CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS*
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS*
CONTRATO No | XXXXXXXX / 2019 |
CONTRATANTE | LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PARQUES Y LA RECREACIÓN EN BOGOTÁ–CORPARQUES, en adelante CORPARQUES. |
NIT | |
DATOS DE CONSTITUCIÒN | Entidad sin ánimo de lucro, filial de la Cámara de Comercio de Bogotá, con personería jurídica reconocida mediante Resolución Especial No. 163 del 6 xx xxxxx de 1995 proferida por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. |
REPRESENTANTE DE CORPARQUES | |
CONTRATISTA | |
NIT | |
DATOS DE CONSTITUCIÒN | |
REPRESENTANTE LEGAL | |
DOMICILIO | |
OBJETO | Prestación de los servicios de aseo, cafetería, jardinería y mantenimiento civil bajo la modalidad de outsourcing para las instalaciones de CORPARQUES. |
A. CONSIDERACIONES GENERALES: 1) CORPARQUES es una entidad sin ánimo de lucro, filial de la Cámara de Comercio de Bogotá, con personería jurídica reconocida mediante Resolución Especial No. 163 del 6 xx xxxxx de 1995 proferida por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.creada en el año de 1995 y tiene por objeto y fines específicos, el beneficio y desarrollo social a través de la realización de actividades y proyectos de apoyo a la recreación de las familias, los niños y la comunidad en general, a través de parques recreativos, deportivos o de esparcimiento y centros de diversión y entretenimiento, con acceso a la comunidad, así como la realización y apoyo a actividades culturales que impulsen el mejoramiento de la calidad de vida del entorno.. 2) CORPARQUES para su normal funcionamiento, requiere personal encargado de realizar el servicio de aseo y cafetería, jardinería y mantenimiento civil, para mantener las instalaciones en condiciones de salubridad, higiene, buena presentación y conservación, en beneficio de sus colaboradores y visitantes. 3) Teniendo en cuenta lo anterior, CORPARQUES requiere contratar una empresa privada que lleve a cabo el servicio de aseo y cafetería, bajo la modalidad de Outsourcing para las instalaciones de CORPARQUES. 4) Producto del proceso de selección, la empresa adjudicataria es una firma independiente que cuenta con la experiencia necesaria para realizar, con los más altos estándares de calidad y cumplimiento, las actividades contratadas, presta habitualmente servicios remunerados en ejercicio de su actividad y actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa. 5) Los términos y condiciones previstos en este documento y sus anexos son aceptados por las partes y constituye el acuerdo único y total en relación con el objeto contratado, el cual, prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita, sobre toda negociación previa y sobre todas las demás comunicaciones entre las partes con respecto al objeto del contrato. 6) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 7) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a CORPARQUES para dar a EL CONTRATISTA órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirle el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo. No se genera relación laboral alguna entre las partes. ESTIPULACIONES CONTRACTUALES: 1) OBJETO DEL CONTRATO: Prestación de los servicios de aseo, cafetería, jardinería y mantenimiento civil bajo la modalidad de outsourcing para las |
instalaciones de CORPARQUES. 2) ESPECIFICACIONES TECNICAS: La ejecución del presente contrato se desarrolla con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo 2B de LA INVITACIÓN y LA PROPUESTA presentada por EL CONTRATISTA. 3)
ENTREGABLES. EL CONTRATISTA en el marco del presente contrato, entregará por medio de correo electrónico, al supervisor lo siguiente: a) Mensualmente y durante el plazo de ejecución del contrato, el reporte de los servicios adicionales prestados y previamente aprobados por el supervisor del contrato de CORPARQUES, junto con las novedades presentadas durante los primeros 5 días hábiles del mes siguiente. b) Dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, el listado vigente del personal adscrito al contrato que contenga nombre, cedula y sede. c) Durante los primeros 5 días hábiles del mes siguiente la pre-factura en formato Excel para revisión, que contenga la siguiente información: i) Cantidad personal. ii) Valores fijos. iii) Valores unitarios. iv) Sedes. v) Horas adicionales o valores adicionales: debe enviar simultáneamente en un cuadro en Excel en el mismo formato de la pre-factura. d) Presentar la constancia de entrega de dotación al inicio del contrato y durante la ejecución del contrato, dando cumplimiento con la periodicidad exigida en la normatividad vigente. e) Mensualmente y durante el plazo de ejecución del contrato, se deberá enviar informe de actividades en Seguridad y Salud en el Trabajo, en donde se incluya entregas de EPP, capacitaciones, accidentes e Incidentes de trabajo con sus respectivos planes de acción. PARÁGRAFO. EL CONTRATISTA deberá entregar cada uno de los entregables de la forma y condiciones que le indique CORPARQUES, por tanto, aclarará, corregirá o completará a los entregables que le solicite CORPARQUES sin costo adicional para la misma. PARÁGRAFO: SUMINISTRO DE INSUMOS DE ASEO: (CORPARQUES se reserva el derecho de contratar los insumos de Aseo, en caso de ser contratados los entregables serán las siguientes: EL CONTRATISTA debe remitir a CORPARQUES en medio físico o magnético los siguientes: a) Constancia de cada entrega por medio de remisiones las cuales deben incluir el nombre y código del producto, la cantidad entregada. El original de esta remisión debe contener firma, nombre claro de la persona que recibe, sello (opcional) y la fecha de recibo. b) Mensualmente el archivo con texto plano (txt), separado por tabulaciones, de acuerdo con la relación de ítems indicada en el Anexo 4B de LA INVITACIÓN. c) Cada vez que CORPARQUES lo solicite, deberá enviar los archivos de los informes respecto a ejecución o datos estadísticos de consumo.
