PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN Y POSTERIOR EJECUCIÓN DE LAS OBRAS RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES
Entidad contratante: Ayuntamiento de Ea.
Tipo de expediente: Contratación administrativa.
Tipo de contrato: Obra.
Objeto de la obra: Ejecución material del proyecto de saneamiento de Bedarona -Edar ecológica-.
Procedimiento de adjudicación: Negociado sin publicidad con varios criterios de negociación.
Nº y año del expediente: 2017/08.
Tipo de documento: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN Y POSTERIOR EJECUCIÓN DE LAS OBRAS RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO, CODIFICACIÓN, NATURALEZA, NECESIDADES A SATISFACER Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
1.1.- El objeto del presente contrato es la realización de obras contempladas en el proyecto denominado “Saneamiento de Bedarona – Edar Ecológica”, cuya codificación (Nomenclatura Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea) es la siguiente:
• 45232420 – 2: Construcción de planta depuradora de aguas residuales.
• 45252100 – 9: Trabajos de construcción de plantas depuradoras de aguas residuales.
La ejecución técnica de las precitadas obras se regirá por el “Proyecto de Ejecución” que hará las veces xx Xxxxxx de Condiciones Técnicas en el presente procedimiento de contratación.
Tendrán igualmente carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, la memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado el mismo por el Ayuntamiento de Ea.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato administrativo.
En el caso de que existieran discrepancias y/o divergencias entre el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Condiciones Técnicas (PCT), prevalecerá el primero en los aspectos jurídicos y administrativos y en todo aquello que no se refiera a elementos exclusivamente técnicos.
1.2.- El contrato arriba definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, tal y como se establece en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.3.- Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato administrativo son las contendidas tanto en la resolución administrativa de inicio del expediente, como las establecidas en el Apartado 1.1 denominado “Asunto” del proyecto de ejecución redactado al efecto.
1.4.- La localización o lugar de la ejecución de las precitadas obras será el barrio de Bedarona, sito en el término municipal de Ea.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ENTIDAD ADJUDICADORA, ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO.
2.1.- La entidad adjudicadora del presente contrato es el Ayuntamiento de Ea.
2.2.- El órgano competente para adjudicar el presente contrato es el Pleno Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 316 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2.3.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
2.4.- El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.
Nota.- En el presente contrato de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo conforme con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV del TRLCSP.
Para el desempeño de su función, el responsable del contrato podrá contar con colaboradores, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos. El responsable del contrato designado será comunicado al contratista por parte del Ayuntamiento de Ea en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de formalización del contrato, y dicho responsable del contrato procederá en igual forma respecto de su personal colaborador. Las variaciones de uno u otro que acaezcan durante la realización de los trabajos serán puestas en conocimiento del contratista por escrito.
CLÁUSULA TERCERA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
3.1.- La forma de adjudicación del presente contrato será mediante procedimiento negociado sin publicidad con varios criterios de negociación, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
3.2.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en el presente Pliego.
CLÁUSULA CUARTA.- PUBLICIDAD DEL CONTRATO.
4.1.- Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad (Boletín Oficial de Bizkaia, Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín Oficial del Estado, etc.), el Ayuntamiento de Ea cuenta con el perfil del contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
4.2.- El expediente administrativo estará de manifiesto en las dependencias del Ayuntamiento de Ea a disposición de quien desee examinarlo, hasta el día anterior al señalado para la presentación de las proposiciones de adjudicación, durante las horas de oficina de atención al público.
4.3.- El resultado de los actos de la Mesa de Contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil del contratante, que actuará como tablón de anuncios. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
CLÁUSULA QUINTA.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO, VALOR ESTIMADO Y FORMA DE PAGO.
5.1.- El presupuesto de licitación del presente contrato de obras asciende a la cantidad de 133.412,43 euros.
Dicho presupuesto queda desglosado en un valor neto de 110.258,21 euros y en un Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de 23.154,22 euros (21%).
