Carta de Entendimiento entre la Universidad Estatal a Distancia y la Universidad Técnica Nacional, para la Admisión, Equiparación e ingreso a la Carrera de Ingeniería en Telecomunicaciones UNED.
Carta de Entendimiento entre la Universidad Estatal a Distancia y la Universidad Técnica Nacional, para la Admisión, Equiparación e ingreso a la Carrera de Ingeniería en Telecomunicaciones UNED.
( Aprobado por el Consejo Universitario en la Sesiòn Ordinaria No.9-2017. Mediante acuerdo 4-9-2017, realizada el 00 xx xxxx xxx 0000)
Xxx xxxxxxxxxxx, xx xxxxxxxxxx de la educación y la cultura Universidad Estatal a Distancia, en lo sucesivo denominada la UNED, con cédula jurídica N°. 0-000-000000, representada en este acto con facultades amplias y suficientes, por Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, mayor, casado, cédula de identidad tres-doscientos quince-seiscientos ochenta y cuatro, Máster en Administración de Empresas, vecino del cantón de La Unión-Tres Xxxx, Provincia de Cartago, en su condición de Rector, nombramiento declarado por el Tribunal Electoral de la UNED–TEUNED, en sesión ordinaria 1001-2014 Artículo III, del 23 xx xxxxx de 2014, período 2014-2019, desde el 10 de noviembre de 2014 hasta el 09 de noviembre de 2019, en ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la UNED y la Universidad Técnica Nacional, en lo sucesivo denominada la UTN, cédula de persona jurídica Nº. 0-000-000000, representada en este acto por Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, mayor, casado, portador de la cédula de identidad dos-doscientos ochenta y tres-trecientos ochenta y ocho, Licenciado en Derecho, vecino
de Alajuela Centro, en su calidad de Rector, electo por la Asamblea Universitaria y mediante Resolución número quince dos mil dieciséis dictada por el Tribunal Electoral Universitario de la Universidad Técnica Nacional, Alajuela, a las catorce horas y cero minutos del veintidós xx xxxxx del año dos mil dieciséis, en ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la UTN; ambos manifiestan:
POR TANTO:
Acordamos la celebración de la presente Carta de Entendimiento entre la UTN y la UNED, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA, el Objeto:
Esta carta de entendimiento tiene por objeto regular la relación de entre la UNED y la UTN para el proceso de admisión, equiparación e ingreso a carrera de los egresados del Bachillerato en Ingeniería en Electrónica con salida lateral al Diplomado en Ingeniería Electrónica, de la UTN, a la carrera de licenciatura en Ingeniería en Telecomunicaciones de la UNED.
SEGUNDA, de las obligaciones de las partes:
Universidad Técnica Nacional • Administración Universitaria (000) 0000 0000
Le corresponde a la UNED:
1. Ofrecer el programa para la Licenciatura en Ingeniería en Telecomunicaciones.
2. Realizar el estudio necesario de empadronamiento en cada proceso de matrícula y notificar al interesado, según los mecanismos dispuestos por la UNED y de acuerdo a las fechas establecidas en el calendario institucional.
3. Supervisar el desarrollo académico y organizacional del programa por medio de la coordinación por parte de la Escuela de Ciencias Exactas y Naturales.
4. Evaluar periódicamente el desarrollo del programa y notificar cualquier cambio al plan de estudio o procedimiento establecido en esta carta.
5. Realizar las gestiones académicas y administrativas que correspondan, para cada uno de los estudios que se realice el empadronamiento.
Le corresponde a UTN:
1. Coordinar con la UNED los aspectos necesarios para el desarrollo de la carta de entendimiento.
2. Nombrar un responsable para coordinar periódicamente con la UNED el desarrollo de los acuerdos de esta alianza.
3. Brindar la información que sea necesaria y que solicite la UNED, para garantizar el cumplimiento de los acuerdos.
4. Informar a la UNED cualquier modificación que se realice en los planes de estudio que las carreras que estas sujetas a esta carta de entendimiento.
TERCERA, responsabilidades de los estudiantes.
Los estudiantes de la UTN que se acojan a este convenio deberán:
1. Solicitar y gestionar, por única vez, el empadronamiento a la carrera de Licenciatura en Ingeniería en Telecomunicaciones.
El trámite correspondiente al empadronamiento para el nivel de Licenciatura, se hará según lo normado por la UNED en el Reglamento General Estudiantil; como Empadronamiento por la vía de Ingreso a Carrera con el diploma universitario de Bachillerato en Ingeniería en Electrónica.
Los estudiantes que hayan cursado estudios generales en la UTN, se les reconocerán los Estudios Generales equivalentes en la UNED a dieciocho créditos, según lo establecido en el acuerdo para el reconocimiento de los estudios generales entre las instituciones de educación superior universitaria estatal, para lo cual debe garantizar realizar las gestiones de la Comisión de Vicerrectores de Docencia de CONARE, firmada el 31 xx xxxxx del 2016; en caso de haberlo cursado en otra institución deberán realizar el proceso de reconociendo de estudios universitarios de acuerdo con el Reglamento General Estudiantil de la UNED.
