Acuerdo de Producción Limpia
Acuerdo de Producción Limpia
Comerciantes de Leña de los Principales Centros de Consumo del Sur de Chile
Temuco, 24 xx xxxxxx de 2010
En Temuco, a 24 xx xxxxxx de 2010, comparecen, por una parte, XXXXXXX XXXXX X., Subsecretaria de Salud Pública, en representación del Ministerio de Salud, en adelante MINSAL; XXXXXX XXXXXX X., Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, organismo de administración autónoma del Estado, en adelante CORFO, y en su representación; XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX, Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en adelante INDAP, organismo dependiente del Ministerio de Agricultura; XXXXXXX XXXXX LE-XXXX, Director Nacional Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, en adelante ODEPA, organismo dependiente del Ministerio de Agricultura; XXXXXXX XXXX R.T., Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, en adelante CONAF; XXXXXXX XXXX X., Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, servicio público funcionalmente descentralizado, en adelante CONAMA, y en su representación; XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de INNOVA Chile, en su representación; y XXXXXX XXXXXXXXX X., Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción Limpia, en adelante CPL y en su representación; y por la otra, XXXXXX XXXXXXXXXX X., Presidente de la Corporación de Certificación de Leña, en adelante SNCL, y en su representación, quiénes adherirán al presente Acuerdo en los plazos estipulados.
Los anteriormente citados, concurren a la firma del “Acuerdo de Producción Limpia Comerciantes de Leña de los Principales Centros de Consumo del Sur de Chile”, cuyo texto se desarrolla a continuación.
PRIMERO: CONSIDERANDO
• La Ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño y que, entre otras disposiciones, en su Artículo Décimo fijó la Ley de Los Acuerdos de Producción Limpia, correspondiéndole al Consejo Nacional de Producción Limpia realizar las actividades de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y las empresas o entidades del sector privado que correspondan.
• Instructivo del Gabinete Presidencial Nº004 de 25 xx xxxxx de 2007 “Imparte Instrucciones para la Masificación de los Acuerdos de Producción Limpia.
• Lo dispuesto en las Normas Chilenas Oficiales: NCh2796.Of2009: “Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Vocabulario; NCh2797.Of2009: "Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Especificaciones"; la NCh2807.Of2009: "Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Diagnóstico, Seguimiento y Control, Evaluación Final y Certificación de Cumplimiento"; y NCh2825.Of2009: ”Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Requisitos para los Auditores y Procedimiento de la Auditoría de Evaluación de Cumplimiento”.
• Los principios básicos que rigen los “Acuerdos de Producción Limpia” a saber: a) Cooperación público-privada, b) Voluntariedad, c) Gradualidad, d) Autocontrol, e) Complementariedad con las disposiciones obligatorias consideradas en el APL, f) Prevención de la contaminación, g) Responsabilidad del productor sobre sus residuos o emisiones, h) Utilización de las mejores tecnologías disponibles, i) Veracidad de la información, j) Mantención de las facultades y competencias de los órganos del Estado y k) Cumplimiento de los compromisos de las partes.
• El “Documento Xxxxx para el Desarrollo e Implementación de los Acuerdos de Producción Limpia: Rol de los Servicios Públicos”, aprobado en sesión del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Producción Limpia con fecha 17 de diciembre de 2008. Este documento explicita la vinculación y acción de los organismos fiscalizadores que participan y suscriben Acuerdos de Producción Limpia, definiendo los criterios respecto de las distintas etapas de desarrollo de un Acuerdo.
• El Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Agricultura, la Comisión Nacional de Medio Ambiente y la Corporación de Certificación de Leña y Productos Forestales xxx Xxxxxx Nativo, suscrito el 12 xx xxxxx de 2008, el cual tiene por objetivo coordinar los esfuerzos tendientes a mejorar el modo de comercialización y calidad de la leña, mediante campañas de difusión y el establecimiento de un sistema voluntario de certificación de calidad y origen, y la consolidación del Sistema Nacional de Certificación de xxxx
XXXXXXX: FUNDAMENTOS Y ANTECEDENTES
La leña experimenta un crecimiento sostenido, no sólo en Chile, donde es la segunda fuente de energía después del petróleo, sino también en otras partes del mundo, como energía local, accesible, renovable y neutra en emisiones de gases que provocan grandes cambios globales. En nuestro país es la segunda fuente de energía, después del petróleo.
La leña tiene un precio relativo más económico, que el resto de los combustibles y accesible en comparación con la electricidad, el gas y el petróleo, lo cual permite satisfacer adecuadamente las necesidades de calefacción y cocina de gran parte de la población en el sur de Chile, en especial en los estratos socioeconómicos medio y bajo, sin embargo existen externalidades negativas asociadas a su uso y consumo, entre ellas la contaminación atmosférica que produce enfermedades respiratorias, y la degradación xxx xxxxxx nativo y evasión de impuestos entre otras.
Anualmente, en el país, se consumen alrededor de 15.000.000 m3de leña, de los cuales más de dos tercios provienen de los bosques nativos. Tal situación es una gran oportunidad para generar ingresos y valorizar los bosques nativos en el mercado y mejorar en este camino la calidad de la leña. La producción y comercialización de leña
son actividades relevantes en la generación de empleo a nivel local y tiene un flujo comercial anual superior a los 250 millones de dólares.
El comercio de leña es altamente informal y, en consecuencia, poco visible, siendo los comerciantes el eslabón principal de la cadena de valor del comercio de leña, ya que determinan los precios, el origen del producto, la calidad y las condiciones de entrega al consumidor. Entre ellos destacan tanto productores, transportistas como comerciantes ambulantes y establecidos. Este mercado informal genera dos grandes problemas:
1. La intervención en los bosques, que en determinados casos, se hace sin plan de manejo y sin acompañamiento profesional adecuado, lo que causa la degradación de importantes superficies forestales.
2. El uso masivo y en forma ineficiente de la leña causa la contaminación atmosférica por material particulado PM 10 y PM2.5, fenómeno que se puede observar en la mayoría de las ciudades del sur del país, provocando enfermedades respiratorias y cardiovasculares a la población.
3. Evasión de impuestos que alcanza cerca de 14 a 16 millones de dólares anualmente.
Existen varios factores asociados a las causas de la contaminación atmosférica por combustión residencial de leña, entre ellos podemos mencionar la mala calidad de la aislación térmica de las viviendas, la calidad de la leña que en muchos casos se comercializa y se consume con un alto porcentaje de humedad, la tecnología deficiente que se usa actualmente para la combustión de la leña y el consumidor desinformado
Desde el año 2004 se comenzó a trabajar en el diseño de una herramienta que permitiera regular el mercado de este combustible. De esta forma surge el Sistema Nacional de Certificación de Leña (SNCL), Institución a cargo de certificar el proceso de comercialización, considerando aspectos de origen, formalidad del negocio, calidad del producto y servicio al consumidor.
El Estándar de Certificación del SNCL está compuesto por cuatro principios:
1. Cumplimiento de toda la legislación relacionada con la producción y comercialización de leña, destacando la legislación forestal, tributaria, ambiental, de transporte y laboral.
2. Origen de la leña comercializada, verificando la existencia y cumplimento de planes de manejo en los bosques donde se origina.
3. Calidad de la leña y principalmente con el secado del producto, el cual debe comercializarse con un contenido de humedad menor o igual al 25%.
4. Informar al consumidor acerca de las principales características de la leña comercializada (volumen, especie y contenido de humedad).
El cumplimiento de este estándar ha sido difícil, y se espera a través del APL incentivar el ingreso de nuevos productores y comerciantes al sistema voluntario de certificación, generando así un mercado formal, diferenciado, que agregue valor al producto y mejore la rentabilidad de la actividad forestal, aspecto considerado clave para el manejo y conservación de los bosques nativos.
Actualmente, existen 50 comerciantes de leña certificados por el SNCL, distribuidos en 7 ciudades. (Talca, Temuco, Valdivia, Osorno, Puerto Montt, Castro, Coyhaique)
TERCERO: NORMATIVA VIGENTE APLICABLE
Los Acuerdos convenidos en el presente acto tienen como base el cumplimiento de la normativa ambiental, de emisiones atmosféricas, de fomento forestal, de residuos sólidos, de ruidos molestos, de higiene y seguridad laboral, de transporte de carga y las normas chilenas oficiales de Acuerdos de Producción Limpia. Estas son:
▪ Ley Nº16.744, Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
▪ Ley Nº20.283, sobre Recuperación xxx Xxxxxx Nativo y Fomento Forestal
▪ Decreto Ley Nº3.557 de 1980, Establece disposiciones Sobre Protección Agrícola.
▪ Decreto Ley Nº701, de 1974, sobre Fomento Forestal
▪ Decreto Ley Nº656, de 1925, sobre Xxx xx Xxxxxxx
▪ Decreto con Fuerza xx Xxx Nº725, de 1967, Ministerio de Salud, Aprueba Código Sanitario.
▪ Decreto Supremo Nº144, de 1961, Ministerio de Salud, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
▪ Decreto Supremo Nº594, de 1999, Ministerio de Salud, Establece Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los Lugares de Trabajo (modificado por Decreto Supremo 201 del Ministerio de Salud, 2001)
▪ Decreto Supremo Nº40, de 1969, Ministerio del Trabajo, Establece Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales,
▪ Decreto Supremo Nº54 de 1969, Ministerio del Trabajo, Establece Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
▪ Decreto Supremo Nº 148, de 2003, Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
▪ Decreto Supremo Nº4.363, de 1931, Ministerio de Tierras y Colonización, Xxx xx Xxxxxxx.
▪ Decreto Supremo Nº146, de 1997, Ministerio Secretaría General de la Presidencia Establece Norma de Emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas.
▪ Decreto Supremo Nº59, de 1998, Ministerio Secretaría General de la Presidencia Establece Norma de Calidad Primaria para material particulado respirable, MP 10.
▪ Decreto Supremo Nº78, de 2009, Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Temuco y Padre las Casas.
▪ Ordenanza Municipal de Chillán “Para la protección del medio ambiente y la salud ambiental en la comuna de Chillán” (2005): Prohíbe la libre transacción de leña y carbón en la vía pública, pudiendo realizarse sólo en locales autorizados, no admitiéndose el ingreso a la ciudad de camiones que transporten estos productos, excepto los que acrediten el origen de dichos bienes mediante una guía de Libre Tránsito de CONAF y una Guía de Despacho o Factura autorizada por el Servicio de Impuestos Internos, y que se dirijan hacia los lugares permitidos. Además se exige el contenido de humedad que defina el Instituto Nacional de Normalización (INN).
