Secretaria General
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5.11. PROPUESTA DE CESIÓN DEL CONTRATO-CONVENIO SUSCRITO CON EL CENTRO GERIÁTRICO LA POBLA S.L., DE CONSTITUCIÓN DE DERECHO REAL TEMPORAL DE SUPERFICIE SOBRE INMUEBLE DESTINADO A EQUIPAMIENTO PARA RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD, CON PLAZAS CONCERTADAS CON ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, A FAVOR DE LA ENTIDAD GERORESIDENCIAS S.L.
La Sra. Alcaldesa da cuenta del dictamen y propuesta:
“Informe que formula el Secretario de la Corporación, conforme a lo establecido en los artículos 172 a 175 del ROF, aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre y disposición Adicional 2ª del Texto Refundido de la LCSP, punto 7, en relación a la solicitud de cesión del contrato del actual gestor de la RESIDENCIA 3ª EDAD, sita Camí del Dijous numero 2, y de solicitud de ampliar el plazo de la concesión hasta el máximo previsto en el convenio y en el Pliego, se estima INFORMAR lo siguiente:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Que el Pleno del Ayuntamiento de Alaquàs en sesión celebrada en fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx adjudicar a la empresa CENTRO GERIATRICO LA POBLA S.L. el concurso convocado para la “Constitución del Derecho Temporal de Superficie sobre la parcela municipal para la Construcción de Residencia de la Tercera Edad, y su gestión en régimen mixto y concertado y la Construcción de Centro de Día. Aceptando su propuesta de mejoras de servicios.
Que en fecha 19 xx xxxxx de 2002, se adoptan acuerdos por el Pleno de la corporación, sobre interpretación, resolución de dudas, adaptación y modificación de contrato relativo al mismo, y se deduce que el plazo máximo contractual según el pliego era de 55 años, siendo la primera parte de 30 años y las prórrogas de 25 años. Se adopta aprobar las adaptaciones y modificaciones que afectan al Convenio, y en su cláusula segunda, se establece que el plazo será de 32 años, contados a partir de la fecha de protocolización notarial del convenio, y en su caso prorrogable a 23 años adicionales. Y se eleva el número de plazas geriátricas a 144.
Dicho plazo máximo previsto de 55 años, se anuncia en el procedimiento de licitación pública efectuado en el D.O.G.V. de fecha 24 xx xxxxxx de 2001, por lo que desde el inicio del contrato, existía una previsión máxima en el tiempo de 55 años.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Alaquàs en fecha 25 xx xxxxx de 2002, formaliza con X. Xxxxx Xxxxxxx en representación de la mercantil CENTRO GERIATRICO LA POBLA S.L., contrato para la CONSTITUCIÓN DE DERECHO REAL TEMPORAL DE SUPERFICIE SOBRE INMUEBLE DESTINADO A EQUIPAMIENTO PARA RESIDENCIA DE TERCERA EDAD, CON PLAZAS CONCERTADAS CON
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, entre las obligaciones contractuales se establece:
Ca rrer Ma j o r, 88
46 9 70 A l aq x x x ( X xx xx c i a)
Tel. 00 000 00 00 / Fax 00 000 00 00
Pleno ordinario 30-05-2013
El Ayuntamiento de Alaquàs concede al adjudicatario el derecho temporal de superficie sobre la parcela de propiedad municipal con una superficie de 5.000 m2, sita entre las calles Andalucía, Buenos Aires, Avda General Xxxxxxx y zona verde. Dicha parcela estaba inscrita en el Registro de la propiedad de Xxxxxx, como finca registral num 17623, folio 137, libro 290 de Alaquàs, libre de cargas y gravámenes.
- Dicha adjudicación se efectúa para la construcción de una Residencia de Tercera Edad, y posterior gestión en régimen mixto y concertado, estableciéndose un plazo de la concesión de 32 años y 23 años de prórrogas (cláusula segunda del Convenio). E igualmente se contemplaba la construcción, a su cargo de un Centro de Día, con una superficie de 411 m2, con capacidad inicial para 25 plazas, y la entrega a la Administración una vez finalizadas las obras, para su gestión municipal.
