RESOLUCION Nº
RESOLUCION Nº
(004220 DEL 03 DE DICIEMBRE DEL 2020)
“Por medio de la cual se vincula y se otorga apoyo a pasante posdoctoral, conforme a los compromisos y obligaciones establecidas en el Contrato N°0000-000-0000, derivado de la Convocatoria No. 848 de 2019, suscrito entre la Fiduciaria Previsora S.A. Actuando como Vocera y Administradora del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo
Xxxxxxxxx Xxxx Xx Xxxxxx y la Universidad del Atlántico”
La Rectora (e) de la Universidad del Atlántico en uso de facultades Legales, Estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que el inciso (4) del Artículo 70 de la Constitución Política de Colombia establece:
“El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.”
Que el Artículo 71 de la Constitución Política dispone:
“La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.”
Que el literal (d) del Artículo 6 de la Ley 30 de 1992 establece como uno de los Objetivos de la Educación Superior el siguiente:
“Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional.”
Que los literales ( c) y (e) del Artículo 10 del Acuerdo 004 de Febrero de 2007, mediante el cual se expidió el Estatuto General de la Universidad del Atlántico contemplan dentro de los fines de la Universidad lo siguiente:
(…) c) Contribuir a la generación de ciencia, tecnología, técnica y arte.
(…) e) Formar profesionales investigadores tanto en el Pregrado como en el Postgrado.
Que las entidades interesadas en fortalecer la capacidad de sus grupos de investigación deben aunar esfuerzos con MINCIENCIAS, para efectos de apoyar a través de becas- pasantías y apoyos económicos a pasantes con el fin que desarrollen los proyectos de investigación aprobados. Lo anterior conforme a lo establecido en el Decreto Extraordinario 393 de 1991, por el cual se dictan
normas sobre asociaciones para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, en concordancia con el decreto extraordinario 591 de 1991, por el cual se regulan las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas.
Que El Parágrafo 3 del Artículo 18 del Acuerdo Superior N° 000001 del 2009, por el cual se adopta el Estatuto de la Investigación de la Universidad del Atlántico establece:
“PARAGRFO 3° La Universidad del Atlántico fomentará la investigación desde los programas de pregrado a través del Programa de Semilleros de investigación, y el incentivo de Jóvenes Investigadores en el marco de los grupos de investigación”
Que La Universidad del Atlántico acogiéndose a las leyes, normas y decretos nacionales descritos, así como a sus Estatutos y Acuerdos, apoya a los grupos de investigación y a los egresados a participar en las convocatorias públicas auspiciadas por MINCIENCIAS.
Que Minciencias dio apertura a la convocatoria 848 de 2019 con el objetivo de “Facilitar la vinculación de profesionales colombianos con título de doctor a entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación a través del desarrollo de estancias postdoctorales mediante la conformación de un banco de propuestas elegibles”.
Que la Universidad del Atlántico, a través del docente Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, miembro del grupo de investigación Física teórica del Estado Sólido adscrito a la Facultad de Ciencias Básicas, participó en la mencionada convocatoria, postulando al profesional postdoctoral doctor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificado con C.C. No. 1.129.531.070 para realizar una estancia posdoctoral en la Universidad del Atlántico.
Que como resultado del proceso de evaluación descrito en los términos de referencia de la Convocatoria No. 848 de 2019 y sus anexos, mediante Resolución No. 0968 de 17 de septiembre de 2020, se publicó el Banco Adicional de Propuestas Financiables de la Fase 2 salió favorecida la propuesta presentada por la Universidad del Atlántico.
Que en virtud de lo anterior las partes, Universidad del Atlántico y la Fiduciaria la previsora S.A, Actuando Como Vocera Y Administradora Del Fondo Nacional De Financiamiento Para La Ciencia, La Tecnología Y La Innovación, Fondo Xxxxxxxxx Xxxx Xx Xxxxxx Y La Universidad Del Atlántico, acuerdan celebrar el Contrato de Financiamiento de Recuperación Contingente, No. 00000-000-0000.
Que en la CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: EL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACIÓN XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX otorga apoyo económico
a LA ENTIDAD EJECUTORA, en la modalidad de recuperación contingente, para financiar la realización de una estancia postdoctoral del (la) profesional doctor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificado con C.C. No. 1.129.531.070 en el marco de la propuesta de investigación presentada en la Convocatoria No. 848-2019. No. 848-2019.
Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Contrato No. 00000-000-0000 describe los OBJETIVOS ESPECIFICOS, que se enumeran a continuación:
1. Incrementar la productividad científica de las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTel).
2. Articular el conocimiento derivado de la investigación con las necesidades y requerimientos del sector productivo, gubernamental y académico.
3. Fortalecer e impulsar las carreras investigativas y profesionales de los doctores a través del desarrollo de propuestas de investigación orientados a generar impactos frente a los principales desafíos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTel).
