Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL SERVICIO DENOMINADO "LIMPIEZA DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS, LOCALES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES” (EXPTE. CON/91/2015)
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato será la realización del servicio de "LIMPIEZA DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS, LOCALES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES” sitos en diferentes puntos del xxxxxxx xx Xxxxxx y que figuran en estos pliegos de prescripciones técnicas (en adelante PPT) y sus anexos, que realice las labores y trabajos de limpieza necesarios para garantizar la higiene, salubridad y estética de los locales, así como la conservación de los materiales empleados en su construcción y del mobiliario instalado y la reposición de material higiénico de los aseos de dichos locales, con el fín de garantizar el mantenimiento de los mismos en las debidas condiciones de higiene y salubridad necesarias para el buen desarrollo de las actividades que en ellos se realizan.
Forman parte del objeto del contrato, además de los edificios, locales y dependencias que se señalen en los PPT y sus anexos, la limpieza de sus patios, aceras que los rodean, escaleras de entrada, así como dependencias y anexos, es decir, el servicio incluirá todas las dependencias interiores y exteriores que comprendan los distintos edificios/centros/locales/dependencias.
Para la adjudicación de la limpieza descrita, se ha dividido el presente Pliego en los diferentes lotes que constan en el Anexo II de estos pliegos, y que comprenden los edificios a limpiar, pudiendo presentar ofertas a cada uno de ellos, a varios, o a su totalidad.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse al presente pliego que tiene carácter contractual.
El/los adjudicatario/s del/los lote/s tendrá/n la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores cuya relación y condiciones laborales se detallan en el PPT. (art. 120 TRLCSP), en los términos y casos que establece la normativa vigente.
El Ayuntamiento puede ampliar el contrato a otras instalaciones, bien temporalmente bien por la vigencia de este contrato, o también podrá sustituir unas dependencias/locales por otras distintas, tal y como se establece en la cláusula 28 de los PCA.
1.2.- Los edificios/locales/dependencias donde se prestará el servicio de limpieza, así como las frecuencias mínimas exigidas, son las especificadas en el Anexo I a estos pliegos.
2.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (arts. 76 y 278 LCSP)
2.1.- El presupuesto máximo de licitación, con el desglose por lotes que se detalla a continuación, asciende a la cantidad de 552.956,88 euros y 116.120,94 euros de IVA, lo cual suma un total de 669.077,82 euros, distribuido en las siguientes anualidades:
Lote nº | ANUALIDAD 2016 | ANUALIDAD 2017 | ANUALIDAD 2018 | ||||||
Base imponible | IVA | TOTAL | Base imponible | IVA | TOTAL | Base imponible | IVA | TOTAL | |
1 | 13116,4 | 2754,44 | 15870,84 | 157396,8 | 33053,32 | 190450,12 | 144280,4 | 30298,88 | 174579,28 |
2 | 6468 | 1358,28 | 7826,28 | 77616 | 16299,36 | 93915,36 | 71148 | 14941,08 | 86089,08 |
3 | 1915,47 | 402,24 | 2317,71 | 22985,64 | 4826,98 | 27812,62 | 21070,17 | 4424,73 | 25494,90 |
4 | 1540 | 323,4 | 1863,4 | 18480 | 3880,8 | 22360,8 | 16940 | 3557,4 | 20497,4 |
3.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La prestación del servicio comenzará con el trabajo diario y la limpieza a fondo de todos los edificios.
Limpieza de Edificios/dependencias, en general
a.1) De forma general, las características técnicas del servicio son las siguientes:
a) Se procederá, cuando las circunstancias lo permitan, al acondicionamiento de los pavimentos de manera que el mantenimiento posterior sea facilitado y racionalizado al máximo con vistas a conseguir una más rápida y eficaz eliminación de la suciedad y un mayor grado de higiene y estética.
a. Los suelos duros y porosos, como mármol, terrazo, baldosa y similar, se tratarán con selladores en base agua de carácter neutro, convirtiéndose así en una superficie impermeable y homogénea en la que la suciedad no penetre y sea de fácil remoción. Para conseguir un mayor efecto estético se abrillantarán con emulsiones antideslizantes y autobrillantes. Estas operaciones se repetirán con la frecuencia mínima indicada más adelante, aunque el contratista podrá adaptarla, previa autorización de la Administración, al tráfico, al desgaste y al grado de suciedad, según su criterio. El mantenimiento posterior de estos pavimentos se hará mediante un barrido húmedo, sistema que permite una total eliminación del polvo, y un fregado con mopa y detergente neutro para remover las manchas cada vez que fuere necesario.
b. Los pavimentos no porosos, como el gres Xxxx, el granito y ciertos tipos de baldosa, se aspirarán o barrerán con un compuesto especial que evite el desplazamiento de polvo en el ambiente y se fregarán con mopa o detergente apropiado.