- Se deja establecido en el Convenio el pago anual a la Administración, en concepto de canon concesional del importe de 6.010.-,€, a ingresar una vez se otorgue la licencia de apertura de la actividad. Importe que anualmente se ha ido revalorizando, aplicando el I.P.C. vigente en cada anualidad publicado por el INE. En el año 2013, se ha aprobado un canon concesional por importe de 7.398,47.-€, más el IVA aplicable.
- En fecha 25 de julio de 2002, se otorga escritura de SEGREGACION-CONSTITUCION DE DERECHO DE SUPERFICIE-DECLARACION DE OBRA NUEVA EN CONCESIÓN - CESION, otorgada
ante la Notario De Alaquàs Xx Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, bajo el número 663 de protocolo, inscrita el día 10 xx xxxxxx de 2002, en el Registro de la Propiedad de Aldaia, en hoja abierta a la finca, al Tomo 2.525, Libro 290, Folio 137, inscripción 2ª, y se eleva a escritura pública el citado convenio formalizado el 25 xx xxxxx de 2002.
- Que en fecha 26 xx xxxxxx 2002, ante el Notario de Valencia D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, se eleva a escritura pública, el préstamo hipotecario otorgado por el Banco Popular Español S.L a la UTE RESIDENCIAL ALAQUAS, destinado a la construcción sobre la finca descrita en el exponiendo 1 de la escritura, en la cuantía de principal 2.705.000.-€. y se establece un plazo de amortización hasta el 4 de diciembre del 2014, fecha prevista de cancelación xxx xxxxxxxx otorgado. En la cláusula Tercera, tercer párrafo del Convenio se estable que el superficiario deberá contar con la conformidad previa de la Administración para constituir hipoteca sobre la construcción, y notificar sus importes y plazos.
- Que en fecha 16 de octubre de 2002, se formaliza LA UTE, CENTRO GERIATRICO LA POBLA S.L. HOSTELERIA C.S. & HIJOS, S.L., y denominada UTE RESIDENCIAL ALAQUAS.
- En fecha 19 de noviembre de 2004, se expide por el arquitecto constructor de las edificaciones, Certificado final de la dirección de la obra, documento visado en el Colegio de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, en fecha 23 de noviembre de 2004.
- El Acta de finalización de la obra se formaliza ante el Notario X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, en fecha 30 xx xxxxx de 2006, número de protocolo 720, en su apartado 1. A, se describe la construcción realizada destinada a CENTRO DE DIA, para la tercera edad, con superficie útil de 376,34 m2 y construida 417,25 m2. Y en su apartado 1. B, se describe la RESIDENCIA DE LA 3ª EDAD, con una superficie útil de 2.256,64 m2 y construida de 2.470,30 m2. e inscrita en el Registro de la Propiedad de Aldaia en fecha 4 xx xxxxx de 2006, y se practica nota marginal de terminación de la obra, en el Tomo 2799. Libro 401 de Alaquàs, Folio 218, finca registral 20.588, nota al margen de inscripción 1ª y en el Tomo 2525, Libro 290 de Alaquàs, folio 137vto., finca registral 17.623, nota al margen de la inscripción 2ª.
- En fecha 4 xx xxxxx de 2006, se incorpora al expediente, nota simple informativa expedida por el Registro de la Propiedad de Aldaia, donde consta la constitución de DOS HIPOTECAS, sobre la finca de Alaquàs numero 17.623, correspondiente a Residencia de la 3ª Edad, sita en Cami del Dijous numero 2, es de titularidad del Ayuntamiento la finca, y tiene otorgado a favor de CENTRO GERIATRICO POBLA S.L., la constitución del derecho de superficie durante 55 años, desde el 25 de julio de 2002 e inscripción de la propiedad superficiaria a favor de la citada entidad, por declaración de obra nueva de construcción. Y grava una hipoteca a favor de la entidad Banco Popular Español, por importe de 2.705.000.-€, que finaliza el 4 de diciembre de 2014, conforme a la información obrante en este Secretaria, y otra hipoteca de 600.000.-€, con fecha de finalización el 4 xx xxxxx de 2015.
Y que la finca de Alaquàs número 20588, relativa al Centro de Día de la 3ª Edad, sita en la calle Maulets, numero 11, es de propiedad del Ayuntamiento de Alaquàs, siendo titular de pleno Dominio de la finca, por segregación, sin cargas.
