Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE VARIOS VEHÍCULOS MEDIANTE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA CON DESTINO A LA POLICIA LOCAL.--
I.- DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.- El presente Xxxxxx tiene por objeto la regulación de las condiciones que habrán de regir en la contratación del Suministro de Varios Vehículos, mediante arrendamiento con opción de compra, con destino a la Policía Local.
El suministro a prestar, se realizará de conformidad a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que se acompaña al presente y en función del lote al que se quiera ofertar. Por lo tanto, los licitadores deben presentar propuesta por cada uno de los lotes a los que estén interesados, pudiendo optar por uno, varios o la totalidad, y la adjudicación se hará asimismo por lote.
2.- C.P.V.: 34114200-1.
CLÁUSULA 2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Mediante la ejecución del presente contrato se satisface la necesidad que tiene la Policía Local para la renovación del Parque Móvil, por lo que el objetivo se centra en dotar a dicho Servicio de los medios materiales oportunos para el desempeño de sus funciones.
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
1.- El presupuesto base de licitación vendrá determinado por el valor total de la operación de arrendamiento, consistente en el importe total de las cuotas mensuales más el valor residual de los vehículos, el coste por kilómetros que exceda del contratado, o en su caso, el descuento o abono por los kilómetros no realizados. El presupuesto máximo de licitación tiene un importe total de doscientos diez mil doscientos veinticinco euros con cuarenta céntimos (210.225,40 €), IVA incluido, y que se desglosa en los siguientes lotes:
Lote nº 1: Vehículo 4 X 4: Cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres euros con noventa céntimos (45.483,90 €).
Lote nº 2: Dos vehículos monovolumen: Ciento dos mil sesenta y tres euros con cincuenta céntimos (102.063,50 €).
Lote nº 3: Furgón de Atestados: Sesenta y dos mil seiscientos setenta y ocho euros (62.678,00 €).
2- De la cantidad anterior, corresponde en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido, treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco euros con cuarenta céntimos (36.485,50 €), por la totalidad de los bloques, cifrados al 21%.
3.- El precio del contrato lo constituye la suma de los diferentes vehículos arriba indicados y las ofertas se realizaran por precios unitarios de los mismos y en función del lote al que pertenezcan, IVA excluido, con base en el desglose de los precios previstos en la cláusula 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
4.- En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx.
5.- El importe del arrendamiento será satisfecho en 48 cuotas fijas mensuales por cada vehículo, más una cuota final por el importe del valor residual, en el caso que este Ayuntamiento decidiese voluntariamente hacer efectiva la opción de compra de cada uno de los vehículos. Dicha opción de compra se comunicará a la adjudicataria con una antelación mínima de un mes a la finalización del contrato.
CLÁUSULA 4.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en cuatro anualidades correspondiente a los ejercicios presupuestarios 2.015 a 2.019.
CLÁUSULA 5.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
El contrato se financia con cargo al Presupuesto Municipal de 2.015. En relación a dicho crédito presupuestario ha sido emitido informe favorable por la Intervención Municipal con cargo a la Partida 2015.31000.1350.20401 del Presupuesto en vigor, soportado en Documento contable R.C. con número de operación 220150004765 y fechado el 07/08/2.015, por importe de 4.379,69 euros, así como el oportuno Documento R.C. sobre Crédito de Ejercicios Posteriores, con número de operación 220159000012 y la misma fecha que el anterior, por importe de 205.845,71 euros para los ejercicios de 2016 a 2.019.
CLÁUSULA 6. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1.098/2.001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la nueva LCSP y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
- Además del presente Xxxxxx tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- Los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato.
CLÁUSULA 7.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá un plazo de ejecución de cuarenta y ocho (48) meses, a contar desde la fecha de entrega de los vehículos, la cual se realizará en el plazo máximo de ochenta
(80) días naturales, a contar desde la formalización del contrato en documento administrativo, o en su caso, el ofertado por el licitador.
CLÁUSULA 8.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.1 del TRLCSP no existe revisión de precios. Lo anterior, trae su justificación a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 2/2.012, de desindexación de la economía española.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 9.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 157 y siguientes del TRLCSP, y tramitación ordinaria.
CLÁUSULA 10.- IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO.
Los adjudicatarios estarán obligados a satisfacer los gastos de publicidad de la adjudicación del contrato hasta un importe de 1.000,00 euros, a prorratear en función del lote del que resulte adjudicatario y a la vista del importe de los indicados gastos.
