Passeig de Gràcia, 77, cuarta planta 08008 Barcelona
Xxxxxxx xx Xxxxxx, 00, xxxxxx xxxxxx 00000 Xxxxxxxxx
PRIVARY, AV., S.A., Sociedad con domicilio en Xxxxxxx xx Xxxxxx, 00, xxxxxx xxxxxx xx Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 37167, Folio 000, Xxxx xx. X 000000. N.I.F. A- 63725923
MODELO NORMALIZADO DE CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
Privary
Introducción:
El presente contrato establece los criterios generales de inversión que nuestra entidad, PRIVARY, A.V., S.A., va a aplicar al invertir el patrimonio que usted, como cliente de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone a nuestra disposición a tal fin.
Es muy importante que usted(es) lo lea(n) atentamente antes de firmarlo, puesto que junto a las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, suyos y nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle(s), en este documento usted(es) señala(n) sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda(n) recibir un servicio adecuado a sus circunstancias y expectativas.
Para ello, en la primera sección del contrato se han incluido varios apartados en forma de cuadro o esquema, donde usted(es) debe(n) indicarnos aquellas alternativas u opciones de inversión que entienda(n) se ajustan a sus necesidades teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que usted(es) persigue(n), como el riesgo que quiere(n) asumir. Asimismo, también debe(n) hacernos saber cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precisen sean tenidas en cuenta por nuestra entidad durante la prestación del servicio de gestión discrecional de su cartera de inversiones.
A este respecto, antes de firmar cada apartado y el contrato en su conjunto, conviene que usted(es) nos consulte(n) cualquier duda que pueda(n) tener al cumplimentar su primera sección, o bien cualquier otro apartado del contrato, dado que es nuestra obligación asesorarle(s) lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
Índice y explicación sumaria del contenido de este contrato:
El contrato se compone de dos secciones acompañadas de varios anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del contrato.
A continuación se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente contrato.
La primera sección recoge los siguientes apartados informativos o condiciones preliminares:
A) Identificación de las partes contratantes.
B) Identificación de la entidad depositaria del efectivo.
C) Identificación de la entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros.
D) Criterios generales de inversión. Usted(es) debe(n) señalar sus preferencias sobre:
- El perfil general de riesgo de sus inversiones.
- La operativa con instrumentos derivados.
- El horizonte temporal de la inversión.
E) Autorizaciones expresas del cliente. Usted(es) debe(n) pronunciarse expresamente si autoriza(n):
i) la realización de determinadas operaciones, reseñadas posteriormente en la sección segunda, cláusula cuarta del contrato, que podrían ocasionar conflictos entre sus intereses como cliente y los nuestros como entidad;
ii) la utilización excepcional de cuentas de depósito de valores globales en el supuesto de valores e instrumentos financieros negociados en el extranjero;
iii) el envío de información y comunicaciones derivadas del presente contrato a una dirección determinada.
F) Tipos de operaciones financieras que podrán realizarse. Al igual que en la anterior letra D) debe(n) usted(es) señalar el tipo de valores, su origen, mercados y divisas sobre los que desea realicemos el servicio de gestión discrecional de su cartera objeto de este contrato.
La segunda sección está dedicada a recoger las cláusulas del contrato. En ellas se establecen los deberes y obligaciones recíprocas de las partes que intervienen en el contrato, usted(es) como cliente y nosotros como entidad. En concreto, y en orden correlativo, aparecen las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto del contrato.
La gestión de forma discrecional e individual de un determinado patrimonio de su propiedad, cuya relación detallada se adjunta como anexo, que usted(es), como cliente, encargan realice, por cuenta suya, nuestra entidad.
Segunda. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo.
Se establece el depósito obligatorio de todos los activos financieros afectos a este contrato, así como los productos o rendimientos futuros derivados de su gestión, en las cuentas individuales identificadas al efecto en las letras B) y C) de la primera sección de este contrato, con la única excepción, en su caso, de las cuentas globales autorizadas [ver las estipulaciones de la cuarta cláusula de esta sección segunda y el punto II) de la letra E) de la primera sección].