TERCERO.- Que mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 29 de diciembre de 2008, se procede al cambio de titularidad del Convenio de Constitución del Derecho Real Temporal de Superficie sobre el inmueble destinado a equipamiento para la Residencia de Tercera Edad, formalizado el 25 xx xxxxx de 2002, y se designa como nuevo gestor de la Residencia 3ª Edad, a la UTE RESIDENCIAL ALAQUAS.
CUARTO.- Mediante escrito presentado el pasado día 13 xx xxxx de 2013, con número de registro de entrada 6.124, se formula escrito por X. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx en representación de la UTE RESIDENCIAL ALAQUAS, solicitando la CESIÓN DEL CONTRATO a favor de la sociedad GERORESIDENCIAS, S.L., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en c/ Les Maces nº 21, Bétera (Valencia), inscrita en el Registro Mercantil de Valencia y con C.I.F *, e interviene en su nombre
X. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, en su condición de consejero y apoderado de la Sociedad en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales, autorizada el 9 xx xxxxx de 2010 ante el Notario de Valencia, Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, bajo el nº 394 de su protocolo.
Y manifiesta la entidad GERORESIDENCIAS, la voluntad de acceder a la titularidad del derecho de superficie otorgado sobre la finca de Alaquàs, inscrita en el Registro de la Propiedad de Aldaia con el número de finca registral 17.623, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Alaquàs, subrogándose en los derechos y obligaciones dimanantes del contrato formalizado en fecha 25 xx xxxxx de 2002.
En dicho escrito se plantea además, que se amplíe el plazo de la concesión hasta un máximo de 55 años, sin posibilidad de prórroga, plazo máximo que prevé el Convenio firmado inicialmente (32 años más las posibles 23 prórrogas previstas en el contrato formalizado) y cuya solicitud se justifica o acredita en las circunstancias económicas actuales del país, y en la bajada de la rentabilidad de la gestión del Centro, derivada de las siguientes circunstancias que detalla en su escrito:
✓ La Consellería de Bienestar Social no ha cumplido el Acuerdo de octubre de 2.008 para la plena concertación de las plazas del Centro.
✓ A pesar de los contenciosos interpuestos para su cumplimiento, es más que posible que solo se logre la concertación del 66% de las plazas, en base a que la renuncia al último 33% de concertación suponga la consolidación del segundo tercio, siempre en el aire ya que los contratos se renuevan por periodos máximos de 10 meses.
✓ No está garantizada la prórroga del plazo de concierto mas allá de los 15 años iníciales, y solo para el primer tercio de las plazas.
✓ Bajada en 2013 de los precios de concertación de las plazas un 9%.
✓ Situación financiera y de imagen del Centro derivado de los retrasos en los pagos por parte de la Generalitat.
✓ Inexistencia xx xxxxxxx de plazas residenciales privadas por la difícil situación económica actual en el entorno familiar.
Por todas estas motivaciones sería necesario, que la Administración adoptarse acuerdo de ampliar el plazo de la concesión en 55 años, y ello a fin de cumplir el plan financiero y la amortización de la inversión realizada.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
PRIMERA.- El contrato especial formalizado con la UTE RESIDENCIAL ALAQUAS, de fecha 25 xx xxxxx de 2002, de constitución de Derecho Real Temporal de Superficie sobre inmueble destinado a Equipamiento para Residencia Tercera Edad, con plazas concertadas con Administraciones Públicas, es
de aplicación el Real Decreto legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al citado contrato de régimen concertado de gestión mixta, es de aplicación igualmente la Ley 5/1997 de 25 xx xxxxx, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana.
Régimen Jurídico aplicable. A la vista de los antecedentes obrantes en el expediente e informes jurídicos, que sirvieron de base para la adopción del acuerdo de aprobación de Xxxxxxx y de adjudicación del contrato, la fórmula contractual utilizada es de contrato mixto, de constitución de derecho de superficie para la construcción de una Residencia para la 3ª Edad, y su posterior gestión del servicio de interés social de Residencia para la 3ª Edad, en las condiciones fijadas en el Pliego de Condiciones, complementado por la normativa automática reguladora de dicho servicio social.
