Acuerdo Entre la
Acuerdo Entre la
Autoridad Del Canal De Panamá, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, la Agencia para la Protección del Ambiente de los Estados Unidos y el Servicio de Guarda Costas de los Estados Unidos, con Respecto a Ciertos Incidentes de Contaminación Ambiental en el área del Canal De Panamá
La Autoridad del Canal de Panamá (en adelante también denominada la ACP) de la República de Panamá, por una Parte, y el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, la Agencia para la Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos de América (EPA, por sus siglas en inglés) y el Servicio de Guarda Costas de los Estados Unidos de América, por otra Parte (en adelante denominados colectivamente “LAS PARTES”);
CONSCIENTES de la importancia que tiene el Canal de Panamá para el tráfico y comercio internacional;
EN ATENCIÓN al interés de las Partes de garantizar la operación segura e no interrumpida del Canal de Panamá;
DESEANDO que cualquier incidente significativo de contaminación en las aguas del Canal de Panamá que pueda representar una amenaza para dicha operación sea combatido en forma segura y expedita;
RECONOCIENDO la actual capacidad de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) para responder a emergencias ambientales en el área del Canal de Panamá;
CONVENCIDOS de la importancia de desarrollar procedimientos y prácticas para facilitar la debida y oportuna asistencia supletoria de agencias del Gobierno de los Estados Unidos de América, a solicitud de la Autoridad del Canal de Panamá, en caso de un incidente de contaminación especialmente significativo;
CONSIDERANDO la experiencia de las 16 agencias federales del Gobierno de los Estados Unidos de América que participan en el mecanismo de coordinación conocido como el Equipo Nacional de Respuesta (NRT por sus siglas en inglés) y que tienen responsabilidades, intereses y experiencia en varios aspectos de respuesta a emergencias por contaminación y en coordinar la asistencia técnica durante emergencias ambientales en numerosos países del mundo;
CONOCIENDO que la EPA preside el NRT, que el Servicio de Guarda Costas es el Vicepresidente del NRT y que el Departamento de Estado es una agencia miembro del NRT, y que las dos primeras agencias del Gobierno de los Estados Unidos de América coordinarán con los otros miembros del NRT para la implementación del presente Acuerdo;
REAFIRMANDO el espíritu de cooperación expresado por el Administrador de la ACP en su carta del 15 xx xxxxx de 1999, dirigida al Presidente del NRT solicitando asistencia supletoria de las agencias federales de los Estados Unidos de América en caso de derrames de hidrocarburos, materiales peligrosos, o radiactivos en el área del Canal de Panamá;
Han acordado lo siguiente:
I. Propósito
El propósito de este Acuerdo es facilitar la prestación de asistencia por parte de ciertas agencias del Gobierno de los Estados Unidos de América, a solicitud de la Autoridad del Canal de Panamá, cuando ocurran incidentes significativos de contaminación que puedan afectar el área del Canal, como se define en el presente Acuerdo. La intención es que la asistencia que brinden las agencias del Gobierno de los Estados Unidos de América sirva de complemento a las actividades de la ACP o a la capacidad de respuesta de la empresa privada en apoyo a la ACP.
Nada en este acuerdo será interpretado en el sentido de que la ACP tiene la obligación de utilizar los servicios de las agencias del Gobierno de los Estados Unidos de América o requerir que las agencias del Gobierno de los Estados Unidos de América presten servicios a la ACP, excepto conforme a las
disposiciones de acuerdos específicos emitidos para cada incidente, que se celebrarán al momento de ocurrir el incidente.
II. Definiciones
Para los propósitos del presente Acuerdo:
Material peligroso. Un material peligroso es cualquier químico designado como material peligroso o producto químico peligroso por el Protocolo de 1978 del Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques, sus anexos y sus protocolos.
Incidente de contaminación. Un incidente de contaminación es un derrame de hidrocarburos o fuga de material peligroso o radiactivo que pueda afectar al área del Canal, tal y como se define en el presente Acuerdo.
Sistema de Mando de Incidentes. El Sistema de Mando de Incidentes (SMI) (ICS por sus siglas en inglés), es un sistema diseñado para organizar las actividades de respuesta y facilitar la interacción entre el personal de respuesta. Para los propósitos de las agencias pertinentes del Gobierno de los Estados Unidos de América, las siglas SMI se refieren al Sistema Nacional Interinstitucional de Manejo de Incidentes de los Estados Unidos (NIIMS por sus siglas en inglés) o su equivalente. Para los propósitos de la Autoridad del Canal de Panamá, las siglas SMI se refieren al SMI establecido en el Plan de Contingencia de la ACP, que es el plan creado para organizar respuestas a incidentes de contaminación en el Canal de Panamá.
