DOCUMENTO A-301 CONTRATO DE PROYECTO Y DIRECCION COMENTADO (GENTILEZA DEL CEPAU) ADAPTAR A LA NORMATIVA Y LEYES VIGENTE EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA
DOCUMENTO X-000 |
XXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXXXX XXXXXXXXX
(XXXXXXXXX XXX XXXXX)
ADAPTAR A LA NORMATIVA Y LEYES VIGENTE
EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA
El documento A-301 integra una nueva serie de modelos de contratos arquitecto/comitente para el proyecto y/o dirección de obras. Al igual que los restantes modelos de contrato del CEPAU, el documento A-301 es de uso recomendado pero no obligatorio.
El documento A-301 ha sido previsto para su utilización en “encomiendas completas” de mediana envergadura y complejidad, y puede constituir una buena base para encargos con mayores exigencias. Dado que la presente edición incluye el documento A-305, previsto para encargos de menor complejidad, se recomienda el examen comparado de ambos para establecer, en cada caso, la utilización de uno u otro.
El documento A-301 está compuesto por:
· un encabezamiento para incorporar la identificación y domicilio de las partes.
· trece cláusulas, que presentan las siguientes características:
· siete cláusulas están constituidas por “textos cerrados” que no requieren complemento alguno, con disposiciones que incluyen condiciones generales, prescripciones arancelarias y la doctrina del Consejo.
· cinco cláusulas incluyen disposiciones con espacios libres para incorporar la información específica del encargo, además de otras disposiciones de “texto cerrado”.
· una cláusula final, denominada “Otros acuerdos de las partes”, que es el lugar indicado para que las partes registren: a) los agregados y supresiones que consideren necesarios para ajustar los listados de la Cláusula 3 a los requerimientos del encargo, b) la modificación o anulación de disposiciones existentes, c) disposiciones adicionales.
· el cierre, para incorporar el lugar y fecha de la firma del contrato.
La adaptación de este modelo de contrato a singularidades propias del encargo debe efectuarse con el máximo cuidado para mantener la coherencia de sus textos y la consistencia de la terminología empleada. Si las alteraciones son substanciales, ya sean modificaciones, supresiones o agregados, se aconseja la consulta con un abogado.
CONTRATO DE PROYECTO Y DIRECCION
Entre ………...…………………………………………………........................…, en adelante el “Comitente”, con domicilio en ………………………………………………………....……………., por una parte y por la otra ………………………....…………………………………., en adelante el “Arquitecto”, con matrícula número .............del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, con domicilio en................................................ .................................., convienen celebrar el presente contrato de locación de obra intelectual.
Nota: Para completar los espacios libres se debe tener en cuenta:
· Si alguna de las partes está constituida por una o más personas basta con indicar sus nombres y apellidos.
· Si alguna de las partes está constituida por una o más personas y alguna de ellas no firma el contrato, luego de su nombre y apellido se debe agregar la frase “re presentada en este acto por.........., en virtud del poder otorgado por el Escribano.......... con fecha..........
· Si el comitente está constituido por una sociedad o asociación, se deberá indicar la designación de la sociedad o asociación, seguida por la frase “representada en este acto por.........., en su condición de .........., en virtud de la autorización otorgada por..........”. Los espacios libres se deben completar con la identificación de la persona que actúa en representación, cargo o función que des empeña y mención del instrumento que la autoriza: estatuto, acta, poder, etc.
· CLAUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1 El Comitente encarga al Arquitecto y éste acepta la encomienda del proyecto y dirección de la obra cuyas características principales figuran en 1.2 a 1.7.
1.2
La obra corresponde a la categoría de .........………………………………………………………………………….
1.3
El destino de la obra es ……..……………………………………...……………………………………………………
.............................................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................
1.4
La ubicación de la obra es ..……….…………………………………………………………………………………….
1.5
La modalidad prevista para la contratación y construcción de la obra es….........................................…………
.............................................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................
1.6
El plazo previsto para la construcción de la obra es ...........................................................................................
1.7
La superficie cubierta estimada es de ........................m2 y el costo estimado de la obra, incluido el impuesto al valor agregado, es de pesos ………........................……....
Nota: En 1.2 se debe agregar si es obra nueva, de ampliación, de refección, de decoración o la combinación de varias de ellas.
En 1.3 se debe agregar la información que defina sintéticamente el destino de la obra, como por ejemplo: “establecimiento de enseñanza media”, “vivienda colectiva con locales en planta baja”, “agencia bancaria”.
En 1.4 se deben agregar los datos de ubicación del terreno o de la propiedad afectados por la obra: calle, número y la localidad o ciudad correspondiente. Conviene tener en cuenta las
siguientes circunstancias:
· Si el predio carece de numeración, mencionar la de los predios linderos o las distancias a esquinas y/o agregar la designación catastral, la mención de la localidad y la referencia a mojones.