Tercera. Facultades de la entidad.
Con la firma de este contrato autoriza(n) a nuestra entidad a disponer del patrimonio por usted(es) aportado para su gestión al amparo de este contrato (ver la primera cláusula de esta sección segunda y anexos adjuntos), conforme a las preferencias que han sido señaladas en las letras D), E) y F) de la primera sección.
Cuarta. Autorizaciones.
Se explica el contenido de las autorizaciones i) e II) señaladas en la letra E) de la primera sección del contrato.
Quinta. Obligaciones de información.
Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).
Sexta. Actuación de la entidad.
Como entidad prestadora del servicio de gestión discrecional e individual de carteras, asumimos la obligación de actuar a nuestro mejor y xxxx saber y entender, y de cumplir con las normas de conducta establecidas en la normativa xxx xxxxxxx de valores. Para ello es necesario que usted(es) nos comunique(n) cualquier circunstancia especial o incompatibilidad que le(s) afecte en la gestión del patrimonio cuya gestión nos confiere(n).
Séptima. Comisiones y régimen económico aplicable.
Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.
Octava. Duración y terminación.
Usted(es) podrá(n) finalizar cuando desee(n) el presente contrato sin necesidad de preaviso. Bastará que nos haga(n) la correspondiente comunicación a nuestra entidad. Una vez resuelto el contrato usted(es) podrá(n) disponer directamente de su patrimonio sin necesidad de intervención alguna por parte de nuestra entidad. Eso sí, deberá(n) tener en cuenta que las operaciones ordenadas con anterioridad a su comunicación no podrán ser canceladas.
Novena. Modificación.
Usted(es) podrá(n) realizar retiradas parciales de su patrimonio afecto a este contrato, así como comunicar o solicitar, en su caso, cualquier modificación en las condiciones del contrato.
Décima. Comunicaciones.
Las comunicaciones se harán por escrito a los domicilios o direcciones indicadas en el contrato por cualquier medio, cuya seguridad y confidencialidad esté probada, que permita reproducir la información en soporte papel.
Las comunicaciones se realizarán en el mismo idioma en el que se hubiera realizado la contratación.
Undécima. Protección de datos.
Sus datos personales no se utilizarán para finalidades distintas a las relacionadas con el presente contrato y se mantendrán en la más estricta confidencialidad.
Duodécima. Jurisdicción.
En caso de discrepancia en la interpretación o aplicación del contrato, usted(es) como cliente(es) podrán acudir a los Tribunales de Justicia del lugar en el que usted(es) resida(n) habitualmente.
Además de los anexos, el contrato puede incorporar posibles cláusulas particulares acordadas o pactadas entre usted(es) y nuestra entidad más específicas que las señaladas en el texto principal del contrato.
Nº DE CUENTA:
SECCIÓN PRIMERA
A) Partes contratantes:
En Barcelona a
De una parte
D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx-Prim, en nombre y representación de PRIVARY, A.V., S.A., con N.I.F.: A- 63725923 y domicilio en el Xxxxxxx xx Xxxxxx, 00, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxxxxx y teléfono 00 000 00 00 y fax 00 000 00 00,
Constituida validamente el 12 de enero de 2005, ante el Notario de Barcelona D. Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, con el número nº 62 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 37167, folio 219, hoja nº B 296379.
Actúa en virtud de poderes otorgados el 15 xx xxxxx de 2015, ante el Xxxxxxx X. Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, xxx Xxxxxxx Colegio de Barcelona, con número nº 541 de su protocolo, que figuran inscritos en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 40903, folio 13, hoja nº B 296379, inscripción 16 (en adelante, la ENTIDAD o la SOCIEDAD).
De otra parte
D.
(en adelante, el CLIENTE).
