Presidencia Corte Suprema de Justicia
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Corte Suprema de Justicia
CONTRATO Nº 01/2018
▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número,[…] actuando en nombre y representación, en carácter de Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, con Número de Identificación Tributaria de la Institución[…]; y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”, y[…], mayor de edad, Ingeniero Electricista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número[…], y Número de Identificación Tributaria[…], actuando en carácter de Director Secretario y Representante Legal de sociedad RICOH EL ▇▇▇▇▇▇▇▇, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse RICOH EL ▇▇▇▇▇▇▇▇, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad[…], que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: De acuerdo con las condiciones determinadas en el presente contrato, “LA CONTRATISTA” debe brindar el SERVICIO DE REPRODUCCION DE DOCUMENTOS. SEGUNDA. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO: “LA
CONTRATISTA” se compromete a prestar a “EL CONTRATANTE” el Servicio detallado de la manera siguiente:
ÍTEM | DETALLE | TOTAL DE COPIAS POR ÍTEM | PRECIO UNITARIO POR COPIA | COSTO TOTAL |
1 | EDIFICIO PRINCIPAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA(▇▇▇▇▇▇▇ JUDICIAL) | 4,654,819 | $0.03 | $139,644.57 |
EDIFICIO PRINCIPAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA(▇▇▇▇▇▇▇ JUDICIAL) (COPIAS A COLOR) | 4,999 | $0.07 | $ 349.93 | |
2 | CENTRO JUDICIAL INTEGRADO ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ | 7,200,000 | $0.03 | $216,000.00 |
3 | CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SANTA TECLA | 2,258,000 | $0.03 | $ 67,740.00 |
4 | CENTRO JUDICIAL DE SANTA ▇▇▇ | 4,643,161 | $0.03 | $139,294.83 |
5 | CENTRO JUDICIAL DE SAN ▇▇▇▇▇▇ | 1,415,200 | $0.03 | $ 42,456.00 |
▇ | ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ | 2,000,000 | $0.03 | $ 60,000.00 |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO HASTA POR (INCLUYE IVA) | 22,176,179 | $665,485.33 |
Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de este Contrato los documentos siguientes: a) Las Bases de Licitación Pública N° LP cero seis/dos mil dieciocho; b) Adenda número uno, de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete; c) Aclaraciones número uno, de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete; d) La oferta y sus documentos; e) Las garantías; f) La Resolución de Adjudicación de la Licitación Pública N° LP cero seis/dos mil dieciocho; g) La Resolución de Recurso de Revisión de Adjudicación de la Licitación Pública N. LP cero seis/dos mil dieciocho, de fecha doce de enero de dos mil dieciocho; h) Las Modificativas si las hubiere; e i) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, si hubiere contradicción entre los documentos contractuales y el contrato, prevalecerá el contrato. CUARTA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El ▇▇▇▇▇▇▇▇ (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA” el importe del servicio hasta por el monto total de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇
▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ($665,485.33), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que serán cancelados siempre que estén recibidos a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y presentado el documento de cobro legalmente autorizado; para hacer efectivo el pago “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE”, las facturas y el acta de recepción del suministro, firmadas y selladas con el “ES CONFORME” del Administrador del Contrato. No se dará trámite a ningún pago, si falta la firma y sello correspondiente. El pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Público (CUTP) realizada por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta:[…]., Número de la Cuenta:[…]; Tipo de Cuenta:[…]; Nombre del Banco:[:::], cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta, de conformidad a lo
establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas las facturas que se presenten para cobro en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el presente Contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América; lo anterior en cumplimiento a la Resolución Número doce mil trescientos uno-NEX-dos mil ciento noventa y seis-dos mil siete, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. QUINTA. LUGAR DE ENTREGA, PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: “LA CONTRATISTA” se compromete a prestar el servicio detallado en la Cláusula Segunda y a ubicar físicamente el Centro de Reproducción con todo el equipo, personal, accesorios e insumos necesarios para brindarlo en las siguientes dependencias: Instalaciones del ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ Judicial Integrado ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Centro Judicial Integrado de Santa Tecla, Centro Judicial de Santa ▇▇▇, Centro Judicial de San ▇▇▇▇▇▇, y Centro Judicial de San ▇▇▇▇▇▇▇, o en los lugares que se establezcan de común acuerdo entre las partes, LA CONTRATISTA y el Administrador del Contrato o representante de la institución; el plazo del servicio será a partir del mes de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil dieciocho. El presente contrato tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. SEXTA. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “LA CONTRATISTA” garantiza la calidad
del servicio relacionado en la segunda cláusula, durante la vigencia del contrato; comprometiéndose a mantener los sistemas de reproducción de documentos en buen estado de funcionamiento y en caso que se tenga que dar mantenimiento o se tenga que reparar uno de los equipos, estos deben ser reemplazados de inmediato. SÉPTIMA. GARANTÍA: “LA CONTRATISTA” deberá presentar Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS ▇▇ ▇▇▇▇▇ DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($99,822.80), de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al quince por ciento del valor contratado, la cual tendrá vigencia de un año, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación de condiciones. OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El
seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo de las siguientes personas, así: para el Ítem Uno: Ingeniera ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Colaboradora Técnica de la Administración del Edificio Principal de la CSJ; para el Ítem Dos: Señor ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Jefe de Servicios Generales del Centro Judicial Integrado ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇; para el Ítem Tres: Señor ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Colaborador de Servicios Varios del Centro Judicial Integrado de Santa Tecla; para el Ítem Cuatro: Arquitecta ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, Jefa de Servicios Generales del Centro Judicial de Santa ▇▇▇; para el Ítem Cinco: Licenciada ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Jefa de Servicios Generales del Centro Judicial de San ▇▇▇▇▇▇; y para el Ítem Seis: Profesor ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Administrador del Centro Judicial de San ▇▇▇▇▇▇▇, teniendo como atribuciones las establecidas en los Artículos ochenta y dos Bis y ciento veintidós ambos de la LACAP; y Artículos cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta inciso primero, y ochenta y uno del RELACAP. NOVENA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a los Administradores de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. DÉCIMA. MODIFICACIÓN: Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos, y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en el Artículo ochenta y tres- A de la LACAP, y para que surta efecto tal modificación será indispensable: a) Que el Señor Fiscal General de la República y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Modificativa correspondiente, previa Resolución Razonada de la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y b) Cuando tal modificación no altere el objeto del contrato, bastará para ello, la Modificativa firmada por el Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia y “LA CONTRATISTA”. DÉCIMA PRIMERA. PRORROGA: El presente Contrato podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente de conformidad a lo establecido en los Artículos ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir “EL CONTRATANTE” la correspondiente Resolución de Prórroga y para que surta efecto será indispensable que el Señor Fiscal General de la República y “LA CONTRATISTA”, suscriban la
Prorroga correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del Contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA TERCERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA CUARTA. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE
ASPECTOS TÉCNICOS: “LA CONTRATISTA” garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en ▇▇▇▇, no entregar los bienes de la forma contratada o incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales, a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía, cuyo monto se determinará según los Artículos treinta y seis y ochenta y cinco de la LACAP, con observancia a lo establecido en los Artículos ciento sesenta de la LACAP y treinta y nueve del RELACAP, en sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como lo establece el inciso segundo del Artículo ochenta y tres-A, y Artículo ochenta y seis ambos de la LACAP. DÉCIMA QUINTA. SANCION POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA QUE PROHIBE EL
TRABAJO INFANTIL: “Si durante la ejecución del Contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de la contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el Artículo Ciento Sesenta de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del Contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el Artículo Ciento Cincuenta y Ocho Romano V literal b) de la LACAP, relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re-inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final”. DÉCIMA SEXTA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN
CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo establecido en la LACAP y el RELACAP, el presente Contrato podrá extinguirse debido a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del suministro adquirido no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de lo estipulado en este Contrato o de otro Contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN BILATERAL: las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al suministro recibido. DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San ▇▇▇▇▇▇▇▇, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “LA CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” nombrará el depositario de los bienes que se le embarguen a “LA CONTRATISTA”, quien releva a “EL CONTRATANTE” de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente Contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. VIGÉSIMA. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Y JURISDICCIÓN: “LA
CONTRATISTA” se somete para el cumplimiento del presente Contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes del país afines al presente Contrato; efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país, y se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. VEGESIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS
ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y para “LA CONTRATISTA”: CINCUENTA Y CINCO AVENIDA SUR, NUMERO CIENTO CINCUENTA Y TRES, SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇. En dado caso las
partes contratantes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. En fe de lo cual suscribimos el presente Contrato, en la ciudad de San ▇▇▇▇▇▇▇▇, a los quince días del mes de enero de dos mil dieciocho.
NOTA: La Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ha modificado el documento original, elaborando esta versión pública con base al Artículo 30, relacionado con el Artículo 24, literal “c” de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP).
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