· Si el predio no está deslindado se recomienda dejar constancia de la obligación del comitente de encomendar su amojonamiento a un profesional habilitado, por ejemplo con la frase “en el predio con designación Catastral.... cuyo amojonamiento será encomendado por el Comitente a un profesional habilitado, previo al comienzo de la obra“.
En 1.5 se debe incorporar la modalidad de contratación más previsible a la fecha del contrato. Como las diversas alternativas pueden incidir en las tareas y obligaciones del arquitecto y consecuentemente en el honorario a percibir, el honorario que se pacta en 11.1 debe quedar condicionado a la modalidad de contratación aquí establecida.
En 1.6 las partes deben establecer el plazo de construcción previsto en función de su envergadura, complejidad, disponibilidades económico-financieras y otras necesidades del Comitente. El plazo es siempre un dato que debe preestablecerse porque:
· tiene relación con los sistemas constructivos a adoptar para el proyecto y la construcción de la obra y con la adopción de las modalidades para adjudicar y con tratar los trabajos.
· incide directamente en la duración de las tareas y gastos de la DO, y por ende, el honorario pactado en 11.1 debe quedar condicionado al plazo aquí establecido, el que constituye un importante antecedente en caso de que el arquitecto deba presentar algún reclamo por este motivo.
En 1.7 las partes deben establecer ambas estimaciones a la fecha del contrato, datos tentativos y provisorios, pero imprescindibles:
· como referencia preliminar para ponderar la envergadura, complejidad y nivel de especificación del proyecto.
· como referencia para eventuales reajustes de honorarios.
· como referencia para el cálculo de honorarios en caso de interrupción de la encomienda, de no mediar una estimación o presupuesto posterior.
· CLAUSULA 2. SERVICIOS PROFESIONALES
2.1
En base al programa de necesidades proporcionado por el Comitente y a los ajustes introducidos mediante acuerdo de las partes, el Arquitecto confeccionará el programa de necesidades definitivo.
2.2
En base al programa de necesidades definitivo, el Arquitecto realizará las tareas y gestiones profesionales para confeccionar la documentación gráfica y escrita necesarias para la ejecución de los croquis preliminares, el anteproyecto, la documentación de proyecto, el llamado a licitación y estudio de propuestas, y para desempeñar la dirección de obra, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 7887/55 y la doctrina del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU).
2.3
Los servicios profesionales mencionados en 2.2 incluirán las tareas que figuran en la Cláusula 3, con los agregados y/o supresiones que puedan figurar en la Cláusula 13.
2.4
En similares condiciones y con iguales obligaciones que las señaladas en 2.2 y 2.3, el Arquitecto tendrá a su cargo la prestación de los servicios profesionales que corresponden a las especialidades de la ingeniería comprendidas en la obra de arquitectura encomendada, que son las siguientes: ...........................................
.............................................................................................................................................................................
2.5
Además de los mencionados en las cláusulas 2 y 3, el Comitente encomienda al Arquitecto las tareas y servicios profesionales siguientes.......................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................
2.6
Los servicios citados en 2.1 a 2.5 serán prestados en función de lo establecido en 1.2 a 1.7 y en cada caso se basarán en la etapa anterior aprobada por el Comitente.
Nota: Al punto 2.3 corresponden los mismos comentarios que figuran en las notas al acápite de la Cláusula 3.
En 2.4 figura la doctrina del CPAU, que sostiene que los servicios de proyecto y dirección de una obra de arquitectura incluyen en forma inseparable el desarrollo de similares servicios para sus componentes de estructura e instalaciones, sin los cuales el encargo no resultaría completo conforme a su fin. Consecuentemente, el honorario debe resultar de la suma del honorario por proyecto y dirección conforme a arancel para las obras de arquitectura, más el honorario por similares tareas para los componentes de estructura e instalaciones que comprenda la obra encomendada, también conforme a arancel.
El punto 2.5 ha sido previsto para incorporar otros servicios y tareas que no están comprendidos en encargos de proyecto y dirección, y consecuentemente no figuran en las cláusulas 2 y 3. La retribución por estos servicios corresponde que esté a cargo del Comitente.
El punto 2.6 dispone previsiones por si se introducen modificaciones al programa de necesidades que puedan originar honorarios adicionales, condicionados a las limitaciones dispuestas en 4.1.
· CLAUSULA 3. TAREAS A CARGO DEL ARQUITECTO
3.0
Los servicios comprendidos en un encargo de proyecto y dirección son los necesarios para realizar los croquis preliminares, el anteproyecto, la documentación de proyecto, el llamado a licitación y estudio de propuestas, y para desempeñar la dirección de obra. Las tareas que comprenden estos servicios figuran en 3.1 a 3.5.
