CONTRATO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DIMAN N° 002-2008-CGBVP
CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU |
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CONTRATO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
DIMAN N° 002-2008-CGBVP
Conste por el presente documento el Contrato de Seguridad y Vigilancia, que celebran de una parte el CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU, en adelante “EL C.G.B.V.P.”, con R.U.C. N° 20131366885 y domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000-Xxx Xxxxxx, debidamente representada por el Comandante General XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con D.N.I. N° 08269571; y de la otra parte el consorcio BEREAN SERVICE S.A.C.- XXXXX SEGURIDAD TOTAL S.A.C con R.U.C. Nº 20499001984 y 20518048130 con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx. 000- Xx. 000 Xxxx, representada legalmente por el señor XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. N° 09564018, con poder debidamente inscrito en la Partida Electrónica Nº 12082246 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
“EL C.G.B.V.P.”, mediante proceso de Exoneración N° 002-2008-CGBVP, aprobado por Resolución Jefatural Nº 205-2008 CGBVP, contratar el “SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN LAS INSTALACIONES DEL CGBVP” con un valor referencial total de S/. 124,261.92 (CIENTO VEINTI CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 92/100 NUEVOS SOLES) incluidos los impuestos xx Xxx.
En este sentido se otorgó la buena pro al Consorcio BEREAN SERVICE S.A.C.- XXXXX SEGURIDAD TOTAL S.A.C de acuerdo a los Términos de Referencia previstos en las Bases del indicado proceso y las propuestas técnica y económica de EL CONTRATISTA, las mismas que forman parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA: OBJETO
Por el presente documento, “EL C.G.B.V.P.”, contrata con “EL CONTRATISTA” a fin que brinde el SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA en las instalaciones de “EL C.G.B.V.P.”, de acuerdo al siguiente detalle:
NUMERO DE PUESTOS |
TURNO DEL SERVICIO |
PERSONAL |
LOCALES DEL C.G.B.V.P. |
03 |
DIA |
02 PERSONAL MASCULINO 01 PERSONAL FEMENINO |
AV. SALAVERRY 2495 |
03 |
NOCHE |
03 PERSONAL MASCULINO |
AV. SALAVERRY 2495 |
01 |
DIA |
01 PERSONAL MASCULINO |
XX. 00 XX XXXXX 000 |
01 |
NOCHE |
01 PERSONAL MASCULINO |
XX. 00 XX XXXXX 000 |
01 |
DIA |
01 PERSONAL MASCULINO |
XX. XXXXX 000 –XXXX |
00 |
NOCHE |
01 PERSONAL MASCULINO |
XX. XXXXX 000 –XXXX |
00 |
DIA |
01 PERSONAL MASCULINO |
XX. XXXX 000 – CALLAO |
01 |
NOCHE |
01 PERSONAL MASCULINO |
XX. XXXX 000 – CALLAO |
01 |
DIA |
01 PERSONAL MASCULINO |
Mz. K Lt.1 Ca. 36 Urb. El Trébol |
01 |
NOCHE |
01 PERSONAL MASCULINO |
Mz. K Lt.1 Ca. 36 Urb. El Trébol |
02 |
DIA |
02 PERSONAL MASCULINO |
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx 0 |
00 |
NOCHE |
02 PERSONAL MASCULINO |
Av. Xxxxxxx Xxxxxxxx Cdra. 3 |
01 |
DIA |
01 PERSONAL MASCULINO |
XX XX XXX 000 |
01 |
NOCHE |
01 PERSONAL MASCULINO |
XX XX XXX 000 |
02 |
DIA |
01 PERSONAL MASCULINO 01 PERSONAL FEMENINO |
XX XXXXXXXXXX XXXXXXX Xx 000 - XXXXXXXXX |
02 |
NOCHE |
02 PERSONAL MASCULINO |
XX XXXXXXXXXX XXXXXXX Xx 000 - XXXXXXXXX |
Todo el personal de seguridad excepto el personal femenino diurno deberá portar armas de fuego calibre 38 Mm, con la respectiva licencia y con chalecos antibalas.
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO DE VIGILANCIA:
El horario de la prestación del servicio materia del presente Contrato es desde las 8:00 horas hasta las 20:00 horas, y desde las 20:00 horas hasta las 8:00 horas del día siguiente.
Los puestos de vigilancia deberán ser cubiertos todos los días de la semana, incluyendo los días no laborables y feriados divididos en turnos de doce (12) horas.
Atender las funciones de vigilancia, identificación, control de entradas y salidas del personal, de visitantes en días y horas autorizadas por la administración, de materiales y vehículos.
Prevenir robos y controlar el orden durante las emergencias para salvaguardar la seguridad patrimonial.