5.2.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA correspondiente.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones
contempladas en el presente Pliego y en el Proyecto de Ejecución aprobado al respecto.
5.3.- Para el supuesto de presentarse al presente concurso licitadores exentos de Impuesto del Valor Añadido, el importe correspondiente al IVA que deberán indicar en su proposición será xx xxxx euros (0,00 €).
5.4.- Para la valoración de las ofertas económicas se tendrá en cuenta exclusivamente el precio neto de cada una de ellas, es decir, excluido el IVA.
5.5.- El valor estimado del presente contrato de obra será de 110.258,21 euros.
5.6.- El precio del presente contrato se abonará con cargo al vigente presupuesto general, habilitando en su caso en la partida correspondiente al importe necesario para financiar el contrato. En caso necesario, se reservará el crédito oportuno en los presupuestos de ejercicios futuros que resulten afectados.
A la vista de los Pliegos (tanto técnicos como administrativos) aprobados al efecto, aun cuando el precio de licitación del presente contrato sea el arriba indicado, éste variará y se pagará en función de las mediciones finales ejecutadas. Así, en el supuesto que por necesidades de ejecución, no sea preciso ejecutar todas las partidas y mediciones establecidas, el contratista solamente tendrá derecho a cobrar sobre lo realmente ejecutado.
5.7.- El pago del precio supone un derecho del contratista a su abono y una obligación a abonarlo por parte del Ayuntamiento de Ea.
Las facturas se presentarán a través del Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Ea. Dichas facturas reunirán los requisitos exigidos en la normativa vigente relativa a la obligación de facturación e inexcusablemente el número de factura, nombre y apellidos o razón social, C.I.F., domicilio, tipo tributario de aplicación y cuota del IVA, así como el número de cuenta bancaria a la que efectuar la transferencia para el oportuno pago cuando éste se apruebe.
En cumplimiento de la Disp. Adic. 33ª TRLCSP, introducida por la Disp. Final 7ª de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo; en la factura electrónica debe constar:
- La identificación del órgano gestor y órgano de contratación: Ayuntamiento de Ea y Pleno Municipal.
- La oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad): Departamento de Secretaria - Intervención.
Las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10.1.a) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Junto con las correspondientes facturas, la empresa adjudicataria remitirá los documentos TC-1 y TC-2 de cotización a la seguridad social, debidamente abonados, sin lo cual no se procederá al pago de aquellas. Así mismo, deberá presentar trimestralmente los justificantes de los ingresos en la Hacienda Xxxxx de las retenciones salariales a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondientes a sus trabajadores.
CLÁUSULA SEXTA.- REVISIÓN DE PRECIOS.
El precio del presente contrato de obras no será objeto de revisión.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- EXISTENCIA DE CREDITO PRESUPUESTARIO.
La partida presupuestaria del presupuesto general 2017, para cumplir las obligaciones económicas derivadas de la ejecución de la precitada obra, es la núm. 166/62700.
En su caso, se habilitará crédito en la partida citada para hacer frente a la ejecución total de la obra. Y, si así fuera necesario, se reservará el crédito oportuno en los presupuestos de ejercicios futuros que resulten afectados.
CLÁUSULA OCTAVA.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PLAZO PARA EL INICIO DE LAS OBRAS.
8.1.- El plazo de ejecución del presente contrato de obras será de tres (3) meses.
8.2.- Dicho plazo comenzará al día siguiente a la firma del acta de comprobación de replanteo.
CLÁUSULA NOVENA.- APTITUD Y CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración
jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley.
La solvencia exigida se podrá acreditar por medio de cualquiera de las siguientes formas:
3.a.- Mediante la correspondiente inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración Pública .
Grupo: K) Especiales. Subgrupos:
- Subgrupo 6. jardinería plantaciones.
- Subgrupo 8. Estaciones de tratamiento de aguas.
