Versión a fecha de: abril de 2024
Condiciones generales de compraventa y entrega
Versión a fecha de: abril de 2024
Las presentes Condiciones generales de compraventa y entrega (en lo sucesivo, también denominadas: "CGC") se aplicarán dentro de su ámbito de aplicación (véase Cláusula A.1) frente a clientes, posibles clientes y socios contratantes (en lo sucesivo, también denominados conjuntamente: "Clientes" o "usted")1 para las relaciones comerciales con Xxxxx Trailer España, S.L.U.. C. Xxxxxx Xxxxx, 0, xxxx 0, 00000 Xx Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, T: x00 000 00 00 00 (en lo sucesivo, también denominada: "XXXXX, "nosotros" o "nos").
A efectos aclaratorios, estas CGC tienen una estructura modular. Esto significa que están formadas por una Parte general, cuyo contenido se refiere a todas las operaciones xx XXXXX (Parte A) y varias Partes especiales (Partes B a F), que contienen normas especiales para operaciones específicas con XXXXX. Tómese el tiempo para leer atentamente estas CGC. Dado que es posible que no utilice todas las tipologías de ofertas, por ello, puede que no todas las partes de estas CGC sean relevantes para usted. Para encontrar las partes que le interesan, consulte el desglose que figura a continuación:
Parte | Tipología de documentos | Esta parte es para usted... | Encontrará, entre otras cosas, información sobre: |
A | Disposiciones generales | … siempre es de relevancia. | Ámbito de aplicación; requisitos formales; normas de prioridad; inicio y formalización de contratos de prestación, prestación de servicios, precios; transmisión del riesgo; pagos y excepciones; reserva de dominio; derechos de propiedad y garantías; responsabilidad; fuerza mayor; protección de datos; confidencialidad; control de exportaciones; cumplimiento; cesión; disposiciones finales (incluyendo ley aplicable y jurisdicción). |
B | Condiciones especiales para Nuevas Operaciones de Entrega | … relevante si desea comprarnos Nuevos Productos (especialmente vehículos industriales nuevos de fábrica). | Definición y conclusión de nuevas operaciones de entrega; entrega, transmisión del riesgo y propiedad, no aceptación; ajuste de precios; facturación; garantía. |
C | Condiciones especiales para Operaciones de Vehículos Usados | … relevante si desea comprarnos o alquilarnos un Vehículo Usado. | Definición y conclusión de operaciones con vehículos usados; entrega, transmisión del riesgo y transferencia de propiedad en el caso de compra de vehículos usados; alquiler de vehículos usados; facturación; ajuste de precios; garantía. |
D | Condiciones especiales para Operaciones con Piezas de Recambio | … relevante si desea comprar accesorios para el vehículo u otros accesorios (por ejemplo, a través de nuestra tienda online "Piezas de Recambio"). | Definición y conclusión de operaciones con piezas de recambio; proceso de pedido; entrega, transmisión del riesgo y propiedad; facturación; ajuste de precios; garantía. |
E | Contratos Telemáticos | ... relevante si desea utilizar los servicios telemáticos y otros servicios digitales a través de una caja telemática. | Definición y puesta en contacto para la celebración de contratos telemáticos. |
F | Condiciones especiales para Contratos de Servicio | ... si desea hacer uso de los Servicios Fair Care Pro, u otros servicios de reparación y mantenimiento. | Definición y celebración de contratos de servicios, contratos de servicios para Servicios Fair Care Pro, prioridad de condiciones contractuales especiales, facturación. |
1 Para una mejor legibilidad, la forma masculina se usa cuando se refiere a personas, si bien siempre incluye la forma femenina o cualquier otra forma.
PARTE A - DISPOSICIONES GENERALES
A.1. Alcance de estas CGC
A.1.1 Alcance personal
Las presentes CGC solo se aplicarán a contactos comerciales y negocios jurídicos con empresarios (artículo 2 del Código de Comercio español), personas jurídicas sometidas al derecho público o fondos carentes de personalidad jurídicas sometidas al derecho público. No se aplican a los consumidores (artículo 2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios española). Usted actúa como empresario si actúa en el ejercicio de su actividad profesional comercial o autónoma al realizar el pedido. Usted actúa como consumidor si sus acciones no pueden atribuirse predominantemente ni a una actividad comercial ni a una actividad profesional autónoma.
A.1.2 Alcance sustancial
Estas CGC se aplicarán a todas las entregas (e.g., de bienes) y servicios (e.g., servicios o trabajos) de cualquier tipo que XXXXX xxxx prestar a los Clientes (incluidos los importadores), incluidas las ofertas realizadas en relación con los mismos (en lo sucesivo también denominadas conjuntamente "Ofertas xx XXXXX"), en particular a la oferta y venta de bienes comprados nuevos de fábrica o usados y la prestación de las entregas y servicios relacionados que se describen a continuación. Estas CGC formarán parte de todos los contratos, en particular los contratos de prestación (véase la Cláusula A.4.4), que XXXXX celebre con los Clientes a estos efectos.
A.1.3 Contrato marco
Estas CGC también se aplicarán como acuerdo marco a todas las futuras Ofertas xx XXXXX, incluso si su aplicación no se acuerda de nuevo con el Cliente por separado.
A.1.4 Aplicación exclusiva de estas CGC
Las Condiciones generales de contratación del Cliente o de terceros (en lo sucesivo, "CGCo") que difieran, entren en conflicto o complementen estas CGC no se aplicarán y no formarán parte del contrato a menos que hayamos acordado expresamente su aplicación en un caso individual. Esto también se aplicará si no nos oponemos expresamente a la aplicabilidad de las CGCo o realizamos o prestamos la entrega o el servicio al Cliente sin reservas con conocimiento de las CGCo.
A.1.5 Aplicación supletoria de disposiciones legales
Cualquier referencia en estas CGC a la aplicación de disposiciones legales tiene solo fines aclaratorios. Incluso sin tal aclaración, las disposiciones legales aplicables se aplicarán en la medida en que no se modifiquen o excluyan en estas CGC.
A.1.6 Accesibilidad y modificaciones de estas CGC
Estas CGC se aplican en la versión válida en el momento de la conclusión de la operación pertinente. La versión actualmente vigente de estas CGC puede consultarse y descargarse desde nuestro sitio web (xxx.xxxxx-xxxxxxx.xxx).
Si se introducen cambios en estas CGC, le informaremos sin demora indebida de la nueva versión y pondremos a su disposición el texto modificado; la versión modificada se aplicará entonces a todas las transacciones futuras con nosotros a partir del momento de esta notificación a usted.
A.2. Requisitos formales
A.2.1 Declaraciones y notificaciones legalmente relevantes del Cliente
Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes que el Cliente deba realizarnos en relación con las Ofertas xx XXXXX y los contratos de prestación celebrados (e.g., fijación de plazos, notificación de defectos, declaración de resolución o reducción de precio) se realizarán por escrito. Los requisitos formales legales más estrictos y la exigencia de pruebas adicionales, en particular en caso de dudas sobre la autoridad de la persona que realiza la declaración, no se verán afectados.
A.2.2 Forma escrita en el sentido de estas CGC
Salvo estipulación expresa en contrario en casos concretos, se considerará que se ha cumplido la "forma escrita" en el sentido de estas CGC si se utiliza la forma escrita o de texto (e.g., correo electrónico, carta, fax).
A.2.3 Contrato complementario sobre el uso de firmas electrónicas
En relación con algunas Ofertas xx XXXXX, XXXXX y el Cliente podrán utilizar servicios de firma electrónica (e.g., Adobe Sign, DocuSign). Esto requiere la celebración de un contrato complementario por separado.
A.3. Normas de prioridad
A.3.1 Prioridad incondicional de los contratos individuales
Los contratos individuales celebrados con el Cliente en casos concretos (incluidos los contratos auxiliares, los complementarios y las modificaciones) tendrán prioridad en cualquier caso sobre estas CGC y otros conjuntos de condiciones. Salvo prueba en contrario, un contrato por escrito o nuestra confirmación por escrito autorizarán el contenido de dichos acuerdos individuales.
A.3.2 Prioridad de los Contratos de Prestación sobre estas CGC
En caso de contradicción entre el contenido de un contrato de prestación (véase la Cláusula A.4.4) y estas CGC, prevalecerá el contenido del contrato de prestación.
A.3.3 Prioridad de las Partes especiales sobre la Parte general de estas CGC
En caso de contradicción entre las disposiciones de la Parte general de estas CGC y las Partes especiales de estas CGC, prevalecerán las Partes especiales.
A.4. Inicio y conclusión de los Contratos de Prestación; prestación de servicios; precios; financiación de ventas y gestión de cobros
A.4.1 Ofertas y negociación de la Documentación de la Oferta
Las ofertas de entrega y servicios presentadas en nuestras páginas de Internet, en folletos, anuncios, catálogos y otro material publicitario están sujetas a cambios y no son vinculantes, a menos que se indique expresamente lo contrario. Nos reservamos el derecho a modificar las ofertas de entrega y servicios (incluidos los precios) en cualquier momento antes de la celebración del Contrato de Prestación.
Nos reservamos la propiedad, los derechos de autor y todos los demás derechos sobre ofertas, presupuestos, conceptos, diseños, borradores, dibujos, ilustraciones, cálculos, modelos, catálogos, herramientas y todos los demás documentos y objetos que se transmitan o pongan a disposición del Cliente a efectos de la oferta (en lo sucesivo, conjuntamente, "Documentación de la Oferta"). Sin nuestro consentimiento, que no podrá denegarse injustificadamente, el Cliente no podrá modificar la Documentación de la Oferta, hacerla accesible o ponerla a disposición de terceros o reproducirla. La Documentación de la Oferta (incluidas las copias) deberá devolverse o destruirse sin demora indebida a petición nuestra, en la medida en que ya no sea necesaria en el curso ordinario de los negocios o si las negociaciones no conducen a la celebración de un Contrato de Prestación.
