juguetes han sido planteadas aproximadamente en igual proporción por países desarrollados y países en desarrollo. Por otro lado, las medidas específicas aplicadas a los juguetes por países en desarrollo Miembros son objeto de preocupaciones comerciales específicas con una frecuencia ligeramente mayor que las medidas de los países desarrollados Miembros; esto parece tener relación con la tendencia, identificada anteriormente, a saber, que la mayoría de las notificaciones específicas relacionadas con los juguetes son presentadas por países en desarrollo Miembros.
1 En este recuadro solo se toman en cuenta las notificaciones y las preocupaciones comerciales específicas relativas a reglamentos y normas OTC que se refieren específicamente a juguetes. Aparte de estas medidas, los juguetes pueden estar sujetos, y a menudo lo están, a otros reglamentos aplicables a diversos productos y/o situaciones, por ejemplo: reglamentos generales de embalaje, envase y etiquetado de alimentos y etiquetado de general que, entre otros aspectos, prohíben que los juguetes estén en contacto con determinados productos alimenticios que se consideran nocivos para los niños; medidas generales de control del tabaco que, entre otros requisitos, prohíben la fabricación y/o la venta de juguetes o de cualquier otro objeto cuya forma sea similar o idéntica a la de un producto del tabaco; o, a la inversa ,medidas generales de control del tabaco que prohíben que los productos del tabaco se fabriquen o se vendan con apariencia de golosinas o de juguetes. Los juguetes también pueden estar sujetos a determinados reglamentos generales relativos al reciclaje de productos de plástico o al uso de productos químicos en la fabricación de productos de consumo. Por lo tanto, puede que el universo de medidas OTC que afectan al comercio de juguetes sea mucho más amplio que el que se menciona en este recuadro.
2 El comercio de juguetes ha crecido un 3% al año, en promedio, desde 2010. China y la Unión Europea (28 Estados miembros) son, con diferencia, los principales exportadores de juguetes (más del 85% de todas las exportaciones en 2015); los Estados Unidos y la Unión Europea son, con creces, los principales importadores de juguetes (más del 70% de todas las importaciones en 2015).
3 Notificaciones presentadas entre enero de 1995 y el 30 xx xxxxx de 2017. Fuente: xxxx://xxxxxx.xxx.xxx/.
4 En 2008 se presentaron 24 notificaciones específicas relacionadas con juguetes (muy por encima del promed io anual de 9,5 registrado desde 1995). Esto también puede explicar el mayor número de preocupaciones comerciales específicas relacionadas con juguetes abordadas en el Comité OTC en 2008. Véase por ejemplo xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxx/xxxx_x/xxxx00_x/xxx_00xxxxx00_x.xxx.
5 177 reglamentos técnicos específicos sobre juguetes.
6 Teniendo en cuenta tanto las notificaciones de toda la EU como las notificaciones de determinados Estados miembros de la EU.
7 143 de 200 notificaciones.
8 En mucho menor grado (41 de 200 notificaciones), otro objetivo importante de estas medidas es la prevención de prácticas que puedan inducir a error y la protección de los consumidores.
9 El 56% de estas notificaciones se refiere simplemente a medidas de "protección general" de la salud o la seguridad, mientras que el 26% hace referencia específica a la toxicidad de los juguetes, el 11% a las lesiones corporales y el 7% restante a otros riesgos específicos.
10 70% (14 de 20 preocupaciones comerciales específicas se referían a procedimientos de evaluación de la conformidad específicos de juguetes).
Fuente: Secretaría de la OMC.
3.5 Evolución de la política agrícola
3.74. El Comité de Agricultura es un foro en el que los Miembros examinan las cuestiones relacionadas con el comercio agrícola y celebran consultas sobre cuestiones relativas a la aplicación de los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura, incluidos los basados en normas. La labor de examen que realiza el Comité de Agricultura se fundamenta en las notificaciones que presentan los Miembros sobre sus compromisos. Hay también una disposición en el párrafo 6 del artículo 18 que permite a los Miembros plantear cualquier cuestión relativa a la aplicación de los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura.
3.75. En el marco de las reuniones del Comité de Agricultura celebradas en noviembre de 2016 y marzo de 2017, los Miembros formularon un total de 184 preguntas, tanto en relación con notificaciones individuales como de conformidad con el párrafo 6 del artículo 18. Un gran número de esas preguntas se referían a temas relacionados con las notificaciones de ayuda interna o el cumplimiento de los compromisos en materia de ayuda interna.
3.76. En total, 12 Miembros formularon 66 preguntas sobre 40 cuestiones relativas a la aplicación (párrafo 6 del artículo 18) en las reuniones de noviembre de 2016 y marzo de 2017 del Comité de Agricultura. Como puede verse en el gráfico 3.18, el promedio de preguntas formuladas en el marco del párrafo 6 del artículo 18 por reunión ha ido aumentando desde 2011, y en 2016 alcanzó un máximo sin precedentes de 33, con un total de 131 preguntas. Esas cifras incluyen las preguntas que se repitieron en varias reuniones por no haberse facilitado las respuestas en los plazos pertinentes.
Gráfico 3.18 Promedio de preguntas formuladas en el marco del párrafo 6 del artículo 18 por reunión (1995-2017a)
40
30
20
10
0
a Los datos de 2017 corresponden solo a la reunión xx xxxxx de 2017. Fuente: Secretaría de la OMC.
3.77. De las 40 cuestiones relativas a la aplicación que se plantearon en el Comité de Agricultura en el período objeto de examen, 22 se examinaron por primera vez, mientras que las restantes se habían examinado una o más veces en años anteriores (en virtud del párrafo 6 del artículo 18). En el cuadro 3.15 se indican las cuestiones específicas relacionadas con los compromisos de aplicación que se examinaron por primera vez en el Comité de Agricultura durante las reuniones de noviembre de 2016 y marzo de 2017.45
3.78. La mitad de las cuestiones nuevas planteadas en las reuniones de noviembre de 2016 y marzo de 2017 del Comité de Agricultura estaban relacionadas con las políticas de ayuda interna, por ejemplo, las medidas que beneficiaban a los productores de productos lácteos, frutas, arroz, ganado, semillas oleaginosas y trigo suscitaron preguntas por parte de los Miembros de la OMC. Asimismo, se formularon preguntas sobre las políticas agropecuarias de alcance general tales como los programas de intervención de la UE y el programa Agri-marketing del Canadá. Los Miembros también formularon varias preguntas sobre las medidas que restringían o era probable que restringieran el comercio de productos agropecuarios (a saber, el proyecto de reglamento de Indonesia sobre el suministro y la distribución de productos lácteos, la aplicación por la Federación de Rusia de tipos arancelarios superiores a los consolidados a algunos productos agropecuarios y los permisos exigidos por Tailandia para la importación xx xxxxx forrajero). Por primera vez, se planteó en el Comité de Agricultura la cuestión de cómo podían verse afectadas las políticas comerciales por la salida del Reino Unido de la Unión Europea. En una pregunta se pidieron aclaraciones sobre las subvenciones a la exportación, concretamente, las subvenciones de la India a la exportación de cebollas, y se formuló una pregunta sobre las restricciones y prohibiciones a la exportación, en particular, las restricciones de la India a la exportación de azúcar.
45 Se puede acceder a las preguntas completas, y a las respuestas, a través del Sistema de Gestión de la Información sobre la Agricultura (AG-IMS) en xxxx://xxxxx.xxx.xxx/ utilizando los números de identificación (cuadro 3.15) facilitados en la función "Ver preguntas y respuestas presentadas desde 1995".
Cuadro 3.15 Nuevas cuestiones planteadas en el marco del párrafo 6 del artículo 18
Resumen de la pregunta | Pregunta formulada por | Productos | Número de preguntas | Reuniones del Comité de Agricultura | Número de identificación |
Permisos exigidos por Tailandia para la importación xx xxxxx forrajero | Australia, Estados Unidos, Unión Europea | Piensos, trigo, maíz | 3 | 83 | 83107, 83045, 83013 |
Sostenimiento de los precios xxx xxxxxxx de los productos lácteos del Canadá | Nueva Zelandia | Productos lácteos, leche, leche en polvo, mantequilla, queso, otros productos | 2 | 82, 83 | 83001, 82058 |
Precio mínimo de sostenimiento de la India para los cultivos Kharif (estación de lluvias monzónicas) | Estados Unidos | Arroz, semillas oleaginosas, grasas y aceites, semillas, grasas y aceites vegetales, grasas y aceites animales, las demás grasas y aceites, algodón | 2 | 82, 83 | 83043, 82005 |
Impuesto de equiparación de vinos gravado por Australia | Unión Europea | Bebidas alcohólicas | 1 | 83 | 83006 |
Programa Agri-marketing del Canadá | Indonesia | 1 | 83 | 83067 | |
Nuevos reglamentos xx Xxxxxx | Indonesia | 1 | 83 | 83068 | |
Programas de intervención de la UE | Australia | 1 | 82 | 82023 | |
Ayuda de la Unión Europea al sector pecuario | Nueva Zelandia | Animales vivos, ganado bovino, porcino, ovino y caprino, aves xx xxxxxx, caballos, los demás | 1 | 83 | 83055 |
Impuesto sobre el café griego | Viet Nam | Café | 1 | 82 | 82003 |
India - Precio mínimo del azúcar de caña en Uttar Pradesh | Unión Europea | Azúcar de caña o de remolacha | 1 | 83 | 83010 |
Existencias reguladoras de leguminosas constituidas por la India | Canadá | Hortalizas elaboradas | 1 | 83 | 83122 |
Restricciones de la India a la exportación de azúcar | Unión Europea | Azúcar, azúcar de caña o de remolacha, los demás | 1 | 82 | 82033 |
Subvenciones de la India a la exportación de cebollas | Unión Europea | Hortalizas frescas | 1 | 82 | 82032 |
Precio mínimo de sostenimiento de la India para el trigo | Australia | Trigo | 1 | 83 | 83106 |
Precio de sostenimiento de la India para los cultivos Rabi (xx xxxxxxxxx) | Unión Europea | Trigo | 1 | 83 | 83009 |
Estadísticas comerciales de la India | Estados Unidos | 1 | 83 | 83044 |
Resumen de la pregunta | Pregunta formulada por | Productos | Número de preguntas | Reuniones del Comité de Agricultura | Número de identificación |
Proyecto de reglamento de Indonesia sobre el suministro y la distribución de productos lácteos | Unión Europea | Leche | 1 | 83 | 83011 |
Recargo aplicado por el Japón sobre el precio del arroz importado | China | Arroz | 1 | 83 | 83035 |
Aplicación por la Federación de Rusia de tipos arancelarios superiores a los consolidados | Unión Europea | 1 | 83 | 83012 | |
Asistencia financiera de Tailandia a los fruticultores | Estados Unidos | Frutas | 1 | 83 | 83047 |
Orden Federal de Comercialización de la Leche (FMMO) | Canadá | Leche | 1 | 83 | 83124 |
Modificación de la lista de compromisos del Reino Unido en la esfera de la agricultura | Indonesia | 1 | 83 | 83069 |
Fuente: Secretaría de la OMC.
3.79. También se examinaron unas preguntas complementarias sobre motivos de preocupación persistentes. Varias de esas cuestiones se han planteado en el Comité de Agricultura en múltiples ocasiones. Una de ellas se ha planteado en 17 reuniones del Comité de Agricultura (a saber, los programas de ayuda interna del Brasil). Las subvenciones a la exportación de azúcar de la India suscitaron preguntas en el Comité de Agricultura por décima cuarta vez. Los Miembros siguieron examinando detenidamente la política del Canadá en relación con la venta de vinos, su contingente arancelario para el queso y su nueva clase de ingredientes lácteos. Otras cuestiones recurrentes fueron la importación de manzanas por la India y el incremento de los aranceles de Sri Lanka para la leche en polvo, que han sido objeto de debate en seis reuniones del Comité de Agricultura (cuadro 3.16).
Cuadro 3.16 Cuestiones planteadas anteriormente en el marco del párrafo 6 del artículo 18
Resumen de la pregunta | Pregunta formulada por | Productos | Número de preguntas | Número de reuniones del Comité de Agricultura en las que se examinó la cuestión | Reuniones del Comité de Agricultura | Número de identificación |
Subvenciones de | Australia, | Azúcar, | 25 | 14 | 50, 51, 52, | 83105, 82024, |
la India a la | Brasil, | azúcar de | 73, 74, 75, | 81025, 81062, | ||
exportación de | Colombia, | caña o de | 76, 77, 78, | 80011, 80037, | ||
azúcar | Tailandia, Unión Europea | remolacha, los demás | 79, 80, 81, 82, 83 | 79023, 79047, 78016, 78017, | ||
77035, 77044, | ||||||
76016, 76025, | ||||||
76050, 75028, | ||||||
74007, 74055, | ||||||
73036, 73055, | ||||||
73067, 73068, | ||||||
52005, 51001, | ||||||
50003 |
Resumen de la pregunta | Pregunta formulada por | Productos | Número de preguntas | Número de reuniones del Comité de Agricultura en las que se examinó la cuestión | Reuniones del Comité de Agricultura | Número de identificación |
Programas de | Estados Unidos | Trigo, maíz, | 17 | 17 | 65, 66, 68, | 83038, 81008, |
ayuda interna | xxxxx, | 00, 00, 00, | 00000, 00000, | |||
xxx Xxxxxx | malta, | 72, 73, 74, | 78002, 77066, | |||
cereales | 75, 76, 77, | 76039, 75023, | ||||
secundarios, | 78, 79, 80, | 74021, 73026, | ||||
algodón | 81, 83 | 72051, 71028, | ||||
70007, 69027, | ||||||
68007, 66002, | ||||||
65011 | ||||||
Nueva clase de | Australia, | Productos | 16 | 5 | 79, 80, 81, | 83054, 83039, |
ingredientes | Estados Unidos, | lácteos, | 82, 83 | 82012, 82059, | ||
lácteos del | India, | leche, leche | 82013, 82001, | |||
Canadá | Nueva Zelandia | en polvo, | 81001, 81009, | |||
mantequilla, | 81049, 81054, | |||||
queso, otros | 81055, 81056, | |||||
productos | 80003, 80005, | |||||
80006, 80025, | ||||||
79035 | ||||||
Política del | Australia, | Bebidas | 14 | 5 | 79, 80, 81, | 83007, 83041, |
Canadá en | Estados Unidos, | alcohólicas | 82, 83 | 83104, 83135, | ||
relación con la | Nueva Zelandia, | 82057, 82002, | ||||
venta de vinos | Unión Europea | 81003, 81011, | ||||
81024, 81046, | ||||||
81047, 81097, | ||||||
80008, 80009, | ||||||
80094, 80095, | ||||||
79003 | ||||||
Contingente | Estados Unidos, | Queso | 8 | 6 | 75, 76, 77, | 83003, 83004, |
arancelario del | Xxxxxxx, | 00, 00, 00 | 00000, 00000, | |||
Xxxxxx para el | Nueva Zelandia, | 81051, 81052, | ||||
queso | Xxxxx | 00000, 80002, | ||||
80007, 77037, | ||||||
77001, 76023, | ||||||
75026 | ||||||
Incremento de | Australia, | Productos | 8 | 6 | 69, 70, 78, | 82062, 81007, |
los aranceles de | Nueva Zelandia | lácteos, | 80, 81, 82 | 81063, 00000, | ||
Xxx Xxxxx para la | leche, leche | 78001, 78022, | ||||
leche en polvo | en polvo, | 70006, 69002 | ||||
mantequilla, | ||||||
queso, otros | ||||||
productos | ||||||
Políticas | Australia, India, | Productos | 7 | 3 | 80, 81, 82 | 82027, 82028, |
agropecuarias de la Unión Europea | Nueva Zelandia | lácteos, leche, leche | 81005, 81058, 81060, 81061, | |||
en polvo, | 80010 | |||||
mantequilla, | ||||||
queso, otros | ||||||
productos, | ||||||
ganado | ||||||
bovino, | ||||||
ganado | ||||||
porcino | ||||||
Existencias y exportaciones xx xxxxx de la India | Canadá, Estados Unidos | Trigo | 7 | 4 | 72, 73, 74, 83 | 83042, 72061, 72008, 73039, 73003, 74048, 74001 |
Resumen de la pregunta | Pregunta formulada por | Productos | Número de preguntas | Número de reuniones del Comité de Agricultura en las que se examinó la cuestión | Reuniones del Comité de Agricultura | Número de identificación |
Importación de manzanas por la India | Chile, Estados Unidos, Nueva Zelandia, Unión Europea | Frutas | 6 | 6 | 78, 79, 80, 81, 82, 83 | 83056, 82060, 81006, 80014, 79067, 78084, 78085, 78086, 78088 |
Presupuesto para las subvenciones a la exportación de Suiza | Australia, Nueva Zelandia | 5 | 3 | 77, 78, 83 | 83057, 77006, 77030, 78023, 78025 | |
Nuevo plan de seguro agrícola de la India | Canadá, Unión Europea | 4 | 3 | 79, 80, 82 | 82031, 80068, 79024, 79051 | |
Existencias públicas y exportaciones de maíz de Zambia | Unión Europea | Maíz | 3 | 3 | 81, 82, 83 | 83014, 82030, 81033 |
Subvenciones de Turquía para incentivar el uso de productos lácteos nacionales | Nueva Zelandia | Productos lácteos, leche, leche en polvo, mantequilla, queso, otros productos | 3 | 3 | 81, 82, 83 | 83058, 82067, 81065 |
Compras por los Estados Unidos de existencias de queso | Australia, Canadá | Queso | 3 | 2 | 81, 82 | 82061, 82025, 81066 |
Programas de asistencia regional de China | Australia | 2 | 2 | 81, 82 | 81053, 82014 | |
Políticas de ayuda interna de Turquía | Canadá | 2 | 2 | 81, 82 | 82056, 81064 | |
Programa de Cobertura de Pérdidas relacionadas con los Precios y Programa de Cobertura de Riesgos Agrícolas de los Estados Unidos | India | 2 | 2 | 81, 82 | 82026, 81070, | |
Políticas fiscales de la Argentina | Ucrania | 2 | 2 | 80, 82 | 80059, 82041 |
Fuente: Secretaría de la OMC.