CLÁUSULA 11.- GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO.-
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de mil (500,00.-) euros.
CLÁUSULA 12.- GARANTÍAS EXIGIBLES.-
− Provisional: En el presente contrato y a virtud de lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP, no se exigirá garantía provisional.
− Definitiva: El licitador que resulte propuesto como adjudicatario del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del mismo, IVA excluido. Sobre esta cuestión, indicar que, dicho porcentaje se prorrateará en función del lote al que se opte.
CLÁUSULA 13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
1.- La documentación para la licitación se presentará en sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
2.- Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en la invitación cursada, dando al presentador como acreditación recibo en el que constare el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no se admitirá la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo y hora fijado en el anuncio de licitación.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA 14.- FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS OFERTAS.
Las proposiciones se presentarán en tres (3) sobres enumerados correlativamente:
A) EL SOBRE NÚMERO 1 (DOCUMENTACIÓN GENERAL). Contendrá de conformidad con lo que dispone el artículo 146.1 del TRLCSP, la siguiente documentación que debe reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la solicitud y, en su caso, la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados. Dicho poder deberá estar bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento de esta ciudad. Caso de que el licitador tuviese bastanteados los poderes con este Ayuntamiento, deberá incluir una fotocopia de la Diligencia de Bastanteo junto con una Declaración de vigencia en el sentido que dicho bastanteo desde entonces hasta la fecha no ha sufrido modificación alguna, a estos efectos se podrá utilizar el Modelo de Declaración incluido en el Anexo I del presente Pliego.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor
se vaya a efectuar ésta. A tal efecto, se cumplimentará el Modelo de Declaración que se acompaña en el Anexo II del presente Pliego.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursas en prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la, así como la clasificación obtenida.
5º) Acreditación de la solvencia. La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por los medios siguientes:
- Solvencia financiera:
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
A estos efectos, deberá indicarse, el importe de la facturación que las empresas han gestionado durante los tres últimos años.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios.
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir
del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
8º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP, deberán acreditar documentalmente que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere aquella disposición.
En el hipotético caso que un licitador vaya a ofertar sobre varios lotes, habrá de incluir la presente Documentación en uno de los lotes y en los restantes, el Sobre que ha de contener la Documentación General, incluirá una Declaración en la que se haga constar que dicha Documentación se encuentra en el Lote que corresponda.
Asimismo, para aquellas entidades que hayan licitado con anterioridad en este Ayuntamiento y que parte de la documentación siga vigente sin que haya sufrido modificación alguna a la fecha de la presente licitación, podrá cumplimentar el Modelo reseñado en el Anexo III que se acompaña al presente Pliego.
B) EL SOBRE NÚMERO 2 (PROPOSICIÓN TÉCNICA).- Contendrá la oportuna documentación en la que habrá de expresarse los datos técnicos de los vehículos que se vayan a ofertar, valorándose a estos efectos, con carácter enunciativo pero no limitativo, entre otras, las reseñadas en el párrafo último de la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, mejora de las características técnicas de los vehículos, opción del coche de sustitución para el caso de avería y a partir de que día desde la confirmación de dicha avería se pondrá a disposición del Ayuntamiento, Programa del Servicio de Mantenimiento, relación de Talleres de Servicios Oficiales de la marca del vehículo que proponen, consumo del vehículo, mayor plazo de garantía, así como cuantas otras facilidades y mejoras se consideren oportunas.
La documentación a entregar deberá corresponderse con los aspectos indicados en el criterio de valoración B) incluido en la cláusula 16 del presente Xxxxxx.
C) EL SOBRE NÚMERO 3 (PROPOSICIÓN ECONÓMICA).- Contendrá la proposición económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como Anexo IV, IVA excluido, no debiendo rebasar en ningún momento el presupuesto base de licitación, debiéndose cumplimentar a estos efectos, los diferentes criterios aritméticos que se exigen a fin de valorar la oferta presentada.
CLÁUSULA 15.- PLAZO DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
1.- Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación.
