CONCURSO DE PRECIOS Nº 20004933
Administración de las Obras Sanitarias del Estado
CONCURSO DE PRECIOS Nº 20004933
Contratación de una Agencia de Empleo Privada suministradora de 1 (un) Editor Gis y Dibujante Técnico para la Jefatura de Canelones Sur
O.S.E. - Gerencia Región Centro
Apertura: 19/07/2024 vía mail. Hora: 12:00
Contenido
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contratos de Suministros y servicios no personales 6
3 Aclaraciones de los Pliegos 7
4 Modificación xxx Xxxxxx Particular 7
5 Solicitud de prórroga de apertura de ofertas 8
6 Reserva de la Administración 8
7 Normalización de artículos 8
8 Requisitos Formales de las Ofertas 8
8.4 Cumplimiento de requisitos formales 9
9 Requisitos para la presentación de las ofertas 9
9.1 Documentos integrantes de la oferta 10
9.2 Requisitos previos a la presentación de la oferta 10
10.1 Consideraciones generales 10
10.3.2 Actualización de precios 12
10.5 Regímenes de Preferencia 14
10.5.2 Regímenes especiales incluidos en el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo 17
11 Garantía de mantenimiento de oferta 20
12 Presentación, Confidencialidad y Apertura de ofertas 21
13 Defectos, carencias o errores en las ofertas 23
13.1 Comisión Asesora de Adjudicaciones 23
13.2 Admisibilidad de las ofertas 24
13.6 Precio Manifiestamente Inconveniente 25
13.7 Vista de las actuaciones 26
15 Aumento o disminución de contrato 27
17 Devolución de las garantías de mantenimiento de oferta 28
18 Perfeccionamiento del contrato 28
19 Garantía de fiel cumplimiento del contrato 28
19.2 Opción de no presentación de la garantía 29
19.3 Falta de constitución de la garantía 29
21 Cumplimiento personal de las obligaciones 30
27 Devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato 32
Modelo de Declaración para BIENES que califican como nacionales 33
Modelo de Declaración para SERVICIOS (CON Suministro de bienes) que califican como nacionales34 ANEXO IV 54
Formularios Art. 9.1 b) III) Sección II 57
Listado numerado de postulantes titulares y suplentes propuestos 57
Declaración igualdad de género 58
Descripción de los servicios a proveer 59
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD 61
Acta de Inicio de Actividades 63
Listado de vestimenta y equipos de protección para el Editor Gis 66
Sección X
1 Disposiciones Generales
1.1 Ámbito de Aplicación
Las normas contenidas en el presente reglamento constituyen el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (en adelante, Pliego Único) para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales, en los casos de las contrataciones cuyos montos superen el límite establecido en el Artículo 47 del TOCAF, salvo los procedimientos que requieran reglamentación especial.
1.2 Jerarquía de las Normas
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares (en adelante, Pliego Particular) sólo podrá modificar las disposiciones del presente Xxxxxx que éste expresamente autorice.
1.3 Cómputo de Plazos
Los términos fijados en el presente reglamento se computarán en días hábiles, y no se computará el día de la notificación, citación o emplazamiento.
1.4 Notificaciones
Toda notificación que realice la Administración se hará en forma personal, telegrama colacionado, fax, correo electrónico, u otro medio hábil de comunicación de acuerdo a los datos proporcionados en el Registro Único de Proveedores del Estado.
1.5 Comunicaciones
Todas las comunicaciones se efectuarán en el domicilio o a través de los medios que se indicaren en el Pliego Particular.
1.6 Jurisdicción competente
Por el sólo hecho de presentarse, se entenderá que el oferente hace expreso reconocimiento y manifiesta su voluntad de someterse a las Leyes y Tribunales de la República Oriental del Uruguay.
2 Publicación del llamado
Es obligatoria la publicación de la convocatoria a procedimientos competitivos y el Pliego Particular en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, cumpliendo con la antelación suficiente en casos de corresponder, sin perjuicio de otros medios que la Administración Pública estime conveniente.
En los casos de licitaciones públicas, se deberá dar cumplimiento a la normativa específica en la materia, efectuando asimismo la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial.
3 Aclaraciones de los Pliegos
Las solicitudes de aclaración podrán ser formuladas por los adquirentes xxx Xxxxxx Particular mediante comunicación escrita dentro del plazo que fije el mismo y por los medios que establezca. Vencido dicho término no será obligatorio proporcionar más datos aclaratorios.
Las consultas deberán ser específicas y deberán ser evacuadas por la Administración dentro del plazo que establezca el Pliego Particular, comunicando las mismas a todos los interesados a través de su publicación en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales. En los casos que el Pliego Particular hubiera sido adquirido, la evacuación de la consulta se comunicará asimismo en forma personal tanto al eventual oferente que la realice, como a todos aquellos que hayan adquirido dicho recaudo.
4 Modificación xxx Xxxxxx Particular
La Administración podrá, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar el Pliego Particular ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta u observación formulada por un particular. Todos los interesados serán notificados de las modificaciones introducidas, en un plazo no menor a 2 días antes del término límite para la recepción de las ofertas, personalmente al interesado que formuló la observación como a los que hayan adquirido pliegos y comunicado a los demás interesados a través del sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.
La Administración tendrá la facultad discrecional de prorrogar la fecha u hora de apertura del procedimiento de contratación, a fin de dar a los posibles oferentes tiempo adicional para la preparación de sus ofertas, debiendo comunicarse en la forma señalada en el párrafo anterior.
5 Solicitud de prórroga de apertura de ofertas
Cualquier proveedor podrá solicitar prórroga de la Apertura de Ofertas. La misma se presentará a través de los medios que se indicaren en el Pliego Particular y dentro del plazo que fije el mismo.
La prórroga será resuelta por la Administración según su exclusivo criterio, y deberá notificarse personalmente al interesado. En caso de disponerse la prórroga de la Apertura, además deberá comunicarse personalmente a los que hayan adquiridos pliegos y publicarse la nueva fecha para conocimiento de los demás interesados en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.
6 Reserva de la Administración
La Administración podrá prorrogar la Apertura, o dejar sin efecto el llamado en cualquier momento.
En los casos de prórroga de la Apertura, la Administración procederá a publicar la nueva fecha en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, y en su caso, se comunicará personalmente a quienes hayan adquirido Pliegos; asimismo deberá devolver las garantías de mantenimiento de ofertas y el importe de los Pliegos a solicitud de los interesados que, ante dicha prórroga, desistan de presentar propuestas.
En caso de dejar sin efecto el Llamado, se procederá a publicar inmediatamente lo resuelto en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, y en su caso, se comunicará personalmente a quienes hayan adquirido Pliegos. Consecuentemente, la Administración procederá a devolver de oficio el importe de los Pliegos y las garantías depositadas, si correspondiere.
7 Normalización de artículos
Cuando un bien o servicio se encuentre normalizado, la referencia a las normas estandarizadas de calidad que apliquen, incluidas en el Pliego Particular, hará obligatorio el cumplimiento de las mismas por parte de los oferentes y su control de calidad se efectuará en la forma prevista en ellas y en dicho Pliego.
8 Requisitos Formales de las Ofertas
8.1 Redacción
Las ofertas deberán ser redactadas en forma clara y precisa, en idioma castellano y conforme lo dispuesto por el artículo 63 del TOCAF.
El Pliego Particular podrá autorizar la presentación de folletos, catálogos, etc. en idioma extranjero.
La Administración se reserva el derecho de exigir en cualquier momento su traducción al castellano.
8.2 Domicilio
Las firmas proponentes deberán constituir domicilio a los efectos del procedimiento y actos posteriores al mismo.
Cuando se presenten empresas extranjeras, las firmas que no se encuentren instaladas en el país, podrán actuar por medio de representante, en cuyo caso el mismo deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras, creado por la Ley Nº 16.497 de 15 xx xxxxx de 1994 y, en caso de ser adjudicatarias, deberán constituir domicilio en el mismo.
8.3 Identificación
Las firmas proponentes deberán indicar los nombres de los titulares que la componen en caso de ser sociedades personales o de sus representantes autorizados, en caso de ser sociedades anónimas.
En los casos de aplicación del presente Pliego Único, las sociedades anónimas deberán agregar la nómina de los integrantes de los directorios.
8.4 Cumplimiento de requisitos formales
Para la valoración del cumplimiento de los requisitos formales se aplicarán los principios establecidos en el art. 149 del TOCAF.
9 Requisitos para la presentación de las ofertas
El Pliego Particular no podrá imponer al oferente ningún requisito que no esté directamente vinculado a la Consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta, reservándose sólo al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder.
El Pliego Particular no podrá exigir documentación a la que se pueda acceder a través xxx XXXX o cualquier sistema de información de libre acceso.
9.1 Documentos integrantes de la oferta
La oferta constará de los siguientes documentos:
a. Antecedentes del oferente, de acuerdo con lo que establezca el Pliego Particular, tanto respecto de la empresa como del objeto licitado.
b. La propuesta en todo lo que corresponda al objeto del procedimiento de contratación, incluyendo la declaración exigida en el punto 10.5.
c. Documentos requeridos en el Pliego Particular.
9.2 Requisitos previos a la presentación de la oferta
Cuando corresponda el oferente deberá:
a. Depositar la garantía de mantenimiento de oferta cuando la Administración declare la obligatoriedad de la misma de acuerdo a lo establecido por el art. 64 del TOCAF.
b. Adquirir el Pliego, cuando el mismo tenga costo.
10 Validez de las ofertas
10.1 Consideraciones generales
Los oferentes deberán presentar sus propuestas de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y en las condiciones y forma que se establezcan en el Pliego Particular, pudiendo agregar cualquier otra información complementaria, pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas.
A estos efectos se consideran esenciales sólo aquellos aspectos cuya omisión pueda alterar o impedir la debida igualdad de los oferentes o la consideración de las propuestas, de acuerdo con los principios establecidos en el art. 149 del TOCAF.
La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo para su invalidación posterior si se constataren luego, defectos que violen los requisitos legales o aquellos esenciales contenidos en el Pliego respectivo.
Las ofertas que contengan apartamientos sustanciales a dichas exigencias no podrán ser consideradas.
Salvo indicación en contrario formulada en la oferta, se entiende que ésta se ajusta a las condiciones contenidas en los Pliegos, y que el proponente queda comprometido a su total cumplimiento, sin perjuicio de la facultad de la Administración de establecer en las bases del llamado exigencias de manifestación expresa por parte de los oferentes, en cuyo caso los mismos deberán cumplir con dicho requisito.
10.2 Objeto
Las ofertas deberán ajustarse razonablemente a la descripción del objeto requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo. Se considerará que las condiciones técnicas establecidas en los Pliegos tienen un carácter indicativo para la consecución del objeto del llamado.
Si el Pliego Particular lo autoriza, podrán presentarse modificaciones, soluciones alternativas, así como variantes, inclusive sin presentarse la propuesta básica.
Se considerará que una oferta es:
a. Una modificación cuando, manteniendo la identidad del objeto licitado y presentando apartamientos no sustanciales, igualmente permite satisfacer los requerimientos que originaron el llamado.
b. Una solución alternativa cuando, tratándose de una opción, permite igualmente satisfacer los requerimientos que originaron el llamado, siempre que no menoscabe los principios imperantes en materia de contratación pública.
c. Una variante cuando, la misma presente variedad o diferencia, pero manteniendo la identidad del objeto licitado.
10.3 Precio y cotización
El Pliego Particular establecerá las condiciones de compra en plaza, en el exterior o indistintamente, rigiendo las cláusulas INCOTERMS -Cámara de Comercio Internacional (CCI)- aplicables en la versión vigente a la fecha de la convocatoria en lo que corresponda.
El oferente indicará los precios de los bienes y servicios que propone suministrar en las condiciones comerciales establecidas en el Pliego Particular.
Dichos precios no podrán estar sujetos a confirmación ni condicionados en forma alguna. En el caso en que el Pliego Particular no determine precisamente la cantidad a comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen.
El oferente indicará los precios de los bienes y servicios que propone suministrar en las condiciones comerciales establecidas en el Pliego Particular, el que establecerá el o los tipos de moneda en que deberá cotizarse y los instrumentos de pago que pueden utilizarse.
10.3.1 Discrepancias
Si en la oferta hubiera discrepancia entre los precios unitarios y los totales, valdrá lo establecido en los precios unitarios.
Cuando exista diferencia entre la cantidad escrita en números y en letras, valdrá la escrita en letras.
Todo ello sin perjuicio de la facultad de la Administración de otorgar un plazo máximo de dos días hábiles en los casos en que se producen discrepancias que se deben a errores evidentes o de escasa importancia, la que operará siempre que no se altere la igualdad de los oferentes, conforme lo preceptuado por el artículo 65 inciso 7 del T.O.C.A.F.
10.3.2 Actualización de precios
La obligación de cotizar precio firme sin ajustes, o de fórmulas paramétricas de actualización de precios, será incluida en las cláusulas xxx Xxxxxx Particular.