3.80. Por lo que se refiere al examen de las notificaciones, es fundamental que estas sean puntuales y completas para vigilar con eficacia la aplicación de los compromisos. Hay 12 obligaciones distintas aplicables en el ámbito de la agricultura, que abarcan las esferas siguientes: acceso a los mercados, ayuda interna, subvenciones a la exportación, prohibiciones o restricciones a la exportación y seguimiento de la Decisión de Marrakech sobre los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios (PDINPA). Las obligaciones de notificación aplicables a cada Miembro de la OMC son diferentes, ya que dependen en gran medida de los compromisos específicos que haya asumido en virtud del Acuerdo sobre la Agricultura. De las 12 obligaciones de notificación, las siguientes 5 son de carácter "periódico" o "anual":
i) importaciones sujetas a contingentes arancelarios y de otro tipo (MA.2), ii) salvaguardias especiales (MA.5), iii) ayuda interna (DS.1), iv) subvenciones a la exportación (ES.1)
y v) exportaciones totales (ES.2). Las notificaciones anuales deben presentarse dentro de un determinado número de días contados a partir del final del año, campaña, ejercicio, etc., en cuestión, con arreglo a los plazos establecidos en el documento G/AG/2.
3.81. Para el período 1995-2015 hay un total de 1.831 notificaciones periódicas pendientes.46 De las cinco obligaciones de notificación anual, las correspondientes a la ayuda interna (cuadro DS.1) y a las subvenciones a la exportación (cuadro ES.1) registran el mayor número de notificaciones pendientes47 en todos los años desde 1995. El número de notificaciones pendientes de los Miembros relativas a las importaciones sujetas a contingentes arancelarios y de otro tipo (MA.2), las salvaguardias especiales (MA.5) y las exportaciones totales (ES.2) es mucho más bajo (gráfico 3.19). Sin embargo, cabe señalar que las notificaciones de la ayuda interna y de las subvenciones a la exportación deben ser presentadas por todos los Miembros, mientras que en las demás esferas la obligación de notificación depende de los compromisos de cada Miembro.
Gráfico 3.19 Número total de notificaciones pendientes, por tipo de obligación de notificación, por año (1995-2015)
250
200
150
100
50
0
MA.2 MA.5 DS.1 ES.1 ES.2
Nota: MA.2 - Importaciones sujetas a contingentes arancelarios y de otro tipo; MA.5 - Salvaguardias especiales; DS.1 - Ayuda interna; ES.1 - Subvenciones a la exportación; ES.2 - Exportaciones totales.
Fuente: Secretaría de la OMC.
3.82. Aunque sigue habiendo un gran número de notificaciones pendientes, los Miembros han realizado un esfuerzo concertado para poner al día sus notificaciones, como puede verse en el gráfico 3.20, y han presentado más notificaciones que abarcaban más de un año (podían incluir el año exigido y/o cualquier año anterior pendiente). A partir de 2009, las notificaciones abarcan, en promedio, períodos de dos a tres años.
46 Las obligaciones de notificación ad hoc son aplicables solamente en caso de mantenimiento de una medida específica (por ejemplo, cuando se aplican restricciones a la exportación) y las notificaciones anuales cuando no es posible determinar a priori si es aplicable la obligación de notificación en cuestión (por ejemplo, el cuadro NF.1, aplicable únicamente a los Miembros donantes).
47 Nota de la Secretaría de la OMC (G/AG/GEN/86/Rev.27) sobre el cumplimiento de las obligaciones de notificación.
Gráfico 3.20 Número de notificaciones periódicas relativas a la agricultura y años abarcados (1995-2017a)
500
450
400
350
300
250
200
150
100
50
0
Número de notificaciones periódicas Número total de años abarcados
a Hasta el 16 xx xxxxx de 2017.
Nota: El número total de años abarcados por las notificaciones puede incluir el año exigido y/o cualquier año anterior pendiente. Por ejemplo, en 2009 México presentó una notificación del cuadro MA.2 en la que comunicaba las importaciones dentro del contingente correspondientes a ocho años
(2000-2007). A efectos de este cuadro, México notificó ocho años de aplicación.
Fuente: Secretaría de la OMC (G/AG/GEN/86/Rev.27).
3.83. Del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxx de 2017, los Miembros presentaron 137 notificaciones (incluidas las adiciones y correcciones). En las reuniones del Comité de Agricultura de noviembre de 2016 y marzo de 2017 se plantearon en total 118 preguntas sobre esas notificaciones y otras presentadas con anterioridad. Como puede verse en el gráfico 3.21, la mayoría de las cuestiones planteadas durante el período considerado se refería a notificaciones relativas a la ayuda interna (88%). En particular, las notificaciones sobre la ayuda interna de los Estados Unidos, la Unión Europea y la Federación de Rusia suscitaron un gran número de preguntas. Se formularon 13 preguntas relativas a la falta de notificaciones de otros Miembros.
Gráfico 3.21 Número de preguntas formuladas por sección (mediados de octubre de 2016 a mediados xx xxxx de 2017)
Notificaciones
atrasadas (13)
Xxxxxxx 0 xxx
xxxxxxxx 00
(66)
Notificaciones individuales (118)
Acceso a los mercados (9)
Competencia de las exportaciones (5)
Ayuda interna (104)
Fuente: Secretaría de la OMC.
3.84. Con arreglo a las Decisiones Ministeriales de Nairobi, el Comité de Agricultura mantuvo su primer debate específico anual en la esfera de la competencia de las exportaciones en su reunión xx xxxxx de 2016. El debate se celebró sobre la base del documento de antecedentes preparado por la Secretaría48 a partir de las respuestas a un cuestionario enviado a los Miembros, la información pertinente contenida en las notificaciones de subvenciones a la exportación (ES.1) y de ayuda alimentaria (ES.3) y las notificaciones pertinentes al Grupo de Trabajo sobre las Empresas Comerciales del Estado. En ese contexto, 5 Miembros formularon preguntas a 18 Miembros relativas a sus políticas en la esfera de las subvenciones a la exportación, los créditos a la exportación, las garantías de créditos a la exportación o los programas de seguro, las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios y la ayuda alimentaria internacional (cuadro 3.17).49 Se formularon varias preguntas en las que se pidió a los Miembros que aclararan cómo tenían previsto lograr la compatibilidad de sus políticas con las disposiciones pertinentes de la Decisión de Nairobi sobre la Competencia de las Exportaciones.50 Además, en las reuniones de noviembre de 2016 y marzo de 2017 del Comité de Agricultura, Chile formuló a Nueva Zelandia una pregunta relativa a la aplicación de la Decisión Ministerial sobre la Competencia de las Exportaciones.51
Cuadro 3.17 Preguntas formuladas en el contexto del debate específico anual del Comité de Agricultura en la esfera de la competencia de las exportaciones
Respuesta de | Pregunta formulada por | Esferas |
Brasil | Unión Europea | Subvenciones a la exportación; créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro |
Canadá | Unión Europea | Subvenciones a la exportación |
China | Unión Europea | Créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro |
Colombia | Unión Europea | Subvenciones a la exportación |
Estados Unidos | Australia, Canadá, Unión Europea | Créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro; ayuda alimentaria internacional |
Federación de Rusia | Australia, Unión Europea | Ayuda alimentaria internacional; empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios |
48 G/AG/W/125/Rev. 4 y adiciones.
49 G/AG/W/155.
50 WT/MIN(15)/45.
51 G/AG/W/159 (ID 82065) y G/AG/W/160 (ID 83037).
Respuesta de | Pregunta formulada por | Esferas |
India | Australia, Canadá | Empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios; créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro |
Indonesia | Unión Europea | Subvenciones a la exportación |
Israel | Unión Europea | Subvenciones a la exportación |
Japón | Canadá | Ayuda alimentaria internacional |
México | Unión Europea | Subvenciones a la exportación |
Nueva Zelandia | Chile, Unión Europea | Empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios |
Noruega | Unión Europea | Subvenciones a la exportación |
Sudáfrica | Unión Europea | Subvenciones a la exportación |
Suiza | Unión Europea | Subvenciones a la exportación |
Turquía | Unión Europea | Subvenciones a la exportación; ayuda alimentaria internacional |
Uruguay | Unión Europea | Subvenciones a la exportación |
República Bolivariana de Venezuela | Unión Europea | Subvenciones a la exportación |
Fuente: Secretaría de la OMC.
3.6 Apoyo económico general
3.85. Desde octubre de 2008, los informes de vigilancia del comercio informan sistemáticamente sobre las medidas de apoyo económico general aplicadas por los Miembros de la OMC. Justo después de la crisis financiera de 2008, las medidas de apoyo económico general desempeñaron una importante función en muchas economías. Entre estas medidas figuraban rescates a gran escala en el ámbito nacional, medidas sustanciales dirigidas al sector financiero, programas de ayuda estatal y paquetes de incentivos a gran escala multisectoriales y a veces dirigidos al conjunto de la economía.
3.86. En el informe de vigilancia de la OMC publicado en noviembre de 2016 se ofrecía una breve visión histórica de las medidas de apoyo económico general aplicadas por los Miembros de la OMC desde 2008. A finales de 2016 se habían registrado 849 medidas de apoyo económico general desde el inicio del ejercicio de vigilancia, de las cuales una cuarta parte se habían introducido en respuesta directa a la crisis financiera.
3.87. Los paquetes de incentivos a gran escala y multisectoriales o dirigidos al conjunto de la economía constituyen el grueso de las medidas de apoyo económico general introducidas por los Miembros de la OMC desde octubre de 2008. Este tipo de medidas se utilizó ampliamente durante los tres primeros años del ejercicio de vigilancia. El alcance de las medidas multisectoriales ha sido históricamente muy amplio, ya que pueden abarcar, simultáneamente y en un solo programa, diversos sectores, desde la agricultura y la silvicultura hasta los sectores médico y de la construcción naval. Los sectores bancario y financiero recibieron por separado una proporción muy significativa del apoyo económico general otorgado en 2008-2009. Estas subvenciones se eliminaron casi por completo en los años siguientes. Los sectores de la agricultura y los productos alimenticios han sido el segundo mayor beneficiario de las medidas de apoyo económico general. Estas medidas abarcan varios objetivos, como mejoras a largo plazo de la productividad o paquetes de incentivos en forma de ventajas fiscales y líneas de crédito preferencial.
3.88. A partir de 2009, se redujo de manera significativa el número de estos programas de apoyo, y las medidas parecen aplicarse cada vez más a sectores específicos y orientarse a la exportación, con inclusión de varios programas de financiación del comercio, a menudo con miras a prestar ayuda a pymes o empresas incipientes. A lo largo de los años, el anexo dedicado a las medidas de apoyo económico general ha ido abarcando muy diversos programas y sectores que se han beneficiado de medidas de apoyo económico general que pueden haber tenido importantes efectos relacionadas con el comercio. Aunque varias de las medidas de apoyo económico general y los programas de subvenciones aplicados casi inmediatamente después del inicio de la crisis financiera tenían componentes que podían restringir o distorsionar efectivamente el comercio internacional, a menudo ha sido muy difícil determinar los efectos de algunas de esas medidas en las corrientes
comerciales. Por consiguiente, aunque informar sobre esas medidas es un importante elemento de transparencia, estas no se han clasificado como medidas restrictivas del comercio ni se han contabilizado como tales en los informes de vigilancia del comercio de la OMC.
3.89. En los dos últimos años, un importante avance ha sido el número creciente de casos en que los Miembros de la OMC han reducido o eliminado programas de ayuda económica, por ejemplo, la reducción de las subvenciones a los combustibles o la eliminación de la ayuda financiera y de las preferencias en función del contenido nacional respecto de los equipos relacionados con la energía.
3.90. Sin embargo, recopilar y verificar la información sobre las medidas de apoyo económico general cuando se preparan los informes sigue siendo muy difícil. Aunque parece que, en su conjunto, los Miembros de la OMC reconocen que el apoyo económico general y las subvenciones, tanto a nivel nacional como subnacional, pueden tener a menudo un efecto importante en el comercio, la falta de cooperación activa a la hora de proporcionar la información pertinente en este ámbito es un problema desde que se inició el ejercicio. Además, dado que algunos Miembros de la OMC son relativamente más transparentes que otros en lo que respecta a las medidas de apoyo económico general, en varias ocasiones más de la mitad de las medidas de apoyo económico general notificadas correspondía solo a unos cuantos Miembros. Esto, unido a la insistencia de otros Miembros en que sus programas de apoyo se excluyeran del informe, ha comprometido el equilibrio de la información presentada sobre esas medidas.
3.91. De nuevo fue desalentadoramente bajo el número de Miembros de la OMC que facilitaron información sobre las medidas de apoyo económico general aplicadas durante el actual período objeto de examen, pese a que se sabe que en los últimos seis meses se han aplicado varios planes de rescate a gran escala en los sectores de los productos lácteos y la energía. Esto refuerza la conclusión presentada en varios informes anteriores de que el conjunto de medidas de apoyo económico general es mucho mayor de lo que este ejercicio ha conseguido reflejar y de que esos programas, a pesar de su costo financiero a menudo significativo, seguirán siendo instrumentos de política atractivos para los Gobiernos, en particular cuando van dirigidos a sectores estratégicos.
3.92. En este contexto, y teniendo en cuenta la información facilitada sobre las medidas de apoyo económico general, hay pocos elementos que permitan mantener un anexo relativo a esta clase de políticas que ofrezca información creíble y transparente sobre las últimas novedades que se han producido en la totalidad de los Miembros de la OMC.
3.7 Evolución de las políticas comerciales en otros ámbitos
3.93. En la siguiente sección se ofrece una descripción concisa de determinadas cuestiones de política comercial en las que se han producido novedades importantes durante el período objeto de examen.
Acuerdos comerciales regionales
3.94. Entre mediados de octubre de 2016 y mediados xx xxxx de 2017, se notificaron a la OMC ocho nuevos ACR y tres adhesiones a ACR ya existentes, por lo que el número total de ACR notificados y en vigor asciende a 274 (correspondientes a 440 notificaciones relativas a bienes, servicios y adhesiones). Desde junio de 2016, todos los Miembros de la OMC participan en mayor o menor medida en un ACR.52 Si bien la mayoría de los ACR son bilaterales -entre dos partes-, las recientes negociaciones parecen indicar una tendencia a la consolidación de los diversos acuerdos bilaterales existentes a nivel regional e interregional.
3.95. El Tratado de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés) se negoció originariamente entre 12 interlocutores (Australia, Brunei Darussalam, el Canadá, Chile, el Japón, Malasia, México, Nueva Zelandia, el Perú, Singapur, los Estados Unidos y Viet Nam, aunque después los Estados Unidos se retiraron) y es una ampliación de un ACR existente.53 En las negociaciones para una Asociación Económica Amplia Regional (RCEP) hay 16 partes: los 10 miembros de la ASEAN y Australia, China, la República xx Xxxxx, el Japón, la India y Nueva Zelandia. Los miembros de la ASEAN ya tienen en vigor acuerdos concertados con esos seis
52 Tras la notificación del ALC entre el Japón y Mongolia, Mongolia también es parte en un ACR.
53 El Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación, que está en vigor desde 2006 entre Brunei Darussalam, Chile, Nueva Zelandia y Singapur.
interlocutores a título bilateral y las negociaciones tienen por objeto la concertación de un acuerdo común basado en los acuerdos "ASEAN+1". Las negociaciones comenzaron en noviembre de 2012; hasta la fecha se han celebrado 18 rondas de negociaciones.
3.96. La Alianza xxx Xxxxxxxx incluye a Chile, Colombia, México y el Perú. Las partes en este acuerdo ya tienen acuerdos bilaterales en vigor. La Unión Económica Euroasiática es una unión aduanera entre cinco partes, de las cuales cuatro son Miembros de la OMC (Armenia, la Federación de Rusia, Kazajstán y la República Kirguisa) y una está en proceso de adhesión a la OMC (Belarús). En Europa, participan en las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (TTIP) los 28 miembros de la UE y los Estados Unidos. En el continente africano, se están desplegando esfuerzos para reunir a comunidades económicas regionales a través de la Zona de Libre Comercio Tripartita, con el objetivo de crear a largo plazo una Zona Continental de Libre Comercio. Por último, las negociaciones en torno al Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS) se concentran exclusivamente en una mayor liberalización del comercio de servicios entre 23 partes, tanto Miembros desarrollados como Miembros en desarrollo.
3.97. Si bien la mayoría de estos procesos plurilaterales están en proceso de negociación y falta por ver lo que se logrará en ellos en términos de liberalización del comercio, podrían reducir considerablemente la actual fragmentación de las relaciones comerciales en acuerdos comerciales bilaterales independientes.