EXPONEN
Puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido que se ajusta al modelo normalizado aprobado por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes condiciones preliminares:
B) Entidades depositarias del efectivo:
- Entidad Depositaria: PRIVARY, A.V., S.A.
- Entidad Subdepositaria: RBC Investor Services España, S.A.
C) Entidad depositarias de los valores e instrumentos financieros: Ver Anexo II.
D) Criterios generales de inversión:
Conocidas la experiencia inversora y capacidad financiera del cliente, la entidad asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones una vez evaluado el resultado del test de idoneidad firmado por el cliente, que define su perfil de riesgo y el horizonte temporal de la inversión, de acuerdo con la normativa vigente.
Operativa con instrumentos derivados:
El cliente autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados:
Perfil | Firma del cliente(*) |
De cobertura | |
De inversión |
(*) En caso de ausencia de firmas la entidad considerará que el cliente opta por la no utilización de instrumentos derivados. El cliente conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio.
E) Autorizaciones expresas del cliente:
Autorización | Si/No | Firma del cliente |
El cliente autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la cláusula cuarta de este contrato por importe superior al 25 por 100 del importe total de la cartera. | ||
El cliente autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las "cuentas globales" señaladas en el anexo III cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas. | ||
El cliente autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a ........................................................ |
F) Tipo de operaciones que podrán realizarse:
Firma del cliente | Operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros | Domicilio del emisor (*) | Mercados (*) | Divisas (*) | |||
Unión Europea | Otros Estados | Valores e instrumentos | Valores e instrumentos no | € | Otras | ||
negociados en | negociados en | ||||||
mercados | mercados | ||||||
regulados | regulados | ||||||
Renta fija | |||||||
Deuda pública | |||||||
Renta fija privada |
Renta fija indiciada o con opciones | |||||||
Bonos con rendimiento indiciado | |||||||
Bonos subordinados | |||||||
Bonos convertibles y canjeables | |||||||
Bonos con opción de amortización anticipada | |||||||
Renta variable | |||||||
Participaciones y acciones excepto IIC | |||||||
IIC | |||||||
Firma del cliente | Operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros | Domicilio del emisor (*) | Mercados (*) | Divisas (*) | |||
Unión Europea | Otros Estados | Valores e instrumentos negociados en mercados regulados | Valores e instrumentos no negociados en mercados regulados | € | Otras | ||
Participaciones en FIAMM | |||||||
Participaciones en FIM xx xxxxx fija | |||||||
Participaciones en otros FIM | |||||||
Participaciones en otras IIC españolas | |||||||
Participaciones en OICVM que cumplan la Directiva 85/611 | |||||||
Otras participaciones en IIC extranjeras | |||||||
Derivados | |||||||
Opciones y futuros financieros | |||||||
Otros instrumentos derivados financieros | |||||||
Operaciones con productos estructurados | |||||||
Otras |
Cesión de valores en préstamo |
(*) Márquense con una X todas las alternativas deseadas. Si la columna de firmas se deja totalmente en blanco la entidad considerará que el cliente acepta únicamente las operaciones xx xxxxx fija. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción del domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, la entidad considerará que el cliente opta respectivamente por Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al contrato y debidamente firmadas.
SECCIÓN SEGUNDA
El contrato se rige además por las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto del contrato.
1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de la entidad, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del cliente que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de la entidad, así como de los rendimientos generados por aquellos.
2. La cartera inicial del cliente es la que se detalla en el anexo IV del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el cliente.
b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el cliente y el acreditante.
3. La entidad actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, la entidad, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al cliente de forma inmediata.
4. La entidad prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al cliente y de acuerdo con sus indicaciones. En este sentido, la entidad dispone de un test de idoneidad que el cliente deberá cumplimentar y que permitirá evaluar la situación financiera, los conocimientos y la experiencia y fijar sus objetivos de inversión.
El cliente declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el nivel de riesgo que consta en el contrato. El cliente se obliga a informar a la entidad de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación.