3.1 CROQUIS PRELIMINARES
Son los esquemas, diagramas, croquis de plantas, de elevaciones o de volúmenes o cualquier otro elemento gráfico que el profesional confecciona como preliminar interpretación del programa convenido con el comitente. Comprende las tareas para:
Evaluar el programa de necesidades proporcionado por el comitente y la información y estudios complementarios que agregue a pedido del arquitecto, necesarios para completar dicho programa.
Obtener y evaluar la información relacionada con:
· el sitio o lugar de ejecución de la obra
· las disposiciones oficiales vigentes
· la infraestructura y redes de servicios existentes.
Verificar o reajustar el programa de necesidades.
Representar los croquis preliminares incluyendo los elementos siguientes:
· planta de conjunto e implantación en el terreno
· cortes de conjunto si la topografía o el partido lo hacen necesario
· plantas, cortes y elevaciones, en escala reducida
· memoria descriptiva incluyendo en forma sucinta los fundamentos de la idea básica propuesta, criterios para la adopción de sistemas constructivos, materiales, estructura e instalaciones
· cálculo de superficies con estimación preliminar y tentativa de costos
· esquemas de crecimiento o de construcción en etapas si son requerimientos del encargo.
3.2 ANTEPROYECTO
Es el conjunto de plantas, cortes, elevaciones y demás elementos gráficos y escritos estudiados conforme a las disposiciones vigentes, necesarios para dar una idea general de la obra en estudio. Comprende:
Plano de conjunto, si es necesario.
Planos generales:
· Todas las plantas, con medidas de locales y acotadas, incluyendo los elementos del anteproyecto de la estructura resistente e instalaciones.
· Los cortes necesarios, con cotas de alturas de locales, entrepisos, piezas estructurales y plenos, incluyendo los elementos del anteproyecto de la estructura resistente e instalaciones.
· Todas las fachadas, para exhibir la configuración y tratamiento de los exteriores de la obra, sus carpinterías, protecciones y terminaciones.
Planos indicando el diseño estructural adoptado con ubicación y predimensionado de sus componentes.
Planos indicando el trazado general, tipo, características y predimensionado de las instalaciones involucradas; ubicación y predimensionado xx xxxxx de máquinas, tanques y cámaras.
Memoria descriptiva incluyendo:
· descripción de los aspectos principales que sustentan el anteproyecto
· aspectos reglamentarios
· aspectos funcionales
· descripción de los sistemas constructivos y estructura, criterios adoptados para su selección, aspectos técnicos, características y materiales
· descripción de las instalaciones, criterios adoptados, aspectos técnicos, características y materiales
· materiales y terminaciones más significativos.
Cómputo de superficies cubiertas y semicubiertas.
Presupuesto global estimativo.
Estimación preliminar del plazo de ejecución de las obras y secuencia de las etapas, si corresponde.
3.3 DOCUMENTACION DE PROYECTO
Es el conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra y permiten ejecutarla bajo la dirección de un profesional. Comprende:
1. Planos generales, de construcción y de detalle
Terreno y muros linderos.
Replanteo de todas las plantas y de submuraciones.
Replanteo de todas las elevaciones, detalles de fachada.
Replanteo de los cortes necesarios, detalles xx xxxxxx.
Replanteo de instalaciones y cielorrasos suspendidos, cuando corresponda.
Detalles de locales: escaleras, pasadizos, salas de máquinas, plenos con montantes y/o ventilaciones, locales sanitarios y especiales: plantas, cortes y detalles.
Detalles de obra gruesa: muros, chimeneas, remates.
Detalles de terminaciones: pisos, zócalos, revoques, revestimientos, mesadas, cielorrasos.
Detalles de cubiertas, aislaciones, zinguerías.
Planilla de locales.
Carpinterías: planos, planillas y detalles de los diferentes tipos con indicación de dimensiones, materiales, accionamientos, herrajes, otros componentes, acabados.
Cerramientos especiales, protecciones, xxxxxxxxx y similares.
Planillas de equipamiento fijo, p. ej.: grifería y artefactos sanitarios, artefactos de iluminación.
Obras exteriores: caminos, senderos, veredas, canteros.
2. Planos y planillas de estructuras
Cálculo y dimensionamiento de las piezas estructurales.
Replanteo de los elementos estructurales: plantas, cortes y detalles.
3. Planos y planillas de instalaciones
Cálculo definitivo y dimensionamiento de los elementos componentes.
Planos generales de las instalaciones, comprendiendo plantas y cortes.
Planos generales y/o de detalles particularizados, por ejemplo: de montantes, plenos, acometidas.
· Xxxxxx xx xxxxx de máquinas
· Detalles
· Diagramas de funcionamiento y planillas de elementos componentes.