Categoría: 1.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportar documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones.
El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en el que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación.
Nota.- La inscripción en el registro de contratistas convalida toda la solvencia requerida menos la referida a la póliza del seguro a contratar.
3.B.- Documentos acreditativos de la existencia de la siguiente solvencia técnica, económica y financiera:
Solvencia Técnica: La solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por el medio siguiente:
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
El licitador deberá acreditar mediante certificado, haber realizado una obra de similares características (esto es, depuración mediante sistema natural).
Solvencia Financiera y Económica: La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los dos siguientes medios:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en la invitación a participar en el procedimiento de contratación y en los pliegos.
b) Justificante de la existencia de seguro de indemnización por riesgos –todo riesgo construcción-.
Los licitadores deberán aportar copia de la póliza y justificante de pago de la prima de contratación de los siguientes contratos de seguro, o en su caso compromiso de contratación de dichas pólizas en el supuesto de que resulten adjudicatarios de la presente licitación, que el adjudicatario contratará y mantendrá a su cargo durante el periodo de construcción y plazo de garantía (debiéndose ir acreditando el pago de las sucesivas primas, en su caso):
Seguro de responsabilidad, en sus vertientes general, de explotación, patronal, cruzada y de trabajos terminados incluyendo como asegurado al contratista, el Ayuntamiento de Ea, y el subcontratista, en su caso (límite asegurado de (600.000,00 euros). El Ayuntamiento de Ea tendrá consideración de asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx.
La peritación de los daños realizada a cargo de la compañía de seguros así como los acuerdos de cancelación de siniestros será vinculante para el adjudicatario.
En caso de producirse un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el adjudicatario pagar la sobreprima que corresponda.
El adjudicatario deberá comunicar a la finalización de los trabajos, el volumen de obra definitiva. En caso de superar el presupuesto de obra previsto inicialmente se hará cargo de la sobreprima correspondiente de la regularización de la suma asegurada.
El Adjudicatario deberá mantener asimismo el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean utilizados en la ejecución de la obra y estén sujetos a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor.
Igualmente, la empresa adjudicataria y subcontratistas deberán tener dados de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en las obras, así como cumplir con las exigencias de seguros de Vida y Accidentes que determinen los segmentos sectoriales a los que pertenezcan.
Al finalizar la obra, uniéndose al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha.
En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios imputables tanto al adjudicatario como a su personal con intervención en el contrato.
El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este Pliego.
4. No podrán concurrir a la presente licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5. Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del presente contrato los medios personales y materiales ofertados para llevarla a cabo adecuadamente.
La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y en el presente Pliego.
6. En el caso de las uniones temporales de empresarios cada uno de ellos deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 54, 75 y 76 del TRLCSP, acumulándose a efectos de las determinaciones de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma –Véase el artículo 59 del TRLCSP-
CLÁUSULA DECIMA.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y CONTENIDO DE LAS MISMAS.
10.1.- Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ea, sito en la C/ Donibane enparantza nº 2 de Ea, en horario de 10:30 horas a 14:00 horas, finalizando dicho plazo de presentación en la fecha que a tal efecto se indique en la correspondiente “carta de invitación”.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria del Ayuntamiento de Ea. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
10.2.- Ningún licitador podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
10.3.- La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas establecidas tanto en el presente Xxxxxx como en el Pliego de Condiciones Técnicas.
10.4.- Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Oferta para la contratación de las obras del “Proyecto de Saneamiento de Bedarona. EDAR ECOLÓGICA”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Fase primera: Sobre A: Documentación administrativa.
- Fase segunda: Sobre B: Oferta de negociación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE A.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
Los licitadores podrán presentar la documentación administrativa a incluir en los “Sobres A”, acogiéndose a cualquiera de las dos opciones/modalidades que a continuación se especifican:
Opción 1: Presentación de la siguiente documentación administrativa
Los licitadores deberán presentar en el “Sobre A” la siguiente documentación:
a) Índice.
b) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y su ámbito de actividad.
Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
Si el licitador fuera persona física, deberá aportar copia del documento nacional de identidad e igualmente deberá aportar documentación que acredite estar dado de alta en el IAE.
c) Documentos que acrediten la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán copia del DNI y copia notarial del poder de representación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Si se trata de un poder para acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
d) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
e) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos relacionados con la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Véase lo dispuesto al respecto en la cláusula novena del presente pliego de condiciones administrativas.
f) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
h) Unión Temporal de Empresas.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión.
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En el caso de las uniones temporales de empresarios cada uno de ellos deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 54, 75 y 78 del TRLCSP, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
i) Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
Los licitadores concurrentes deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta.
Dicho compromiso de adscripción no deberá contener las especificaciones concretas del material y recursos humanos que el licitador adscribirá al contrato, solamente un compromiso genérico.
j) Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial.
Tal como prevé el artículo 140 del TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado
como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
k) Impuesto de Actividades Económicas.
Acreditación de estar dado de alta en el IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, así como, haber satisfecho el último recibo de este impuesto.
Opción 2: Presentación del siguiente documento de “declaración responsable del licitador”:
“D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º
, en representación de la Entidad , con CIF n.º
, a efectos de su participación en la licitación de
, ante :
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO.- Que se dispone a participar en la contratación para la ejecución de las obras de .
SEGUNDO.- Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de obras consiste , en concreto:
- Que posee personalidad jurídica (capacidad de obrar) y, en su caso, representación.
- Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Que no está incurso en alguna prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (En el caso de empresas extranjeras)
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es .
TERCERO.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Fdo.: ”.
SOBRE B.- OFERTA ECONÓMICA Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LOS CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN:
En este sobre, se deberá incluir la oferta económica y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador.
La oferta económica será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo I de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que el Ayuntamiento de Ea estime fundamental para considerar la oferta.
Asimismo el licitador deberá incluir cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Bases Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas.
Igualmente en este sobre se deberá incluir la documentación relativa al resto de los criterios de negociación a los efectos de que dichas propuestas sean valoradas y posteriormente objeto de negociación.
El Ayuntamiento de Ea podrá comprobar tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres “A” y “B”, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato en su caso, por incumplimiento imputable al contratista con pérdida de la fianza definitiva constituida o en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN.
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad con varios criterios de negociación directamente vinculados con el objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración y negociación de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios:
■ CRITERIO NÚM. 1: Oferta económica: Hasta 30 puntos.
Se otorgará la puntuación máxima a la oferta económicamente más favorable y se calculará la ponderación del resto de ofertas con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación = puntuación máxima x mejor oferta
Oferta concurrente
Todas aquellas ofertas –IVA excluido- que supongan una baja mayor de VEINTE (20) unidades porcentuales respecto al presupuesto de licitación –IVA excluido- podrán ser consideradas como ofertas con valores anormales o desproporcionados, actuándose en tal caso de conformidad a lo establecido en el artículo 152 del Texto Refundido de la ley de Contratos del sector Público.
■ CRITERIO NÚM. 2: Mejora sobre el plazo de garantía de la obra: Hasta 10 puntos.
Por cada año adicional al establecido como mínimo en el presente Xxxxxx se concederán 2 puntos hasta un máximo de 10 puntos.
■ CRITERIO NÚM. 3: Plazo de ejecución: Hasta 5 puntos.
Por cada día natural de reducción sobre el plazo máximo de ejecución establecido en el presente Pliego e igualmente detallado en el proyecto de ejecución se obtendrá 0,25 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.
El licitador deberá justificar mediante memoria y/o documento explicativo con extensión no superior a 3 páginas, como se ajusta al plazo de ejecución ofertado al efecto.
Nota.- Si bien el precitado proyecto de ejecución establece un plazo máximo de 3 meses para su ejecución, éste, a los efectos del presente criterio de negociación se entenderá por 90 días naturales.