A falta de especificación en el Pliego Particular los oferentes que coticen precios reajustables, deberán establecer una fórmula paramétrica que refleje la estructura de costos del producto o del servicio ofrecido, del tipo siguiente:
P1 = P0 (aA1/A0 + bB1/B0 + … + mM1/M0 + n)
donde:
P0 = monto de la propuesta
P1 = monto actualizado de la propuesta
a, b,...m, n = coeficientes de incidencia de los parámetros.
La suma de dichos coeficientes deberá ser igual a 1.
n = coeficiente que representa el componente de la oferta cuyo precio no está sujeto a ajuste. A, B,...M = parámetros o índices de los principales componentes de los costos del oferente.
Los parámetros con subíndice 0 toman el valor vigente al último día hábil o mes anterior a la fecha de apertura de la oferta, y los parámetros con subíndice 1 toman, para suministros, el valor vigente al día o mes anterior a la fecha de la entrega total o parcial de los bienes y, para la prestación de servicios, el promedio ponderado del valor del parámetro en el período de facturación.
Cuando la entrega se realice dentro del plazo contractual, el ajuste del precio se calculará a entrega real. Si la referida entrega se realizara fuera de dicho plazo por razones imputables al proveedor o a sus subcontratistas, el ajuste de precio se calculará tomando como fecha de entrega la contractualmente convenida. Sin embargo, si esto implica una erogación mayor para la Administración, se ajustará a entrega real.
Podrá aplicarse la misma fórmula paramétrica para el caso de demora en el pago.
Los valores de todos los parámetros contenidos en la fórmula de ajuste deberán estar documentados por publicaciones oficiales o que merezcan la confianza de la Administración. Dichas publicaciones deberán estar claramente definidas en la oferta y, en caso de ser extranjeras, se incluirá una copia de las mismas.
En el caso de suministros tarifados oficialmente en el País, la Administración no pagará precios o aumentos mayores a los decretados por la autoridad competente, aún cuando la fórmula paramétrica eleve éstos a un valor superior.
Asimismo cuando existan disposiciones conteniendo cláusulas que limiten el traslado de los aumentos a los precios, las mismas serán tenidas en cuenta.
10.4 Tributos
Todos los tributos que legalmente corresponden al contratista por el cumplimiento del contrato se considerarán incluidos en los precios cotizados.
El oferente, cuando corresponda, desglosará el importe de aquellos tributos en los que la administración sea agente de retención (Impuesto al Valor Agregado, IRNR u otro tributo vigente) del precio global de la oferta. Cuando el oferente no deje constancia expresa al respecto, se considerará dichos tributos incluidos en el monto de la oferta.
Las creaciones, supresiones o modificaciones de los tributos que graven la última etapa de la comercialización de los bienes o prestación de servicios serán reconocidos en todos los casos a favor del adjudicatario o de la Administración según corresponda.
10.5 Regímenes de Preferencia
10.5.1 Régimen general
El margen de preferencia a los productos que califican como nacionales frente a los que no califican, establecido en el art. 58 del TOCAF, modificativas y concordantes, tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo siguientes:
i) Será aplicable en los casos de licitaciones públicas y licitaciones abreviadas, así como en los casos de compras por excepción en las que dicha preferencia resulte procedente, cuando el monto supere el establecido para la obligatoriedad del presente Pliego Único. Dicho monto es el estimado por la Administración al aprobar la convocatoria.
ii) Será aplicable siempre que exista paridad de calidad o de aptitud. Se considera que existe paridad de calidad o aptitud entre ofertas cuando las mismas cumplan los requisitos técnicos exigidos en el Pliego Particular.
No será aplicable en las contrataciones y adquisiciones de bienes o servicios, realizadas por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinadas a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia.
BIENES
El margen de preferencia a los bienes que califiquen como nacionales será del 8% en el precio respecto de los que no califiquen como nacionales, de acuerdo con los criterios de evaluación que se determinan en el Pliego Particular.
Los oferentes que deseen acogerse al presente beneficio deberán formular una declaración jurada detallando los bienes a proveer que califican como nacionales (Anexo I), debiendo quien resulte adjudicatario, en aplicación del citado beneficio, presentar el certificado de origen respectivo emitido por las Entidades Certificadoras, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación. En ausencia de declaración a los efectos del presente régimen los bienes serán considerados como no nacionales.
En caso de que el certificado no fuera presentado en el plazo previsto o fuera denegado, se dejará sin efecto la adjudicación la cual recaerá en la siguiente mejor oferta.
SERVICIOS
El margen de preferencia a los servicios que califiquen como nacionales será del 8% en el precio respecto de los que no califiquen como nacionales de acuerdo con los criterios de evaluación que se determinan en el Pliego Particular. Cuando el servicio incluya el suministro de bienes, el monto sobre el que se aplicará el margen de preferencia no considerará el precio de aquellos bienes que no califiquen como nacionales. A estos efectos, el oferente deberá declarar el porcentaje del precio del servicio correspondiente a bienes que no califican como nacionales (Anexo II).
En caso de ausencia de declaración del mencionado porcentaje no será aplicable el presente beneficio.
Fórmulas de cálculo
Los precios comparativos de los productos y servicios que califiquen como nacionales y los que no califiquen como tales se evaluarán de acuerdo con las fórmulas siguientes, sin perjuicio de la consideración de los demás criterios de evaluación de ofertas:
A. Bienes y servicios que no incluyan bienes
PCN = PN - (PN x 0,08) PCNN = PNN
B. Servicios que incluyan bienes
PCN = PN - PN x (1 - % BNN) x 0,08
Donde
PCN = precio comparativo del producto nacional con la aplicación de la preferencia a la industria nacional
PCNN = precio comparativo del producto que no califica como nacional PN = precio del producto nacional puesto en almacenes del comprador
PNN = precio del producto que no califica como nacional puesto en almacenes del comprador
%BNN = porcentaje del precio del servicio que representan los bienes que no califican como nacionales (declarado por el oferente)
Cuando los demás criterios de evaluación, establecidos en el Pliego Particular, tengan asignada una cuantificación monetaria, la misma se sumará al precio comparativo.
En el caso de los bienes, la comparación de precios entre los productos que califiquen como nacionales y los que no califiquen, sean éstos cotizados en plaza o a importar, se efectuará considerando, sea en forma real o ficta, todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones.
Se considerarán almacenes del comprador a todos los recintos habituales de recepción de mercaderías de acuerdo con las características de éstas, inclusive los obradores.
En esta comparación se deberán incluir todos los tributos que correspondan (aranceles generales, aranceles de acuerdos de integración, etc.), aún aquellos de los cuales la Administración se encuentre exonerada.
No se incluirán en los precios comparativos los importes correspondientes al Impuesto al Valor Agregado.
10.5.2 Regímenes especiales incluidos en el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo
10.5.2.1 Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las MIPYME
La promoción a los productos que califican como nacionales frente a los que no califican, establecida en los arts. 59 y 60 lit. A del TOCAF, modificativas y concordantes, tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo siguientes:
b1) Preferencia en el precio
i) Será aplicable cuando intervengan micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante MIPYME) con bienes de su producción, así como con servicios prestados o ejecutados directamente por ellas, que califiquen como nacionales. A los efectos de ampararse en el referido subprograma, las empresas deberán estar incluidas en alguna de las categorías previstas en el Dec. No.º 504/007 de 20 de diciembre de 2007 y ajustarse a lo dispuesto en el Dec. Nº 371/010 de 14 de diciembre de 2010.
ii) Será aplicable siempre que exista paridad de calidad o de aptitud. Se considera que existe paridad de calidad o aptitud entre ofertas cuando las mismas cumplan los requisitos técnicos exigidos en el Pliego Particular. No será aplicable en las contrataciones y adquisiciones de bienes o servicios, realizadas por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinadas a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia.
iii) El margen de preferencia a los productos y servicios que califiquen como nacionales de micro y pequeñas empresas será del
8% y para medianas empresas del 4% cuando compitan entre sí o bien cualquiera de las categorías o todas ellas frente a productos o servicios nacionales que no califiquen como MIPYME, y siempre que no existan ofertas de productos o servicios que no califiquen como nacionales.
iv) El margen de preferencia a los productos y servicios que califiquen como nacionales de micro y pequeñas empresas será del 16% y para medianas empresas del 12% en cualquier circunstancia en que participe un producto o servicio que no califique como nacional y su oferta sea válida.
v) El monto sobre el que se aplicará el margen de preferencia a los servicios de micro, pequeñas y medianas empresas que califiquen como nacionales y que incluya el suministro de bienes, no considerará el precio de aquellos bienes que no califiquen como nacionales. A estos efectos, la Administración tendrá en cuenta los porcentajes establecidos en el certificado de participación en el programa de contratación pública para el desarrollo de las MIPYME emitido por la DINAPYME.
vi) En el caso de los bienes, la comparación de precios entre los productos ofrecidos por empresas que califiquen como MIPYME y los que no califiquen, sean éstos cotizados en plaza o a importar, se efectuará considerando, sea en forma real o ficta, todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones.
Se considerarán almacenes del comprador a todos los recintos habituales de recepción de mercaderías de acuerdo con las características de éstas, inclusive los obradores.
En esta comparación se deberán incluir todos los tributos que correspondan (aranceles generales, aranceles de acuerdos de integración, etc.), aún aquellos de los cuales la Administración se encuentre exonerada.
No se incluirán en los precios comparativos los importes correspondientes al Impuesto al Valor Agregado.
vii) Los precios comparativos de los productos y servicios ofrecidos por empresas que califiquen como MIPYME y los que no califiquen como tales se evaluarán de acuerdo con las fórmulas siguientes, sin perjuicio de la consideración de los demás criterios de evaluación de ofertas:
A. Bienes y servicios que no incluyan bienes, proporcionados por MIPYME
PCM = PM - (PM x B)
B. Servicios que incluyan bienes, proporcionados por MIPYME
PCM = PM - PM x (1 - % BNN) x B
Donde:
PCM = precio comparativo del producto MIPYME con la aplicación de la preferencia. PM = precio del producto MIPYME puesto en almacenes del comprador.
%BNN = porcentaje del precio del servicio que representan los bienes que no califican como nacionales de acuerdo con el certificado del art. 5 del Dec. Nº 371/010.
B = preferencia de acuerdo con los numerales iii) y iv) precedentes.
Cuando los demás criterios de evaluación, establecidos en el Pliego, tengan establecida una cuantificación monetaria, la misma se sumará al precio comparativo.
En caso de ausencia de declaración del mencionado porcentaje no será aplicable el presente beneficio.
b2) Reserva xx xxxxxxx para MIPYME
i) Las empresas que cumplan los requisitos previstos en los numerales i) y ii), del precedente b1) podrán presentarse a la contratación o adquisición invocando explícitamente el mecanismo de Reserva xx Xxxxxxx.
ii) Mediante este mecanismo la empresa deberá ofertar una cantidad igual al 10% del total del quantum previsto por la contratación o adquisición.
iii) La empresa que invoque este mecanismo no podrá presentar, dentro del mismo Concurso de Precios, otra oferta o propuesta.
iv) Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral siguiente, se deberá adjudicar a la mejor de las ofertas que invoque el mecanismo de Reserva xx Xxxxxxx, el 10% del quantum total del objeto licitado. La parte restante se asignará a la mejor oferta.
v) Este mecanismo no aplica en los siguientes casos:
a) cuando resulte ganadora una empresa por aplicación del régimen previsto en el precedente b1.
b) cuando la mejor oferta que se ampara en el mecanismo de Reserva xx Xxxxxxx supera en 16% o más a la mejor de las ofertas que se presentan por el total del monto licitado. Se entiende por mejor de las ofertas la de menor precio o la que obtenga la mejor calificación según corresponda, sin perjuicio de que por aplicación de la Preferencia a la Industria Nacional (PIN) pueda resultar ganadora otra oferta.
c) en aquellas excepciones en que el ordenador del gasto correspondiente considere impracticable o inconveniente la aplicación del mecanismo de Reserva xx Xxxxxxx, en cuyo caso deberá:
1) Establecer esta excepción en el Pliego Particular, y
2) Fundamentar su decisión en todos los casos, quedando dicha fundamentación a disposición de cualquier interesado a partir de la fecha de publicación xxx Xxxxxx.
d) cuando se trate de una compra realizada al amparo del literal B y literal C, numerales 1, 3 y siguientes del art. 33 del TOCAF.
vi) No serán de aplicación a las ofertas que se amparen al mecanismo de Reserva xx Xxxxxxx las demás preferencias en precio previstas en el presente numeral 10.5.1 y 10.5.2.1.
11 Garantía de mantenimiento de oferta
El oferente podrá constituir la garantía mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor fijo en moneda nacional o extranjera que se determinará en el Pliego Particular.
El mismo Xxxxxx podrá establecer la obligatoriedad de su constitución. En caso contrario el oferente podrá optar por constituirla o no.
En ningún caso podrán exigirse garantías por ofertas cuyos montos sean inferiores al tope del Concurso de Precios.
El Pliego Particular podrá establecer garantías diferentes o exonerar al oferente de su constitución cuando ello resulte conveniente a la Administración.
11.1 Ejecución
La garantía podrá ser ejecutada:
a) Cuando el oferente desista de su oferta durante su período de mantenimiento.
b) Cuando el adjudicatario no constituya en tiempo y forma la garantía de fiel cumplimiento del contrato, cuando corresponda.
c) Cuando el adjudicatario se niegue o no concurra a firmar el contrato, habiendo sido notificado para ello.