A.4.2 Consultas y pedidos
Las consultas y pedidos de Ofertas xx XXXXX se pueden realizar en cualquier forma (e.g., por escrito, por teléfono, por medios electrónicos) y son vinculantes para usted después de que las recibamos nosotros, a menos que recibamos una revocación de antemano o al mismo tiempo o si el Cliente se había reservado expresamente la revocación. Podemos aceptar consultas y pedidos vinculantes de los Clientes en un plazo razonable tras su recepción.
A.4.3 Condiciones de aceptación
La aceptación de una consulta o pedido de una Oferta xx XXXXX está sujeta a revisiones internas para comprobar si existen motivos que impidan la conclusión o el cumplimiento de la operación correspondiente. Tales motivos contradictorios incluyen, en particular, que
• las autoridades competentes no concedan las autorizaciones oficiales necesarias para la venta, entrega, transferencia o exportación;
• que el Cliente o un beneficiario efectivo figure en una lista negra que deba observarse por XXXXX (e.g., debido a la falta de solvencia o a las listas de sanciones que deba observar XXXXX, así como a las normas relativas a la prevención del blanqueo de capitales);
• la entrega al país de destino previsto no está permitida en virtud de la normativa pertinente de control de las exportaciones;
• tenemos indicios de un uso final crítico (e.g., productos xx xxxxx uso o debido a infracciones de las normas de exportación de conformidad con la Cláusula A.13.) de la entrega o servicio solicitados.
A.4.4 Celebración de Contratos de Prestación
Si ha declarado que desea hacer uso de una Oferta xx XXXXX proporcionada por nosotros y hemos aceptado esta consulta, encargo o pedido (ya sea expresamente, por ejemplo, mediante la confirmación del pedido, o implícitamente, por ejemplo, mediante el envío de la entrega), se celebrará un contrato independiente para la
entrega, la prestación o el uso de la Oferta xx XXXXX correspondiente entre usted y nosotros que incluye estas CGC (en lo sucesivo, también: "Contrato de Prestación"). Para más detalles sobre la forma de celebración y el contenido de los Contratos de Prestación, por favor consulte los respectivos pasajes de las Partes especiales de estas CGC.
El Contrato de Prestación constituye el acuerdo íntegro entre XXXXX y el Cliente, y sustituye y anula todos los acuerdos, promesas, garantías, declaraciones y entendimientos previos, entre ellos, escritos o verbales, en relación con esta materia.
A.4.5 Cumplimiento; incumplimientos; entrega/cumplimiento parcial
Como socio contratante, somos responsables del cumplimiento y la prestación de los suministros y servicios que nos corresponden, incluso si proceden de terceros o implicamos a terceros como auxiliares en este sentido. El Cliente no tiene derecho a un centro de producción o de entrega concreto. Para más detalles sobre la forma de entrega y prestación, consulte los apartados correspondientes de las Partes especiales de estas CGC.
Nos reservamos el derecho a incumplimientos menores o técnicamente inevitables en relación con la calidad de los elementos de entrega debido a requisitos legales, en la medida en que esto no sea irrazonable para el Cliente (e.g., en la medida en que el Contrato de Prestación exija el cumplimiento exacto de una determinada calidad). Esto se aplica en particular a la información de diseño, técnica o física proporcionada por nosotros en las ofertas de entrega y servicio, ilustraciones u otro material publicitario (e.g., peso, dimensiones, forma, valor útil, capacidad de carga, tolerancias, color).
Estamos autorizados a realizar entregas y prestar servicios parciales si (i) el Cliente puede utilizar la entrega o el servicio parcial en el ámbito del objeto contractual, (ii) la entrega o el servicio restante está garantizado y (iii) el Cliente no incurre en gastos o costes adicionales significativos como consecuencia de ello (a menos que aceptemos asumir los costes). Cada entrega o servicio parcial se podrá facturar por separado.
A.4.6 Periodos y fechas de entrega; Indisponibilidad de entrega
Las fechas y los plazos de entrega de las Ofertas xx XXXXX se acordarán individualmente o se especificarán cuando se celebre el Contrato de Prestación. En caso contrario, la entrega se realizará lo antes posible.
En caso de que no podamos cumplir los plazos o periodos de entrega vinculantes por motivos de los que no seamos responsables (en lo sucesivo, "Indisponibilidad de entrega"), informaremos de ello al Cliente sin demora injustificada y, al mismo tiempo, le notificaremos el nuevo plazo de entrega previsto o la nueva fecha. Si la entrega o el servicio sigue sin estar disponible dentro del nuevo plazo de entrega, tendremos derecho a resolver el Contrato de Prestación en su totalidad o en parte; reembolsaremos sin demora indebida cualquier contraprestación ya abonada por el Cliente. Se considerará un caso de Indisponibilidad de entrega en este sentido, en particular, la falta de entrega a tiempo por parte de nuestro proveedor si hemos concluido una operación de cobertura congruente, si ni nosotros ni nuestro proveedor somos culpables, y si no hemos asumido ningún riesgo especial de aprovisionamiento en el caso concreto, así como el caso de que los proveedores o las materias primas especificados por el Cliente no estén disponibles.
El cumplimiento de las fechas y plazos de entrega presupone también el cumplimiento de las obligaciones contractuales de colaboración del Cliente. En caso contrario, una fecha o un plazo de entrega acordados se prorrogarán por el periodo durante el cual el Cliente no haya cumplido su obligación de cooperar.
Nuestra responsabilidad por demora se limitará de conformidad con la Cláusula A.9.1.
A.4.7 Lugar de formalización y venta mediante entrega en un lugar distinto del lugar de cumplimiento
Salvo que se acuerde lo contrario, el lugar de formalización para las entregas debidas por nosotros en el marco de las ofertas xx XXXXX será el almacén desde el que se realice la entrega, y para el resto de servicios, el lugar de actividad xx XXXXX desde el que se preste el servicio. Esto también se aplicará a cualquier entrega posterior.
A petición y por cuenta del comprador, los artículos a entregar se enviarán a un destino diferente (venta mediante entrega en un lugar distinto al lugar de formalización). Salvo que se acuerde lo contrario, tendremos derecho a determinar nosotros mismos el tipo de envío (en particular, la empresa de transporte, la ruta de envío, el embalaje y el seguro).
A.4.8 Material de transporte
Los contenedores y bastidores de transporte, las bandejas de carga y otros embalajes y medios auxiliares de transporte reutilizables se facturarán al precio aplicable en cada caso. En el momento de la devolución de estos materiales de transporte, se abonará el importe facturado por los mismos -en su caso, con deducción de una compensación adecuada por uso- y, si ya han sido pagados por el Cliente, se los reembolsaremos.
A.4.9 Precios
Todos los precios indicados son en EUR y netos.
A.4.10 Financiación de ventas y gestión de cobros
Ofrecemos varios modelos de pago en relación con los Contratos de Prestación. Previa solicitud, le informaremos con más detalle sobre los posibles modelos de pago que le convienen.
Para preparar una oferta personalizada y aprobar y tramitar el pedido, debemos solicitar y tener en cuenta diversa información relevante (e.g., datos de contacto y de la empresa, país de destino de la entrega, datos bancarios, datos del balance, tipo y número de máquina, modelo de financiación preferido, posibles garantías, ciclo de amortización, parámetros de financiación, circunstancias económicas). Puede ser necesario (e.g., para comprobaciones de crédito) intercambiar o revelar esta información y otros datos del Cliente con empresas afiliadas del Grupo de Sociedades KRONE2 o terceros (e.g., bancos, empresas de leasing, empresas de refinanciación, aseguradoras). Esto requiere que se revelen las circunstancias económicas del Cliente durante toda la vigencia del modelo de pago. Para más detalles sobre esto y las condiciones contractuales, consulte la oferta correspondiente sobre el modelo de pago, así como, en relación con el tratamiento de datos, nuestra información sobre protección de datos (véase la Cláusula A.11.).
A.5. Transmisión del riesgo
A.5.1 Suministro, entrega y entregas parciales
En la medida en que los bienes deban entregarse en el marco de las Ofertas xx XXXXX, el riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental se transmitirá al Cliente, en el caso de una obligación de recogida, en el momento en que se informe al Cliente de que el objeto se ha puesto a su disposición y, en caso contrario, a más tardar en el momento de la entrega del objeto. En caso de venta mediante entrega en un lugar distinto del lugar de formalización (véase la Cláusula A.4.7), el riesgo se transmitirá al Cliente en el momento de la entrega de la mercancía al transportista o a cualquier otra persona o institución designada para realizar el envío.
Lo anterior también se aplicará si se realizan entregas parciales o si hemos asumido otros servicios auxiliares (e.g., la instalación).
A.5.2 Aceptación de obras o servicios
En la medida en que los trabajos o servicios deban realizarse en el ámbito de las Ofertas xx XXXXX y se acuerde una aceptación, la aceptación será decisiva para la transmisión del riesgo. A menos que se acuerde lo contrario, las disposiciones legales relativas a los contratos de obras y servicios se aplicarán a la aceptación.
A.5.3 Incumplimiento de aceptación
El incumplimiento en la aceptación por parte del Cliente equivale a la entrega o a la aceptación.
En caso de incumplimiento en la aceptación por parte del Cliente, tendremos derecho a exigir una compensación en concepto de los daños y perjuicios resultantes, incluidos los gastos adicionales ocasionados (e.g., costes de almacenamiento, tasas de stand).
A.6. Pagos y excepciones
A.6.1 Condiciones de pago
Para más detalles sobre las condiciones de pago, consulte los apartados correspondientes en las Partes especiales de estas CGC. Es posible que usted deba realizar el pago a una empresa del Grupo de Sociedades XXXXX o a un proveedor de servicios de pago distinto de su socio contratante. Si este es el caso, esto se hará en nombre o a instancias nuestras o de su socio contratante en el Contrato de Prestación.