c. Los suelos de cemento y hormigón se tratarán con pintura anti-polvo, cada vez que las circunstancias lo aconsejen y a requerimiento del contratante. Se barrerán con un compuesto especial o se aspirarán y se baldearán o fregarán siguiendo las frecuencias indicadas. Se evitará el uso de ácidos en todos los pavimentos xx xxxxxx natural o artificial, ya que la acción química que ejercen sobre ellos es sumamente perjudicial.
d. Los suelos xx xxxxxx barnizada se limpiarán con mopsec impregnado con un producto especial fija-polvo antideslizante y un ligero fregado con una mopa húmeda y detergente.
e. Los suelos xx xxxxxx encerada serán objeto del mismo tratamiento, en lo que se refiere a la eliminación del polvo, pero se excluirá totalmente el uso de agua en su limpieza. Se encerarán y abrillantarán con regularidad, previa eliminación de las capas viejas de ceras.
f. Los suelos lisos u homogéneos de goma, sintasol o similares, serán también objeto de un tratamiento de base que consiste en un fregado a fondo, seguido de la aplicación de un sellador en base agua, cuya misión consiste en crear una capa dura y resistente que proteja el pavimento contra las marcas negras producidas por la anilina contenida en la goma negra de las suelas de los zapatos o xxxxxx xx xxxxxx. Esta capa protectora, a la vez que evita la formación de marcas negras y rayas profundas, tiene también, como primordial finalidad, prolongar la vida de dichos pavimentos ya que al hacerse más fácil la promoción de la suciedad, los procedimientos de limpieza son menos agresivos.
Para realizar el aspecto estético del suelo y conservar el suyo de origen, se aplicará además, encima del sellador, una emulsión en base agua autobrillante y abrillantable que permitirá, a su vez, una remoción más fácil de la suciedad.
El mantenimiento se hará mediante un barrido húmedo de toda la superficie y un abrillantado en seco, siempre que las condiciones del local lo permitan o aconsejen. El tratamiento de base se renovará con la debida frecuencia y la renovación de la emulsión protectora se hará mediante el método “spray”, que consiste en realizar en una sola operación de limpieza, encerado y abrillantado de los suelos con máquinas abrillantadoras y un producto especial compuesto de ceras y agentes detergentes. En caso de que la emulsión aplicada fuese del tipo metalizado autobrillante y lavable, se sustituirá el método “spray” por un fregado ligero con mopa y detergente neutro, según fuese necesario. En ningún caso se usarán en estos pavimentos disolventes en estado puro o productos básicos.
g. Las alfombras y moquetas se aspirarán en profundidad con la frecuencia necesaria, adaptada al tráfico que reciban y con especial cuidado, puesto que la presencia del polvo en estos pavimentos es crítica. El polvo metido dentro del pelo de las alfombras actúa como hojas de afeitar bajo el efecto de las pisadas, seccionando el pelo de raiz.
Según el programa establecido y adaptado a las circunstancias específicas de tráfico, grado de suciedad, etc., se procederá a una limpieza más profunda y más completa mediante un producto adecuado o un compuesto especial que, además de ejercer una acción limpiadora, tiene por objeto realzar los colores de los suelos textiles devolviéndoles su aspecto original. Las manchas se quitarán con regularidad y cada vez que se produzcan procurando que no pase mucho tiempo para evitar su penetración dentro de la fibra del pavimento, en cuyo caso, su remoción se hace más difícil.
b) Los techos y paredes se mantendrán en todo momento libres de polvo, que se quitará, según la frecuencia indicada, con aspiradoras provistas de mango telescópico o con mopsec limpios y tratados. El fregado, en su caso, si estas superficies fueran lavables, se hará con cepillos suaves y una solución de detergente neutro tibio, según frecuencia indicada.
c) Los roces de las puertas o de los accesos a los locales (xxxxxx xx xxxxxxx, interruptores, etc.) se quitarán con la frecuencia suficiente para que estén en todo momento en perfectas condiciones de limpieza.
d) Los cristales y azulejos se limpiarán según frecuencias indicadas, los cristales por dentro y por fuera.
e) Las persianas de tipo gradulux se mantendrán libres de polvo y se procederá a una limpieza a fondo con detergente neutro, cada vez que su estado lo requiera
f) Los dorados y metales se limpiarán según frecuencia indicada con limpiametales adecuados y, en su caso, se aplicará un producto protector que evite una oxidación demasiado rápida del metal, conservando así su aspecto original.
g) Los aceros inoxidables se limpiarán con detergente neutro y se excluirá de su limpieza todo abrasivo que pudiera rayarlos o cualquier producto ácido que pudiera alterar sus cualidades. Asimismo se prohibe el uso de los clásicos limpiametales.