2.- Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición referida al mismo lote. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLAUSULA 16.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
A) Precio de la cuota de arrendamiento: | 50 | puntos |
B) Oferta Técnica: | 20 | “ |
C) Opción de compra: | 10 | “ |
D) Plazo de entrega: | 10 | “ |
E) Suplemento de kilómetros realizados por exceso : | 5 | “ |
F) Bonificación de kilómetros por defecto: | 5 | “ |
Asignación de puntos: Criterios A), C), D) Y E): Se asignará al valor cuantitativo | más bajo de las | ofertas |
presentadas que no sean consideradas baja desproporcionada o temeraria la máxima puntuación. A las ofertas siguientes se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = (pm x mo)/O, donde P es la puntuación a obtener, pm es la puntuación máxima, mo es el valor cuantitativo de la mejor oferta y O es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
En relación al criterio E), referido al suplemento de kilómetros realizados por exceso, es de reseñar que el precio ofertado no debe ser superior a 0,037 euros/km.
Criterio B): Se valorará por los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento mediante informe elaborado al efecto y dentro del límite de puntuación arriba indicado, el cual se dará a conocer a los licitadores previamente a la valoración de la oferta económica. En cuanto a la ponderación máxima que corresponderá en función de los criterios a valorar en dicha Proposición son los que a continuación se relacionan:
• La mejora de las características técnicas de los vehículos y de su equipamiento, que en ningún caso habrá de ser inferior a los exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, por ello sólo se valorará lo que exceda de los requisitos previstos en el citado Pliego 8 puntos.
• Programa del Servicio de Mantenimiento 5 puntos.
• Opción del coche de sustitución para el caso de avería y a partir de que día desde la confirmación de dicha avería se pondrá a disposición de la Jefatura de la Policía Local:
......................................................................................................................... 5 puntos.
• Consumo del vehículo 2 puntos.
A este respecto, se ha de considerar como mejora todo aquello que suponga un incremento de las prestaciones y que no suponga un aumento del precio del contrato, teniéndose como referencia el presupuesto base de licitación, con el desglose del I.V.A. de cada uno de los lotes.
Criterio F): Se asignará al valor cuantitativo más alto de las ofertas presentadas la máxima puntuación. A las ofertas siguientes se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = (pm x mo)/O, donde P es la puntuación a obtener, pm es la puntuación máxima, mo es el valor cuantitativo de la oferta que se valora y O es el valor cuantitativo de la mejor oferta.
En caso de igualdad de condiciones, se dará preferencia a la entidad licitadora que tenga mayor porcentaje de personas con discapacidad o en situación de exclusión social, y que haya sido debidamente acreditada en la Documentación General.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a los párrafos anteriores, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Caso que continuase la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
CLÁUSULA 17.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACION DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.
CLÁUSULA 18.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA 19.- APERTURA DE LA DOCUMENTACION Y DE LAS PROPOSICIONES.
1.- Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado 10 del TRLCSP, se constituirá la Mesa de Contratación, que estará integrada del modo siguiente:
− Presidenta, que será la 2ª Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada del Área de Economía, Hacienda y Urbanismo, o concejal que la sustituya.
− Secretaria, designada de entre las funcionarias de la Unidad de Contratación, o en su defecto, entre personal a su servicio.
− Vocales:
- El Secretario General, en tanto que asesor jurídico, o funcionario que lo sustituya.
- El Interventor Municipal o funcionario que lo sustituya.
- El Jefe de la Unidad de Contratación o funcionario que lo sustituya.
- El Inspector Jefe de la Policía Local o funcionario que lo sustituya.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, se efectuará por la Mesa de contratación constituida al efecto. La Presidenta ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y la Secretaria certificará la relación de documentos figuren en cada uno de ellos.
2.- Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el Sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el Acta que necesariamente deberá extenderse. 3.- Una vez realizadas estas actuaciones, el acto público de apertura de las
proposiciones se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado observándose en
su desarrollo las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 20.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta propuesta como adjudicataria, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que a continuación se relaciona:
a) Certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Ayuntamiento de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx y Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de que el adjudicatario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales.
b) Alta en el I.A.E y copia de Carta de Pago del último ejercicio, acompañada de declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Caso de estar exento de este impuesto presentará declaración censal que lo acredite.
c) Resguardo de la Carta de Pago del ingreso de la garantía definitiva en la Tesorería Municipal.
d) Resguardo de la Carta de Pago del ingreso correspondiente a los gastos de anuncio de la licitación convocada.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
CLÁUSULA 21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir el contrato, dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los
licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. Caso contrario se estará a lo dispuesto en el artículo 156 del mencionado texto normativo.
2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo éste título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
CLÁUSULA 22.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.