A.6.2 Plazos de pago e incumplimiento
Salvo acuerdo en contrario, el Cliente deberá liquidar cualquier reclamación de pago en un plazo de 30 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1255 del Código Civil español (“CC”) . La fecha de recepción en nuestra cuenta bancaria o en la cuenta bancaria especificada en la factura será determinante para la fecha de cada pago. Durante la demora en el pago por parte del Cliente, tendremos derecho a cobrar intereses al tipo legal (en el caso de
2 El Grupo de Sociedades xx XXXXX incluye todas las empresas en las que la Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx-Xxxxx- Xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, tiene una participación directa o indirecta.
reclamaciones de cantidad, un 6 % anual por encima del tipo de interés legal). El derecho a hacer valer otras reclamaciones adicionales por daños y perjuicios (e.g., una suma a tanto alzado por gastos de demora de conformidad con el artículo 1101 CC por importe de 40 euros o intereses de demora o los derechos a afectar la relación jurídica mediante declaración unilateral no se verán limitados.
A.6.3 Derechos de compensación, de denegación de entrega y de retención
Nos asistirán los derechos de compensación, denegación de entrega o retención en la medida permitida por la ley. Además, podremos rechazar entregas y servicios pendientes si tras la celebración del contrato se tiene conocimiento de que no se cumplen (o han dejado de cumplirse) las condiciones de aceptación (véase la Cláusula A.4.3). Lo mismo se aplicará si tenemos conocimiento de circunstancias que demuestren que la situación financiera o la solvencia del Cliente se han deteriorado significativamente, de forma que ya no cabe esperar un cumplimiento adecuado del contrato, a menos que el Cliente proporcione la contraprestación (pago por adelantado) a petición nuestra o constituya una garantía adecuada para la contraprestación.
El Cliente tendrá derecho a compensación de los pagos, denegación de entrega o retención de los bienes solo si su demanda reconvencional ha sido estimada por un juzgado o tribunal con competencia sobre su demanda o si no es objeto de conflicto por nuestra parte.
A.7. Reserva de dominio
A.7.1 Ámbito de aplicación
En la medida en que las Condiciones particulares de estas CGC o un Contrato de Prestación establezcan que nos reservamos la propiedad de un bien vendido (en lo sucesivo también denominado: "Bienes Reservados"), se aplicarán las siguientes disposiciones.
A.7.2 Reserva de dominio
Conservamos la titularidad de los Bienes Reservados hasta que todas nuestras reclamaciones actuales y futuras derivadas de Contratos de Prestación y de una relación comercial en curso (en lo sucesivo también denominadas: "Reclamaciones Garantizadas") hayan sido satisfechas en su totalidad. Si fuera necesaria una inscripción de la reserva de dominio en un registro público o la efectividad de la reserva de dominio requiriera la cooperación del Cliente de cualquier otro modo, el Cliente estará obligado a llevar a cabo las acciones de cooperación necesarias a sus expensas.
Si se ha emitido un documento de matriculación de vehículos para los Bienes Reservados, éste permanecerá con nosotros mientras dure la reserva de dominio.
A.7.3 Tratamiento de los Bienes Reservados y costes
El Cliente deberá tratar los Bienes Reservados con diligente cuidado y utilizarlos conforme a lo previsto (en particular, de acuerdo con las especificaciones del manual de instrucciones). Asimismo, el Cliente está obligado a asegurarlos adecuadamente a sus expensas contra incendio, agua, pérdida, vandalismo y otros riesgos habituales; si así lo exige la ley, deberá contratar en particular un seguro de responsabilidad civil. El Cliente también correrá con todos los demás gastos de funcionamiento de los Bienes Reservados, en particular los impuestos y las primas de seguro. En caso de que deban realizarse trabajos de mantenimiento e inspección para mantener el estado operativo o de aptitud para la circulación, el Cliente deberá llevarlos a cabo de manera oportuna y profesional, corriendo con los gastos. Esto también se aplica a los costes de las reparaciones necesarias, a menos que deba asumirse la pérdida total debido a la gravedad o el alcance de los daños o que los costes de reparación previstos superen el 60 % del valor de sustitución de los Bienes Reservados.
Los Bienes Reservados no podrán pignorarse a terceros ni cederse como garantía o gravarse de otro modo con derechos de terceros antes del cumplimiento íntegro de las Reclamaciones Garantizadas. El Cliente deberá notificarnos por escrito y sin demora indebida, adjuntando toda la información y documentación necesarias, si los Bienes Reservados han sido robados, dañados o han perecido, o si terceros han accedido a los Bienes Reservados (e.g., mediante embargos). En este último caso, el Cliente también deberá informar al tercero de nuestro derecho de propiedad.
Durante la vigencia de la reserva de dominio, las modificaciones posteriores, las instalaciones adicionales, así como la pintura y el etiquetado de los Bienes Reservados solo se permitirán con nuestro consentimiento previo por escrito, que no podrá denegarse injustificadamente.
A.7.4 Resolución y exigencia de entrega
En caso de comportamiento contrario al contrato por parte del Cliente, en particular en caso de impago del precio de compra debido, tendremos derecho a resolver el contrato de conformidad con las disposiciones legales y/o a exigir
la devolución de la mercancía sobre la base de la reserva de dominio y a realizarla. La exigencia de entrega no incluye automáticamente la declaración de resolución, sino que estamos autorizados a exigir solo la entrega de la mercancía y a reservarnos el derecho a resolver el contrato. Si el Cliente no paga el precio de compra adeudado, solo podremos hacer valer estos derechos si previamente hemos fijado al Cliente un plazo razonable para el pago o si la fijación de dicho plazo es prescindible conforme a las disposiciones legales.
A.7.5 Reventa y procesamiento en el curso ordinario de los negocios
Hasta su revocación (véase más adelante el apartado c), el Cliente tendrá derecho a utilizar, vender y/o procesar o mezclar los Bienes Reservados en el ámbito de sus operaciones comerciales ordinarias. En este caso, se aplicarán además las siguientes disposiciones:
a) La reserva de dominio se extiende a los productos resultantes de la transformación, mezcla o combinación de los Bienes Reservados por su valor íntegro, por lo que se nos considerará fabricantes. Si, en caso de tratamiento, mezcla o combinación con bienes de terceros, subsiste su derecho de propiedad, adquiriremos la copropiedad en proporción a los valores de facturación de los bienes transformados, mezclados o combinados. Por lo demás, se aplicará al producto resultante lo mismo que a los Bienes Reservados.
b) Por la presente, el Cliente nos cede a título de garantía las reclamaciones de cobro frente a terceros derivadas de la reventa de los Bienes Reservados o del producto fabricado con los mismos por el importe de nuestra posible cuota de copropiedad de conformidad con la letra a) antes mencionada. Aceptamos esta cesión. Las obligaciones del Cliente establecidas en la Cláusula A.7.3 también se aplicarán en consecuencia con respecto a las reclamaciones cedidas.
c) Además de nosotros, el Cliente seguirá estando autorizado a reclamar el cobro del crédito en su propio nombre. Nos comprometemos a no revocar el derecho de reventa del Cliente y la autorización a reclamar el cobro mientras el Cliente (i) no se encuentre en xxxx total o parcial en el cumplimiento de las obligaciones de pago garantizadas frente a nosotros, (ii) no se encuentre en dificultades de pago debido a un deterioro significativo de su situación financiera, (iii) cumpla debidamente sus obligaciones contractuales frente a nosotros. En caso de revocación, el Cliente está obligado, a petición nuestra por escrito, a informarnos de los deudores de los créditos cedidos, a facilitarnos todos los documentos e información necesarios para hacer valer dichos créditos y a notificar la cesión a los deudores.
A.8. Derechos de propiedad y garantía
A.8.1 Tratamiento de infracciones de derechos de propiedad
No tenemos conocimiento de que las Ofertas xx XXXXX infrinjan ningún derecho de propiedad industrial o intelectual de terceros. Cada socio contratante notificará por escrito a la otra parte contratante, sin demora injustificada, en caso de que terceros presenten reclamaciones contra otro socio contratante por la infracción de dichos derechos.
En caso de infracción de los derechos de propiedad, deberemos, a nuestra elección y a nuestra xxxxx, modificar o sustituir el artículo de la Oferta xx XXXXX correspondiente de tal forma que ya no se infrinjan los derechos de terceros, pero que el artículo entregado siga cumpliendo las funciones acordadas contractualmente, u obtener los derechos de uso necesarios para el Cliente mediante la celebración de un acuerdo con el tercero correspondiente. Si no conseguimos cumplir con lo anterior en un plazo razonable, el Cliente tendrá derecho a resolver el Contrato de Prestación o a reducir el precio en la medida que resulte razonable.
En caso de infracción de derechos por productos de otros fabricantes suministrados por nosotros, haremos valer, a nuestra elección, nuestras reclamaciones contra los fabricantes o proveedores anteriores por cuenta del Cliente o se las cederemos al Cliente. En estos casos, los derechos de garantía frente a nosotros solo existirán si la acción legal de los derechos mencionados frente a los fabricantes y proveedores no ha tenido éxito o es inútil, por ejemplo, debido a la insolvencia.
A.8.2 Otros derechos de garantía
Los demás derechos de garantía del Cliente con las Ofertas xx XXXXX se establecen en las Cláusulas correspondientes de las Partes especiales de estas CGC. A menos que se disponga lo contrario, se aplicarán las disposiciones legales de garantía aplicables. Cualquier reclamación por daños y perjuicios por parte del Cliente como resultado de defectos materiales o legales se regirá por las disposiciones de responsabilidad de la Cláusula A.9.1.
A.9. Responsabilidad
A.9.1 Responsabilidad xx XXXXX
Ninguna de las disposiciones de esta Cláusula A.9. o de cualquier otro apartado de estas CGC limita nuestra responsabilidad legal por daños y perjuicios y reembolso de gastos en virtud de la legislación española (incluso en relación con casos de garantías)
• por dolo o culpa grave, o
• resultantes de una garantía asumida por nosotros o de un riesgo de adquisición asumido por nosotros, o
• por lesiones dolosas a la vida, el cuerpo o la salud, o
• para reclamaciones derivadas del artículo 82 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), u otras disposiciones legales obligatorias de responsabilidad o bases para acciones, en la medida prevista en las mismas.