h) Los aluminios se limpiarán igualmente con detergentes neutros, excluyendo cualquier agente abrasivo o ácido que pudiera alterar el anonizado del mismo.
i) El mobiliario se mantendrá en condiciones limpias y atractivas quitando escrupulosamente el polvo de toda la superficie con bayetas tratadas, así como los roces que se hubieran producido en el uso diario. Los muebles lavables se fregarán con regularidad, aplicando una fina capa de un producto protector neutro que evite que la suciedad se adhiera a ellos. A los muebles xx xxxxxx se les aplicará, periódicamente, una cera especial que mantenga sus condiciones originales, para que den sensación de nuevos.
j) Se concederá especial atención a la limpieza de los servicios de w.c., así como a los vestuarios de las distintas instalaciones, que por el uso a que van destinados requieren el mayor grado de higiene. Todos los aparatos sanitarios y lavabos, serán objeto de una limpieza escrupulosa y metódica, así como los suelos y accesorios. Se evitará el uso de ácidos, que si bien tienen un efecto limpiador inmediato, producen a la larga daños irreparables en las tuberías, pavimentos y accesorios. Se usarán detergentes adecuados y
bayetas no abrasivas que pueden rayar la superficie y se aplicarán, en su caso, desinfectantes y desodorantes que no se limiten a enmascarar los olores, sino que vayan destinados a suprimirlos, matando los gérmenes que los producen.
k) El mobiliario tapizado se limpiará con cepillos y se aspirará correctamente sin dañar los textiles. En caso de que existan manchas o suciedades especiales se suprimirán con los medios apropiados de modo que no se dañen los materiales.
l) Los consumibles sanitarios (jabón, papel higiénico, toallas de papel, etc.) serán de calidades medias y suficientemente reconocidas, serán suministradas en paquetes convenientemente cerrados y etiquetados.
Posteriormente, la limpieza a realizar se ha clasificado atendiendo a su periodicidad mínima, y sin perjuicio de ulteriores puntualizaciones, en la forma siguiente:
a.2) Labores de Limpieza Diaria:
a) Aireado y ventilación del edificio.
b) Barrido y fregado de suelos del edificio (pasillos, despachos, salas, ascensores, …) con desinfectante incorporado al agua. Los pavimentos xx xxxxxx y otros sintéticos, se limpiarán teniendo un cuidado especial en la limpieza de los suelos utilizando los materiales adecuados a cada tipo de pavimento.
c) Aspirado de alfombras, moquetas, sillas y tapicerías en general, dos veces por semana.
d) Limpieza de pasamanos y barandillas, escaleras y rampas, con productos adecuados.
e) Limpieza xx xxxxxxxxx en puertas de acceso al edificio y salidas de emergencia.
f) Limpieza de superficies horizontales acristaladas y espejos
g) Desempolvado y abrillantado de todo el mobiliario y elementos decorativos: mesas, sillones, armarios, sillerías, lámparas, cuadros, teléfonos, elementos informáticos y de comunicación, impresoras, rótulos, letreros, sillas, mostradores, estanterías, percheros, tablones de anuncios, biombos, mamparas,…
h) Xxxxxxx, limpieza y desinfección de papeleras y contenedores
i) Eliminación de basuras y retirada de elementos (pegatinas, embalajes, desperdicios) hasta los puntos de recogida.
j) Tratamiento xx xxxxxxx y metales nobles con productos específicos.
k) Limpieza xx xxxxx y desinfección de sanitarios y accesorios, con detención especial en los suelos, puertas, manillas, aparatos sanitarios, azulejos y espejos, empleando desinfectantes y desodorantes. Si fuere necesario se realizará el desatascado de los sanitarios, empleando los medios mecánicos o químicos más convenientes. Se procederá al suministro y reposición del material en aseos: papel higiénico, jabón de tocador y papel secamanos.
l) Limpieza de manchas o suciedad puntual producidas por la utilización ordinaria o anormal de las diferentes dependencias de cada equipamiento, cuando sean apreciadas por el propio personal de limpieza o cuando sea requerido al efecto por el personal del equipamiento.
m) En los edificios y escuelas infantiles municipales en que existan patios, se barrerán diariamente y se eliminarán matas si las hubiere, al menos una vez al mes.
n) Rociado de todas las dependencias de un ambientador suave para que la estancia resulte agradable una vez concluida la limpieza de las mismas.
a.3) Labores de Limpieza Quincenal:
a) Encerado y abrillantado de suelos.
b) Barrido y baldeo de aceras, porches, escaleras y zonas exteriores.
c) Limpieza y desempolvado, con plumero, en zonas de archivos, exposiciones o similares, y repaso exterior de vitrinas acristaladas y de mobiliario expositivo, tanto vertical como horizontal.