Con periodicidad bianual la entidad revisará los datos recogidos en el test y actualizará aquellos aspectos que hayan variado, sin perjuicio de que si con anterioridad se detectan cambios, o el cliente notifica modificaciones en las circunstancias que fijaron el último test, este deba actualizarse.
Segunda. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo.
La entidad promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
Tercera. Facultades de la entidad.
La entidad ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del cliente entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las
actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
Cuarta. Autorizaciones expresas.
1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus") viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, la entidad podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del cliente, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
2. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.b) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del cliente representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al cliente, la entidad deberá recabar una autorización genérica previa del cliente para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
Quinta. Obligaciones de información.
1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del cliente sea "arriesgado" o "muy arriesgado", la entidad remitirá al cliente la siguiente información:
a) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación.
b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos calculados estos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo V del presente contrato, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La entidad identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la entidad o entidades de su grupo o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por éste.
ii La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la entidad o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii. Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la entidad o entidades del grupo con el cliente.
iv. Operaciones entre el cliente y otros clientes de la entidad.
2. Una vez al año, la entidad remitirá al cliente la siguiente información:
a) Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por la entidad distintas de las directamente repercutidas al cliente, en proporción al patrimonio gestionado al cliente, como resultado de acuerdos alcanzados por la entidad con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de la entidad en el marco del contrato de gestión de carteras.
b) Datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
c) La información general sobre política de conflictos de interés, mejor ejecución, salvaguarda de activos, folletos así como otra información pre y post contractual, se encuentra a disposición del cliente en la página web xxx.xxxxxxx.xxx. El cliente manifiesta que tiene acceso regular a internet.
3. Si el valor de la cartera del cliente experimentara una reducción superior al 25 por 100 de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al cliente, la entidad comunicará esta situación al cliente de forma inmediata.
4. Cuando la entidad solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente la representación del cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al cliente expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre la entidad y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
5. Siempre que el cliente lo solicite, la entidad le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
6. El cliente podrá solicitar por escrito a la entidad la información individual sobre cada transacción ejecutada, en un soporte duradero y además, que se le envíe un aviso que confirme la transacción.
Sexta. Actuación de la entidad.
1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
El cliente informará a la entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
2. La entidad no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones.
3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la entidad, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes, derivado de esta u otras actuaciones, la entidad dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general.
La entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del cliente.
4. La entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al cliente.
Séptima. Comisiones y régimen económico aplicable.
El cliente abonará a la entidad las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el anexo VI particular del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo V del contrato. La entidad hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del cliente afecta al contrato de gestión.
La entidad informará al cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato.
El cliente dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el cliente se aplicará inmediatamente.
La entidad, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de cartera, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) constan en la información pre y post contractual que se entrega al cliente previo a la firma de este contrato. No obstante, el cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la entidad sobre dichos incentivos.
Octava. Duración y terminación.
La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la entidad será necesario un preaviso de un mes. Una vez resuelto el contrato, la entidad rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días.
En el caso de extinción anticipada del contrato, la entidad sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la entidad recabará instrucciones expresas del cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del cliente y fuese imprescindible la actuación de la entidad para mantener el valor de la cartera del cliente, la entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al cliente de forma inmediata.
Novena. Modificación.
El cliente podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la entidad, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el cliente comunicará con la suficiente antelación a la entidad cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
El cliente podrá limitar las facultades de gestión de la entidad, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la entidad o modificar las ya existentes previa comunicación a la entidad.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Décima. Comunicaciones.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito a los domicilios o direcciones indicados en el contrato por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel.
Cuando el cliente opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la entidad.
Cuando el cliente opte por el envío de información por correo electrónico, bien en su ficha de alta o en anexo a este contrato, se entiende que renuncia al suministro en papel a menos que indique lo contrario. Cualquier cambio deberá comunicarlo por escrito.