4) ANEXOS: Forman parte integral del presente contrato como anexos y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: a) La invitación a proponer No. 3000000571 junto con sus anexos y adendas, en adelante, LA INVITACIÓN. b) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA del xx xxxxx de 2019 junto con sus aclaraciones, en adelante, LA PROPUESTA. En caso de contradicción entre lo consignado en el contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato. En caso de contradicción entre los anexos, se preferirá lo estipulado en LA INVITACIÓN. 5) OBLIGACIONES GENERALES DE EL CONTRATISTA: Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga a: a) Ejecutar el objeto del presente contrato dando estricto cumplimiento a todo lo ofrecido en LA PROPUESTA y en el ANEXO 2B DE ESPECIFICACIONES TECNICAS. b) Realizar y coordinar todas y cada una de las actividades necesarias para el cumplimiento del presente contrato teniendo en cuenta los lineamientos que establezca CORPARQUES. c) Atender cualquier requerimiento hecho por CORPARQUES sobre la prestación de los servicios objeto de este contrato y asesorarla sobre el particular. d) Ejecutar el objeto del presente contrato en los lugares, en los términos y tiempos pactados con CORPARQUES. e) Informar inmediatamente a CORPARQUES cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del presente contrato. f) Prestar el servicio contratado en las diferentes áreas de CORPARQUES, por tanto, la coordinación de las funciones será entre el supervisor de CORPARQUES y la supervisora asignada por EL CONTRATISTA. g) Actuar con total autonomía administrativa, técnica, financiera y de direccionamiento del personal que utilice para la ejecución del objeto contratado. h) Realizar seguimiento y evaluación con carácter permanente a la correcta prestación del servicio objeto del contrato
en los términos de éste. i) Ejecutar las medidas especiales de control que le imparta verbalmente o por escrito el supervisor del contrato o quien este delegue para ello. j) Responder ante CORPARQUES por todas las fallas, errores, negligencias, anomalías o inconsistencias que se presenten en la ejecución del presente contrato. k) Informar inmediatamente a CORPARQUES cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del presente contrato. l) Indemnizar a CORPARQUES por los perjuicios que se generen por el retardo en el cumplimiento o por el incumplimiento del objeto pactado en el contrato y las obligaciones que se deriven del mismo. m) Abstenerse de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías, relacionadas con las actividades que se desarrollan y no hacer uso externo de los formatos y documentación entregada por CORPARQUES, los cuales son exclusivos para la ejecución del presente contrato. n) Presentar los entregables en los términos establecidos en la cláusula 3) del presente contrato. o) Contratar bajo su cuenta y riesgo lo requerido para el cumplimiento del objeto contratado. p) Realizar y coordinar todas y cada una de las actividades necesarias para el cumplimiento del presente contrato, teniendo en cuenta los lineamientos que establezca CORPARQUES. q) Presentar a CORPARQUES dentro de los 3 días siguientes al pago de cada mensualidad, los comprobantes de pago oportuno de los salarios, de los aportes parafiscales (SENA, ICBF, Caja de Compensación) del personal asignado a CORPARQUES y de los recibos de pago de seguridad social (aportes de salud, pensión y riesgos laborales). Por tanto, EL CONTRATISTA deberá realizar los ajustes anuales a partir del 1 de enero de cada año, de los salarios a todo el personal que desarrolle los servicios contratados acorde con lo presentado en LA PROPUESTA. r) Cumplir con las obligaciones de aportes a los Sistemas de Salud, ARL, pensiones y aportes a cajas de compensación familiar, ICBF, SENA, cuando a ello haya lugar, durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. s) Obtener y mantener vigentes todas las licencias y autorizaciones que exigen las autoridades de la República de Colombia para prestar los servicios que por este documento se contratan. t) Presentar las pólizas con su respectivo recibo de pago, el documento que acredite la afiliación del personal de EL CONTRATISTA al Régimen de Seguridad Social Integral, A.R.L. y pago de aportes parafiscales (si aplica) y cancelar los demás gastos necesarios para la legalización del contrato. u) Las demás que sean de la naturaleza o se entiendan hacer parte del presente contrato y garanticen su adecuada y satisfactoria ejecución y la buena fe contractual. 6) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE EL CONTRATISTA: i) PRESTACIÓN
DEL SERVICIO: a) Designar 1 supervisor, que sea el intermediario entre el supervisor del contrato por parte de CORPARQUES y EL CONTRATISTA, quienes serán las personas encargadas de concentrar los requerimientos y solicitudes realizadas por CORPARQUES, así como para el trámite de las solicitudes y reclamos que se puedan presentar durante la vigencia del mismo. b) Contar con un programa de salud ocupacional que incluya la inducción sobre prevención de riesgos, elementos de protección personal y condiciones de seguridad e higiene industrial y medicina del trabajo. c) Efectuar inspecciones mensuales con el fin de determinar si hay fallas en la prestación del servicio. Si se detectaren fallas, deberá aplicar los correctivos necesarios en forma inmediata y aconsejar mejoras. d) Mantener en perfecto orden y aseo las dependencias y ambientes respectivos, paredes, baños, puestos de trabajo etc.; así como los equipos e instrumentos de trabajo, evitando dañar o botar documentos o elementos de utilidad. e) Mantener y respetar la confidencialidad, seguridad y propiedad de toda la información a la que tenga acceso en virtud de este contrato. Para estos efectos, EL CONTRATISTA acepta que la información que reciba o conozca por la ejecución de este contrato es de propiedad exclusiva de CORPARQUES y se abstendrá de utilizarla para cualquier fin distinto a la ejecución del contrato. f) Informar a CORPARQUES, a través del supervisor, el daño de los elementos entregados. g) EL CONTRATISTA deberá relacionar la maquinaria y equipos que pondrá a disposición para la prestación permanente de los servicios en CORPARQUES, indicando sus características, marcas, capacidad y cantidad, entre otras; la maquinaria y equipo
