CASER RETIRADA CARNÉ - SUBSIDIO Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOSCompañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109 - 28050 Madrid www.caser.es Inscrita en Registro Mercantil de MadridTomo 2245...
CASER RETIRADA CARNÉ - SUBSIDIO | |
Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxx xxx.xxxxx.xx Inscrita en Registro Mercantil de Madrid Tomo 2245 general, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-39662, Inscripción A 435 CIF: A 28013050 |
Mod. K0000409-B
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 50/80, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza.
El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y su normativa de desarrollo.
La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad es al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
ÍNDICE
CONDICIONES GENERALES 4
ARTÍCULO PRELIMINAR. - DEFINICIONES 4
ARTÍCULO 1º - COBERTURA BÁSICA 6
ARTÍCULO 2º - COBERTURAS OPCIONALES 6
ARTÍCULO 9º - DECLARACIÓN DEL SINIESTRO 11
ARTÍCULO 10º - TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO 12
ARTÍCULO 11º - PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE ESTE
SEGURO 12
ARTÍCULO 12º - JURISDICCIÓN 12
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 13
CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRELIMINAR. - DEFINICIONES
El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y su normativa de desarrollo, y por lo convenido en estas Condiciones Generales, en las Condiciones Particulares y, en su caso, Especiales del Seguro.
El Tomador del seguro, mediante la firma de la Solicitud, las Condiciones Particulares, o, en su caso, Certificado de Seguro, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita.
A los efectos de esta póliza se entiende por:
1. ASEGURADOR: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., denominada en adelante CASER, la cual se obliga al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuran incluidas en las Condiciones Particulares, o Certificados de Seguro, con arreglo a los límites y condiciones establecidos en la póliza.
2. TOMADOR DEL SEGURO: La persona, física o jurídica, que contrata el seguro con CASER.
3. ASEGURADO: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, que en defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.
4. CONDUCTOR PROFESIONAL: A los efectos de la cobertura de este seguro, se considerará conductor profesional y así figurará en las Condiciones Particulares:
a) Todo conductor asalariado que perciba sus ingresos por la conducción de vehículos.
b) El conductor propietario dedicado al transporte de mercancías, ya sean propias o ajenas, o al Servicio Público.
El Asegurado que no se ajuste a ninguna de las circunstancias anteriores será considerado conductor no profesional.
5. PÓLIZA: Contrato de seguro regulado por estas Condiciones Generales, las Particulares y Especiales, en su caso, que le unen, complementado con los documentos modificativos, incluyendo las variaciones acordadas durante su vigencia.
6. PRIMA: Precio del seguro. El recibo comprende, además, los recargos e impuestos legalmente repercutibles.
7. SINIESTRO: A los efectos de esta póliza, se entiende por siniestro toda privación temporal o perdida de vigencia del permiso de conducir ajena a la voluntad del Asegurado, que implique el derecho a indemnización del riesgo garantizado, y que dimane de un hecho ocurrido durante la vigencia de la póliza.
8. PRIVACIÓN TEMPORAL: Suspensión de la autorización administrativa para conducir durante un periodo de tiempo determinado.
9. PÉRDIDA DE VIGENCIA: Perdida de validez definitiva de la autorización administrativa para conducir. Según la normativa vigente, y como norma general, la recuperación de la autorización administrativa para conducir se podrá llevar a cabo mediante la realización de las pruebas oportunas:
- A los 3 meses en caso de conductor profesional.
- A los 6 meses en caso de conductor no profesional.
ARTÍCULO 1º - COBERTURA BÁSICA
SUBSIDIO POR PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR
1.- Objeto de la cobertura
CASER garantiza el pago de una indemnización mensual al Asegurado por el importe de la cuantía pactada en las Condiciones Particulares cuando se produzca una de las siguientes situaciones:
a) PRIVACIÓN TEMPORAL del permiso de conducción por sentencia judicial o resolución administrativa firme.
CASER, para este supuesto, abonará la indemnización mensual señalada en las Condiciones Particulares durante el periodo de duración de la privación del permiso de conducir, con el límite máximo de meses establecido en dichas Condiciones.
b) PÉRDIDA DE VIGENCIA del permiso de conducción por haber consumido la totalidad del saldo de puntos asignados.