Undécima. Protección de datos personales.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, informamos que los datos personales facilitados en este contrato y los derivados de la relación contractual, serán incluidos en el fichero creado bajo la responsabilidad de Privary, A.V., S.A.U., con la finalidad de prestarle nuestros servicios de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión e informarle sobre la composición, variaciones, operaciones realizadas y datos necesarios para la declaración de impuestos en relación a la cartera gestionada. Asimismo le comunicamos que dichos datos personales serán cedidos a las entidades de servicios financieros vinculadas a la operativa necesaria para la realización de los mencionados servicios.
Le informamos de la grabación de las conversaciones telefónicas del Titular con Privary, A.V., S.A.U. por motivos de seguridad.
El titular tiene derecho a acceder a la información que le concierne recopilada en nuestro fichero, rectificarla de ser errónea, cancelarla u oponerse a su tratamiento, dirigiéndose por escrito al siguiente domicilio: Xxxxxxx xx Xxxxxx, 00 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxxxxx.
Privary, A.V., S.A.U. guardará secreto profesional respecto a los datos del cliente a los que pueda tener acceso durante la relación contractual e implementará las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros de su propiedad y que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico o natural. Las medidas de seguridad mencionadas son las determinadas en el R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y las que se estipulen en la normativa vigente en cada momento.
Duodécima. Jurisdicción.
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del cliente.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
EL CLIENTE LA ENTIDAD
CLAUSULAS ADICIONALES
Fondo de Garantía.
La agencia está adscrita al Fondo de Garantía de Inversiones (FGI). La adhesión a este fondo es obligatoria para las sociedades de inversión. La finalidad del fondo es ofrecer a los inversores una cobertura cuando no puedan obtener de una empresa de inversión el reembolso de las cantidades de dinero o la restitución de los valores o instrumentos financieros que les pertenecen.
El límite de la cobertura está fijado, desde el 10 de octubre de 2008, en los 100.000 €. El Fondo de Garantía de Inversiones no cubre las pérdidas de valor de las inversiones como consecuencia de la evolución normal de los mercados o del riesgo de crédito.
Servicio de atención al cliente.
La entidad dispone de un Servicio de Atención al Cliente al que podrá dirigir sus quejas o reclamaciones derivadas de los productos y servicios contratados. Las incidencias podrán tramitarse ante el Servicio de Atención al Cliente de Privary, AV, SA. en la oficina de la ESI, así como en la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
ANEXO I – Entidades Depositarias de Efectivo
Sólo en el caso que haya más de una entidad depositaria de efectivo
ANEXO II – Entidades Depositarias de Valores e Instrumentos Financieros
Valores Nacionales:
- Entidad Depositaria: PRIVARY, A.V., S.A.
- Entidad Subdepositaria: RBC Investor Services España, S.A. Valores Internacionales:
- Entidad Depositaria: PRIVARY, A.V., S.A.
- Entidad Subdepositaria: RBC Investor Services España, S.A.
ANEXO III – Cuentas Globales
Sólo en el caso que se autorice su utilización y cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros.
ANEXO IV – Cartera Inicial
Efectivo: No aplica. Valores: No aplica.
ANEXO V – Criterios de Valoración de Operaciones
Las operaciones se valorarán según las normas establecidas al efecto por la normativa xxx Xxxxxxx de Valores
Los instrumentos financieros que en cada momento componen la cartera se valoran diariamente a precios xx xxxxxxx, se tomará el último valor publicado en el mercado más representativo en el que el valor cotice.
ANEXO VI
A. TARIFAS DE GESTIÓN DE CARTERAS
COMISION | ||
% | Mínimo | |
1. Sobre el patrimonio de la cartera gestionada. | - | - |
2. Sobre la revalorización de la cartera | 10% anual | - |
Nota 1.- Aplicación de las tarifas
Las tarifas correspondientes se devengarán por 1.Trimestre, 2.Año o fracción. La base para el cálculo de la comisión será el saldo del patrimonio efectivo medio del periodo.