deberá ser suministrado por EL CONTRATISTA y se exige que sean de óptima calidad y con las características requeridas para uso en áreas de tráfico pesado. h) El mantenimiento correctivo y/o reposición de la maquinaria a cargo de EL CONTRATISTA deberá realizarse a más tardar al día hábil siguiente a que ocurra el daño. i) EL CONTRATISTA deberá estar en capacidad de suministrar personal adicional en determinadas fechas que se le solicite, de acuerdo con la operación del Parque Mundo Aventura (eventos especiales), el cual, si bien no hace parte del contrato, EL CONTRATISTA se obliga a facturar al valor unitario mensual pactado en el contrato. j) Garantizar que el personal esté debidamente uniformado con la dotación de EL CONTRATISTA a la que pertenecen, identificación visible, dotación de elementos de protección personal (EPP) de acuerdo con las labores a realizar y debidamente afiliados a todas las entidades xx xxx y Seguridad Social Integral, garantizando el pago oportuno de cada uno de ellos. el personal masculino debe contar con curso para trabajo en alturas certificado por un ente reconocido acorde a la legislación colombiana. k) EL CONTRATISTA debe garantizar que todo el personal asignado para la ejecución del contrato con CORPARQUES tenga el conocimiento y aplique las normas relativas o relacionadas con la correcta clasificación y disposición de residuos orgánicos e inorgánicos, aprovechables, no aprovechables, peligrosos y especiales, así como las normas y buenas prácticas relacionadas con la poda de plantas, zonas verdes y en general las labores de jardinería. l) EL CONTRATISTA debe garantizar que todo el personal asignado para la ejecución del contrato con CORPARQUES tenga el conocimiento y aplique las normas relativas o relacionadas con la correcta clasificación y disposición de residuos orgánicos e inorgánicos, aprovechables, no aprovechables, peligrosos y especiales, así como las normas y buenas prácticas relacionadas con la poda de plantas, zonas verdes y en general las labores de jardinería. m) Todo el personal asignado a la ejecución del contrato debe hacer lectura del Manual de Servicios Generales de CORPARQUES y al finalizar debe quedar constancia por escrito. n) Todo el personal asignado a la ejecución del contrato debe hacer lectura del Manual de Servicios Generales de CORPARQUES y al finalizar debe quedar constancia por escrito. o) EL CONTRATISTA deberá contar con un profesional HSEQ, sin costo adicional para CORPARQUES, quien deberá llevar a cabo visitas al Parque como mínimo 1 vez al mes y presentar el reporte de gestión mensual en esta materia, con los soportes de las charlas de seguridad, entrega oportuna de EPP y demás que la normatividad colombiana exija. Este reporte deberá ser enviando en los 5 primeros días de cada mes al Supervisor del contrato de CORPARQUES. p) EL CONTRATISTA deberá aportar el Plan de Capacitaciones y su contenido temático y EL CONTRATISTA deberá enviar reportes de las actividades que hacen a los colaboradores mensualmente en términos legales y de bienestar laboral. Los soportes de estas capacitaciones deben presentarse mensualmente en el informe de gestión del contrato. q) Tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los sitios de ejecución del contrato, de todos los elementos que allí se encuentran, de sus equipos, herramientas, elementos y de las personas que de él dependan o que por cualquier circunstancia se encuentren en los sitios. r) Verificar que los materiales suministrados por CORPARQUES para la ejecución del contrato sean debidamente utilizados y tasados de acuerdo con las labores asignadas a cada uno de los dependientes designados para los servicios contratados. Por tanto, EL CONTRATISTA responderá por el desperdicio o mala utilización de estos, debiendo restituirlos a CORPARQUES previo requerimiento por parte del supervisor del contrato por parte de CORPARQUES. s) Apoyar a CORPARQUES en los aspectos profesionales y técnicos que se desprendan del objeto de este contrato. t) Asistir en cualquier momento a las reuniones que CORPARQUES convoque de seguimiento. ii) SERVICIO DE PERSONAL: a) Atender en un término máximo de 2 días hábiles las solicitudes de cambio, suspensión de uno o más personas designadas para la prestación del servicio contratado, cuando CORPARQUES, así lo exija, previo aviso al CONTRATISTA por parte del Supervisor del contrato, sin que por este hecho EL CONTRATISTA pueda pedir indemnización alguna a CORPARQUES. b) Atender los requerimientos de personal por ausencias, en el tiempo determinado por las partes en el acta de inicio. c) Suministrar el personal adicional en el término establecido por las partes en el acta de inicio, para atender las necesidades de CORPARQUES, que hayan sido solicitadas con la antelación pactada.