■ CRITERIO NÚM. 4: Mejoras sin coste adicional, relacionadas con el proyecto de ejecución y valorables económicamente: Hasta de 55 puntos.
- Sub-criterio núm. 1: En relación con la Obra Civil:
o Sustitución xx xxxx de hormigón y revestimiento de xxxx xx xxxxxx por otros sistemas que tengan menor impacto paisajístico y mejor adecuación medioambiental: Hasta 20 puntos.
o Mejora en los sistemas de depuración primaria (desbaste, tanque de dos etapas, obras de vertido y acometida, rejillas,...: Hasta 5 puntos.
- Sub-criterio núm. 2: En relación a los Humedales, Xxxxxx y la Jardinería:
o Mejoras en materiales, vegetación, láminas geotextiles, cierre,…: Hasta 20 puntos.
o Mantenimiento y garantía de la vegetación y de los materiales: Por cada año adicional 5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- MESA DE CONTRATACIÓN.
12.1.- La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el artículo 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro del Ayuntamiento de Ea o un funcionario del mismo y actuará como Secretario un funcionario del Ayuntamiento de Ea o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Ea, o miembros electos de la misma.
Los miembros de la Mesa de Contratación constituida al efecto para la presente licitación son los siguientes:
Presidenta: Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx en calidad de sustituta.
Vocales:
- Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
- Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
- Xxx Xxxx Corta Arrasate.
- La Secretaria - Interventora con funciones de asesoría jurídica y económica y Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de sustituta.
Secretaria: Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, funcionaria interina del Ayuntamiento de Ea y como sustituta Xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, funcionario interino del Ayuntamiento de Ea.
12.2.- El personal de contacto para el presente expediente de contratación será el siguiente:
- Cuestiones jurídicas: Departamento de Secretaría: Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. Teléfono: 00 000 00 00. Correo electrónico: “xxxxxxx.xx@xxxxxxx.xxx”
- Cuestiones técnicas: Área Técnica: D. Xxxxxx X. Xxxxxxx. Teléfono: 000 00 00 00.
Correo electrónico: “xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx”
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- APERTURA DE OFERTAS DE ADJUDICACIÓN.
14.1.- Fase de apertura de los sobres A) y admisión de los licitadores.
En acto interno, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y análisis de los sobres
A) de los invitados o de los licitadores que hayan presentado oferta, calificándola, valorando la solvencia económica, financiera y técnica y resolviendo la admisión o inadmisión de los licitadores.
Si la documentación aportada para acreditar la capacidad o la solvencia fuera incompleta u ofreciese alguna duda, la Mesa de Contratación, siempre respetando el principio de igualdad de trato, concederá un plazo de tres días hábiles para su posible subsanación, debiendo presentarse la documentación requerida en la forma establecida en la cláusula décima de este pliego en el plazo que se establezca a tal efecto. En ningún caso esta documentación podrá modificar los términos de la oferta.
14.2.- Apertura y valoración de los sobres B) presentados inicialmente por los licitadores (1ª oferta).
La Mesa de Contratación procederá en acto interno –con la finalidad de garantizar la confidencialidad de las ofertas y la igualdad de trato en la negociación posterior- a la apertura, análisis y valoración del sobre o sobres que contengan el resto de la documentación.
Se realizará un informe de valoración sobre cada propuesta que contendrá las razones que permitan, con su redacción y motivaciones, clasificar las ofertas, todo ello a la vista de los criterios definidos en la cláusula undécima.
14.3.- Fase de negociación.
Efectuada la valoración, se procederá al inicio del proceso de negociación. Reglas comunes aplicables a todos los sistemas de negociación:
• En el proceso podrán participar todos los licitadores admitidos, salvo que se hubiere establecido un umbral de puntuación mínima en alguno de los criterios, en cuyo caso solo aquellos que la hayan superado podrán participar en la ronda o rondas de negociación sucesivas.