a.4) Labores de Limpieza Bimensual:
a) Limpieza integral xx xxxxxxxxx, ventanas y balcones exteriores por su zona interna y externa, así como xxxxxx y repisas. Para llevar a cabo esta tarea en zonas altas, se cuidará especialmente que las mismas se hagan con total garantía y todos los medios de protección que sean necesarios para el personal asignado.
b) Limpieza de persianas de interior
c) Limpieza con bayetas y productos adecuados, de los muebles xx xxxxxx, de los metálicos así como de los ordenadores e impresoras que se tendrán que conservar limpios y brillantes.
d) Limpieza de estanterías, interior de armarios y de archivadores con bayetas y productos adecuados.
e) Limpieza y desinfección de rejillas de salida de aire acondicionado donde las hubiera, así como alrededor de las mismas.
f) En los edificios que cuenten con alfombras de mucho uso, se procederá al desmontado y limpieza de las mismas.
a.5) Labores de Limpieza Anuales:
a) Limpieza a fondo de lámparas y pantallas fluorescentes, desmontándolas y limpiándolas interiormente con paño humedecido con detergente y secándolas posteriormente.
b) Limpieza de los elementos metálicos existentes con productos apropiados para evitar oxidaciones, deterioros y alteraciones.
c) Se efectuará una desinsectación de los interiores con técnicas no tóxicas ni peligrosas.
d) Durante la Navidad, Semana Santa y Verano, se desempolvarán los techos y las paredes, se fregarán las persianas y se lavarán las cortinas.
a.6) En Todo Caso Y Siempre Que Resulte Necesario:
a) Fregado de alfombras (desmontado y limpieza de las mismas) y moquetas, decapado y abrillantado de suelos.
b) Suministros y reposición de material en aseos: papel higiénico, jabón de tocador y papel secamanos.
c) Suministro de contenedores higiénicos en los aseos de señoras.
d) Desratización, desinfección y desinsectación.
e) Aquellos otros servicios necesarios para asegurar la correcta limpieza, desinfección y presencia del edificio.
f) Limpieza xx xxxxxxxxx exteriores, con carácter discrecional por la administración, estimándose un mínimo de 6 veces al año
En general, comprenderá todos aquellos trabajos requeridos para una óptima limpieza e higiene y condiciones sanitarias de los espacios, objetos del presente contrato.
4.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN
El adjudicatario estará obligado a realizar, como mínimo, todos y cada uno de los cometidos definidos y con los puestos de trabajo y medio ofertados en su proposición.
El adjudicatario se verá obligado a la realización de los servicios urgentes que se le encomienden, enviando tanto el personal como el material necesario para ello, teniendo derecho a la percepción de los trabajos, según los precios vigentes que se encuentren aprobados.
4.1.- Materiales para la realización del servicio
La empresa estará obligada a la reposición del material fungible necesario para el uso diario, como pueden ser los rollos de papel higiénico y reposición jabón líquido con la mayor brevedad posible, siendo por tanto, tarea del personal asignado al servicio de limpieza el control de consumo, para garantizar la continua disponibilidad de material.
El adjudicatario estará obligado, en desarrollo de su labor, a aportar cuanto material, máquinas y utensilios y productos se necesiten para el buen funcionamiento del servicio, y a la reposición del que se deteriore, a su cuenta y riesgo, disponiendo de las reservas necesarias para resolver las incidencias que surjan, debiendo encontrase en perfecto estado de conservación. Todos los productos de limpieza a utilizar tanto para la limpieza diaria de mantenimiento como para limpiezas específicas deberán estar homologados e inscritos en el Registro General Sanitario, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Por el contrario, será de cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxxx, el agua y la energía eléctrica precisos para la realización del trabajo.
En función del grado de mecanización que pretenden ofrecer las empresas licitadoras, podrán proponer el empleo de máquinas, como barredoras, fregadoras, abrillantadoras, enceradoras y otras que, sin menoscabo de la calidad del servicio, permitan mejorar la prestación del mismo.
Como norma general, se deberá cuidar especialmente la calidad de los productos de limpieza, dando tanta importancia al respeto al medio ambiente como al cuidado de las superficies a
limpiar, por lo que son condiciones especiales de ejecución de este contrato y de carácter obligatorio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 118 y siguientes del TRLCSP:
Los productos utilizados deberán ser altamente biodegradables y exentos de sustancias peligrosas.
El uso de papel higiénico reciclado y toallas de celulosa 100% reciclada
La recogida separada de residuos y su depósito en los puntos limpios correspondientes.
En caso de incumplimiento reiterado de estas condiciones especiales, la Administración podrá resolver el contrato de acuerdo con el artículo 223.h) del TRLCSP.