▪ Ordenanza Municipal de Temuco y Padre Las Casas (2009): Regulación del Comercio de Leña, la que busca fiscalizar la calidad de la leña y promover la formalización de las microempresas del rubro.
Normas Chilenas Oficiales:
▪ NCh 2907 - 2005: Clasificación y requisitos de calidad que debe cumplir la leña para ser empleada como combustible sólido, a nivel residencial, comercial e institucional.
▪ NCh 2965 - 2005: Establece los procedimientos de muestreo e inspección que permiten verificar que un lote de leña cumple con los requisitos de calidad establecidos en la Norma 2907.
▪ NCh 2797 Of. 2009, Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Especificaciones.
▪ NCh 2796 Of. 2009, Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Vocabulario.
▪ NCh 2807 Of. 2009, Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Seguimiento y control, evaluación de la conformidad y certificación.
▪ NCh 2825 Of. 2009, Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Requisitos para los auditores y procedimiento de la auditoría de evaluación de la conformidad.
CUARTO: DEFINICIONES
Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
1. APL: Acuerdo de Producción Limpia
2. Astilla: trozo de leña dividida o no en un sentido longitudinal y que en sentido transversal pasa por un anillo de diámetro de 16 cm. La astilla se denomina con distintos nombres según la zona del país, tales como: leño, palo de leña, trozo de leña, entre otros.
3. Azumagadura: coloración anormal de la madera producida por la acción de hongos que no altera su estructura leñosa. Corresponde al primer síntoma del proceso de pudrición, tiene sólo connotación estética, no afecta la energía útil de la leña.
4. Calidad de la leña: conjunto de atributos, tales como humedad, especie, xilema expuesto, poder calorífico, pudrición y uniformidad de tamaño, que determinan su clasificación en determinado grado de calidad.
5. Comerciante de leña: persona natural o jurídica dedicada a la comercialización de leña, que realiza la venta final del producto al consumidor.
6. Contenido de humedad: cantidad de agua contenida en la leña, expresada en porcentaje (%) en relación a base seca.
7. CONAMA: Comisión Nacional del Medio Ambiente
8. CONAF: Corporación Nacional Forestal
9. Corporación de Certificación de Leña: Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, creada el 20 de octubre de 2006 y cuyo objeto es la creación y administración de un Sistema Nacional de Certificación de Leña, orientado a contar con un producto diferenciado en el mercado de la dendroenergía. Asimismo tiene por finalidad fomentar la protección del patrimonio ambiental y el uso sustentable de sus recursos naturales.
10. Emisiones atmosféricas: es la descarga a la atmósfera de gases o partículas por una chimenea, ducto o punto de descarga.
11. Guía de libre tránsito: instrumento exigido para acreditar que los productos primarios xx xxxxxx nativo o de formación xerofítica que sean transportados, acopiados o que se encuentren en poder de personas naturales o jurídicas, provienen de una corta autorizada por CONAF.
12. INDAP: Instituto de Desarrollo Agropecuario
13. INN: Instituto Nacional de Normalización
14. Leña: porción xx xxxxxx en bruto de troncos, ramas y otras partes de árboles y arbustos, utilizada como combustible sólido residencial e industrial.
15. Leña seca: aquella con un contenido de humedad menor al punto de saturación de la fibra; para propósitos de la NCh2907.Of2005, se considera leña seca la que tiene un contenido de humedad menor o igual al 25% en base seca.
16. Leñería: lugar fijo y delimitado donde se procesa, almacena y/o comercializa leña.
17. Metro cúbico sólido: volumen de leña apilada, cuya dimensión es 1 m de alto, 1 m de ancho y 1 m de largo, que queda luego de descontar los espacios intersticiales entre los trozos de la pila.
18. Metro estéreo, metro cúbico estéreo: ruma de leña circunscrita a un cubo de 1m de largo, 1m de alto y 1m de ancho, incluyendo los espacios intersticiales de aire entre los leños, es la unidad de comercialización de leña. Ver anexo N°1 Tabla de conversión.
19. MINSAL: Ministerio de Salud
20. Material particulado de tamaño 2,5 micrones: partículas cuyo diámetro aerodinámico es igual o inferior a 2,5 micrómetros.
21. Material particulado de tamaño 10 micrones: partículas cuyo diámetro aerodinámico es igual o inferior a 10 micrómetros
22. Plaguicida: Cualquier sustancia, mezcla de ellas o agente destinado a ser aplicado en el medio ambiente, personas, animales o plantas, con el objeto de prevenir, controlar o combatir organismos capaces de producir daños a personas, animales, plantas, semillas u objetos inanimados.
23. Plan de Manejo: instrumento que planifica el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales de un terreno determinado, con el objetivo de obtener bienes madereros y no madereros, considerando la multifuncionalidad de los bosques y la diversidad biológica, resguardando la calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos.
24. Picaduría: actividad que implica procesar la leña para darle las dimensiones para su posterior comercialización. Esta actividad puede generar lotes de leña seca, y/o lotes de leña húmeda.
25. Productor: Pequeño o mediano propietario xx xxxxxx nativo que se dedica a la producción de leña, siendo ésta su principal fuente de ingresos económicos.
26. Producto primario xxx xxxxxx: listado de productos xxx xxxxxx nativo y de formaciones xerofíticas, definido por CONAF, para cada región y sobre los cuales será obligatorio acreditar su origen.
27. Pudrición: alteración del estado de la leña que produce la pérdida de masa debido a hongos, insectos u otro agente biótico.
28. Reciclaje: Recuperación de residuos para ser utilizados en su forma original o previa transformación, como materia prima en procesos productivos distintos al que los generó.
29. Registro: Documento (información o datos que poseen significado y su medio de soporte) que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de actividades desempeñadas.
30. Residuos: Cualquier sustancia especificada que no son aprovechadas y, por tanto, debe ser tratada ó dispuesta para evitar problemas sanitarios ó ambientales.
31. Reutilización o reuso: recuperación de residuos o de materiales presentes en ellos para ser utilizados en su forma original en procesos productivos o previa transformación como materia prima sustitutiva en el proceso productivo que le dio origen.
32. Ruma de leña: conjunto de xxxx xxxxxxx de diferentes modos y de dimensiones libres.
33. Secado natural: Proceso por el cual la madera pierde su humedad (agua) por la acción de agentes naturales como el viento, la humedad relativa y la temperatura. La duración del secado natural depende de las características de la especie, de las condiciones atmosféricas, la forma de apilado, la disposición y ubicación del patio de secado.
34. Sistema Nacional de Certificación de Leña (SNCL): iniciativa público privada de carácter voluntario, que ha fijado estándares de calidad y origen para la comercialización de la leña en Chile, con el objeto de disminuir el deterioro de los bosques y la contaminación atmosférica. A través de la certificación se crea un mercado formal, diferenciado, que agrega valor al producto y mejora la rentabilidad del manejo forestal. El SNCL consta de un Consejo Nacional (conformado por instituciones públicas, privadas y representantes de los Consejos Locales) y 7 Consejos Locales de Certificación, distribuidos en 4 consejos regionales: Xxxxx; Araucanía, Los Xxxx; Aysén y 3 provinciales: Llanquihue; Osorno y Chiloé
35. Transportista de Leña: Persona natural o jurídica con dedicación parcial o exclusiva al transporte de leña. Este transporte se realiza por lo general desde el lugar de producción hasta una cancha de acopio intermedia, lugar de venta o hasta el lugar de consumo final. Muchos transportistas cumplen la función de comerciantes, adquiriendo el producto en el campo para venderlo en la ciudad.
QUINTO: OBJETIVOS
Objetivo General
El presente Acuerdo de Producción Limpia tiene por objeto contribuir al mejoramiento de la gestión productiva y ambiental del sector comerciantes de leña de los principales
centros de consumo en Chile, a fin de lograr un producto de calidad, que responda a las exigencias ambientales y xx xxxxxxx.
Objetivos Específicos
▪ Potenciar la creación de un mercado formal y diferenciado de leña, agregando valor al producto.
▪ Asegurar que la leña comercializada provenga de recursos forestales que cumplan con planes de manejo aprobados por CONAF. Si la leña proviene de otras fuentes (frutales), ésta debe cumplir con la normativa vigente que las regula.
▪ Mejorar la calidad de la leña, a través del secado del producto, el cual debe comercializarse con un contenido de humedad menor o igual al 25% en base seca
▪ Establecer condiciones de higiene y seguridad que permitan disminuir el riesgo de accidentes en los trabajadores que participan en todo el proceso de la leña (producción-transporte-comercialización).
▪ Establecer condiciones básicas que permitan disminuir las molestias a la comunidad
SEXTO: METAS, ACCIONES Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO
Los comerciantes de leña que suscriban el presente Acuerdo, deberán cumplir con las metas y acciones específicas que se declaran a continuación, según los plazos establecidos y en las etapas del proceso en que participen.
Alcance del Acuerdo
El presente Acuerdo está dirigido a los productores y comercializadores de leña, de los principales centros de consumo del sur de Chile: Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Osorno, Puerto Montt, Castro, Coyhaique y Puerto Aysén.
1. Formalización de los Comerciantes de Leña
Meta 1: Incrementar en al menos un 20% el número de comerciantes formalizados y que cumplen la normativa, tomando como base el registro de la Corporación de Certificación de Leña del año 2009, incorporado en el anexo N°2 ”Comerciantes de Leña Certificados, año 2009”.
Acción 1.1: Los comerciantes de leña suscritos al APL deberán acreditar la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, con un giro acorde a la comercialización de leña.
Indicador de Desempeño: Documento de iniciación de actividades acorde al giro de comercialización de leña y timbraje de documentos tributarios, por ejemplo boleta, factura, guías de despacho, libro de compra y venta, otros.
Plazo: 3 meses.
Acción 1.2: Los comerciantes de leña realizan los trámites necesarios para la obtención de sus patentes municipales.
En el marco de la ley de Microempresa familiar, aquellas empresas que sólo comercializan leña, no requieren informe de calificación para su funcionamiento, por ser consideradas inofensivas por el Ministerio de Salud. Aquellas que, procesan leña, por ejemplo la picadura, deberán solicitar la calificación de la actividad a la Seremi de Salud correspondiente.
Indicador de Desempeño: Copia disponibe de la patente municipal vigente para la leñería respectiva.
Plazo: 7 meses
Acción 1.3: Los comerciantes de leña normalizan y formalizan la relación laboral con sus trabajadores dependientes, el tipo de contrato dependerá de la estacionalidad del negocio y las necesidades del comerciante.
Indicador de Desempeño: Constatar en terreno la existencia de los contratos de trabajo vigentes de cada trabajador, del pago de las imposiciones previsionales y de los seguros que exige la ley vigente.