CASER, para este supuesto, abonará la indemnización mensual señalada en dichas Condiciones Particulares durante el plazo máximo de tres meses para los conductores profesionales y seis meses para los no profesionales.
Las infracciones que den origen a esta prestación, deberán haber sido cometidas durante la vigencia del presente contrato y en territorio español.
En el caso de que el Asegurado hubiera perdido parte de su crédito o saldo total de puntos en circunstancias distintas a las descritas anteriormente, la prestación económica que corresponda se reducirá en la proporción resultante entre los puntos retirados bajo estas circunstancias y el mencionado crédito o saldo total de puntos.
2.- Exclusiones
Quedan excluidos de cobertura los supuestos de privación temporal o pérdida de vigencia del permiso de conducir a consecuencia de:
• El quebrantamiento de una orden de privación anterior, o con permiso intervenido, suspendido, revocado o anulado.
• La aplicación de una medida cautelar.
• Delitos contra la seguridad del tráfico.
• Hechos provocados intencionadamente por el Asegurado.
• La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves.
• La privación temporal del permiso de conducir dimanante de hechos derivados de la participación del Asegurado en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 2º - COBERTURAS OPCIONALES
1 - ORIENTACIÓN JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON EL AUTOMÓVIL
Mediante esta garantía el Asegurado dispone de un servicio telefónico de asesoramiento jurídico y administrativo para orientarle sobre cualquier cuestión que se le suscite en relación con:
- Información sobre normativa y sanciones administrativas de tráfico, retirada del permiso de conducir, centros de recuperación de puntos, tasas de alcoholemia, etc.
- Información sobre trámites administrativos relacionados con el automóvil (matriculaciones, transferencias, bajas, permisos y licencias, etc.).
- Información sobre Inspección Técnica de Vehículos (ITV): normativa, localización, tarifas, inspecciones periódicas reformas de importancia, etc.
- Información sobre la fiscalidad del automóvil: impuestos de matriculación, circulación, transmisiones patrimoniales, etc.
- Información sobre reclamaciones en vía de consumo: compraventa de vehículos nuevos y usados, reparaciones defectuosas, aparcamientos, vías de peaje, alquiler de vehículos, etc.
Estas consultas serán resueltas, exclusivamente, conforme a la legislación española y serán atendidas verbalmente, sin implicar dictamen sobre el asunto consultado.
Queda excluida la prestación de este servicio de orientación jurídica cuando se solicite información relativa a reclamaciones derivadas del presente contrato de seguro.
2 - DEFENSA EN SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE TRÁFICO
2.1 - Esta garantía comprende las siguientes prestaciones:
− La orientación jurídica frente a las denuncias y sanciones por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y su normativa de desarrollo que, por hechos ocurridos dentro del territorio nacional, se atribuyan al Asegurado o al conductor autorizado del vehículo designado en las Condiciones Particulares.
− La preparación de pliegos de descargo y recursos administrativos contra las citadas sanciones, y los recursos contra procedimientos de recaudación en vía de apremio, dictados en ejecución de las mismas.
2.2 - Esta garantía no comprenderá:
• El pago de la sanción definitiva, que será en todo caso a cargo del que resulte sancionado.
• La defensa frente a las denuncias derivadas de infracciones a la normativa de ordenación del transporte terrestre de mercancías y personas.
• Los recursos contencioso-administrativos, ni cualesquiera otros ante los órganos judiciales de la jurisdicción ordinaria.
• La defensa frente a las denuncias por hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
• Cualquier gasto derivado de la presentación de escritos de defensa en los organismos administrativos correspondientes.
2.3 - Operativa del servicio
El Asegurado deberá comunicar el hecho al Asegurador en el plazo máximo de 5 días desde la fecha de la infracción o de la notificación de cualquier escrito remitido por la Administración, y enviará por fax al Asegurador la documentación solicitada.
Tras la recepción de la documentación solicitada, el Asegurador orientará al Asegurado en las gestiones a realizar y, una vez redactados los escritos de defensa, los remitirá por correo o fax, junto con las instrucciones necesarias, para la firma y presentación por el Asegurado ante la Administración competente.
La garantía de defensa por infracciones administrativas de tráfico surtirá efecto en el territorio español.
