CONTRATO DE ALQUILER DE GARAJE
CONTRATO DE ALQUILER DE GARAJE
Conste por el presente documento, el contrato de alquiler de garaje para estacionamiento de 15 vehículos de la Defensoría del Pueblo que celebran de una parte, la DEFENSORIA DEL PUEBLO con R.U.C. Nº 20304117142, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representada por doña XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXX, identificada con D.N.I. Nº 08850902, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 042-2007/DP-PAD; a quien en adelante se le denominará “LA DEFENSORÍA”; y de la otra parte, la empresa FERCOMSA IMPORT – EXPORT S.A; con R.U.C. N° 20136904991 con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxx 000 Xxxxxxx xx Xxxx, inscrita con Partida Nº 00388157, Tomo 347 en el Asiento 12946 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representado por su Gerente General, xxx Xxxxxxxx Xx Xxxx Xxxxx, con DNI 00000000, según el poder inscrito en el Tomo Diario 0415 de la Partida Nº 00000000, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL CONTRATISTA”; que suscribimos bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRELIMINAR: ANTECEDENTES
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la LEY y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el REGLAMENTO; el Área de Logística otorgó la Buena Pro a EL CONTRATISTA en el proceso de selección AMC N° 87-2008-DP 2da. convocatoria.
CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES
LA DEFENSORÍA es un órgano constitucional, regulado por la Ley Nº 26520, cuya función es defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
EL CONTRATISTA declara y acredita contar con amplia formación y experiencia para desarrollar las actividades descritas en los términos de referencia de las Bases del proceso de selección AMC N° 87-2008-DP 2da. convocatoria.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Por el presente instrumento EL CONTRATISTA se obliga a prestar a favor de LA DEFENSORÍA el servicio de Alquiler de garaje para Estacionamiento (espacios) de 15 vehículos de la Defensoría del Pueblo, por ello se obliga a reservar los espacios señalados en su propuesta a favor de la DEFENSORÍA, para que éste lo destine única y exclusivamente para estacionamiento de sus vehículos, de conformidad con lo establecido en en las Bases, el presente contrato y en en la Propuesta Técnica y Económica adjudicada.
Los quince (15) espacios físicos con fines de estacionamiento señalados en la Propuesta Técnica de EL CONTRATISTA, serán reservados por éste en forma permanente y contínua, de modo que la DEFENSORÍA en todo momento tenga la posibilidad de contar con los referidos espacios.
CLÁUSULA TERCERA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la propuesta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección AMC N° 87-2008-DP 2da Convocatoria que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA CUARTA: CESIÓN DE OBLIGACIONES
Es de responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA la ejecución y cumplimiento de las obligaciones fijadas en el presente contrato y en los documentos que lo conforman.
El CONTRATISTA no podrá transferir total o parcialmente la prestación del servicio adjudicado, tampoco podrá subcontratar a terceros para la ejecución del presente contrato.
Del mismo modo EL CONTRATISTA no podrá alterar, modificar o sustituir las características de su propuesta técnico-económica.
CLÁUSULA QUINTA: CESIÓN DE DERECHOS
EL CONTRATISTA podrá ceder sus derechos de cobro por la prestación del servicio, a favor de un tercero, conforme x Xxx.
CLÁUSULA SEXTA: DECLARACIÓN JURADA DE FIEL CUMPLIMIENTO
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el presente contrato y los documentos que lo conforman, y supletoriamente por lo señalado en los artículos 233º y 234º del REGLAMENTO.
En el caso de existir observaciones se consignará en el Acta respectiva, indicándose claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el REGLAMENTO, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales de EL CONTRATISTA.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, no cumpliese a cabalidad con la subsanación. LA DEFENSORÍA podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
La conformidad de la última prestación cerrará el expediente de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 43º de LA LEY.
CLÁUSULA OCTAVA: RECLAMO POR DEFICIENCIAS
La recepción conforme por parte de LA DEFENSORÍA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, no detectables o no verificables durante la ejecución del servicio.
CLÁUSULA NOVENA: PLAZO DEL CONTRATO
El plazo del servicio será por el período de seis (06) meses, el mismo que estará comprendido desde el 01 xx Xxxxx al 30 de septiembre 2008.
La ejecución del presente contrato durante el año fiscal 2008, estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria xxx xxxxxx para el referido año fiscal.
CLÁUSULA DÉCIMA: DEL PAGO
El monto de la prestación por los servicios contratados asciende a la suma de S/.10,800.00 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 Nuevos Soles), incluídos tributos; ésta se abonará en la forma establecida en las Bases.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PENALIDADES
La aplicación de las penalidades por retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con lo establecido en el artículo 222º del REGLAMENTO, el Código Civil y demás concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: JUSTIFICACIÓN
La justificación por el no cumplimiento de la prestación o la demora en el cumplimiento de la misma, se sujeta a lo dispuesto en el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SANCIONES
Las sanciones administrativas y pecuniarias, aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones del contrato.
Las sanciones se aplican a EL CONTRATISTA sin perjuicio de la indemnización del daño ulterior y no lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Respecto a la resolución contractual por incumplimiento, las partes se someten a lo establecido en LA LEY y su REGLAMENTO.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: APLICACIÓN DE NORMAS
En lo no previsto en este contrato y en la LEY y su REGLAMENTO, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y normas que resulten aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y de acuerdo con su Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: FORMALIDADES
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
En señal de conformidad, las partes lo firman por duplicado en la ciudad de Lima, el día 01 xx xxxxx de 2008.
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XXXXXX X. XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXX XXXXX
LA DEFENSORIA EL CONTRATISTA
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