d) Garantizar que los servicios se presten en forma permanente, reemplazando su personal inmediatamente en caso de vacaciones, enfermedad, maternidad, accidentes, calamidad doméstica y demás eventualidades que se llegaren a presentar. e) Presentar a través del supervisor designado, un informe diario en el que se indique las novedades presentadas en
cuanto a la asistencia del personal, el cual debe ser enviado al correo electrónico del supervisor del contrato de CORPARQUES antes de las 10 de la mañana. En el evento que en el transcurso del día se presente alguna novedad, es obligación del supervisor designado por EL CONTRATISTA en informarlo de forma inmediata al supervisor del contrato de CORPARQUES por correo electrónico. f) Contratar y capacitar a su personal en la gestión (manejo, disposición, recuperación y almacenamiento) de residuos sólidos y desperdicios, así como en la dosificación para la utilización de los elementos de aseo. CORPARQUES podrá, en cualquier tiempo, verificar el cumplimiento de las capacitaciones que EL CONTRATISTA se obliga a impartir al personal asignado para cada labor. g) Designar el personal para la prestación de servicios de cafetería, debidamente certificado en manipulación de alimentos de acuerdo a la normatividad vigente. h) Capacitar a las personas designadas como toderos para trabajos en altura en las Entidades correspondientes y presentar el certificado respectivo a solicitud de CORPARQUES. i) Capacitar al personal nuevo de EL CONTRATISTA, en la inducción con las instrucciones de las actividades a realizar, tales como: tiempos para cada actividad, manejo de equipos, manejo de elementos de aseo, lugares y formas de almacenamiento, secuencia de las actividades, condiciones particulares en pisos, muebles y demás elementos. Las instrucciones impartidas en esta inducción serán de obligatorio cumplimiento. j) Garantizar que sus trabajadores cumplan las regulaciones contempladas en el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de CORPARQUES, las cuales deben ser divulgadas por parte de EL CONTRATISTA a sus empleados antes de iniciar la prestación del servicio, así como las normas vigentes sobre la materia y los programas que en desarrollo de las anteriores disposiciones establezca CORPARQUES. k) Reemplazar el personal que no cumple con los estándares requeridos cuando así lo solicite CORPARQUES. l) Asignar personal técnico calificado e idóneo, con la suficiente experiencia para la prestación de los servicios contratados. m) Autorizar el desplazamiento del personal, en el evento que surjan necesidades de última hora que requieran de la prestación del servicio en los lugares que determine CORPARQUES. n) Durante la prestación del servicio, el personal asignado por EL CONTRATISTA deberá portar permanentemente en lugar visible el carné de identificación, debidamente diligenciado y con foto reciente. Así mismo, todo el personal, deberá mantener durante el turno que le corresponda los siguientes documentos: i) Cédula de Ciudadanía. ii) Carné vigente de la EPS a la que se encuentre afiliado o en su defecto documento que acredite el derecho para ser atendido en caso de presentarse alguna situación médica. iii) Carné de la Administradora de Riesgos Laborales (A.R.L.). o) Entregar al inicio del contrato la dotación al personal asignado según los parámetros establecidos en el ANEXO 2B DE ESPECIFICACIONES TECNICAS. p) Dotar al personal asignado a CORPARQUES de todos los medios, herramientas y elementos de seguridad para la prestación de sus servicios, incluyendo los elementos de protección personal y seguridad industrial, que sean necesarios para la prestación de los servicios que por este documento se contratan. q) Cumplir durante la ejecución del contrato con las rutinas del servicio descritas en el ANEXO 2B DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. r) Cumplir dentro de los términos legales con todas las obligaciones de carácter laboral respecto de los empleados que utilice para la ejecución del presente contrato, especialmente pero no exclusivamente las que se refieren a salarios, prestaciones sociales y afiliación a Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Laborales. s) Pagar oportunamente los salarios y demás prestaciones sociales y aportes parafiscales en los porcentajes y plazos establecidos por la ley o acordados con CORPARQUES, así como afiliar y realizar los respectivos pagos al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales de todo el personal que designe para la ejecución del contrato. El incumplimiento o retardo en el pago de los salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales será una causal para que CORPARQUES, a su sola discreción, termine unilateralmente y de manera anticipada el o los contratos que en ese momento haya celebrado con EL CONTRATISTA, sin lugar a requerimiento previo de cumplimiento o al pago de perjuicios o indemnización por parte de CORPARQUES a EL CONTRATISTA. iii) SUMINISTRO DE INSUMOS DE
ASEO: (CORPARQUES se reserva el derecho de contratar los insumos de Aseo, en caso de ser contratados las obligaciones serán las siguientes: a) Suministrar los elementos objeto del presente contrato, los cuales deben ser nuevos, de primera calidad dando estricto cumplimiento a lo ofrecido en LA PROPUESTA, lo solicitado en LA INVITACIÓN y lo pactado en el presente documento. b) Suministrar y entregar los productos al contacto de entrega y en el centro de costo que CORPARQUES designe y por el plazo establecido en el presente contrato. c) Asumir todos los gastos necesarios para poner los elementos a disposición de CORPARQUES. d) Realizar la entrega de los pedidos ordinarios dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo del pedido. e) Realizar la entrega de los pedidos urgentes, de la siguiente forma: i) Si la solicitud de CORPARQUES fue efectuada en horas de la mañana y hasta las 12:00 m, la entrega deberá llevarse a cabo el mismo día en horas de la tarde (hasta las 5:00 p.m.). ii) Si la solicitud de CORPARQUES fue efectuada después de las 12 m. la entrega deberá llevarse al día hábil siguiente a las 8:00 a.m. f) Mantener el stock de seguridad ofrecido en LA PROPUESTA. g) Realizar el alistamiento y empaque de cada uno de los productos, en las cantidades indicadas por CORPARQUES. h) Realizar por su cuenta la reposición de los productos que se encuentren en mal estado o dañados o que o cumplas con las características técnicas solicitadas y ofertadas, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la reclamación por parte de CORPARQUES. i) Designar un ejecutivo de cuenta de manera exclusiva para CORPARQUES, quien será la persona