Plazo: 3 meses.
2. Origen y Transporte de Leña
Meta 2: Aumentar en un 50% el número de comerciantes cuyos proveedores de leña cuenten y cumplan con planes de manejo forestal aprobados por CONAF, tomando como base el registro de la Corporación de Certificación de Leña del año 2009, incorporado en el anexo N°2 del presente documento.
Acción 2.1: Los comerciantes de leña exigen y mantienen copia de las guías de libre tránsito en el caso de especies nativas, de cada uno de sus proveedores de leña, según lo dispone la legislación forestal vigente (DL 701/74 ó Xxx xx Xxxxxx Nativo).
Indicador de Desempeño: Verificación en el caso de especies nativas, de las guías de libre tránsito de CONAF que respalden la totalidad del volumen de leña a comercializar.
Plazo: mes 8
Acción 2.2: Los comerciantes de leña identificarán a sus proveedores y se abastecerán de aquellos que cumplen con sus respectivos Planes de Manejo aprobados por CONAF.
Indicador de Desempeño: Nómina de proveedores de leña, con sus respectivos informes favorables respecto al cumplimiento del Plan de Manejo, emitido por CONAF. Los comerciantes podrán solicitar estos informes a sus proveedores o directamente a CONAF.
Plazo: mes 8
Acción 2.3: CONAF priorizará la emisión de informes de cumplimiento de Planes de Manejo forestales, de aquellos comerciantes o proveedores que lo soliciten, en el marco del presente Acuerdo.
Indicador de Desempeño: Emisión de informes durante el desarrollo del APL. Plazo: mes 12
Acción 2.4: Los comerciantes que utilizan vehículos para el transporte de leña cumplen con toda la documentación exigida en la normativa vigente y transportan la carga asegurada con cordel nylon de a lo menos 10 mm de diámetro, mediante una pasada xxxxx xx xxxxxx por cada metro lineal de carga transportada.
Indicador de Desempeño: Se debe verificar la existencia de toda la documentación de los medios de transporte, como son: licencia de conducir, pago de la patente, revisión técnica al día, seguro obligatorio contra accidentes personales y padrón del vehículo, además de las condiciones de transporte seguro de la leña.
Plazo: mes 2
Acción 2.5: El proceso de carga y descarga de leña, ya sea en los lugares de almacenamiento o en el domicilio de los consumidores finales, debe realizarse en los horarios que sean permitidos por las ordenanzas municipales respectivas (de acuerdo a cada ciudad). En lo posible, debe evitarse que la carga y descarga de leña se haga en la vía pública. Para las entregas en los domicilios se debe contar con la señalización preventiva que exige la normativa de transporte (triángulos, conos y material reflectante), con el fin de evitar posibles accidentes tanto a transeúntes como a otros conductores.
Indicador de Desempeño: Revisión en terreno de las prácticas acordadas, así como la verificación de la existencia de la señalética en el momento de entrega del producto al consumidor final.
Plazo: mes 9.
Acción 2.6: Los comerciantes de leña registran e identifican claramente el stock de leña comprado a cada proveedor.
Indicador de Desempeño: registro por proveedor, indicando los volúmenes, número de guía de despacho, número de factura, predio de origen de abastecimiento y fecha de adquisición de cada lote de leña. En el caso de tratarse de especies nativas, los volúmenes deben estar respaldados por guías timbradas por CONAF.
Plazo: mes 9
3. Sistema de Almacenamiento y Secado
La leña es un combustible utilizado ampliamente en el sur de Chile. Su uso principal es domiciliario (70%), tanto para generar calor como para la cocción de alimentos. El producto leña contribuye con emisiones de material particulado principalmente de un tamaño menor a 2,5 micrones, cuando éste se combustiona.
Meta 3: Disminuir la emisión de material particulado, producto de la combustión de leña.
Acción 3.1: La Corporación de Certificación de Leña estimará el nivel de emisiones de material particulado por m3 de leña vendida, antes del APL y después del APL, a través de factores de emisión. La metodología para realizar las estimaciones será concordada con XXXXXX y CONAMA.
Indicador de Desempeño: los informes consolidados de diagnóstico inicial por instalación y de evaluación final del APL, incorporan las estimaciones de material particulado de acuerdo a la metodología acordada.
Plazo: mes 3 y 15
Acción 3.2: La Corporación de Certificación de Leña monitoreará trimestralmente la humedad de la leña de los productores y comerciantes adheridos al APL y generará un informe consolidado por centros de consumos. Lo anterior según lo establecido en el anexo N°3 del presente documento.
Indicador de Desempeño: informes consolidados de diagnóstico inicial por instalación, auditorias intermedias y de evaluación final del APL, incorporan los monitoreos trimestrales por centros de consumo
Plazo: mes 3, 9 y 15
Acción 3.3: Los productores y comerciantes, según corresponda implementan un sistema de secado. Los sistemas a implementar dependerán de las condiciones climáticas y geográficas. Entre las condiciones mínimas a cumplir se indican:
Productores:
• Pre-secado o secado al aire libre en periodo estival
• Galpón o infraestructura que permita un almacenamiento seguro y sin humedad en periodo de lluvia
• Apilamiento con circulación de aire
• Tiempo de secado de 6 meses, previo a la venta, o hasta alcanzar el porcentaje de humedad de un 25% en base seca
Comerciantes que adquieren leña seca del productor
• La leña cumple con un valor de humedad menor o igual al 25%
• Galpón o infraestructura adecuada Comerciantes adquieren leña húmeda del productor
• Verificar el porcentaje de humedad
• Pre-secado o secado al aire libre en periodo estival
• Apilamiento con circulación de aire
• Galpón o infraestructura adecuada
• Tiempo de secado 6 meses, previo a la venta a público o hasta alcanzar el porcentaje de humedad de un 25%.
Indicador de Desempeño: plan de secado implementado según condiciones. Plazo: mes 10
Acción 3.4: INDAP, apoyará a los productores de leña que califiquen como usuarios del Instituto, en el marco del presupuesto y normativa vigente, con recursos para la implementación y mejoras de la infraestructura de almacenamiento de leña. Además, se
podrán considerar otros apoyos dirigidos a fomentar la asociatividad, la asistencia técnica y la innovación y transferencia tecnológica.
Indicador de Desempeño: informe consolidado indicando número de usuarios beneficiados, recursos financieros aportados, número de unidades de almacenamiento y secado financiadas durante el periodo del APL.
Plazo: mes 15
Acción 3.5: La Corporación de Certificación de Leña y el CPL, a través de sus representantes regionales, identificaran fuentes de financiamiento y diseñaran propuestas para y con los comerciantes, con el propósito de lograr acceso a infraestructura de almacenamiento de leña. Además, se podrán considerar otras iniciativas dirigidas a fomentar la asociatividad, la asistencia técnica y la innovación y transferencia tecnológica.
Indicador de Desempeño: informe regional de los COCEL indicando número de iniciativas, usuarios beneficiados, recursos financieros aportados, número de unidades de almacenamiento y secado financiadas durante el periodo del APL.
Plazo: mes 15
Acción 3.6: Los productores y comerciantes realizan el control de humedad mediante monitoreos permanentes a cada lote de leña en proceso de secado natural con el instrumento idóneo para dicho fin y utilizando el procedimiento que indica la norma del INN y formato de registro tipo. Ver condiciones en N°4 y formato de registro en anexo N°5
Indicador de Desempeño: Se debe mantener en archivos digitales o impresos, los resultados de todos los monitoreos de contenido de humedad realizados por el comerciante.
Plazo: mes 10
Acción 3.7: Se deberá contar con infraestructura adecuada para que la leña - luego de su etapa de secado natural - sea almacenada en un lugar protegido de la lluvia y que permita mantenerla en condición de seca (contenido de humedad igual o menor a 25% en base seca). En el caso de los comerciantes que posean un lugar para destinar a dicho fin, deberán tomar todas las medidas para acondicionar y/o mejorar dicha infraestructura según las recomendaciones técnicas en esta materia. Algunas de ellas son: buena ventilación, aislamiento del suelo, entre otras.
Indicador de Desempeño: Inspección visual de los galpones e infraestructura destinada por el comerciante al almacenamiento de la leña.
Plazo: mes 12.
Acción 3.8: Los comerciantes clasificarán la leña según su sanidad, separando la leña sana de aquella que presenta condiciones de pudrición, hongos y/o azumagadura,
Indicador de Desempeño: Inspección visual de las existencias de leña seca separada según criterios de sanidad
Plazo: mes 8.
4. Higiene y Seguridad Ocupacional
Meta 4-A: Lograr que el 85% de los trabajadores del sector adopten prácticas de trabajo seguras.
Meta 4-B: Lograr que el 85% de los locales cumplan con condiciones que minimicen los impactos a la comunidad, sean estas provocadas por ruidos y eventuales plagas
Acción 4.1: Los comerciantes de leña mantienen medidas preventivas de control de plagas, tanto respecto del local de venta o acopio, basadas principalmente en orden y limpieza de los sitios de acumulación de leña y retiro periódico de residuos. En caso de detectarse presencia de alguna plaga se deberá realizar el control de ésta, con una empresa autorizada.
Indicador de Desempeño: Verificar en terreno la existencia de un registro mensual para el control de roedores y otras plagas asociadas a la venta de leña.
Plazo: mes 3
Acción 4.2: La leñería cuenta con las instalaciones sanitarias mínimas exigidas por la normativa sanitaria vigente, las cuales se explicitan en anexo N°5, en caso que su localización sea en zona rural.
Indicador de Desempeño: Verificar en terreno la existencia de instalaciones sanitarias según lo establece el DS 594
Plazo: mes 3
Acción 4.3: Los trabajadores utilizan elementos de protección personal según actividad:
▪ Carga y venta: casco, guantes, calzado de seguridad, faja para la cintura
▪ Trozado manual: casco, guantes, calzado de seguridad, protector ocular.
▪ Trozado con motosierra: casco, guantes, calzado de seguridad, mascarilla antipolvo, protector ocular, protectores auditivos, pantalón anticorte.
Indicador de Desempeño: se verifica en terreno el uso de elementos de protección personal según actividad
Plazo: mes 10
Acción 4.4: Los comerciantes establecidos en barrios residenciales privilegiarán la compra de leña trozada desde el productor. De no ser factible lo anterior, el proceso xx xxxxx de la leña, debe realizarse en días y horas hábiles. En aquellas comunas con ordenanzas municipales que regulen la emisión de ruidos, se deberá realizar el trozado de la leña, acorde con estas regulaciones.
Indicador de Desempeño: Revisión en terreno de las prácticas acordadas, según lo que señalen las ordenanzas citadas o el acuerdo de horario especificado.