“EL CONTRATISTA” no podrá sustituir o efectuar cambios de personal sin previo conocimiento y aceptación de la Dirección de Seguridad de “EL C.G.B.V.P.”.
Son parte integrante del presente Contrato las Bases, Propuesta Técnica y Propuesta Económica.
TERCERA: DE LA RETRIBUCION ECONOMICA
El monto de la retribución económica asciende a la suma total de S/. 124,261.92 (CIENTO VEINTI CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 92/100 NUEVOS SOLES), incluido impuestos a razón de S/. 41, 420.64 (CUARENTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 64/100 NUEVOS SOLES) mensuales.
La Retribución Económica contempla todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de la prestación del servicio materia del presente Contrato.
La Dirección de Seguridad de “EL C.G.B.V.P.”, será la encargada de velar por el estricto cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato, así como, de emitir el acta de conformidad del servicio correspondiente.
El pago se efectuará previa presentación por parte de “EL CONTRATISTA” de la factura correspondiente al mes de servicio efectivamente prestado y del Acta de Conformidad respectiva. La facturación estará a cargo de la empresa XXXXX SEGURIDAD TOTAL S.A.C.
Dicho pago será abonado al siguiente Código de Cuenta Interbancaria (CCI):
BANCO SCOTIANBANK 01800200000390260
CUARTA: PLAZO DEL SERVICIO
El plazo pactado entre las partes para el servicio de seguridad y vigilancia es de noventa (90) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del presente contrato.
“EL CONTRATISTA” reconoce la potestad de “EL C.G.B.V.P.” para proceder a reducir el plazo del servicio, así como los servicios (puestos de Vigilantes y horarios) o el monto contratado, de acuerdo a las necesidades de “EL C.G.B.V.P” y posibilidades financieras, sin que esta acción obligue el pago de indemnización por cualquier concepto a favor de “EL CONTRATISTA” renunciando éste a cualquier acción legal y/o administrativa.
QUINTA: DE LAS OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA
Brindar el Servicio de Seguridad y Vigilancia en estricta concordancia con lo señalado en las Bases, Propuesta Técnica y Propuesta Económica.
No ceder total o parcialmente su posición contractual para el cumplimiento de las obligaciones asumidas mediante el presente contrato.
Presentar a “EL C.G.B.V.P.” copia de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral (Ley Nº 27626).
Presentar a “EL C.G.B.V.P.” copia de las licencias de posesión y uso xx xxxxx de fuego del personal propuesto.
Presentar a “EL C.G.B.V.P.” copia de los carnets de inscripción en la Discamec del personal propuesto.
Proporcionar a “EL C.G.B.V.P.” el servicio de vigilancia y seguridad en forma eficaz, eficiente, oportuna y respetando los horarios establecidos de acuerdo a las especificaciones técnicas de las bases y propuesta técnica, para lo cual, el personal destacado debe estar debidamente seleccionado, capacitado, entrenado y calificado.
Mantener durante todo el periodo de prestación del servicio del presente contrato al personal de seguridad y vigilancia que calificó en el otorgamiento de la buena pro, comprometiéndose a no rotarlos y/o sustituirlos salvo acción u omisión de falta grave por parte de éstos y previa conformidad de “EL C.G.B.V.P.”, el mismo que se encuentra en el Anexo Nº 01 del presente contrato.
Capacitar y entrenar al personal a su cargo de acuerdo al programa de instrucción propio aprobado por DISCAMEC, dicha capacitación debe llevarse a cabo como mínimo una vez cada cuatro meses, efectuando un reentrenamiento con armamento que lo debe realizar de acuerdo con lo normado por DISCAMEC comunicándose a “EL C.G.B.V.P.” con una anticipación de 48 horas como mínimo, indicando la relación de los participantes, hora, fecha y lugar de instrucción, comunicando posteriormente los resultados de la instrucción a “EL C.G.B.V.P.”.
Asumir directa e íntegramente el costo de los daños que pudiera sufrir el personal de vigilantes a su cargo durante la ejecución del presente contrato por acciones que deriven de accidentes, atentados, etc.
Sustituir en forma inmediata al o los vigilantes que a consideración de “EL C.G.B.V.P.” no reúnan las condiciones mínimas requeridas, cometan actos indebidos, incumplan las funciones asignadas u otros que “EL C.G.B.V.P.” estime conveniente.
En casos de sustracción, pérdida o deterioro de los objetos de propiedad de “EL C.G.B.V.P.” por dolo o culpa del o los vigilantes asignados, “EL CONTRATISTA” deberá reponerlos con otros iguales o similares características a los anteriores a satisfacción de “EL C.G.B.V.P.”.