que sea el responsable del seguimiento de la ejecución contractual, para lo cual EL CONTRATISTA deberá informar los datos de dicha persona y en caso de reemplazo notificar a CORPARQUES de dicha situación. j) Impedir el extravío, hurto o mala utilización de los productos mientras el mismo se encuentre en su poder y hasta su entrega real y efectiva a CORPARQUES. En caso de que cualquiera de los eventos aquí previstos llegare a ocurrir, asumirá la responsabilidad que le sea atribuible y se encargará de mantener indemne a CORPARQUES y a los terceros que hayan sufrido daños y perjuicios por dicha causa. k) Realizar la facturación con los soportes respectivos para el cierre contable. l) Remitir los entregables, acorde con lo establecido en la cláusula 3 del presente documento. m) Establecer el número de personas necesarias para lograr el cumplimiento del objeto del presente contrato, de acuerdo con la organización que determine, previa coordinación de CORPARQUES. n) Atender las reclamaciones por faltante en las entregas, tramitadas por cada centro de costo en un máximo de 2 días hábiles siguientes a la comunicación recibida. o) Disponer de la capacidad logística y humana adecuada que le permita cumplir a cabalidad con el objeto del contrato y realizar los suministros puntualmente. p) Asumir los costos de transporte y distribución, así como todos los costos directos e indirectos, los costos fijos, incluidos impuestos referentes a la actividad, retenciones xx xxx e imprevistos y utilidades. q) Responder ante CORPARQUES por la calidad de los elementos y materiales suministrados en ejecución del presente contrato según lo establecido en el mismo. r) Garantizar que los productos a suministrar cumplen con los estándares ambientales y de calidad. s) Empacar en forma adecuada los elementos y materiales a suministrar en desarrollo del presente contrato, empleándose para el efecto, las mejores prácticas de preservación y protección contra la humedad, corrosión y cumplir con las demás exigencias que a este respecto le haga CORPARQUES. t) Suministrar a su personal técnico, los carnés y demás documentos de identificación que los acrediten como sus empleados o dependientes e instruirlos sobre el cumplimiento de las políticas de ingreso de contratistas a CORPARQUES. u) Atender todos los requerimientos hechos por CORPARQUES sobre el suministro de elementos objeto de este contrato. v) Asesorar a CORPARQUES sobre el uso y manejo adecuado de los productos suministrados. 7) OBLIGACIONES DE CORPARQUES: a) Pagar el valor del contrato de conformidad con lo establecido en el presente documento. b) Suministrar la información que requiera EL CONTRATISTA para la adecuada y oportuna prestación de sus servicios objeto del presente contrato. c) Autorizar el ingreso del personal designado por EL CONTRATISTA a las instalaciones que designe CORPARQUES para el cumplimiento del objeto del presente contrato, siempre que cumplan con las políticas de ingreso para contratistas. d) Atender y
dar respuesta oportuna a los requerimientos presentados por EL CONTRATISTA. e) Designar al funcionario que hará las veces de contacto técnico y funcional para la coordinación de las actividades de este contrato. f) Dar instrucciones a los contactos funcionales (supervisor) designados por EL CONTRATISTA para llevar a cabo cumplimiento del objeto del contrato. h) Entregar a EL CONTRATISTA el inventario de los equipos necesarios para la ejecución de los servicios contratados tales como grecas, aspiradoras y brilladoras. i) Entregar al supervisor designado por EL CONTRATISTA, los insumos de aseo y cafetería requeridos para la ejecución del servicio contratado. 8) PLAZO DE EJECUCIÓN: El contrato a celebrar tendrá un plazo de ejecución de Dos (2) años, contados a partir de la suscripción del presente contrato. 9) VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato es hasta la suma de XXX ($XXX) incluido el AIU, más el IVA correspondiente, o el que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. PARÁGRAFO PRIMERO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO: El valor total del contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para la oportuna y satisfactoria ejecución de los servicios objeto del contrato por parte de EL CONTRATISTA, tales como materiales, recursos técnicos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, entre otros. Cualquier costo, impuesto o gasto adicional que se genere por la celebración o ejecución del presente contrato será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA. 10) FORMA DE PAGO. CORPARQUES pagará a EL CONTRATISTA el valor del contrato por facturación mensual vencida, de acuerdo con los servicios efectivamente prestados y conforme a los valores unitarios que incluyen un AIU del XX%, descritos en la propuesta económica presentada por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO. POSIBLES SERVICIOS
ADICIONALES: En el evento que en la ejecución del contrato CORPARQUES requiera servicios adicionales relacionados directamente con el objeto del contrato, no incluidos dentro de LA PROPUESTA, EL CONTRATISTA presentará al supervisor de CORPARQUES la cotización correspondiente, la cual debe estar en condiciones xx xxxxxxx. Y solo se ejecutará el servicio requerido, con la autorización previa del supervisor de CORPARQUES. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada pago se realizará dentro de los 30 días siguientes al recibo de la factura mediante transferencia electrónica. EL CONTRATISTA no podrá facturar sin haber prestado los servicios a entera satisfacción de CORPARQUES. PARÁGRAFO TERCERO. CORPARQUES tendrá derecho de abstenerse de pagar cualquiera de las sumas pactadas cuando EL CONTRATISTA no haya cumplido sus obligaciones de conformidad con el presente contrato. CORPARQUES no pagará hasta tanto tal incumplimiento sea corregido en la forma y dentro del término que sea señalado por CORPARQUES. 11) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LOS PAGOS: Además de
los requisitos mencionados en el presente contrato, para que procedan los pagos, EL CONTRATISTA se obliga según su condición, a presentar a satisfacción de CORPARQUES los documentos que acrediten el pago oportuno del Régimen de Seguridad Social Integral, ARL, Parafiscales y el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de certificación de revisor fiscal o representante legal, en los términos establecidos en la ley. En el evento en que CORPARQUES encuentre que EL CONTRATISTA no está dando cumplimiento a éstas obligaciones tendrá la facultad de abstenerse de pagar, mientras EL CONTRATISTA no cumpla con sus obligaciones legales.