2. Los requisitos de empadronamiento para los estudiantes con el plan de estudios a partir del 2015 serán:
a. Fórmula de empadronamiento de la carrera de Licenciatura en Ingeniería en Telecomunicaciones
b. Certificación original de calificaciones de asignaturas y conclusión del nuevo plan 2015 para Ingeniería en Electrónica
c. Original y Fotocopia del diploma de bachillerato en Ingeniería de la UTN en Electrónica y fotocopia de la cédula de identidad.
3. Realizar el proceso de Admisión y Matrícula según lo estipulado en el Reglamento General Estudiantil.
4. Deberán aprobar un total de 12 materias para la Licenciatura y el trabajo final de graduación TFG.
5. Los estudiantes egresados del Bachillerato en Ingeniería Electrónica con salida lateral al Diplomado en Electrónica, que se hayan graduado con el plan de estudio aprobado en el año 2011 por la UTN, como requisito de empadronamiento a la carrera de Licenciatura en la Ingeniería en Telecomunicaciones la UNED, deberán inicialmente cursar el plan remedial de la UTN para la Licenciatura de Ingeniería en Electrónica, aprobando los cursos de:
a. Sistemas de Comunicaciones, código PRIEL-001
b. Redes de Computación, código PRIEL-002
c. Ingeniería Económica, código PRIEL-003
6. Los graduados con el plan de estudio aprobado por CONARE del año 2015 deben cumplir solo con los puntos 1, 2, 3 y 4 de esta cláusula para su admisión, empadronamiento e ingreso a carrera.
A continuación, se presenta el plan de estudios que deberán seguir los estudiantes de la UTN, para optar por el título de Licenciatura en Ingeniería en Telecomunicaciones.
Código | Asignatura | Requisitos | Requisitos | Créditos |
03383 | Conceptos, políticas y normas de Telecomunicaciones | 3 | ||
03384 | Principios de Redes de Telecomunicaciones | 3 | ||
03385 | Antenas y Propagación de ondas | 3 | ||
03386 | Laboratorio de señales digitales | 3 | ||
03387 | Sistemas de Comunicación | 03383, 08384 | 03390 | 3 |
03388 | Sistemas de Fibra Óptica | 03383, 08384 | 03390 | 3 | |
03389 | Sistemas de Radiocomunicación | 03385, 08386 | 03390 | 3 | |
03390 | Laboratorio Transmisión de Datos. | 08386 | 3 | ||
03391 | Ingeniería de Redes y Comunicaciones¹ | 03387,03388,03399 | 03394 | 3 | |
03392 | Monitoreo y operación de Redes² | 03387,03388,03399 | 03395 | 3 | |
03393 | Sistemas inalámbricos de comunicación de datos | 03387,03388,03399 | 03396 | 3 | |
03394 | Administración organizacional de Redes¹ | 03387,03388,03399 | 03391 | 3 | |
03395 | Gestión de Redes y comunicaciones² | 03387,03388,03399 | 03392 | 3 | |
03396 | Laboratorio de Microondas | 03389, 03390 | 3 | ||
09528 | TFG | ||||
¹ Bloque de Profundización en Sistemas y Redes. | |||||
² Bloque de Profundización en Gestión de la infraestructura. |
CUARTA:
Queda entendido que, para obtener cualquier grado académico ofrecido por la UNED, el estudiante quedará sujeto a las normas y procedimientos académicos, administrativos y arancelarios de la Institución.
QUINTA, de la coordinación:
Por la UNED, la coordinación de la presente Carta de Entendimiento está a cargo del encargado xx xxxxxxx de la Licenciatura en Ingeniería en Telecomunicaciones Mag. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, teléfono 0000-0000, correo xxxxxxxx@xxxx.xx.xx; o a quien designe la Vicerrectoría Académica.
Sub coordinador Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Encargado de Catedra Sistemas en Telecomunicaciones, teléfono 0000-0000, correo xxxxxx@xxxx.xx.xx.
Por la UTN, está a cargo de la Vicerrectora de Docencia, Mag. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, teléfono 2435 5000 ext.8181, correo xxxxxxx@xxx.xx.xx
SEXTA: atribuciones y responsabilidades de los coordinadores y sub coordinadores.
1. Representar a su institución en la ejecución de lo previsto en la carta de entendimiento. En caso de cese laboral deberá comunicarlo con antelación a las contrapartes y al superior inmediato para su sustitución.
2. Mantener una comunicación permanente con el coordinador de la contraparte.
3. Coordinar con la contraparte las acciones que se requieran ejecutar para el desarrollo adecuado de lo estipulado en el presente instrumento de cooperación.