• Tras la primera proposición valorada conforme al apartado anterior existirán tantas rondas sucesivas como se determinen, siendo el mínimo de rondas de dos: una propuesta inicial conforme al apartado anterior y una nueva ronda de contra-oferta).
En el proceso se velará porque todos los interesados reciban igual trato, y en particular, no se comunicará al resto de licitadores las particularidades, ni ventajas de las ofertas de cada licitador respecto al resto sino simplemente el orden en que cada licitador se sitúa inmediatamente después de cada ronda.
- Las invitaciones se realizarán mediante petición por correo electrónico (al efecto se documentará en el expediente tanto el acuse de envío como de recepción del correo electrónico) que se acompañará, si se estima apropiado de una comunicación telefónica comunicando el envío.
- El plazo de envío de las mejoras respecto de la proposición inicial vendrá fijado en la invitación.
- Toda la documentación de esta fase se incorporará al expediente de contratación.
El presente proceso de negociación se llevará a cabo por el siguiente sistema:
Presentada la primera oferta y calificada esta, se procederá a remitir a los licitadores la siguiente información sobre las puntuaciones:
• Mejor “Oferta Económica”.
• Mejor valoración en el “Plazo de Garantía”.
• Mejor valoración en el “Plazo de Ejecución”.
• Mejor valoración en las “Mejoras”.
Los licitadores podrán presentar sus contra-ofertas sobre los cuatro puntos anteriores en el plazo máximo de dos días.
A la vista de la valoración/negociación de las nuevas ofertas, la Mesa de Contratación propondrá la adjudicación de la obra al licitador que haya presentado la contra-oferta más ventajosa.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes y a la vista de la propuesta de adjudicación elaborada por parte de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (certificación positiva).
Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas, el adjudicatario deberá presentar documento de alta, referido al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
- Documentación justificativa (certificación positiva) de hallarse al corriente con la seguridad social o la autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello (art.13 y ss. del RGLCAP).
- Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del presente contrato.
- El contrato de seguro por riesgos en el supuesto de que en su momento sólo haya aportado el documento de compromiso (copia de la póliza y justificante de pago).
- Documento justificativo de haber constituido la garantía definitiva que en su caso sea procedente.
- Documento justificante del abono de los correspondientes anuncios de licitación (en el caso de que en dicho momento tenga conocimiento de su importe el Ayuntamiento de Ea. En caso contrario se le girará el importe en cuanto se conozca).
- Documento justificante de la correspondiente alta en el Impuesto de Actividades Económicas epígrafe que corresponda referida el ejercicio corriente.
- Restante documentación así requerida tanto en el PCAP como en el PCT para ser adjudicatario del presente contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL Y DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
16.1.- Garantía provisional: De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
16.2.- Garantía definitiva: El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (entiéndase por el periodo inicial o principal).
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
La garantía podrá constituirse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la
garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
17.1.- Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
17.2.- En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
17.3.- La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación de la adjudicación contendrá, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
* La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al
presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa de Contratación dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICADOR Y ADJUDICATARIO.
A) Obligaciones del adjudicador
El Ayuntamiento estará obligado al abono de la ejecución del contrato a la empresa adjudicataria.
A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por el Ayuntamiento de Ea.
El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. El Ayuntamiento de Ea deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, en relación con la disposición transitoria sexta de dicha ley, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
B) Obligaciones del adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). (Véase el Anexo II)
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de adjudicación hasta el límite máximo de 1.500 euros y de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
- Si a juicio del facultativo director designado por el Ayuntamiento de Ea, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
- Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer al Ayuntamiento de Ea su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
- La ejecución del presente contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP.
- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
- Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
C) Condiciones especiales de ejecución del contrato, cuyo cumplimiento se acreditará durante su ejecución.
Cláusulas sociales referentes a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas.