3 - PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA LA RECUPERACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR POR PÉRDIDA TOTAL DE PUNTOS
Caser reembolsará al Asegurado el importe del curso de sensibilización y reeducación vial y el de la tasa por derechos del examen cuando, por resolución administrativa o judicial firme, haya perdido la totalidad del crédito o saldo inicial de puntos según la legislación vigente, debiendo acreditar a la Compañía dicha circunstancia con los medios establecidos en la normativa vigente.
Las infracciones que hayan ocasionado la pérdida de puntos deberán haber sido cometidas durante la vigencia del presente contrato y en territorio español.
En el caso de que el Asegurado hubiera perdido parte de su crédito o saldo total de puntos en circunstancias distintas de las descritas anteriormente, el importe a rembolsar se reducirá en la proporción resultante entre los puntos retirados bajo estas circunstancias y el mencionado crédito o saldo total de puntos.
A los efectos de la presente cobertura se entenderá que la fecha de perdida de los puntos será la fecha en que se cometió la infracción.
El Asegurado deberá comunicar con carácter previo a Caser su asistencia al curso, aportando posteriormente a la Compañía el justificante de su abono y el de la tasa de examen para su reintegro.
En cualquier caso, la cantidad máxima garantizada por esta cobertura será la correspondiente al importe de un único curso y una única tasa de examen por cada anualidad de vigencia de la póliza y Asegurado.
Quedan excluidos de cobertura los supuestos de pérdida de vigencia del permiso de conducir a consecuencia de:
• El quebrantamiento de una orden de privación anterior, o con permiso intervenido, suspendido, revocado o anulado.
• La aplicación de una medida cautelar.
• Delitos contra la seguridad del tráfico.
• Hechos provocados intencionadamente por el Asegurado.
• La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves.
4 – TRASLADO DE XXXXXXXX
Si a consecuencia de un control de alcoholemia la autoridad competente considera que el Asegurado está incapacitado para conducir, y si ninguno de los otros ocupantes del vehículo, si los hubiese, pudiera sustituirle, Caser se hará cargo de los gastos que ocasione el remolque del
vehículo, con una grúa facilitada para tal fin, hasta su domicilio habitual en España o hasta el punto de destino de su viaje, siempre que en este último supuesto los gastos no superen a los de regreso a su domicilio.
Si el vehículo viajase con caravana o remolque, ésta será remolcada hasta el aparcamiento más próximo al lugar del control de la alcoholemia.
Caser sólo se hará cargo de los gastos de transporte propiamente dichos, con exclusión de cualquier otro, como expedición de equipajes, objetos personales, etc.
Los gastos de aparcamiento del vehículo, de la caravana o del remolque se cubrirán por las primeras 24 horas, siendo el resto, si los hubiera, a cargo del Asegurado.
Estas prestaciones tendrán un límite de 1.200 Euros por servicio.
Caser no indemnizará los siniestros amparados por esta póliza cuya tramitación no se haya solicitado a la misma por los teléfonos de asistencia designados para la prestación del servicio.
En casos de fuerza mayor que imposibiliten la solicitud del servicio de la forma descrita en el párrafo anterior, se indemnizará hasta un límite de 100 euros, con impuestos incluidos, previa justificación de los gastos de remolcaje.
El traslado del vehículo contemplado en esta cobertura se garantiza en España, Portugal, Andorra y Gibraltar.
ARTÍCULO 3º - FORMALIZACIÓN DEL SEGURO
La solicitud y el cuestionario cumplimentado por el Tomador del seguro, así como la proposición del Asegurador, en su caso, en unión de esta póliza constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro, el Tomador dispone del plazo de un mes, a contar desde la entrega de la misma, para exigir al Asegurador que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
ARTÍCULO 4º - EFECTO DEL SEGURO
1. El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por las partes en la suscripción de la póliza, teniendo el seguro efecto una vez firmada la misma y siempre que el Tomador haya satisfecho la prima correspondiente. Salvo pacto en contrario, si esta primera prima no ha sido satisfecha antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de sus obligaciones.
En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores, las obligaciones del Asegurador comenzarán a las 0 horas del día siguiente a aquél en que se han cumplido.