11.2 Aplicación de multa
En el caso en que el oferente opte por no constituir la garantía de mantenimiento de oferta, en las mismas hipótesis del numeral anterior, se aplicará una multa del 5% del monto máximo de su oferta. El acto administrativo o resolución que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración, y la comunicación del hecho al XXXX.
12 Presentación, Confidencialidad y Apertura de ofertas
12.1 Presentación
La presentación de las ofertas podrá realizarse personalmente contra recibo, o por correo, fax, en línea a través de los sitios web de Compras y Contrataciones Estatales u otros medios remotos de
comunicación electrónica según lo disponga el llamado, no siendo de recibo las que llegaren fuera de las condiciones establecidas en el Pliego Particular.
El resguardo de las ofertas, en todos los casos, será responsabilidad de la Administración contratante, asegurando su confidencialidad e inviolabilidad hasta el momento de la apertura.
12.2 Confidencialidad
El oferente podrá declarar con carácter confidencial, especificándolo debidamente, la siguiente información:
* la relativa a sus clientes;
* la que puede ser objeto de propiedad intelectual;
* la que refiera al patrimonio del oferente;
* la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor;
* la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad;
* y aquella de naturaleza similar de acuerdo con lo que establezca el Pliego Particular.
La información declarada en tal carácter deberá presentarse en forma separada del resto de la oferta, en sobre o en archivo digital. En todos los casos deberá identificarse como “Información Confidencial”.
El oferente que presente información confidencial deberá presentar en la oferta un “resumen no confidencial” de dicha información, que sea breve y conciso (Decreto Nº 232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010).
No se considerarán confidenciales los precios, las descripciones de bienes y servicios ofertados, ni las condiciones generales de la oferta.
12.3 Apertura
La apertura de las ofertas se hará en forma pública en el lugar, día y hora fijados en las publicaciones, en presencia de los funcionarios que designe al efecto la Administración Pública licitante y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir. En caso de apertura electrónica, ésta se efectuará en forma automática y el acta se remitirá a la dirección electrónica de los oferentes.
En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior y se controlará si se ha constituido la garantía, cuando ello correspondiera.
La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo a su rechazo si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos sustanciales contenidos en el respectivo Pliego.
Se considerarán apartamientos sustanciales aquellos que no pueden subsanarse sin alterar materialmente la igualdad de los oferentes.
Los oferentes podrán requerir a la Administración que le facilite copia o archivo electrónico de las ofertas presentadas para su análisis. El costo será de cargo del solicitante.
Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo, no obstante, los oferentes o sus representantes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que hubieren consignado constancias en la misma, así como por los demás oferentes que lo deseen hacer.
13 Defectos, carencias o errores en las ofertas
La Administración podrá otorgar a los proponentes un plazo máximo de dos días para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia; este plazo podrá ampliarse para proveedores del exterior y en ese caso se aplicará a todos los oferentes.
El plazo antes mencionado no se otorgará cuando a juicio de la Administración se altere materialmente la igualdad de los oferentes, o cuando se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida.
13.1 Comisión Asesora de Adjudicaciones
Las ofertas serán estudiadas por una Comisión Asesora de Adjudicaciones, a la que le compete informar fundadamente acerca de la admisibilidad y conveniencia de las ofertas.
A los efectos de producir su informe la Comisión Asesora de Adjudicaciones podrá:
1. Solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias, no pudiendo pedir ni permitir que se modifique el contenido de la oferta.
2. Recabar otros asesoramientos dejando expresa constancia que aquellos que intervengan en tal calidad deberán excusarse cuando medie cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad.
Finalmente la Comisión Asesora de Adjudicaciones emitirá su informe que deberá contener los fundamentos que respalden su juicio de admisibilidad y su opción por la oferta más conveniente, exponiendo las razones de la misma.
El pronunciamiento deberá recaer sobre cada ítem, salvo que en el Pliego Particular se establezca un criterio diferente.
El dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones no genera ningún derecho a favor de los oferentes.
13.2 Admisibilidad de las ofertas
La Administración actuante efectuará el análisis de admisibilidad de las propuestas, lo que implica determinar si las ofertas presentadas cumplen con la normativa vigente en la materia, lo que comprende, entre otras, las disposiciones del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado vigentes, así como las contenidas en el Pliego Único aplicable y en los Pliegos de Condiciones Particulares que rijan en el procedimiento de que se trate.
13.3 Evaluación
En el Pliego de Condiciones Particulares se deberán establecer los criterios de evaluación, conforme a uno de los siguientes sistemas:
a) Determinación del o los principales factores (cuantitativos y/o cualitativo) que se tendrán en cuenta para evaluar las ofertas, así como la ponderación de cada uno a efectos de determinar la calificación asignada a cada oferta, en su caso (Arts. 48 Lit. C y 65 final del T.O.C.A.F.).
b) Utilización del factor precio en forma exclusiva, u otro elemento cuantitativo, el que será aplicado únicamente respecto de quienes cumplan con los requisitos mínimos previstos en las bases del llamado (Art. 68 inciso 3º del T.O.C.A.F.).
13.4 Mejora de ofertas
Si en la comparación efectuada se encuentran dos o más ofertas que reciban calificación similar o que tengan precio similar, según sea el criterio de evaluación aplicado, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, o el ordenador, en su caso, podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas, otorgándoles un plazo no menor a dos días para presentarlas.
Se considerarán ofertas con calificación similar aquellas que no difieran en más de un 5% (cinco por ciento) de la mejor calificada conforme a los criterios cuantificados definidos en los Pliegos de Condiciones.
Se considerarán ofertas con precio similar a aquellas que no difieran en más del 5% (cinco por ciento) del precio de la menor.
En caso de que, como resultado de la mejora de ofertas, dos ofertas o más resultaran iguales en valor, se podrá promover una puja a la baja de precios entre ellas, dividir la adjudicación entre dos o más oferentes o efectuar un sorteo.
13.5 Negociaciones
El Pliego Particular podrá establecer que en caso de existir ofertas similares en los términos definidos por el art. 66 del TOCAF, se podrán entablar negociaciones con los respectivos oferentes, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio.
Se considerará similares las ofertas cuando su calificación es similar o su precio es similar, según los criterios de evaluación previstos en las bases del llamado.
13.6 Precio Manifiestamente Inconveniente
Si los precios de la o las ofertas recibidas son considerados manifiestamente inconvenientes, el ordenador o en su caso la Comisión Asesora de Adjudicaciones debidamente autorizada por este, podrá solicitar directamente mejoras en sus condiciones técnicas, de precio, plazo o calidad.
13.7 Vista de las actuaciones
En todo procedimiento competitivo de contratación cuyo valor supere el cuádruple del monto máximo para el licitación abreviada correspondiente al organismo, una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas por apartamiento de las normas o condiciones preestablecidas, la Administración deberá dar vista del expediente a los oferentes, excepto de aquella información de carácter confidencial contenida en las ofertas respecto de la cual se haya dado cumplimiento a la normativa vigente en la materia para ser considerada como tal (Ley Nº
18.381 y Arts. 28 a 32 del Decreto Nº 232/010) debiendo haber sido presentadas en ese carácter (Art. 10 Ley Nº 18.381).
A tales efectos, se pondrá el expediente de manifiesto por el término de cinco días, notificándose a los interesados dentro de las veinticuatro horas de dispuesto el trámite aludido.
Los oferentes podrán formular por escrito, dentro del plazo establecido en el inciso precedente, las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. No será necesario esperar el transcurso de este plazo si los interesados expresaran que no tienen consideraciones que formular.
Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los interesados serán considerados por la Administración como una petición, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30 y 318 de la Constitución de la República a tener en cuenta al momento de dictar la resolución de adjudicación, y respecto de cuya petición debe existir informe fundado.
El interesado remitirá copia del escrito o impugnación presentada al Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a tales efectos.
14 Adjudicación
14.1 Dictado del acto
Recibido el informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y cumplida la vista, en su caso, el ordenador competente dispondrá del plazo tentativo establecido en los procedimientos de contratación del organismo dentro del cual deberá adjudicar, declarar desierto o rechazar todas las ofertas, lo que deberá publicarse en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, así como solicitar ampliación de información o seguir otros cursos de acción por razones de buena administración.
El ordenador efectuará la adjudicación a la oferta más conveniente a los intereses de la Administración Pública y las necesidades del servicio, apreciando el dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. En caso de apartarse del mismo, deberá dejarse expresa constancia de los fundamentos por los cuales se adopta resolución divergente.
14.2 Requisitos formales
Una vez dictado el acto de adjudicación y previo a su notificación se le solicitará al adjudicatario, en el plazo en que la administración disponga, la presentación de todos los requisitos formales que corresponda para acreditar que se encuentra en condiciones de contratar con el Estado.
En ningún caso se podrá solicitar aquella documentación a la que se pueda acceder a través xxx XXXX o cualquier sistema de información de libre acceso.
15 Aumento o disminución de contrato
La Administración se reserva el derecho de aumentar o disminuir unilateralmente las prestaciones objeto de la contratación hasta un máximo de 20% y 10%, respectivamente, respetando las condiciones y modalidades originales.
También podrán aumentarse o disminuirse en mayores proporciones a las indicadas, previo consentimiento del adjudicatario, respetando las condiciones que rigen la contratación.
En ningún caso los aumentos podrán exceder el 100% del objeto del contrato.
Los porcentajes referidos precedentemente se aplican sobre cada una de las prestaciones objeto del contrato.
Las resoluciones de ampliación de contrato deberán publicarse en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.
16 Notificación
El acto administrativo que disponga la adjudicación o el rechazo de ofertas será notificado a todos los oferentes.
17 Devolución de las garantías de mantenimiento de oferta
Cuando se hayan rechazado todas las ofertas, se procederá a la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta constituidas.
Adjudicada una propuesta y perfeccionado el contrato en los términos del art. 69 del TOCAF, se procederá a la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta constituidas a los restantes oferentes.
Al adjudicatario se le devolverá su garantía de mantenimiento de oferta una vez que se haya perfeccionado el contrato y se hubiere constituido la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de corresponder su constitución.
18 Perfeccionamiento del contrato
El contrato se perfeccionará con la notificación al oferente del acto que disponga su adjudicación dictado por el ordenador competente, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República.
La administración podrá establecer en los Pliegos Particulares o en la resolución de adjudicación, la forma escrita o requisitos de solemnidad a cumplir con posterioridad al dictado del mencionado acto o existan otras condiciones suspensivas que obsten para el perfeccionamiento del contrato.
19 Garantía de fiel cumplimiento del contrato
19.1 Constitución
Cuando el monto total adjudicado supere el 40% xxx xxxx de la licitación abreviada establecida en el art. 33 del TOCAF, el adjudicatario constituirá una garantía equivalente al 5% del monto de la adjudicación. Esta garantía se podrá acrecer con una retención de los sucesivos pagos, lo que deberá estar establecido en el Pliego Particular.
El adjudicatario constituirá la garantía mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza.
La Administración podrá establecer en el Pliego Particular, garantías o montos diferentes a lo expresado precedentemente, determinar que sean obligatorias cuando la contratación lo justifique o exonerar de la presentación cuando ello le resulte conveniente.
A efectos de determinar el monto de la garantía los valores públicos serán considerados por su valor nominal, excepto que la Administración considere que éste es sustancialmente superior a su valor xx xxxxxxx.
Cuando la garantía se constituya en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio interbancario vendedor y arbitraje, vigente al cierre de la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay del día anterior al de la constitución de la garantía.
19.2 Opción de no presentación de la garantía
El Pliego Particular podrá establecer el derecho de los adjudicatarios a optar por no presentar garantía. En caso de hacer uso de este derecho, el incumplimiento del contrato se sancionará con una multa equivalente al 10% (diez por ciento) de la adjudicación.
19.3 Falta de constitución de la garantía
La falta de constitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en tiempo y forma, en los casos que sea exigible, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración hacer uso de la facultad establecida en el inciso final del art. 70 del TOCAF.
19.4 Ejecución de garantía
La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser ejecutada en caso que el adjudicatario no de cumplimiento a las obligaciones contractuales.
20 Control de calidad
La Administración Pública podrá efectuar, directamente o a través de organismos de normalización y certificación, controles de calidad de los productos ofertados o contratados.
En los casos en que la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado desarrolle normas de calidad de productos y servicios, las mismas deberán ser consideradas.
21 Cumplimiento personal de las obligaciones
El contratista deberá cumplir por sí las obligaciones asumidas. Sólo podrá verificarse la cesión del contrato a solicitud fundada del contratista y con el consentimiento por escrito del organismo contratante, previa demostración de que el cesionario brinda las mismas seguridades de cumplimiento, registrándose el hecho en el XXXX.
En todos los casos el cesionario deberá probar que tiene capacidad para contratar con el Estado y que reúne los requisitos exigidos para contratar con el mismo.
También se requerirá la autorización del organismo contratante para subcontratar total o parcialmente.
22 Xxxx
La xxxx se configura por el incumplimiento de las obligaciones contractuales y se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos establecidos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
23 Penalidades
Las penalidades por xxxx podrán ser:
A) un porcentaje del monto total del contrato, o de la cuota parte correspondiente, por el incumplimiento.