El responsable del presente contrato, será el Sr. Inspector Jefe de la Policía Local, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
CLÁUSULA 23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
2.- Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en las Instalaciones de la Jefatura de la Policía Local, en el plazo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, o en su caso, el ofertado por el licitador.
3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía de los vehículos suministrados. A tal efecto, la entidad arrendadora autoriza a este Ayuntamiento a ejercer ante del fabricante la totalidad de los derechos relativos a dicha garantía con excepción de la acción de resolución de la compraventa.
4.- El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
5.- Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
6.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará a todos los efectos, la condición de empresario.
7.- El reajuste de kilómetros se efectuará anualmente y hasta la finalización del contrato tomándose como referencia a estos efectos la fecha de recepción de los vehículos, en función de los realizados por exceso/defecto, respecto del contratado para los vehículos, fijado en 30.000/año en la cláusula 5º xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Si el número de kilómetros recorridos excediera del número de kilómetros contratados, se efectuará un cargo a este Ayuntamiento en concepto de kilómetros realizados en exceso, tomando como base el precio/kilómetro excedido ofertado por el arrendador en su proposición. Si por el contrario, el número total de kilómetros recorridos fuera menor al número de kilómetros contratados, se efectuará un abono al vencimiento del período contractual a favor de este Ayuntamiento, en concepto de kilómetros realizados de menos, tomando como base el precio/kilómetro no recorrido ofertado por el arrendador en su proposición.
8.- La entidad arrendadora asegurará a nombre de este Ayuntamiento los vehículos objeto de la presente licitación. El contrato de seguro del vehículo será a todo riesgo sin franquicia y con las condiciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULAS 24. RÉGIMEN DE PAGOS.
1.- El adjudicatario tiene derecho al abono del suministro efectivamente entregado y formalmente recibidos por la Administración, con arreglo a las condiciones establecidas en los Pliegos elaborados al efecto y la oferta formulada por dicho adjudicatario, previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el suministro, reseñado en la cláusula 22 de este Pliego.
2.- El abono se realizará previa presentación mensual de la factura ante el Registro Administrativo correspondiente, a mes vencido dado el servicio de mantenimiento que conlleva el contrato que nos ocupa, en el plazo de treinta días desde la fecha de emisión de la
misma y en la forma prevista legalmente. A estos efectos, el Registro Administrativo para la presentación de dichas facturas se encuentra ubicado en la Unidad de Intervención con sede en el Xxxxxxx Municipal, debiéndose expresar el órgano de contratación y la Delegación destinataria del servicio.
3.- El Ayuntamiento deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la aprobación de las mismas, de conformidad al artículo 216.4 del TRLCSP, en la redacción dada por el número uno de la Disposición Final Sexta del R.D. Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, así como el número uno de la Disposición Final Séptima de la Ley 11/2.013, de 26 de julio de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
El Ayuntamiento, si superase dicho plazo, deberá abonar el interés legal de demora y la indemnización por costes de cobro en los términos previstos en la Disposición Final Primera y en los artículo 7 y 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4.- Anualmente se procederá a regularizar la facturación en función de los kilómetros realmente realizados, abonando o cargando la cantidad que proceda, de acuerdo con el precio ofertado por kilómetros no realizados o sobrepasados, debiéndose a tal efecto a las mismas condiciones citadas en los apartados precedentes.
5.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
CLÁUSULA 25.- CUMPLIMIENTOS DE LOS PLAZOS.
1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 7 del presente Pliego, o en su caso, el ofertado por el licitador por lo que se refiere a la entrega de los vehículos a este Ayuntmeinto.
2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precios del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo da lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
CLÁUSULA 26.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.-
1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato.
2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades descritas en los párrafos anteriores.
V.- SUBCONTRATACIÓN.
CLÁUSULA 27.- SUBCONTRATACION.
El contratista puede concertar con terceros la realización parcial del contrato, de acuerdo con los límites y requisitos que se establecen en el artículo 227 del TRLCSP.
VI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 105 del TRLCSP, el presente contrato no será objeto de modificación.
CLÁUSULA 29.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 300 del TRLCSP.
VII.- FINALIZACION DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada, no se adecúa a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
CLÁUSULA 31.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 300 del TRLCSP.
