CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
Entre los suscritos a saber mayor de edad, domiciliado en , identificado con Documento Único de Identidad No. quien en adelante se denominará el CEDENTE y mayor de edad domiciliado en , identificado con Documento Único de Identidad No. obrando en calidad de
de la entidad ,
nombrado mediante y con acta de posesión
quien en adelante se denominará el CESIONARIO, hemos convenido en suscribir el presente contrato de CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR, atendiendo a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que en el marco del , se han planteado, entre otros, los siguientes objetivos estratégicos: Fomentar la formación de capital humano especializado en el uso de tecnologías de la información y el fortalecimiento de la Estrategia Gobierno en Línea y en consecuencia, el desarrollo de la competitividad, la investigación, la innovación y la proyección internacional de un sector con grandes potencialidades y expectativas de crecimiento y desarrollo local, nacional e internacional.
2. Que en este contexto y en el marco del Convenio
, surgió la convocatoria denominada “Talento Digital”, la cual busca incentivar la formación xx xxxxxxx humano colombiano en programas técnicos, tecnológicos, universitarios y Maestrías, en áreas del conocimiento de Tecnologías de la Información – TI-, específicamente en temas relacionados con el desarrollo de software y aplicaciones informáticas, gestión de proyectos de TI, control y aseguramiento de calidad en TI, arquitectura y seguridad en TI, videojuegos, mercadeo, venta consultiva, gerencia comercial y gerencia de ventas en TI, a fin de fortalecer la industria TI del país y la Estrategia de Gobierno en Línea.
3. Que en virtud de lo anterior, el CEDENTE, quien fue beneficiario de la convocatoria “Talento Digital”, desarrolló la aplicación y/o software o investigación, cuyos derechos de autor se transfieren por este contrato.
CLÁUSULAS
PRIMERA- OBJETO: El CEDENTE transfiere de manera total y sin limitación alguna al CESIONARIO, los derechos de autor que ostenta por la creación de la aplicación y/o software o investigación que a continuación se describe:
. En virtud de lo anterior, el CESIONARIO adquiere los derechos de uso, transformación, adaptación y comunicación pública de la obra.
SEGUNDA. DURACIÓN Y TERRITORIO: La presente cesión se realiza a perpetuidad y en se establece una limitación territorial, teniendo en cuenta el fin de la presente aplicación, software o investigación.
TERCERA.- REMUNERACIÓN: La presente cesión de realiza a título gratuito.
CUARTA. CONDICIONES Y LEGITIMIDAD DE LOS DERECHOS CEDIDOS:
El CEDENTE declara que es el único titular de los derechos que por este acto son cedidos y en consecuencia, puede disponer de ellos sin ningún tipo de limitación o gravamen. Así mismo, declara que para la creación objeto de la presente cesión, no ha vulnerado derechos de propiedad intelectual de terceros. En todo caso, el CEDENTE acepta que responderá por cualquier reclamo que en materia de derechos de propiedad intelectual se pueda presentar, exonerando de cualquier responsabilidad al CESIONARIO.
QUINTA. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL. El CEDENTE se obliga a inscribir de manera oportuna y correcta la aplicación o software o investigación y el presente contrato en el Registro Nacional de Derechos de Autor con las formalidades que se requieran.
SEXTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las partes contratantes, cuyo nombre, domicilio y lugar exacto en que recibirán notificaciones se mencionan en este documento, se comprometen expresa y especialmente a que cualquier controversia o divergencia que ocurra entre ellas por causa de la aplicación, ejecución, terminación o rescisión de este contrato, así como de la compensación de daños y perjuicios resultantes se resolverá mediante la decisión de un tribunal de arbitramento aplicando las disposiciones pertinentes sobre el proceso arbitral.
SEPTIMA. NORMATIVIDAD APLICABLE. En lo estipulado en el presente contrato se aplicará la ley y demás normas que la modifiquen, adicionen o aclaren.
OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes.
Dado en , a los ( ) días del mes de de dos mil