Y por tanto contiene reglamentación o normativa propia en cuanto, se constituyo a favor del adjudicatario el derecho real de superficie(contrato privado) para la construcción de un equipamiento socio asistencial previsto sobre parcela de propiedad municipal, y normativa básica en orden a la gestión y explotación de servicios socio sanitarios objeto de la concesión,(contrato administrativo) por lo que deviene en un formula contractual que aglutina elementos de diferentes figuras en la medida en que contiene un entramado o haz de obligaciones y derechos, finalista a la construcción y posterior explotación de un servicio (residencia de 3ª edad),y esta circunstancia es la que pone en valor la trascendencia y finalidad publica y en consecuencia lo hace incardinable en ámbito propiamente administrativo.
SEGUNDA.- Cesión del Contrato.- Sentada la premisa anterior en el citado TRLCAP, prevé en su artículo 114, que para autorizar la cesión de contratos a terceros de los derechos y obligaciones dimanantes de contratos formalizados con la administración, se deberá previamente acreditar que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes en la adjudicación inicial, y que en la contratación inicial, no lo fueron, además se deberá tener en cuenta:
- Que el órgano competente autorice expresamente la cesión.
- Que el contratista inicial haya ejecutado al menos, el 20% del importe del contrato, o en la gestión de servicios públicos, al menos durante el plazo de una quinta parte del tiempo de duración del contrato. En el caso que nos ocupa, supera dicha proporción, dado que el plazo inicial se fijo en 32 años, y han transcurrido más de 10 años.
- Se deberá acreditar que el cesionario tiene capacidad para contratar con la Administración, así como la solvencia técnica y financiera. La citada empresa GERORESIDENCIAS, ha presentado documentos justificativos de su solvencia técnica y profesional en el sector socio sanitario como titular de Centros, desde hace más de 15 años, y presenta certificaciones de calidad APPLUS –ENAC conforme a la norma UNE-EN ISO 9001:2008, para la prestación de servicios para personas en situación de dependencia en las modalidades, residencia, centros de día y servicios de atención domiciliaria.
Manifiesta que actualmente se está implantando la certificación conforme a GRI (Global Reporting Initiative). Adjunta memoria de responsabilidad social corporativa, y curriculum de los profesionales que coordinaran y supervisaran el proyecto de gestión en Alaquàs.
- La cesión que se autorice por el órgano competente, entre el adjudicatario y el cesionario, se deberá formalizar en escritura pública, quedando subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan.
Revisada la documentación que acompaña a su escrito de fecha 13 xx xxxx del año en curso, se considera que el cesionario cumple con los requisitos que enumera el artículo 114 del citado TRLCAP, regulación aplicable al contrato, y cuya redacción es similar a la actual legislación vigente en materia de contratación pública, Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
TERCERA.- Ampliación del plazo solicitado. Por otra parte, en cuanto a la solicitud que plantea, de ejecutar de forma simultánea a la aprobación de la cesión del contrato, de prorrogar 23 años adicionales previstos inicialmente, por lo que el derecho de superficie se amplia a 55 años. Esta Secretaria pone de relieve, que dicha prórroga estaba prevista, tanto en el Pliego de Cláusulas, como en el contrato, es más, se anuncio en el D.O.C.V. en la publicación de la licitación pública, por lo que estaríamos en la posibilidad de una modificación pactada de la concesión otorgada, y la misma se considera admisible, conforme a los informe emitido por la Junta Consultiva. A este respecto, cabe recordar, el informe 48/95 de 21 de diciembre, que resulta admisible dicha modificación consensuada, ya que dicha posibilidad estaba prevista en el procedimiento de licitación pública, y era conocedora por los licitadores, y su modificación no supone alteración sustancial de las condiciones previstas en el contrato. Dicho planteamiento se confirma en el Informe 38/98 de 16 de diciembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, que dice:
“A la vista de los preceptos reseñados y reiterando el criterio del informe de 17 de julio de 1997 procede concluir que la prórroga o ampliación del plazo de la concesión de servicio público, sólo es posible si está prevista, así como su duración, en el pliego de cláusulas administrativas particulares y deberá concederse en los términos previstos en dichos pliegos, tanto si, por la fecha del contrato, resulta aplicable la Ley de Contratos del Estado, como si lo es la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Del mismo modo La jurisprudencia y la Junta Consultiva de Contratación en otros informes han venido interpretando que si bien en los contratos de servicios públicos es admisible la prórroga del plazo de duración, es necesario que la misma y el plazo estén previstos expresamente en el pliego, pues caracterizado éste como ley del contrato, al ser definidor de los derechos y obligaciones de las partes, la falta de previsión en el mismo impide su aplicación (STS 2-04-1996 y JCC informes 18/97, de 14-07; 38/98, de 16-12; 47/98, de 17-03.”