Nota 2.- Gastos repercutibles
Se repercutirán al cliente las comisiones de intermediación señaladas en las páginas siguientes de este anexo denominadas “TARIFAS DE OPERACIONES DE INTERMEDIACION EN MERCADOS Y TRANSMISION DE VALORES”
correspondientes a las operaciones que se realicen y las de TARIFAS DE OPERACIONES DE DEPÓSITO, REGISTRO Y ADMINISTRACION DE VALORES”, conforme a los criterios establecidos en los mismos.
Nota 3.- Aplicación de impuestos
Las comisiones de este apartado se cargarán con el IVA o impuesto correspondiente según la normativa vigente.
Nota 4.- Comisión de gestión sobre resultados
Se considerará como revalorización del patrimonio a lo largo del periodo, la diferencia entre sus valores al final y al principio del periodo o de la fecha de formalización del contrato, más las detracciones y menos las aportaciones efectuadas en el periodo considerado.
Sin embargo, no se considerará revalorización del patrimonio, a efectos de cálculo de la comisión de gestión sobre resultados, el importe que se obtenga de aplicar el promedio del EURIBOR a 1 año, publicado al final de cada mes, sobre el patrimonio medio del periodo.
PRIVARY, A.V, S.A. no cargará comisiones por la parte del activo de la cartera invertido en Fondos de Inversión asesorados y/o gestionados por una entidad perteneciente a Grupo Privary.
Si el cliente decidiera resolver el presente contrato, abonará la cuota proporcional del trimestre en curso y la tarifa complementaria, en base a la revalorización del patrimonio a la fecha de cancelación según lo establecido anteriormente.
ANEXO VI – Continuación
B. TARIFAS DE OPERACIONES DE INTERMEDIACION EN MERCADOS Y TRANSMISION DE VALORES
1.- EN MERCADOS SECUNDARIOS ESPAÑOLES
1.1. BOLSAS DE VALORES | COMISION | |
‰ Sobre efectivo | Mínimo por operación | |
Compra o venta de valores xx Xxxxx Variable (Recepción de órdenes, transmisión y liquidación) | 2,5 | 3 € |
Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija (Recepción de órdenes, transmisión y liquidación) | 2,5 | 3 € |
Compra en Ofertas Públicas de Venta (1) (Recepción de órdenes, transmisión y liquidación) | 2,5 | 3 € |
Ventas en Ofertas Públicas de Adquisición (1) (Recepción de órdenes, transmisión y liquidación) | 2,5 | 3 € |
Compra o venta de derechos de suscripción (Recepción de órdenes, transmisión y liquidación) | 2,5 | 3 € |
1.2. MERCADO AIAF RENTA FIJA PRIVADA | COMISION | |
‰ Sobre efectivo | Mínimo por operación | |
Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija (Recepción de órdenes, transmisión y liquidación) | 2,5 | 3 € |
1.3. MERCADOS DE DERIVADOS | COMISION |
Por contrato | |
1.3.1. RENTA FIJA | |
Compra o venta de futuros sobre Bono Nocional o Bund | 10 € |
Liquidación al vencimiento de los futuros sobre bonos/bund | 10 € |
1.3.2. RENTA VARIABLE | |
Compra o venta de futuros sobre índices (Recepción de órdenes, transmisión y liquidación) - IBEX-35 - IBEX Mini - DAX-Xetra - CAC-40 - EUROSTOXX | 15,00 € 5,00 € 25,00 € 15,25 € 15,25 € |
Liquidación al vencimiento de los futuros sobre índices - IBEX-35 - IBEX Mini - DAX-Xetra - CAC-40 - EUROSTOXX | 15,00 € 5,00 € 25,00 € 15,25 € 15,25 € |
Compra o venta de opciones sobre índices (Recepción de órdenes, transmisión y liquidación) | 2,20 € |