12) NATURALEZA DE LOS RECURSOS: En razón del objeto específico determinado en este contrato, se entiende que los pagos que sean o llegaren a ser debidos por CORPARQUES en virtud del mismo serán atendidos con recursos de origen privado. 13) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Transcurrido 1 año de ejecución del contrato, se revisará por parte del supervisor el cumplimiento que EL CONTRATISTA ha efectuado en relación con todas las obligaciones pactadas y la satisfacción de CORPARQUES frente al presente contrato. Lo anterior, para efectos de que CORPARQUES pueda decidir si continua el contrato hasta la fecha de finalización inicialmente pactada o lo termina anticipadamente en caso de existir insatisfacción en el servicio por falta de cumplimiento en cualquiera de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, sin que sea
necesario previo requerimiento o aviso por parte de CORPARQUES. Además, EL CONTRATISTA acepta que por este hecho no se generará ningún tipo de indemnización o reclamación de su parte, en caso de terminar el contrato por alguna de las causas antes mencionadas. 14) NATURALEZA DEL CONTRATO: Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de CORPARQUES. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre CORPARQUES y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR y Seguridad Social, etc. Igualmente, CORPARQUES queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 15) GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de CORPARQUES a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por CORPARQUES, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del contrato, por un valor asegurado igual al 30% del valor total estimado del mismo, con vigencia igual a la del contrato y 4 meses más. b) PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato, por un valor asegurado equivalente al 30% del valor total estimado del mismo, con vigencia igual a la del presente contrato y 36 meses más. c) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad del servicio prestado, por un valor asegurado equivalente al 15% del valor total estimado del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y 12 meses más. d) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Una póliza que garantice la responsabilidad civil extracontractual que se pueda generar por la celebración y ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 30% del valor total estimado del mismo, y con vigencia igual a la del contrato y 1 mes más.
PARÁGRAFO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique las condiciones del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a CORPARQUES el certificado de modificación de las pólizas, según corresponda 16) SUPERVISOR: La supervisión del presente contrato será ejercida por la XXXXX XXX de CORPARQUES, o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe gerente delegado para contratar. 17) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: Entre las funciones del supervisor están: 1) Verificar el adecuado y oportuno cumplimiento del contrato. 2) Verificar y aprobar las facturas presentadas por EL CONTRATISTA. 3) Hacer seguimiento del término de vigencia del Contrato y de sus prórrogas, solicitándolas oportunamente (de requerirse). 4. Hacer seguimiento del término de vigencia de las pólizas y de sus prórrogas. 5) Dar instrucciones a EL CONTRATISTA necesarias para que este pueda desarrollar su labor en los términos del presente contrato. 18) CAPACIDAD FINANCIERA DE EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA, se obliga durante el plazo de ejecución del contrato, a mantener los índices de la capacidad financiera evaluada con LA PROPUESTA presentada. Por tanto, es obligación de EL CONTRATISTA informar a CORPARQUES cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir el contrato, con el fin que CORPARQUES pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo por terminado. Es así que CORPARQUES está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún índice, está facultada para terminar anticipadamente el contrato. 19) ACCESO AL PERSONAL DEL
CONTRATISTA, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y RESPONSABILIDAD. CORPARQUES
permitirá el ingreso a sus instalaciones de los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA, siempre y cuando los mismos estén debidamente identificados y porten los documentos de afiliación a las EPS y ARL. EL CONTRATISTA dará instrucciones a sus dependientes para que porten los carnés de EPS y ARL respectivos al momento de ingreso. A su vez, los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA deberán atender todos los reglamentos internos y requerimientos de seguridad que se imponen a los terceros que ingresan a las instalaciones de CORPARQUES en los aspectos que sean aplicables, información que será debidamente suministrada por CORPARQUES. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las normas que sobre seguridad industrial se imponen a la prestación de los servicios que por este documento se contratan, las cuales son de su cargo, por ello EL CONTRATISTA responderá de todos los daños y perjuicios que ocasionen sus empleados o dependientes dentro de las instalaciones de CORPARQUES, incluidos los accidentes de trabajo. CORPARQUES podrá abstenerse de permitir el ingreso de los empleados o dependientes de EL CONTRATISTA, cuando éstos no porten los documentos de EPS y ARL, e incluso podrá suspender las actividades de EL CONTRATISTA cuando detecte que en la ejecución de las mismas no se están cumpliendo las normas de seguridad industrial, las disposiciones internas de CORPARQUES o los requerimientos de seguridad formulados por CORPARQUES. Lo anterior no servirá de excusa o justificación alguna a favor de EL CONTRATISTA para el incumplimiento de las demás obligaciones a su cargo pactadas por este documento. CORPARQUES se reserva el derecho de realizar requerimientos a EL CONTRATISTA que tengan como fin dar cumplimiento a las políticas de seguridad industrial de CORPARQUES o de garantizar procedimientos seguros para CORPARQUES o los terceros que la visitan. EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a estos requerimientos y su desatención será causal de terminación unilateral del presente contrato, sin dar lugar a pago alguno de indemnización a cargo de CORPARQUES. 20) INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL: Las partes declaran que no existe entre ellas relación de subordinación o dependencia y, en consecuencia, en la ejecución del presente contrato las partes actuarán por su propia cuenta, utilizando sus propios medios y recursos y con plena autonomía profesional y administrativa y por consiguiente, asumirán de manera independiente todos los riesgos que se originen en razón del mismo. Así mismo, las partes expresamente reconocen que no existe entre ellas relación laboral, entendiéndose por tal hecho que ninguna de las partes adquiere vínculo u obligación alguna de carácter laboral frente a las personas que la otra parte vincule para el desarrollo de las actividades propias del presente contrato y el cumplimiento de sus compromisos, cualquiera sea la modalidad de la contratación que celebre con sus empleados, colaboradores o dependientes y en consecuencia, no se genera entre las partes solidaridad de carácter laboral por las obligaciones que cada una de ellas adquiera respecto de sus empleados, colaboradores o dependientes o por cualquier tipo de responsabilidad laboral que hayan adquirido individual o colectivamente, directa o indirectamente. Cada una de las partes es totalmente independiente para todos los efectos laborales, por tanto, será el único empleador de los trabajadores o colaboradores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR etc., quedando por tanto la otra parte exonerada en todo momento presente o futuro de toda obligación o acción laboral por concepto del presente contrato. Igualmente, cada una de las partes queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que celebre la otra parte con terceras personas jurídicas o naturales. No obstante, en caso que una de las partes sea obligada al pago solidario de salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones de los mencionados dependientes asignados por la otra parte, la parte afectada podrá repetir dicho pago en contra de la primera. 21) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones
deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARAGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato conservaran los procedimientos originalmente establecidos. PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de modificación del domicilio del contratista, lo debe comunicar dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 22) PACTO DE INTEGRIDAD. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento que ni el, ni los miembros de la Junta Directiva o Junta de Socios, ni los Representantes Legales ni el Revisor Fiscal se encuentran incurso en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con CORPARQUES. Así como, tampoco se encuentra reportado en las listas OFAC (Xxxxxxx), ONU, Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo – SARLAFT, ni tiene procesos judiciales en curso en los cuales se encuentre en calidad de demandante o demandado respecto de CORPARQUES. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA con la suscripción del contrato autoriza a CORPARQUES para realizar estas verificaciones. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de presentarse alguna inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés sobreviniente, EL CONTRATISTA tiene el deber de revelación de esta situación. PARÁGRAFO TERCERO: Tanto los colaboradores que intervengan en el contrato, como EL CONTRATISTA se abstendrán de realizar cualquier conducta o acto que afecte la transparencia y probidad del contrato y su ejecución se realizará con estricto cumplimiento de las normas jurídicas y conforme al principio de la buena fe, transparencia y economía. 23) CESIÓN DEL CONTRATO. En ningún caso EL CONTRATISTA podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, salvo con autorización previa por escrito de CORPARQUES. En caso de que la cesión sea aprobada por CORPARQUES, EL CONTRATISTA, garantizará que el cesionario reúne las calidades, condiciones, requisitos exigidos, idoneidad, experiencia, capacidad económica y legal, y todos aquellos presupuestos necesarios para garantizar la adecuada, idónea y debida ejecución del presente contrato. El incumplimiento de esta obligación facultará a CORPARQUES para terminar unilateralmente y de manera inmediata el presente contrato, sin que por este hecho se genere indemnización alguna por parte de CORPARQUES a favor de EL CONTRATISTA. 24) SUBCONTRATACIÓN: En ningún
caso, EL CONTRATISTA podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato, salvo autorización previa de CORPARQUES, la cual constará por escrito. Para este caso, el subcontratista, quedará obligado sólo frente a EL CONTRATISTA principal, obligándose éste, a imponerle y hacerle cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato y quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a CORPARQUES. En ningún caso será oponible a CORPARQUES el incumplimiento del CONTRATISTA por el hecho de sus dependientes o subcontratistas. Adicionalmente, EL CONTRATISTA mantendrá indemne a CORPARQUES de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de cualquier tipo, de EL CONTRATISTA para con el subcontratista, sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a CORPARQUES, quien podrá repetir contra EL CONTRATISTA si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada a CORPARQUES. 25) CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles a CORPARQUES, EL CONTRATISTA pagará a éste sin necesidad de previo requerimiento, por el retardo, ejecución imperfecta, inejecución total o por el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones a su cargo contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del mismo. Por lo tanto, la presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las
obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de CORPARQUES de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que CORPARQUES compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de CORPARQUES, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. El cobro de esta sanción no constituye una estimación anticipada de perjuicios, motivo por el cual podrá exigirse su pago sin perjuicio al derecho que le seguirá asistiendo a CORPARQUES para que cobre por cualquier vía la reparación de los daños que llegasen a causársele. 26) MULTAS. Previo análisis de parte del órgano competente, CORPARQUES impondrá multas diarias hasta del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa o hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) del valor del contrato, en los siguientes eventos: a) Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato o en sus anexos, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas, incluyendo la entrega del o de los informes pactados en este contrato y sus anexos. b) Por haber cumplido las obligaciones imperfectamente. c) Por la desatención a las órdenes escritas o verbales impartidas por CORPARQUES o sus delegados. d) Por el incumplimiento en el término para liquidar el presente contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, en caso de requerirse liquidar el contrato. Las multas se causarán por el solo hecho del incumplimiento de EL CONTRATISTA, sin que sea necesaria reconvención previa para constituirlo en xxxx. EL CONTRATISTA acepta que CORPARQUES descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude a EL CONTRATISTA, en virtud del presente contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las partes, o por cualquier otro concepto, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por CORPARQUES ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para terminar el contrato no se requiere haber aplicado previamente multas. En todo caso de sanción contractual, se dará aplicación al debido proceso y se respetará el derecho de defensa. 27) CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. b) Por fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre CORPARQUES y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de CORPARQUES, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a CORPARQUES los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de CORPARQUES, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548
de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con CORPARQUES. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con cuarenta y cinco (45) días calendario de antelación a la fecha de terminación. i) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. k) Por decisión unilateral de CORPARQUES. Sin embargo, en este supuesto, CORPARQUES se obliga a informar a EL CONTRATISTA con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de su efectiva terminación. l) En caso de que termine anticipadamente o en tiempo el Contrato 280/94 actualmente vigente entre CORPARQUES y el IDRD. m) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de CORPARQUES. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por CORPARQUES. 28) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se
compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que CORPARQUES le suministre, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información confidencial estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y 5 años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que CORPARQUES le suministre será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know- how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de CORPARQUES, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de CORPARQUES, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a CORPARQUES y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorización. PARAGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por