Facilitación del comercio
3.98. La labor de aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) siguió avanzando y alcanzó un importante hito el 22 de febrero de 2017, cuando se obtuvo un número suficiente de ratificaciones54 para que el Acuerdo entrara en vigor. Se logró, e incluso se superó, el número requerido de 110 aceptaciones, puesto que al final del día se habían depositado 112 instrumentos. Eso equivale a un aumento de 18 ratificaciones desde el final del último período objeto de examen (mediados de octubre de 2016).
3.99. También ha habido avances en lo que se refiere a las notificaciones. Los Miembros han presentado varias comunicaciones en las que informan de:
a) las disposiciones que aplicarán al entrar en vigor el AFC (los llamados "compromisos de la categoría A");
b) las disposiciones que, en su opinión, requieren más tiempo (los llamados "compromisos de la categoría B");
(c) las disposiciones que, en su opinión, requieren más tiempo y apoyo a la creación de capacidad (los llamados "compromisos de la categoría C").
3.100. Cuando el AFC entró en vigor55, más de 90 Miembros habían presentado notificaciones conexas, de la cuales 92 correspondían a la categoría A, y algunas se referían también a disposiciones correspondientes a las categorías B (9) y C (8). Además, seis Miembros de la OMC
-Xxxxx, República de; Hong Kong, China; Israel; México; Singapur y el Taipei Chino-, se habían comprometido a aplicar la totalidad del AFC en cuanto este entrase en vigor, con lo que es aún mayor el número de Miembros de la OMC que han presentado todas sus notificaciones de las categorías A, B y C.
3.101. Continuaron los trabajos relativos a iniciativas de asistencia técnica y creación de capacidad. En 2014 el Director General presentó el nuevo Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (el Mecanismo)56, destinado a ayudar a los países en desarrollo y los PMA Miembros a aplicar el AFC. El Mecanismo, que se puso en marcha el 27 de noviembre de 2014, trabaja en estrecha cooperación con los distintos Miembros, para asegurarse de que reciben la información y la ayuda necesarias. Además, facilita información sobre los programas de asistencia y, en caso necesario, puede poner en contacto a donantes y receptores. El Mecanismo apoya los
54 Véase xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx.
55 Véase xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx.
56 Consultado en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/.
esfuerzos de los Miembros para aplicar el Acuerdo, actuando como depositario de materiales de formación, estudios de casos, y prácticas óptimas de aplicación de las medidas. También proporciona programas de formación y material de apoyo para ayudar a los Miembros a comprender plenamente sus obligaciones. Durante el año en curso, el Mecanismo ayudó a los Miembros a preparar sus notificaciones de las categorías A, B y C y a crear capacidad en los comités nacionales de facilitación del comercio mediante la organización de talleres nacionales y subregionales. Además, ofreció un curso avanzado para presidentes de comités nacionales de facilitación del comercio, con la cooperación de las organizaciones asociadas. En 2016 se impartieron dos cursos en inglés y, para comienzos de 2017, se habían previsto cursos en francés y en español.
Recuadro 3.5 La facilitación del comercio y la economía mundial: actualización de los indicadores de facilitación del comercio de la OCDE de 2017
Se prevé que el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la OMC, que entró en vigor el 22 de febrero de 2017, genere una reducción de los costos del comercio de entre el 12% y el 18%1 para los países (según su nivel de desarrollo y de ambición en la aplicación) y dé un muy necesario impulso al crecimiento mundial.2
Los indicadores de facilitación del comercio (IFC)3 de la OCDE miden los avances en toda la gama de cuestiones abarcadas por el AFC en más de 160 países. Constituyen una herramienta específica para vigilar y medir los progresos de los países en lo que respecta a la facilitación del comercio, para señalar las esferas en las que sería conveniente introducir más reformas y para evaluar los efectos de las reformas. Aunque no se han concebido para evaluar el cumplimiento de disposiciones específicas del AFC, ahora que este entra en vigor, los IFC ofrecen una instantánea de la situación de la facilitación del comercio en todo el mundo, y destacan las prácticas óptimas, los principales avances y los problemas a los que los países tendrán que hacer frente conforme vayan aplicando medidas en las esferas abarcadas por el Acuerdo.
En la publicación "La facilitación del comercio y la economía mundial" (por distribuir) se presentan los IFC de 2017 actualizados e importantes datos nuevos que demuestran los beneficios de las reformas en materia de facilitación del comercio en una economía mundial interconectada, en particular la manera en que la rapidez y la eficiencia de los procedimientos en frontera y la mejora de los plazos de entrega inciden en el funcionamiento de las cadenas de suministro. Al aumentar la transparencia y la previsibilidad y simplificarse los procedimientos en frontera, no solo es posible reducir los costos del comercio y promover la eficiencia económica, sino también poner fin a los incentivos y las oportunidades para la corrupción.
Los IFC actualizados muestran que, a principios de 2017, la aplicación de una amplia gama de medidas en materia de facilitación del comercio abarcadas por el AFC se encuentra en una fase muy avanzada (gráfico 1). Pueden destacarse, por ejemplo, los avances obtenidos en las esferas de las resoluciones anticipadas, los derechos y cargas y la simplificación y armonización de los documentos. Desde 2015, también se han logrado importantes mejoras en otras esferas, como la participación de la comunidad comercial, la automatización y la agilización de los procedimientos. La mayor dificultad es corregir la cooperación entre todos los organismos que intervienen en los procedimientos en frontera, tanto a nivel nacional como transfronterizo.
En general, los resultados dentro de los grupos de ingresos distan mucho de ser homogéneos en casi todas las esferas de política, dado que todos los grupos comprenden países con resultados altos y países con resultados bajos. Dicho esto, determinadas esferas de política, como las resoluciones anticipadas y la automatización, parecen tener una estrecha relación con los ingresos, lo que lleva a pensar que las inversiones en el marco de la ayuda para el comercio destinadas a crear capacidad en estas esferas probablemente generarán considerables beneficios.
Gráfico 1. IFC de 2017. Instantánea de una muestra completa, por grupos de ingresos
PIB
PIMB
PIE no miembros
PIMA
de la OCDE
Obligatorio en virtud del AFC
OCDE
(media mundial)
Disponibilidad ds información
Cooperación externa en frontera Consultas
Cooperación interna en frontera
Resoluciones anticipadas
Procedimientos Procedimientos de recurso
Automatización Derechos y cargas
Documentos
Nota: La zona sombreada representa las medidas que van más allá de las disposiciones obligatorias del AFC. La parte punteada de la línea gris señala el hecho de que todas las disposiciones del AFC relativas a la cooperación de los organismos externos encargados de las fronteras son "de máximo empeño".
2 OCDE (por distribuir), "Economy-wide effects of trade facilitation: a METRO model simulation".
3 xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx.xxx Fuente: OCDE.
Contratación pública
3.102. Actualmente, el Acuerdo sobre Contratación Pública cuenta con 19 Partes que incluyen a 47 Miembros de la OMC. Otros 29 Miembros de la OMC participan en el Comité de Contratación Pública como observadores. De ellos, 9 están en proceso de adhesión al Acuerdo. Desde el último informe se han celebrado debates de fondo sobre las adhesiones de Australia, Tayikistán y la República Kirguisa, con la esperanza de que las negociaciones sobre estas adhesiones concluyan en principio en 2017. También se ha mantenido un diálogo constructivo sobre la adhesión de China al Acuerdo. Por su lado, durante el período objeto de examen la Federación de Rusia y la Ex República Yugoslava de Macedonia iniciaron sus respectivas adhesiones al Acuerdo sobre Contratación Pública.
3.103. El Comité ha llevado a cabo una labor significativa en relación con los Programas de Trabajo acordados, que se adoptaron al concluirse la renegociación del Acuerdo en 2012. A grandes rasgos, la finalidad de esos Programas de Trabajo es: i) promover la transparencia con respecto a la aplicación del Acuerdo por las Partes; ii) facilitar, cuando proceda, mejoras en la administración del Acuerdo; y iii) contribuir, cuando proceda, a los preparativos para las futuras negociaciones previstas en el Acuerdo sobre Contratación Pública revisado. La actividad se centró, en particular, en los Programas de Trabajo relativos a: i) la participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en las actividades de contratación pública; ii) la recopilación y comunicación de datos estadísticos; iii) las exclusiones y restricciones que figuran en los Anexos de las Partes; y iv) la promoción de la sostenibilidad de los procesos de contratación de las Partes. Una importante aportación a este último Programa de Trabajo fue un simposio celebrado el 22 de febrero de 2017, en el que representantes de la sociedad civil hicieron sugerencias pertinentes para que fueran examinadas por el Comité (recuadro 3.6).
Recuadro 3.6 Simposio sobre Contratación Pública Sostenible
El Simposio sobre Contratación Pública Sostenible, organizado por la Secretaría de la OMC a petición del Comité de Contratación Pública, se celebró el 22 de febrero de 2017. En él, diversos expertos no gubernamentales, así como expertos nacionales y representantes de otras organizaciones internacionales, proporcionaron información sobre cuestiones relativas a la sostenibilidad.1
En el transcurso del simposio:
se pusieron de relieve las posibilidades de promover los objetivos de sostenibilidad en el marco del Acuerdo sobre Contratación Pública (adoptado en 2012);
se examinó la experiencia de varios Miembros de la OMC que han aplicado con éxito proyectos de contratación pública sostenible;
se estudiaron las siguientes dimensiones de la contratación pública sostenible: i) la protección del medio ambiente; ii) las dimensiones sociales (por ejemplo, los derechos humanos, las condiciones laborales), y iii) las oportunidades económicas (por ejemplo, la investigación y la inversión en innovación, la competencia abierta, la competitividad de las cadenas de suministro y la promoción de las pequeñas empresas);
la contratación pública sostenible se definió como una herramienta estratégica, en la cual la priorización y la evaluación son importantes en cada fase del proceso de contratación.
1 Pueden consultarse todas las presentaciones en: xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxx_x/xxxxx_x/xx_xxxx_00xxx00_x.xxx#xxx-0.
Fuente: Secretaría de la OMC.
3.104. La Secretaría puso en marcha una versión mejorada de su Portal de Internet sobre Contratación Pública, e-ACP para atender mejor las necesidades de información de las Partes en el Acuerdo sobre Contratación Pública, los candidatos a la adhesión y sus proveedores (xxxxx://x- xxx.xxx.xxx/). La finalidad del sistema es que puedan consultarse fácilmente las listas de acceso a los mercados de las Partes y demás información que estas faciliten con arreglo al Acuerdo, en un formato moderno e interactivo. Este proyecto tiene mucho que ver con determinados elementos del ACP revisado cuya finalidad es promover la utilización de herramientas electrónicas en los sistemas de contratación de las Partes. Algunas Partes han mostrado interés, por separado, en estudiar la posibilidad de ampliar el uso de herramientas electrónicas para intercambiar información sobre las oportunidades de contratación y datos estadísticos.
3.105. Para asegurar la transparencia y la previsibilidad de los regímenes de contratación pública de las Partes, el Acuerdo sobre Contratación Pública establece que sus Partes tendrán obligaciones de notificación en las cinco esferas siguientes: legislación nacional de aplicación en materia de contratación pública; valores de umbral para la contratación pública en moneda nacional; estadísticas sobre contratación pública; modificaciones de las listas de compromisos; y medios para la publicación de información sobre contratación pública.
3.106. En cumplimiento de estas obligaciones, se presentaron numerosas notificaciones durante el período objeto de examen. Algunas de las obligaciones antes mencionadas se han simplificado en la versión revisada del Acuerdo sobre Contratación Pública a fin de facilitar el uso de herramientas electrónicas para proporcionar la información pertinente.
Recuadro 3.7 Identificación de las medidas que afectan a la contratación pública
Las medidas internas han demostrado ser significativos obstáculos al comercio. Una de esas medidas es el sesgo nacional en la contratación pública, que se refiere a la tendencia de un Gobierno a favorecer a los proveedores nacionales frente a los extranjeros. Este sesgo puede ser explícito, como cuando se redactan reglamentos y políticas destinados a favorecer a empresas nacionales, pero también implícito, como cuando los procedimientos de contratación no excluyen específicamente a los licitadores extranjeros pero de hecho reducen su acceso a las oportunidades de contratación.
A fin de ayudar a los Gobiernos a identificar las medidas que afectan a la contratación pública en sus propios sistemas, o en los de otros países, la OCDE ha establecido una taxonomía de las medidas que afectan a la contratación pública.1 La finalidad de esta taxonomía no es pronunciarse sobre la legitimidad de los objetivos de política pública que se quieren alcanzar con las medidas en cuestión, sino más bien destacar los efectos que tienen las medidas en el comercio para tomarlo en consideración en la elaboración de políticas e incitar a contemplar medidas menos restrictivas del comercio que permitan alcanzar los mismos objetivos de política.
La taxonomía comprende 44 subcategorías de medidas tanto explícitas como implícitas que pueden afectar a la contratación transfronteriza y proporciona una metodología para la recopilación de información.2 Entre las categorías de medidas explícitas, figuran, por ejemplo, las restricciones del acceso a los mercados, las preferencias de precio para los productores nacionales y las prescripciones en materia de contenido nacional. Entre las categorías de medidas implícitas, figuran, por ejemplo, el tipo de sistema de licitación, los criterios de evaluación o calificación empleados para las decisiones de compra, los mecanismos de revisión y de reclamaciones, y la transparencia del sistema, elementos todos ellos que -según cómo se apliquen- pueden disuadir a las empresas que deseen introducirse en un mercado extranjero de contratación pública.
Al parecer, en los últimos años está aumentado el sesgo nacional en los mercados de contratación pública (gráfico 1), tanto en las economías desarrolladas como en las economías en desarrollo. No obstante, estos datos deben tratarse con cautela, puesto que el recurso más intensivo a proveedores nacionales puede reflejar, en primer lugar, el hecho de que los bienes y servicios que contratan los Gobiernos incluyen probablemente una mayor proporción de productos no comerciables y, en segundo lugar, el hecho de que quizás las empresas nacionales estén simplemente en mejores condiciones para prestar cierto tipo de servicios (por ejemplo, los servicios de limpieza).
Gráfico 1 Evolución del sesgo nacional en el tiempo
El signo positivo indica el sesgo nacional, que se define como la propensión de un Gobierno a gastar los fondos de contratación en bienes y servicios nacionales en lugar de importados.
Sesgo nacional en la contratación pública Sesgo nacional en los países en desarrollo Sesgo nacional en los países
2,0
desarrollados
1,5
Sesgo nacional en los países desarrollados
1,0
0,5
0,0
Sesgo nacional en los países en desarrollo
-0,5
-1,0
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
Fuente: Gourdon y Xxxxxxx 2017.
Se ha constatado que la adhesión al Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC reduce el sesgo nacional en los mercados de contratación. Además, cuando las normas de contratación exigen la presencia local, el acceso puede dificultarse aún más mediante la aplicación de restricciones específicas relativas a la IED. La combinación de prescripciones de presencia local y restricciones o prescripciones sectoriales relacionadas con la inversión extranjera también puede resultar más gravosa para los proveedores extranjeros y desincentivar la participación en oportunidades de contratación. De hecho, los resultados muestran que la incidencia del Acuerdo sobre Contratación Pública en la reducción de la discriminación es mayor en las economías con menos obstáculos a la inversión extranjera directa, y que los acuerdos comerciales que contienen disposiciones en materia de inversión aumentan los efectos de reducción del sesgo nacional del Acuerdo sobre Contratación Pública (Gourdon y Xxxxxxx, 2017). Esto indica que los países que negocian acuerdos sobre contratación podrían beneficiarse si negociaran también en paralelo acuerdos en materia de inversión.
1 OCDE 2017, "Taxonomy of Measures Affecting Trade in Government Procurement Processes". Esta publicación también forma parte del proyecto MAST de la UNCTAD.
2 En un ejercicio piloto en el que participaron 6 países se puso de manifiesto que la incidencia de las medidas en los distintos países varía mucho, dado que en cada país las empresas se enfrentan a dificultades muy diferentes con respecto a las medidas relacionadas con la contratación pública.
Fuente: OCDE.
Ampliación del Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI)
3.107. Con arreglo al recientemente concluido Acuerdo de ampliación del ATI de la OMC, se eliminarán los derechos que gravan las importaciones de 201 productos de alta tecnología, cuyo comercio anual se estima en 1,3 billones de dólares EE.UU., es decir aproximadamente al 10% del comercio mundial de mercancías. Algunos de los productos abarcados por la ampliación del ATI son los siguientes: circuitos integrados de varios componentes de nueva generación; pantallas táctiles; dispositivos de navegación por GPS; dispositivos de enseñanza portátiles, electrónicos e interactivos; consolas de videojuegos; y equipos médicos, incluidos los productos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética y los aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica.
3.108. La ampliación del ATI conducirá a una liberalización rápida y significativa del comercio de productos de tecnología de la información de nueva generación.57 Según las primeras estimaciones de la Secretaría de la OMC, en 2019 se habrá eliminado por completo el 95,4% de los aranceles sobre las importaciones de los participantes en el Acuerdo de ampliación. Las negociaciones se han llevado a cabo entre 25 participantes58, que representan a 54 Miembros de la OMC y un 90% aproximadamente del comercio mundial de estos productos. El Acuerdo de ampliación del ATI está abierto a cualquier otro Miembro de la OMC que desee adherirse a él. Los nuevos compromisos arancelarios quedarán registrados en la lista de la OMC de cada participante y se aplicarán de conformidad con el principio de la nación más favorecida (NMF), lo que implica que los 162 Miembros de la OMC se beneficiarán de un acceso a los mercados libre de derechos para los productos abarcados.