4. Planos y planillas de otras especialidades
Parquización, equipamientos, señalización, otros.
5. Documentación escrita
Memoria descriptiva, incluyendo:
· descripción de los aspectos funcionales y reglamentarios del proyecto
· memoria de cálculo de la estructura
· memorias de todas las instalaciones incluyendo criterio adoptado, descripción, memoria de cálculo y operación
· planilla de superficies conforme al programa.
Pliegos:
· de especificaciones técnicas de todos los rubros e items de la obra
· de bases y condiciones de licitación
· de condiciones para la contratación de la obra.
Modelo de la contrata de obra.
Formulario de oferta con listado de rubros e items para solicitar cotizaciones.
Presupuesto desagregado por rubros.
Cronograma tentativo (licitación / terminación de la obra).
El Arquitecto organizará los planos, planillas y documentación escrita según las modalidades previstas para la adjudicación, contratación y construcción de la obra, teniendo en cuenta, para el sistema de “contratos separados”, la necesidad de organizar y compaginar documentaciones separadas para cada uno de los contratos en que se prevé la desagregación de la obra.
3.4 LLAMADO A LICITACION Y ESTUDIO DE PROPUESTAS
Tiene por objeto obtener propuestas comparables entre sí y recomendar la adjudicación de la propuesta más conveniente. Comprende:
Asesoramiento al comitente para la selección de las firmas comerciales a invitar.
Compaginación de las documentaciones de licitación.
Aclaraciones y respuestas a las consultas que formulen los participantes.
Revisión, comparación y evaluación de las propuestas.
Informe con los análisis y estudios realizados sobre las propuestas y su adecuación a la documentación de licitación, con recomendación de la propuesta más conveniente.
Asesoramiento al comitente para la suscripción de contratos.
3.5 DIRECCION DE OBRA
Dirección de Obra es la función que el profesional desempeña (i) controlando la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto y (ii) la revisión y extensión de los certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, inclusive el ajuste final de los mismos. Comprende:
1. Tareas técnicas
Controlar la actividad del/de los contratistas respecto a:
· la concordancia entre los trabajos en ejecución y los que figuran en la documentación contractual.
· la medición de los trabajos previo a su liquidación.
· las pruebas y ensayos requeridos por la documentación contractual; evaluación de sus resultados.
· la puesta en marcha de las instalaciones.
Aprobar la concordancia con la documentación contractual de:
· los planos de detalle y de taller confeccionados por los contratistas.
· los materiales propuestos por los contratistas, especificados bajo la condición “similar o equivalente”.
· las muestras y tramos de muestras de componentes o partes de la obra.
Confeccionar y entregar a los contratistas:
· aclaraciones gráficas o escritas que a criterio de la DO sean necesarias para la interpretación o complementación de la documentación contractual.
· listados con fallas o defectos detectados en inspecciones de rutina.
· listados con fallas o defectos detectados en la inspección previa a la recepción provisoria.
· listados con defectos detectados en inspecciones efectuadas durante el lapso de garantía.
Emitir órdenes de servicio para:
· aclarar y/o complementar aspectos de la documentación contractual.
· demoler y reejecutar trabajos que exhiban diferencias con la documentación contractual.
· reparar o demoler y reejecutar trabajos con fallas o defectos aparentes.
· instrumentar toda otra acción de la Dirección de Obra.
Advertir al contratista en caso de observar fallas o incumplimientos en materias que son de su exclusiva responsabilidad, como por ejemplo:
· replanteos.
· existencia xx xxxxxx aparentes en muros linderos.
· adopción y mantenimiento de medidas de seguridad e higiene del trabajo, protecciones y defensas.
· procedimientos y técnicas constructivas.
· construcciones provisorias xx xxxxxxx, cerco y cartel de obra.
· ubicación o guarda de materiales acopiados en obra.
· limpieza en obra y obrador.
· vigilancia.
2. Tareas para la gestión de contratos de construcción por ajuste alzado o unidad de medida
Asesorar al comitente
· para la aprobación de garantías y seguros.
· para la aprobación de modificaciones, adicionales y economías.
· para el otorgamiento de prórrogas a los plazos contractuales del contratista.
· para la aplicación de sanciones al contratista.
· para aclarar sus consultas y proporcionarle informes periódicos.
Intervenir
· para el registro del contratista como “Constructor.
· en las actas de iniciación de los trabajos y de replanteo.
· en las actas de recepción provisoria y definitiva.
Revisar las liquidaciones del contratista, incluyendo la liquidación final.
Emitir
· órdenes de servicio y responder las notas de pedido del contratista.
· los certificados de obra, incluyendo el certificado final.
Efectuar el seguimiento y control de las obligaciones del contratista con respecto a:
· el plan de avance de los trabajos.
· los montos certificados en relación con los previstos en el plan de certificación.