B) un porcentaje de dicho monto o cuota parte, proporcional al período de incumplimiento.
El Pliego Particular determinará dichos porcentajes y su límite máximo.
C) suma fija.
Las penalidades por xxxx se aplicarán con independencia de la indemnización que por daños y perjuicios pudiera corresponder.
En caso que la Administración establezca en el Pliego Particular el derecho de los adjudicatarios a optar por no presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato, y se incumpliera el contrato, el acto administrativo que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración y la comunicación del hecho al XXXX.
24 Importación
En caso de bienes a ser importados por la Administración, se establecerá en el Pliego Particular las condiciones y requisitos a cumplir por los oferentes y adjudicatarios.
25 Recepción
El adjudicatario deberá efectuar la entrega de bienes o la prestación de servicios en las condiciones y plazos previstos en la contratación.
La Administración efectuará los controles de calidad que sean pertinentes. En caso de que algún elemento no cumpla con lo solicitado, el proveedor, a su costo y dentro del plazo que fije el Pliego Particular deberá sustituirlo por el adecuado, no dándose trámite a la recepción hasta que no haya cumplido la exigencia precedente, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes.
Si vencido dicho plazo el proveedor no hubiese hecho la sustitución, ni justificado a satisfacción de la Administración la demora originada, se podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato o si el adjudicatario hubiera optado por no presentar garantía, conforme lo dispuesto en el art. 64 inciso 4º del TOCAF, aplicar la multa prevista en el citado artículo, comunicándose al XXXX.
26 Rescisión
La Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento grave del adjudicatario, debiendo notificarlo de ello.
No obstante, la misma se producirá de pleno derecho por la inhabilitación superviniente por cualquiera de las causales previstas en la ley.
La rescisión por incumplimiento del contratista, aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato o la aplicación de la multa dispuesta en el art. 64 inciso 4º del TOCAF, en caso en que el oferente hubiera optado por no presentar garantía, sin perjuicio del pago de las demás multas que corresponda, efectuándose la comunicación al XXXX.
En caso de rescisión del contrato antes de iniciarse su ejecución material, el ordenador podrá efectuar la adjudicación al siguiente mejor oferente de ese procedimiento de compra, previa aceptación de éste. En caso de no aceptación se podrá continuar con el orden de prelación resultante de la evaluación de las ofertas.
27 Devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato
La garantía de fiel cumplimiento de contrato será devuelta de oficio por la Administración, una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
28 Pagos
El Pliego Particular establecerá las condiciones y formas de pago. En todos los pagos la Administración podrá deducir del monto a pagar, la suma correspondiente a cualquier deuda que el contratista mantenga con el organismo contratante, relativa al contrato.
Modelo de Declaración para BIENES que califican como nacionales
El que suscribe (NOMBRE DE QUIEN FIRME Y TENGA PODERES SUFICIENTES PARA REPRESENTAR A LA EMPRESA OFERENTE) en representación de (NOMBRE DE LA EMPRESA
OFERENTE) declara que los bienes integrantes de la oferta que se detallan a continuación califican como nacionales de acuerdo a la normativa vigente.
Por lo tanto, solicita la aplicación del beneficio que consagra el Art. 58 del TOCAF.
Firma autorizada
personales
Modelo de Declaración para SERVICIOS (CON Suministro de bienes) que califican como
nacionales
El que suscribe (NOMBRE DE QUIEN FIRME Y TENGA PODERES SUFICIENTES PARA
REPRESENTAR A LA EMPRESA OFERENTE) en representación de (NOMBRE DE LA EMPRESA OFERENTE) declara que su oferta califica como nacional de acuerdo a lo dispuesto en el art. 8 del Decreto Nº 13/009.
Declara, asimismo, que el/los servicio/s que ofrece incluye/n el suministro de bienes y los que NO CALIFICAN COMO NACIONALES representan el XX % del precio ofrecido (si se trata de varios servicios ofrecidos se deberá detallar el porcentaje en cada caso).
Por lo tanto, solicita la aplicación del beneficio que consagra el Art. 58 del TOCAF.
Firma autorizada
1.5 | Comunicaciones Se agrega: Comunicaciones con O.S.E. Las comunicaciones a O.S.E. se realizarán a la Oficina Técnica de O.S.E. Canelones Sur. Ubicada en Av. Giannattasio km 22.200 esq. Xxxx del Mar. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxx.xxx.xx xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xxx.xx Telefónicamente 0000 0000 xxx 000 o int 000 000 000 000 |
1.6 | Jurisdicción competente Se agrega: Competencia judicial Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales que tengan relación con el presente Xxxxxx, el proceso licitatorio que el mismo forma parte, así como la relación contractual que se perfeccionará en la forma establecida en el Art. 69 del T.O.C.A.F., se establece que cualquier trámite o proceso judicial que se inicie se someterá a los Tribunales de Justicia Ordinaria del Departamento de Montevideo que por turno y materia corresponda. La presentación de una oferta implicará indefectiblemente la aceptación de la presente prórroga de competencia, así como todas las condiciones establecidas en este Pliego. |
3 | Aclaraciones en los Pliegos Se agrega: Las solicitudes de aclaración podrán ser formuladas por escrito con una antelación mínima de hasta 5 (cinco) días hábiles de la fecha fijada para la apertura de ofertas. Este plazo se computará a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud. Vencido el mismo no será obligatorio proporcionar más datos aclaratorios. La solicitud estará dirigida a la Oficina Técnica de O.S.E. Canelones Sur Vía Mail a los correos: : xxxxxxxx@xxx.xxx.xx xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xxx.xx Las respuestas serán publicadas en la Web de la Agencia Reguladora de Compras Estatales. |
5 | Solicitud de prórroga de apertura de ofertas. Se agrega: La solicitud de prórroga de apertura de ofertas podrá presentarla cualquier proveedor debiendo hacerlo por escrito, dirigida a la Oficina Técnica de O.S.E. Canelones Sur, con una antelación mínima de hasta 5 (cinco) días hábiles de la fecha fijada para ese acto. Vencido ese plazo no será necesario proporcionar prorrogas. Los medios para solicitarla son los que se indican a continuación Correo electrónico: : xxxxxxxx@xxx.xxx.xx xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xxx.xx | |
9 | Requisitos para la presentación de las ofertas Se agrega: El Oferente será quien formaliza la oferta, contrata y se obliga con la Administración, ya sea que actúe por sí mismo, o a través de representante. | |
9.1b) | Documentos integrantes de la oferta Se agrega: Se deberá presentar: 1. Oferta redactada conforme establece el Anexo V (Formulario de Oferta) y declaraciones de MYPYMES y bienes de calificación nacional (si correspondiese) 2. Licencia habilitante de la Dirección Nacional de Empleo (DINAE) vigente a la fecha de apertura de del Concurso de Precios (Art. 3 del Decreto 137/016 DEL 09/05/2016) 3. LISTADO NUMERADO de postulantes titulares y suplentes propuestos para desempeñar los trabaos objeto del Concurso de Precios (Art. 10.2 del Presente Pliego). Información que deberá presentar completado el Formulario Listado Numerado de Postulantes Propuestos (Anexo VII) El listado precedentemente referido deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en Acta de Consejo de Salarios (Décima Ronda Grupo 19 Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos - Sub Grupo 2 Empresas Suministradoras de Mano de Obra.) de fecha 7 de diciembre del 2023, particularmente lo establecido en cláusula octava, la que se transcribe a continuación: “OCTAVA: Garantía al empleo en el sector público. Ante un cambio de licitación, las empresas que tengan intención de ofertar a una nueva licitación o compra deberán solicitar a los organismos o empresas contratantes la información de la planilla actual de los y las trabajadoras. Quedaran exentas quienes habiendo solicitado dicha información hayan recibido una negativa por parte de las empresas contratantes y/u | |
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organismos. En caso de ser adjudicada, la empresa deberá incorporar al total de los/as trabajadores/as que así lo consientan, quienes deberán ser incorporados manteniendo las mismas condiciones salariales que tenían en la empresa precedente en dicho organismo, sin rebaja salarial de especie alguna. Dicha obligación de incorporación no es de aplicación, si el trabajador/a fue desvinculado/a por notoria mala conducta o si se reduce la cantidad de trabajadores a contratar por disposición del organismo licitante. Queda especialmente establecido que para el caso de que por aplicación de esta cláusula se concrete y realice la incorporación de las y/o los trabajadores a la nueva empresa que gana el nuevo llamado licitatorio o de precios ante el organismo público contratante, nace una nueva relación de trabajo, no teniendo la nueva empresa empleadora, responsabilidades laborales de cualquier naturaleza (salariales o indemnizatorias), con respecto a eventuales créditos laborales exigibles con anterioridad a la fecha de su alta en BPS o incorporación laboral. Los trabajadoras/s con contratos a término o plazo determinado por la duración de la Licitación o Compra Directa correspondiente y sus respectivas ampliaciones, finalizaran su contrato laboral por causal terminación de contrato, sin derecho a indemnización por despido. Aquellos trabajadores/as que mantenga entrevistas con las empresas oferentes en llamado licitatorio con la finalidad de iniciar un vinculo laboral con la misma deberán manifestar si revisten la calidad de estudiante y la cantidad de días que han usufructuado de licencia por tal motivo” A dichos efectos: - OSE brindará a los interesados en ofertar, la planilla de los y las trabajadoras que actualmente están desarrollando las tareas de los servicios a contratar (Art. 10.2); y - el Oferente incluirá a dichos trabajadores, en primer orden de prelación en la lista de postulantes titulares, en el referido listado numerado. En caso de que la planilla de los y las trabajadoras brindada por OSE supere la cantidad de trabajadores a contratar, el excedente de trabajadores deberá incluirse en el LISTADO NUMERADO como suplentes. La lista de titulares será igual a la cantidad establecida en el Art. 10.2 de este Xxxxxx, debiéndose presentar necesariamente una lista de suplentes de hasta una vez de la cantidad establecida en el Art. 10.2. A los efectos de este Concurso de Precios se definen los siguientes requisitos a cumplir por los postulantes titulares y suplentes: Para el puesto de EDITOR GIS Requisitos excluyentes de cada uno de los postulantes propuestos que no estén incluidos en la nómina proporcionada por OSE (el incumplimiento de cualquiera de ellos eliminará al postulante): A. Ser ciudadano o tener residencia temporaria o definitiva, en la República Oriental del Uruguay. B. Ser mayor de 18 (dieciocho) años a la fecha de apertura de ofertas. C. Libreta de conducir Categoría A o superior. |
D. Declaración jurada del Anexo XIII E. Formación curricular: Estudiantes xx xxxxxxxx terciarias, incluyendo tecnicaturas UTU, vinculadas a Arquitectura. F. Formación relacionada con las tareas a realizar: Acreditar formación en CAD y GIS. G. Experiencia laboral excluyente: 2 años en tareas similares en O.S.E. H. Manejo intermedio de Herramientas de Microsoft Office (Word, Excel) 4) INFORMACIÓN PARTICULAR de cada uno de los postulantes propuestos que no estén incluidos en la nómina proporcionada por OSE. La INFORMACIÓN PARTICULAR deberá incluir: 1. Nombre y apellido completo del postulante, domicilio, fecha y lugar de nacimiento. 2. Fotocopia de cédula de identidad vigente a la fecha de apertura del Concurso de Precios, o de certificado de residencia temporaria o definitiva vigente a la fecha de apertura del Concurso de Precios. 3. Carnet de salud vigente a la fecha de apertura del presente concurso. 4. Curriculum Vitae, del postulante, firmado y con aclaración de firma, con la siguiente información: i) Formación curricular exigida en el numeral 4 de Requisitos Excluyentes. ii) Formación definida en el numeral 5 de Requisitos excluyentes. iii) Experiencia laboral exigida en el numeral 6 de Requisitos excluyentes Lo declarado en el Currículum Vitae debe acompañarse de: i) certificados acreditativos de la escolaridad y formación, emitidos por los centros de estudio correspondientes; ii) Cartas firmadas de los Empleadores para la experiencia laboral El oferente deberá asegurarse de incluir la suficiente cantidad de postulantes suplentes para suplir las eventuales descalificaciones. Los Curriculum Vitae deberán estar refrendados por los propios postulantes, deberá contener el número de postulante que corresponde de acuerdo a Anexo VII - LISTADO NUMERADO de postulantes titulares y suplentes y deberán tener una antigüedad no mayor a 60 (sesenta) días calendario previos a la fecha de apertura del Concurso de Precios. En caso de prórroga de la fecha de apertura, se considerará válida la antigüedad |
respecto a cualquiera de las fechas fijadas por O.S.E. 5. Declaración firmada del Postulante Deberá adjuntarse una “Declaración del Postulante” de acuerdo a modelo del Anexo X, manifestando su interés en aceptar el trabajo que se propone, en caso de ser seleccionado. 6. Declaración Jurada del Oferente En caso de no poder dar cumplimiento a incluir en el LISTADO NUMERADO a alguno de los postulantes incluidos en la planilla de los y las trabajadoras brindada por OSE, se deberá individualizar al/los trabajadores no incluidos en la oferta (Formulario Listado de postulantes propuestos (Anexo VII) y las causales para ello. O.S.E. se reserva el derecho de solicitar cualquier información adicional que entienda necesaria para el estudio de las ofertas, así como originales de las fotocopias se indican anteriormente cuando así lo entienda pertinente. | |