Solución de diferencias
3.109. En el período objeto de examen ha seguido aumentando el número de casos atendidos por el sistema de solución de diferencias, manteniéndose, pues, la tendencia de años anteriores. Entre mediados de octubre de 2016 y mediados xx xxxx de 2017, el Órgano de Solución de Diferencias recibió 11 solicitudes nuevas de celebración de consultas, entre ellas algunas basadas en solicitudes presentadas con anterioridad, y estableció 10 nuevos grupos especiales. Al final del período objeto de examen, 17 solicitudes presentadas en los últimos dos años seguían en la fase de consultas. A mediados xx xxxx de 2017, había en curso 21 procedimientos de grupos especiales, del Órgano de Apelación y de arbitraje y se habían establecido 11 grupos especiales cuya composición estaba determinándose.
3.110. Durante el período objeto de examen, se distribuyeron a los Miembros de la OMC ocho informes de los grupos especiales y dos informes del Órgano de Apelación. Además, los árbitros distribuyeron dos laudos arbitrales sobre el plazo prudencial para la aplicación de conformidad con el párrafo 3(c) del artículo 21 del ESD. El árbitro de una diferencia distribuyó su decisión relativa al nivel de retorsión en los procedimientos entablados en el marco del párrafo 6 del artículo 22 del ESD. Con respecto a los asuntos objeto de litigio, en varias diferencias se plantearon alegaciones al amparo del GATT, y las medidas comerciales correctivas y las subvenciones siguieron contándose entre los temas que más fueron objeto de litigio. Varias diferencias en curso y recientes se refieren a complejas cuestiones de hecho y de derecho. Se ha observado el creciente papel que desempeñan recientemente las pruebas periciales en los procedimientos, en particular en las diferencias relativas a la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias. Los procedimientos sobre el cumplimiento también han cobrado mayor importancia en la solución de diferencias de la OMC durante el período objeto de examen. A mediados xx xxxx de 2017, había cuatro procedimientos en curso sobre el cumplimiento ante grupos especiales y uno ante el Órgano de Apelación. Un número elevado de procedimientos sobre el cumplimiento podría indicar que la aplicación de las normas de la OMC no siempre es un proceso sencillo.
57 Los Miembros que aplican el Acuerdo de ampliación del ATI figuran en el Anexo 1.
58 El 9 de diciembre de 2016, Macao, China se adhirió al Acuerdo de ampliación del ATI y se convirtió en el 25º participante.
Ayuda para el Comercio
3.111. El Programa de Trabajo sobre la Ayuda para el Comercio de 2016-2017, cuyo lema es "Fomentar la conectividad", se basa en los resultados del Examen Global de 2015, que reconoció la carga que representan los elevados costos del comercio para los países en desarrollo, en particular para los PMA, en su empeño por integrarse en el sistema de comercio mundial.
3.112. Una actividad fundamental en la que se basa el Programa de Trabajo es el ejercicio de vigilancia y evaluación de la Ayuda para el Comercio, llevado a cabo en asociación con la OCDE. El ejercicio de vigilancia y evaluación de 2016 se centró en los aspectos siguientes: cómo y por qué las prioridades de la Ayuda para el Comercio han cambiado desde 2015; estado de aplicación del AFC de la OMC; comercio electrónico y conectividad digital; y modernización de las infraestructuras y mejora de los mercados de servicios conexos mediante el apoyo a las reformas del entorno inversor. Como parte de la labor conjunta de vigilancia y evaluación, la OCDE hace un seguimiento de las corrientes de Ayuda para el Comercio. Las cifras de la OCDE muestran que los desembolsos globales de la Ayuda para el Comercio alcanzaron en 2015 39.800 millones de dólares EE.UU. Los compromisos totales se recuperaron tras una disminución de 1.000 millones de dólares EE.UU. y alcanzaron un nuevo máximo de 53.800 millones de dólares en 2015. Los compromisos de Ayuda para el Comercio destinada a los PMA aumentaron de 13.000 millones de dólares EE.UU. en 2014 a 17.200 millones en 2015. Los desembolsos destinados a los PMA aumentaron de 9.300 millones de dólares EE.UU. en 2014 a 10.600 millones en 2015.
3.113. El análisis de las comunicaciones sobre el ejercicio de vigilancia y evaluación se publicará en la edición de 2017 de La Ayuda para el Comercio en síntesis, que se presentará en el Examen Global de la Ayuda para el Comercio de 2017, previsto para los días 11 a 13 de julio de 2017. El Examen Global brinda a las partes interesadas la oportunidad de examinar la forma en que la Ayuda para el Comercio contribuye a la integración de los países en desarrollo y los países menos adelantados en el sistema multilateral de comercio y al logro de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Financiación del comercio
3.114. La demanda mundial insatisfecha de financiación del comercio, según la medición anual efectuada por el Banco Asiático de Desarrollo con la ayuda de varias instituciones, siguió siendo elevada y estable en 2015, cifrándose en 1.600 billones de dólares EE.UU., o un 10-15% del valor total de los mercados de financiación del comercio. Con una incidencia desproporcionada en los PMA y los países en desarrollo, el déficit se localiza mayoritariamente en los países en desarrollo asiáticos, así como en América Latina, África y los países de la CEI. Según el Global Enabling Trade Report de 2016 elaborado por el Foro Económico Mundial, para la mitad de los países del mundo la financiación del comercio es uno de los tres principales obstáculos a la exportación. A nivel mundial, según el Banco Asiático de Desarrollo, el 58% de las solicitudes de financiación del comercio presentadas por pymes fueron rechazadas, frente al 10% de las solicitudes presentadas por multinacionales. Está aumentando la presencia en el mercado de nuevos tipos de proveedores de financiación del comercio y los bancos están digitalizando sus procesos internos a fin de reducir los costos. No obstante, el 70% de las 800 empresas encuestadas de 91 países no estaban familiarizadas con los servicios financieros digitales.
3.115. Con el apoyo de los Miembros de la OMC, el Director General presentó en 2016 varias posibles medidas para resolver las dificultades de acceso a la financiación del comercio59, entre ellas, aumentar los programas de facilitación de la financiación del comercio; promover el crecimiento de los sectores bancarios nacionales mediante el mejoramiento de la formación; mejorar la supervisión de los problemas y mantener un diálogo más estrecho con los reguladores.
3.116. En el último año se han registrado avances. Los bancos multilaterales de desarrollo están adaptando sus programas de facilitación del comercio, con miras a atender mejor las necesidades de las pymes. Por ejemplo, el Banco Asiático de Desarrollo ofrece ahora a las pymes financiación de la cadena de suministro, y se está examinando la posibilidad de elevar la actual exposición al riesgo. La Corporación Financiera Internacional (IFC) del Banco Mundial ha ido aumentando la financiación del comercio en África. La Junta del Banco Africano de Desarrollo decidió retirar la
cláusula de expiración de cuatro años de su programa de financiación del comercio, introducido en 2013, de que la financiación del comercio sea una actividad ordinaria del banco. El Banco Islámico de Desarrollo ha aumentado la cantidad de ayuda al comercio en su zona geográfica, de 5.000 millones a 7.000 millones de dólares EE.UU. anuales, en particular en los países miembros más pobres. El BERD ha seguido ampliando su programa de facilitación de la financiación del comercio en África del Norte. También los bancos multilaterales de desarrollo están considerando posibles sinergias. La CFI y el BAD han estudiado la posibilidad de establecer acuerdos para la xxxxxxxx conjunta de riesgos con miras a ofrecer más financiación del comercio en Viet Nam, y otras instituciones multilaterales están planteándose asociaciones análogas. Se calcula que los bancos multilaterales de desarrollo están facilitando hasta 8.000 transacciones comerciales, en las que intervienen principalmente pymes del mundo en desarrollo.
3.117. En parte, el déficit de financiación del comercio se debe a un déficit de conocimientos, sobre todo en los países en desarrollo. Para hacer frente a esta situación, algunas organizaciones profesionales del sector privado están reforzando su cooperación con bancos multilaterales de desarrollo. Por ejemplo, el instituto de aprendizaje en línea de la Cámara de Comercio Internacional ha empezado a cooperar con la Asociación Internacional de Factoring y otras instituciones profesionales, y recibe apoyo del BAD. Las organizaciones del sector privado pueden participar ahora con mayor facilidad desde que la OMC ha promovido la creación del registro de la financiación del comercio internacional y ha contribuido a darlo a conocer.
Recuadro 3.8 Elaboración de una tipología para analizar y medir el comercio digital
En algunos sentidos, el comercio digital no es una novedad. Las transacciones realizadas en el entorno digital
-con bienes o servicios- forman parte de nuestro cotidiano desde hace muchos años y a menudo plantean cuestiones idénticas o similares a las que plantean las transacciones no digitales. Pero lo que sí es nuevo es la escala de las transacciones, el ritmo al que se producen los cambios y la aparición de nuevos actores que transforman los procesos de producción y las ramas de producción. En este entorno en rápida evolución, los Gobiernos se enfrentan a problemas de reglamentación cada vez mayores, no solo para gestionar las alteraciones causadas por la era digital, sino también para velar por que las oportunidades y los beneficios del comercio digital puedan obtenerse y repartirse de manera inclusiva.
La transformación digital está cambiando rápidamente la forma en que comerciamos y aquello con lo que comerciamos. El comercio digital no solo abarca los servicios prestados por vía digital, sino también el comercio de bienes y servicios a través xx xxxxxxx de suministro, gracias a una conectividad digital cada vez mayor que aumenta el acceso de las empresas, en especial las pymes, a los mercados extranjeros de un modo que antes habría sido inimaginable. También abarca los bienes agrupados (paquetes de bienes o servicios, o de ambos, y servicios incorporados en bienes); un comercio creciente en paquetes físicos más pequeños y a menudo de un valor inferior y un comercio de servicios prestados por vía digital; y un creciente comercio en las nuevas 'industrias de la información', que proporcionan análisis a distancia de 'macrodatos' o servicios de informática cuántica.1
El comercio digital se basa en las corrientes de datos. Además de ser el elemento central de innovaciones como la computación en la nube, la Internet de los objetos y la fabricación aditiva (en particular la impresión 3D), las corrientes de datos también sustentan el comercio de una manera menos directa, ya que permiten el control y la coordinación en las cadenas de valor mundiales o la aplicación de medidas de facilitación del comercio. Por consiguiente, las corrientes de datos son un medio de producción, un activo que puede ser objeto de comercio, una manera de prestar determinados servicios y el medio para organizar las cadenas de valor mundiales.
En términos más amplios, el comercio digital abarca las transacciones basadas en medios digitales de bienes y servicios, que pueden enviarse por vía digital o físicamente, y en las que intervienen consumidores, empresas o Gobiernos. Una tipología flexible y modular puede ayudar a esclarecer el Cómo (enviado por vía digital o físicamente), el Qué (bien o servicio) y el Quién (los actores) del comercio digital, así como servir de instrumento para reflexionar sobre cuestiones de política comercial y de medición (gráfico 1).
¿Quién? (Actores)
¿Qué? (Tipo de corriente)
¿Cómo? (Naturaleza)
Gráfico 1: Hacia una tipología flexible del comercio digital
Factores del comercio digital
Corrientes digitales
Gobierno
Enviado físicamente
Consumidor
Bien
Empresa
Servicio
Enviado por vía digital
Infrastructura (digital y tradicional)
- Cables y alambres
- Plataformas
- Dispositivos
- …
Marco reglamentario
- Reglamentación relativa a las corrientes de datos
- Interoperabilidad
- …
Corrientes de datos
El comercio digital plantea diversas cuestiones en materia de política comercial. Por ejemplo, el significativo crecimiento del comercio en paquetes pequeños encargados en línea crea dificultades desde el punto de vista tanto de la facilitación del comercio como de los ingresos, y los países reconsideran los umbrales de minimis y la gestión del comercio de paquetes. La combinación de bienes y servicios en la cadena de suministro del comercio digital puede causar diversos problemas en lo que respecta a la apertura de los mercados. El movimiento de datos a través de las fronteras, que hace posible el comercio digital, la organización de las cadenas de valor mundiales y la facilitación del comercio plantean nuevas dificultades a los responsables de la formulación de políticas para encontrar enfoques de política que combinen la necesidad de privacidad y seguridad con los significativos beneficios de los mercados abiertos. Es fundamental hacer más para asegurarse de que los países en distintas fases de desarrollo puedan beneficiarse plenamente de las nuevas oportunidades derivadas de la digitalización.
Medir el comercio digital también entraña dificultades. El flujo de fondos transfronterizo puede clasificarse de una manera distinta del servicio ofrecido; por ejemplo, el flujo de fondos generado por una plataforma de transporte compartido a nivel transfronterizo puede parecer un servicio financiero o de intermediación, a pesar de que el servicio prestado es de transporte. También pueden surgir otras cuestiones en relación con las plataformas de redes sociales que obtienen ingresos mediante servicios publicitarios, basados en datos de consumidores a los que se ofrece un servicio "gratuito" (es decir, los flujos de sus clientes no dan lugar a transacciones monetarias, pero sí pueden servir de base a estas). Se ha avanzado a este respecto, y se está procurando identificar con mayor precisión cuáles son las transacciones de bienes y servicios en las que el pedido se hace por vía digital, las que se realizan a través de plataformas digitales o aquellas en las que la entrega se hace por vía digital.
1 Xxxxx-Xxxxxxxx, J y Xxxxxxxxx, MA. (2017) "Digital Trade: developing a framework for analysis" OECD Trade Policy Papers, OECD publishing, Xxxxx
Xxxxxx: OCDE.
4 EVOLUCIÓN DE LA POLÍTICA SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS
4.1. Durante el período que abarca el presente informe, se introdujeron varias medidas nuevas que afectan al comercio de servicios. La mayoría son de naturaleza horizontal –se trata de medidas que afectan al suministro de servicios mediante la presencia comercial y el movimiento de personas físicas- o bien atañen a los servicios financieros y al sector de las comunicaciones. Si bien la mayoría de las medidas abarcadas prevén una mayor liberalización o tienen por objeto fortalecer o esclarecer los xxxxxx reglamentarios, otras medidas parecen ser más restrictivas del comercio. En el anexo 4 se facilita información adicional sobre todas esas medidas, que conciernen a 36 Miembros de la OMC.
Medidas que afectan al suministro mediante la presencia comercial
4.2. Varios Gobiernos han introducido cambios en su política de inversión que afectan al suministro de servicios mediante presencia comercial. Por ejemplo, los Gobiernos xx Xxxxxx, Myanmar y Túnez adoptaron cada uno nuevas leyes de inversiones, con el objetivo general de mejorar el clima de la inversión, atraer más inversión extranjera y aclarar y simplificar los procedimientos. Por ejemplo, en virtud de la Ley de Inversiones de Myanmar, vigente desde el 1º xx xxxxx de 2017, solo determinadas propuestas de inversión están sujetas a selección por el Gobierno. En Túnez, la nueva ley de inversiones aumenta el número de sectores abiertos a la inversión extranjera y facilita a los inversores la contratación de personal directivo extranjero. En Egipto, la nueva ley reducirá los requisitos documentales para los inversores y atenuará las restricciones a la contratación de empleados extranjeros en proyectos de inversión. En estos tres países, será necesario adoptar reglamentos adicionales para especificar aspectos importantes de la aplicación de los nuevos regímenes de inversión.
4.3. Además, Kenya derogó una disposición que exigía que al menos el 30% del capital social de las empresas establecidas en el país estuviera en manos de nacionales kenyanos. Viet Nam modificó su lista de "actividades comerciales sujetas a condiciones" con arreglo a su Ley de Inversiones, eliminando varios servicios de la lista y añadiendo otras actividades. Esas actividades comerciales están sujetas a condiciones adicionales en materia de inversión. Por su parte, China adoptó una serie de medidas destinadas a promover la inversión en diversos sectores y regiones, como la creación de específicas nuevas zonas de libre comercio que prevén un mejor trato para la inversión extranjera y la adopción de normas revisadas con respecto a los sectores prioritarios para la inversión extranjera en las regiones central y occidental.
4.4. Varios otros países, como el Brasil y Colombia, introdujeron modificaciones respecto del registro y otros requisitos relacionados con las inversiones extranjeras. Por su parte, la República Democrática del Congo adoptó una ley en virtud de la cual las actividades subcontratadas por empresas multinacionales establecidas se reservan a las empresas de propiedad nacional. El mismo país eliminó las restricciones que impedían a las mujeres participar en actividades comerciales.
Servicios suministrados mediante el movimiento de personas físicas
4.5. Diversos Miembros adoptaron nuevas medidas que afectan al suministro de servicios mediante el movimiento de personas físicas. Por ejemplo, Australia anunció en abril de 2017 que
suprimirá en marzo de 2018 su "visado de la subclase 457" para el empleo temporal de trabajadores extranjeros calificados y lo reemplazará por un nuevo visado para situaciones de escasez de personal calificado. Esta reforma se está aplicando en diferentes etapas. Desde el 19 xx xxxxx de 2017, en las listas de profesiones que corresponden al visado de subclase 457, el número de profesiones ha pasado de 651 a 435.