La empresa adjudicataria se compromete a efectuar la limpieza en la forma que resulte más eficaz según la clase de objeto de que se trate, debiendo, en consecuencia, emplear productos, que si bien serán específicos del elemento a limpiar, no deberán dañar tales objetos, de tal forma que conserven un esmerado aspecto.
4.2.- Personal, control y horario
La empresa adjudicataria deberá adoptar cuantas medidas resulten precisas para garantizar la Salud Laboral y la Prevención de Riesgos Labores de acuerdo con la legislación vigente, especialmente en lo referido a la precaución en la manipulación de los productos a emplear, y en la manipulación de las máquinas a utilizar, así como en lo relativo a las precauciones a adoptar en la realización de determinadas tareas que puedan implicar algún riesgo para la salud o seguridad de las personas.
El artículo 18 del Convenio Colectivo del sector “Limpieza de edificios y locales del Principado xx Xxxxxxxx”, publicado en el BOPA el 04/03/2016, dice:
“Artículo 18.—Adscripción de personal
1. Cuando una empresa en la que viniese realizándose el servicio de limpieza a través de un contratista, tome a su cargo directamente, dicho servicio, no estará obligada a continuar con el personal que hubiese venido prestando servicios al contratista concesionario, si la limpieza la realizase con trabajadores de su plantilla, y por el contrario, deberá de incorporarlos a la misma, si para el repetido servicio de limpieza hubiese de contratar nuevo personal.
Los trabajadores de un contratista del servicio de limpieza que hubiesen venido desarrollando su jornada de trabajo en un determinado centro o contrata, pasarán al vencimiento de la concesión a la nueva empresa adjudicataria de la misma, si existiese, cualquiera que fuese su vinculación jurídico-laboral con su anterior empresa.
Lo establecido en el presente artículo también afectará a los contratos de obra y servicio determinado, de plena aplicación en este sector.
Lo establecido en el presente artículo será también de obligado cumplimiento para los trabajadores autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, cuando su realización se hiciera con trabajadores por cuenta ajena, incluso cuando con anterioridad a ello no viniesen utilizando el servicio de otras personas.
A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no serán objeto de adscripción por la nueva adjudicataria, los socios cooperativistas y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista.
El personal que viniese prestando servicios en dos o más centros o contratas, deberá pasar a la situación legal de pluriempleo, cuando, con ocasión del cambio de titularidad de una de ellas, hubiera de llegar a depender de dos o más empresarios.
Los trabajadores que, en el momento del cambio de titularidad de una contrata se hallaren enfermos, accidentados, en excedencia, o en situación análoga, pasarán a estar adscritos a la nueva titular, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la empresa saliente respecto al personal.
El personal contratado interinamente, para la sustitución de trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, pasará a la nueva empresa adjudicataria hasta el momento de la incorporación de éstos.
Si por exigencias del cliente hubiera de ampliarse la contrata con personal de nuevo ingreso, éste será incorporado por la empresa entrante.
De ningún modo se producirá la adscripción del personal en el supuesto del contratista que realice la primera limpieza y no haya suscrito contrato de mantenimiento.
2. La empresa saliente estará obligada a notificar a la entrante mediante telegrama o acta notarial, su cese en el servicio, así como la relación nominal del personal que debe ser absorbido, incluyendo a los trabajadores que por encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo, eventualmente pudieran llegar a instar su reincorporación al mismo puesto de trabajo que ocupaban anteriormente.
Igualmente, deberá poner en su conocimiento, las condiciones laborales de dicho personal (categoría profesional, antigüedad, jornada, horario, prestaciones de la Seguridad Social, etc.).
A requerimiento de la nueva empresa adjudicataria, la empresa saliente estará obligada a acreditar documentalmente que se halla al corriente de sus obligaciones respecto al personal trasvasado, mediante la exhibición de los finiquitos o liquidaciones finales y las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social, correspondientes a los tres últimos meses.
3. El presente artículo, será de obligado cumplimiento para las partes a quienes vincula (empresario principal, empresa cesante, nueva adjudicataria, autónomo en caso de contar con trabajadores por cuenta ajena, y trabajador).
No desaparece su carácter vinculante en el caso de que la empresa principal suspendiese el servicio por un período no superior a seis meses, si la empresa saliente o los trabajadores probaren fehacientemente que los servicios se hubieren reiniciado por un nuevo contratista.
La nueva empresa adjudicataria del servicio deberá intentar conocer si en los seis meses anteriores al inicio de la prestación del trabajo, existía otra empresa de limpieza con personal asignado al servicio, a los efectos de poder dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
Las referencias contenidas en éste artículo relativas a «empresa» y «empresario» se entienden realizadas indistintamente tanto al concepto jurídico de «empresa» y «empresario» como al de «trabajador autónomo» cuando éste tenga trabajadores a su servicio por cuenta ajena..”