Plazo: mes 3.
5. Generación y disposición de residuos.
En el proceso de transformación de la leña, se generan principalmente tres tipos de residuos: Astillas, Corteza y Aserrín. Adicionalmente, y en pequeñas cantidades se puede generar aceite de motosierras, en los casos en que el comerciante realiza los cambios de aceite en su mismo recinto de almacenaje.
Meta 5: Aumentar el reciclaje y reutilización de residuos producto de la comercialización de leña
Acción 5.1: Los productores y comerciantes suscritos, deben almacenar el aserrín, la corteza y las astillas en sacos u otro receptáculo especialmente destinados para dicho fin y realizar un aprovechamiento, ya sea a través de la venta a terceros, como un subproducto de la leña, o como autoconsumo.
Indicador de Desempeño: registro mensual de manejo de corteza, astillas y aserrín, indicando volúmenes y destino, según formato de anexo N°6.
Plazo: mes 2
Acción 5.2: El aceite de residuo que se genere en los cambios de aceite, debe ser manejado adecuadamente. Para ello se deberá realizar las siguientes prácticas:
▪ Contar con elementos necesarios para efectuar el cambio (embudo, recipiente u otro elemento) y evitar derrames
▪ Almacenar en envases herméticos y bien cerrados por un periodo máximo de 6 meses.
▪ Entregar el aceite usado a puntos de recepción de aceites y lubricantes o a recicladora de aceites autorizados conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 148 de 2003 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Indicador de Desempeño: registro mensual de manejo de aceites, indicando volúmenes y destino, según formato de N°7 y documentos (certificados, boletas, vales, etc) que emita el destinatario de los residuos que acrediten recepción de éstos y que permitan verificar validez de los registros, así como el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 148 de 2003 del Ministerio de Salud.
Plazo: mes 2
6. Difusión
Meta 6: Aumentar el nivel de información de los usuarios de leña respecto de la importancia y ventajas del consumo de leña seca certificada.
Acción 6.1: La Corporación de Certificación de Leña realizará una campaña de difusión, dirigida al consumidor residencial, grandes consumidores e Instituciones Públicas, incentivando el uso de leña seca certificada. Esta campaña deberá considerar a lo menos los siguientes objetivos: atributos de la leña seca, ahorro en combustible y mantención de las estufas, beneficios en cuanto a la eficiencia de usar un combustible de mejor calidad..
Indicador de Desempeño: campaña ejecutada con indicadores de impacto medibles Plazo: mes 15
Acción 6.2: La Corporación de Certificación de Leña apoyará al comerciante de leña certificado con estrategias de marketing orientadas a informar los atributos del producto al consumidor.
Indicador de Desempeño: documentación que avale la estrategia de marketing diseñada y aplicación de la misma por parte de los comerciantes.
Plazo: mes 6
Acción 6.3: La CONAMA gestionará con las Autoridades que corresponda que las bases administrativas de las futuras compras de leña de los Órganos de la Administración del Estado, consideren como criterio de evaluación, la adquisición de leña seca certificada.
Indicador de Desempeño: documentación que avale la solicitud a los Órganos de la Administración del Estado.
Plazo: mes 3
SEPTIMO: SISTEMA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS METAS Y ACCIONES DEL ACUERDO
El sistema de seguimiento y control contempla las siguientes etapas:
1. Diagnóstico de la instalación
A partir de la fecha de término del periodo de adhesión del presente acuerdo, los comerciantes suscriptores deberán realizar una evaluación de cada instalación para precisar el estado inicial de cada una de éstas, respecto de las metas y acciones comprometidas. Sobre la base de dicha evaluación, cada instalación deberá establecer un plan de implementación que le permita cumplir las metas y acciones, en los plazos establecidos en el Acuerdo.
Los diagnósticos deben ser realizados de acuerdo al procedimiento técnico y formato preestablecido en formulario de Seguimiento y Control, anexo N°7 del presente documento.
Una vez realizada la evaluación de la situación inicial de la instalación, las empresas deberán enviarlo a la Corporación de Certificación de Leña dentro de los dos (2) meses siguientes, contados desde el término del periodo de adhesión, la que mantendrá un registro estandarizado de dicha información. La Corporación entregará al CPL esta información, en formato digital, en el mes tres. Los registros se deben llevar en archivos digitales para hacer más fácil su manejo y distribución.
2. Seguimiento y control del avance en la implementación del Acuerdo
El seguimiento y control debe ser realizado para cada instalación a través de auditorias con personal propio o contratado para tal efecto, que den cuenta del estado de avance de metas y acciones establecidas en el APL.
Las instalaciones comercializadoras de leña deberán realizar un informe de auditoria de seguimiento y control en el mes seis (6) y diez (10), contados desde el término del período de adhesión del APL.
Los informes de auditoria deben contener a lo menos los requisitos establecidos en la NCh2807.Of2009 en la sub-cláusula 5.2 y ser enviados a la Corporación de certificación de Leña, para que ésta elabore el informe consolidado correspondiente.
El informe consolidado deberá ser enviado por la Corporación de Certificación de Leña al CPL en el mes siete (7) y once (11) contado desde el término del período de adhesión al APL, conjuntamente con los informes de cada instalación y empresa, para verificar que cumplen con todos los requisitos formales establecidos en la NCh2807.Of2009, para luego distribuirlos a los organismos públicos correspondientes.
Ésta fase de seguimiento y control será monitoreada por el Comité Coordinador del Acuerdo, conforme a la NCh2797 Of2009.
3. Evaluación Final de Cumplimiento
Transcurrido el plazo establecido en el Acuerdo para dar cumplimiento a las metas y acciones, se procederá a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos, a través de la auditoria correspondiente. Esta se realiza según los criterios y requisitos de la NCh2807.Of2009 y la debe realizar un auditor registrado cumpliendo los requerimientos establecidos en la NCh2825.Of2009.
Las empresas deberán remitir los resultados de las auditorias finales a la Corporación de Certificación de Leña, dos meses después de alcanzado el plazo de duración del Acuerdo, es decir, catorce meses (14), contado desde el término del periodo de adhesión del APL.
La Corporación elaborará un “Informe consolidado final” de todas las auditorias finales, el cual debe contener:
▪ Cumplimiento promedio por acción y por meta de cada instalación, cada empresa y del sector.
▪ Contener observaciones específicas y objetivas relacionadas con el proceso de auditoria.
▪ Información relativa a los costos y beneficios de la implementación del Acuerdo que entreguen las empresas.
La Corporación de certificación de Xxxx remitirá dicho informe al CPL, quien verificará si cumple con los requisitos mínimos establecidos en la NCh2807.Of2009, para luego remitirlos a los organismos públicos firmantes, para su validación. La Asociación entregará este informe al CPL al mes dieciséis (16), contado desde la fecha de finalización del período de adhesión del APL.
4. Certificado de Cumplimiento del APL
Finalizada la auditoria final de cumplimiento del Acuerdo, se emite un informe que señala el porcentaje de cumplimiento final alcanzado por la instalación. En caso de obtener un 100% de cumplimiento la empresa puede acceder al otorgamiento de un certificado de cumplimiento del APL.
Aquellas instalaciones que no hubieren obtenido el 100% en la evaluación final, pero que hayan alcanzado más de un 75%, podrán acceder a dicho certificado siempre y cuando corrijan los incumplimientos detectados, en el plazo propuesto por el auditor que hubiere realizado la evaluación y que cuente con la validación del CPL. Previo a la entrega del Certificado respectivo, el CPL solicitará un informe a los organismos públicos firmantes, respecto del cumplimiento satisfactorio de aquellas metas y acciones que se encuentren en el ámbito de su competencia. El ente fiscalizador puede realizar inspecciones o visitas para validar el informe, y tendrá un plazo de 90 días para entregar su evaluación.
El certificado es otorgado por el Consejo Nacional de Producción Limpia (CPL).
El certificado dará cuenta en forma individual que la instalación cumplió con el 100% de las metas y acciones comprometidas en el presente Acuerdo.
Las empresas que hayan obtenido el Certificado de Cumplimiento del Acuerdo de Producción Limpia otorgado por el Consejo Nacional de Producción Limpia, podrán optar al uso del sello “Estrella Azul”, que corresponde a una marca mixta registrada a nombre del Consejo Nacional de Producción Limpia, Registro N° 865723 del 09/11/2009. Para hacer uso del sello, las empresas deberán suscribir un contrato de licenciamiento de marca con el Consejo Nacional de Producción Limpia, redactado por este último, que contendrá los derechos y obligaciones a que estarán sujetos los usuarios del sello, las condiciones de su uso, y su duración.
5. Evaluación de Impactos del APL
La Corporación de Certificación de Leña debe elaborar un informe con indicadores de impacto económico, ambiental y social, en relación con los objetivos y metas comprometidas y otras mejoras o información, que permitan cuantificar el grado de mejoramiento del sector obtenido con el APL una vez que éste haya finalizado, sobre la
base de la información que entreguen al respecto los auditores acreditados, las empresas y los Órganos de la Administración del Estado, informe que debe ser remitido al CPL.
Las instalaciones adheridas al presente Acuerdo y los organismos públicos, deberán colaborar con los antecedentes necesarios para el buen desarrollo del informe.
El plazo de entrega del Estudio de Evaluación de Impacto es el mes dieciséis (16).
6. Mantención del Cumplimiento del APL
Una vez certificada una empresa y/o instalación en el cumplimiento del respectivo Acuerdo de Producción Limpia, éste tendrá una duración de tres años, no obstante que se deberán realizar supervisiones y re-evaluaciones anuales según se establece en NCh2807.Of2009.
OCTAVO: ROLES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES ASOCIADOS AL SEGUIMIENTO, CONTROL EVALUACIÓN Y MANTENCIÓN POSTERIOR DEL ACUERDO
1. Empresas Suscriptoras
Responsabilidades:
▪ Suscribir el Acuerdo de Producción Limpia en los formularios de adhesión y entregárselo a la Corporación de Certificación de Leña, la que deberá remitir copia al CPL.
▪ Ejecutar las acciones específicas que se estipulan en el Acuerdo de Producción Limpia, a fin de alcanzar las metas y acciones comprometidas dentro de los plazos establecidos en el presente acuerdo.
▪ Realizar el diagnóstico inicial cuando corresponda y entregar los resultados a la Asociación respectiva.
▪ Realizar la auditoria de seguimiento y control con personal propio o contratado al efecto.
▪ Realizar la auditoria final con un auditor registrado.
▪ Entregar información de los resultados de las auditorias de seguimiento y control y la auditoria final a la Asociación gremial en los plazos convenidos.