4.6. Francia ha adoptado nuevas medidas en relación con el personal transferido dentro de la misma empresa. Se prevé, en particular, la creación de un "permiso de empleado móvil transferido dentro de una empresa" que confiere a los extranjeros titulares de un permiso por traslado dentro de una empresa en un Estado miembro de la UE el derecho a trabajar temporalmente en Francia sin necesidad de obtener un nuevo permiso de trabajo. La India aportó mejoras a sus sistemas de visados: amplió el número de países que pueden beneficiarse de su programa de visados electrónicos, que permite una estancia en la India de hasta 60 días por motivo de negocios u otras actividades específicas, y creó una nueva categoría de "visado para pasantes". Por su parte, la República xx Xxxxx publicó nuevas directrices que limitan el uso del visado para viajes de corta duración a las actividades sin fines de lucro. Todas las actividades lucrativas, incluido el suministro de servicios en el marco de un contrato, requieren la obtención de un permiso de trabajo antes de entrar al país.
4.7. En comparación con el año anterior, para 0000, Xxxxx aumentó en 1.000 el número máximo de permisos de trabajo para los trabajadores altamente cualificados procedentes de países que no pertenecen a la UE ni a la AELC, con lo cual el total de permisos de trabajo ascendió a 7.500. La mitad de los permisos de trabajo adicionales son para estancias cortas (permiso L) y la otra mitad para estancias de larga duración (permiso B). La Confederación mantiene como una reserva federal estos 1.000 permisos de trabajo adicionales, con el fin de satisfacer, previa solicitud, las necesidades adicionales de los cantones. Kazajstán introdujo una serie de modificaciones en sus leyes vigentes de migración y empleo de extranjeros, incluida la eliminación de un contingente para los traslados intraempresariales.
Servicios de comunicaciones
4.8. Varios Miembros han adoptado nuevas medidas relacionadas con el sector de las comunicaciones o con xxxxxx más amplios relativos a las transacciones y los datos electrónicos. Por ejemplo, la Argentina estableció normas y estándares con respecto a la convergencia entre los servicios de comunicación audiovisual y los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones; la Unión Europea adoptó una nueva directiva sobre seguridad de las redes y sistemas de información y los Estados Unidos adoptaron una nueva medida que facilita la comercialización de datos de los usuarios por los proveedores de servicios de Internet. Indonesia, por su parte, promulgó un nuevo reglamento sobre protección de datos que, entre otras cosas, obliga a los proveedores de sistemas electrónicos a disponer de centros de datos en Indonesia y establece procedimientos para la transferencia de datos transfronteriza, que han de coordinarse con el Ministerio competente.
4.9. En China, una nueva Ley de Ciberseguridad, vigente desde el 1º xx xxxxx de 2017, estipula que "la información personal y los datos importantes" recopilados y generados en China serán almacenados en el país. Las autoridades realizarán evaluaciones de seguridad en relación con la información y los datos que se transmitan al extranjero por necesidades comerciales. China también adoptó una nueva Ley de Fomento de la Industria Cinematográfica que establece nuevos requisitos y procedimientos de producción, distribución, revisión y proyección de largometrajes en China. Por ejemplo, la ley exige que los operadores xx xxxxx de cine locales velen por que el tiempo de proyección anual de las películas chinas no sea inferior a dos tercios del tiempo de proyección anual de todas las películas.
4.10. La Federación de Rusia adoptó, el 1º xx xxxx de 2017, una ley que limita la participación extranjera en determinados servicios audiovisuales. La nueva medida se aplica a los sistemas que distribuyen series de obras audiovisuales en línea, siempre y cuando tengan más de
100.000 usuarios al día en la Federación de Rusia y que ofrezcan contenidos previo pago, o con la condición de que muestren anuncios publicitarios destinados a los residentes de la Federación de Rusia. La ley dispone que solo pueden ser propietarios de tales sistemas personas jurídicas rusas o ciudadanos de la Federación de Rusia que no sean nacionales de otro Estado. Los extranjeros que posean un recurso de información utilizado para la distribución en línea de colecciones de obras audiovisuales que tengan menos del 50% de sus usuarios en la Federación de Rusia no están
autorizadas a tener más del 20% del capital de esas entidades jurídicas rusas, a menos que así lo permita una comisión gubernamental. La ley no se aplicará a los sistemas de búsqueda de Internet o a los recursos de información que distribuyan principalmente contenidos publicados por usuarios de Internet.
Servicios financieros
4.11. Hubo diversos cambios de política en el sector de los servicios financieros. Por ejemplo, en materia de seguros, Tailandia liberalizó los límites de participación extranjera en las compañías de seguros de vida y de seguros distintos de los seguros de vida. En Tailandia las compañías de seguros extranjeras serán autorizadas, con ciertas condiciones, a poseer más del 49% de las acciones con derecho a voto de una compañía de seguros tailandesa y nombrar a extranjeros para más de la mitad de los puestos de directores.
4.12. La Argentina adoptó una nueva resolución que flexibiliza los límites impuestos al suministro transfronterizo de servicios de reaseguro y retrocesión. Las compañías de seguros podrán transferir sus riesgos directamente a reaseguradoras autorizadas (reaseguradoras transfronterizas), conforme al siguiente plan: hasta el 50% de sus primas cedidas para contratos vigentes a partir del 1º de julio de 2017; hasta el 60% de sus primas cedidas para contratos vigentes a partir del 1º de julio de 2018; hasta el 75% de las primas cedidas para contratos vigentes a partir del 1º de julio de 2019. El Brasil también introdujo nuevas medidas de liberalización para el mercado de los reaseguros. Los reglamentos incrementaron al 70% el porcentaje de riesgos que puede ser cedido a las reaseguradoras extranjeras. Este porcentaje seguirá aumentando cada año hasta alcanzar el 85% en 2020. Anteriormente, la atribución de reaseguros exigía que se hicieran ofertas preferenciales al mercado local.
4.13. Indonesia anunció que limitará al 80% la participación extranjera en el capital de las compañías de seguros. Los reglamentos modificados se aplicarán a las empresas establecidas cuya participación extranjera se sitúe por debajo del 80% y a las nuevas compañías de seguros. Para las compañías de seguros existentes, en las que la participación extranjera sea actualmente superior al 80%, no se requerirán ajustes, excepto en caso de nuevas inyecciones de capital. Desde el 16 de enero de 2017, toda aseguradora en la India debe cumplir el orden de preferencia para las cesiones realizadas por las aseguradoras indias que se estipula en la Norma 28(9) del Reglamento sobre Sucursales. Este orden de preferencia establece una jerarquía entre las diversas entidades a las que una aseguradora india puede transferir sus riesgos. El Reglamento especifica que una aseguradora india debe dirigirse, en primer lugar, al organismo oficial de reaseguros de la India (GIC Re) antes de contactar a las sucursales de reaseguradoras extranjeras. Después de agotar estos dos canales, las aseguradoras pueden dirigirse a las reaseguradoras ubicadas en las zonas económicas especiales (ZEE), las aseguradoras indias primarias y, por último, las reaseguradoras ubicadas fuera del país. En Kenya, desde el 1º de enero de 2017, el seguro xx xxxxx marítimo está reservado a las compañías de seguros locales.
4.14. Con respecto a los servicios bancarios y demás servicios financieros, China suavizó los requisitos impuestos a los bancos de propiedad extranjera para poder prestar algunos servicios bancarios de inversión en el país e invertir en instituciones bancarias nacionales. Ya no se necesita la aprobación de la Comisión de Reglamentación Bancaria De China (CBRC) para los bancos con inversión extranjera (lo que incluye las entidades bancarias con capital extranjero y las sucursales de bancos extranjeros sujetas a la reglamentación nacional) para suministrar los servicios siguientes: suscribir bonos xxx xxxxxx, prestar servicios de custodia y facilitar servicios de asesoramiento y consultoría en el ámbito financiero (más allá de lo que está relacionado únicamente con los servicios bancarios tradicionales). Ahora, los bancos con inversión extranjera solo deben informar a la CBRC dentro de un plazo de cinco días contados a partir del inicio de la actividad pertinente, con sujeción, en su caso, a la aprobación administrativa de otras autoridades reguladoras. Por su parte, desde el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxxx impone un límite del 20% a la participación extranjera en el capital de empresas que prestan servicios de procesamiento electrónico de pagos. El límite se aplica a i) las nuevas empresas del sector de servicios de pago electrónico, ii) las empresas existentes que amplían sus actividades a este sector, y iii) las empresas ya activas en el sector que experimentan un cambio de propiedad.
Otros sectores de servicios
4.15. Durante el período que abarca este examen, solo unos pocos cambios de política han afectado a sectores que no se han mencionados supra. Se trata sobre todo del sector del transporte, en el que, por ejemplo, Vanuatu (PMA) adoptó su nueva Ley de Reglamentación de las Actividades del Sector Marítimo. La nueva ley establece un organismo de reglamentación independiente para el sector del transporte marítimo, que se encargará de vigilar la seguridad del transporte marítimo y de los puertos de Vanuatu, y asegurar un acceso justo y equitativo a los servicios portuarios del país. Además, el Xxxxx de Bahrein adoptó nuevas medidas que permiten una participación extranjera de hasta el 100% en los servicios nacionales de transporte turístico y de hasta un 49% en otros servicios de transporte.
Recuadro 4.1 Las pymes y el costo de las restricciones al comercio de servicios
Los exportadores más pequeños y menos experimentados se enfrentan a costos mayores en los entornos normativos más restrictivos. A las empresas que exportan cantidades modestas les resulta difícil absorber los costos comerciales fijos, ya que no tienen un volumen de ventas suficiente como para repartir estos costos. Sin embargo, cada vez más a menudo, las empresas pequeñas y jóvenes buscan oportunidades de crecimiento en el extranjero debido a la menor demanda nacional y el aumento de las economías de escala en el mundo digital.
Una manera habitual de cuantificar el efecto de las políticas comerciales es convertir indicadores, como el índice de restricción del comercio de servicios de la OCDE (STRI), en equivalentes ad valorem de los costos comerciales. En el caso de las exportaciones transfronterizas, el nivel medio de restricción del comercio de servicios supone mayores costos comerciales para las empresas más pequeñas -hasta un 14% más que para las grandes empresas con un volumen de negocios de 400 millones de euros o más (gráfico 1a). Establecer una filial en el extranjero implica una cantidad aún mayor de costos irrecuperables y fijos. Por ejemplo, para una empresa mediana con un volumen de negocios de 5 millones de euros que vende servicios especializados a través de filiales extranjeras, se calcula que el nivel medio de restricción del comercio de servicios equivale a un arancel adicional del 19%, en comparación con las empresas de mayor tamaño (gráfico 1b).
La apertura de los mercados de servicios beneficiaría principalmente a las pymes, que crean la mayor parte de los nuevos puestos de trabajo. La reducción de los costos de entrada en el mercado contribuiría, pues, a que el comercio de servicios fuera más inclusivo al permitir que más pymes aprovecharan las oportunidades a nivel mundial.
Gráfico 1. Costos comerciales adicionales para las pymes asociadas a las restricciones reglamentarias
Equivalente arancelario adicional estimado de un STRI de 0,2 en comparación con empresas grandes (400 millones de euros o más)
a) Exportaciones transfronterizas b) Ventas a través de filiales extranjeras
Equivalente arancelario adicional STRI, %
Servicios
especializados
Servicios estandarizados
Servicios especializados
Equivalente arancelario adicional
STRI, %
Servicios estandarizados
500.000 1 millón 5 millones 10 millones 50 millones 200 millones
Volumen de negocios en euros
500.000 1 millón 5 millones 10 millones 50 millones 200 millones
Volumen de negocios en euros
Notas: Las cifras indican el equivalente arancelario ad valorem adicional de un STRI de 0,2 para las pequeñas y medianas empresas, en comparación con lo que pagan las empresas con un volumen de negocios de 400 millones de euros y más. En el caso de los servicios especializados la elasticidad de la demanda de importaciones es de -1,5, y en el de los servicios estandarizados de -5.
Fuente: OCDE; véase OCDE (2017), Services Trade Policies and the Global Economy, OECD Publishing, París. xxxx://xx.xxx.xxx/00.0000/0000000000000-xx y Xxxxxx, D., X. Xxxx y X. Xxxxxxxx (2017), "Trading firms and trading costs in services", OECD Trade Policy Papers (de próxima publicación).
5 EVOLUCIÓN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL
5.1. En el período objeto de examen hubo una evolución importante en el ámbito de los ADPIC.
5.2. Mediante la enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC, que entró en vigor el 23 de enero de 2017, se añadió al texto del Acuerdo el artículo 31bis, un anexo y un apéndice. Se trata de un hito fundamental, pues es la primera vez que se modifica un acuerdo comercial multilateral desde que se creó la OMC en 1995. La enmienda se hizo en cumplimiento de la Decisión60 de 2005 de enmendar el Acuerdo sobre los ADPIC para atender a las necesidades de salud pública de los países en desarrollo y los países menos adelantados, proporcionando una nueva vía jurídica adicional para exportar medicamentos genéricos de bajo costo en virtud de una licencia obligatoria adaptada específicamente a la exportación. El Acuerdo sobre los ADPIC modificado se aplica a todos los Miembros que hayan aceptado la enmienda61, y los que aún no la hayan aceptado tienen hasta el 31 de diciembre de 2017 para hacerlo; mientras tanto, sigue aplicándose la Decisión de 2003.62
5.3. Durante el período examinado, siguió consolidándose el vínculo entre propiedad intelectual y comercio, como lo demuestra la entrada en vigor xx xxxxx claramente relacionadas con el comercio de mercancías y servicios (véase, por ejemplo, la legislación " Swissness " en el recuadro 5.1), así como la aplicación y ulterior desarrollo de políticas nacionales encaminadas a incorporar la propiedad intelectual en la economía. La innovación tecnológica, los nuevos modelos empresariales y la necesidad de hacer respetar los derechos de propiedad intelectual en el ecosistema del comercio electrónico consolidan la relación de la propiedad intelectual con el comercio y el desarrollo económico.
Cuadro 5.1 Dos ejemplos de iniciativas de política de propiedad intelectual
La legislación "Swissness": entrada en vigor1
La legislación "Swissness" refuerza la protección de la designación "Hecho en Suiza" y de la xxxx suiza, tanto a nivel nacional como con miras a imponer su respeto también en el extranjero. Establece esencialmente normas precisas, en la Ley de Protección de Marcas de Fábrica o de Comercio, relativas a las condiciones en las que un producto o servicio puede llevar una etiqueta en la que se indique que es suizo. La posibilidad de registrar indicaciones geográficas de origen para productos no agrícolas en un nuevo registro, por considerarse una marca geográfica (por ejemplo, "Genève" para relojes), permite a las industrias interesadas obtener un derecho oficial de propiedad intelectual en Suiza. La legislación "Swissness" fue aprobada en septiembre de 2015 por el Consejo Federal Suizo y entró en vigor el 1º de enero de 2017.
Política nacional de Sudáfrica en materia de propiedad intelectual: evolución reciente2
Sudáfrica está elaborando una política nacional de protección intelectual con el objetivo de establecer un enfoque coordinado y equilibrado que permita proteger eficazmente los derechos de propiedad intelectual y, al mismo tiempo, responder a las dinámicas socioeconómicas y los objetivos de desarrollo del país.
1 xxxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxx/xxxxxxxxx.xxxx.
2 Presentado por Sudáfrica para el Informe de Vigilancia del Comercio de la OMC.
Fuente: Secretaría de la OMC.
5.4. La red de acuerdos comerciales bilaterales y regionales que contienen disposiciones específicas sobre propiedad intelectual continúa ampliándose. En mayo de 2017, la base de datos sobre los ACR de la OMC contenía 151 ACR, con disposiciones de este tipo63, que se referían, entre otros a los siguientes aspectos: medidas de aplicación de los derechos de propiedad intelectual que son aplicables en frontera o que abarcan los contenidos en línea; disposiciones relacionadas con el examen y la administración de los derechos de propiedad industrial; el alcance de los derechos otorgados a los titulares de la propiedad intelectual, y las normas sustantivas que definen las condiciones para la protección de determinadas formas de propiedad intelectual. Las disposiciones sustantivas de los ACR siguen evolucionando, ya que algunos acuerdos recientes también abarcan el comercio electrónico y el agotamiento de los derechos de propiedad intelectual y establecen
60 Documento WT/L/641.
61 Véase xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxx_x/xxxxx_x/xxxxxxxxx_x.xxx.
62 Documento WT/L/540 y su Corr.1.
63 En este total se incluye el AECG, ya que figura en la lista de prontos anuncios de la base de datos de la OMC sobre los ACR.
medidas de política en materia de competencia que pueden tener repercusiones en el sistema de propiedad intelectual.
Consejo de los ADPIC
5.5. Las cuestiones relacionadas con la salud ocuparon un lugar preponderante en las reuniones del Consejo de los ADPIC de noviembre de 2016 y de enero y marzo de 2017. La reunión de alto nivel de enero de 2017 estuvo dedicada a la entrada en vigor de la enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC. Los Miembros celebraron la entrada en vigor y alentaron a los Miembros que aún no habían aceptado la enmienda a que lo hicieran lo antes posible
5.6. En las reuniones de noviembre de 2016 y marzo de 2017, los Miembros intercambiaron opiniones sobre el Informe del Grupo de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre el Acceso a los Medicamentos.64 Algunos Miembros hicieron referencia a las recomendaciones formuladas en este informe, como el pleno uso de las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC, mientras que otros subrayaron la necesidad de contar con un enfoque coherente y holístico que reconociera el papel de los derechos de propiedad intelectual en el desarrollo de nuevos medicamentos. Además, los Miembros reconocieron que era necesario centrar la labor en la manera de aplicar eficazmente la enmienda al Acuerdo sobre los ADPIC.