Por lo que se considera adecuado su aceptación, y conlleva un reajuste del equilibrio económico de la concesión, consistente tanto en la revisión del canon concesional, como en la prestación de servicios socio asistenciales que como mejora se vienen realizando, conforme se justifica en el informe del Área Económica de fecha 23 xx xxxx de año en curso, y en el informe de la Directora del Área Socio Cultural de fecha22 xx xxxx de 2013.
CUARTA.- Revisión del canon concesional. El citado convenio inicial, cláusula Sexta, establece el canon de la concesión en 6.010.-€, y cuyo importe en el presente ejercicio se ha fijado en 7.398,47.-€, conforme a la Resolución de Alcaldía de fecha 31 de enero de 2013. Es evidente que ampliado el plazo de la concesión en 23 años más de su previsión inicial, se debe reajustar el canon al plazo de reversión de las instalaciones (55 años), teniendo en cuentas las nuevas circunstancias del contrato, que prevé la reversión de las instalaciones en un plazo superior al inicial del contrato y que sirvió de base para su fijación.
Por el Área económica se propone incrementar proporcionalmente el canon al tiempo de la concesión total que se apruebe y deja fijado el canon correspondiente.
Se incorpora informe de la Directora del Área Socio Cultural, relativo a 22 xx Xxxx de 2013 y queda patente, el interés social de esta Corporación en aprobar la solicitud de cesión, ampliando el plazo de la concesión hasta el máximo previsto en el contrato y en el Pliego, a fin de impulsar el proyecto de gestión en la modalidad de régimen concertado de plazas con la Generalitat Valenciana, para la explotación de los servicios de Residencia para la Tercera Edad, que se prestan en el citado edificio, cooperando en el desarrollo de una mejor atención asistencial a los mayores, y facilitando los medios para poder desarrollar el actual modelo de gestión aprobado por la Corporación Municipal.
El órgano competente, para adoptar el acuerdo de cesión del contrato, y de aprobar ampliar el plazo de la concesión hasta 55 años, es el pleno de la corporación, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del TERLCSP, por todo ello, vengo a proponer, la adopción de los siguientes acuerdos:
1.- Autorizar, de forma previa, la cesión del contrato-convenio suscrito el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xxxx Ayuntamiento y el CENTRO GERIATRICO LA POBLA S.L, relativo a la “CONSTITUCIÓN DE DERECHO REAL TEMPORAL DE SUPERFICIE SOBRE INMUEBLE DESTINADO A EQUIPAMIENTO PARA RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD, CON PLAZAS CONCERTADAS CON
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, a favor de la entidad GERORESIDENCIAS, S.L., quien acepta cuantas cláusulas convencionales recoge el convenio inicial formalizado, incluidas las deudas que con el Ayuntamiento se mantienen.
2.- Prestar conformidad, a la subrogación de los derechos y obligaciones dimanantes del convenio inicial a favor de la entidad GERORESIDENCIAS S.L., como nuevo titular del derecho de superficie sobre finca de Alaquàs, inscrita en el Registro de la Propiedad de Aldaia, finca registral 17.623, inscrita al Tomo 2.525, Libro 290, Folio 137, inscripción 2ª, conforme consta en la escritura pública otorgada ante la Notario de Alaquàs Xx. Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, bajo el número 663 de protocolo, quien se subroga igualmente en el conjunto de las obligaciones que detalla el Pliego, el Convenio formalizado con el primer superficiario, y demás compromisos, incluidos los propios de la condición de sucesor empresarial con respecto al personal que presta los servicios en dicha residencia.