Reconocer la facultad de “EL C.G.B.V.P.” de disponer la modificación del local donde se prestará el servicio previa comunicación, siempre que se encuentre dentro de la misma localidad.
Reconocer la facultad de “EL C.G.B.V.P.” de disponer la disminución del número de puestos de vigilancia previa comunicación a “EL CONTRATISTA” por escrito en un plazo no menor de 24 horas.
Reconocer la facultad de “EL C.G.B.V.P.” de solicitar la implementación de nuevos puestos de vigilancia comunicándose por medio escrito en un plazo no menor de 48 horas.
Remitir mensualmente a “EL C.G.B.V.P.” las boletas de remuneraciones y comprobantes de pago de haber cumplido con todos los dispositivos legales sobre el pago de remuneraciones, gratificaciones, seguridad social, beneficios sociales y demás obligaciones establecidas por la legislación laboral y tributaria vigente del personal de vigilantes que preste servicios en “EL C.G.B.V.P.” en cumplimiento al inciso d) del artículo 67º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada DISCAMEC.
Contratar la Cobertura de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Dicho seguro cubrirá accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para los trabajadores que desarrollen actividades consideradas como riesgosas (Ley Nº 26790), su Reglamento D.S. Nº 009-97-SA y D.S. Nº 003-98-SA).
Entregar a “EL C.G.B.V.P.” copia de la factura que acredite haber contratado y cancelado la prima de la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles perjuicios que puedan sufrir las instalaciones de “EL C.G.B.V.P.” por causas imputables al personal de “EL CONTRATISTA”. Sin perjuicio de ello, “EL CONTRATISTA” contratará una Póliza de Seguro de Deshonestidad y Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por la suma de US$ 25,000.00 ( VEINTI CINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y US$ 25,000.00 ( VEINTI CINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) respectivamente las mismas que deberán tener vigencia y hasta la conformidad de la prestación total servicio objeto del presente Contrato, debiendo adjuntar copia de las pólizas y de las facturas que acrediten la cancelación de las primas de cada una de las pólizas aquí señaladas.
SEXTA: COMPROMISO DEL CUMPLIMIENTO OBJETO DEL CONTRATO
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir con todas las obligaciones derivadas del presente Contrato.
SETIMA: CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Antes de la suscripción del presente Contrato, “EL CONTRATISTA” para garantizar el fiel cumplimiento del mismo, entregará a “EL C.G.B.V.P.” una Carta Fianza, emitida por una empresa de primer orden, autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros con las características de solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática al sólo requerimiento del C.G.B.V.P. por la suma de S/. 12,426.19 (DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 19/100 NUEVOS SOLES) la misma que deberá tener vigencia por todo el plazo de ejecución y hasta la hasta la conformidad de la recepción de la última prestación del presente Contrato.
La garantía a que se refiere el párrafo precedente será ejecutada por “EL C.G.B.V.P.” al momento de verificarse el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que se compromete “EL CONTRATISTA” en virtud al presente Contrato y que motiven la resolución del mismo.
OCTAVA: TRIBUTOS
Son de cargo de “EL CONTRATISTA” todos los tributos y gravámenes que le correspondan de acuerdo x xxx; así como de toda responsabilidad de carácter laboral y pago de aportaciones sociales, contratación de todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de la prestación, los recursos que se utilizan y los terceros posiblemente afectados.
NOVENA: PENALIDAD
En caso de retraso injustificado en la prestación del servicio objeto del presente Contrato, “EL C.G.B.V.P.” aplicará a “EL CONTRATISTA” una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad podrá ser deducida del pago mensual, pago final, de la liquidación final o del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refiere el artículo 215° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM. Esta penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la fórmula establecida en el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM, previa comunicación de la sanción.