5.7. Continuó el debate sobre la posibilidad de presentar reclamaciones no basadas en una infracción y reclamaciones en casos en que existe otra situación en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC, de conformidad con las orientaciones de la Décima Conferencia Ministerial de la OMC65 y el párrafo 3 del artículo 63 del propio Acuerdo. Los Miembros expresaron sus posiciones de larga data y examinaron la necesidad de realizar análisis fácticos y de buscar una solución permanente.
5.8. Prosiguieron los debates acerca del Programa de Trabajo sobre el Comercio Electrónico, a petición del Canadá66, el Brasil y otros copatrocinadores.67 Los Miembros destacaron la importancia de la propiedad intelectual en el comercio electrónico y sus beneficios para las tecnologías, ideas y modelos empresariales innovadores, incluido su papel en el comercio y el desarrollo. Algunos Miembros apoyaron la idea de celebrar debates sobre el comercio electrónico centrados en la protección de los derechos de autor y derechos conexos, las marcas de fábrica y de comercio, y el acceso a la tecnología.
5.9. El Consejo de los ADPIC siempre ha otorgado importancia a la labor sobre la transparencia. Durante el período objeto de examen, 13 Miembros68 notificaron medidas legislativas con arreglo al párrafo 2 del artículo 63. Algunas de estas medidas se expusieron brevemente durante las reuniones, lo que permitió dar a conocer las últimas modificaciones legislativas en varios ámbitos, como: los derechos de autor y derechos conexos; las marcas de fábrica o de comercio; el uso de marcas de países; las indicaciones geográficas; la protección de determinados productos procedentes de la agricultura, la silvicultura y la pesca; los dibujos y modelos industriales; las patentes; las licencias obligatorias; los secretos comerciales; los circuitos integrados; la protección de las obtenciones vegetales; las prácticas anticompetitivas; la observancia y las novedades sobre aspectos del procedimiento de registro de la propiedad intelectual, tales como las tasas y la presentación electrónica y la adhesión a los Tratados de la OMPI.
5.10. Además, el Consejo de los ADPIC concluyó su examen de la legislación de aplicación presentada por St. Xxxxx y Nevis y las Seychelles y continuó con el examen de Kazajstán. Como parte del examen de la legislación nacional de aplicación, la Unión Europea y los Estados Unidos presentaron sus respectivas leyes de secretos comerciales y destacaron el papel fundamental de los secretos comerciales para fomentar la innovación y proteger el intercambio de conocimientos entre los diferentes actores económicos. El Xxxxxxxx y Suiza presentaron información sobre sus sistemas de protección de las indicaciones geográficas, lo que les llevó a preparar y poner al día sus respectivas listas
64 Véase en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxx/.
65 Documentos WT/MIN/(15)/41 y WT/L/976.
66 Documento IP/C/W/613/Add.1.
67 Documentos JOB/IP/19 a JOB/IP/22.
68 Bahrein, Xxxxx de Brunei Darussalam; Canadá; China; Croacia; Ecuador; Grecia; Japón; Madagascar; México; Moldova, Rep. de; Montenegro y ex República Yugoslava de Macedonia.
5.11. Los Miembros siguieron compartiendo sus experiencias sobre los modelos regionales de innovación y sobre el intercambio de experiencias entre las MIPYME y otras empresas, incluidas las entidades académicas y gubernamentales, para fomentar la innovación inclusiva. Las delegaciones coincidieron en que era necesario comprender mejor los vínculos económicos entre el régimen de propiedad intelectual y la innovación; garantizar la seguridad jurídica para las empresas y los inversores; promover la colaboración transfronteriza en materia de investigación y desarrollo; fomentar las asociaciones académico-público-privadas; reconocer que la propiedad intelectual es un elemento clave para apoyar la innovación colaborativa y las asociaciones intersectoriales; y destacar el papel de los regímenes abiertos de comercio e inversión en apoyo de la innovación y el crecimiento económico.
Análisis de las cuestiones relacionadas con los ADPIC en los exámenes de las políticas comerciales
5.12. Durante el período que abarca el presente informe, los exámenes de las políticas comerciales de 11 Miembros69 incluyeron debates sobre una amplia gama de cuestiones de propiedad intelectual que afectan a la política comercial como: los regímenes de agotamiento; los derechos de autor y derechos conexos; la protección de los derechos de autor en el entorno digital; las licencias legales; la gestión colectiva de derechos de autor y marcas de fábrica o de comercio; las marcas geográficas; los procedimientos de oposición; la aplicación de patentes esenciales para una norma; la calidad de las patentes; las licencias obligatorias; los secretos comerciales; la protección de las variedades vegetales; las prácticas anticompetitivas; las medidas de observancia en línea y en la frontera; los procedimientos en frontera aplicados de oficio; los procedimientos de resolución; el examen judicial de las decisiones administrativas; las estrategias nacionales de propiedad intelectual; y la ratificación de los Tratados de la OMPI.
69 República Democrática del Congo, Sri Lanka, Guatemala, Xxxxx Xxxxxxx, Estados Unidos de América, Sierra Leona, Japón, México, Belice, Mozambique y Suiza/Liechtenstein.
ANEXO 1
MEDIDAS DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO1
(DE MEDIADOS DE OCTUBRE DE 2016 A MEDIADOS XX XXXX DE 2017)
Información confirmada2
Medida | Fuente/fecha | Situación |
Argentina | ||
Reducción temporal (al 2%) de los aranceles a la importación de colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes (NCM 3204.11.00), dentro de un contingente de importación de 1.000 t; y papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico- mecánico superior al 10% en peso del contenido total de fibra (NCM 4810.19.90), dentro de un contingente de importación de 2.500 t | Delegación Permanente de la Argentina ante la OMC (21 xx xxxxx de 2017) | En vigor desde el 7 de diciembre de 2016 por un período de 12 meses |
Nueva ampliación del plazo (de 1.825 días naturales a 3.650 días naturales) para que los exportadores ingresen las divisas provenientes de las operaciones de exportación (todos los capítulos de la NCM) al sistema financiero. | Delegación Permanente de la Argentina ante la OMC (30 xx xxxx de 2017); Resolución Nº 47-E/2017 (19 de enero de 2017) de la Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción; y documento WT/TPR/OV/19 de la OMC, de 21 de noviembre de 2016 | En vigor desde el 19 de enero de 2017 |
Eliminación de los aranceles de importación respecto de 72 líneas arancelarias correspondientes a equipo de informática y telecomunicaciones (NCM 8443; 8471; 8473; 8517; 8523; 8531; 8541; 8542; 8543; 8471) | Delegación Permanente de la Argentina ante la OMC (30 xx xxxx de 2017) y Decreto Nº 117/2017 - Comercio Exterior (17 de febrero de 2017) | |
Eliminación de los derechos de exportación de hidrocarburos | Delegación Permanente de la Argentina ante la OMC (30 xx xxxx de 2017) | En vigor desde el 7 de enero de 2017 |
Terminación, el 0 xx xxxx xx 0000, xx xxx "xxxxxxx referenciales" para las exportaciones de miel natural (NCM 0409.00.00) a determinados destinos especificados (en vigor desde el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000) | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx ante la OMC (21 xx xxxxx de 2017) y Resolución General Nº 4038-E (2 xx xxxx de 2017) de la Administración Federal de Ingresos Públicos | En vigor desde el 0 xx xxxx xx 0000 |
Xxxxxxxxx | ||
Reducción de los aranceles a la importación en el marco de la ampliación del Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI) (136 líneas arancelarias a nivel de 6 dígitos en los Capítulos 32; 35; 37; 39; 49; 59; 84; 85; 88; 90; 95 del SA) | Documento G/MA/W/117/Add.1-24 de la OMC, de 26 de enero de 2016 | En vigor desde el 1º de enero de 2017. Todos los aranceles abarcados se irán eliminando progresivamente hasta el 1º de julio de 2019 |
1 La inclusión de una medida en este anexo no implica un juicio de la Secretaría de la OMC sobre si esa medida o su finalidad son o no de carácter proteccionista. Además, nada en este anexo implica juicio alguno, ya sea directo o indirecto, sobre la compatibilidad de cualquier medida a que se hace referencia con las disposiciones de los Acuerdos de la OMC.
2 La información que figura en la presente sección ha sido facilitada por el Miembro interesado o confirmada a petición de la Secretaría.
Medida | Fuente/fecha | Situación |
Brasil | ||
Reducción temporal (al 2%) de los aranceles a la importación respecto de 538 líneas arancelarias correspondientes a bienes de capital (capítulos 84; 85; 86; 87; 89; 90 de la NCM) y 45 líneas arancelarias correspondientes a equipo de informática y telecomunicaciones, mediante el régimen de subdivisiones "ex" (mecanismo concebido para reducir temporalmente los aranceles a la importación de bienes de capital y equipo de informática y telecomunicaciones que no se hayan producido en el país) | Resoluciones Nº 107/2016, Nº 108/2016 (31 de octubre de 2016) y Nº 113/2016, Nº 114/2016 (23 de noviembre de 2016) de la Camex | En vigor desde octubre de 2016/ noviembre de 2016 hasta el 30 xx xxxxx de 2018 |
Reducción temporal (al 2%) de los aranceles a la importación de una disolución acuosa (lejía xx xxxx o soda cáustica) (NCM 2815.12.00), dentro de un contingente de importación de 180.000 t (en vigor del 10 de noviembre de 2016 al 9 de noviembre de 2017); determinadas tintas de imprimir (NCM 3215.19.00), dentro de un contingente de importación de 924 t (en vigor del 10 de noviembre de 2016 al 9 de noviembre de 2017); policarbonatos (NCM 3907.40.90), dentro de un contingente de importación de 35.040 t (en vigor del 10 de noviembre de 2016 al 9 de noviembre de 2017); poli(tereftalato de etileno) (NCM 3907.60.00), dentro de un contingente de importación de 20.000 t (en vigor del 10 de noviembre de 2016 al 9 de noviembre de 2017); las demás resinas amínicas (NCM 3909.30.20), dentro de un contingente de importación de 105.000 t (en vigor del 10 de noviembre de 2016 al 9 de noviembre de 2017); los demás plásticos xx xxxx(vinilbutiral) (NCM 3920.91.00), dentro de un contingente de importación de 11.130.250 kg (en vigor del 10 de noviembre de 2011 al 9 de noviembre de 2017); determinados hilados de filamentos sintéticos (NCM 5402.47.10), dentro de un contingente de importación de 2.200 t (en vigor del 10 de noviembre de 2016 al 9 de noviembre de 2017); hilados de filamentos sintéticos acrílicos o modacrílicos (NCM 5501.30.00), dentro de un contingente de importación de 4.800 t (en vigor del 10 de noviembre de 2016 al 9 de noviembre de 2017); malta, sin tostar (NCM 1107.10.10), dentro de un contingente de importación de 156.531 t (en vigor del 28 de noviembre de 2016 al 27 de noviembre de 2017); sardinas (NCM 0303.53.00), dentro de un contingente de importación de 80.000 t (en vigor del 15 de diciembre de 2016 al 14 de diciembre de 2017). Eliminación temporal de los aranceles a la importación de antisueros (sueros con anticuerpos) y demás fracciones de la sangre (soroalbúmina humana) (NCM 3002.10.37), dentro de un contingente de importación de 556.080 frascos de 10 g (en vigor del 10 de noviembre de 2016 al 9 de septiembre de 2017); vacunas para la medicina humana (NCM 3002.20.29), dentro de un contingente de importación de 2.250.000 dosis (en vigor del 10 de noviembre de 2016 al 0 xx xxxx xx 0000) | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx ante la OMC (29 xx xxxx de 2017); Resoluciones Nº 109/2016, Nº 110/2016 (8 de noviembre de 2016), Nº 123/2016 (23 de noviembre de 2016) y Nº 138/2016 (29 de diciembre de 2016) de la Camex; y Portarias Nº 47/2016 (11 de noviembre de 2016) Nº 49/2016 y Nº 50/2016 (29 de noviembre de 2016) de la Secex | En vigor desde: véanse las distintas fechas en la columna "Medida" |
Medida | Fuente/fecha | Situación |
Reducción temporal (al 2%) de los aranceles a la importación de isocianatos (NCM 2929.10.10), dentro de un contingente de importación de 23.000 t (en vigor del 11 de enero de 2017 al 10 de enero de 2018); conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets", lupulino (NCM 1210.20.10), dentro de un contingente de importación de 1.800 t (en vigor del 23 de enero de 2017 al 22 de enero de 2018); monometilamina, dimetilamina o trimetilamina y sus sales (NCM 2921.11.21), dentro de un contingente de importación de 12.000 t (en vigor del 23 de enero de 2017 al 22 de enero de 2018); determinados isocianatos (NCM 2929.10.30), dentro de un contingente de importación de 1.000 t (en vigor del 23 de enero de 2017 al 22 de enero de 2018); sulfato de disodio (NCM 2833.11.10), dentro de un contingente de importación de 910.000 t (en vigor del 23 de enero de 2017 al 22 de enero de 2018); tintas de imprimir negras (NCM 3215.11.00), dentro de un contingente de importación de 396 t (en vigor del 23 de enero de 2017 al 22 de enero de 2018); poliamida-6 o poliamida 6,6 (NCM 3908.10.24), dentro de un contingente de importación de 5.400 t (en vigor del 23 de enero de 2017 al 22 de enero de 2018); los demás hilados sencillos de rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por m (NCM 5403.31.00), dentro de un contingente de importación de 625 t (en vigor del 22 de febrero de 2017 al 21 xx xxxxxx de 2017); níquel en bruto sin alear (cátodos) (NCM 7502.10.10), dentro de un contingente de importación de 3.600 t (en vigor del 23 de enero de 2017 al 22 de julio de 2017); chapas y tiras, de espesor superior a 0,2 mm, cuadradas o rectangulares, de aleaciones de aluminio (NCM 7606.12.90), dentro de un contingente de importación de 600 t (en vigor del 23 de enero de 2017 al 22 de julio de 2017); hojas y tiras de aluminio, sin soporte, simplemente laminadas (NCM 7607.11.90), dentro de un contingente de importación de 2.137 t (en vigor del 1º de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018); determinadas chapas y tiras, de espesor superior a 0,2 mm, rectangulares, de aleaciones de aluminio (NCM 7606.12.90), dentro de un contingente de importación de 2.937 t (en vigor del 1º de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018); café sin tostar y sin descafeinar (variedad Conilon) (NCM 0901.11.10), dentro de un contingente de importación de 60.000 t. Eliminación temporal de los aranceles a la importación de vacunas para la medicina humana (hepatitis A) (NCM 3002.20.29), dentro de un contingente de importación de 2.250.000 dosis (en vigor del 00 xx xxxx xx 0000 xx 0 xx xxxxxxxxx de 2017); vacunas para la medicina humana (papilomavirus humano) (NCM 3002.20.29), dentro de un contingente de importación de 3.000.000 de dosis (en vigor del 22 de febrero de 2017 al 21 xx xxxxxx de 2017); vacunas para la medicina humana (tétanos) (NCM 3002.20.27), dentro de un contingente de importación de 2.500.000 dosis (en vigor del 22 de febrero de 2017 al 21 xx xxxxxx de 2017); algodón sin cardar ni peinar (NCM 5201.00.20), dentro de un contingente de importación de 75.000 t (en vigor del 21 de febrero de 2016 al 00 xx xxxxx xx 0000) | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx ante la OMC (29 xx xxxx de 2017); Resoluciones Nº 123/2016 (23 de noviembre de 2016), Nº 1/2017 (19 de enero de 2017), Nº 14/2017 y Nº 15/2017 (17 de febrero de 2017) de la Camex; y Portarias Nº 2/2017 (10 de enero de 2017) Nº 5/2017, Nº 6/2017, Nº 7/2017, Nº 8/2017 (24 de enero de 2017) y Nº 11/2017 (22 de febrero de 2017) de la Secex | En vigor desde: véanse las distintas fechas en la columna "Medida" |
Medida | Fuente/fecha | Situación |
Reducción temporal (al 2%) de los aranceles a la importación respecto de 1.022 líneas arancelarias correspondientes a bienes de capital (capítulos 84; 85; 86; 90; 94 de la NCM) y 66 líneas arancelarias correspondientes a equipo de informática y telecomunicaciones, y eliminación temporal de los aranceles a la importación respecto de 3 líneas arancelarias correspondientes a bienes de capital, mediante el régimen de subdivisiones "ex" | Delegación Permanente del Brasil ante la OMC (29 xx xxxx de 2017), Resoluciones Nº 133/2016, Nº 134/2016 (22 de diciembre de 2016), Nº 18/2017, Nº 19/2017 (17 de febrero de 2017) Nº 27/2017, Nº 28/2017 (29 xx xxxxx de 2017) y Nº 37/2017, Nº 38/2017 (5 xx xxxx de 2017) de la Camex | En vigor desde diciembre de 2016/ febrero de 2017/ marzo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018 |