3.- Aprobar, de forma simultánea, la prorroga de 23 años adicionales previstos, a fin de ampliar el derecho de superficie hasta un máximo de 55 años, sin necesidad de solicitar la prórroga prevista en el convenio objeto de la presente subrogación a la finalización de los 32 años, atendido el interés público subyacente en el informe de la Directora del Área Socio Cultural.
4.- Dejar fijado el canon de la concesión previsto su abono en metálico a favor de las arcas Municipales, en la cuantía de 12.716,12.-€, más el IVA vigente, aplicable con efectos de enero de 2014. Y respecto a las prestaciones asistenciales complementarias (mejoras ofertadas por el primitivo contratista) que figuran en la cláusula novena del Convenio actual y de acuerdo al informe del Área Socio Cultural, procede facultar a la alcaldía para la concreción última de los extremos del acuerdo dando posterior cuenta al Pleno de la Corporación para su ratificación.
5.- Dejar establecido, conforme a la cláusula Tercera del Convenio inicial formalizado, que si la entidad GERORESIDENCIAS S.L., efectuase nuevos créditos con garantía hipotecaría sobre la construcción, deberá contar con la conformidad expresa de la Corporación, debiendo de comunicar previamente al Ayuntamiento el importe de los créditos a concertar, y para los que la garantía resulte establecida bien sobre el inmueble construido; o bien con garantía de hipotecas mobiliarias sobre elementos o instalaciones sujetas a reversión.
6.- Requerir el abono de la deuda contraía con la UTE RESIDENCIAL ALAQUAS, por importe de 153.612,40€ conforme al informe que emite el Área Económica, cuyo importe se hará efectivo previamente a la formalización en escritura pública de la cesión del contrato.
7.- Dicha cesión contractual está supeditada a la formalización de escritura pública ente el adjudicatario y cesionario, conforme a la previsión del artículo 114 2. apartado d) del TRLCAP, debiendo de facilitar copia autorizada a la Administración, a los efectos pertinentes, haciendo constar las inscripciones registrales con las particularidades aprobadas.
8.- Comunicar las modificaciones adoptadas del contrato, al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333 del citado TRLCSP. “
Abierto el debate, el Xx. Xxxxxxx explica que estamos ante una cesión contractual que deriva de una situación de facto, ante las dificultades que venia pasando la anterior concesionaria y no por falta de voluntad, sino por los retrasos de pagos de la Generalitat. A su juicio, hay una maniobra prestada por la Generalitat para que todas las residencias las gestionen los grandes grupos y da lectura a apartados del escrito de las dos mercantiles interesadas, del que se deduce que la Generalitat esta incumpliendo sus obligaciones y ello x xxxxx de los vecinos de Alaquàs que han de renunciar a la prorroga de la concesión, somos nosotros los que tenemos que cubrir las deficiencias de la Conselleria, por ello le cuesta votar a favor y anuncia la abstención.
El Xx. Xxxx indica que es un asunto diferente al del punto anterior, la crisis alcanza a todo el mundo y al sector de la tercera edad, también, le sorprende que el Xx. Xxxxxxx diga lo que dice, cuando él formó parte del equipo de gobierno, que aprobó este contrato-convenio. A su grupo no se le ha dado ocasión de negociar estos temas y ha tenido conocimiento esta misma semana, y le genera dudas la aplicación de la prorroga, al no haber intervenido. Ya sabemos que nos dicen que obedece a que la Generalitat no hace frente a sus deudores.