Asimismo, “EL C.G.B.V.P.” podrá aplicar otras penalidades. Estas penalidades distintas a las penalidades por xxxx, están referidas al incumplimiento de las obligaciones prescritas en las Especificaciones Técnicas, que motivará la aplicación de las penalidades respectivas, hasta por un monto equivalente al 10% del monto contratado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 223° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Nº |
DESCRIPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO |
PENALIDAD |
1 |
Personal que no cuente con carné de identificación de la DISCAMEC y/o se encuentre vencido |
S/. 50.00 y cambio del agente |
2 |
Personal que no cuente con licencia de para portar armas y/o se encuentre vencida, la penalidad se aplicara por arma. |
S/. 50.00 y cambio del agente |
3 |
Cambiar personal de vigilancia sin autorización de la Dirección de Seguridad del CGBVP |
S/. 50.00 |
4 |
Por reenganche del servicio (que un mismo agente cubra dos turnos continuos), la penalidad se aplicara por ocurrencia |
S/. 100.00 |
5 |
Por la falta de uso xx xxxxx en los puestos consignados para su uso, la penalidad se aplicara por arma faltante y por día. |
S/. 100.00 |
6 |
Por falta de Equipo de Radio, cuando el equipo de radio este inoperativo y/o se encuentre en mal estado de funcionamiento, la penalidad se aplicará por radio. |
S/. 50.00 |
7 |
Por falta de uniforme, la penalidad se aplicará por personal y por día. Se considerará la falta de chaleco antibala cuando se requiera del mismo. |
S/. 100.00 |
8 |
Efectuar el relevo del puesto de vigilancia, fuera de la hora de tolerancia permitida |
S/. 50.00 |
DECIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
En caso que “EL CONTRATISTA” falte al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, Bases y Propuesta Técnica, “EL C.G.B.V.P.” de conformidad con lo establecido en los artículos 225° y 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, efectuará el requerimiento respectivo mediante Carta Notarial a fin que “EL CONTRATISTA” cumpla con sus obligaciones en el plazo establecido por la norma, bajo apercibimiento de que el presente Contrato quede resuelto de pleno derecho.
En caso que “EL CONTRATISTA” persista en el incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente Contrato, “EL C.G.B.V.P.” resolverá el Contrato, manifestando esta decisión y el motivo que la justifica.
El presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por “EL CONTRATISTA”, sin perjuicio de iniciársele las acciones pertinentes para el reconocimiento de una indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pudieran existir.
DÉCIMO PRIMERA: CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
Antes de la suscripción del presente Contrato, “EL CONTRATISTA”, entregará al C.G.B.V.P. la Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, emitida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
DÉCIMO SEGUNDA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO SEGÚN DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-TR
De acuerdo con la Primera Disposición final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, es causal de resolución del presente contrato, la verificación por parte de “EL C.G.B.V.P.” de algún incumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales a cargo de “EL CONTRATISTA”, con relación a los trabajadores destacados al servicio objeto del presente contrato. Para efecto de tal verificación, “EL C.G.B.V.P.” puede solicitar la inspección de la autoridad administrativa de trabajo.
En caso que el presente contrato se resuelva como consecuencia de la verificación del supuesto señalado, “EL C.G.B.V.P.” remitirá a CONSUCODE copia del acto de resolución a fin que se inicie el proceso administrativo sancionador correspondiente.
DECIMO TERCERA: NORMATIVIDAD APLICABLE Y NO EXISTENCIA DE VINCULO LABORAL
Se deja expresa constancia que todo lo no previsto en el presente Contrato se encuentra regulado por las normas contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM y modificatorias y supletoriamente por el Código Civil vigente.
DECIMO CUARTA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación a efectuarse entre las partes, deberá dirigirse a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Contrato.
DECIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos lo que se refieran a su nulidad o invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.
En señal de conocimiento y conformidad de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente Contrato, las partes firman por triplicado el 23 xx xxxxx del año Dos Mil Ocho.
“EL C.G.B.V.P.” EL CONTRATISTA
ANEXO Nº 01
RELACIÓN DEL PERSONAL PROPUESTO DE VIGILANTES
Nº |
NOMBRES Y APELLIDOS |
CARGO |
1 |
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX |
VIGILANTE |
2 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
VIGILANTE |
3 |
XXXX XXXXXXX XXXX |
XXXXXXXXX |
0 |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX |
VIGILANTE |
5 |
XXXXXXXX XXXXXX XXXXX |
VIGILANTE |
6 |
XXXXXX XXXXX XXXXX |
VIGILANTE |
7 |
XXXXXX XXXXXX XXXX |
VIGILANTE |
8 |
XXXXXXXX XXXXXX XXXXX |
VIGILANTE |
9 |
CORAZON XXXXXXX XXXXXXX |
VIGILANTE |
10 |
XXXXX XXXXXXX XXXX XXXX |
VIGILANTE |
11 |
XXXXXXX XXXXXX XXXX |
VIGILANTE |
12 |
XXXXXXX XXX XXXXXXX |
VIGILANTE |
13 |
XXXXX XXXXXX XXXX |
VIGILANTE |
14 |
XXXXX XXXXXX XXXXX |
VIGILANTE |
15 |
XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX |
VIGILANTE |
16 |
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX S. |
VIGILANTE |
17 |
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX |
VIGILANTE |
18 |
XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX |
VIGILANTE |
19 |
XXXXXX XXXXX XXXXXXX |
VIGILANTE |
20 |
XXXX XXXXXXXXXX XXXX |
VIGILANTE |
21 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXX |
VIGILANTE |
22 |
XXXXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX |
VIGILANTE |
23 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
VIGILANTE |
24 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX |
VIGILANTE |
8