Reducción temporal (al 2%) de los aranceles a la importación de fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, de rayón viscosa (NCM 5504.10.00), dentro de un contingente de importación de 40.000 t (en vigor del 9 xx xxxxx de 2017 al 8 xx xxxxx de 2018); óxidos de titanio (NCM 2823.00.10), dentro de un contingente de importación de 8.000 t (en vigor del 24 xx xxxxx de 2017 al 23 xx xxxxx de 2018); ácido monocloroacético, sus sales y sus ésteres (NCM 2915.40.10), dentro de un contingente de importación de 4.500 t (en vigor del 24 xx xxxxx de 2017 al 23 xx xxxxx de 2018); lignosulfonatos (NCM 3804.00.20), dentro de un contingente de importación de 72.000 t (en vigor del 24 xx xxxxx de 2017 al 23 xx xxxxx de 2018); las demás hojas de polímeros de propileno (NCM 3920.20.19), dentro de un contingente de importación de 600 t (en vigor del 24 xx xxxxx de 2017 al 00 xx xxxxx xx 0000) | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx ante la OMC (29 xx xxxx de 2017), Resoluciones Nº 21/2017 (8 xx xxxxx de 2017) y Nº 30/2017 (20 xx xxxxx de 2017) de la Camex, y Portarias Nº 12/2017 (9 xx xxxxx de 2017) y Nº 15/2017 (24 xx xxxxx de 2017) de la Secex | En vigor desde: véanse las distintas fechas en la columna "Medida" |
Establecimiento del "Operador Logístico Internacional" como figura jurídica encargada de facilitar las actividades relacionadas con el despacho de aduanas, los procedimientos de carga, las prescripciones en materia de licencias y el almacenamiento de las mercancías importadas en nombre de las pymes | Delegación Permanente del Brasil ante la OMC (29 xx xxxx de 2017) | |
Establecimiento del "Operador Logístico Internacional" como figura jurídica encargada de facilitar las actividades relacionadas con el despacho de aduanas, los procedimientos de carga, las prescripciones en materia de licencias y el almacenamiento de las mercancías exportadas en nombre de las pymes | Delegación Permanente del Brasil ante la OMC (29 xx xxxx de 2017) | |
Reducción temporal (al 2%) de los aranceles a la importación xx xxxxxxxx (NCM 0303.53.00), dentro de un contingente de importación de 60.000 t; plásticos xx xxxx(vinilbutiral) (NCM 3920.91.00), dentro de un contingente de importación de 11.130,25 t; acrílicos o modacrílicos (NCM 5501.30.00), dentro de un contingente de importación de 4.800 t; las demás resinas amínicas (NCM 3909.31.00), dentro de un contingente de importación de 105.000 t | Delegación Permanente del Brasil ante la OMC (29 xx xxxx de 2017), Resolución Nº 34/2017 (5 xx xxxx de 2017) de la Camex, y Portaria Nº 16/2017 (8 xx xxxx de 2017) de la Secex | En vigor desde el 7 xx xxxx de 2017 hasta el 8 xx xxxx de 2018 |
Medida | Fuente/fecha | Situación |
Reducción temporal (al 2%) de los aranceles a la importación de determinados productos, a saber, aceites de xxxxxxxx xx xxxxx (NCM 1513.29.10), dentro de un contingente de importación de 224.785 t; diisocianato de difenilmetano (NCM 2929.10.10), dentro de un contingente de importación de 23.000 t; ametrina (NCM 2933.69.91), dentro de un contingente de importación de 7.500 t; determinadas enzimas (NCM 3507.90.49), dentro de un contingente de importación de 4.000 t; preparaciones químicas para uso fotográfico (NCM 3707.90.21), dentro de un contingente de importación de 1.700 t; polímeros de cloruro de vinilo (NCM 3904.90.00), dentro de un contingente de importación de 3.794 t; poliamida-6 o poliamida-6,6, sin carga (NCM 3908.10.24), dentro de un contingente de importación de 7.000; t; hilados de alta tenacidad de poliésteres (NCM 5402.20.00), dentro de un contingente de importación de 7.000 t; hilados de filamentos sintéticos (NCM 5402.46.00), dentro de un contingente de importación de 33.000 t; manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos (NCM 6815.10.90), dentro de un contingente de importación de 200 t; y determinados aparatos eléctricos (NCM 8535.90.00), dentro de un contingente de importación de 500 unidades. Eliminación temporal de los aranceles a la importación de antisueros (sueros con anticuerpos) (NCM 3002.12.36), dentro de un contingente de importación de 556.080 dosis de 10 g, y determinados productos inmunológicos (NCM 3002.13.00), dentro de un contingente de importación de 500 g | Delegación Permanente del Brasil ante la OMC (29 xx xxxx de 2017), Resolución Nº 39 (10 xx xxxx de 2017) de la Camex y Portaria Nº 19/2017 (12 xx xxxx de 2017) de la Secex | En vigor desde el 11 xx xxxx de 2017 hasta el 00 xx xxxx xx 0000 |
Xxxxxx | ||
Eliminación de los aranceles a la importación de 200 productos utilizados como ingredientes para la producción agroalimentaria (Capítulos 07; 08; 09; 10; 11; 12; 15; 16; 18; 19; 21; 22; 33; 35; 99 del SA) | Delegación Permanente del Canadá ante la OMC (29 xx xxxx de 2017) | En vigor desde el 16 de enero de 2017 |
China | ||
Aumento (hasta el 17%) de las tasas de desgravación del IVA para las exportaciones de determinados productos, por ejemplo cámaras, cámaras de vídeo, motores de combustión interna, gasolina, queroseno para aviación y diésel | Delegación Permanente de China ante la OMC (29 xx xxxx de 2017) | En vigor desde el 1º de noviembre de 2016 |
Medidas para facilitar el comercio a través de la puesta en marcha de la ventanilla única para el comercio internacional de la Administración de Supervisión de la Calidad, Inspección y Cuarentena (importaciones) | Delegación Permanente de China ante la OMC (29 xx xxxx de 2017) | En vigor desde el 20 xx xxxxx de 2017 |
Medidas para facilitar el comercio a través de la puesta en marcha de la ventanilla única para el comercio internacional de la Administración de Supervisión de la Calidad, Inspección y Cuarentena (exportaciones) | Delegación Permanente de China ante la OMC (29 xx xxxx de 2017) | En vigor desde el 00 xx xxxxx xx 0000 |
Xxxxxxxx | ||
Aplicación de un arancel a la importación del 15% sobre los cacahuetes (cacahuates, maníes) (SA 1202.42.00) (eliminados del Sistema Xxxxxx de Franja de Precios) | Delegación Permanente de Colombia ante la OMC (21 xx xxxxx de 2017) | En vigor desde el 24 de octubre de 2016 |
Diversas medidas para mejorar los procedimientos aduaneros y facilitar el flujo de mercancías (importaciones) | Delegación Permanente de Colombia ante la OMC (21 xx xxxxx de 2017) | |
Diversas medidas para mejorar los procedimientos aduaneros y facilitar el flujo de mercancías (exportaciones) | Delegación Permanente de Colombia ante la OMC (21 xx xxxxx de 2017) |
Medida | Fuente/fecha | Situación |
Congo, República Democrática del | ||
Eliminación temporal del IVA para las importaciones de determinados productos alimenticios, por ejemplo, carnes y despojos comestibles; pescado fresco o refrigerado; tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado); arroz; aceite de soja (soya) y sus fracciones; aceite de cacahuate (cacahuete, maní) y sus fracciones; aceite xx xxxxx y sus fracciones; aceites de xxxxxxxx xx xxxxx o de babasú, y sus fracciones | Delegación permanente de la República Democrática del Congo ante la OMC (21 xx xxxxx de 2017) | En vigor desde el 30 de noviembre de 2016 hasta el final de febrero de 2017 |
Medidas para facilitar el comercio mediante: i) el uso obligatorio de la ventanilla electrónica única (Plateforme Electronique du Guichet Unique) para todas las operaciones de comercio exterior; y ii) el establecimiento de un sistema de seguimiento electrónico de la carga (importaciones) | Delegación permanente de la República Democrática del Congo ante la OMC (21 xx xxxxx de 2017) | En vigor desde enero de 2017 |
Medidas para facilitar el comercio mediante: i) el uso obligatorio de la ventanilla electrónica única (Plateforme Electronique du Guichet Unique) para todas las operaciones de comercio exterior; y ii) el establecimiento de un sistema de seguimiento electrónico de la carga (exportaciones) | Delegación permanente de la República Democrática del Congo ante la OMC (21 xx xxxxx de 2017) | En vigor desde enero de 2017 |
Xxxxx, República de | ||
Reducción de los aranceles a la importación en el marco de la ampliación del Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI) (522 líneas arancelarias a nivel de 10 dígitos en los Capítulos 32; 35; 37; 39; 59, 63; 84; 85; 88; 90 del SA) | Delegación Permanente de la República xx Xxxxx ante la OMC (30 xx xxxx de 2017) y documento G/MA/W/117/Add.13, de 28 de enero de 2016 | En vigor desde el 1º de diciembre de 2016. Todos los aranceles abarcados se irán eliminando progresivamente hasta el 1º de julio de 2023 |
Reducción o eliminación temporal de los aranceles a la importación de 132 productos, por ejemplo, lactosuero y lactosuero modificado (para alimentación animal) (SA 0404.10) (dentro de un contingente de importación de 25.000 t); raíces de mandioca (yuca) ("pellets" para alimentación animal) (SA 0714.10) (todas las importaciones); tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets" (para alimentación animal) (SA 2304.00) (dentro de un contingente de importación de 2.451.000 t); semillas de algodón (para alimentación animal) (SA 1207.29); grafito artificial (para la fabricación de baterías secundarias) (SA 3801.10); máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos de visualización ("display") de pantalla plana (para la fabricación de diodos orgánicos emisores de luz) (SA 8486.30); microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos (sistema de haces iónicos focalizados para la fabricación de diodos orgánicos emisores de luz) (SA 9012.10) | Delegación Permanente de la República xx Xxxxx ante la OMC (20 xx xxxxx de 2017) | En vigor desde el 1º de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 para 122 productos. En vigor desde el 4 de enero de 2017 hasta el 30 xx xxxxx para 8 productos (SA 0407.21; 0407.90; 0408.11; 0408.19; 0408.91; 0408.99; 3502.11; 3502.19). En vigor desde el 1º de enero de 2017 hasta el 31 xx xxxxx de 2017 para 2 productos |
Ecuador | ||
El 1º xx xxxxx de 2017, reducción de un tercio en las sobretasas a la importación (establecidas el 25 de febrero de 2015), a saber, del 35% al 23,3% y del 15% al 10%, con miras a restaurar el equilibrio de la balanza de pagos. El 1º xx xxxx de 2017, nueva reducción de las sobretasas a la importación, del 23,3% al 11,7% y del 10% al 5% | Delegación Permanente del Ecuador ante la OMC (1º xx xxxxx de 2017) y documento WT/BOP/R/112 de la OMC, de 18 de noviembre 2016 |
Medida | Fuente/fecha | Situación |
Estados Unidos de América | ||
Reclasificación arancelaria que resultó en la eliminación de los aranceles a la importación de determinados kits de xxxxxx xx xxxxxxx para la instalación de cerraduras de puerta (SA 8202.99.00), y en la reducción (al 4,2%) de los aranceles a la importación de hojas de plástico (fundas (CoverFab), lonas de protección para cubrir piscinas, película adhesiva microperforada (DAF Escape), cinta xx xxxxx cara, y película de poliéster retroiluminada) (SA 3921.12.11; 3921.90.11) | Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos, Título 19 del Código de Reglamentos Federales, Parte 177 - Boletín y decisiones del servicio de Aduanas, vol. 50 Nº 48 (30 de noviembre de 2016) | En vigor desde el 30 de enero de 2017 |
Federación de Rusia (en nombre de la Unión Económica Euroasiática) | ||
Eliminación temporal de los aranceles a la importación de naranjas, semillas xx xxxx, badiana, cilantro, comino o alcaravea, bayas de enebro, minerales y metales preciosos y sus concentrados, plata, oro y platino (en vigor del 2 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017); desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso, fibras artificiales discontinuas de rayón viscosa (en vigor del 2 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019); agentes de superficie orgánicos (en vigor del 1º xx xxxxx de 2017 al 28 de febrero de 2019); puré de manzana, incluidas las compotas (en vigor del 2 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018); halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos, hidruros, nitruros y otros compuestos órgano-inorgánicos (en vigor del 22 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019); y polietileno (en vigor del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017). Reducción (al 5%) de los aranceles a la importación de papel y cartón (en vigor desde el 3 xx xxxxx de 2017) | Delegación Permanente de la Federación de Rusia ante la OMC (30 xx xxxx de 2017) | En vigor desde: véanse las distintas fechas en la columna "Medida" |
Guatemala | ||
Reducción de los aranceles de importación en el marco de la ampliación del Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI) (206 líneas arancelarias a nivel de 8 dígitos en los Capítulos 32; 35; 37; 39; 49; 68; 84; 85; 88; 90; 95 del SA) | Documento G/MA/W/117/Add.8 de la OMC, de 28 de enero de 2016 | En vigor desde el 1º de enero de 2017. Todos los aranceles abarcados se irán eliminando progresivamente hasta el 0x xx xxxxx xx 0000 |
Xxxxx | ||
Eliminación de los aranceles a la importación xx xxxxx (del 10%) (SA 1001) | Delegación Permanente de la India ante la OMC (30 xx xxxx de 2017) y Notificación Nº 60/2016 - Aduanas (8 de diciembre de 2016), Ministerio de Hacienda, Departamento de la Renta Nacional | En vigor desde el 8 de diciembre de 2016 |
Reducción (del 7,5%-10% al 5%) de los aranceles a la importación de todas las máquinas, incluidos instrumentos, aparatos y artefactos, equipo de transmisión y equipo auxiliar (incluso el que se utiliza con fines de prueba y de control de calidad) y los componentes necesarios para: i) la instalación inicial de sistemas basados en pilas de combustible para la generación de energía o con fines de demostración; o ii) el complemento de sistemas en los que se utiliza biogás, biometano o derivados del hidrógeno | Delegación Permanente de la India ante la OMC (30 xx xxxx de 2017) y Notificación Nº 5/2017 - Aduanas (2 de febrero de 2017), Ministerio de Hacienda, Departamento de la Renta Nacional | En vigor desde el 2 de febrero de 2017 |
Medida | Fuente/fecha | Situación | |
Reducción de los aranceles a la importación (del 5% al 2,5%) sobre el gas natural licuado (SA 2711.11.00); (del 7,5% al 2,5%) sobre el extracto de mimosa (acacia) y el extracto de fruto de mirobálano (SA 3201.20.00; 3201.90.20); (del 15% al 5%) sobre los catalizadores y resinas para uso en la fabricación de piezas moldeadas para aerogeneradores (SA 3815.90.00; 3909.40.90). Eliminación de los aranceles a la importación xx xxxxxx templado con bajo contenido en hierro y transmisividad superior o igual al 91%, para su uso en colectores térmicos o sistemas de calefacción solares (Capítulo 70 del SA); de níquel y sus manufacturas (del 2,5%) (Capítulo 75 del SA) y de o-Xileno (del 10%) (SA 2902.41.00) | Delegación Permanente de la India ante la OMC (30 xx xxxx de 2017) y Notificación Nº 6/2017 - Aduanas (2 de febrero de 2017), Ministerio de Hacienda, Departamento de la Renta Nacional | ||
Reducción temporal (del 30% al 10%) de los aranceles a la importación de semillas de girasol (SA 1206.00.90) para la extracción y refinación de aceite | Delegación Permanente de la India ante la OMC (30 xx xxxx de 2017) y Notificación Nº 9/2017 - Aduanas (23 xx xxxxx de 2017) | En vigor desde el 1º xx xxxxx de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2017 | |
Eliminación temporal de los aranceles a la importación de azúcar en bruto (SA 1701), dentro de un contingente de importación 500.000 tm. El importador deberá transformar el azúcar en bruto en azúcar blanco /refinado en un plazo no superior a dos meses a partir de la fecha de presentación de la declaración de entrada en aduanas o de la fecha de las formalidades aduaneras de descarga, si esta es posterior | Delegación Permanente de la India ante la OMC (30 xx xxxx de 2017) y Notificaciones Nº 12/2017 - Aduanas (5 xx xxxxx de 2017) y Nº 13/2017 - Aduanas (13 xx xxxxx de 2017) | En vigor desde el 5 xx xxxxx de 2017 hasta el 1º de julio de 2017 | |
Eliminación del precio mínimo de exportación temporal para las exportaciones de patatas (papas) (450 $EE.UU./tm f.o.b.) (SA 0701.90.00) (establecido inicialmente el 00 xx xxxxx xx 0000) | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxx ante la OMC (30 xx xxxx de 2017) | En vigor desde el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 | |
Xxxxx xxxxxxxx del precio mínimo de importación temporal (precio c.i.f./tm) para 66 líneas arancelarias correspondientes al hierro y al acero (Capítulo 72 del SA) (establecido inicialmente el 1º de febrero de 2016 por un período de seis meses) | Delegación Permanente de la India ante la OMC (30 xx xxxx de 2017) | En vigor desde el 0 xx xxxxxxx xx 0000 | |
Xxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx a la importación de estearina xx xxxxx, incluso en bruto, RBD o de otro tipo, con un contenido de ácidos grasos libres superior o igual al 20% para la fabricación de productos oleoquímicos (del 7,5%) (SA 1511) | Delegación Permanente de la India ante la OMC (30 xx xxxx de 2017) y Notificación Nº 18/2017 - Aduanas (9 xx xxxx de 2017), Ministerio de Hacienda, Departamento de la Renta Nacional | En vigor desde el 9 xx xxxx de 2017 | |
Reducción de los aranceles a la importación de caucho natural (SA 4001) | Delegación Permanente de la India ante la OMC (30 xx xxxx de 2017) | ||
Japón | |||