▪ Entregar como parte de la auditoria final información relativa a costos y beneficios de la implementación de las acciones comprometidas en el APL a la asociación empresarial correspondiente, que permitan realizar una evaluación de impactos ambientales, productivos y de higiene y seguridad, del conjunto de empresas suscriptoras del APL.
2. Corporación de Certificación de Leña
Responsabilidades:
▪ Difundir el APL entre los productores y comerciantes de leña con el fin de promover la suscripción
▪ Promover el cumplimiento del acuerdo, apoyar a las empresas en la realización de las auditorias.
▪ Elaborar los consolidados de los informes de diagnóstico, seguimiento y control, con la información que les envíen las empresas.
▪ Elaborar el Informe consolidado final, que contenga los informes de auditoria de evaluación final de las empresas.
▪ Elaborar el informe de evaluación de impactos del APL.
▪ Participar en el Comité Coordinador del Acuerdo.
▪ Fomentar el cumplimiento de los compromisos del Acuerdo.
▪ Designar a un responsable de evaluar, inspeccionar, consolidar y distribuir la información referente al proceso de implementación del Acuerdo.
▪ Reportar al CPL los usos indebidos del logo del certificado de cumplimiento de los APL, de acuerdo a lo establecido en el documento denominado “Condiciones de Uso del Logo del Certificado de Cumplimiento de los Acuerdos de Producción Limpia”, aprobado por el Consejo directivo del CPL en sesión de fecha 18 xx xxxx de 2009.
3. Los Organismos Públicos Participantes del APL
Responsabilidades:
▪ Ejecutar las acciones específicas que se estipulan en el Acuerdo de Producción Limpia, a fin de alcanzar las metas comprometidas dentro de los plazos establecidos en el presente acuerdo.
▪ Participar del Comité Coordinador del Acuerdo.
▪ Recibir, analizar, validar y almacenar la información agregada relativa a la implementación de las acciones que son de su competencia exclusiva, contenidas en el Acuerdo que entregue la asociación empresarial respectiva, y orientar a las empresas al cumplimiento de las metas.
▪ Emitir un informe a solicitud del CPL, en un plazo de noventa (90) días, del cumplimiento de una instalación específica, respecto del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas relacionadas con las materias de su competencia.
▪ Ejercer su rol fiscalizador y considerar en la fiscalización los compromisos adquiridos en el Acuerdo de Producción Limpia.
▪ Apoyar el monitoreo, evaluación y verificación el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el acuerdo, a través de la designación de un responsable al interior del servicio.
▪ Difundir el APL al interior de su servicio.
4. Consejo Nacional de Producción Limpia
Responsabilidades:
▪ Coordinar el Comité Coordinador del Acuerdo
▪ Fomentar el cumplimiento del Acuerdo.
▪ Cumplir los compromisos que se hayan declarado en el Acuerdo
▪ Coordinar el flujo de información entre la Corporación de Certificación de Leña y los organismos públicos participantes del APL para los fines correspondientes
▪ Otorgar el certificado de cumplimiento del APL
NOVENO: COMITÉ COORDINADOR DEL ACUERDO
El Comité Coordinador del Acuerdo es el encargado de monitorear el avance en la implementación del Acuerdo y solucionar los problemas y diferencias que surjan durante su desarrollo. Tiene además competencia para establecer las medidas aplicables en los casos de incumplimiento respecto de aquellas metas y acciones que no se encuentren normadas.
En el caso de surgir controversias relativas a la interpretación, implementación o grado de cumplimiento del Acuerdo, y que no se hubiere resuelto por otras vías, las partes deben recurrir al Comité Coordinador del Acuerdo. Las decisiones que adoptará este Comité serán por consenso y estará formado por un representante de la Corporación de Certificación de Leña, por los representantes de los Servicios Públicos que tengan competencia en la materia a resolver y un representante del Consejo Nacional de Producción Limpia.
DÉCIMO: DIFUSIÓN, PROMOCIÓN Y ACCESO A FINANCIAMIENTO
1. Difusión y promoción
Las instalaciones suscriptoras que hayan cumplido con los compromisos establecidos y hayan sido certificadas, podrán utilizar el acuerdo como un mecanismo de promoción comercial de sus productos y servicios.
Las instituciones promotoras del Acuerdo, podrán proponer, consensuar y llevar a cabo otras actividades e iniciativas.
2. Acceso a financiamiento
Para efectos de apoyar el cumplimiento de las metas del presente Acuerdo, el Consejo Nacional de Producción Limpia (CPL), la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) e INNOVA CHILE, se comprometen en los siguientes términos:
INDAP
Apoyar con financiamiento (incentivo y/o crédito), a las personas naturales y jurídicas que acrediten ser clientes de INDAP, en conformidad con la normativa y presupuesto vigente, para el cumplimiento de los compromisos asumidos en este acuerdo. En el ámbito de incentivos, se contempla financiamiento concursable a través del Programa de Desarrollo de Inversiones (PDI); en materia de crédito, se contemplan créditos de corto plazo (hasta un año plazo para pagar) y de largo plazo (entre uno y diez años, para pagar).
CPL
Apoyar, en el marco del presupuesto y normativa vigente, con los recursos para el cumplimiento de los compromisos emanados del presente acuerdo. Ello considera el instrumento Fondo de Promoción de PL, a través de sus Líneas 1, 2, 3 y 4, que tienen como objetivo apoyar a las empresas, a través de las asociaciones gremiales o sectoriales, en diversas actividades ligadas a la producción limpia y a los APL, como en la implementación, evaluación, formación de conocimientos y competencias, misiones público-privadas y difusión de resultados.
CORFO
Apoyar, en el marco del presupuesto y normativa vigente, con los recursos para el cumplimiento de los compromisos emanados del presente acuerdo. Xxxx considera los instrumentos dirigidos a fomentar la asociatividad, la contratación de asistencia técnica, la innovación y transferencia tecnológica.
Hacer expedita la tramitación técnica y administrativa de los instrumentos de fomento, para agilizar la asignación de recursos.
Los instrumentos de fomento disponibles son:
• Fomento a la Calidad APL (FOCAL APL)
• Fondo de Asistencia Técnica en Producción Limpia (FAT PL)
• Programa de Preinversión en Medio Ambiente
• Proyectos Asociativos de Fomento (PROFO)
• Programa de Preinversión en Eficiencia Energética
• Programa de Desarrollo de Proveedores (PDP)
Estas actividades corresponden a las acciones mínimas a realizar dentro del marco del Acuerdo. Las instituciones promotoras del Acuerdo, podrán proponer, consensuar y llevar a cabo otras actividades e iniciativas, durante la ejecución del acuerdo.
INNOVA CHILE
Orientar y apoyar la participación de las empresas suscriptoras del APL en el uso de los instrumentos de innovación y transferencia tecnológica disponibles.
Los instrumentos disponibles son:
▪ Programas de Difusión y Transferencia Tecnológica.
▪ Innovación Empresarial
Estas actividades corresponden a las acciones mínimas a realizar dentro del marco del Acuerdo. Las instituciones promotoras del Acuerdo, podrán proponer, consensuar y llevar a cabo otras actividades e iniciativas, durante la ejecución del Acuerdo.
DÉCIMOPRIMERO: SANCIONES
Las sanciones por incumplimiento de los contenidos del acuerdo que se procede a detallar son complementarias entre ellas, y consisten en:
▪ La Corporación de Certificación de Leña establecerá sanciones a las empresas, en función de lo que señalen los estatutos de la organización. Estas pueden ir desde amonestación, multa, hasta eliminación del Sistema Nacional de Certificación de Leña.
▪ En caso que el acuerdo tenga asociado instrumentos de fomento del Estado, el incumplimiento de los contenidos del mismo, hará aplicable las sanciones establecidas en el contrato del instrumento de fomento respectivo.
▪ Una componente del seguimiento y control de los acuerdos es la publicación de los resultados del mismo. En tal sentido, el CPL podrá publicar en su página web u otro medio, la nómina de instalaciones que cumplen el Acuerdo y las que no lo cumplen.
DECIMOSEGUNDO: ADHESIÓN AL ACUERDO
Los comerciantes y productores tendrán un plazo de dos (2) meses para adherir al Acuerdo, contados desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo del Consejo Nacional de Producción Limpia, que lo apruebe.
La adhesión se producirá mediante trámite de ingreso por Oficina de Partes del Consejo Nacional de Producción Limpia del formulario institucional predispuesto y en que constará la voluntad de la empresa de adherir al APL, lo que podrá certificarse.
DÉCIMOTERCERO: PLAZO
El plazo total de cumplimiento del presente Acuerdo es de doce meses (12), contados desde que finalice el período preliminar de adhesión al mismo. Sin perjuicio de lo anterior, cada una de las acciones establecidas en el presente Acuerdo debe ser cumplida en el plazo específico fijada para cada una de ellas.
En consecuencia, el plazo para la implementación y cumplimiento de las metas y acciones comprometidas comenzará a contarse una vez transcurrido el lapso preliminar de adhesión del Acuerdo, por lo que el plazo total del APL –para efectos de ambos términos- es de 14 de meses
Xxxx, sin perjuicio de los términos contemplados para las fases de seguimiento y control del Acuerdo de Producción Limpia, según cláusula SEPTIMO
DÉCIMOCUARTO: PERSONERIAS
Las personerías con que comparecen:
XXXXXXX XXXXX XXXX, Subsecretaria de Salud Pública, en representación del Ministerio de Salud, Decreto Supremo N°29 de fecha 11 xx xxxxx de 2010 del Ministerio de Salud; XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX., Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, para representar a la Corporación de Fomento de la Producción, consta en Decreto Supremo Nº 120 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de fecha 11 xx xxxxx de 2010; XXXX XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX, para actuar en representación del Instituto de Desarrollo Agropecuario, consta del Decreto N° 71, de 29 xx xxxxx de 2010 del Ministerio de Agricultura; XXXXXXX XXXXX LE-XXXX, Director Nacional Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Decreto Supremo N° 42, de 31 xx xxxxx de 2010, del Ministerio de Agricultura; XXXXXXX VIAL XXXX-XXXXX, Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, Decreto Supremo N° X, de fecha X, del Ministerio de Agricultura; XXXXXXX XXXX XXXXX, Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, según Decreto Supremo Nº 103 de 19 de julio de 2010 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, Director Ejecutivo de INNOVA Chile, en su representación, consta en la Resolución (A) Nº 155, de 2010, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación de Fomento de la Producción; y XXXXXX XXXXXXXXX XXXX., Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción Limpia, en su representación, consta en la Resolución Exenta Nº 36 de la Corporación de Fomento de la Producción de fecha 12 de enero de 2001, en relación con el Acuerdo Nº 02-2001 de Consejo de CORFO; XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, Presidente de la Corporación de Certificación de Leña y Productos xxx Xxxxxx Nativo, consta en certificado de vigencia Nº15367 Ministerio de Justicia, Departamento
ANEXO N°1 TABLA DE CONVERSIÓN
Si usted vende la leña en diferentes medidas (Ej. Caretillas, sacos, astillas, etc.), es necesario que esté informado de la tabla de conversión que el Sistema Nacional de Certificación de Leña ( SNCL) utiliza para determinar a cuántos metros estéreos equivale cada una de las medidas.