9.1c) | Documentos integrantes de la oferta Se agrega: Declaración de Igualdad de Género En el marco de lo dispuesto por las Leyes Nos. 17.215, 18.104, 18.561 y 19.161 y la Ordenanza Ministerial del M.S.P. 217/2009 sobre Lactancia materna, los proponentes deberán acreditar al momento de la presentación de sus ofertas haber implementado en sus empresas una política para abordar situaciones de acoso sexual y políticas y/o acciones concretas para la promoción de la igualdad de oportunidades desde la perspectiva de género, de acuerdo a declaración jurada que figura en el Anexo IX. Anexo VI – Planilla de cantidades y precios La oferta económica deberá ajustarse a la fórmula planteada en la planilla de cantidades y precios. No se considerarán válidas ofertas que modifiquen dicha fórmula o planteen otras. |
9.2 | Requisitos previos al a presentación de la oferta Se agrega: Para presentar la propuesta los oferentes deberán: a. Estar registrados en el XXXX (Registro Único de Proveedores del Estado, Decreto del Poder Ejecutivo No. 155/13), siendo los estados admitidos del trámite de registro los siguientes: “EN INGRESO” o “ACTIVO”. |
b. Tener vigente el Seguro contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido por la Ley 16074. | ||
10.1 | Consideraciones generales Se agrega: Se fija el plazo de mantenimiento de oferta en 120 (ciento veinte) días calendario a partir de la apertura del Concurso de Precios. Transcurrido ese plazo, las ofertas se considerarán mantenidas hasta que se inicie la ejecución del contrato. En caso que el oferente no tenga interés en mantener su oferta por un plazo superior al fijado, deberá presentar nota manifestando el retiro de la oferta, siempre que la misma sea recibida con anterioridad a la notificación de la adjudicación. | |
10.2 | Objeto Se agrega: El objeto del Concurso de Precios es la contratación de una Agencia de Empleo Privada para proveer 1 (uno) trabajador para prestar servicios de Editor GIS, conforme a la Descripción de los servicios (Anexo VIII= y al siguiente detalle: Lote 1 Descripción Cantidad Carga Carga horaria/jornada horaria/semana (Hs/jornada) (Hs.semanales) 1 EDITOR GIS 1 8 40 y DIBUJANTE TÉCNICO A. Período de contratación: 12 meses B. Régimen diario: 8 horas diarias de lunes a viernes, en ciclos semanales de 40 horas, (5 jornadas de 8 horas), dentro del horario comprendido entre las 07:00 horas y las 17:00 horas. O.S.E. proveedor del personal por hora efectivamente trabajada. C. Régimen de feriados: No se trabajará el día 19 de diciembre, por conmemoración del día del funcionario del Organismo, el mismo se considerará feriado no laborable. Tampoco trabajará los demás feriados que lo sean para la Administración. D. Régimen de licencias: De acuerdo a la normativa legal vigente para trabajadores de empresas privadas, el goce de la licencia será determinado | |
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entre el trabajador en cuestión y la empresa suministradora (Agencia de Empleo Privada). No obstante, lo cual, será obligación de la empresa suministradora presentar ante O.S.E. un plan de licencia anual de cada trabajador: i) antes del 31 xx xxxx de cada año contemplando el plan de licencias a gozarse entre el 1 de julio y el 31 de diciembre siguientes; ii) antes del 30 de noviembre de cada año, contemplando el plan de licencias a gozarse entre el 1 de enero al 30 xx xxxxx siguientes. Respecto del resto de licencias (por ejemplo, licencia por estudios), las mismas deberán comunicarse a O.S.E. con un plazo mínimo de 10 (diez) días anteriores a gozarse. Será obligación de la empresa suministradora prever en todos los casos (inclusive los casos de licencias por enfermedad común, accidente de trabajo, maternidad, etc.) así como en razón del referido plan de licencias, las suplencias conforme lo previsto en el Art. 25 del presente Pliego. X. Xxxxxxx nomina de los trabajadores en cada momento a liquidar: Tal como se establece en el convenio salarial, para los puestos de trabajo en los que la carga horaria sea mayor a 40 horas semanales y hasta 48 horas semanales, ambos montos se verán aumentados proporcionalmente en lo que corresponda. El salario nominal de los trabajadores será el que resulte mayor entre: Para el puesto de Editor GIS: Para el personal que no se encuentre en la nómina de personal tercerizado por O.S.E. i) 7 BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) y ii) el establecido por laudos de los consejos de salarios, convenios colectivos o decretos del Poder Ejecutivo para la categoría que desempeñen, el laudo vigente para este puesto es el del Grupo No. 19 - “SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS”, Sub-grupo 02 - “Empresas suministradoras de personal”, de acuerdo a la categoría Técnico o Profesional según numeral quinto - Trabajadores provistos a empresas del sector público del convenio colectivo vigente (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx-x- aquellos-no-incluidos-en-otros-grupos). En todos los casos, los montos citados en i) y ii) corresponden a cargas horarias de 40 horas semanales, tal como refiere el Convenio Salarial del Grupo N° 19 Subgrupo 02. Para los puestos de trabajo en los que la carga horaria sea menor a 40 horas semanales, ambos montos i) y ii) se verán disminuidos proporcionalmente en lo que corresponda. Plazo de ejecución del servicio es el establecido en el Art. 25 del presente pliego. Forma de pago es la establecida en el Art. 28 del presente pliego. . Plazo de ejecución del servicio es el establecido en el Art. 25 del presente pliego. Forma de pago es la establecida en el Art. 28 del presente pliego. |
10.3 | Precio y cotización Se agrega: Forma de cotizar: No se aceptarán ofertas parciales del lote, debiéndose cotizar por la cantidad total de trabajadores definidos para el lote de acuerdo a la Planilla de Cantidades y Precios del Anexo VI. Precio de Oferta: El precio del lote será el que resulte del producto del precio/hora más impuestos por la cantidad de trabajadores a proveer definida en el Art. 10.2 de este Pliego (Planilla de Cantidades y Precios del Anexo VI). Para su formulación el oferente deberá tener en cuenta el período de contratación y condiciones de prestación del servicio, definidos en el Art. 10.2 del presente Pliego. A efectos de cualquier cálculo que fuese necesario realizar a los efectos de este Concurso de Precios (por ej. Art. 11 del presente Xxxxxx), el precio de la oferta más impuestos será igual a (calculado sobre la base de contratación de trabajadores a cumplir jornadas de 8 horas): Precio de la oferta más impuestos = (Precio/hora más impuestos) x 8 hs. x 5 días x 4,33 semanas x 12 meses de plazo de contratación x cantidad de trabajadores. La oferta deberá realizarse en condiciones de pago a 60 (sesenta) días de la fecha de la factura La facturación por la prestación del servicio contratado definido en el Art. 10.2 del presente Xxxxxx, será de carácter mensual, correspondiendo en cada mes el pago por O.S.E. por el servicio recibido en el mes anterior al de emisión de ese documento. Los precios ofertados no podrán estar sujetos a confirmación ni condicionados en forma alguna, y deberán comprender todos los gastos necesarios para el correcto cumplimiento del contrato, conforme a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego. El precio cotizado por hora por cada trabajador deberá incluir todos los tributos y obligaciones que resulten de aplicación según la normativa que le regula y en ningún caso supondrá que el trabajador recibirá un pago por hora inferior al que resulte del Art. 10.2 literal e) del presente Pliego. Cualquier costo o gasto necesario para la prestación del servicio se considerará incluido en la oferta. Todos los salarios, tributos, cargas y beneficios sociales que legalmente correspondan a la empresa suministradora para el cumplimiento del contrato (tanto presentes como los que eventualmente a futuro establezca la normativa aplicable), se considerarán incluidos en los precios cotizados y serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. Precio de comparación de la oferta: El Precio de comparación de la oferta es el definido en la Planilla de Cantidades y Precios del Anexo VI, salvo en aquellos casos en que corresponda la aplicación de regímenes de preferencia de acuerdo a la normativa vigente (Art. 10.5 del presente Pliego, Sección I y II). El oferente es el único responsable del precio ofertado, no existiendo posibilidad de |
reclamo si al momento de ejecutar los trabajos estos superan los montos incluidos en su oferta. Moneda oferta y de pago: La moneda de la oferta y de pago es pesos uruguayos. No se aceptarán ofertas en monedas distintas de ésta. | |
10.3.2 | Actualización de precios Se agrega: La única fórmula de ajuste que regirá el cálculo de las variaciones de precio de las ofertas es la que establece este artículo, no aceptándose ofertas que la modifiquen o propongan otras: P = Po x (0,80 x J/Jo + 0,20 x IPC/IPCo) Parámetro Definición P Precio actualizado de los trabajos realizados. Po Precio según oferta de los trabajos realizados J Laudo establecido por el Consejo de Salarios para el grupo y Actividad correspondientes definido en el Art. 10.2 del presente Pliego, correspondiente al último día del mes anterior al de realización de los trabajos Xx Xxxxx establecido por el Consejo de Salarios para el grupo y Actividad correspondientes definido en el Art. 10.2 del presente Pliego, correspondiente al último día del mes anterior al de apertura del Concurso de Precios IPC Índice General de los Precios del Consumo del Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al mes anterior al de realización de los trabajos IPCo Índice General de los Precios del Consumo del Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al mes anterior al de apertura del Concurso de Precios |
No se aceptarán ofertas que modifiquen o propongan otras fórmulas de ajuste, significando el rechazo de la oferta. Los cambios de precios que surjan por la variación de los parámetros señalados se reconocerán cuando ocurran en el período comprendido entre el día anterior a la fecha de apertura de las ofertas y la fecha en que queda cumplido totalmente el trabajo dentro de los plazos fijados en la oferta. A los efectos de la liquidación de los ajustes de precios, el proveedor deberá presentar una nota solicitando la aprobación del ajuste de precios correspondiente a los trabajos realizados, conforme a los plazos indicados en el presente pliego, al Supervisor de los trabajos de O.S.E. para esta contratación. La misma deberá acompañarse de la planilla de cálculo, su correspondiente liquidación y copia de la factura de los trabajos realizados a efectos de su aprobación. Dichas solicitudes podrán presentarse hasta un plazo máximo de 60 (sesenta) días corridos de presentada la factura del servicio. Pasado ese plazo se considerará que el proveedor no hará uso del ajuste de precios. En la hipótesis de que el precio actualizado del servicio (P), derive de una paramétrica inferior a uno y por tal motivo se deba realizar un ajuste que implique una corrección a la baja, la Administración deberá notificar al adjudicatario y solicitarle la nota de crédito del caso. Dicha notificación deberá realizarse hasta un plazo máximo de 60 días corridos de presentada la factura del servicio. Pasado ese plazo se considerará que OSE no hará uso del ajuste de precios. En todos los casos la aceptación o rechazo de las liquidaciones por variación de precios quedará a exclusivo juicio de O.S.E. Una vez notificado al proveedor de la aprobación del ajuste de precios que corresponda, éste dispondrá de un plazo de 5 días corridos para la presentación de la factura//nota de crédito en la forma que establece el Art. 28 de la presente Sección. Pasado ese plazo, si el caso fuera, que correspondía la emisión de una factura y la misma no ha sido presentada, se entenderá que esa es la intención del proveedor. En el caso que hubiese correspondido la emisión de una nota de crédito y la misma no fue presentada, la Administración hará la deducción pertinente. | |
10.4 | Tributos Se agrega: Se indicará si corresponde Impuesto al Valor Agregado (IVA) y porcentajes del mismo, de no indicarse se considerará incluido en el precio cotizado. O.S.E. rechazará de plano las ofertas que establezcan traslados tributarios diferentes a lo dispuesto por dicha norma. |
10.5 | Regímenes de preferencia Se agrega: |
BIENES O SERVICIOS QUE CALIFICAN COMO NACIONALES En la oferta, los interesados en beneficiarse con el margen de preferencia, deberán especificarlo y presentar la Declaración Jurada establecida en el Art. 10.5.1 del Decreto No. 131/014 (Anexo I). MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMEs) Para la aplicación del beneficio, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta el Certificado expedido por Dinapyme que acredite su condición de MIPYME y la Participación en el Subprograma de Contratación para el Desarrollo (Arts. 2 y 5, y concordantes del Decreto No. 371/010). No aplica la reserva xx xxxxxxx. | |