Así, el adjudicatario del objeto del presente contrato, queda obligado a subrogarse, si es el caso, en los derechos y obligaciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx respecto al personal laboral fijo/indefinido que presta actualmente el servicio de limpieza de las dependencias/edificios/locales/instalaciones señalados en las cláusula 1ª de este pliego (mismas condiciones que ahora disfrutan en el Ayuntamiento xx Xxxxxx, especialmente en materia de antigüedad y salario, e incrementándoles éste en las mismas condiciones en que se incremente el salario del personal laboral del Ayuntamiento), y que (si fuera el caso) pasarían a depender del contratista bajo la condición de respeto de todas las condiciones económicas y de trabajo recogidas en el Convenio Regulador del personal laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxx, al que quedan sometidos y que, junto con el personal adscrito a las empresas (según declaración obtenida a la fecha de redactar estos pliegos) que actualmente prestan los servicios de limpieza, se estima que resultaría el siguiente personal a subrogar (en el anexo III figuran el personal a subrogar por edificios, según datos facilitados por la empresa encargada actualmente de prestar el servicio de limpieza):
Trabajador Nº | Antigüedad | Categoría | Tipo Contrato | Convenio Laboral | % Jornada y Centros |
1 | 13/07/2011 | Limpiador/a | Indefinido | Limpieza Principado | 100 (75%) X.X. Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxx x XXX y (25%) en Escuelas Rurales |
2 | 02/09/1996 | Limpiador/a | Indefinido | Limpieza Principado | 100 (45%) Casa Consistorial y (55%) en polideportivo |
3 | 12/06/2000 | Limpiador/a | Indefinido | Limpieza Principado | 100 Colegio Peña tú |
4 | 01/11/2012 | Limpiador/a | Indefinido | Limpieza Principado | 100 Escuelas Rurales |
5 | 02/07/2007 | Limpiador/a | Indefinido | Limpieza Principado | 100 Casa Consistorial |
6 | 01/01/1995 | Limpiador/a | Indefinido | Limpieza Principado | 86 (70%) Escuela Nueva y (30%) CC de Nueva |
7 | 26/08/2014 | Limpiador/a | Indefinido | Limpieza Principado | 65 Colegio Infantil Peña Tú |
8 | 01/09/2015 | Limpiador/a | Indefinido | Limpieza Principado | 50 (80%) oficina de Turismo y Polideportivo y (20%) educación |
9 | 12/09/2014 | Limpiador/a | Indefinido | Limpieza Principado | 75 Colegio Público Valdellera |
10 | 04/12/2013 | Limpiador/a | Indefinido | Limpieza Principado | 50 Polideportivo , CEM, Centro de Artesanía de Poo y Casa Consistorial |
11 | 26/08/2015 | Limpiador/a | Indefinido | Limpieza Principado | 50 (90%) varios equipamientos oficinas y (10%) Colegio Público Valdellera |
12 | 19/12/2014 | Limpiador/a | Indefinido | Limpieza Principado | 23 Casa de Cultura xx Xxxxxx |
El adjudicatario no podrá instruir expediente disciplinario que afecte al personal municipal cedido sin que esté presente un representante del Ayuntamiento xx Xxxxxx en la tramitación del mismo.
El resto del personal necesario para el funcionamiento y mantenimiento del servicio, será contratado directamente por el adjudicatario, sin compromiso laboral alguno con el Ayuntamiento xx Xxxxxx. Dado que el Ayuntamiento se limita a contratar un servicio de limpieza sin existir traspaso de ninguna infraestructura básica para la prestación del mismo, no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento xx Xxxxxx o el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores. En ningún caso adquirirá el Ayuntamiento xx Xxxxxx compromiso ni obligación respecto de este personal, siendo responsabilidad en todo caso del adjudicatario, las indemnizaciones que puedan corresponder por despido o cese de la relación laboral del mismo, con independencia del momento en el que se produzcan tales circunstancias.
Lo señalado en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Ayuntamiento en el caso de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo, supuesto en el que el personal laboral municipal inicialmente cedido, si lo hubiere, recuperará su dependencia del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
En virtud de esta excepción y sin perjuicio de lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx para los años 2015, 2016, Y 2017 publicado en el BOPA de fecha 4 xx xxxxx de 2016, con dos meses de antelación a la fecha de finalización del contrato y a efectos de facilitar la subrogación del personal contratado por el siguiente adjudicatario, el contratista deberá presentar los siguientes documentos:
Certificación en la que deberán constar trabajadores afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, D.N.I., número de afiliación a la Seguridad Social, naturaleza de los contratos de trabajo y categoría profesional.
Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o período inferior, según procediera.
Fotocopias de los TC-1 y TC-2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses, o período inferior si procediera con acreditación de su pago.
Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito así como fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más beneficiosa.
Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos.
Para controlar el desarrollo del servicio efectuado en los distintos edificios:
Por una parte: se entregará, por parte de la empresa adjudicataria, una Memoria mensual del desarrollo del servicio, desglosada por edificios/dependencias, en la que se relacionen, entre otros:
a) Fechas relativas al periodo facturado, número de días prestados, horarios y lugar de prestación del servicio
b) Tipo de trabajos facturados: cumplimiento y justificación de limpieza diaria, semanal, mensual, o especial, si así fuere.
c) Personas que prestan cada tipo de servicio.
d) Total de horas realizadas pormenorizadas por cada tipo de servicio
e) Incidencias habidas durante la realización del servicio en el periodo facturado
f) Relación de avisos de usuarios y quejas, así como propuestas de mejoras y reformas si las hubiere.
g) Importe total facturado
Por otra parte: se podrá crear una Comisión de Seguimiento paritaria que se reunirá de forma ordinaria con cada adjudicatario/lote cada 6 meses y de forma extraordinaria cuando así lo ordene la Alcaldía o Concejalía Delegada.
1.- Los trabajos se realizarán en horario compatible con las actividades y servicios previstos para equipamiento o dependencia, normalmente fuera del horario de atención al público, o en otras en que exista causa justificada para ello.
En este último caso, y con el fin de interferir lo menos posible en la actividad o trabajo que se esté realizando durante el horario de limpieza, deberá ser aprobado el horario coincidente, por el responsable municipal para controlar el servicio, a petición del contratista. Los aseos y zonas comunes deberán limpiarse de manera escalonada, de forma que el personal que se encuentre en el edificio, dependencia o local, pueda seguir haciendo uso de los mismos.
Sin perjuicio de que, con carácter general, rija la distribución horaria previamente establecida, el Ayuntamiento xx Xxxxxx se reserva la facultad de llevar a cabo reordenaciones de la misma, de acuerdo con las necesidades del servicio, previa notificación escrita a la empresa adjudicataria en el caso de que afecte a los horarios de prestación del servicio de limpieza.
Si por razones objetivas y/u organizativas, la empresa adjudicataria del contrato quisiera modificar los horarios de prestación del servicio de limpieza, total o parcialmente, deberá solicitarlo previamente, mediante escrito motivado, y sólo podrá llevarse a cabo la modificación si así lo aprueba expresamente y por escrito dicha Administración.
En caso de que los servicios de limpieza se realicen fuera de los horarios de apertura de los equipamientos, por el Ayuntamiento xx Xxxxxx se podrá hacer entrega a la empresa adjudicataria, previo recibo, de una copia de las llaves de acceso del equipamiento y deberán seguirse estrictamente las normas que al respecto se señalen, siendo responsabilidad de la empresa
adjudicataria la reparación de los daños que puedan derivarse para los intereses públicos, sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que puedan derivarse o repercutirse.
El personal de la empresa adjudicataria adscrita a la ejecución del presente servicio, irá convenientemente uniformado, dotado de los medios de protección conforme se fija en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y llevará un distintivo referido al servicio. Asimismo, se someterá a las normas de control que establezca esta Administración.
Deberán comunicarse al Ayuntamiento xx Xxxxxx por escrito, los datos del personal asignado al servicio de cada edificio, dependencia o local municipal (nombre completo, DNI, centro al que se destina, servicio y horario que realizará), así como los de las personas que realicen las sustituciones en sus ausencias, siempre previamente a las mismas. Las ausencias del personal (vacaciones, permisos,…), deberán ser cubiertas de forma que se mantenga la prestación del mismo con el mismo número de personas, circunstancia que deberá ser comunicada al Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El contratista se responsabilizará de la falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestuario y de la descortesía o mal trato que su personal observe con respecto a terceros mientras estén prestando los servicios de este contrato.
Los servicios contratados estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de la administración municipal, quien podrá realizar las revisiones de personal y material que estime oportunas y en cualquier momento y lugar. La inspección que al efecto designe la Administración, tendrá acceso a los locales y dependencias del servicio y le serán facilitados cuantos datos precise respecto a la organización del mismo.
El adjudicatario queda obligado a preparar cuantos informes y estudios relacionados con los distintos servicios que se contratan, le sean ordenados por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
En caso de contradicción entre lo dispuesto en estos pliegos y los pliegos de cláusulas administrativas, prevalecerán estos últimos.
Llanes, a 13 de Julio de 2016.