Además, seremos responsables del incumplimiento doloso de una obligación contractual esencial, cuyo cumplimiento sea un requisito previo para la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia usted como socio contratante pueda confiar regularmente ("obligación cardinal"), en caso de negligencia leve, no obstante, limitada a los daños razonablemente esperados y previsibles en el momento de la celebración del contrato. Por lo tanto, los daños indirectos solo son resarcibles en la medida en que sean previsibles cuando el objeto del contrato se utilice conforme a lo previsto.
Sin perjuicio de los casos mencionados en los apartados 1 y 2 anteriores y salvo que se acuerde expresamente lo contrario de forma individual, queda excluida nuestra responsabilidad por daños y perjuicios o reembolso de gastos por incumplimientos contractuales o legales, independientemente de los fundamentos jurídicos. A efectos aclaratorios, esta exclusión de responsabilidad no afectará a cualesquiera otros recursos legales del Cliente (e.g., derechos de cumplimiento posterior, reducción del precio de compra, resolución) que no se basen en la indemnización por daños o gastos.
Las disposiciones anteriores de esta Cláusula A.9.1 también se aplicarán en consecuencia a favor de nuestros agentes vicariales, representantes legales, agentes, empleados y trabajadores en el ámbito de su responsabilidad personal.
A.9.2 Responsabilidad del Cliente
Salvo acuerdo o disposición en contrario en estas CGC, el Cliente será responsable del incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
A.9.3 Condiciones de garantías
A.10. Fuerza mayor
A.10.1 Duración
"Fuerza mayor" significa la ocurrencia de un hecho o circunstancia que impida que una parte contratante (en lo sucesivo también "Parte afectada") cumpla una o más de sus obligaciones contractuales en virtud del Contrato de Prestación pertinente o de las presentes CGC si y en la medida en que la Parte afectada demuestre que (i) dicho impedimento al cumplimiento está fuera de su control razonable, y (ii) dicho impedimento al cumplimiento no era razonablemente previsible en el momento de la celebración del Contrato de Prestación pertinente, y (iii) los efectos de dicho impedimento al cumplimiento no podrían haber sido razonablemente evitados o superados por la Parte afectada (e.g., catástrofes naturales, guerra, terrorismo, sabotaje, epidemias). Cabe aclarar que no se excluye la existencia de un caso de Fuerza mayor por el mero hecho de que afecte directamente a uno de nuestros proveedores.
A.10.2 Consecuencias de la Fuerza mayor
En la medida y por el tiempo que duren los efectos de Fuerza mayor, la Parte afectada quedará liberada de sus obligaciones en relación con los Contratos de Prestación (e.g., por retraso en la ejecución) desde el momento en que se produzca el evento de Fuerza mayor, por lo que la Parte no afectada será informada de ello sin demora indebida. En este caso, nos reservamos en particular el derecho a reducir las cantidades de entrega si se produce un cese de la producción por causa de Fuerza mayor o si nosotros mismos no somos suministrados (a tiempo).
A.10.3 Derecho de resolución
Si la duración de la Fuerza mayor hace que una de las partes se vea privada de lo que tenía derecho a esperar como prestación en virtud del Contrato de Prestación pertinente, o si los efectos de la Fuerza mayor se prolongan ininterrumpidamente durante más de 30 días, cualquiera de las partes tendrá derecho a resolver el Contrato de Prestación pertinente mediante notificación por escrito a la otra parte.
A.10.4 Relación con otras disposiciones
A efectos aclaratorios, las disposiciones de esta Cláusula A.10. no darán lugar a ninguna forma de ampliación o limitación de las disposiciones sobre responsabilidad de la Cláusula A.9., en particular no a una responsabilidad independiente de la culpa, ni impedirán a la Parte afectada invocar otros instrumentos jurídicos o defensas aplicables en relación con incumplimientos (e.g., imposibilidad, irracionabilidad, frustración del contrato), siempre que se cumplan los requisitos previos respectivos.
A.11. Protección de datos
Con respecto al tratamiento de sus datos personales en relación con las ofertas xx XXXXX, consulte nuestra información sobre protección de datos. Dicha información está disponible en la página web xx XXXXX (www.xxxxx- xxxxxxx.xxx).
Su responsabilidad no se verá afectada por ninguna responsabilidad por nuestra parte en la medida en que usted trate datos personales de terceros.
A.12. Información confidencial; Ingeniería inversa
A.12.1 Información confidencial
Por "Información confidencial" se entiende toda la información puesta a disposición, en cualquier forma (escrita, oral, electrónica, etc.), por nosotros al Cliente o conocida por éste en el curso de la relación comercial con XXXXX, que no sea públicamente conocida o públicamente disponible y que no sea fácilmente recuperable. Esto incluye, en particular, los conocimientos técnicos y comerciales, así como los resultados del trabajo realizados en relación con los mismos, en la medida en que estén marcados como confidenciales o su confidencialidad resulte obvia por las circunstancias de la divulgación o la naturaleza de la información.
La información no se considerará Información confidencial en este sentido si (i) el Cliente la ha desarrollado por sí mismo e independientemente de recibir Información confidencial de nuestra parte, (ii) era de dominio público en el momento de su divulgación o pasa a ser de dominio público posteriormente sin culpa por parte del Cliente, (iii) ya era conocida por el Cliente o pasa a ser conocida posteriormente sin infracción legal reconocible para el Cliente, (iv) existe una obligación legal, oficial o judicial de divulgarla; en el caso de (iv) está obligado a informarnos sin demora indebida de la correspondiente orden de revelación, siempre que ello no infrinja ninguna ley.
A.12.2 Confidencialidad de la Información confidencial
Usted está obligado a tratar toda la Información confidencial como confidencial, a no hacerla accesible a personas no autorizadas y a no utilizarla para fines que vayan más allá del propósito contractual específico de los Contratos de Prestación celebrados con nosotros o de nuestra relación comercial. En la medida en que sea necesario transmitir Información confidencial directa o indirectamente a empleados u otras personas contratadas por usted o revelarla a dichas personas, se impondrán obligaciones de confidencialidad a dichas personas en la medida permitida por la ley y corresponderán a las de estas CGC. La obligación de confidencialidad y uso limitado no afectará a los derechos de divulgación obligatoria en virtud de la legislación aplicable (e.g., en virtud del artículo 18 de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo española).
Usted no podrá utilizar la Información confidencial para registrar sus propios derechos de propiedad (e.g., patentes o diseños) o los de terceros sin nuestro consentimiento expreso previo. Nos reservamos todos los derechos sobre la Información confidencial, en particular los derechos de propiedad, los derechos de autor y cualquier derecho de licencia. Todos los documentos presentados en relación con Ofertas xx XXXXX serán devueltos a Ofertas xx XXXXX a petición nuestra y en cualquier caso si no se celebra un Contrato de Prestación.
A.12.3 Ingeniería inversa.
Las muestras de productos, prototipos, etc. entregados por nosotros no podrán analizarse, descompilarse, modificarse o desmontarse ("Ingeniería inversa") en lo que respecta a su composición o estructura por el propio Cliente o por terceros, salvo acuerdo en contrario.
A.12.4 Protección de la información de conformidad con las disposiciones legales
La protección de la Información confidencial acordada contractualmente en virtud de esta Cláusula A.12., así como en el ámbito de los Contratos de Prestación, es independiente y complementaria de las disposiciones legales aplicables en materia de protección de la información (e.g., en virtud de la Ley de Secretos Empresariales española).
A.13. Control de exportaciones y sanciones
A.13.1 Normas que deben cumplirse
En la medida en que esto sea relevante para las entregas y servicios en virtud de un Contrato de Prestación, deberán cumplirse las normas de comercio exterior aplicables, así como la normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales, control de exportaciones, embargos y sanciones (en lo sucesivo, "Normas de exportación"). Esto se aplica en particular a las siguientes disposiciones legales, en su versión modificada en el momento de la entrega o la ejecución dentro de su respectivo ámbito de aplicación:
• Reglamento (UE) 2021/821 (Reglamento xx xxxxx uso de la UE) y sus anexos;
• la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales;
• las restricciones derivadas de las leyes y reglamentos de exportación aplicables a EE.UU. (e.g., ITAR, EAR y reglamentos sobre sanciones de la OFAC).
A.13.2 Obligaciones del Cliente
Antes de exportar los bienes y productos suministrados por nosotros directa o indirectamente, el Cliente está obligado a llevar a cabo todas las comprobaciones necesarias (listas de sanciones, uso final, disposiciones de embargo, etc.) para garantizar el cumplimiento de las Normas de exportación aplicables y, en caso necesario, a obtener las aprobaciones pertinentes de las autoridades competentes por su propia cuenta y riesgo. En la medida en que sea necesario, XXXXX cooperará de forma razonable en la obtención de las aprobaciones pertinentes.
Además, el Cliente también está obligado a no vender, exportar, reexportar, entregar, ceder o poner a disposición de cualquier otro modo mercancías y productos suministrados por nosotros, directa o indirectamente, a personas, empresas, instituciones, organizaciones o países si ello infringe alguna Norma de exportación. Al formalizar el contrato, el Cliente deberá comprobar, en particular, si los nombres de sus Clientes, socios comerciales y sus empleados son idénticos a los de las personas físicas o jurídicas, grupos u organizaciones que figuran en las listas de sanciones vigentes. En caso de identidad de nombres, el Cliente deberá abstenerse de realizar negocios con estas personas, grupos u organizaciones si no puede descartarse una infracción de las Normas de exportación.
Además, el Cliente está obligado a facilitarnos, a petición nuestra, la información necesaria sobre el uso final de las mercancías y productos que le suministremos, en particular a emitir los denominados documentos de uso final y a enviárnoslos en original, para que podamos comprobar el uso final y la finalidad prevista y documentarlos ante la autoridad competente en materia de control de las exportaciones.