2. Las primas sucesivas se satisfacen en la forma y condiciones pactadas. En caso de impago, la cobertura del contrato queda suspendida un mes después del día de vencimiento del recibo (plazo xx xxxxxx) y el contrato extinguido si el Asegurador no reclama su importe dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima.
3. Suspendida la cobertura, si el contrato no es resuelto o extinguido, la misma vuelve a tener efecto a las 0 horas del día siguiente a aquél en que el Tomador haya satisfecho el pago de la prima.
4. El fraccionamiento del pago de la prima, si se ha convenido, no modifica la naturaleza indivisible de la misma, por lo que el Tomador está obligado a pagar la totalidad de los recibos correspondientes a la anualidad. En caso de siniestro, el Asegurador puede deducir de la indemnización a su cargo las fracciones pendientes de cobro de la anualidad en curso.
5. En caso de domiciliación bancaria de los recibos, la prima se entiende pagada, salvo que, intentado su cobro durante el plazo xx xxxxxx, no existan fondos suficientes en la cuenta designada.
ARTÍCULO 5º - DURACIÓN DEL SEGURO
El seguro se contrata por el período de un año. Transcurrido el mismo, se entenderá prorrogada la póliza por un año más, y así sucesivamente.
No obstante, las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período en curso.
ARTÍCULO 6º - MODIFICACIONES DEL SEGURO
1. Durante la vigencia del contrato, el Tomador o el Asegurado debe comunicar al Asegurador, con la mayor prontitud, las circunstancias que impliquen una modificación del riesgo asegurado que supongan una modificación, agravación o disminución del riesgo.
Cuando tales circunstancias impliquen una agravación del riesgo declarado en la solicitud/cuestionario, el Asegurador, en el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación de la agravación o en el plazo de un mes a partir del conocimiento de la inexactitud en el cuestionario inicial, puede proponer una modificación de las condiciones del contrato. El Tomador del seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo, o de silencio, el Asegurador podrá, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa comunicación al Tomador.
2. Asimismo, el Asegurador podrá rescindir el contrato comunicándolo al Asegurado dentro de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación o inexactitud del riesgo.
3. La no comunicación a tiempo de una agravación de riesgo puede dar lugar a una reducción de la indemnización. Si el Tomador del seguro o el Asegurado no hace la comunicación por dolo o culpa grave, el Asegurador quedará liberado de la obligación de efectuar la prestación correspondiente.
4. Si las nuevas circunstancias dan lugar a una disminución del riesgo, no procederá devolución de prima alguna por parte xx Xxxxx. En este caso el Tomador puede optar por la rescisión del contrato y la devolución de la parte de prima no consumida desde la comunicación del asegurado de dichas circunstancias.
5. Si la notificación consiste en la transmisión xxx xxxxxxxx, el Asegurador podrá rescindir la póliza dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada, quedando obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación de la rescisión.
6. En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, el Asegurador podrá rescindir la póliza dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento, debiendo devolver la parte de prima no consumida desde dicho conocimiento.
ARTÍCULO 7º - CÓMO Y QUIÉN PUEDE RESCINDIR LA PÓLIZA
1. El Tomador del seguro y el Asegurador, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 6º.
2. El Tomador del seguro y el Asegurador, conforme lo estipulado en el Artículo 7º.
3. El Tomador del seguro y el Asegurador, de mutuo acuerdo, después de cada comunicación de siniestro, aunque no dé lugar a pago de indemnización.
4. Cuando la resolución del contrato haya sido instada por el Asegurador, éste devolverá la parte de prima cobrada que medie entre la fecha de anulación y el vencimiento del recibo en curso.
5. Cuando la resolución del contrato haya sido instada por el Tomador del seguro, no procederá devolución de prima alguna.
ARTÍCULO 8º - COMUNICACIONES
1. Las comunicaciones al Asegurador se realizarán en el domicilio de éste que se señala en la póliza.
2. Las comunicaciones y pago de las primas que se realicen en las delegaciones, sucursales u oficinas del Asegurador o al agente mediador del contrato, surten los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente al Asegurador.
3. Las comunicaciones efectuadas por el corredor de seguros que medie en el contrato al Asegurador en nombre del Tomador del seguro o el Asegurado, surten los mismos efectos que si las realizaran el propio Tomador del seguro o Asegurado, salvo indicación en contrario de éstos.