· tramitaciones y aprobaciones “finales” a su cargo.
· la entrega al comitente de planos conforme a obra, manuales, folletos y garantías a su cargo.
3.6
De acuerdo con lo establecido en la Cláusula 5, las tareas no comprendidas en 2.5 y 3.1 a 3.5 serán consideradas como adicionales a este contrato, razón por la cual deberán ser encomendadas expresamente por el Comitente y acordados los honorarios respectivos, previo al comienzo de su ejecución.
Nota: Los puntos 3.1 a 3.5 reproducen los listados del documento A-111 “Cartilla de tareas y honorarios para encargos de proyecto y dirección”, los que han sido preparados teniendo en cuenta obras de reducida y mediana envergadura. Los listados son genéricos y cada caso particular debe considerar las características del proyecto y de la obra.
Corresponde al arquitecto, aconsejado por su responsabilidad profesional, decidir en cada caso las tareas que son necesarias, en función de las características del proyecto y de la obra, y la oportunidad para su ejecución. Los listados de servicios y tareas son referencia, asimismo, para definir las exclusiones al contrato.
· CLAUSULA 4. MODIFICACIONES
4.1
Toda modificación que se introduzca al proyecto afecta al total de los elementos que lo componen y originará las adaptaciones necesarias, tanto en los documentos que lo constituyen como en la construcción. No se llevará a cabo ninguna modificación al proyecto ni a la obra sin la intervención y aprobación del Arquitecto.
4.2
Se considerarán modificaciones: a) las ampliaciones o disminuciones de superficie del proyecto, b) los cambios que se introduzcan a la categoría, destino, ubicación o modalidad de contratación de la obra establecidos en 1.2 a 1.5, c) los cambios que se introduzcan al programa de necesidades, croquis preliminares, anteproyecto o documentación de proyecto terminados o en ejecución, en su totalidad o en alguna de sus partes, d) los cambios que se introduzcan a la obra o a los trabajos en ejecución.
4.3
El Arquitecto tendrá derecho al cobro de honorarios adicionales por la introducción de modificaciones aprobadas por el Comitente, siempre que le originen la reejecución de tareas, la ejecución de nuevas tareas o la xxxxxxxx de nuevas responsabilidades.
4.4
El Arquitecto tendrá derecho a prórroga de los plazos contractuales por la introducción de modificaciones siempre que le originen la reejecución de tareas o la ejecución de nuevas tareas.
Nota: En 4.4, igual que en 4.3, el derecho a prórroga queda condicionado a su justificación.
· CLAUSULA 5. HONORARIOS POR SERVICIOS Y TAREAS PROFESIONALES NO PREVISTOS
5.1
Salvo que figuren expresamente encomendados en este contrato, el Comitente tendrá a su cargo el pago de los honorarios que se originen por la prestación de los servicios y tareas profesionales que siguen: a) revisión de documentaciones preparadas por contratistas o proveedores proponiendo modificaciones, b) informe de impacto ambiental, c) documentaciones y trámites municipales, d) mensura y nivelación del terreno, e) ensayo y estudio de suelos, f) coordinación de contratistas y proveedores, g) desempeño del rol de Ejecutor de Obra ante la ausencia de un contratista que actúe como constructor.
5.2
El Comitente abonará los gastos especiales que se puedan originar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Decreto-Ley 7887/55.
Nota: En 5.1 se prevén servicios, tareas y/o gastos especiales que frecuentemente suelen ser encomendados al arquitecto después de la firma del contrato. Los conceptos de los incisos b) y c) figuran en el DL (Decreto Ley) 7887/55, los de los incisos d) y e) corresponden a otras profesiones y en su caso, pueden ser subcontratados por el arquitecto, y los de los incisos a), f) y g) originan al arquitecto la xxxxxxxx de nuevas obligaciones y responsabilidades, que de acuerdo con la doctrina del Consejo dan derecho a la percepción de honorarios adicionales.
El listado no es excluyente de otros conceptos, como los que figuran en la Cartilla del documento A-111. Cuando cualquiera de estos conceptos figuren en 2.5 su retribución debe estar incluida dentro del honorario convenido en 11.3.
· CLAUSULA 6. OBLIGACIONES DEL ARQUITECTO
6.1
El Arquitecto registrará en el CPAU la encomienda objeto de este contrato y cumplirá las disposiciones que en los pliegos de condiciones de los contratos de construcción figuran a cargo de la Dirección de Obra.
6.2
El Arquitecto se obliga a ajustar su actividad a las disposiciones del Código de Etica.
6.3
El Arquitecto y/o sus representantes visitarán la obra con la frecuencia apropiada en función del grado de avance de la misma y del tipo de los trabajos en ejecución, a efectos de controlar su correspondencia con la documentación contractual. En caso de que fuese requerida una supervisión durante toda la jornada laboral, el Comitente se hará cargo de la retribución del personal técnico correspondiente.