4. Contribuir a la generación de condiciones para la vinculación permanente de profesionales con doctorado.
Que la CLÀUSULA TERCERA. -PLAZO DEL CONTRATO será de catorce (14) meses contados a partir de la fecha de cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. Un Plazo de dos meses iniciales corresponden al plazo que otorga la convocatoria a la EJECUTORA para la contratación o vinculación del doctor y los 12 meses restantes para la ejecución de la estancia posdoctoral.
Que la Universidad del Atlántico se encuentra dentro del período otorgado para la vinculación del pasante posdoctoral que cobija 2 meses el cual será hasta el 20 de diciembre del presente año.
Que la CLÁUSULA CUARTA. - VALOR DEL CONTRATO Y DESEMBOLSOS: El FONDO otorga a LA
ENTIDAD EJECUTORA, en la modalidad de financiamiento de recuperación contingente, apoyo económico por la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($96.000.000) M/CTE; correspondiente al apoyo para la financiación de una estancia postdoctoral del doctor, de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad de Recursos los cuales serán girados a LA ENTIDAD EJECUTORA, en un (01) desembolso de la siguiente manera:
a. Un único desembolso por valor de NOVENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($96.000.000) M/CTE, equivalente al 100% de los recursos de financiamiento, cuando LA EJECUTORA remita a MIN-CIENCIAS previa aprobación del supervisor, el contrato suscrito con el doctor debidamente firmado o el documento que acredite la vinculación del doctor y el Plan de trabajo.
Que de acuerdo con la CLÁUSULA OCTAVA. - CONTRAPARTIDA: la Universidad del Atlántico no está obligada a colocar contrapartida.
Que de acuerdo con la CLÁUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES del Contrato No. 00000-000-0000, la Entidad Cooperante (Universidad del Atlántico) debe cumplir con las once (11) obligaciones que se enumeran a continuación:
Se obliga a desarrollar cabalmente el objetivo general, objetivos específicos del contrato, y lo establecido en el memorando de elaboración del contrato, y en especial a:
1) Contratar o vincular al doctor (a) presentado (a) por la entidad ejecutora a la Convocatoria No. 848-2019 para el desarrollo de una estancia posdoctoral en el marco de una propuesta de investigación. LA ENTIDAD EJECUTORA contará con un plazo máximo de dos meses para
la suscripción y remisión al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en adelante MIN- CIENCIAS del contrato suscrito con el doctor o soporte que acredite la vinculación del doctor, una vez se cumplan los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. Junto con el contrato, deberá remitir el Plan de Trabajo del doctor, en el formato establecido para tal fin y que será suministrado por MINCIENCIAS.
2) La Entidad Ejecutora deberá garantizar la ejecución de las actividades del doctor planteadas en el plan de trabajo de la propuesta de investigación.
3) Presentar al Supervisor del Contrato, en medio físico y digital los informes de avance de ejecución técnica y financiera de la estancia postdoctoral; debidamente aprobados y firma- dos por la EJECUTORA, el DOCTOR CONTRATADO, el REVISOR FISCAL o CONTADOR de la entidad, según sea el caso. En los informes se deberá destacar el aporte realizado por el doctor en el marco de la propuesta y cómo su contribución ha reflejado mejoras dentro de la propuesta de investigación. Asimismo, se debe presentar al Supervisor del contrato, las certificaciones de pagos de seguridad social del Doctor.
4) Comunicar al Supervisor en un plazo no mayor a 15 días a partir de la fecha de ocurrencia del evento, las renuncias, interrupciones y demás incidencias en la ejecución de la estancia postdoctoral.
5) Suscribir los documentos a que haya lugar para la liquidación y/o acta de cierre contable y financiero del contrato.
6) En caso de renuncia del doctor, LA EJECUTORA deberá devolver los recursos no ejecutados, en un plazo no mayor a un mes contado a partir de la presentación de la renuncia del doctor; y deberá presentar la información respectiva, en un informe final de información financiera y técnica que corresponda de los recursos ejecutados.
7) Reintegrar a LA FIDUCIARIA como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX, los recursos que, habiendo sido desembolsados por ésta, no hayan sido utilizados en el desarrollo del objeto del presente contrato o que se consideren no avalados como resultado de la supervisión por parte de MINCIENCIAS o de las auditorías externas.
8) Destacar en toda publicación, actividad o material divulgativo relacionado con el objeto del contrato y su ejecución, que éste se financia con recursos provenientes del FONDO NACIO- NAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN "XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX", dando el respectivo crédito a MINCIENCIAS e incluyendo su imagen institucional.