Comandante de Incidente. El Comandante de Incidente es un empleado de la ACP a quien se le asigna la responsabilidad de todas las decisiones que se tomen en el lugar de los hechos relacionadas con un derrame de hidrocarburos o fuga de material peligroso o radiactivo en el área del Canal (tal y como se define en el presente Acuerdo), conforme al Plan de Contingencia de la ACP.
Acuerdo específico de incidente. Un acuerdo específico de incidente es un documento, emitido cuando ocurre un incidente conforme a los términos del presente Acuerdo, entre una agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América y la ACP, donde se detalla la asistencia que se proveerá y cualquier otra información que se requiera para facilitar la asistencia y el pago por la misma.
Centro Nacional de Respuesta de los Estados Unidos. El Centro Nacional de Respuesta es el centro nacional de comunicaciones de los Estados Unidos, que recibe los informes de incidentes de contaminación.
Equipo Nacional de Respuesta de los Estados Unidos. El Equipo Nacional de Respuesta de los Estados Unidos (NRT por sus siglas en inglés), es una agrupación de agencias del Gobierno de los Estados Unidos de América, establecida por el Plan Nacional de Contingencia de los Estados Unidos en caso de Contaminación por Hidrocarburos y Substancias Peligrosas (NCP por sus siglas en inglés), que tiene la responsabilidad de coordinar las actividades de los Estados Unidos cuando ocurren emergencias que afectan el ambiente. Las agencias estadounidenses del NRT desarrollan procedimientos para asegurarse de que exista coordinación entre la respuesta del xxxxxx xxxxxxx x xx xxx xxxxxx xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx, cuando ocurren derrames o fugas de hidrocarburos o materiales peligrosos. Actualmente son 16 agencias federales del Gobierno de los Estados Unidos de América que participan en el NRT, cuyo Presidente es la Agencia para la Protección del Ambiente de los Estados Unidos o EPA, y cuyo Vicepresidente es el Servicio de Guarda Costas de los Estados Unidos.
Área del Canal. El área del Canal es un área continua que sigue el curso del Canal de Panamá y que comprende las áreas que están bajo la administración de la ACP.
Autoridad del Canal de Panamá. La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) es la institución del Gobierno de la República de Panamá que tiene la responsabilidad de operar, mantener y administrar el Canal de Panamá.
Capacidad de respuesta del sector privado. Se refiere a los recursos de equipo y personal provisto por contratistas pagados por la ACP para responder a derrames de hidrocarburos y fugas de materiales peligrosos o radiactivos.
Equipo de Asistencia Técnica. El Equipo de Asistencia Técnica (TAT, por sus siglas en inglés) es cualquier grupo de expertos, provisto por una o varias agencias del Gobierno de los Estados Unidos de América, para asistir a la ACP cuando ocurre un derrame de hidrocarburos o fuga de materiales peligrosos o radiactivos.
III. Notificaciones
Una vez que el Comandante de Incidente haya determinado que ha ocurrido un incidente significativo de contaminación, la ACP notificará al Centro Nacional de Respuesta y a la Embajada de Estados Unidos en Panamá.
Al recibir la notificación del Comandante de Incidente de que ha ocurrido un incidente significativo de contaminación, el Centro Nacional de Respuesta inmediatamente notificará al Presidente del NRT, quien activará al NRT conforme a los procedimientos establecidos por los Estados Unidos.
Una vez activado, el NRT se reunirá a la hora y en el lugar convenido, con el propósito de evaluar la asistencia solicitada por la ACP y recomendar al Presidente del NRT las formas más convenientes de responder a dicha solicitud. La EPA, el Servicio de Guarda Costas y cualquier otra agencia participante del Gobierno de los Estados Unidos de América mantendrá plena facultad de decidir sobre el nivel de asistencia que brindará, de proporcionar alguna.
Si el NRT determina que es necesario y conveniente enviar personal de las agencias del Gobierno de los Estados Unidos de América al área del Canal, se organizará un Equipo de Asistencia Técnica (TAT, por sus siglas en inglés), compuesto por representantes de las agencias correspondientes del Gobierno de los Estados Unidos de América que participen en el NRT, bajo la dirección de un Líder, quien será el representante de la agencia que presida la respuesta al incidente específico. La
composición del TAT dependerá del tipo de incidente y de la experiencia y la disponibilidad del personal y el equipo de las dependencias participantes en el mecanismo del NRT.