A.13.3 Derecho de resolución xx XXXXX
Tenemos derecho a resolver un Contrato de Prestación o las obligaciones individuales de entrega o servicio de acuerdo con las disposiciones legales o a resolver una obligación existente continuada de forma extraordinaria por causa justificada si y en la medida en que sea necesario para que XXXXX cumpla con las Normas de exportación. En caso de resolución, todas las entregas y servicios prestados a petición del Cliente hasta ese momento se pagarán de forma prorrateada.
A.14. Código de conducta y normas éticas
Esperamos que nuestros Clientes compartan esta ética corporativa. Los requisitos fundamentales en relación con nuestras propias actividades empresariales incluyen:
• No cometer delitos ni infracciones administrativas graves, en particular delitos de soborno o corrupción;
• no tener ninguna relación comercial o de otro tipo, directa o indirecta, con terroristas, organizaciones terroristas u otras organizaciones delictivas o inconstitucionales;
• cumplir las normas fundamentales de protección de los derechos humanos, protección del medio ambiente y salud y seguridad en el trabajo.
El incumplimiento sistemático de estos principios se toma muy en serio y puede facultar x XXXXX para poner fin a la relación comercial. También esperamos que nuestros Clientes nos comuniquen cualquier duda sobre la conducta ética en un asunto concreto, así como preocupaciones o posibles incumplimientos de nuestros principios de cumplimiento normativo, a través de nuestro sistema de denuncia de irregularidades (véase xxxxx://xxxxx- xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/).
A.15. Cesión
A.15.1 Cesión de nuestros derechos y obligaciones
Tenemos derecho a transferir nuestros derechos y obligaciones, así como las reclamaciones derivadas de las entregas y de los Contratos de Prestación, total o parcialmente, a terceros de conformidad con las disposiciones legales, en particular mediante cesión o cambios en la estructura accionarial. Nos aseguraremos de que la cesión no afecte a sus derechos derivados de los Contratos de Prestación.
A.15.2 Cesión de sus cuentas por cobrar
Las reclamaciones derivadas o relacionadas con los Contratos de Prestación o estas CGC a las que tenga derecho frente a nosotros solo podrán cederse a terceros con nuestro consentimiento previo; dicho consentimiento no podrá denegarse por nosotros de forma injustificada. Esto no se aplicará si la reclamación es una reclamación monetaria y el negocio jurídico que dio lugar a la reclamación es una operación comercial para ambas partes o el deudor es una persona jurídica sometida al derecho público o un fondo carente de personalidad jurídica del sector público. Además, no se verá afectada la transmisión de créditos de conformidad con las disposiciones legales.
A.16. Disposiciones finales
A.16.1 Exigibilidad.
Las obligaciones establecidas en estas CGC o las contenidas en los Contratos de Prestación seguirán siendo efectivas y exigibles a nuestro favor aunque no insistamos parcial o temporalmente en su cumplimiento.
A.16.2 Resolución de desacuerdos
Queremos que esté satisfecho con nosotros. Si hay algún desacuerdo, no dude en comunicárnoslo. Mientras negociamos nuestras diferentes opiniones, el plazo de prescripción de cualquier reclamación queda, por supuesto, interrumpido. En este sentido, los plazos de prescripción de cualquier acción quedarán interrumpidos en el momento en que se nos notifique efectivamente cualquier reclamación. No obstante, si no fuera posible llegar a un acuerdo, tiene derecho a emprender acciones legales. En caso de que las negociaciones se extiendan por un plazo superior a 4 meses sin que se llegue a un acuerdo, salvo que se acuerde de otra manera entre nosotros, el plazo de prescripción empezará de nuevo para emprender cualquier acción legal.
A.16.3 Jurisdicción
En la medida en que usted sea un comerciante, una persona jurídica sometida al derecho público o un fondo carente de personalidad jurídica del sector público, se acuerdan los tribunales xx Xxxxxxxx (España) como jurisdicción exclusiva para cualquier acción (incluidas las reconvenciones) y medida judicial, independientemente de los fundamentos jurídicos (incluidos los relativos a su validez) que surjan de o en relación con estas CGC o Contratos de Prestación. Los foros de competencia exclusiva contrarios a esta disposición (e.g., para Clientes extranjeros) no se verán afectados. Sin embargo, también tenemos derecho, aunque no estamos obligados, a presentar una demanda ante los juzgados y tribunales competentes de su lugar de establecimiento.
Si el Cliente tiene su sede social u oficina pertinente fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, también tendremos derecho, a nuestra discreción que se ejercerá antes de instar los procedimientos legales correspondientes, a que todos los conflictos que surjan de o en relación con los Contratos de Prestación o estas CGC o relativos a su validez se resuelvan definitivamente mediante arbitraje sin recurrir a la jurisdicción ordinaria. Se aplicará el Reglamento de Arbitraje de la Institución alemana de Arbitraje (Deutsche Institution für Schiedsgerichtsbarkeit e.V. - DIS). El tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros. El lugar del arbitraje será Münster, Alemania. El procedimiento arbitral se celebrará en inglés.
A.16.4 Legislación aplicable
Estas CGC y todos los Contratos de Prestación se regirán por la legislación española, excluyendo sus disposiciones sobre conflicto xx xxxxx y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG por sus siglas en inglés, o Convención de Viena). En la medida en que los Clientes extranjeros
tengan disposiciones legales nacionales obligatorias que entren en conflicto con esta elección xx xxx aplicable, éstas disposiciones legales no se verán afectadas en su ámbito de aplicación.
A.16.5 Idioma del contrato
El idioma contractual de estas CGC y de cualquier Contrato de Prestación celebrado será el español, a menos que se acuerde lo contrario. La versión española será la versión autorizada para la interpretación en caso de que se proporcionen otras versiones lingüísticas de estas CGC. Otras versiones lingüísticas se proporcionan simplemente como traducciones para mayor comodidad.
A.16.6 Cláusula de invalidez parcial
Si alguna disposición de estas CGC o de un Contrato de Prestación es o deviene inválida, ello no afectará a la validez de las restantes disposiciones.
PARTE B - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA NUEVAS OPERACIONES DE ENTREGA
B.1. Explicación y contacto
B.1.1 Conclusión y formalización de Nuevas Operaciones de Entrega
Esta Parte B se aplicará a la venta y entrega de vehículos industriales nuevos de fábrica y, en su caso, vehículos industriales fabricados o modificados de acuerdo con los requisitos específicos del Cliente, así como remolques, semirremolques, carrocerías, chasis, cajas de carga, sistemas de intercambio, ejes de remolque y otros componentes para vehículos industriales (en lo sucesivo también denominados colectivamente "Nuevos Productos") que sean entregados por XXXXX al Cliente (en lo sucesivo también denominados colectivamente "Nuevas Operaciones de Entrega"; las Nuevas Operaciones de Entrega son Contratos de Prestación de conformidad con la Cláusula A.4.4). Puede encontrar una visión general de los Nuevos Productos ofrecidos actualmente por nosotros, por ejemplo, en nuestra página web (xxx.xxxxx-xxxxxxx.xxx).
B.1.2 Contacto
B.2. Conclusión de las Nuevas Operaciones de Entrega
B.2.1 Preparación de ofertas previa solicitud
Si está interesado en un Nuevo Producto, póngase en contacto con nosotros (véase la Cláusula B.1.2) y comuníquenos sus deseos y requisitos. Tan pronto como dispongamos de toda la información relevante y ésta haya sido comprobada técnica, comercial y legalmente por nuestros departamentos responsables especializados, le prepararemos una oferta individual no vinculante.
B.2.2 Realización del pedido y confirmación por parte xx XXXXX
Si realiza un pedido vinculante sobre la base de una oferta preparada, llevaremos a cabo todas las comprobaciones adicionales necesarias antes de la celebración del contrato. En particular, se aplicarán nuestras condiciones generales de aceptación para la celebración de Contratos de Prestación (véase la Cláusula A.4.3). También nos reservamos el derecho de condicionar la aceptación a un pago inicial adecuado.
Una vez realizadas con éxito estas comprobaciones, le enviaremos una confirmación de pedido por la que aceptamos su pedido y por la que se celebra el Contrato de Prestación para la Nueva Operación de Entrega con XXXXX.
B.2.3 Solicitud de modificación o cancelación por parte del Cliente
En caso de que deban realizarse cambios en los requisitos del Nuevo Producto a entregar, deberá informarnos de ello por escrito. En función de los gastos ocasionados por ello, le presentaremos una oferta modificada.
Si desea cancelar una Nueva Operación de Entrega celebrada con nosotros antes de la entrega del Nuevo Producto fuera de los supuestos legales de resolución (en lo sucesivo, "Cancelación"), deberá informarnos de ello por escrito. En función de los gastos ocasionados por la cancelación de la Nueva Operación de Entrega, le haremos una oferta de cancelación del contrato de mutuo acuerdo, cobrándole unos gastos de cancelación razonables (pero como mínimo el 15 % del precio).
B.2.4 Ajuste del precio
Todos los precios indicados en nuestras ofertas se han calculado sobre la base de los precios de compra, material y materias primas aplicables en el momento de la preparación de la oferta. Por lo tanto, éstos forman parte de la base del negocio. Como consecuencia de acontecimientos imprevisibles (e.g., pandemias, embargos, catástrofes medioambientales, etc.), no se puede descartar que la base de cálculo cambie significativamente en el momento de la entrega debido a cuellos de botella de materias primas o materiales (en particular para materias xxxxxx xx xxxxx, aluminio, madera, productos químicos, etc.) o dinámicas especiales de precios. Si nuestros costes aumentan, en su caso, tras compensarlos con otros factores de coste crecientes o decrecientes, de lo que presentaremos pruebas a petición del Cliente, estos cambios se tendrán en cuenta en el precio mediante una compensación justa basada en la relación entre las partes. Por lo tanto, tenemos derecho a exigir al Cliente que renegocie los precios de buena fe en un plazo razonable, teniendo debidamente en cuenta los intereses de ambas partes. Si estas negociaciones fracasan, estaremos legitimados para subir los precios en el mismo porcentaje en que se han incrementado nuestros costes (en particular, respecto de los materiales descritos anteriormente Los derechos de las partes en caso de Fuerza mayor establecidos en la Cláusula A.10. no se verán afectados.