CLÁUSULA 32.- PLAZO DE GARANTÍA.-
1.- Atendida la naturaleza de este suministro, no se establece plazo de garantía del bien suministrado, el cual estará cubierto por el fabricante. No obstante lo anterior, la garantía definitiva queda sujeta al cumplimiento del contrato, por lo que ésta no será devuelta al adjudicatario hasta que se haya cumplido éste satisfactoriamente o hasta que no se declare la resolución de éste sin culpa del contratista, con lo cual una vez finalizado el arrendamiento se procederá a su devolución.
2.- Durante el período de contrato, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar durante el período contratado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Xxxxxx y en el artículo 225,4 del TRLCSP.
Durante el período contratado el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.
3.- Si el órgano de contratación estimase, durante el contrato, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes, no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho contrato, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
CLAUSULA 33.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.-
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período contractual, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
CLÁUSULA 34. JURISDICCIÓN.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
CLÁUSULA 35.- MODELO DE PROPOSICIÓN
Las proposiciones económicas deberán venir redactadas en los términos recogidos en el modelo del Anexo IV del presente Xxxxxx.
EL JEFE DE LA UNIDAD DE CONTRATACIÓN.- Firmado.- Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx.
EL SECRETARIO GENERAL.- P.D. LA T.A.G. adscrita a la SECRETARÍA
GENERAL.- Firmado.- Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
ANEXO I
D/Xx ............................................................, con NIF. Nº , vecino de
..................................., provincia ..............................., con domicilio en ,
teléfono ,
EXPONE:
1) Que actúa en representación de la empresa
…........................................................................................................, provista de C.I.F.
..................................... y domicilio social en
.....................................................................................................................
2º) Que con fecha de ......./......../ , fue bastanteado el poder que ostento en relación a la
entidad a la que represento,.
3º) Que, desde la fecha del mencionado bastanteo hasta el momento en que suscribe el presente documento, tanto el poder que fue objeto de bastanteo como la entidad a la que represento no han sufrido modificación alguna, a los efectos que aquí interesan, adjuntando por ello, fotocopia de la Diligencia de Bastanteo realizada en su día por la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx.
Lo que hago constar para su debido conocimiento y a los efectos procedentes.
En ........................................., a ....... de de 2015.
Fdo: ..................................................
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. / Xx. ........................................................................................................., con
domicilio en la ciudad de ,
calle ................................................................. y provisto / a de D.N.I. nº
........................................., en relación con la contratación convocada por el Ayuntamiento de
Sanlúcar xx Xxxxxxxxx de ,
DECLARO
Que tanto la empresa......................................................................, así como el que
suscribe en mi calidad de representante legal de la misma, no se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración Pública recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expide la presente declaración en
........................................................., a ……. de de 2015.
Fdo.: ......................................................
ANEXO III
D/Xx ............................................................, con NIF. Nº , vecino de
..................................., provincia ..............................., con domicilio en ,
teléfono ............................., y correo electrónico ,
EXPONE
1) Que actúa en nombre propio o en representación de la empresa
…......................................................................................................................., provista de C.I.F................................................, y domicilio social en
….............................................................................................................
2º) Que la documentación exigida en el expediente reseñado en la Unidad de Contratación con el nº 39/2.015, relativo al Suministro mediante arrendamiento de Vehículos con destino a la Policía Local, ha sido aportada con anterioridad en ese Ayuntamiento y por tanto obra en su poder con motivo de la licitación convocada en su día, en el expediente
......./ Dicha documentación se refiere a la siguiente:
-
-
-
3º) Que, en vista que desde la fecha de su presentación hasta ahora, tanto la entidad como el poder que ostento no han sufrido modificación alguna, (táchese lo que proceda) declaro por medio de la presente que en la actualidad sigue vigente toda la documentación requerida en el Pliego que regula la licitación convocada.
Lo que hago constar para su debido conocimiento y a los efectos procedentes.
En ........................................., a ....... de de 2015.
Fdo: ..................................................
ANEXO IV
PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de Suministro (1):
Expediente :
Título :
Localidad :
Se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución del suministro, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, con los precios unitarios que a continuación se relacionan, XXX excluido:
LOTE | Cuota de | OPCION | Exceso | Bonificación | Plazo |
Arrendamiento | DE | de | de Km., sin | de | |
48 cuotas/unidad sin | COMPRA | km., | I.V.A. | Entrega | |
IVA. | Unidad, | sin | |||
sin I.V.A. | I.V.A. | ||||
En todos los apartados habrá de especificarse, letras y números.
Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
(1) Expresar denominación y número del expediente.