Si las agencias gubernamentales de los Estados Unidos participantes en el mecanismo del NRT determinan que no es necesario ni conveniente enviar personal al área del Canal, la EPA o el Servicio de Guarda Costas de los Estados Unidos notificará a la Autoridad del Canal de Panamá de esta decisión. Las dependencias estadounidenses participantes en el NRT seguirán vigilando el incidente a través de comunicaciones provistas por la ACP y asesorarán al Comandante de Incidente según se les solicite.
IV. Operaciones
Los procedimientos específicos de operación entre las Partes de este Acuerdo, incluyendo cualesquiera informes requeridos, se analizarán al momento de la notificación y solicitud por parte de la ACP sobre la base de la naturaleza y el tipo de incidente, el nivel de asistencia solicitada y las agencias estadounidenses involucradas. La coordinación y el alcance del trabajo correspondiente a la asistencia solicitada serán definidos en el Acuerdo Específico de Incidente. Cuando sea necesario el envío de un TAT, el Líder del mismo le informará al Comandante de Incidente a la llegada del TAT al área del Canal. El líder del TAT y el Comandante de Incidente determinarán la función más conveniente para cada miembro del equipo con relación al SMI de la ACP. Sólo el Líder del TAT podrá asignar funciones a los miembros del mismo. Las funciones y responsabilidades de cada miembro del TAT deben ser compatibles con la misión y las facultades legales de la agencia del Gobierno de los Estados Unidos de donde procede dicho miembro.
El Comandante de Incidente seguirá a cargo del incidente, conforme al Plan de Contingencia de la ACP y el Sistema de Manejo de Incidentes (SMI) de la ACP se mantendrá por la duración del incidente, conforme al Plan de Contingencia de la ACP.
El TAT se quedará en el área del Canal hasta que lo releve otro TAT asignado, proveniente de una o varias agencias del Gobierno de los Estados Unidos de América, o hasta que el Líder del TAT, en
consulta con el Comandante de Incidente, determine que la asistencia del equipo ya no es necesaria. El Líder del TAT dejará ir a los miembros del equipo cuando así lo solicite la agencia gubernamental a la que pertenecen o cuando el mismo determine que ya no se requiere de sus destrezas o su experiencia.
V. Logística
Todo el personal y el equipo que hayan sido aportados por una agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América en respuesta a una solicitud de asistencia conforme a los términos del presente Acuerdo, seguirán bajo el control de la agencia que lo haya aportado. La ACP asistirá en los trámites requeridos para facilitar la salida expedita de dicho personal y su equipo del área del Canal a solicitud de la agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América que lo haya aportado, o a solicitud del Líder del TAT.
La ACP será responsable de proporcionar los arreglos logísticos que sean necesarios para recibir al TAT, lo que incluye, entre otros, personal, equipo y materiales de referencia, así como hospedaje, viáticos y el transporte local del TAT.
La ACP asistirá en los trámites de inmigración y aduanas para la entrada y salida de Panamá de los miembros del TAT y sus equipos, conforme a los términos establecidos en el canje de notas diplomáticas entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Panamá del 19 y 26 de diciembre de 2001.
VI. Financiamiento
El pago por todas las actividades de conformidad con este Acuerdo asociadas a un incidente en el Área del Canal, incluyendo los gastos asociados al suministro de asistencia por el TAT o cualquier agencia de los Estados Unidos, será responsabilidad de la ACP sobre la base de pagos por adelantado.
Al momento de ocurrir un incidente de contaminación, la EPA o el Servicio de Guarda Costas de los Estados Unidos y cualquier otra agencia de los Estados Unidos que vaya a prestar ayuda a la ACP
dentro del marco del presente Acuerdo, formalizará un Acuerdo Específico de Incidente con la ACP. La ACP adelantará los fondos, conforme a los términos del Acuerdo Específico de Incidente, a la agencia correspondiente del Gobierno de los Estados Unidos de América, en concepto de pago por la asistencia solicitada, y por la cantidad especificada en el Acuerdo Específico de Incidente. Tal agencia debe prestar la asistencia conforme a los términos del Acuerdo Específico de Incidente.
La adecuación a los costos reales de la asistencia prestada por una agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América con fondos adelantados por la ACP se hará de acuerdo a los términos del Acuerdo Específico de Incidente correspondiente.