Las equivalencias de los distintos formatos de leña utilizados son:
1 metro estéreo Largo: 1mt | 15 sacos de 25 kg de leña 20 sacos de 15 Kg de leña 25 sacos de 10 Kg de leña |
1 metro estéreo Largo: 1 mt | 0.64 metros cúbicos de leña picada a 33 cm. |
1 metro ruma (MR) | 2.44 metro cúbicos estéreo |
1 metro cúbico estéreo, corte 33 cm | 300 astillas aprox. |
1 metro cúbico estéreo, corte 33 cm | 4 varas |
ANEXO N° 2
COMERCIANTES DE LEÑA CERTIFICADOS, AÑO 2009, SNCL
N° | Comerciante | Rut | Región Ciudad | Proveedor con Plan de Manejo Forestal |
1 | Xxxxx Xxxxx | 4.649.360-5 | Pucón | Xxxxxx Xxxxxxx |
2 | Proleña (Xxxxxxx Xxxxx) | 9.333.618-6 | Villarrica | Agrícola Forestal Xxxx xxx Xxxx |
Temuco | Comercial y Forestal Treetop Ltda | |||
3 | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 11.128.901-8 | Cunco | Comunidad Indígena Wenchumilo |
Vilcún | Xxxxxx Lagos Xxxxx | |||
Melipeuco | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | |||
4 | Comercial y Forestal Treetop Ltda. | 76.596.740 - 6 | Villarrica | Agrícola y Forestal El Dorado S.A. |
5 | Xxxxx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxx Xxxxx) | 5.342.868-1 | Temuco | Xxxxxxxx Xxxxx |
6 | Agrícola y Comercial San Xxxxxx Ltda | 76.466.780-8 | Temuco | Agrícola y Comercial San Xxxxxx Ltda |
7 | Agrícola y Comercial Xxx Xxxxxxxx Ltda (Leñas Fogón) | 76.141.300-7 | Santiago | Polcura S.A. |
8 | Xxxxx Xxxxxx | 11.998.700-3 | Collipulli | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
9 | Radiata Ltda. | 76.932.470-4 | Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxx |
Xxxxxxxxxx | Xxxx Santiago Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (*) | |||
Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxx Ltda. | |||
10 | Leñas Westmill | 78.564.230 - 9 | Pucón | Ganadera y Servicios Westmill Ltda |
11 | Xxxxxx Xxxxxxx | 7.565.538-k | Paillaco | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
Futrono | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | |||
Futrono | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | |||
Futrono | Xxxx Xxx Xxxxx | |||
Futrono | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |||
Futrono | Xxxx Xxxxxx Xxx | |||
12 | Cooperativa Agrícola de Pequeños Productores de Xxxx xx Xxxxxxxx | 6.461.349-9 | Xxxxxxxx | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx |
Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | |||
Xxxxxxxx | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | |||
Xxxxxxxx | Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx | |||
Xxxxxxxx | Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx | |||
Xxxxxxxx | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | |||
Xxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx | |||
Xxxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | |||
Xxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx | |||
Xxxxxxxx | Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | |||
Xxxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx | |||
Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx | |||
Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | |||
Xxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Antillanca | |||
Xxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |||
Xxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx | |||
Xxxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx | |||
Xxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx | |||
Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx | |||
Xxxxxxxx | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | |||
Xxxxxxxx | Xxxx Xxxx Xxxx Xxxx | |||
Xxxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx | |||
Xxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |||
Xxxxxxxx | Xxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx | |||
Xxxxxxxx | Louisiana Pacific S.A. | |||
13 | Briqueval (Xxxx Xxxxxx Xxxxx) | 11.704.463-7 | Villarica | Eco Management and Trading S.A. |
Los Lagos | Aserraderos Quinchilca S.A. | |||
14 | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 15.549.550-2 | Xxxxxxxx | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx |
Xxxxxxxx | Xxxxxx Xxxx Xxxx | |||
Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx | |||
Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx | |||
15 | Xxxxxxx xxx Xxxxx (Xxxxxx Xxxxx) | 10.944.883-4 | Futrono | Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
Futrono | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | |||
16 | Agrícola Torquay S.A. | 5.630.682-k | Panguipulli | Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
N° | Comerciante | Rut | Región Ciudad | Proveedor con Plan de Manejo Forestal |
17 | Leños del Sur (Xxxxxxx Xxxxxx) | 8.880.170-9 | Temuco | Sucesión Xxxxxxx Xxxxxxxxx |
Los Lagos | EDDAGRO S.A. | |||
18 | Agroleche Máfil Ltda. | 96.777.950-4 | Máfil | Xxxxx Vío Xxxxxxxxx |
19 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx | 8.492.707-4 | Xxxxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx |
Xxxxxx Xxxxx | ||||
20 | Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx | 12.010.352-0 | Xxxxxx | Constructora GPR S.A. |
21 | Sociedad Comercial, Agrícola y Forestal El Xxxx Ltda | 76.298.480-6 | Purranque | Sociedad Agrícola y Ganadera Bellavista |
22 | Leñería Kutralwe (Xxxxxxx Xxxxxxx) | 4.310.390-3 | San Xxxx de la Xxxxx | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
San Xxxx de la Xxxxx | Xxxxxx Xxxxx | |||
Xxxx Xxxx Xxxxxxx | 8.052.374-2 | Puerto Varas | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | |
23 | Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 5.403.596-9 | La Unión | Sociedad Agrícola Las Mercedes |
Río Bueno | Agro Ganadera Cardal Ltda | |||
24 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | 9.639.805-0 | Ancud | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Ancud | Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | |||
25 | Xxxx Xxxxxxxx Xxxx | 12,342,846-3 | Xxxxxx | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | ||||
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx | ||||
26 | Leñería Los Muermos (Xxxxx Xxxxxxxxxxx) | 5,372,321-7 | Los Muermos | Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx |
Los Muermos | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | |||
27 | Cooperativa Campesina Silvoagropecuaria Colonos El Xxxxxxx | 65.995.710-8 | Hualaihué | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
Xxxxxxxxx | Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | |||
Hualaihué | Xxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | |||
Hualaihué | Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | |||
Xxxxxxxxx | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | |||
Xxxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx | |||
Xxxxxxxxx | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | |||
28 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | 6,319,774-2 | Puerto Xxxxx | Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
29 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 14.225.295-3 | Ancud | ONG Forestales por el Bosque Nativo |
30 | Comercial Xxxxxx (Xxxxx Xxxxxx) | 76.923.670-8 | Río Xxxxxx | Sociedad Agrícola y Ganadera La Pirámide |
31 | Xxxxxx Xxxxxxxx | 6.326.814-3 | Coyhaique | Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx |
32 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | 8.386.215-7 | Coyhaique | Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx |
33 | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 5.681.651-8 | Coyhaique | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx |
Fuente: SNCL 2009
ANEXO N°3
MEDICIÓN CONTENIDO DE HUMEDAD
1. Metodología de medición
La medición del contenido de humedad (CH) de la leña se realizará con Xilohigrómetro según lo indica la Norma Chilena para medición xx xxxxxxx, esta medición se debe realizar en terreno extrayendo la cantidad de muestras necesarias (mínimo 15 muestras) que permita asegurar un error en la medición menor o igual al 10%.
a. Selección de las Muestras
La selección de las muestras se debe realizar en base a la cantidad de leña existente en el predio o bodega y variabilidad de las misma, el evaluador deberá seleccionar muestras aleatoriamente y de tal forma que estas abarquen de buena manera la diversidad de características existentes al momento de la medición (ej. no seleccionar solamente muestras secas, muestras de la parte superior de la ruma, o de abajo)
La medición deberá realizarse bajo criterios de clasificación de leña de acuerdo a la época de elaboración, especies y tipos, lo anterior debe realizarse cuando existe una diferenciación o clasificación en el lugar de acopio.
b. Medición
La medición de las muestras deberá realizarse de forma perpendicular a la fibra, según lo establece la Norma Chilena de Medición xx Xxxxxxx. El evaluador deberá obtener una probeta xxx xxxx seleccionado según indica la figura Nº1
Figura Nº1: Obtención de la probeta
Leño Seleccionado
Probeta
Zona de Medición
Se deberá obtener la probeta correspondiente a la muestra seleccionada la cual deberá ser partida con el fin de medir el Contenido de Humedad de forma perpendicular a la fibra de la madera. Nunca se debe medir el leño seleccionado en la cara superficial ya que esto lleva a mediciones que no tienen relación con el verdadero Contenido de Humedad, la medición debe abarcar el interior de los leños.
La leña deberá clasificarse de acuerdo a su Contenido de Humedad como indica la siguiente Tabla:
Calidad | Contenido de Humedad |
Seca | Hasta 25% |
Semi-húmeda | Entre 25.1% y 40% |
Húmeda | Sobre 40% |
c. Procesamiento de datos
Se deberá adjuntar la siguiente información en el informe de evaluación:
- Numero de Muestras.
- Tipo de leña o especies.
- Volumen de leña.
- Valores de CH registrados.
- Contenido de Humedad promedio.
- Estado de la leña (seca o húmeda)
- Desviación Estándar de la muestra.
- % error estimado.
El procesamiento de la información deberá realizarse por separado según tipo de leña medido, época de elaboración u otro factor que sea relevante para la variable que se esta evaluando, Contenido de Humedad.
d. Formulas a utilizar
1. Coeficiente de variación = (desviación estándar*100) / promedio
2. Error = (valor t student*coeficiente de variación)/raiz (n)
3. Numero de muestras óptimo = (valor t student2*coeficiente de variacion2)/error2
2. Pasos a seguir para el procesamiento de datos
a) En primer lugar se deben tomar en terreno las muestras de la leña existente utilizando la metodología propuesta y medir su contenido de humedad. Luego se deberá obtener el Contenido de Humedad promedio de la leña considerando la desviación estándar de la muestra y un error menor o igual al 10% en la medición.
b) Una Vez que se tiene el contenido de humedad Promedio y la desviación estándar es posible calcular el coeficiente de variación y el error en la medición.