11 | Garantía de mantenimiento de oferta Se agrega: Si la oferta considerando el precio más IVA supera el monto de $12.536.000,00 (doce millones quinientos treinta y seis millones pesos uruguayos) se deberá constituir, obligatoriamente y previo al acto de apertura, una Garantía de Mantenimiento de oferta por la suma de $125.360,00 (ciento veinticinco mil pesos uruguayos). La Garantía de Mantenimiento de oferta se constituirá a nombre del Oferente y a la orden de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y podrá consistir en: a) Depósito o transferencia bancaria a las siguientes cuentas: - Caja de ahorro en pesos uruguayos: Cuenta BROU 001552171-00134 - Caja de ahorro en dólares estadounidenses: Cuenta BROU 001552171-00128 - Caja de ahorro en Euros: Cuenta BROU 001552171-00127 b) Valores públicos, fianza o aval bancario. c) Póliza de seguro de fianza. A efectos de determinar el monto de la garantía los valores públicos serán considerados por su valor nominal. Cuando la Garantía se constituya en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio interbancario billete y arbitraje vigente al cierre de la Mesa de Cambio del Banco Central del Uruguay al día anterior al de la constitución de la garantía. Si la Garantía de Mantenimiento de oferta se constituye mediante fianza o aval bancario, dichos documentos emitidos por la entidad garante deberán venir acompañados de certificación notarial de firmas. La Garantía deberá constituirse previo al acto de apertura, en el Módulo de Atención a Proveedores, ubicado en la Planta Baja del Edificio Central de O.S.E., Xxxxxx Xxxxx 0000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx. |
12.1 | Presentación Se agrega: La oferta en su totalidad se presentará numerada correlativamente incluyendo la/s Planilla/s de Cantidades y Precios (Anexo VI), adecuando la oferta a la fórmula establecida en dicho Anexo La oferta deberá ser presentada exclusivamente VÍA MAIL a los correos xxxxxxxx@xxx.xxx.xx xxxxxx@xxx.xxx.xx No se aceptarán ofertas entregadas fuera del plazo fijado. Ni entregadas por otros |
medios. | ||
12.3 | Apertura Se agrega: La fecha de apertura se dará a conocer en la web xx XXXX. El acto de apertura será electrónico vía mail. | |
13.2 | Admisibilidad de ofertas Se agrega: A los efectos de éste concurso se definen ofertas válidas a aquellas ofertas que se ajusten al objeto del Concurso de Precios conforme al Art. 10.2 y que cumplan con la totalidad de los requisitos formales de presentación y los estipulados en los Arts. 9.1 a), 9.1 b), 9.1 c) y 9.2 del presente Pliego. A esos efectos el oferente completará los Formularios de los Anexos del presente Xxxxxx y proporcionará la información y la documentación de acreditación requeridas. La verificación determinará si la oferta PASA o NO PASA a la etapa de evaluación | |
13.3 | Evaluación Se agrega: Entre las ofertas válidas la comparación se realizará exclusivamente en base al factor precio. La oferta válida con el menor precio de comparación será la seleccionada para la adjudicación, sin perjuicio de lo dispuesto por el TOCAF respecto a la mejora de ofertas | |
13.5 | Negociaciones Se agrega: En caso de ofertas con precio similar O.S.E. podrá recurrir al instituto de mejora de ofertas y/o negociación a los efectos establecidos en el Art. 66 del TOCAF. | |
14.1 | Adjudicación Se agrega: Dictado del Acto | |
46 |
La adjudicación se realizará por la totalidad del Lote, de conformidad con lo establecido en los Art. 10.2, 10.3 y 13.3. A su vez, se podrán rechazar todas las propuestas. Formará parte del Dictado del Acto la nómina de los trabajadores seleccionados. | |
14.2 | Adjudicación – Requisitos formales Para ser adjudicatarios los oferentes deberán estar inscriptos en forma definitiva en el referido Registro (XXXX), habiendo adquirido el estado de “ACTIVO”. Si al momento de la adjudicación, el proveedor que resulte adjudicatario no hubiese adquirido el estado de “ACTIVO “en XXXX, una vez dictado el acto, la Administración otorgará un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la comunicación a fin de que el mismo adquiera dicho estado, bajo apercibimiento de adjudicar el llamado al siguiente mejor oferente en caso de no cumplirse este requerimiento en el plazo mencionado. b. Si la información no constare en el XXXX o la misma fuera insuficiente, se le exigirá al adjudicatario la acreditación de los siguientes documentos: - Poder con facultades suficientes del firmante de la oferta. - Antecedentes legales acerca de la constitución y naturaleza jurídica y nacionalidad de la empresa o consorcio proponente, agregando testimonio de los estatutos o documentos constitutivos respectivos y de sus modificaciones o certificado notarial que lo acredite. Deberá acreditar además si la empresa es filial o subsidiaria de cualquiera otra. c. Compromisos de Confidencialidad En el marco de la ley 18.331 y decretos reglamentarios y en atención a lo dispuesto por la RD 720/2014, el oferente deberá firmar previo al comienzo del servicio el contrato de confidencialidad presentado en el Anexo XI – Compromiso de Confidencialidad. Previa comunicación quien resulte adjudicatario, dispondrá de un plazo de 48 horas para entregar la documentación antes referida, la que será entregada para su control a la Oficina Técnica O.S.E. Ciudad de la Xxxxx Av. Xxxxxxxxxxxx Km 22000, esquina xxxxx Xxxx del Mar. |
18 | Perfeccionamiento del contrato Se agrega: La empresa adjudicataria deberá, constituir una garantía del 5% (cinco por ciento), que se calculará sobre el monto adjudicado, para cubrir incumplimientos derivados de las obligaciones establecidas en las leyes N°18099 y/x Xxx N° 18251 (Leyes de Tercerizaciones), así como en sus leyes modificativas, interpretativas y concordantes. La garantía podrá constituirse mediante depósito o transferencia bancaria, valores públicos, fianza o aval bancario expedido por una Institución de Intermediación Financiera autorizada por el Banco Central del Uruguay a operar en territorio nacional o póliza de seguro de fianza expedida por una Compañía Aseguradora debidamente autorizada a prestar servicios en el territorio uruguayo. Para efectivizar el depósito de la garantía el adjudicatario deberá dirigirse a las |
Oficinas de Atención de Acreedores del Organismo. El instrumento de garantía quedará sujeto a la aprobación jurídica del servicio de Escribanía de la Oficina Jurídico Notarial. A efectos de determinar el monto de la garantía los valores públicos serán considerados por su valor nominal, excepto que la Administración considere que este es sustancialmente superior a su valor xx xxxxxxx, en cuyo caso se tomará en cuenta este último. Cuando la garantía se constituya en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio interbancario y arbitraje, vigente al cierre de la Mesa de cambio del Banco Central del Uruguay al día anterior al de la constitución de la garantía En caso que el adjudicatario se viera imposibilitado de constituir dicha garantía en las condiciones y modalidades establecidas, deberá comunicarlo a la Administración quien procederá a retener de las facturas básicas el 10% hasta llegar al monto establecido. Las garantías deberán mantenerse vigentes hasta 13 meses a partir de la finalización efectiva del contrato. La Garantía de Tercerizaciones, será devuelto al Contratista (a solicitud expresa del mismo) una vez que se cumpla el plazo de los 13 meses a partir de la finalización efectiva del contrato, dentro de un plazo máximo de 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud en las Oficinas de Atención de Acreedores; deducidas las multas, ajustes en menos, u otras sumas que por cualquier concepto pudieran corresponder. El contralor de la vigencia y la impulsión del trámite de ejecución y/o de sustitución de la Garantía estarán a cargo del Responsable de Seguimiento. | |
19.1 | Garantía de fiel cumplimiento del contrato – Constitución. Se agrega: La Garantía de Fiel cumplimiento de contrato será obligatoria por el 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado y se constituirá en el Módulo de Atención a Proveedores de O.S.E., ubicado en la Planta Baja del Edificio Central, sito en la xxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000 xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, xxx xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx. El monto mínimo para exigir la referida garantía por el período enero-diciembre 2024 es de $ 5.014.000,00 (cinco millones catorce mil pesos uruguayos). Si la Garantía de Fiel cumplimiento de contrato se constituye mediante fianza o aval bancario, dichos documentos emitidos por la entidad garante deberán venir acompañados de certificación notarial de firmas. |
21 | Cumplimiento personal de las obligaciones Se agrega: 1. Cumplir con el mantenimiento del personal de la nómina seleccionada que le fuera comunicada en la adjudicación, a menos que sea aplicable el Art. 25 del presente Pliego. 2. Durante la ejecución del contrato, para los casos en que se requiera incorporar o sustituir alguno o algunos de los trabajadores, cualquiera sea la causa que le motiva, las dos primeras semanas serán dedicadas a formación, y no serán pagadas al prestador del servicio, excepto en los siguientes casos: - Al inicio del contrato, para aquellos trabajadores que anteriormente hayan desempeñado igual o similar función en O.S.E. y que cuente con la conformidad explícita de esta. |
- Durante el transcurso del contrato, para aquellos trabajadores que anteriormente hayan desempeñado igual o similar función en O.S.E. y que cuente con la conformidad explícita de esta. 3. Suministrar vestimenta, equipos de protección y herramientas. Suministrar a su cargo a cada trabajador la vestimenta NUEVA, herramientas y equipos de protección necesarios para el desarrollo del trabajado a proveer, los que para esta licitación se definen en el Anexo XIV . Más toda otra vestimenta, equipo de protección y/o complemento requeridos por normas legales y reglamentarias que sean de aplicación al tipo de trabajo a desarrollar. La vestimenta y accesorios (por ej. xxxxxxxx, visera, gorro y guantes de abrigo) deberán incluir una leyenda en lugar visible que indique se trata de “Personal contratado trabajando para O.S.E." La vestimenta y los equipos de protección deberán cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes que correspondan. Estos elementos deberán permanecer completos y en buenas condiciones de presentación y limpieza, durante todo el período de contratación, siendo verificar su cumplimiento de responsabilidad del prestador del servicio. O.S.E. se encargará de suministrar exclusivamente las siguientes herramientas: No aplica. De constatarse negligencia o extravío en el uso de las herramientas suministradas por O.S.E. por parte del personal, el costo de ellos será descontado de la liquidación mensual del prestador del servicio, tomándose para ello el valor de adquisición que tenga O.S.E. Finalizados los servicios por el personal, cualquiera sea la causal de finalización, se deberá devolver a O.S.E. todas las herramientas que se hubieran proporcionado en un plazo máximo de 5 (cinco) días desde la finalización del servicio por el mismo. Si ello no ocurriera en el plazo indicado, O.S.E. procederá a descontar el precio de las herramientas y/o equipos de la liquidación mensual del prestador del servicio, tomándose para ello el valor de adquisición que tenga la O.S.E. 4. Disposiciones laborales y salariales: i. Son obligaciones del prestador del servicio dar cumplimiento a la totalidad de las disposiciones laborales y salariales, en particular las de la Ley. 18.251 y Decreto 137/016. El prestador del servicio deberá comunicar a O.S.E. los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio contratado a fin de facilitar el contralor y los eventuales cambios en la nómina de trabajadores afectados a la prestación del servicio contratado. ii. Será obligación del adjudicatario el cumplimiento de todas las normas laborales en vigencia, incluyéndose entre ellas la Ley Nº 17.940 de 2/1/2006. iii. Dar cumplimiento a lo dispuesto en Acta de Consejo de Salarios (Décima Ronda Grupo 19 Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos - Sub Grupo 2 Empresas Suministradoras de Mano de Obra.) de fecha 7 de diciembre del 2023, particularmente lo establecido en cláusula octava, la que se transcribe a continuación: ““OCTAVA: Garantía al empleo en el sector público. Ante un cambio de licitación, las empresas que tengan intención de ofertar a una nueva licitación o compra deberán solicitar a los organismos o empresas contratantes la información de la planilla actual de los y las trabajadoras. Quedaran exentas quienes habiendo solicitado dicha información hayan recibido una negativa por parte de las empresas contratantes y/u organismos. En caso de ser adjudicada, la empresa deberá incorporar al total de los/as |
trabajadores/as que así lo consientan, quienes deberán ser incorporados manteniendo las mismas condiciones salariales que tenían en la empresa precedente en dicho organismo, sin rebaja salarial de especie alguna. Dicha obligación de incorporación no es de aplicación, si el trabajador/a fue desvinculado/a por notoria mala conducta o si se reduce la cantidad de trabajadores a contratar por disposición del organismo licitante. Queda especialmente establecido que para el caso de que por aplicación de esta cláusula se concrete y realice la incorporación de las y/o los trabajadores a la nueva empresa que gana el nuevo llamado licitatorio o de precios ante el organismo público contratante, nace una nueva relación de trabajo, no teniendo la nueva empresa empleadora, responsabilidades laborales de cualquier naturaleza (salariales o indemnizatorias), con respecto a eventuales créditos laborales exigibles con anterioridad a la fecha de su alta en BPS o incorporación laboral. Los trabajadoras/s con contratos a término o plazo determinado por la duración de la Licitación o Compra Directa correspondiente y sus respectivas ampliaciones, finalizaran su contrato laboral por causal terminación de contrato, sin derecho a indemnización por despido. Aquellos trabajadores/as que mantenga entrevistas con las empresas oferentes en llamado licitatorio con la finalidad de iniciar un vinculo laboral con la misma deberán manifestar si revisten la calidad de estudiante y la cantidad de días que han usufructuado de licencia por tal motivo” v. respetar las normas de seguridad e higiene adecuadas a la rama de actividad de que se trate; vi. verter los aportes y contribuciones de seguridad social al Banco de Previsión Social, en tiempo y forma conforme a las disposiciones legales aplicables; y vii. Presentar fotocopia del carné de salud vigente, al momento de dar inicio a los servicios una vez que le sea solicitado por la Gerencia responsable de la ejecución del mismo. Recepción del servicio Se considerará que el servicio contratado termina el día de la presentación por parte del proveedor de la solicitud de Recepción del servicio, a conformidad de O.S.E. Se deberá cumplir que los trabajos realizados no tengan observaciones que formular en cuanto al cumplimiento del servicio contratado en acuerdo a este Pliego y la observancia de la normativa que sea de aplicación. La Garantía de fiel cumplimiento de contrato será devuelta por O.S.E., una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales. | |