6.4
El Arquitecto deberá contar con la previa autorización del Comitente para ordenar la ejecución de trabajos que impliquen modificaciones, adicionales o economías a los precios contractuales y/o para conceder prórrogas o extensiones a los plazos contractuales.
6.5
El Arquitecto tendrá a su cargo: a) la retribución de profesionales, dibujantes, operadores de diseño asistido y personal técnico y administrativo necesarios para la ejecución de las tareas mencionadas en las Cláusulas 2 y 3, b) el costo de dos juegos de copias de los planos y escritos, resultado de las tareas a su cargo, uno de los cuales, firmado por el Comitente, permanecerá en poder del Arquitecto.
Nota: La disposición inicial de 6.1 otorga a ambas partes una prueba adicional de la validez del encargo y la segunda implica para el arquitecto obligaciones adicionales a las que figuran en la Cláusula 3, propias de las condiciones para la contratación de la obra y ajustadas a las rutinas propias de la modalidad. Cuando el pliego de condiciones es suministrado por el comitente debe ser revisado para conocer las obligaciones que se contraen.
En 6.2 se lleva a condición de obligación contractual los deberes que el Código de Ética impone al profesional en la relación con su cliente y en el cumplimiento de contratos.
En 6.3 se dispone que la concurrencia o presencia del arquitecto en obra debe ser la necesaria para asegurar los controles y la buena marcha de los trabajos, y que no corresponde que sea referida a parámetro alguno la designación de un sobrestante y hacerse cargo de su retribución.
En 6.4 figuran restricciones al desempeño del arquitecto como director de obra, dado que no es parte del contrato de construcción y no tiene facultades para disponer por su cuenta modificaciones al mismo, excepto ajustes menores que no impliquen modificación de los precios y plazos contractuales y que no afecten al diseño o a las especificaciones. El arquitecto debe respetar estas disposiciones; de lo contrario se le pueden originar conflictos con su comitente.
· CLAUSULA 7. OBLIGACIONES DEL COMITENTE
7.1
El Comitente se obliga a: a) cooperar con el Arquitecto en toda gestión que requiera su participación, b) responder con razonable prontitud las consultas que éste le formule, c) encauzar por intermedio del Arquitecto todo pedido vinculado con el proyecto y/o la obra en ejecución o dirigido a profesionales o personal de su Estudio o de la obra, especialistas, contratistas, capataces o proveedores, d) contar con la certificación del Arquitecto antes de efectuar pagos a contratistas o proveedores.
Nota: En 7.1 figuran disposiciones con el propósito de evitar desacuerdos originados por acciones del comitente que, desconociendo las implicancias que suelen acarrear, pueden originar demoras a las tareas del arquitecto o a la ejecución de la obra o interferir en las tareas del arquitecto, quien es el único responsable por el resultado de tales tareas frente al comitente, a las autoridades y a terceros, razón por la cual necesita ejercerlas con total autoridad y con el máximo apoyo del comitente.
· ClAusula 8. PROPIEDAD INTELECTUAL
8.1
El anteproyecto y la documentación de proyecto, ejecutados sobre cualquier tipo de soporte, así como la conformación de la obra construida, son propiedad intelectual del Arquitecto, quien tiene derecho a su registro. Asimismo tiene derecho de reproducir, publicar y difundir dibujos, planos, fotografías, films y videos del anteproyecto y proyecto, de la obra en ejecución y del edificio terminado, salvo acuerdo en contrario con el Comitente.
8.2
El anteproyecto y la documentación de proyecto no podrán ser utilizados parcial o totalmente por el Comitente a los efectos de su utilización para otros proyectos, ni ser enajenados a tales efectos.
· CLAUSULA 9. AJUSTE DE CUESTIONES
9.1
A efectos de toda cuestión emergente del contrato, las partes acuerdan someter el caso al laudo del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, entidad que actuará en carácter de Amigable Componedor Unico. A tal efecto, las partes renuncian en este acto a todo otro recurso, excepto el de nulidad.
9.2
Previo a ejercer el derecho de rescisión según lo dispuesto en 12.2 o 12.3 cada parte se obliga a requerir a la otra, en forma fehaciente y bajo apercibimiento de rescisión, el cumplimiento de las obligaciones pendientes, otorgando para ello un plazo único e improrrogable de 10 días.
Nota: En 9.1 se dispone el arbitrio del Consejo teniendo en cuenta que el Decreto-Ley 6070/58, art. 16, inc. 9 le otorga la facultad de actuar a pedido de partes como árbitro o amigable componedor en las cuestiones que se suscitaren por aplicación de la Ley de Arancel. Esta función puede extenderse, por acuerdo de partes, a todos los aspectos del contrato que atañen al ejercicio profesional. Por otra parte, el art. 6 del DL 7887/55 faculta al Consejo para aclarar cualquier duda sobre la aplicación del Arancel y para fijar el honorario para los casos especiales o no previstos en él.