9) Las demás obligaciones inherentes al normal cumplimiento y desarrollo del contrato
Que la CLÁUSULA DÉCIMA. -ENTREGA DE INFORMES del contrato No. 00000-000-0000
obliga a la Universidad del Atlántico a presentar un primer informe Técnico y Financiero en el mes siete (7) y un segundo informe Técnico y Financiero final en el mes 14, que deberá ser presentado por el estudiante postdoctoral profesional Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificado con C.C. No. 1.129.531.070, en el marco de la propuesta de
investigación presentada en la Convocatoria No. 848-2019. No. 848-2019 y refrendado por el investigador Principal docente Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
Que la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - PRODUCTOS ESPERADOS del contrato No. 80740-723-
2020 establece que el subproducto es la estancia postdoctoral, el producto a entregar es un Informe del desarrollo de la Estancia Postdoctoral, a través de una propuesta de investigación mediante la cual se realizará la instancia postdoctoral, cuyo beneficiario es el profesional Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Que la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - PROPIEDAD INTELECTUAL: del contrato No. 80740-
723-2020 establece que La propiedad intelectual que resulte de la investigación postdoctoral estará establecida de conformidad con lo indicado artículo 169 de la ley 1955 de 2019.
Que en cumplimiento a lo anteriormente expuesto, se procede a vincular por el término de doce (12) meses, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución al profesional Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificado (a) con la C.C. No. 1.129.531.070, en el marco de la propuesta de investigación presentada en la Convocatoria No. 848-2019 y refrendado por investigador Principal docente Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
Que en cumplimiento a las obligaciones contraídas en virtud del contrato No. 00000-000-0000, el valor total a cancelar al pasante postdoctoral en la Universidad del Atlántico, como becario- pasante corresponde a la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($ 96.000.000) M/L, financiados en su totalidad por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, los cuales se pagarán en doce cuotas mensuales iguales , a partir de la fecha de expedición de la presente resolución y en concordancia con el Artículo Tercero de la presente Resolución.
Que el Departamento de Gestión Financiera de la Universidad del Atlántico para dar cumplimiento a dichos pagos expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) número 7622 del 20 de noviembre de 2020, por valor de NOVENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($ 96.000.000) M/L
Que conforme a lo anterior se,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Vincúlese, en cumplimiento a lo dispuesto en contrato No. 80740-723- 2020, suscrito entre la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. como Vocera del Patrimonio Autónomo denominado Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx y la Universidad del Atlántico, por el término de doce (12) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo, al profesional Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificado con C.C. No. 1.129.531.070.
Parágrafo: La vinculación como Pasante Investigador, que establece la presente resolución, no constituye relación laboral alguna entre el profesional investigador y la Universidad del Atlántico y sólo se realiza para el cumplimiento de las actividades de investigación relacionadas
con las propuestas aprobadas y el cumplimiento del pago la beca pasantía aprobada por Minciencias.
ARTÍCULO SEGUNDO. Reconocer y pagar al pasante profesional Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificado con C.C. No. 1.129.531.070, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución, la suma de Noventa y Seis Millones de Pesos pagaderos mensualmente por valor de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000) por 12 meses, a partir de la fecha de aprobación de la Garantía Única que establece el Artículo Tercero del presente Acto administrativo
Que la primera cuota, se pagará a partir de la aprobación de la póliza de garantía hasta el 30 de diciembre de 2020, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 7622 del 20 de noviembre de 2020 y conforme a los certificados de cumplimiento a satisfacción expedidos por el Jefe del Departamento de Investigaciones de la Universidad del Atlántico, amparados en los informes mensuales de gestión que debe emitir el pasante con aval de su respectivo Tutor.
ARTÍCULO TERCERO. El pasante Investigador Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificado con
C.C. No. 1.129.531.070, deberá constituir en un Banco o Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, a favor de la Universidad del Atlántico, dentro de los siete (07) días hábiles siguientes a la expedición del presente acto administrativo, una garantía única que ampare el cumplimiento de las obligaciones referentes al desarrollo del proyecto de Investigación financiado, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de la beca, con una vigencia igual al tiempo de vinculación y dos (02) meses más, conforme al contrato No. 00000-000-0000, suscrito entre la Fiduprevisora S.A. como Vocera del Patrimonio Autónomo denominado Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Xxxxxxxxx Xxxx Xx Xxxxxx y la Universidad del Atlántico. Esta póliza será aprobada por el funcionario señalado para tal efecto por la Universidad.
ARTÍCULO CUARTO. El pasante vinculado a la Universidad del Atlántico debe dar cumplimiento a los lineamientos señalados en los términos establecidos en la Convocatoria No. 848 de 2019 y el Contrato No. 00000-000-0000, suscrito entre la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Barranquilla, a los 03 días del mes de diciembre del 2020.
VoBo Jefe Departamento de Investigaciones
Preparado por Econo. Xxxxx Xxxxxx X.
XXXX XXXXXXX XXXXX XXX
Rector ( E )