Eliminación de los aranceles a la importación de p-nitroclorobenceno, m-aramida, cables de filamentos sintéticos, determinados juguetes y artículos sanitarios (SA 2904.99; 3908.90; 5501.10; 9503.00; 9619.00) | Delegación Permanente del Japón ante la OMC (30 xx xxxx de 2017) | En vigor desde el 0x xx xxxxx xx 0000 | |
Xxxxxxx | |||
Aplicación de la Nomenclatura Arancelaria Armonizada de la ASEAN, lo que resultó en la reducción de los aranceles a la importación de determinados productos, por ejemplo, pescado, legumbres y hortalizas, bananas, piñas, guayabas, mangos, duriones, frambuesas, semillas oleaginosas, grasa de cerdo y de ave, grasas y aceites animales y sus fracciones, pasta, productos de pastelería, aceites de petróleo, alumbres, plástico y sus manufacturas, enchapado, papel de empapelar y cubrimientos similares para pared, partes xx xxxxxxx, lingotes de chatarra, accesorios para tubos y caños de aleaciones de cobre, ventiladores, transformadores, automóviles (Capítulos 03; 07; 08; 12; 15; 19; 27; 28; 39; 44; 48; 64; 72; 74; 84; 85; 87 del SA) | Delegación Permanente de Malasia ante la OMC (7 xx xxxxx de 2017) | En vigor desde el 1º xx xxxxx de 2017 |
Medida | Fuente/fecha | Situación | |
México | |||
Eliminación de los aranceles a la importación xx xxxxx (patatas), tomates, cebollas y chalotes, chile fresco y seco y manzanas (SA 0701.90.99; 0702.00.99; 0703.10.01; 0709.60.99; 0808.10.01; 0904.21.01; 0904.21.99; 0904.22.01; 0904.22.99), dentro de determinados contingentes de importación | Delegación Permanente de México ante la OMC (29 xx xxxx de 2017) y Diario Oficial de la Federación, 20 de enero de 2017 | En vigor desde el 21 de enero de 2017 | |
Eliminación temporal de los aranceles a la importación de judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (SA 0713.33.02; 0713.33.03; 0713.33.99), dentro de un contingente de importación de 100.000 tm | Delegación Permanente de México ante la OMC (29 xx xxxx de 2017) y Diario Oficial de la Federación, 14 xx xxxxx de 2017 | En vigor desde el 16 xx xxxxx de 2017 hasta el 30 de noviembre de 0000 | |
Xxxxxxx, República de | |||
Reducción (a los niveles consolidados) de los aranceles a la importación de carne y despojos comestibles, y mantequilla (SA 0201; 0202; 0203; 0207; 0405). Eliminación de los aranceles a la importación de determinados motores de combustión interna de émbolo con encendido de chispa, alternativos o rotatorios (del 15%) (SA 8407.31; 8407.32; 8407.33; 8407.34; 8408.20) | Delegación Permanente de la República de Moldova ante la OMC (18 xx xxxx de 2017) | En vigor desde el 1º de enero de 2017 | |
Pakistán | |||
Ejecución del Presupuesto para el período 2016-2017, lo que resultó en la reducción (del 5% al 2%) de los aranceles a la importación de determinados productos, por ejemplo, productos lácteos, ganado, aves xx xxxxxx, maquinaria, equipo para para la recolección, la trilla y el almacenamiento, y maquinaria para la piscicultura y el cultivo de camarones y para la elaboración de mariscos. Eliminación de los aranceles a la importación de algodón y de fibras discontinuas manufacturadas | Delegación Permanente del Pakistán ante la OMC (1º xx xxxxx de 2017) | ||
Perú | |||
Diversas medidas para mejorar los procedimientos aduaneros y facilitar el flujo de mercancías (importaciones) | Delegación Permanente del Perú ante la OMC (1º xx xxxxx de 2017) | ||
Diversas medidas para mejorar los procedimientos aduaneros y facilitar el flujo de mercancías (exportaciones) | Delegación Permanente del Perú ante la OMC (1º xx xxxxx de 2017) | ||
Serbia | |||
Eliminación, en diciembre de 2016, de los gravámenes temporales específicos a la importación (impuestos el 1º de julio de 2016) sobre productos agrícolas y alimenticios correspondientes a 429 líneas arancelarias (al nivel de 8 dígitos), por ejemplo, animales vivos de la especie bovina, animales vivos de las especies ovina o caprina, aves xx xxxxxx vivas, carne y despojos comestibles, pescado vivo, productos lácteos, huevos, hortalizas alimenticias y frutas, margarina, determinadas preparaciones de carne, azúcar, preparaciones alimenticias diversas, alcohol etílico sin desnaturalizar y xxxxxx xx xxxx x xxx xxxxxxxx (XX 0000; 0103; 0104; 0105; 0201; 0202; 0203; 0204; 0207; 0209; 0210; 0301; 0401; 0402; 0403; 0405; 0406; 0407; 0701; 0702; 0703; 0704; 0707; 0708; 0709; 0710; 0711; 0806; 0807; 0808; 0809; 0904; 1517; 1601; 1602; 1701; 1702; 2103; 2104: 2207; 2208; 2401) | Delegación Permanente de Serbia ante las Naciones Unidas (18 xx xxxx de 2017) y documento WT/TPR/OV/19 de la OMC, de 21 de noviembre de 2016 | ||
Sudáfrica (en nombre de la Unión Aduanera del África Meridional) | |||
Eliminación temporal de los aranceles a la importación de azúcar de caña o de remolacha (de 31,89 centavos xx xxxx/kg) (establecidos inicialmente el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000) (XX 0000.00; 1701.13; 1701.14; 1701.91; 1701.99) | Delegación Permanente de Sudáfrica ante la OMC (25 xx xxxxx de 2017) y Aviso Nº R. 116 (10 de febrero de 2017) - Comisión de Administración del Comercio Internacional - Gaceta Oficial Nº 40611 | En vigor desde el 10 de febrero de 2017 |
Medida | Fuente/fecha | Situación |
Creación de nuevas líneas arancelarias para "líquidos y pastas" (SA 3907.61.10; 3907.69.10), lo que resultó en la eliminación de los aranceles a la importación (del 10%) (en vigor desde el 17 xx xxxxx de 2017). Eliminación de los aranceles a la importación de la atrazina (del 10%) (SA 2933.69.30) (en vigor desde el 31 xx xxxxx de 2017) | Delegación Permanente de Sudáfrica ante la OMC (25 xx xxxxx de 2017) y Avisos Nº R. 236 (17 xx xxxxx de 2017) y Nº R. 289 (31 xx xxxxx de 2017) - Comisión de Administración del Comercio Internacional - Gacetas Oficiales Nº 40692 y Nº 40734 | En vigor desde: véanse las distintas fechas en la columna "Medida" |
Reducción temporal de los aranceles a la importación (de 159,14 centavos xx xxxx/kg a 119,02 centavos xx xxxx/kg) sobre el trigo (SA 1001.91; 1001.99), y (de 238,71 centavos xx xxxx/kg a 178,53 centavos xx xxxx/kg) sobre la harina xx xxxxx (SA 1101.00.10; 1101.00.90) | Aviso N° R. 295 (31 xx xxxxx de 2017) - Comisión de Administración del Comercio Internacional - Gaceta Oficial N° 40734 | En vigor desde el 00 xx xxxxx xx 0000 |
Xxxxx | ||
Reducción de los aranceles a la importación en el marco de la ampliación del Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI) (178 líneas arancelarias a nivel de 8 dígitos en los Capítulos 32; 35; 37; 39; 48; 49; 59; 84; 85; 88; 90; 95 del SA) | Documento G/MA/W/117/Add.21 de la OMC, de 28 de enero de 2016 | En vigor desde el 1º de enero 2017. Todos los aranceles abarcados se irán eliminando progresivamente hasta el 1º de julio de 2019 |
Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu | ||
Medidas para facilitar el comercio mediante la introducción de declaraciones de importación y documentación sin papel, y de servicios móviles inteligentes para la inspección de la carga. En relación con las declaraciones de importación no impresas para el tipo de despacho C2 (examen de la documentación), los comerciantes pueden transmitir ficheros electrónicos de los documentos exigidos, como la factura, la lista de bultos y otros documentos comerciales, a los servicios de aduanas a través de Internet en determinados casos, en lugar de recurrir a la práctica tradicional de presentar documentos impresos. En relación con los servicios inteligentes móviles de inspección de la carga para el tipo de despacho C3 (examen de la documentación e inspección de la carga), los funcionarios encargados de la inspección de los servicios de aduanas utilizan Internet 4G y dispositivos móviles para actualizar la información relativa a la inspección de la carga, de modo que los funcionarios encargados de la clasificación y evaluación de las mercancías pueden llevar a cabo los procedimientos aduaneros posteriores sin que los funcionarios de inspección tengan que desplazarse. Esta medida permitirá que el comerciante esté al corriente del estado de la inspección a tiempo real | Delegación Permanente del Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu ante la OMC (12 xx xxxxx de 2017) | En vigor desde diciembre de 2016 |
Medida | Fuente/fecha | Situación |
Medidas para facilitar el comercio mediante la introducción de declaraciones de exportación y documentación sin papel, y de servicios móviles inteligentes para la inspección de la carga. En relación con las declaraciones de exportación no impresas para el tipo de despacho C2 (examen de la documentación), los comerciantes pueden transmitir ficheros electrónicos de los documentos exigidos, como la factura, la lista de bultos y otros documentos comerciales, a los servicios de aduanas a través de Internet en determinados casos, en lugar de recurrir a la práctica tradicional de presentar documentos impresos. En relación con los servicios inteligentes móviles de inspección de la carga para el tipo de despacho C3 (examen de la documentación e inspección de la carga), los funcionarios encargados de la inspección de los servicios de aduanas utilizan Internet 4G y dispositivos móviles para actualizar la información relativa a la inspección de la carga, de modo que los funcionarios encargados de la clasificación y evaluación de las mercancías pueden llevar a cabo los procedimientos aduaneros posteriores sin que los funcionarios de inspección tengan que desplazarse. Esta medida permitirá que el comerciante esté al corriente del estado de la inspección a tiempo real | Delegación Permanente del Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu ante la OMC (12 xx xxxxx de 2017) | En vigor desde diciembre de 2016 |
Turquía | ||
Reducción temporal de los aranceles a la importación (del 60% al 10%) sobre los reproductores de la especie bovina (en vigor desde el 1º de enero de 2017); (del 75% al 15%) sobre el pimentón (en vigor desde el 00 xx xxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxxx de 2017); y sobre los muebles (en vigor desde el 8 xx xxxxx de 2017). Eliminación temporal de los aranceles a la importación de garbanzos (del 19,3%) (en vigor del 0 xx xxxxx xx 0000 xx 0x xx xxxxx xx 0000) (XX 0102.29; 0713.20; 0904.21; 9401; 9402; 9403; 9404) | Delegación Permanente de Turquía ante la OMC (mayo de 2017) | En vigor desde: véanse las distintas fechas en la columna "Medida" |
Medidas de facilitación del comercio en el marco del establecimiento de la "Junta de Facilitación del Comercio", presidida conjuntamente por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Aduanas y Comercio. El Ministerio de Aduanas y Comercio (Dirección General de la UE y Relaciones Exteriores) presta servicios de secretaría para la Junta (importaciones) | Delegación Permanente de Turquía ante la OMC (mayo de 2017) | En vigor desde el 3 de diciembre de 2016 |
Medidas de facilitación del comercio en el marco del establecimiento de la "Junta de Facilitación del Comercio", presidida conjuntamente por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Aduanas y Comercio. El Ministerio de Aduanas y Comercio (Dirección General de la UE y Relaciones Exteriores) presta servicios de secretaría para la Junta (exportaciones) | Delegación Permanente de Turquía ante la OMC (mayo de 2017) | En vigor desde el 3 de diciembre de 2016 |
Información registrada pero no confirmada3
Medida | Fuente/fecha | Situación |
Angola | ||
Prórroga de la eliminación temporal de los aranceles a la importación de jureles (SA 0302), dentro de un contingente de importación de 90.000 t (inicialmente en vigor del 1º de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016) | Agência Angola Press y Noticiasaominuto (febrero de 2017) | En vigor desde el 6 xx xxxxx de 2017 |
3 La información que figura en la presente sección se ha obtenido xx xxxxxxx públicas, pero aún no ha sido confirmada por la delegación interesada.
Medida | Fuente/fecha | Situación |
Argelia | ||
Autorización especial (contingents quantitatifs pour l'importation des produits et des marchandises au titre des licences d'importation pour l'année 2017) para la importación de determinados productos (por ejemplo, vehículos automotores, hierro y acero, madera y manufacturas xx xxxxxx, productos de cerámica, carne, queso, frutos, cebada y maíz, ajo, residuos y desperdicios de las industrias alimentarias, tomates preparados o conservados), dentro de determinados contingentes de importación | Dictamen Nº 1/2017 del Ministerio de Comercio. Consultado en: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx .dz/avis/avis-n-deg-01- 2017-portant-ouverture- des-contingents- quantitatifs-pour-l- importation-des-produits- et-des-marchandises-au- titre-des-licences-d- importation-pour-l-annee- 2017 | En vigor desde el 0x xx xxxxx xx 0000 |
Xxxxxxxx | ||
Eliminación de los aranceles a la importación de todos los productos industriales. Medida aplicada en dos etapas, con la eliminación de los aranceles sobre las prendas de vestir y el calzado (Capítulos 61; 62; 64 del SA) el 1º de enero de 2016, y de los aranceles sobre el resto de los productos el 1º de enero de 2017 | Iceland Monitor xxx.xx (9 de julio de 2015) | |
Cancelación de todos los derechos arancelarios sobre determinados productos alimenticios en dos etapas, en 2016 y 2017 | Ministerio de Hacienda y Asuntos Económicos - Propuesta de Presupuesto Nacional de 2017. Consultado en: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx xxxx.xx/xxxx/xxxxxxxx- budget-proposal-2017 (12 xx xxxxx de 2016) | |
Nigeria | ||
Reducción temporal de los aranceles a la importación (por debajo del nivel de la UEMAO) de 89 productos, (por ejemplo, maquinaria y equipo, minerales sólidos, cemento, productos textiles, acero laminado en frío, determinados vehículos), mediante la lista de productos sujetos al impuesto de ajuste a la importación | Africa News (5 de enero de 2017) y Deloitte Trade Newsletter |
ANEXO 2
MEDIDAS COMERCIALES CORRECTIVAS1
(DE MEDIADOS DE OCTUBRE DE 2016 A MEDIADOS XX XXXX DE 2017)
Información confirmada2
Medida | Fuente/Fecha | Situación |
Argentina | ||
Terminación (sin imposición de medidas), el 8 de octubre de 2016, de una investigación antidumping sobre las importaciones de celdas de carga (NCM 9031.80.60) procedentes de China (iniciada el 11 xx xxxxx de 2015) | Documento G/ADP/N/294/ARG de la OMC, de 8 xx xxxxx de 2017 | |
Iniciación, el 29 de octubre de 2016, de una investigación antidumping sobre las importaciones de cuchillos con hoja cortante, cucharas y tenedores, xx xxxxx inoxidable (NCM 8211.10.00; 8211.91.00; 8215.20.00; 8215.99.10) procedentes del Brasil y China | Documento G/ADP/N/294/ARG de la OMC, de 8 xx xxxxx de 2017 | |
Iniciación, el 8 de diciembre de 2016, de una investigación antidumping sobre las importaciones de máquinas para lavar vajilla, de tipo doméstico (NCM 8211.11.00) procedentes de China y Turquía | Documento G/ADP/N/294/ARG de la OMC, de 8 xx xxxxx de 2017 | |
Iniciación, el 8 de diciembre de 2016, de una investigación antidumping sobre las importaciones de placas, láminas, hojas y tiras xx xxxx(metacrilato de metilo), no celular y sin refuerzo, no estratificado, sin soporte ni combinado de alguna otra manera con otras materias (NCM 3920.51.00; 3926.90.90) procedentes del Brasil y China | Documento G/ADP/N/294/ARG de la OMC, 8 xx xxxxx de 2017 | |
Iniciación, el 8 de diciembre de 2016, de una investigación antidumping sobre las importaciones de rejillas metálicas (NCM 8414.90.20) procedentes de China y el Taipei Chino | Documento G/ADP/N/294/ARG de la OMC, 8 xx xxxxx de 2017 | |
Iniciación, el 8 de diciembre de 2016, de una investigación antidumping sobre las importaciones de trituradoras y mezcladoras de alimentos y extractoras de jugo xx xxxxxx u hortalizas (NCM 8509.40.50; 8509.40.20; 8509.40.10) procedentes de China | Documento G/ADP/N/294/ARG de la OMC, 8 xx xxxxx de 2017 | |
Iniciación, el 8 de diciembre de 2016, de una investigación antidumping sobre las importaciones de tubos xx xxxxx de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos (NCM 7304.19.00; 7306.19.00) procedentes de China | Documento G/ADP/N/294/ARG de la OMC, 8 xx xxxxx de 2017 | |
Iniciación, el 4 xx xxxxx de 2017, de una investigación antidumping sobre las importaciones de anhídrido ftálico (NCM 2917.35.00) procedentes xx Xxxxx, Rep. de; y México | Delegación Permanente de la Argentina ante la OMC (30 xx xxxx de 2017) y Resolución Nº 258-E/2017 - Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción (30 xx xxxxx de 2017) |
1 La inclusión de una medida en el presente anexo no implica juicio alguno de la Secretaría de la OMC sobre si esa medida o su finalidad son o no de carácter proteccionista. Además, nada en el presente anexo implica juicio alguno, ya sea directo o indirecto, sobre la compatibilidad de cualquiera de las medidas mencionadas con las disposiciones de cualquiera de los Acuerdos de la OMC.
2 La información que figura en la presente sección ha sido facilitada por el Miembro interesado o confirmada a petición de la Secretaría.