23 | Penalidades Se agrega: Penalidades por incumplimiento del servicio Si el proveedor no cumple con la totalidad o parte del contrato dentro del plazo fijado en el Art. 25 del presente Xxxxxx, O.S.E. aplicará una penalidad por incumplimiento del servicio equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto equivalente al pago mensual. |
Si esta conducta se repitiera el porcentaje fijado ascenderá a 30% (treinta por ciento) para el segundo incumplimiento y al 40% (cuarenta por ciento) para el tercero. Si al alcanzar este porcentaje máximo el proveedor persistiera en el incumplimiento, será causa suficiente para la rescisión unilateral del contrato. | ||
25 | Recepción Se agrega: El plazo total de ejecución del contrato será de 12 (doce) meses. El inicio del plazo del contrato se computará a partir del día undécimo de la notificación del pedido de compra. La Garantía de Fiel cumplimiento de contrato será devuelta por O.S.E., una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales. | |
28 | Pagos Se agrega: La condición de pago será a 60 (sesenta) días de la fecha de emisión de la factura. O.S.E. pagará al proveedor del servicio por hora efectivamente realizada. O.S.E. autorizará el pago una vez acreditada por el proveedor el cumplimiento de las obligaciones indicadas. Para ello O.S.E. se reserva el derecho de exigir al proveedor la documentación que acredite el pago de salarios, y demás rubros emergentes de la relación laboral (aguinaldo, licencia, salario vacacional, aportes sociales, etc.). Para los pagos el proveedor deberá presentar mensualmente la siguiente información dentro de los 10 (diez) primeros días corridos del mes siguiente al que prestó el servicio: - Nómina de trabajadores del proveedor que prestan funciones para O.S.E., indicando expresamente nombre completo, domicilio, documento de identidad, lugar donde presta funciones, horario, tarea que desempeña especificando categoría laboral de acuerdo al convenio colectivo aplicable y sueldo nominal discriminando cada uno de los rubros que lo componen. - Recibos xx xxxxxx firmados por cada uno de los trabajadores, los que deberán coincidir con la nómina a que refiere el literal anterior, debiendo la Empresa justificar cualquier diferencia que pueda existir entre los datos consignados en la nómina y la información que surja de los recibos xx xxxxxx. - Convenio colectivo aplicable al caso concreto. - Nómina de los aportes al BPS correspondientes a cada trabajador por el mes que se controla, así como la respectiva constancia de pago de dichos aportes. | |
51 |
- Planilla de control de trabajo. - Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredita la existencia y vigencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) de los trabajadores de la Empresa que prestan tareas para O.S.E. Información y documentación exigida a fin de permitir un correcto control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el proveedor. Vencido el plazo otorgado al proveedor y esta no cumpliera con la agregación de la documentación, o de la misma surgieran diferencias no justificadas debidamente, O.S.E. retendrá los pagos. Constatado el mencionado incumplimiento, O.S.E. queda facultada a rescindir unilateralmente el contrato sin responsabilidad y ejecutar las garantías, sin perjuicio de reclamar los daños y perjuicios que le pudiere ocasionar dicho incumplimiento. O.S.E. autorizará el pago una vez acreditada por el proveedor el cumplimiento de las obligaciones indicadas. O.S.E. contará con los poderes jurídicos necesarios para descontar de lo retenido los salarios de los trabajadores, así como las prestaciones para dar cumplimiento a las obligaciones previsionales (BPS) y del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (BSE) subrogándose en el pago. Los pagos correspondientes a los jornales trabajados por los operarios contratados por el proveedor, no deberán estar supeditados en ningún caso al cobro de los haberes correspondientes al proveedor por la prestación de sus servicios. En caso de que O.S.E. sea citada a conciliación ante el MTSS, o sea demandada al amparo de las Leyes 18.099 y 18.251, por alguno de los trabajadores del proveedor que prestan o prestaron funciones en O.S.E., esta queda facultada a retener, de los pagos debidos al proveedor en virtud del contrato, la suma reclamada por el trabajador más sus ilíquidos, hasta tanto esta acredite haber puesto fin a la reclamación u otorgue, previo consentimiento de O.S.E., garantía suficiente que asegure su indemnidad. El proveedor deberá mantener indemne a O.S.E. de todo reclamo por cualquier concepto, que pudieren promover en vía judicial y/o administrativa su personal contratado Atraso en los pagos: Si O.S.E. efectuara el pago de una factura más allá de ese plazo, el proveedor del servicio tendrá derecho a un ajuste adicional aplicando al monto atrasado la tasa de interés media bancaria en Moneda Nacional no reajustable de Grandes y Medianas empresas, para Operaciones de hasta 366 días, vigente al momento en que se debió haber realizado el pago, todo conforme a las tasas medias bancarias publicadas por el Banco Central del Uruguay. El proveedor del servicio deberá indicar expresamente su voluntad de hacer uso de este derecho. Recién a partir de la referida manifestación comenzarán a devengarse los recargos indicados en el párrafo anterior. En caso contrario se entenderá que no se aplicarán recargos por atrasos en los pagos. |
O.S.E. no considerará de recibo otros tipos de puniciones que el indicado o que superen la tasa de interés establecida en la norma referida. Facturación Proveedores no incluidos en el Sistema de Facturación Electrónica Las facturas deberán presentarse en los Módulos de Atención a Proveedores, del Interior, UGD o de Montevideo (planta baja del Edificio Central, xxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000) según corresponda. Las mismas deberán incluir el dato de la HS/RM (Hoja de Servicio, debidamente autorizada o Recepción de materiales) proporcionada por OSE. Proveedores incluidos en el Sistema de Facturación Electrónica Para los casos de proveedores que dispongan de Facturación Electrónica, deberán incorporar al momento de la emisión de la factura en el campo Orden de Compra, el dato de la HS/RM (Hoja de Servicio, debidamente autorizada o Recepción de Materiales) proporcionada por OSE, o dispondrá de un plazo de 72 hs. para ingresar en la Web de OSE a la aplicación Proveedores- Ingreso HS/RM CFE y asociar el número de CFE con la HS/RM. |
(lugar), (fecha) De nuestra mayor consideración
ANEXO IV
Carta Poder
Por la presente carta poder nombre del/los poderdante(s)) autorizo/xxxx
(Nombre del (los) apoderado(s)) con Cédula de Identidad No./s. para que en mi (nuestro) nombre y representación, realice(n) todo tipo de trámites, gestiones y peticiones ante cualquier Oficina o repartición de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.), en relación a éste Concurso de Precios No. en trámite en dicho Organismo.
En consecuencia él (los) apoderado(s) queda(n) facultado(s) expresamente para:
1. Retirar la documentación necesaria para poder participar en el referido Concurso de Precios.
2. Gestionar la inscripción de la Empresa en los Registros existentes o que se creen.
3. Entregar en depósito las garantías necesarias y retirarlas en el momento que indique O.S.E.
4. Firmar las propuestas y presentarlas en el acto de apertura, pudiendo realizar las observaciones que estime convenientes siempre que se refieran a dicho acto exigiendo o no que se deje constancia en el acta respectiva.
5. Efectuar declaraciones sean juradas o no.
6. Interponer todo tipo de recursos.
7. Otorgar y suscribir todo tipo de documentos y especialmente los contratos pertinentes con
O.S.E. en caso de ser adjudicatario(s) del presente Concurso de Precios con todas las cláusulas y requisitos de estilo.
La intervención personal del (los) mandante(s) en el trámite no significará revocación tácita del presente, al que se tendrá por vigente y válido hasta tanto no se notifique por escrito a las oficinas y reparticiones en las cuales fue presentado, su suspensión, limitación o revocación.
SOLICITO(XXXX) la intervención xxx xxxxxxxxx a los efectos de certificación de las siguientes firmas.
SIGUE certificación notarial de firmas, en sellado notarial y con los timbres correspondientes. En caso de tratarse de sociedades el escribano actuante deberá hacer un control completo de las mismas y de la inscripción en el Registro Público de Comercio, publicaciones, representación de los firmantes, vigencia de los cargos, etc. En caso de ser sociedad anónima deberá hacer un control del decreto que autoriza su funcionamiento. En caso de que la sociedad actúe por poder: vigencia del mismo.
NO SE REQUERIRÁ LA PRESENTACIÓN DE LA PRESENTE CARTA PODER SI FACULTADES SIMILARES A LAS OTORGADAS EN ESTA, RESULTAN DE OTROS PODERES REGISTRADOS EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (XXXX).
Concurso de Precios No.
Ciudad de la Xxxxx, de de DATOS DEL PROPONENTE1:
RUT | RAZÓN SOCIAL | NOMBRE COMERCIAL |
DOMICILIO LEGAL | TELÉFONO Y FAX | CORREO ELECTRÓNICO |
Sres. Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.) De mi mayor consideración
El que suscribe Sr. , C.I. , representante de la empresa indicada, declara estar en condiciones de contratar con el Estado y que se somete a la Leyes y Tribunales del País, con exclusión de todo otro recurso, comprometiéndose a efectuar el servicio que se detalla en los documentos licitatorios que rigen la Concurso de Precios No. , por los precios unitarios que cotiza en moneda nacional.
Declara que ha inspeccionado el lugar en que se realizarán los trabajos. PRECIO DE LA OFERTA2: (Números) (Letras)
(Este monto coincide con el “Precio de comparación de la oferta” de la Lista de Cantidades y Precios (Anexo VI) de los documentos licitatorios.
PLAZO DE EJECUCIÓN3: 12 meses
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Según Pliego
CONDICIÓN DE PAGO: 60 días
Firma/s Aclaración de Firma/s
1 Datos de llenado obligatorio.
2 El precio se establece en números y letras. En caso de discordancia se reconocerán válidos los escritos en letras.
3 Según lo establecido en el Art. 10.2 de la Sección II y/o Enmiendas si las hubieren.
Planilla de Cantidades y Precios
Aclar_llamado_00000 000_2.xls
Formularios Art. 9.1 b) III) Sección II
Listado numerado de postulantes titulares y suplentes propuestos
Requisitos Excluyentes | ||||||||
Postulante titular No. | Nombre Postulante Titular | Lote | Ciudadanía* | Edad* | Declaración Jurada* | Formación Curricular* | Formación* | Experiencia Laboral* |
Postulante titular No. | Nombre Postulante Titular | Lote | Ciudadanía* | Edad* | Declaración Jurada* | Formación Curricular* | Formación* | Experiencia Laboral* |
Nota:
*Se deberán completar estos campos únicamente para aquellos postulantes propuestos que no estén incluidos en la nómina proporcionada por OSE.
A los efectos de completar el formulario:
Ciudadanía - Indicar si es ciudadano o tiene residencia temporaria o definitiva. Edad – Indicar la edad del postulante
Declaración jurada del Anexo XIII- Indicar si presenta Declaración jurada del Anexo XIII. Formación Curricular- Indicar último año aprobado sin obligaciones pendientes de ningún tipo. Formación - Indicar si presenta certificado acreditativo de la formación requerida en el artículo
9.1 b) III numeral 5 de requisitos excluyentes.
Experiencia Laboral – Indicar si presenta certificado acreditativo de la formación laboral excluyente requerida en el artículo 9.1 b) III numeral 6 de requisitos excluyentes.
Declaración igualdad de género
Declaración Jurada3: En la ciudad de a los días del mes de del año
, , en su calidad de de la empresa , declara bajo juramento que en esta empresa se ha comenzado a implementar una política tendiente al cumplimiento de las siguientes leyes y ordenanza ministerial:
3
1) Ley 18.104 del 15/3/2007, de igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en la República Oriental del Uruguay.
2) Ley 18.561 del 11/9/2009, de acoso sexual, prevención y sanción en el ámbito laboral.
3) Ley 17.215, de fecha 24/9/1999 referente a las trabajadoras públicas o privadas que se encontraren en estado de gravidez o período de lactancia.
4) Ley 19.161 de 1 /11/2013 relativa a subsidios por maternidad y paternidad para trabajadores de la actividad privada, y
5) Ordenanza Ministerial del M.S.P. No. 217/2009 sobre Lactancia materna.
En concordancia con lo declarado, la empresa asume la obligación de acreditar mediante la documentación correspondiente las acciones llevadas a cabo para su cumplimiento, así como el compromiso de adecuar su actuación a las mismas cuando las circunstancias lo requieran.
Firma
Descripción de los servicios a proveer
1. Las tareas a realizar por los trabajadores a proveer consisten en: Edición y actualización en el sistema GIS de OSE, elaboración y edición de planos CAD, asistente técnico, Dibujos técnicos de redes de Agua Potable y Saneamiento, así como unidades especiales. Elaboración de informes en conjunto con diferentes áreas del ente.