CORPARQUES y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de CORPARQUES y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARAGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: a) Notificar a CORPARQUES de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que CORPARQUES pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. b) Cooperar con CORPARQUES, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. c) En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARAGRAFO CUARTO: Dentro de los 30 días siguientes a la terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá o destruirá, según lo determine CORPARQUES, toda la información confidencial que le fue suministrada por CORPARQUES, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial. PARAGRAFO QUINTO: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto del CORPARQUES por virtud del presente contrato sean debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en éste Contrato. De igual manera, CORPARQUES se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de CORPARQUES los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 29) INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a CORPARQUES por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto, se obliga a asumir la defensa de CORPARQUES y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de que CORPARQUES resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de CORPARQUES y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si CORPARQUES es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, CORPARQUES notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de CORPARQUES. Si EL CONTRATISTA después de notificado por CORPARQUES no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo CORPARQUES repetir contra EL CONTRATISTA. 30) PROHIBICIONES DE EL
CONTRATISTA: En la ejecución del presente contrato EL CONTRATISTA deberá
abstenerse de: a) Reproducir, comercializar por cualquier medio o usos no previstos en el presente contrato, la información que por este contrato se suministra, así mismos se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. EL CONTRATISTA es el encargado y se compromete a velar para que los eventuales usuarios utilicen la información de acuerdo a lo estipulado en este documento y conforme a la ley. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente contra el habeas data o derechos de los titulares de los datos consultados. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de CORPARQUES, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por CORPARQUES a EL CONTRATISTA. d) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a cualquier persona natural o jurídica, de forma no autorizada por CORPARQUES previamente y por escrito, la información registrada en ejecución de este contrato ya sea a título gratuito u oneroso. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA únicamente podrá comercializar la información registrada si realiza alguna labor que dé un valor agregado a la misma, previa autorización por escrito firmado por parte de CORPARQUES y con reconocimiento de la fuente de la información, que para el efecto es CORPARQUES. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán de responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA los daños o perjuicios que se ocasionen a CORPARQUES o a terceros por la divulgación, publicación o comercialización de la información que realice EL CONTRATISTA incluyendo, pero sin limitarse a los eventos en los cuales comercialice o publique información desactualizada. 31) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de suscitarse cualquier diferencia con ocasión del presente contrato, las partes intentarán primero el arreglo directo, y en el caso de no ser ello posible, las partes acudirán a los mecanismos alternativos de solución de controversias regulados en la ley, como la transacción y la amigable composición, si dentro de los cinco (5) días al surgimiento de la controversia las partes no llegan a un acuerdo en el mecanismo de solución de conflictos a utilizar, la disputa se resolverá a través de la conciliación. 32) CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes. f) Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida. 33) MODIFICACIONES. Todas las modificaciones que se efectúen al presente contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes. 34) CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: EL CONTRATISTA, declara bajo la gravedad de juramento: a) Que a la fecha ha presentado y está cumpliendo con el plan de trabajo anual para la implementación de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, b) Que ha leído, conoce y
acepta el “Procedimiento de seguridad y salud en el trabajo para contratistas y subcontratistas”, el “Manual de contratistas y subcontratistas de CORPARQUES” y el “Protocolo de SST contratistas y subcontratistas CORPARQUES”. CORPARQUES en cualquier momento podrá verificar esta información y para el efecto podrá solicitar las evidencias del cumplimiento. De igual manera, CORPARQUES podrá citar a reunión con EL CONTRATISTA para acordar un plan de trabajo y realizar actividades específicas que impliquen riesgos de alto impacto en la ejecución del contrato. 35) INGRESO DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA A LAS INSTALACIONES DE CORPARQUES.
CORPARQUES permitirá el ingreso a sus instalaciones de los dependientes o empleados designados por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, siempre y cuando los mismos estén debidamente identificados y porten en lugar visible los documentos de afiliación a las EPS y ARL- respectivas. EL CONTRATISTA dará instrucciones a sus dependientes para que porten los carnés de EPS y ARL respectivos al momento del ingreso a las instalaciones de CORPARQUES. A su vez, los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA deberán atender todos los reglamentos internos y requerimientos de seguridad que se imponen a los terceros que ingresan a las instalaciones de CORPARQUES. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las normas que sobre seguridad industrial se imponen a la prestación de los servicios que por este documento se contratan, las cuales son de su cargo, por ello EL CONTRATISTA responderá de todos los daños y perjuicios que ocasionen sus empleados o dependientes dentro de las instalaciones de CORPARQUES, incluidos los accidentes de trabajo. CORPARQUES podrá abstenerse de permitir el ingreso de los empleados o dependientes de EL CONTRATISTA, cuando éstos no porten los documentos de EPS y ARL e incluso podrá suspender las actividades de EL CONTRATISTA cuando detecte que en la ejecución de las mismas no se están cumpliendo las normas de seguridad industrial, las disposiciones internas de CORPARQUES o los requerimientos de seguridad formulados por CORPARQUES. Lo anterior no servirá de excusa o justificación alguna a favor de EL CONTRATISTA para el incumplimiento de las demás obligaciones a su cargo pactadas por este documento. CORPARQUES se reserva el derecho de realizar requerimientos a EL CONTRATISTA que tengan como fin dar cumplimiento a las políticas de seguridad industrial de CORPARQUES o de garantizar procedimientos seguros para CORPARQUES o para los terceros que la visitan. EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a estos requerimientos y su desatención será causal de terminación unilateral del presente contrato, sin lugar a pago alguno de indemnización a cargo de CORPARQUES. 36) INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD. Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. 37) LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, y tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. 38) INSTRUMENTACIÓN. EL CONTRATISTA se obliga a suscribir el presente contrato y aportar los documentos correspondientes establecidos en el mismo, a más tardar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea comunicado por CORPARQUES que el documento se encuentra listo para ser firmado. EL CONTRATISTA acepta que CORPARQUES podrá desistir de contratar lo previsto en este documento en caso de que EL CONTRATISTA incumpla el término aquí señalado y no entregue o no entregue oportunamente a CORPARQUES los documentos atrás señalados, sin que se genere indemnización alguna y sin que se requiera para ello notificación de cualquier naturaleza. 39) PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfecciona con la
suscripción del mismo por las partes.
Las partes manifestaron su consentimiento sobre el objeto del presente contrato el