VII. Adiestramiento, ejercicios y planificación
Cada año, las Partes llevarán a cabo un ejercicio de análisis y resolución de un caso hipotético, para garantizar la continuidad de las comunicaciones, la planificación y las operaciones. En caso de que ocurra un incidente el área del Canal que requiera la activación del NRT, se podrá obviar el ejercicio de ese año.
El ejercicio puede consistir en el análisis y la resolución de un caso hipotético en forma xx xxxxxxxxx, o la aplicación de un escenario, que será desarrollado conjuntamente por las agencias pertinentes del Gobierno de los Estados Unidos de América (a través del mecanismo del NRT) y la ACP. El ejercicio anual se llevará a cabo en el área del Canal o en cualquier otro lugar que se estime conveniente y necesario. La ACP proveerá los fondos por adelantado para cubrir los gastos del ejercicio, con exclusión de los salarios de los empleados federales del Gobierno de los Estados Unidos de América. Para identificar el alcance del ejercicio, el tipo de adiestramiento requerido y los costos relacionados, la ACP y las agencias del Gobierno de los Estados Unidos de América que aporten a la planificación, capacitación y el ejercicio a que se refiere esta sección, utilizarán un Acuerdo Específico de Incidente o un mecanismo similar.
La EPA o el Servicio de Guarda Costas de los Estados Unidos, en coordinación con el NRT, avisará a la ACP de los programas disponibles de capacitación de las agencias del Gobierno de los Estados Unidos de América en la planificación y respuesta a derrames de hidrocarburos o fuga de materiales peligrosos o radiactivos, y prestará su ayuda para ponerlos a disposición de la ACP, sobre la base de reembolso del costo de dicha capacitación.
VIII. Privilegios e inmunidades
De conformidad con el canje de notas diplomáticas entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Panamá del 19 y 26 de diciembre de 2001, a los empleados del Gobierno de los Estados Unidos de América que se encuentren en el territorio de la República de Panamá llevando a cabo actividades relacionadas con el presente Acuerdo les serán otorgados privilegios e inmunidades por el Gobierno de la República de Panamá.
IX. Resolución de disputas
Cualesquiera desacuerdos o disputas en cuanto a la interpretación o implementación del presente Acuerdo se resolverán exclusivamente mediante la consulta entre las Partes y no serán referidas a terceros ni a ningún tribunal nacional ni internacional para su resolución.
X. Implementación
Las Partes podrán, por mutuo acuerdo escrito, establecer procedimientos y formularios para la implementación del presente Acuerdo, y podrán modificar dichos procedimientos y formularios según sea necesario. Además, las Partes podrán acordar la participación de otras agencias del Gobierno de los Estados Unidos de América en este Acuerdo. Dicha participación se implementará mediante la inclusión de cada agencia en una lista a ser anexada al presente Acuerdo. A partir de ese momento, la agencia se considerará una “agencia participante” en el presente Acuerdo.
No obstante, ninguna disposición del presente Acuerdo debe interpretarse de manera que afecte la capacidad de una agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América para proveer asistencia
autorizada fuera del marco del presente Acuerdo, según sea conveniente, a la ACP o a cualquier otra entidad o dependencia panameña.
XI. Fecha de vigencia y terminación
Este Acuerdo entrará en vigencia con la firma de la Agencia para la Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos de América (EPA, por sus siglas en inglés), el Servicio de Guarda Costas de los Estados Unidos de América, el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y la Autoridad del Canal de Panamá. Se mantendrá en vigencia hasta que se dé por terminado por cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita a la otra Parte.
Cualquiera de las agencias participantes del Gobierno de los Estados Unidos de América podrá dar por terminada su participación en este Acuerdo, mediante notificación escrita a las otras agencias participantes y a la ACP. Dicha terminación será efectiva a los tres meses de la fecha de notificación. Cualquier asistencia en curso al momento de la terminación, en respuesta a un incidente de contaminación, seguirá proporcionándose hasta tanto se haya concluido dicha asistencia.
Dado en la Ciudad de Panamá, el primer día xx xxxxx del año 2002, en cuatro originales, en el idioma inglés.
Por la Autoridad del Canal de Panamá: Por el Departamento de Estado y la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América:
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx X. Xxxxxx
Administrador Encargado de Negocios, a.i.
Por el Servicio de Guarda Costas de los Estados Unidos de América
Contralmirante Xxxx X. Xxxxx Comandante Asistente de Seguridad Marítima, Seguridad Institucional y Protección Ambiental