El Concejal Delegado de Obras y Servicios,
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
ANEXO I
EDIFICIOS/LOCALES/DEPENDENCIAS DONDE SE HA DE EJECUTAR EL OBJETO DEL CONTRATO, Y FRECUENCIA MÍNIMA DE LA LIMPIEZA:
EDIFICIO | FRECUENCIA | DIAS | HORAS/DIA |
Biblioteca de Vibaño | semanal | V | 2 |
Campo de Golf | 4 días/semana | L-Mx-V-S | 3 los L-Mx y V y 1 el S |
Casa Consistorial | diaria | L a S | 11 de L a X x 0 xx X |
Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx | 0 xxxx/xxxxxx | X, Xx y V | 4 |
Casa Cultura y C. Día de Nueva | diaria | L a V | 3 |
Casas Concejo y Bolera de Poo | bimensual | 4 | 6 |
CC y Biblioteca Vidiago | 5 días/semana | L a V | 1 |
Centro Artesanía de Poo | 2 días/semana | M y J | 3 |
Centro Municipal de Empresas | 2 días/semana | L y Mx | 3 |
Colegio Peña Tú y Colegio Infantil | 5 días/semana | L a V | 15 |
Colegio Público Valdellera | 5 días/semana | L a V | 10 |
Escuela de Nueva | 5 días/semana | L a V | 4,5 |
Escuelas Rurales CRA1 y CRA2 | 5 días/semana | L a V | 13 |
Estación de Autobús | 3 días/semana - 4 en julio y agosto- | L-Mx-V + 1 más en julio y agosto | 3 |
Oficina de Turismo | diaria | L a D | 2 |
Polideportivo | diaria | L a S | 6 de L a X x 0 xx X |
XXXXX XX
XXXXX XX XXX XXXXXXXXX/XXXXXXX/XXXXXXXXXXXX QUE SON OBJETO DEL CONTRATO:
nº lote | EDIFICIOS/LOCALES/DEPENDENCIAS |
1 | Colegio Peña Tú y E.I. Peña Tú |
1 | Escuelas Rurales CRA1 (Porrúa, Celorio, sede xx Xxxxxx, Vibaño, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx xx Xxxx) |
1 | Escuelas Rurales CRA 2 (La Xxxxxxxx, Pendueles, Riego, San Xxxxx, Cué, Xxxxxx y Poo) |
1 | Escuela de Nueva |
1 | Colegio Valdellera (Xxxxxx) |
2 | Centro de Día de Xxxxx xx Xxxxxx |
0 | Xxxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx |
2 | Estación de Autobuses |
2 | Oficinas del Centro de Empresas Municipal |
2 | Oficina de Turismo |
3 | Casa Cultura de Nueva xx Xxxxxx |
3 | Casa Cultura xx Xxxxxx |
3 | Casa Xxxxxxx xx Xxxxxxxx |
3 | Casa Concejo de Caldueño |
3 | Casa Concejo de la Xxxxxxxx |
3 | Centro de Artesanía y Artes Plásticas de Poo |
3 | Casa Cultura y Biblioteca de Vidiago |
3 | Bolera cubierta de Xxx xx Xxxxxx |
3 | Centro Xxxxxx xx Xxxxxx |
3 | Casa Cultura de Vibaño |
4 | Instalaciones Campo de Golf |
4 | Polideportivo xx Xxxxxx |
ANEXO III
PERSONAL A SUBROGAR POR EDIFICIOS, SEGÚN INFORMACIÓN FACILITADA POR LA EMPRESA QUE ACTUALMENTE PRESTA EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE MANTENIMIENTO:
EDIFICIOS/LOCALES/DEPENDENCIAS | Nº TRABAJADORES | % JORNADA APLICABLE A CADA TRABAJADOR |
1 | 90 | |
Casa Consistorial | 1 1 | 40 10 |
1 | 10 | |
Casa de Cultura y Centro de Día | 1 | 26 |
1 | 10 | |
Estación de Autobuses | 1 | 18 |
Xxxxx xx Xxxx | 0 | 00 |
Xxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxx | 1 | 23 |
Centro de Artesanía de Poo | 1 | 15 |
Centro Municipal de Empresas (CEM) | 1 | 15 |
1 | 7 | |
Polideportivo | 1 | 52 |
1 | 10 | |
Casa Cultura Vibaño y X. Xxxxxxx Xxxxxxx | 0 | 0 |
0 | 00 | |
Xxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxx | 1 | 23 |
1 | 38 | |
Colegio Público Peña Tú y Colegio Infantil Peña Tú de | 1 | 100 |
Llanes | 1 | 65 |
Colegio Público Valdellera | 1 | 75 |
1 | 12 | |
Escuelas Rurales y Colegio de Nueva | 1 | 100 |
1 | 60 | |
1 | 30 | |
1 | 12 |