El Xx. Xxxxx señala que desde el grupo socialista tenemos claro que probablemente sea la única solución posible, y por tanto nos alegramos de que al fin como así parece concluya la incertidumbre a que han sido sometidos los trabajadores y usuarios de la residencia, por culpa de los impagos de la Generalitat uno más de su lista que han visto como se demoraba el pago de sus nominas generándose situaciones personales realmente insostenibles, y que ha hecho entre otras cosas que la empresa que hasta ahora gerenciaba el servicio se halla visto abocada poco menos que a dejarlo si no quería evitar su desaparición, de cualquier modo damos la bienvenida a la nueva empresa, nos consta que ya se ha hecho cargo de parte de los pagos pendientes a los trabajadores, esperamos que esta nueva relación que ahora se inicia sea duradera y fructífera, por un único motivo el bienestar de nuestros mayores y el de aquellos que los cuidan, por los que vigilaremos muy de cerca el cumplimiento de los compromisos que por parte de unos y otros hoy traemos a este pleno. Votaremos a favor
Finalizado el debate y sometida a votación la propuesta formulada y vistos los antecedentes, el Pleno de la Corporación de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de fecha 27 xx xxxx, aprueba por 11 votos a favor (9 del grupo PSOE y 2 de concejales no adscritos) y 9 abstenciones (8 del grupo PP y 1 del grupo BLOC-ELS VERDS) y adopta los siguientes acuerdos:
1.- Autorizar, de forma previa, la cesión del contrato-convenio suscrito el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xxxx Ayuntamiento y el CENTRO GERIATRICO LA POBLA S.L, relativo a la “CONSTITUCIÓN DE DERECHO REAL TEMPORAL DE SUPERFICIE SOBRE INMUEBLE DESTINADO A EQUIPAMIENTO PARA RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD, CON PLAZAS CONCERTADAS CON
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, a favor de la entidad GERORESIDENCIAS, S.L., quien acepta cuantas cláusulas convencionales recoge el convenio inicial formalizado, incluidas las deudas que con el Ayuntamiento se mantienen.
2.- Prestar conformidad, a la subrogación de los derechos y obligaciones dimanantes del convenio inicial a favor de la entidad GERORESIDENCIAS S.L., como nuevo titular del derecho de superficie sobre finca de Alaquàs, inscrita en el Registro de la Propiedad de Aldaia, finca registral 17.623, inscrita al Tomo 2.525, Libro 290, Folio 137, inscripción 2ª, conforme consta en la escritura pública otorgada ante la Notario De Alaquàs Xx Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, bajo el número 663 de protocolo, quien se subroga igualmente en el conjunto de las obligaciones que detalla el Pliego, el Convenio formalizado con el primer superficiario, y demás compromisos, incluidos los propios de la condición de sucesor empresarial con respecto al personal que presta los servicios en dicha residencia.
3.- Aprobar, de forma simultánea, la prorroga de 23 años adicionales previstos, a fin de ampliar el derecho de superficie hasta un máximo de 55 años, sin necesidad de solicitar la prórroga prevista en el convenio objeto de la presente subrogación a la finalización de los 32 años, atendido el interés público subyacente en el informe de la Directora del Área Socio Cultural.
4.- Dejar fijado el canon de la concesión previsto su abono en metálico a favor de las arcas Municipales, en la cuantía de 12.716,12.-€, más el IVA vigente, aplicable con efectos de enero de 2014. Y respecto a las prestaciones asistenciales complementarias (mejoras ofertadas por el primitivo contratista) que figuran en la cláusula novena del Convenio actual y de acuerdo al informe del Área Socio Cultural, procede facultar a la alcaldía para la concreción última de los extremos del acuerdo dando posterior cuenta al Pleno de la Corporación para su ratificación.
5.- Dejar establecido, conforme a la cláusula Tercera del Convenio inicial formalizado, que si la entidad GERORESIDENCIAS S.L., efectuase nuevos créditos con garantía hipotecaría sobre la construcción, deberá contar con la conformidad expresa de la Corporación, debiendo de comunicar previamente al Ayuntamiento el importe de los créditos a concertar, y para los que la garantía resulte establecida bien sobre el inmueble construido; o bien con garantía de hipotecas mobiliarias sobre elementos o instalaciones sujetas a reversión.
6.- Requerir el abono de la deuda contraía con la UTE RESIDENCIAL ALAQUAS, por importe de 153.612,40€ conforme al informe que emite el Área Económica, cuyo importe se hará efectivo previamente a la formalización en escritura pública de la cesión del contrato.
7.- Dicha cesión contractual está supeditada a la formalización de escritura pública ente el adjudicatario y cesionario, conforme a la previsión del artículo 114 2. apartado d) del TRLCAP, debiendo de facilitar copia autorizada a la Administración, a los efectos pertinentes, haciendo constar las inscripciones registrales con las particularidades aprobadas.
8.- Comunicar las modificaciones adoptadas del contrato, al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333 del citado TRLCSP.