B.2.5 Deber de cooperación del Cliente
El Cliente promoverá o posibilitará la Nueva Operación de Entrega mediante una cooperación adecuada. En particular, facilitará la información y los datos necesarios a tal efecto.
B.3. Entrega, transmisión del riesgo y propiedad, no aceptación
B.3.1 Entrega y aceptación
Las entregas de Nuevos Productos se realizarán en fábrica ("EXW" según Incoterms® 2020). Una vez finalizada la producción o el montaje, el Nuevo Producto se pondrá a disposición del Cliente para su recogida en la ubicación xx XXXXX correspondiente, salvo acuerdo en contrario. Se informará al Cliente sobre la puesta a disposición sin dilación indebida.
El Cliente está obligado a aceptar el Nuevo Producto sin dilación indebida a partir de la fecha de su puesta a disposición. Asimismo, está obligado a pagar el precio acordado en el marco de la Nueva Operación de Entrega de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula B.4.
B.3.2 Transmisión del riesgo, beneficios y cargas
Con la entrega del Nuevo Producto, el riesgo pasa al Cliente (véase Cláusula A.5.1). El Cliente también asume todos los beneficios y cargas y se convierte en el titular registrado del Nuevo Producto, en la medida en que pueda justificarse la condición de titular registrado. Si se requiere un registro, aprobación o notificación oficial antes de su uso, esto será responsabilidad del Cliente.
B.3.3 Reserva de dominio
La entrega de Nuevos Productos está sujeta a la reserva de dominio (véase Cláusula A.7.). Si existe un Permiso de Circulación para el Nuevo Producto, el vendedor deberá conservarlo hasta la transferencia de la propiedad. Si el Cliente solicita el Permiso de Circulación antes de la transferencia de propiedad con el fin de obtener aprobaciones oficiales o por otras razones justificadas, presentaremos o enviaremos este documento a las autoridades a petición del Cliente. Si un tercero entrega el Permiso de Circulación al Cliente antes de la transmisión de la propiedad, el Cliente estará obligado a entregarlo x XXXXX sin dilación indebida.
B.3.4 Compensación por resolución y no aceptación
En caso de que el Cliente no acepte el Nuevo Producto incumpliendo sus obligaciones (véase la Cláusula B.3.1), podremos ejercer nuestros derechos legales, por ejemplo, resolver el Contrato de Prestación tras establecer un periodo xx xxxxxx razonable, reclamar una indemnización por gastos adicionales (véase la Cláusula A.5.3), y/o reclamar daños y perjuicios. Si reclamamos daños y perjuicios al Cliente, éstos ascenderán al 15 % del precio neto acordado. Tendremos derecho a probar daños y perjuicios superiores y el Cliente tendrá derecho a probar que no se han producido daños y perjuicios o que éstos han sido significativamente inferiores.
B.4. Facturación tras la finalización y pago
Tras la finalización de la producción o montaje del Nuevo Producto, el precio acordado en el contexto de la Nueva Operación de Entrega (menos los vehículos usados entregados en pago, si procede) se facturará al Cliente y estará pendiente de pago. En caso de incumplimiento, se aplicarán las disposiciones de la Cláusula A.6.
B.5. Garantía para Nuevas Operaciones de Entrega
B.5.1 Obligación del Cliente de examinar y notificar los defectos; exclusión de garantía
Cualquier derecho de garantía del Cliente presupone que éste ha cumplido con sus obligaciones legales de examinar la mercancía y notificar los defectos (artículo 336 CC). Si el Cliente no inspecciona debidamente la mercancía o no notifica los defectos, sus derechos de garantía por cualquier defecto no notificado o no notificado a tiempo o indebidamente quedarán excluidos de conformidad con las disposiciones legales.
B.5.2 Derechos de garantía del Cliente
La base única y definitiva de nuestra responsabilidad por defectos son los requisitos subjetivos acordados para el Nuevo Producto, en particular la calidad acordada y su idoneidad para el uso estipulado en el contrato. La calidad acordada incluye todos los requisitos específicos acordados por el Cliente (e.g., el etiquetado), así como las descripciones del producto y las especificaciones del fabricante que sean objeto de la Nueva Operación de Entrega individual o que hayamos anunciado públicamente (en particular, en catálogos o en nuestro sitio web) en el momento de la celebración del contrato. Estos requisitos subjetivos son enumerativos.
Si el Nuevo Producto entregado es defectuoso, podremos optar en un primer momento por realizar la entrega posterior subsanando el defecto (rectificación) o por entregar un artículo libre de defectos (sustitución). Nuestro derecho a rechazar la entrega posterior en virtud de las disposiciones legales no se verá afectado.
Estamos autorizados a condicionar la entrega posterior al pago por parte del Cliente del precio acordado y debido. No obstante, el Cliente tendrá derecho a retener una parte del precio que sea razonable en relación con el defecto.
El Cliente deberá concedernos el tiempo y la oportunidad necesarios para la entrega posterior pendiente, en particular para poner a nuestra disposición el Nuevo Producto rechazado a efectos de prueba. En caso de entrega de sustitución, el Cliente deberá devolvernos el artículo defectuoso de conformidad con las disposiciones legales. La entrega posterior no incluye la retirada del artículo defectuoso ni su reinstalación si no estábamos obligados originalmente a instalarlo.
Los gastos necesarios para la inspección y entrega posterior, en particular los costes de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, así como, en su caso, los costes de desmontaje y montaje, correrán a nuestro cargo o los reembolsaremos de conformidad con las disposiciones legales si realmente existe un defecto. En caso contrario, podremos exigir al Cliente el reembolso de los costes (en particular, los costes de inspección y transporte) en que se haya incurrido como consecuencia de la solicitud injustificada de subsanación del defecto, a no ser que la ausencia de defecto no fuera reconocible para el Cliente.
Si la entrega suplementaria ha fracasado o ha expirado sin éxito un plazo razonable fijado por el Cliente para la entrega suplementaria o es prescindible según las disposiciones legales, el Cliente podrá resolver el contrato de compra o reducir el precio de compra. Sin embargo, en el caso de un defecto insignificante, no existe derecho de resolución.
B.5.3 Limitación de los derechos de garantía del Cliente
De acuerdo con el artículo 1490 CC, el plazo de prescripción general para las reclamaciones en virtud de la legislación sobre compraventa basadas en defectos materiales y legales es de 6 meses a partir de la entrega o de seis meses a partir de la notificación de disponibilidad para el envío si el Cliente tiene que recoger el objeto de entrega. Esto también se aplicará a las acciones contractuales del Cliente por daños y perjuicios basados en dicho defecto de la mercancía.
Las restricciones anteriores no afectarán a las disposiciones legales especiales para reclamaciones de terceros por restitución in rem (artículo 1963 CC) o para edificios y materiales de construcción (artículo 18 de la Ley de Ordenación de la Construcción). Además, no se aplican a nuestra responsabilidad por daños y perjuicios y reembolso de gastos de conformidad con la Cláusula A.9.1.
B.6. Aplicación supletoria de las Disposiciones generales de la Parte A
Salvo que se disponga lo contrario en esta Parte B, le remitimos a las Disposiciones Generales de la Parte A de estas CGC.
PARTE C - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA OPERACIONES CON VEHÍCULOS USADOS
C.1. Explicación y contacto
C.1.1 Conclusión y formalización de operaciones relativas a vehículos usados
La presente Parte C se aplica a las operaciones relativas a vehículos industriales usados y semirremolques, remolques, chasis de contenedores, cajas móviles para vehículos industriales u otros objetos (en lo sucesivo denominados colectivamente: "Vehículos Usados") vendidos y entregados (en lo sucesivo,: "Ventas de Vehículos Usados") o alquilados (en lo sucesivo,: "Alquiler de Vehículos Usados") por XXXXX al Cliente (modificados, si fuera necesario, de acuerdo con los requisitos específicos del Cliente). Solo las Ventas de Vehículos Usados y los Alquileres de Vehículos Usados son Contratos de Prestación de conformidad con la Cláusula A.4.4; las compras de vehículos usados por parte xx XXXXX a Clientes no son Contratos de Prestación y estas CGC no les son de aplicación. Puede encontrar una visión general de los vehículos usados ofrecidos actualmente por XXXXX, por ejemplo, en nuestra página web (xxx.xxxxx-xxxx.xxx).
C.1.2 Contacto
C.2. Celebración de Contratos de Prestación para operaciones relacionadas con vehículos usados
C.2.1 Procesamiento de pedidos
Si está interesado en la compra de un Vehículo Usado o en el Alquiler de un Vehículo Usado, póngase en contacto con nosotros (véase la Cláusula C.1.2) y comuníquenos sus deseos y requisitos. Tan pronto como dispongamos de toda la información relevante y ésta haya sido comprobada técnica, comercial y jurídicamente por nuestros departamentos responsables especializados, le prepararemos una oferta individual no vinculante.
C.2.2 Realización del pedido y confirmación por parte xx XXXXX
Si realiza un pedido vinculante sobre la base de una oferta preparada, llevaremos a cabo todas las comprobaciones adicionales necesarias antes de la celebración del contrato. En particular, se aplicarán nuestras Condiciones Generales de Aceptación para la Celebración de Contratos de Prestación (véase la Cláusula A.4.3). También nos reservamos el derecho de condicionar la aceptación a un pago inicial adecuado.
Una vez realizadas con éxito estas comprobaciones, le enviaremos una confirmación de pedido o los documentos contractuales pertinentes, mediante los cuales se celebra el Contrato de Prestación para operaciones de Vehículos Usados con XXXXX.
C.2.3 Solicitud de modificación o cancelación por parte del Cliente
La Cláusula B.2.3 se aplicará en consecuencia a cualquier modificación o cancelación de una operación concluida para Vehículos Usados.