1.- El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
2.- Los licitadores o licitadoras deberán indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
3.- El adjudicatario o adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
4.- La información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil del contratante.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN.
Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo de treinta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Formalizado el contrato, el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud en el que se analice, estudie, desarrolle y complemente las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento de Ea, antes del inicio de la obra, previo informe de los correspondientes Coordinadores en materia de Seguridad y Salud y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA.- RECEPCIÓN DE LA OBRA Y PLAZO DE GARANTÍA.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por el Ayuntamiento de Ea, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el técnico designado por el Ayuntamiento de Ea y representante de ésta, las dará por
recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía mínimo de 1 año a contar desde la fecha de recepción de las obras. En cuanto a los elementos vegetales, se establece un plazo de garantía de dos temporadas vegetativas completas posteriores a la finalización de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, los directores facultativos de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactarán un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos (Art. 236 del TRLCSP: Plazo de 15 años a contar desde la fecha de recepción), procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del presente contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras (no más de un mes desde la firma del contrato). A tales efectos, el director de la obra procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del proyecto de obras, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto de ejecución que sirve de base técnica al presente contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento de Ea.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato se podrá modificar por razones y en la forma establecida en los artículos 107, 108, 210, 219 y 234 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se podrán llevar a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y debido a que el proyecto de obras se ha redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor del proyecto antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir el correspondiente anexo al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 156 de dicha Ley.
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 y 108, y 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En caso de
supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto, o cuyas características difieran de las establecidas en el mismo, los precios de aplicación a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por un plazo mínimo de tres días. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto las actuaciones previstas en el artículo 234 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA.- PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO.
25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento de Ea podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
25.2.- Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 7%.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
Si el Ayuntamiento de Ea acordare la suspensión del presente contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y en el clausulado del presente Xxxxxx, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el un representante del órgano de contratación, por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
Acordada la suspensión, el Ayuntamiento de Ea abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y ORDEN JURISDICCIONAL DEL MISMO.
28.1.- El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por:
• Cláusulas contenidas en el presente Pliego y en el Proyecto de Ejecución aprobado por parte del Ayuntamiento de Ea que hará las veces xx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
• Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
• Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público.
• Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
• Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL).
• El Título 1II del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 17 de Julio de 1955.
• Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local.
• Cualesquiera otras disposiciones que regulen a nivel técnico, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local (código técnico de la edificación, normas relacionadas con la gestión de residuos, etc.).
• Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la
Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
Igualmente tienen carácter contractual los siguientes documentos:
a) El pliego de cláusulas administrativas particulares.
b) El pliego de prescripciones técnicas particulares.
c) El documento de formalización del contrato.
Igualmente será de aplicación la normativa sectorial vigente relacionada con la materia de residuos.
28.2.- El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Ea, a 2 xx xxxx de 2017
ANEXO I.- OFERTA ECONÓMICA
Dº/Xx , con DNI nº
, con domicilio en
, actuando en nombre de , con CIF nº y con domicilio fiscal en .
Enterado de la invitación recibida el día y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del presente contrato, se compromete:
A tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de .
El licitador hace constar que la oferta presentada se desglosa del modo que sigue:
- Importe Base: .
- Importe IVA: .
- Importe Total: .
En , a de de .
XXXXX XX.- COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN A LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE OBRAS LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES SUFICIENTES
Yo, con domicilio en , en nombre propio y en representación de , con domicilio a efectos de notificaciones en , Teléfono y CIF nº . DECLARO: Que en relación con el contrato correspondiente a la ejecución de las obras del Proyecto de “ ”, se compromete a cumplir las condiciones indicadas en el pliego de condiciones administrativas particulares y técnicas, y a adscribir a la ejecución del contrato: Los recursos personales y materiales de su propia organización productiva suficientes para la realización de los trabajos. Y para que conste, firma la presente declaración en x . | |
Xxxxxx aprobado en sesión plenaria de fecha 08/05/2017. |