En 9.2 cada parte otorga a la otra un plazo adicional para el cumplimiento de sus obligaciones, previo ejercer el derecho de rescisión del contrato, acción que siempre es preferible evitar. En la práctica, el plazo adicional resultará de la suma de dos términos: uno flexible y regulado facultativamente por la parte demandante al postergar en mayor o menor medida la intimación aludida, y otro prefijado, en este caso, xx xxxx días.
· CLAUSULA 10. PLAZOS
10.1
El Arquitecto cumplirá las tareas a su cargo dentro de los plazos siguientes: a) croquis preliminares, dentro de los ..............días de aprobado el programa de necesidades definitivo, b) anteproyecto, dentro de los .......……............días de aprobados los croquis preliminares, c) documentación de proyecto, dentro de los ......……….........días de aprobado el anteproyecto, d) llamado a licitación, dentro de los .....................días de aprobada la documentación de licitación, e) estudio de propuestas, dentro de los ……...................días de recibidas las propuestas, f) dirección de obra, durante el plazo previsto en 1.6 para la ejecución de la obra. En caso de prolongación de este último plazo, por causa ajena a la responsabilidad del Arquitecto, éste tendrá derecho al cobro de honorarios adicionales.
10.2
El Comitente dispondrá de un plazo de .............días para aprobar o presentar las observaciones a las tareas realizadas por el Arquitecto, cumplido el cual la tarea se considerará aprobada. Si el Comitente formulase observaciones, las partes acordarán el plazo para que sean satisfechas. A la terminación de cada etapa las partes dejarán constancia de su conformidad con su firma y fecha en dos copias de la documentación aprobada.
10.3
Los plazos se contarán en días corridos. Serán causal de prórroga, siempre que originen demoras a las tareas del Arquitecto: a) los lapsos empleados por el Comitente o los entes con jurisdicción sobre la obra para responder consultas u otorgar aprobaciones, b) los lapsos necesarios para el estudio de modificaciones y c) caso fortuito o fuerza mayor.
Nota: En los espacios libres de 10.1 se deben incorporar los plazos acordados para la ejecución de las tareas por el arquitecto. La redacción de esta disposición responde al propósito de asignar plazos separados para cada etapa, a efectos de desvincularlos de los tiempos que emplee el comitente, en cada caso, para su evaluación y aprobación. También otorgan al arquitecto tiempo adicional para realizar ajustes o efectuar nuevas propuestas en caso de que el comitente objete los trabajos realizados.
Por otra parte, las conformidades parciales que debe otorgar el comitente le brindan al arquitecto la tranquilidad de desarrollar cada etapa sobre aprobaciones expresas del comitente, constancias que también pueden ser útiles si desea introducir modificaciones a los trabajos ejecutados o en ejecución.
El punto 10.2 complementa el anterior y dispone los procedimientos y formalidades a cumplir.
El punto 10.3 dispone las causales que pueden justificar prórrogas a los plazos establecidos, condicionándolas a que efectivamente demoren la ejecución de las tareas del arquitecto, a quien se recomienda que, cuando corresponda y en el momento oportuno, deje constancia mediante comunicación al comitente del motivo causante y cantidad de días caídos.
· CLAUSULA 11. HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
11.1
El Comitente pagará al Arquitecto, por la prestación de los servicios profesionales que figuran en 2.1 a 2.4 los honorarios siguientes ……………………………………………………………………………........……………..
.............................................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................
11.2
Los honorarios adicionales que surjan según lo dispuesto en 4.3 se calcularán, salvo expreso acuerdo en contrario, según el “tiempo empleado”, aplicando las tarifas horarias establecidas previamente por las partes.
11.3
El Comitente pagará al Arquitecto, por la prestación de los servicios profesionales que figuran en 2.5 los honorarios siguientes …………………………………………………………….....………………........……………..
.............................................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................
11.4
En cada factura el Arquitecto agregará a los honorarios el impuesto al valor agregado que corresponda.
11.5
Los honorarios indicados en 11.1 a 11.3 serán facturados por el Arquitecto de acuerdo con el siguiente detalle..................................................................................................................................................................
….….………………………………………………………………………....................................................………….............................................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................
11.6
El Comitente pagará las facturas emitidas por el Arquitecto, al contado, dentro de los ………............……días de la fecha de su presentación.