Ejemplo: Se obtuvieron los siguientes CH en una medición
Muestra | CH |
1 | 36,4 |
2 | 28 |
3 | 34,6 |
4 | 47,3 |
5 | 26,2 |
6 | 42,9 |
7 | 38,3 |
8 | 31,2 |
9 | 37,5 |
10 | 37,6 |
11 | 42,4 |
12 | 30,7 |
13 | 43,8 |
14 | 33 |
15 | 44,6 |
El contenido de Humedad promedio de esta muestra corresponde a 36,96% y la desviación estándar es de 6,37%. Con los datos obtenidos es posible calcula el Error en la medición utilizando la formula Nº2:
- Error = (valor t student*coeficiente de variación)/raíz (n)
El Valor t se obtiene de la tabla de distribución t de student y se establece de acuerdo al numero de muestras con que se esta trabajando, en este caso el valor t para la muestra con un n=15 corresponde a 1,761 (con n-1 grados de libertad) a un 95% de confianza.
El coeficiente de variación de la muestra es de 17,25 y el valor n es 15 ya que corresponde al número de muestras, con lo cual se puede calcular el error de la muestra de la siguiente forma:
Coeficiente de Variación = (6,37 / 36,96) * 100
= 17,25
Error = (1,761 * 17,25) / raíz (15)
= 7,84%
En este caso el error de la muestra es inferior al 10% por lo que el número de muestras obtenidas es óptimo para la variabilidad que presentaba la leña medida en este ejemplo, en caso que el error de la medición fuera superior al 10% permitido se debe estimar el numero de muestras a obtener que permita trabajar con ese margen de error para lo cual se recomienda obtener un premuestreo para que en terreno se determine el numero de muestras que serán obtenidas en una medición cualquiera.
3. Estimación del número optimo de muestras en terreno
Para estimar el numero optimo de muestras cuando se esta trabajando en terreno se debe trabajar en la formula de error despejando el valor de n, quedando la formula Nº3 dada.
- Numero de muestras óptimo = (valor t student2*coeficiente de variacion2)/error2
Es este caso se utilizará siempre un valor t=2 que es un valor lo suficientemente alto que permitirá no subestimar el numero de muestras a obtener. El coeficiente de variación se obtiene con los valores de la desviación estándar y promedio de los CH de un premuestreo que se debe tomar para calcular en número óptimo de muestras, es importante que este premuestreo sea lo suficientemente representativo de la leña que se encuentra acopiada, finalmente el error corresponde al valor máximo permitido de 10%.
El siguiente ejemplo muestra como estimar el número óptimo de muestras en una medición de leña:
a) Se tiene el siguiente premuestreo
Muestra | CH |
1 | 35,5 |
2 | 47,5 |
3 | 23,5 |
4 | 30 |
5 | 57 |
El contenido de humedad promedio es de 38,7% y la desviación estándar es 13,5%, estos datos permiten estimar un coeficiente de variación de 34,89. Se calculó el error de la muestra utilizando la formula Nº2, obteniendo lo siguiente:
Error = (2 * 34,89) / raíz (5)
= 31,2%
En este caso el error de la muestra es muy superior al máximo permitido de 10% por lo que se debe estimar cual es el número óptimo de muestras que me permite trabajar dentro del margen de error permitido, esto se puede hacer despejando el valor n de la formula de error, quedando como sigue:
- Numero de muestras óptimo = (valor t student2*coeficiente de variacion2)/error2
Para este ejemplo el número de muestras a sacar de las rumas de leña es 49, este es el valor optimo considerando un error de 10% y la variación que posee la leña que se esta evaluando y se obtuvo de la siguiente manera
Numero de muestras óptimo = (22 * 34.892) / 102
= 48,69 = 49
Una Vez que se tiene la cantidad de muestras a obtener es importante que estas abarquen la totalidad de la leña que se encuentra acopiada para que la muestra que se obtenga sea representativa de la realidad existente en ese momento en el lugar de acopio.
TABLA DE LA DISTRIBUCION tStudent
La tabla da áreas 1 y valores
c = t1−α, r , donde,
P[T ≤ c] = 1 − α , y donde T tiene
distribución t-Student con r grados de libertad..
1
r | 0.75 | 0.80 | 0.85 | 0.90 | 0.95 | 0.975 | 0.99 | 0.995 |
1 | 1.000 | 1.376 | 1.963 | 3.078 | 6.314 | 12.706 | 31.821 | 63.657 |
2 | 0.816 | 1.061 | 1.386 | 1.886 | 2.920 | 4.303 | 6.965 | 9.925 |
3 | 0.765 | 0.978 | 1.250 | 1.638 | 2.353 | 3.182 | 4.541 | 5.841 |
4 | 0.741 | 0.941 | 1.190 | 1.533 | 2.132 | 2.776 | 3.747 | 4.604 |
5 | 0.727 | 0.920 | 1.156 | 1.476 | 2.015 | 2.571 | 3.365 | 4.032 |
6 | 0.718 | 0.906 | 1.134 | 1.440 | 1.943 | 2.447 | 3.143 | 3.707 |
7 | 0.711 | 0.896 | 1.119 | 1.415 | 1.895 | 2.365 | 2.998 | 3.499 |
8 | 0.706 | 0.889 | 1.108 | 1.397 | 1.860 | 2.306 | 2.896 | 3.355 |
9 | 0.703 | 0.883 | 1.100 | 1.383 | 1.833 | 2.262 | 2.821 | 3.250 |
10 | 0.700 | 0.879 | 1.093 | 1.372 | 1.812 | 2.228 | 2.764 | 3.169 |
11 | 0.697 | 0.876 | 1.088 | 1.363 | 1.796 | 2.201 | 2.718 | 3.106 |
12 | 0.695 | 0.873 | 1.083 | 1.356 | 1.782 | 2.179 | 2.681 | 3.055 |
13 | 0.694 | 0.870 | 1.079 | 1.350 | 1.771 | 2.160 | 2.650 | 3.012 |
14 | 0.692 | 0.868 | 1.076 | 1.345 | 1.761 | 2.145 | 2.624 | 2.977 |
15 | 0.691 | 0.866 | 1.074 | 1.341 | 1.753 | 2.131 | 2.602 | 2.947 |
16 | 0.690 | 0.865 | 1.071 | 1.337 | 1.746 | 2.120 | 2.583 | 2.921 |
17 | 0.689 | 0.863 | 1.069 | 1.333 | 1.740 | 2.110 | 2.567 | 2.898 |
18 | 0.688 | 0.862 | 1.067 | 1.330 | 1.734 | 2.101 | 2.552 | 2.878 |
19 | 0.688 | 0.861 | 1.066 | 1.328 | 1.729 | 2.093 | 2.539 | 2.861 |
20 | 0.687 | 0.860 | 1.064 | 1.325 | 1.725 | 2.086 | 2.528 | 2.845 |
21 | 0.686 | 0.859 | 1.063 | 1.323 | 1.721 | 2.080 | 2.518 | 2.831 |
22 | 0.686 | 0.858 | 1.061 | 1.321 | 1.717 | 2.074 | 2.508 | 2.819 |
23 | 0.685 | 0.858 | 1.060 | 1.319 | 1.714 | 2.069 | 2.500 | 2.807 |
24 | 0.685 | 0.857 | 1.059 | 1.318 | 1.711 | 2.064 | 2.492 | 2.797 |
25 | 0.684 | 0.856 | 1.058 | 1.316 | 1.708 | 2.060 | 2.485 | 2.787 |
26 | 0.684 | 0.856 | 1.058 | 1.315 | 1.706 | 2.056 | 2.479 | 2.779 |
27 | 0.684 | 0.855 | 1.057 | 1.314 | 1.703 | 2.052 | 2.473 | 2.771 |
28 | 0.683 | 0.855 | 1.056 | 1.313 | 1.701 | 2.048 | 2.467 | 2.763 |
29 | 0.683 | 0.854 | 1.055 | 1.311 | 1.699 | 2.045 | 2.462 | 2.756 |
30 | 0.683 | 0.854 | 1.055 | 1.310 | 1.697 | 2.042 | 2.457 | 2.750 |
40 | 0.681 | 0.851 | 1.050 | 1.303 | 1.684 | 2.021 | 2.423 | 2.704 |
60 | 0.679 | 0.848 | 1.046 | 1.296 | 1.671 | 2.000 | 2.390 | 2.660 |
120 | 0.677 | 0.845 | 1.041 | 1.289 | 1.658 | 1.980 | 2.358 | 2.617 |
0.674 | 0.842 | 1.036 | 1.282 | 1.645 | 1.960 | 2.326 | 2.576 |
ANEXO N° 4
FORMATO DE REGISTRO TIPO: CONTROL Y MONITOREO DE HUMEDAD
ANEXO N°5
NORMAS ESPECIALES PARA ACTIVIDADES PRIMARIAS AGRÍCOLAS, PECUARIAS Y FORESTALES A CAMPO ABIERTO
Condiciones Generales
Si por su naturaleza, los trabajadores deban pernoctar en campamentos, el empleador deberá proveerlos de dormitorios separados para hombres y mujeres que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar dotados de iluminación segura, sin llama abierta.
b) Tener pisos, paredes y techos con aislación suficiente y contar con una ventilación natural adecuada que permita mantener una temperatura interior entre 10° C y 30° C durante las horas de reposo de los trabajadores.
c) Tener una cama o camarote para cada trabajador, confeccionados de material resistente y dotados de colchón y almohada en buenas condiciones.
d) Tener la amplitud necesaria que evite el hacinamiento.
En las faenas a campo abierto, el empleador deberá proveer a los trabajadores de equipamiento de uso personal necesarios para protegerlos de las inclemencias del tiempo
Provisión de Agua Potable
En las faenas que se realicen a más de 75 metros de las fuentes de agua potable autorizadas deberá proveerse un volumen mínimo de 10 litros por jornada y por trabajador de agua fresca para la bebida
Los recipientes en que se mantenga esta agua deberán ser mantenidos en condiciones higiénicas adecuadas y sobre alguna estructura que evite su contacto directo con el suelo. El agua deberá ser extraída de ellos solamente mediante llaves.
En los casos de los trabajadores que durante el desarrollo de sus labores se desplacen por el lugar, sin mantenerse en un lugar fijo, podrá proveérselos con un recipiente portátil para mantener agua para la bebida.
En los casos de campamentos, a que se refiere el artículo 120, deberá proveerse a cada trabajador por jornada con, a lo menos, veinte litros de agua para el lavado e higiene personal, sin perjuicio del agua para la bebida.
Servicios Higiénicos
En las faenas, en que no sea posible cumplir con baños conectados a red de alcantarillado, el empleador deberá proveer de letrinas o baños químicos independientes y separados para hombres y mujeres.