4. Las comunicaciones al Tomador del seguro, al Asegurado o al Beneficiario, se realizarán en el domicilio que conste en la póliza, salvo que hubiera notificado otro.
5. El contrato del seguro y sus modificaciones o adiciones deben ser formalizados por escrito.
ARTÍCULO 9º - DECLARACIÓN DEL SINIESTRO
El Tomador del seguro, o el Asegurado, deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de un plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración .
Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
Para que el Asegurador haga efectiva las indemnizaciones contempladas en esta póliza, se deberá acreditar documentalmente por el Asegurado la retirada del permiso de conducir por los hechos garantizados.
A tal efecto, el Asegurado, además de cualquier otro que el Asegurador entienda necesario para la gestión del siniestro, deberá facilitar los documentos que a continuación se indican:
a) Copia de la sentencia judicial firme o de la resolución administrativa firme que determine la privación o perdida del permiso de conducir.
b) Copia del justificante acreditativo de haber entregado a la Autoridad competente el permiso de conducir.
El Tomador del seguro o Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias del siniestro. En caso de violación de este deber, la
pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese dolo o culpa grave.
El Asegurado tiene la obligación de remitir a CASER, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se conozca su existencia, todos los avisos, cartas, citaciones, requerimientos, emplazamientos y, en general, todos los documentos administrativos o judiciales que, con motivo de un siniestro cubierto por la póliza, sean dirigidos al Asegurado.
ARTÍCULO 10º - TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO
Aceptado el siniestro, CASER procederá al pago del subsidio garantizado de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro.
En el supuesto de fallecimiento del Asegurado durante el periodo de la percepción del subsidio, el Asegurador abonará de inmediato a los herederos legales, de una sola vez, la cantidad correspondiente a los meses pendientes de pago.
ARTÍCULO 11º - PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE ESTE SEGURO
Las acciones derivadas de este contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
ARTÍCULO 12º - JURISDICCIÓN
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del asegurado en España. En el caso de que el Asegurado resida en el extranjero deberá designar un domicilio en España.
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
1. Caser pone a disposición de sus clientes su Servicio de Atención al Cliente en Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx. Fax: 00 000 00 00, e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx.
2. Dicho Servicio atenderá y resolverá conforme a la normativa vigente, en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, las quejas y reclamaciones planteadas directamente o mediante representación acreditada por todas las personas físicas o jurídicas, usuarios de seguros y partícipes o beneficiarios de planes de pensiones de empleo y asociados xx Xxxxx, cuando las mismas se refieran a intereses y derechos legalmente reconocidos relacionados con sus operaciones de seguros y planes de pensiones, ya deriven de los propios contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos, en particular del principio de equidad.
Las quejas y reclamaciones se presentarán por escrito en cualquiera de las oficinas de la Entidad, por correo o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan su lectura, impresión y conservación, y respondan a los requisitos y características legales, establecidas en el Reglamento.
3. Una vez obtenida la resolución y agotada la vía de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente, en caso de mantener su disconformidad con el resultado del pronunciamiento o habiendo transcurridos dos meses desde la fecha de recepción sin que dicho Servicio haya resuelto, podrá el reclamante presentar su reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, fax 00 000 00 00, cuyas decisiones, no obstante, no son vinculantes. Igualmente, podrá someterlas a los juzgados y tribunales competentes.
4. En todas las oficinas xx Xxxxx abiertas al público y en la página web xx Xxxxx, xxx.xxxxx.xx, nuestros clientes, usuarios o perjudicados, encontrarán a su disposición un modelo de impreso de reclamación así como el Reglamento para la Defensa del Cliente xx Xxxxx, que regula la actividad y el funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente y las características y requisitos de presentación y resolución de quejas y reclamaciones.
5. En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de los contratos; la normativa reguladora de la actividad Aseguradora y la normativa de transparencia y protección de los clientes de servicios financieros (Ley de Contrato de Seguro, texto refundido de la Ley y Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, Ley de Reforma del Sistema Financiero, Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, Real Decreto 303/2004, de 20 de Febrero, y Orden ECO 734/2004, de 11 xx Xxxxx, Ley y Reglamento para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y Ley de Condiciones Generales de la Contratación).