Presidencia Corte Suprema de Justicia
Presidencia
Corte Suprema de Justicia
CONTRATO Nº 01/2018
Xxxxxxxx, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número,[…] actuando en nombre y representación, en carácter de Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, con Número de Identificación Tributaria de la Institución[…]; y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”, y[…], mayor de edad, Ingeniero Electricista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número[…], y Número de Identificación Tributaria[…], actuando en carácter de Director Secretario y Representante Legal de sociedad RICOH EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse RICOH EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad[…], que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: De acuerdo con las condiciones determinadas en el presente contrato, “LA CONTRATISTA” debe brindar el SERVICIO DE REPRODUCCION DE DOCUMENTOS. SEGUNDA. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO: “LA
CONTRATISTA” se compromete a prestar a “EL CONTRATANTE” el Servicio detallado de la manera siguiente:
ÍTEM | DETALLE | TOTAL DE COPIAS POR ÍTEM | PRECIO UNITARIO POR COPIA | COSTO TOTAL |
1 | EDIFICIO PRINCIPAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA(XXXXXXX JUDICIAL) | 4,654,819 | $0.03 | $139,644.57 |
EDIFICIO PRINCIPAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA(XXXXXXX JUDICIAL) (COPIAS A COLOR) | 4,999 | $0.07 | $ 349.93 | |
2 | CENTRO JUDICIAL INTEGRADO XX. XXXXXX XXXXXXXX | 7,200,000 | $0.03 | $216,000.00 |
3 | CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SANTA TECLA | 2,258,000 | $0.03 | $ 67,740.00 |
4 | CENTRO JUDICIAL DE SANTA XXX | 4,643,161 | $0.03 | $139,294.83 |
5 | CENTRO JUDICIAL DE SAN XXXXXX | 1,415,200 | $0.03 | $ 42,456.00 |
0 | XXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX | 2,000,000 | $0.03 | $ 60,000.00 |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO HASTA POR (INCLUYE IVA) | 22,176,179 | $665,485.33 |
Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de este Contrato los documentos siguientes: a) Las Bases de Licitación Pública N° LP cero seis/dos mil dieciocho; b) Adenda número uno, de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete; c) Aclaraciones número uno, de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete; d) La oferta y sus documentos; e) Las garantías; f) La Resolución de Adjudicación de la Licitación Pública N° LP cero seis/dos mil dieciocho; g) La Resolución de Recurso de Revisión de Adjudicación de la Licitación Pública N. LP cero seis/dos mil dieciocho, de fecha doce de enero de dos mil dieciocho; h) Las Modificativas si las hubiere; e i) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, si hubiere contradicción entre los documentos contractuales y el contrato, prevalecerá el contrato. CUARTA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA” el importe del servicio hasta por el monto total de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON XXXXXXX X XXXX XXXXXXXX XX XXXXX
XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX ($665,485.33), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que serán cancelados siempre que estén recibidos a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y presentado el documento de cobro legalmente autorizado; para hacer efectivo el pago “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE”, las facturas y el acta de recepción del suministro, firmadas y selladas con el “ES CONFORME” del Administrador del Contrato. No se dará trámite a ningún pago, si falta la firma y sello correspondiente. El pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) realizada por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta:[…]., Número de la Cuenta:[…]; Tipo de Cuenta:[…]; Nombre del Banco:[:::], cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta, de conformidad a lo
establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas las facturas que se presenten para cobro en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el presente Contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América; lo anterior en cumplimiento a la Resolución Número doce mil trescientos uno-NEX-dos mil ciento noventa y seis-dos mil siete, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. QUINTA. LUGAR DE ENTREGA, PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: “LA CONTRATISTA” se compromete a prestar el servicio detallado en la Cláusula Segunda y a ubicar físicamente el Centro de Reproducción con todo el equipo, personal, accesorios e insumos necesarios para brindarlo en las siguientes dependencias: Instalaciones del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx, Xxxxxx Judicial Integrado Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx, Centro Judicial Integrado de Santa Tecla, Centro Judicial de Santa Xxx, Centro Judicial de San Xxxxxx, y Centro Judicial de San Xxxxxxx, o en los lugares que se establezcan de común acuerdo entre las partes, LA CONTRATISTA y el Administrador del Contrato o representante de la institución; el plazo del servicio será a partir del mes de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil dieciocho. El presente contrato tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. SEXTA. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “LA CONTRATISTA” garantiza la calidad
del servicio relacionado en la segunda cláusula, durante la vigencia del contrato; comprometiéndose a mantener los sistemas de reproducción de documentos en buen estado de funcionamiento y en caso que se tenga que dar mantenimiento o se tenga que reparar uno de los equipos, estos deben ser reemplazados de inmediato. SÉPTIMA. GARANTÍA: “LA CONTRATISTA” deberá presentar Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS XX XXXXX DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($99,822.80), de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al quince por ciento del valor contratado, la cual tendrá vigencia de un año, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación de condiciones. OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El
seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo de las siguientes personas, así: para el Ítem Uno: Ingeniera Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, Colaboradora Técnica de la Administración del Edificio Principal de la CSJ; para el Ítem Dos: Señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Jefe de Servicios Generales del Centro Judicial Integrado Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx; para el Ítem Tres: Señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Colaborador de Servicios Varios del Centro Judicial Integrado de Santa Tecla; para el Ítem Cuatro: Arquitecta Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, Jefa de Servicios Generales del Centro Judicial de Santa Xxx; para el Ítem Cinco: Licenciada Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Jefa de Servicios Generales del Centro Judicial de San Xxxxxx; y para el Ítem Seis: Profesor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Administrador del Centro Judicial de San Xxxxxxx, teniendo como atribuciones las establecidas en los Artículos ochenta y dos Bis y ciento veintidós ambos de la LACAP; y Artículos cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta inciso primero, y ochenta y uno del RELACAP. NOVENA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a los Administradores de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. DÉCIMA. MODIFICACIÓN: Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos, y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en el Artículo ochenta y tres- A de la LACAP, y para que surta efecto tal modificación será indispensable: a) Que el Señor Fiscal General de la República y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Modificativa correspondiente, previa Resolución Razonada de la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y b) Cuando tal modificación no altere el objeto del contrato, bastará para ello, la Modificativa firmada por el Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia y “LA CONTRATISTA”. DÉCIMA PRIMERA. PRORROGA: El presente Contrato podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente de conformidad a lo establecido en los Artículos ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir “EL CONTRATANTE” la correspondiente Resolución de Prórroga y para que surta efecto será indispensable que el Señor Fiscal General de la República y “LA CONTRATISTA”, suscriban la
Prorroga correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del Contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA TERCERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA CUARTA. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE
ASPECTOS TÉCNICOS: “LA CONTRATISTA” garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en xxxx, no entregar los bienes de la forma contratada o incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales, a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía, cuyo monto se determinará según los Artículos treinta y seis y ochenta y cinco de la LACAP, con observancia a lo establecido en los Artículos ciento sesenta de la LACAP y treinta y nueve del RELACAP, en sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como lo establece el inciso segundo del Artículo ochenta y tres-A, y Artículo ochenta y seis ambos de la LACAP. DÉCIMA QUINTA. SANCION POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA QUE PROHIBE EL
TRABAJO INFANTIL: “Si durante la ejecución del Contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de la contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el Artículo Ciento Sesenta de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del Contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el Artículo Ciento Cincuenta y Ocho Romano V literal b) de la LACAP, relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re-inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final”. DÉCIMA SEXTA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN
CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo establecido en la LACAP y el RELACAP, el presente Contrato podrá extinguirse debido a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del suministro adquirido no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de lo estipulado en este Contrato o de otro Contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN BILATERAL: las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al suministro recibido. DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “LA CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” nombrará el depositario de los bienes que se le embarguen a “LA CONTRATISTA”, quien releva a “EL CONTRATANTE” de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente Contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. VIGÉSIMA. XXXXX XXXXX Y JURISDICCIÓN: “LA
CONTRATISTA” se somete para el cumplimiento del presente Contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes del país afines al presente Contrato; efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país, y se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. VEGESIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS
ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 00 XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXX, XXX XXXXXXXX, y para “LA CONTRATISTA”: CINCUENTA Y CINCO AVENIDA SUR, NUMERO CIENTO CINCUENTA Y TRES, SAN XXXXXXXX. En dado caso las
partes contratantes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. En fe de lo cual suscribimos el presente Contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los quince días del mes de enero de dos mil dieciocho.
NOTA: La Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ha modificado el documento original, elaborando esta versión pública con base al Artículo 30, relacionado con el Artículo 24, literal “c” de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP).
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