Será responsabilidad del empleador habilitarlos y transportarlos y mantenerlos en buen estado de funcionamiento y limpieza e higiene de sus artefactos.
Las letrinas o baños químicos deberán estar instalados en sitios de fácil acceso para los trabajadores, a una distancia que no exceda de 125 metros de los lugares de mayor concentración de ellos dentro del predio.
Los trabajadores cuyos puestos de trabajo se encuentren fuera de los lugares señalados, y no se desplacen permanentemente, deberán poder disponer de un baño ubicado a no más de 250 metros de distancia de donde se encuentren.
Comedores
Cuando los trabajadores se vean precisados a comer en el lugar de trabajo, deberá disponerse de, a lo menos, un recinto habilitado de manera provisoria y con materiales ligeros, debidamente delimitado, que proteja al trabajador de condiciones climáticas adversas y suficientemente alejado de los lugares en que hubiere sustancias tóxicas o peligrosas, de modo de evitar la contaminación.
En ningún caso el trabajador deberá consumir sus alimentos al mismo tiempo que ejecuta labores propias del trabajo.
Acuerdo de Producción Limpia Comerciantes de Leña de los Principales Centros de Consumo del Sur de Chile
ANEXO N°6
CUANTIFICACIÓN Y DESTINO DE LOS RESIDUOS
RESIDUO | Unidad | Mes | Total | Alternativa de Destino | |||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | ||||
Corteza | N° Sacos de 25Kg | ||||||||||||||
Astillas | N° Sacos de 25Kg | ||||||||||||||
Aserrín | N° Sacos de 25Kg | ||||||||||||||
Aceites | N° Litros | ||||||||||||||
Total sacos | |||||||||||||||
Total litros |
ALTERNATIVAS DE DESTINO
1. Autoconsumo (Reuso)
2. Entrega a terceros
3. Entrega a puntos de acopio
4. Entrega a empresa recicladora
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Acuerdo de Producción Limpia Comerciantes de Leña de los Principales Centros de Consumo del Sur de Chile
ANEXO N°7
FORMULARIO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL APL
Formulario Diagnóstico, Seguimiento y Evaluación Final de Cumplimiento de APL Comerciantes de Leña | ||||||||||||||||||||||
Datos Empresa Nombre de la Empresa: | Rut: | |||||||||||||||||||||
Datos Instalación | Nombre Comercial de la Instalación: Dirección: | Datos Auditoría Fecha: Diagnóstico Auditoría Nº Auditoría Final Nombre Auditor o Responsable de la Auditoría: | ||||||||||||||||||||
Calle: | ||||||||||||||||||||||
Nº: | ||||||||||||||||||||||
Teléfono: | ||||||||||||||||||||||
Fax: | ||||||||||||||||||||||
e-mail: | ||||||||||||||||||||||
1 | 2 | 3 | Valores | |||||||||||||||||||
Nº | Acciones comprometidas | Fecha de cumplimiento de la acción (meses) | Aplica | Factor de Importancia | Evaluación de Cumplimiento de las Acciones | Valor Parcial | Valor Final | |||||||||||||||
2010 | 2011 | Evaluación Total | ||||||||||||||||||||
AGO | SEP | OCT | NOV | DIC | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | |||||||||
Adhesión | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | si /no | Nº asignado | Cumple = 100% | No Cumple = 0% | Evaluar según plazos | |||||
1 | Programa de Promoción de Cumplimiento Normativo | |||||||||||||||||||||
Acción 1.1: Los comerciantes de leña suscritos al APL deberán acreditar la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, con un giro acorde a la comercialización de leña | Adhesión | X | Auditoría N°1 | Auditoría N°2 | si | 6,0 | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||
Acción 1.2: Los comerciantes de leña realizan los trámites necesarios para la obtención de sus patentes municipales. | X | si | 4,5 | Evaluación Total | 0 | |||||||||||||||||
Acción 1.3: Los comerciantes de leña normalizan y formalizan la relación laboral con sus trabajadores dependientes, el tipo de contrato dependerá de la estacionalidad del negocio y las necesidades del comerciante. | X | si | 4,5 | Evaluación Total | 0 | |||||||||||||||||
2 | Origen y Transporte de Leña | |||||||||||||||||||||
Acción 2.1: Los comerciantes de leña exigen y mantienen copia de las guías de libre tránsito en el caso de especies nativas, de cada uno de sus proveedores de leña, según lo dispone la legislación forestal vigente (DL 701/74 o Xxx xx Xxxxxx Nativo). | Adhesión | Auditoría N°1 | X | Auditoría N°2 | si | 7,5 | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||
Acción 2.2: Los comerciantes de leña identificarán a sus proveedores y se abastecerán de aquellos que cumplen con sus respectivos Planes de Manejo aprobados por CONAF. | X | si | 9,0 | Evaluación Total | 0 | |||||||||||||||||
Acción 2.4: Los comerciantes que utilizan vehículos para el transporte de leña cumplen con toda la documentación exigida en la normativa vigente y transportan la carga asegurada con cordel nylon de a lo menos 10 mm de diámetro, mediante una pasada xxxxx xx xxxxxx por cada metro lineal de carga transportada. | X | si | 3,0 | Evaluación Total | 0 | |||||||||||||||||
Acción 2.5: El proceso de carga y descarga, debe realizarse en los horarios que sean permitidos en las ordenanzas municipales respectivas | X | si | 3,0 | Evaluación Total | 0 | |||||||||||||||||
Acción 2.6: Los comerciantes de leña registran e identifican claramente el stock de leña comprado a cada proveedor. | X | si | 7,5 | Evaluación Total | 0 | |||||||||||||||||
3 | Sistema de almacenamiento y Secado | |||||||||||||||||||||
Acción 3.3: Los productores y comerciantes, según corresponda implementan un sistema de secado. Los sistemas a implementar dependerán de las condiciones climáticas y geográficas. Entre las condiciones mínimas a cumplir se indican: | Adhesión | Auditoría N°1 | X | Auditoría N°2 | si | 7,5 | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||
Acción 3.6: Los productores y comerciantes realizan el control de humedad mediante monitoreos permanentes a cada lote de leña en proceso de secado natural con el instrumento idóneo para dicho fin y utilizando el procedimiento que indica la norma del INN y formato de registro tipo. Ver condiciones en anexo N°1 y formato de registro en anexo N°2. | X | si | 7,5 | Evaluación Total | 0 | |||||||||||||||||
Acción 3.7: Se deberá contar con infraestructura adecuada para que la leña - luego de su etapa de secado natural - sea almacenada en un lugar cubierto de la lluvia y que permita mantener la leña en condición de seca (25% de humedad en base seca). En el caso de los comerciantes que posean un lugar para destinar a dicho fin, deberán tomar todas las medidas para acondicionar y/o mejorar dicha infraestructura según las recomendaciones técnicas en esta materia. Algunas de ellas son: buena ventilación, aislamiento del suelo, entre otras. | X | si | 12,0 | Evaluación Total | 0 | |||||||||||||||||
Acción 3.8: Los comerciantes clasificarán la leña según su sanidad, separando la leña sana de aquella que presenta condiciones de pudrición, hongos y/o azumagadura, | X | si | 3,0 | Evaluación Total | 0 | |||||||||||||||||
4 | Higiene y Seguridad Ocupacional | 0 | ||||||||||||||||||||
Acción 4.1: Los comerciantes de leña mantienen medidas preventivas de control de plagas, tanto respecto del local de venta o acopio basadas principalmente en orden y limpieza en lo sitios de acumulación de leña y retiro periódico de residuos. En caso de detectarse presencia de plagas se deberá realizar un control con empresa aplicadora de plaguicidas autorizada. | X | si | 3,8 | Evaluación Total | 0 | |||||||||||||||||
Acción 4.2: La leñería cuenta con las instalaciones sanitarias mínimas exigidas por la normativa sanitaria vigente, las cuales se explicitan en anexo N° 5 , según su localización (urbano o rural) | X | si | 3,0 | Evaluación Total | 0 | |||||||||||||||||
Acción 4.3: Los trabajadores utilizan elementos de protección personal según actividad: | X | si | 4,5 | Evaluación Total | 0 | |||||||||||||||||
Acción 4.4: Los comerciantes establecidos en barrios residenciales privilegiarán la compra de leña trozada desde el productor. De no ser factible lo anterior, el proceso xx xxxxx de la leña, debe realizarse en días y horas hábiles. En aquellas comunas con ordenanzas municipales que regulen la emisión de ruidos, se deberá realizar el trozado de la leña, acorde con estas regulaciones | X | si | 3,8 | Evaluación Total | 0 | |||||||||||||||||
5 | Residuos Sólidos | |||||||||||||||||||||
Acción 5.1: Los productores y comerciantes suscritos, deben almacenar el aserrín, la corteza y las astillas en sacos u otro receptáculo especialmente destinados para dicho fin y realizar un aprovechamiento, ya sea a través de la venta a terceros, como un subproducto de la leña, o | X | si | 5,0 | x | Evaluación Total | 500 | ||||||||||||||||
Acción 5.2: El aceite de residuo que se genere en los cambios de aceite, debe ser manejado adecuadamente. Para ello se deberá realizar las siguientes prácticas: | X | si | 5,0 | x | Evaluación Total | 500 | ||||||||||||||||
Total | 18 | 100,0 | 2 | 0 | 0 | 1000 | ||||||||||||||||
Firma del Auditor o Responsable | 0,0 | 10,0 | ||||||||||||||||||||
Nº | Instrucciones: | |||||||||||||||||||||
1 | Fecha de Cumplimiento de la Meta o Acción: | En el cronograma, la "X" (sin comillas) indica el mes en que se debe dar cumplimiento a la acción y no deben ser movidas. Se sacarán 2 | ||||||||||||||||||||
2 | Aplicable o No: | Coloque "si" o "no" (sin comillas) según corresponda. Las metas y acciones no aplicables no se consideran en el proceso de | ||||||||||||||||||||
a- No es asociable a un proceso productivo de la instalación respectiva | ||||||||||||||||||||||
b- Se trata de una acción que no corresponde ejecutar. Debido a que no está dentro de los impactos o acciones incluidas o generadas por el | ||||||||||||||||||||||
c- Los que definan las partes en el APL. | ||||||||||||||||||||||
3 | Factor de Importancia: | algún factor de importancia, se considera igual a 1) | ||||||||||||||||||||
4 | Evaluación de Cumplimiento: | Cada acción se debe considerar cumplida o no cumplida, no se debe establecer cumplimientos parciales para cada acción. (Coloque una "X" |
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