4. Coordinar dentro de la organización interna de su institución, los aspectos académicos, operativos, administrativos y logísticos que requieran para la ejecución de las actividades.
5. Mantener informadas a las autoridades de su institución y al subcoordinador, sobre los aspectos relevantes de la ejecución de lo estipulado en la Carta de Entendimiento y entregar los informes de progreso y los registros contables que se requieran.
6. En el caso de la UNED, entregar oportunamente a la Dirección de Internacionalización y Cooperación la información que éste requiera y que retroalimente el sistema de cooperación, para efecto del registro de los proyectos y la evaluación de resultados.
7. En el caso de la UTN, entregar oportunamente a la Dirección de Cooperación Externa y a la Vicerrectoría de Docencia, copia de los informes para el seguimiento del proyecto.
SÉTIMA, de las modificaciones:
Cualquier modificación a los términos de la presente carta de entendimiento deberá ser de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de adendum el cual se adjuntará como un anexo al presente documento, y formará parte integral del mismo.
OCTAVA, ejecución y actualización:
Las partes se comprometen a diseñar, implementar y dar seguimiento a mecanismos de control interno que aseguren la trasparencia en la ejecución de los acuerdos, conforme a los términos y a la naturaleza del presente convenio específico. Así mismo, las partes se reservan el derecho de realizar las revisiones que consideren necesarias, convenientes
y oportunas, lo que podrán hacer por medio de las áreas competentes, con que ellas cuenten.
NOVENA: del incumplimiento de las partes:
En caso de incumplimiento injustificado de lo estipulado en el presente instrumento por alguna de las partes, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de treinta días naturales para que corrija lo que corresponda. En caso contrario podrá dar por terminado el acuerdo, sin responsabilidad de su parte, previa comprobación del incumplimiento, con plena garantía del debido proceso para la otra parte.
DÉCIMA, resolución de controversias:
Todas las controversias o diferencias que se deriven de la interpretación o ejecución del presente instrumento, se procurarán resolver de mutuo acuerdo entre las instancias responsables de la coordinación de la ejecución de este acuerdo. En el caso de diferencias patrimoniales de naturaleza disponible, que no hayan podido ser resueltas por el mecanismo indicado en el párrafo anterior, las partes podrán acordar -como alternativa a la vía judicial- someter el asunto a un arbitraje de derecho, de conformidad con lo indicado en la Ley Nº 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social y según el artículo 27 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública. No podrá ser objeto de arbitraje lo relativo al ejercicio de las potestades públicas de las partes.
DÉCIMA PRIMERA: comunicación y notificaciones.
Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación presentada por cualquiera de las Partes bajo este Instrumento, se hará de forma escrita al siguiente domicilio.
UNED UTN
Representante: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Xxxxxxxx xxxxxx 000-0000 Xxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxx- Xxx Xxxx Xxxxx Xxxx.
Teléfono (000) 0000-0000 0000-000 0000-0000.
Tel/fax (000) 0000 0000. Representante: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Dirección: Xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxxx x Xxxxx Xxxxxx, 00 xxx xx xxx xx xx xxxxxxx de Pastas Roma. Alajuela, Xxxxx Rica. Teléfono: (000) 0000-0000.
Fax 0000-0000.
Apartado postal: 229-4050.
Dirección de Internacionalización y Cooperación (DIC).
Xxxxxxxx xxxxxx 000-0000 Xxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxx-Xxx Xxxx Xxxxx Xxxx
Teléfono (000) 0000-0000 / 0000-0000 (3522).
Tel/fax (000) 0000 0000.
Correo electrónico:
Dirección de Cooperación Externa (DICE). Xxxxxxxx Xxxxxx: 000-0000. Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx. Teléfono: (506) 2435-5000 ext. 8462.
Fax 0000-0000.
Correo electrónico:
DÉCIMA SEGUNDA: rescisión del convenio.
Si las partes decidieran dar por concluida la presente carta de entendimiento de forma anticipada, deberá comunicarlo por escrito las razones; las acciones que se estén ejecutando continuarán desarrollándose hasta su normal conclusión; siempre y cuando los representantes de las partes no acuerden otra cosa.
DÉCIMA TERCERA: vigencia.
El plazo de vigencia de este acuerdo será de cinco años a partir de su firma. El plazo de vigencia podrá prorrogarse por un periodo igual y por acuerdo mutuo de las partes. La prórroga deberá establecerse por escrito, para lo cual se iniciarán las gestiones, seis meses antes de su finalización e incluirán la evaluación integral del cumplimiento de los objetivos y del beneficio de ambas instituciones; siempre que no se comunique lo contrario con al menos tres meses de antelación al término del convenio.
En prueba de conformidad de cuanto antecede, firmamos en dos tantos en la ciudad de a los diez días del mes de de dos mil dieciséis.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Rector
Universidad Técnica Nacional
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Rector
Universidad Estatal a Distancia”.