Ejercicio o liquidación al vencimiento de opciones sobre índices | 2,20 € |
Compra venta de opciones sobre acciones (Recepción de órdenes, transmisión y liquidación) | 2,20 € |
Ejercicio o liquidación al vencimiento de opciones s/ acciones | 2,20 € |
2.- EN MERCADOS SECUNDARIOS EXTRANJEROS
BOLSAS DE VALORES | COMISION | |
‰ Sobre efectivo | Mínimo por operación | |
Compra o venta de valores xx Xxxxx Variable: UE, Suiza y Noruega Japón y Canadá Nasdaq OTC USA (Recepción de órdenes y transmisión) | 2,725 5,000 5,000 2,4 cents/acc. | 10 € 10 € 10 € 10 $ |
Compra o venta de valores xx Xxxxx Variable (Liquidación) | Según mercado. Entre 25 € y 100€ por operación | |
Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija (Recepción de órdenes, transmisión y liquidación) | 2,725 | 10 € |
Compra en OPVs o Venta en OPAs (Recepción de órdenes, transmisión y liquidación) | 2,725 | 10 € |
Compra o venta de de derechos de suscripción (Recepción de órdenes, transmisión y liquidación) | 2,725 | 10 € |
3.- SUSCRIPCIONES DE VALORES
3.1. EN EL MERCADO ESPAÑOL | COMISION | |
‰ Sobre efectivo | Mínimo por operación | |
Suscripción de valores Renta Variable | 2,5 | 3 € |
Suscripción de valores xx Xxxxx Fija | 3 € | |
Canjes y conversiones de valores | 2,5 | 3 € |
3.2. EN EL MERCADO EXTRANJERO | COMISION | |
‰ Sobre efectivo | Mínimo por operación | |
Suscripción de valores Renta Variable | 2,725 | 10 € |
Suscripción de valores xx Xxxxx Fija | 2,725 | 10 € |
Canjes y conversiones de valores | 2,725 | 10 € |
(1)
No serán aplicables estas tarifas si así lo prevé el folleto informativo de la emisión, oferta pública o institución correspondiente y la entidad se hallé vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho folleto.
4.- OTRAS OPERACIONES RELATIVAS A LA TRANSMISION DE VALORES Y A LAS ÓRDENES
COMISION | ||
‰ Sobre efectivo | Mínimo por operación | |
Compra o venta de valores no admitidos a negociación en mercados secundarios | 10,0 | - |
Transmisión de valores derivadas de resoluciones judiciales, donaciones, cambios de titularidad por testamentaría y otras operaciones de transmisión por título distinto de compraventa. | 10,0 | - |
C. TARIFAS DE OPERACIONES DE DEPÓSITO, REGISTRO Y ADMINISTRACION DE VALORES
COMISION | ||
‰ Sobre efectivo | Mínimo | |
Administración de valores representados mediante | ||
anotaciones en cuenta. - Carteras inferiores a 100.000 € | - | 1,8 €/mes/cartera |
- Carteras superiores a 100.000 € | - | |
- De 0,00 a 3.000.000,00 € | 0,300 | - |
- De 3.000.000,01 a 6.000.000,00 € | 0,250 | - |
- De 6.000.000,01 a 12.000.000,00 € | 0,225 | - |
- De 12.000.000,01 a 18.000.000,00 € - De 18.000.000,01 en adelante | 0,200 0,175 | - |
Se aplicarán distintos tipo anuales según tramos, | ||
acumulándose los importes resultantes | ||
Administración de valores no nacionales | 1,000 | 6 €/trim./cartera |
Traspasos de valores representados en anotaciones en cuenta a otra entidad contra pago o libres de pago | 5 € fijos por operación | |
Cobro de prima de asistencia a Junta Generales, cobro de dividendos, cupones y otros rendimientos económicos periódicos y cobro de fondos por amortizaciones totales o parciales de valores o reducciones de capital. | 0,4 € fijo por operación |