Nota: En 11.1 se deben incorporar los honorarios pactados con el grado de discriminación que convengan las partes. Se ejemplifican dos alternativas extremas: a) establecer un honorario único y global, por las tareas encomendadas en 2.1 a 2.4, b) detallar los honorarios con la discriminación que se considere conveniente, p.ej., por croquis preliminares, anteproyecto, documentación de proyecto y dirección de obra. Se recomienda este último procedimiento, con lo que se facilita el detalle de la forma de pago en 11.5
En 11.2 se dispone el procedimiento que el Consejo considera más conveniente para el cálculo de honorarios por modificaciones, salvo que ellas sean muy importantes y/o que las partes prefieran y acuerden otro.
En 11.3 se recomienda detallar por separado los honorarios por cada uno de los servicios y tareas eventualmente pactados en 2.5.
En 11.4 no se menciona adrede la alícuota del IVA con el objeto de contemplar las modificaciones que pueda sufrir la alícuota o cambios en la condición frente al impuesto que revisten el arquitecto o el comitente. Para más información sobre este tema consultar el Documento C.02, punto 5.
En 11.5 se debe agregar la forma de pago convenida, a cuyo efecto se recomienda: a) acordar un pago a la firma del contrato que cubra los honorarios devengados hasta ese momento cuando el arquitecto ya hubiere realizado trabajos, b) ajustar la forma de pago en concordancia con la desagregación de tareas cuando éstas han sido detalladas en 11.1 y en 11.3, c) acordar pagos parciales al cabo de las etapas en que pueda descomponerse cada servicio y d) convenir pagos mensuales proporcionales al avance de la obra durante su ejecución.
En 11.6 no se disponen intereses por atraso en los pagos, así como el contrato no prevé penalidades al arquitecto por atrasos en el cumplimiento de las tareas a su cargo. Ver comentario final de la nota a 12.2 y 12.3.
· CLAUSULA 12. RESCISION DEL CONTRATO
12.1
El Comitente tiene el derecho de desistir del contrato por su sola voluntad pagando al Arquitecto las tareas realizadas y la indemnización dispuesta en el Decreto-Ley 7887/55, artículo 51, inciso 3.
12.2
El Comitente podrá rescindir el contrato en los siguientes casos: a) si el Arquitecto violase reiteradamente las estipulaciones contractuales, b) si el Arquitecto abandonase las tareas a su cargo. En estos casos el Arquitecto tendrá derecho al cobro de honorarios por los trabajos correctamente realizados en tiempo y forma y el Comitente a daños y perjuicios.
12.3
El Arquitecto podrá rescindir el contrato en los siguientes casos: a) si el Comitente violase reiteradamente las estipulaciones contractuales, b) si el Comitente ordenase la suspensión de las tareas a cargo del Arquitecto por un lapso que supere los ........................días, c) si el Comitente discontinuase el comienzo de la obra con respecto a la fecha de terminación del proyecto, por un lapso que supere los........................días, d) si por causa ajena al Arquitecto, la construcción de la obra superase en más de .................... días el plazo previsto en 10.1, f) En estos casos el Arquitecto tendrá derecho al cobro de los honorarios devengados al momento de la rescisión y a la indemnización prevista en el Decreto-Ley 7887/55, artículo 51, inciso 3.
Nota: El punto 12.1 unifica en una disposición los derechos que el Código Civil y el Arancel otorgan al comitente, y el honorario compensatorio que el Arancel reconoce al arquitecto para tal eventualidad.
En 12.2 y 12.3 se disponen causales de rescisión por culpa de las partes y las consecuencias que la rescisión les origina. Causales y consecuencias son equivalentes para las partes, que sólo deben convenir y disponer los lapsos al cabo de los cuales se origina el derecho de rescisión.
La causal del inciso a) es aplicable por igual a ambas partes. Los motivos principales de conflicto en estos contratos son la falta de cumplimiento de (i) los plazos en la ejecución de sus tareas por el arquitecto y (ii) de los plazos para el pago de los honorarios por el comitente. De acuerdo con dicho inciso, la violación reiterada de estas obligaciones es causal de rescisión, razón por la cual el contrato no prevé penalidades para ninguno de los casos. Se recuerde que previo a ejercer el derecho de rescisión, es necesario cumplir el procedimiento dispuesto en 9.2.
· CLAUSULA 13: OTROS ACUERDOS DE LAS PARTES
..........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Nota: Las partes pueden convenir: a) los agregados y supresiones necesarios para ajustar los listados de la cláusula 3 a los requerimientos del encargo, b) la modificación o anulación de disposiciones del modelo de contrato, c) el agregado de disposiciones adicionales.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares iguales, uno para cada parte, en la Ciudad de ..............
..................................... a los ............ días del mes de ......................................... de ..............
......................................................... ........................................................
ARQUITECTO COMITENTE
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Documento A-301: Contrato de proyecto y dirección – Edición 2001
Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto – Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo. Uruguay 840.Buenos Aires – Derechos reservados
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