2. Los postulantes propuestos deberán poseer aptitud para relacionarse con el público y contar con certificación médica que los habilite a desarrollar las tareas específicas descritas en el Numeral 1 del presente Anexo.
3. En caso que la tarea a desarrollar implique el traslado de los trabajadores dentro del horario laboral, O.S.E. será responsable del mismo o de facilitar los medios necesarios para ello. En todos los casos los traslados sólo podrán efectivizarse mediante el transporte público que indique expresamente la Administración, o locomoción o medios necesarios aportados o determinados por O.S.E.
4. Los trabajadores recibirán supervisión, directivas y devolución de evaluación del trabajo realizado, por parte del área que O.S.E. designe a esos efectos.
5. O.S.E. evaluará a los trabajadores suministrados por el prestador del servicio, tanto en su desempeño como en la preservación de la buena imagen de la Administración ante terceros. En caso que el resultado de esa evaluación que deberá ser fundamentada, resulte insuficiente a solo juicio de la Administración, esta podrá solicitar el reemplazo del trabajador.
6. En caso de irregularidades o faltas disciplinarias cometidas por el personal provisto, comprobadas por O.S.E., esta lo comunicará por escrito al prestador del servicio, a efectos de que este adopte las medidas disciplinarias que resulten de aplicación (observación, amonestación, suspensión) sin perjuicio de poder solicitar la sustitución del recurso, si así lo estima necesario.
7. Recibida esa comunicación, el prestador del servicio informará a O.S.E. en un plazo que en ningún caso superará los 5 (cinco) días hábiles, las medidas disciplinarias adoptadas.
ANEXO X DECLARACIÓN DEL POSTULANTE
Fecha
Tomo conocimiento de los trabajos a contratar relativos al Concurso de Precios que comprende la Contratación de personas para desarrollar tareas de , en la ciudad de para el área .
Quien suscribe, se postula al presente llamado público para el Lote , y manifiesta su interés en aceptar el trabajo que se propone, para el caso de ser seleccionado, habiendo, en caso de corresponder, entregado a la empresa oferente currículum refrendado por mi parte. Consiento expresamente que por la sola presentación mi currículum se entenderá otorgada la autorización para el tratamiento de la información suministrada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Nº 18.331.
El currículum presentado podrá estar a la vista de los demás oferentes en las etapas que la normativa vigente lo habilite o analizado en la etapa de vista en caso que sea necesario otorgarla conforme al Art. 67 del TOCAF, además de poder ser proporcionado al Tribunal de Cuentas de la República en la etapa correspondiente.
Nombre del postulante:
C.I:
Firma:
Aclaración de firma:
ANEXO XI COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
Compromiso de confidencialidad Empresas Proveedoras
En la ciudad de Montevideo, el día …… de …………… del año dos mil ……., el Sr./Sra.
…………………………….., titular de la cédula de identidad Nº , en
representación de la empresa ……………, R.U.T. Nº (según certificado que
se adjunta), declara que asume el presente Compromiso de Confidencialidad, que se regirá, en general, por la normativa vigente y la Política de Seguridad de la Información de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y en particular, por las estipulaciones que siguen:
PRIMERO: ALCANCE DEL COMPROMISO.
Será considerada como “Información Confidencial en sentido amplio, salvo que se indique lo contrario, cualquier información, fuese cual fuere su naturaleza, contenida en cualquier forma o soporte, que pudiera ser facilitada por OSE, comprendiendo en esta categoría la generada a partir de la propia Información Confidencial.
2.-El presente Compromiso no abarcará información confidencial que:
a) fuera de dominio público o entrara al dominio público por motivos ajenos a la empresa firmante;
b) deba ser revelada por imperio de la ley o de un proceso judicial, en cuyo caso la empresa firmante deberá comunicar esta situación a OSE con la suficiente antelación a los efectos de que ésta pueda tomar todas las medidas pertinentes para asegurarse un trato confidencial y que se limite el uso de la información revelada estrictamente para el propósito que la ley o la orden judicial requieran.
SEGUNDO: OBLIGACIONES PRINCIPALES.-
Sin que implique una enumeración taxativa y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 302 del Código Penal, se establecen las siguientes obligaciones principales que deberá cumplir la empresa firmante:
a) mantener estricta y absoluta confidencialidad y reserva respecto de toda la información o conocimiento comprendida en la cláusula anterior;
b) aplicar las correspondientes medidas de seguridad que sean razonables y prudentes para proteger la información referida, atendiendo, sin limitarse a ello, a las disposiciones de seguridad de OSE que se le instruyan a la empresa firmante;
c) utilizar la información confidencial solamente para el fin establecido, quedando prohibido a la empresa firmante todo uso o reproducción para su beneficio propio o de terceros, así como todo retiro de la misma de los locales de OSE ya sea en soporte papel, electrónico, vía fax o e- mail, o por cualquier otro medios sin la autorización respectiva
d) advertir a su personal -ya sea dependiente o contratado- y a toda persona a la que se revele información confidencial, con la debida autorización, de su naturaleza confidencial y de los términos del presente Compromiso; y
e) reportar a OSE toda divulgación de información confidencial no autorizada de la que tuviera conocimiento en virtud de su vínculo con la misma.
TERCERO: VIGENCIA.-
Las obligaciones de confidencialidad asumidas en el presente Compromiso se mantendrán mientras dure el vínculo de la empresa firmante con OSE y persistirán aún después de terminado el mismo, por un período xx xxxx años contados a partir de la fecha cierta de tal
desvinculación.
CUARTO: RESPONSABILIDAD.-
La empresa firmante será responsable de toda violación del presente Compromiso de Confidencialidad, sea que tal violación ocurra como resultado de una acción u omisión, tanto propia como de cualquier persona que hubiera adquirido información confidencial por o a través de la empresa firmante sin el previo consentimiento expreso y por escrito de OSE.
El Organismo se reserva el derecho de auditar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente Compromiso, así como de supervisar actividades que involucren el manejo de información confidencial.
QUINTO: SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.-
En caso de incumplimiento del presente compromiso, OSE queda plenamente facultada para disponer las medidas legales y reglamentarias que por derecho correspondan. Asimismo, el incumplimiento será considerado falta grave de conformidad con lo estipulado en la Política de Seguridad de la Información, facultando a OSE a rescindir el vínculo con la empresa firmante, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que por derecho le correspondiere.
SEXTO: PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.-
La empresa firmante declara, reconoce y acepta que la información confidencial a la que tenga acceso en virtud de su vinculación con OSE no es de su propiedad, quedándole vedada toda forma de divulgación ajena a la finalidad para la cual la misma fue obtenida.
Asimismo, la empresa firmante cede en forma ilimitada y exclusiva, a favor de OSE, los derechos patrimoniales sobre la información confidencial en cuya generación o desarrollo pudiera intervenir en virtud de su vínculo con OSE, siendo la misma la única autorizada para decidir sobre su divulgación, así como para ejercer los derechos xxxxxxx sobre las mismas.
En señal de conformidad, se suscriben dos ejemplares del mismo tenor, en lugar y fecha arriba indicados.
Firma………………………………………………….
Aclaración………………………………............
C.I. Nº……………...……………………………….
(Localidad y fecha)…………………………, …… de de 20…
Se deja constancia de la documentación que deberá presentar la Empresa durante la
ejecución del Concurso de Precios N° 20002166 y con la frecuencia de la misma se exigirá. Sin perjuicio de esto OSE se reserva el derecho de exigir la misma en cualquier momento.
Documentación | Frecuencia Solicitud |
Contratos de los trabajadores con el subcontratista, intermediario o suministrador de mano de obra | Al inicio de la contratación y en oportunidad de modificaciones |
Lista de personal afectado al contrato y datos personales de los mismos | Al inicio del contrato y en oportunidad de modificaciones |
Fotocopia del carné de salud vigente del personal afectado al contrato | Al inicio del contrato y en oportunidad de modificaciones |
Información de horas, jornales o días trabajados. | Mensual |
Recibo de haberes salariales con constancia de transferencia bancaria, o recibo de haberes salariales firmados. | Mensual |
Declaración nominada de historia laboral | Mensual |
Recibo de pago a los organismos previsionales | Mensual |
Planilla de control de trabajo | Al inicio del contrato, a su renovación y cuando se produzcan modificaciones o actualizaciones. |
Convenio Colectivo aplicable y convenios internos en la empresa, si lo hubiere. | Al inicio del contrato y cuando se produzcan modificaciones. |
Certificado Organismo Previsional | Al inicio del contrato, se actualiza automáticamente. |
Certificado BSE | Al inicio del contrato y al vencimiento del certificado. |
Nómina de personal que cesa en oportunidad de la finalización de la contratación y comprobantes asociados a liquidación de créditos laborales generados. | Al finalizar contrato. |
Libro Único de trabajo | Al inicio y al finalizar el contrato |
Información de personal en situación de reclamo o citaciones al MTSS. | Al inicio del contrato. |
Información sobre situación de personal amparado al Seguro de Enfermedad o de Accidentes de Trabajo. | Mensual |
Copia de inspecciones de organismo de contralor (BPS, BSE, MTSS, DGI, etc) | Cuando se produjere |
A los efectos de las notificaciones el contrato de OSE será mail
, y el de la empresa será , celular
…………………………………………………… ……………………………………………………. Aclaración Aclaración
C.I.
Listado de vestimenta y equipos de protección para el Editor Gis
Cantidad | Frecuencia | |
Buzo Polar con cierre con bandas de alta visibilidad | 2 | x año |
Chaleco con bandas de alta visibilidad | 1 | x 2 años |
Parka o campera de abrigo con bandas de alta visibilidad | 1 | x 2 años |
1 x 2 años Lentes de seguridad con protección UV – oscuros | 1 | x año |
Camiseta de algodón manga larga | 2 | x año |
Carne de identificación | 1 | x año |
Zapato de seguridad UNIT 734 | 1 | x 2 años |
Pantalón de Gabardina – (invierno) de hombre o mujer | 2 | x año |
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx – (verano) de hombre o mujer | 2 | x año |
Las prendas deberán ser de buena calidad y presentar una confección esmerada y cuidadosas terminaciones.
Las camperas o parkas, camisas, buzos y remeras suministrada al personal contratado debe contar con la leyenda impresa en lugar visible que indique que se trata de “Personal contratado trabajando para OSE”.
Para reproducir fielmente el logotipo de OSE, se deberá seguir las siguientes proporciones y directivas constructivas:
Nota: Las prendas superiores no podrán contener en la parte delantera otro logo que no sea el de
O.S.E. El no cumplimiento de esta normativa será motivo de multa.
Colores
Versión color / tinta directa Celeste: Pantone 306 C Azul: Pantone 307 C
Indicaciones generales sobre Bandas de alta visibilidad
Las parkas o camperas llevarán una banda rodea
Banda fluorescente:
Con una banda central retro reflectante de color gris plata. El color del tejido fluorescente no será menor a 0.7.
- Banda retro reflectante:
Centrada en la banda fluorescente El color de la banda será gris plata.
El coeficiente de retro reflexión de la tela reflectiva no será menor a 500 cd/ lux M2 y cumplirá con los requisitos de la norma EN 471 para 30 ciclos de lavados como mínimo.
Parka o campera de abrigo
Vestuario de abrigo para invierno
Será de color Xxxx Xxxxxx en todos sus elementos
Tela exterior: La tela exterior en la que se confeccionarán las parkas tendrá terminación para repelencia al agua y al aceite.
BUZO o CAMPERA POLAR
Vestuario de abrigo para invierno
Tela: Polar
Composición: 100 % Poliester
Color: Xxxx Xxxxxx en todos sus elementos
CAMISETA DE ALGODÓN MANGA LARGA
Tela: Algodón
Composición: 100 % Algodón
Color: Xxxx Xxxxxx
PANTALÓN DE GABARDINA – VERANO para mujer o hombre
Pantalón de trabajo para verano Tela: Gabardina autoplanchante Color: Xxxx Xxxxxx
PANTALON DE GABARDINA–INVIERNO para mujer o hombre
Pantalón de trabajo para invierno.
Tela: Gabardina autoplanchante
Color: Xxxx Xxxxxx
XXXXXX DE SEGURIDAD CON PROTECCIÓN UV
Para protección de los ojos contra impactos de partículas y rayos solares Podrá ser el lente color claro y / o gris
Estarán comprendidos dentro de lo que establecen las normas UNIT ISSO 4007 y 4849
Carné de Identificación
El carné de identificación debe contener el nombre del inspector, Nº de cédula de identidad, foto y área para la cual trabaja.
Camisa manga larga xx xxxxxx para mujer u hombre Tela: gabardina autoplanchable para verano
Color: Xxxx xxxxxx
Camisa manga larga de invierno para mujer u hombre Tela: gabardina autoplanchable para invierno
Color: Xxxx xxxxxx
Zapato de seguridad UNIT 734
El calzado deberá cumplir con lo comprendido en la norma UNIT 734, Calzado aislante contra riesgo eléctrico (solo clase 0 /electricista)
Calzado de seguridad tipo zapato. Color: tendrá que ser negro con una banda amarilla en la parte posterior del talón xxx xxxxxxx.