C.2.4 Ajuste del precio
La Cláusula B.2.4 se aplicará en consecuencia a los ajustes de precios en las operaciones con Vehículos Usados.
C.2.5 Obligación de cooperación del Cliente
El Cliente deberá promover o posibilitar las operaciones relativas a Vehículos Usados mediante una cooperación adecuada. En particular, deberá facilitar la información y los datos necesarios a tal efecto.
C.3. Tramitación de Ventas de Vehículos Usados
C.3.1 Entrega y aceptación
Las entregas en caso de Venta de Vehículos Usados se realizarán en fábrica ("EXW" según Incoterms® 2020). Tan pronto como el Vehículo usado esté disponible, se pondrá a disposición del Cliente para su recogida en la ubicación xx XXXXX correspondiente, a menos que se acuerde lo contrario. Se informará al Cliente sobre la disponibilidad sin dilación indebida.
El Cliente está obligado a aceptar el Vehículo Usado sin dilación indebida desde el día en que esté disponible. También está obligado a pagar el precio acordado en el contexto de la venta del Vehículo usado de conformidad con la Cláusula C.3.4.
C.3.2 Transmisión del riesgo
Para la transmisión del riesgo en el caso de Venta de Vehículos Usados, se aplica lo dispuesto en la Cláusula B.3.2.
C.3.3 Reserva de dominio
La entrega de Vehículos Usados está sujeta a la reserva de dominio (véase Cláusula A.7). Si se dispone de un Permiso de Circulación para el Vehículo Usado, se aplicarán las normas de la Cláusula B.3.3 correspondiente.
C.3.4 Facturación y pago
Después de la puesta a disposición del Vehículo Usado, se facturará al Cliente el precio acordado en el marco de la Venta del Vehículo Usado (menos los Vehículos Usados entregados mediante pago) y deberá pagarse inmediatamente después de la recogida (operación al contado). En caso de incumplimiento, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula A.6.
C.3.5 Consecuencias de la no aceptación
En caso de no aceptación del Vehículo Usado por parte del Cliente en incumplimiento de sus obligaciones (véase Cláusula C.3.1), podremos hacer uso de nuestros derechos, por ejemplo, resolver el Contrato de Prestación tras fijar un plazo xx xxxxxx razonable, reclamar una indemnización por gastos adicionales (véase Cláusula A.5.3), y/o reclamar daños y perjuicios.
C.4. Garantía para Ventas de Vehículos Usados
C.4.1 Obligación de examinar y notificar los defectos
Cualquier derecho de garantía del Cliente en el caso de Vehículos Usados presupone que éste ha cumplido con sus obligaciones legales de examinar la mercancía y notificar los defectos (artículo 336 CC). Si el Cliente no realiza la inspección adecuada o no notifica los defectos, sus derechos de garantía por cualquier defecto no notificado o no notificado a tiempo o indebidamente quedarán excluidos de conformidad con las disposiciones legales.
C.4.2 Derechos de garantía del Cliente
La base única y definitiva de nuestra responsabilidad por defectos son los requisitos subjetivos acordados para el Vehículo Usado, en particular la calidad acordada y su idoneidad para el uso estipulado en el contrato. La calidad acordada incluye todos los requisitos específicos acordados con el Cliente (e.g., el etiquetado), así como las descripciones del producto y las especificaciones del fabricante que son objeto de la operación individual o que hayamos anunciado públicamente (en particular, en catálogos o en nuestro sitio web) en el momento de la celebración del contrato. Estos requisitos subjetivos son enumerativos. A la hora de determinar la calidad del Vehículo Usado estipulada en el contrato, debe tenerse en cuenta que se trata de bienes usados.
En el caso de Venta de Vehículos Usados, los derechos de garantía del Cliente frente x XXXXX por defectos materiales y legales se limitarán a las reclamaciones por daños y perjuicios y al reembolso de gastos debido a defectos, pero solo de conformidad con la Cláusula A.9.1. El Cliente no tendrá derecho a otras reclamaciones de garantía, en particular reclamaciones con independencia del defecto. Esta exclusión de garantía no se aplicará a las reclamaciones de garantía en virtud de contratos de obras y servicios, en la medida en que prestemos obras y servicios (e.g., reformas).
C.5. Alquiler de Vehículos Usados
C.5.1 Entrega
En el caso de Alquiler de Vehículos Usados, el artículo será puesto a disposición por nosotros en el lugar correspondiente xx XXXXX según lo acordado. El Cliente está obligado a recoger el artículo alquilado en el momento acordado en el lugar de entrega.
C.5.2 Contrato de alquiler
Los detalles sobre el precio del alquiler, el periodo de alquiler, el pago de los costes, el método de puesta a disposición y devolución, los trabajos de mantenimiento, los deberes de cuidado, el seguro, los derechos de rescisión, los derechos de garantía, las modalidades de pago y los intervalos de facturación están regulados en el Contrato de Prestación sobre Alquiler de Vehículos Usados (Contrato de Alquiler).
C.6. Aplicación supletoria de las Disposiciones generales de la Parte A
Salvo que se disponga lo contrario en esta Parte C, le remitimos a las Disposiciones Generales de la Parte A de estas CGC
PARTE D - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA OPERACIONES DE PIEZAS DE RECAMBIO
D.1. Explicación y contacto
D.1.1 Conclusión y formalización de Operaciones con Piezas de Recambio
Esta Parte D se aplica a la venta y suministro de piezas de recambio y accesorios para vehículos industriales (en lo sucesivo, conjuntamente, "Piezas de Recambio") ofrecido por XXXXX, en particular a través de nuestra tienda online de "Tienda de Piezas de Recambio" (en lo sucesivo: "Tienda de Piezas de Recambio"), o solicitado por el Cliente (en lo sucesivo, conjuntamente, también denominado: "Operaciones con Piezas de Recambio"; las Operaciones con Piezas de Recambio son Contratos de Prestación de conformidad con la Cláusula A.4.4). Se puede acceder a la Tienda de Piezas de Recambio a través de nuestra página web xxxx://xxx.xxxxx-xxxxxxxxxxxx.xxx/.
D.1.2 Contacto
Nuestro Equipo de Piezas de Recambio está siempre a su disposición para responder a cualquier pregunta que pueda tener en relación con las Operaciones de Piezas de Recambio. Puede encontrar la persona de contacto adecuada para su región o su solicitud en la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxxxxxx.xxx.
D.2. Celebración de Contratos de Prestación para Operaciones con Piezas de Recambio
D.2.1 Procesamiento de pedidos
Si está interesado en Piezas de Recambio, póngase en contacto con nosotros (véase la Cláusula D.1.2). Tan pronto como dispongamos de toda la información relevante y ésta haya sido comprobada técnica, comercial y jurídicamente por nuestros departamentos responsables especializados, le prepararemos una oferta individual no vinculante.
También puede solicitar Piezas de Recambio electrónicamente a través de la Tienda de Piezas de Recambio. Para ello, debe registrarse como Cliente online y concluir el acuerdo de datos de acceso necesario con XXXXX. El proceso de pedido online se explica con más detalle en el contrato de datos de acceso. Tras su registro, le enviaremos sus datos de acceso y podrá ver más información sobre las Piezas de Recambio ofrecidas (e.g., precios).
D.2.2 Inspección y aceptación por parte xx XXXXX
Una vez realizadas con éxito estas comprobaciones, le enviaremos una confirmación de pedido o los documentos contractuales pertinentes, mediante los cuales se celebra el Contrato de Prestación para Operaciones con Piezas de Recambio con XXXXX.
D.2.3 Solicitud de modificación o cancelación por parte del Cliente
La Cláusula B.2.3 se aplicará en consecuencia a una modificación o cancelación de una Operación de Piezas de Recambio concluida.
D.2.4 Ajuste del precio
La Cláusula B.2.4 se aplicará a la modificación del precio de una Operación de Piezas de Recambio.
D.2.5 Obligación de cooperación del Cliente
El Cliente promoverá o facilitará la Operación de Piezas de Recambio mediante una cooperación adecuada. En particular, facilitará la información y los datos necesarios a tal efecto.
D.3. Entrega, transporte, transmisión del riesgo y propiedad en las Operaciones de piezas de recambio
D.3.1 Entrega y transporte
En el caso de las Operaciones de Piezas de Recambio, las entregas se realizarán como venta con entrega en un lugar distinto al lugar de formalización a cargo del Cliente (véase Cláusula A.4.7), salvo que se acuerde otra cosa con el Cliente. Ofrecemos las siguientes opciones de entrega: entrega al día siguiente, servicio de paquetería, servicio de mensajería y transporte de carga general.
Si se ha acordado con el Cliente la recogida del artículo, se informará al Cliente sin dilación indebida sobre la puesta a disposición de la Pieza de Recambio en la ubicación correspondiente xx XXXXX. El Cliente está obligado a aceptar las Piezas de Recambio solicitadas sin dilación indebida a partir de la fecha de su puesta a disposición. Asimismo,
está obligado a pagar el precio acordado en el marco de la Operación de Piezas de Recambio de conformidad con la Cláusula D.3.4.
D.3.2 Transmisión del riesgo
La Cláusula A.5.1 se aplica a la transmisión del riesgo en el caso de Operaciones con Piezas de Recambio.
D.3.3 Reserva de dominio
La entrega de Piezas de Recambio está sujeta a la reserva de dominio (véase Cláusula A.7.).
D.3.4 Facturación y pago
Tras el suministro o envío de las Piezas de Recambio solicitadas, se facturará al Cliente el precio acordado en el marco de la Operación de Piezas de Recambio de conformidad con la opción de pago acordada (e.g., pago por adelantado, domiciliación bancaria, crédito, proveedor de servicios de pago). En caso de incumplimiento, se aplicarán las disposiciones de la Cláusula A.6.
D.3.5 Consecuencias de la no aceptación
En caso de que el Cliente no acepte las Piezas de Recambio solicitadas incumpliendo sus obligaciones (véase la Cláusula D.3.1), podremos ejercer nuestros derechos, por ejemplo, resolver el Contrato de Prestación tras establecer un periodo xx xxxxxx razonable, reclamar una indemnización por gastos adicionales (véase la Cláusula A.5.3), y/o reclamar daños y perjuicios.
D.4. Garantía para las Operaciones con Piezas de Recambio
D.4.1 Obligación de examinar y notificar los defectos
Cualquier derecho de garantía del Cliente en el caso de Operaciones con Piezas de Recambio presupone que éste ha cumplido con sus obligaciones legales de examinar la mercancía y notificar los defectos (artículo 336 CC). Si el Cliente no inspecciona debidamente la mercancía o no notifica los defectos, sus derechos de garantía por el defecto no notificado o no notificado a tiempo o indebidamente quedarán excluidos de conformidad con las disposiciones legales.
D.4.2 Derechos de garantía del Cliente
La base única y definitiva de nuestra responsabilidad por defectos son los requisitos subjetivos acordados para la Pieza de Recambio, en particular la calidad acordada y su idoneidad para el uso estipulado en el contrato. La calidad acordada incluye todos los requisitos específicos acordados por el Cliente (e.g., el etiquetado), así como las descripciones del producto y las especificaciones del fabricante que sean objeto de la Operación con Piezas de Recambio individual o que hayamos anunciado públicamente (en particular, en catálogos o en nuestros sitios web) en el momento de la celebración del contrato. Estos requisitos subjetivos son enumerativos.
Si la Pieza de Recambio entregada es defectuosa, podremos optar en un primer momento por realizar la entrega posterior subsanando el defecto (rectificación) o por entregar un artículo libre de defectos (sustitución). Nuestro derecho a rechazar la entrega posterior en virtud de las condiciones legales no se verá afectado.
Estamos autorizados a condicionar la entrega posterior al pago por parte del Cliente del precio acordado y debido. No obstante, el Cliente tendrá derecho a retener una parte del precio que sea razonable en relación con el defecto de la mercancía.
El Cliente deberá concedernos la oportunidad y el tiempo necesarios para la entrega posterior, en particular para poner a nuestra disposición la Pieza de Recambio rechazada a efectos de inspeccionarla. En caso de sustitución de la entrega, el Cliente deberá devolvernos el artículo defectuoso de conformidad con las disposiciones legales. La entrega posterior no incluye el desmontaje del artículo defectuoso ni su reinstalación si no estábamos obligados originalmente a instalarlo.
Los gastos necesarios para la inspección y la entrega posterior, en particular los costes de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, así como, en su caso, los costes de desmontaje y montaje, correrán a nuestro cargo o los reembolsaremos de conformidad con las disposiciones legales si realmente existe un defecto. En caso contrario, podremos exigir al Cliente el reembolso de los costes en los que se haya incurrido como consecuencia de la solicitud injustificada de subsanación del defecto (en particular, los costes de inspección y transporte), a menos que la ausencia de defecto no fuera reconocible para el Cliente.
Si la entrega suplementaria ha fracasado o ha expirado sin éxito un plazo razonable fijado por el Cliente para la entrega suplementaria o es prescindible según las disposiciones legales, el Cliente podrá resolver el contrato de
compra o reducir el precio de compra. Sin embargo, en el caso de un defecto insignificante, no existe derecho de resolución.
D.4.3 Limitación de los derechos de garantía del Cliente
La Cláusula B.5.3 se aplicará en consecuencia a la limitación de los derechos de garantía del Cliente en el caso de Operaciones con Piezas de Recambio.
D.5. Aplicación supletoria de las Disposiciones generales de la Parte A
Salvo que se disponga lo contrario en esta Parte D, le remitimos a las Disposiciones Generales de la Parte A de estas CGC.
PARTE E - CONTRATOS TELEMÁTICOS
Si usted está interesado en contratos para la prestación de servicios y otras prestaciones en relación con el uso de equipos telemáticos (en lo sucesivo: "Servicios Telemáticos"), por favor contacte con nosotros y háganos saber sus preferencias y necesidades. Estos Servicios Telemáticos son proporcionados por una de nuestras empresas asociadas alemanas Fahrzeugwerk Xxxxxxx Xxxxx GmbH & Co. KG, Xxxxxxx-Xxxxx-Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxxxx, T: +49(0)05951/209-0, F:
+49(0)5951/000-00 000, xxxx.xxx@xxxxx.xx (en adelante: "XXXXX Fahrzeugwerk"). Nosotros no celebramos contratos con clientes en relación con los Servicios Telemáticos, solo concertamos el contacto.
Si lo desea, enviaremos su solicitud y Xxxxx Fahrzeugwerk le contactará directamente. Los contratos para Servicios Telemáticos entre usted y Xxxxx Fahrzeugwerk están sujetos únicamente a las Condiciones generales de compraventa y entrega xx Xxxxx Fahrzeugwerk (disponibles en xxx.xxxxx-xxxxxxx.xxx/xxx) y no a estas CGC.
PARTE F - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS
F.1. Explicación y contacto
F.1.1 Transacciones para la prestación de servicios de mantenimiento, reparación y garantía
Esta Parte F se aplica a las transacciones de servicios prestados por XXXXX para vehículos industriales, así como remolques, semirremolques, carrocerías, chasis, cajas de carga, sistemas intercambiables, ejes de remolque y otros componentes de vehículos industriales, en particular en forma de gestión de reparaciones, mantenimiento, sustitución de piezas de desgaste, servicios de averías, servicios relacionados con pruebas e inspecciones legalmente exigidas (en lo sucesivo denominados conjuntamente como: "Contratos de Servicios"; los Contratos de Servicios son Contratos de Prestación de conformidad con la Cláusula A.4.4).
Los Contratos de Servicios incluyen, en particular, las transacciones relativas a los componentes de servicio ofrecidos en relación con XXXXX Fair Care Pro (e.g., reparaciones de desgaste para remolques), incluyendo paquetes de extensión y opciones adicionales, que se ofrecen en toda Europa por un período de entre 24 y 72 meses (en adelante: "Servicios Fair Care Pro").
Los Contratos de Servicios definidos anteriormente no incluyen transacciones para la extensión de la garantía del fabricante de nuevos vehículos industriales XXXXX más allá del período de garantía normal de 12 meses (en adelante: "Extensiones de la Garantía"). Si está interesado en las Extensiones de la Garantía, le facilitaremos la puesta en contacto, enviando su respectiva solicitud x Xxxxx Fahrzeugwerk (como se define en la Parte E), que contactará directamente con usted. Dichos contratos entre usted y Xxxxx Fahrzeugwerk están sujetos únicamente a las Condiciones generales de compraventa y entrega xx Xxxxx Fahrzeugwerk (disponibles en xxx.xxxxx-xxxxxxx.xxx/xxx) y no a estas CGC.
F.1.2 Contacto
Nuestro equipo de ventas está siempre a su disposición para responder a cualquier pregunta que pueda tener en relación con los Contratos de Servicios. Puede encontrar la persona de contacto adecuada para su región o su solicitud utilizando la función de búsqueda de la página web xxx.xxxxx-xxxxxxx.xxx.
F.2. Contratos de Servicios para y prestación de los Servicios Fair Care Pro
F.2.1 Procesamiento de pedidos
Si está interesado en celebrar un Contrato de Servicios para los Servicios Fair Care Pro, póngase en contacto con nosotros (véase la Cláusula F.1.2) e indíquenos qué componentes del servicio le interesan y para qué periodo contractual. Ofrecemos los Servicios Fair Care Pro en diferentes paquetes o módulos de servicio, que pueden combinarse con paquetes de ampliación (e.g., gestión de neumáticos) y/u opciones adicionales (e.g., servicio de asistencia en carretera). Tan pronto como hayamos recibido toda la información relevante de usted y después de un examen técnico, comercial y legal por parte de nuestros departamentos especializados, prepararemos una oferta individual y no vinculante para usted.
F.2.2 Realización del pedido y confirmación por parte xx XXXXX Fahrzeugwerk
Una vez realizadas con éxito estas comprobaciones, le enviaremos una confirmación de pedido o los documentos contractuales pertinentes, mediante los cuales se celebra el Contrato de Prestación para los Servicios Fair Care Pro con XXXXX.
F.2.3 Solicitud de modificación o cancelación por parte del Cliente
La Cláusula B.2.3 se aplicará en consecuencia a la modificación o cancelación de un Contrato de Servicios suscrito.
F.2.4 Obligaciones de cooperación del Cliente
El Cliente deberá promover o posibilitar la transacción y la prestación de los Servicios Fair Care Pro mediante una cooperación adecuada. En particular, deberá facilitar la información y los datos necesarios y, en caso necesario, los objetos sobre los que se prestarán los Servicios Fair Care Pro.
F.2.5 Prioridad de las condiciones contractuales para los Servicios Fair Care Pro
El tipo y el alcance de los Servicios Fair Care Pro y su prestación se rigen por el contenido del respectivo Contrato de Servicios suscrito. Esto se aplica, en particular, a los precios y cargos, la xxxxxxxx xx xxxxxx adicionales, los derechos de rescisión y garantía, las obligaciones adicionales del Cliente de cooperar, las exclusiones de servicios, las condiciones de facturación y pago y la responsabilidad xx XXXXX. En la medida en que se acuerden intervalos de tiempo para la duración de los Servicios Fair Care Pro, los plazos especificados no comenzarán antes de la entrega del vehículo correspondiente al Cliente.
En caso de conflicto, las disposiciones del Contrato de Servicios celebrado para los Servicios Fair Care Pro tendrán prioridad sobre estas CGC (véase la Cláusula A.3). Estas CGC sólo se aplicarán a aquellos aspectos que no estén regulados de otro modo en los Términos y Condiciones xx XXXXX FAIR CARE.
F.3. Aplicación supletoria de las Disposiciones Generales de la Parte A
Salvo que se disponga lo contrario en esta Parte F, le remitimos a las Disposiciones Generales de la Parte A de estas CGC.
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